Azcoitia Año de Servicio de Archivo: Archivo Municipal de Azcoitia Fondo de Archivo: Fondo Municipal de Azcoitia

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Transcripción

1 Escribano: José Ignacio de Lersundi Archivo Municipal de Azcoitia Legajo 39 nº 3 (Compulsa efectuada por el escribano Manuel Xavier de Lersundi, el ) Servicio de Archivo: Archivo Municipal de Azcoitia Fondo de Archivo: Fondo Municipal de Azcoitia Hidalguía de Domingo de Gárate, Miguel de Gárate, Pedro de Gárate, Bartolomé de Gárate, por sí y sus hijos, litigada ante la justicia ordinaria de esta villa de Azcoitia, año de Referencia: Fuente:. Archivo Municipal de Azcoitia. Fondo Municipal de Azcoitia. Subfondo histórico - Zavala. Papeles tocantes a las Numerías.. José Ignacio de Lersundi. Leg. 39, nº 3. Indice de los documentos del archivo de esta Villa de Azcoitia...formado entre los años de 1774 y 1775 / por Don Antonio María Zavala. 2 vols. Autos de filiación e hidalguía que ante la Justicia Ordinaria de esta Villa y contra el Concejo de ella, y su Síndico Procurador General, litigaron Bartholomé de Gárate y consortes el año de mil setecientos cuarenta y tres, por testimonio de José Ignacio de Lersundi. Azcoitia Año de 1743

2 INTRODUCCIÓN La presente transcripción corresponde a los Autos de filiación, y entroncamiento de hidalguía de Bartolomé de Gárate y otros parientes, obtenida mediante compulsa del documento original, realizada en 1817 por el escribano Manuel Xavier de Lersundi, sucesor en la numería y papeles del escribano Juan Ignacio de Lersundi, que se conserva en el Archivo Provincial de Guipúzcoa, en Tolosa, con el número de signatura HI-IEHI-226. El documento original, desapareció años después del Archivo Histórico Municipal de Azcoitia, y hoy en día no se ha hallado todavía ninguna copia de dicho documento, salvo la presente compulsa, y otra realizada en 1817 por el escribano Francisco Xavier de Lersundi, y que también se conserva en el Archivo Provincial de Guipúzcoa, en Tolosa (signatura HI-IEHI- 227). Para su transcripción, no se han tenido en cuenta todas las reglas habituales en la transcripción de documentos históricos, pero se ha respetado fielmente el texto original, actualizándose en parte la ortografía y signos de puntuación, y reemplazándose las numerosas abreviaturas corrientes en la época en que fue escrito, por sus equivalentes palabras completas; todo ello con el fin de facilitar su lectura, en un lenguaje un poco más actual. Montevideo (Uruguay), 3 de junio de Pablo de Gárate y Castro COMPULSA DE LA YDALGUÍA En el oficio y escribanía de Francisco Xavier de Lersundi, escribano de Su Majestad, y Numeral de esta Villa de Azcoitia, y sucesor en la numería y [folio 13 r] // papeles de José Ygnacio de Lersundi, escribano que también fue de ella, dadas las dos horas de la tarde del mismo día treinta de mayo de mil ochocientos diecisiete, yo el infrascrito, hice saber la petición y auto que van por principio, a dicho Lersundi, quien enterado en su cumplimiento me exhibió y puso de manifiesto los autos de filiación e Ydalguía que ante la Justicia Ordinaria de esta Villa y contra el Concejo de ella, y su Síndico Procurador General, litigaron Bartholomé de Gárate y consortes el año de mil setecientos cuarenta y tres, por testimonio del nominado José Ygnacio de Lersundi, y de ellos, a señalamiento de parte, compulsé lo siguiente: Demanda / Don Juan de Loinaz, en nombre de Domingo de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador de Juan Xavier y Pedro de Gárate, en el de Miguel de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador de Antonio y José de Gárate; en el de Pedro de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador de Martín, Domingo, Ygnacio, José, Manuel y Joaquín de Gárate, y en el de Francisco de Gárate, su hijo del dicho Pedro; en el de Bartolomé de Gárate, por si y como padre y legítimo administrador de Francisco, José, y José de [folio 13v] // (tachado =José =) de Gárate, sus hijos, parezco ante Vuestra Merced como más haya lugar, y digo, que Antonio de Gárate litigó, en concurso de otros, pleito de filiación e Ydalguía en contradictorio juicio con esta Villa y su Síndico Procurador General, como descendiente de la casa solar de Gárate de yuso, sita en jurisdicción de la Villa de Elgoibar, como hijo legítimo de otro Antonio de Gárate y Francisca de Astarbe, y substanciada la causa se mandó que los dichos Antonio y consortes litigantes fuesen admitidos a la vecindad y honores de ella, y oficios públicos a que solamente eran admitidos los caballeros hijosdalgo de esta Villa, y se aprobó dicha Ydalguía por esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, en su Junta General, como resulta del traslado fehaciente de ella que presento en forma. Y es así que los dichos Domingo y Miguel de Gárate, hermanos, mis partes, son hijos legítimos de Domingo de Gárate y María de Azpiazu, y nietos legítimos de Francisco de Gárate y Catalina de Juarizti, y bisnietos legítimos del dicho Antonio de Gárate, mayor, y Francisca de

3 Astarbe. De manera que el dicho Francisco de Gárate, abuelo paterno de los dichos Domingo y Miguel de Gárate, hermanos, mis partes, y el dicho Antonio de [folio 14 r] // Gárate, menor, litigante de la dicha Ydalguía, fueron hermanos, como hijos legítimos de los dichos Antonio de Gárate, mayor, y Francisca de Astarbe, su mujer, y los dichos Domingo y Miguel, hermanos, mis partes, por línea materna son nietos legítimos de Miguel de Azpiazu y Catalina de Bengoechea; y los dichos Juan Xavier y Pedro de Gárate, son hijos legítimos del dicho Domingo de Gárate y Luisa de Cendoya, y esta, hija legítima de Francisco de Cendoya y Luisa de Eizaguirre; y los dichos Antonio y José de Gárate, hermanos, son hijos legítimos del dicho Miguel de Gárate y Josefa de Arrieta, y esta fue hija legítima de Santiago de Arrieta y Francisca de Arrizabalaga. Y los dichos Pedro y Bartolomé de Gárate, hermanos, mis partes, son hijos legítimos de Francisco de Gárate y María de Cendoya, y nietos legítimos de los dichos Francisco de Gárate y Catalina de Juaristi, y bisnietos legítimos de los dichos Antonio de Gárate, mayor, y Francisca de Astarbe; y el dicho Francisco de Gárate, mayor, abuelo de los dichos Pedro y Bartolomé de Gárate, hermanos, y el dicho Antonio de Gárate, litigante de la dicha Ydalguía, fueron hermanos enteros, como hijos legítimos de los dichos Antonio de Gárate, mayor, y Francisca [folio 14 v] // de Astarbe; y los dichos Pedro y Bartolomé de Gárate, por la línea materna, son nietos legítimos de Domingo de Cendoya y María Pérez de la Torre; y los dichos Martín, Domingo, Ygnacio, José, Manuel y Joaquín de Gárate, son hijos legítimos de dicho Pedro de Gárate y Josefa de Arenas, y esta hija legítima de Bautista de Arenas y María de Yriondo; y los dichos Francisco, José y José de Gárate, son hijos también legítimos de dicho Bartolomé de Gárate y Josefa de Arambarry, y esta también hija legítima de José de Arambarry y Clara de Arrizabalaga. Y por los medios referidos, las dichas mis partes, y sus hijos, son nobles hijosdalgo de sangre, originarios de esta dicha Provincia, como descendientes y dependientes de dicha casa de Gárate, la cual es solar conocido de caballeros hijosdalgo, y a los descendientes de dicha casa, se les ha guardado y conferido los empleos honoríficos de paz y guerra, que solo se dan a caballeros hijosdalgo; y en esta fama, común opinión y reputación ha estado dicha casa y mis partes, sus ascendientes, e hijos, sin cosa en contra y, además son por si, y todas las dichas líneas, cristianos viejos, limpios de toda mala raza de judíos, moros, penitenciados, agotes, y secta reprobada, de que hay pública [folio 15 r] // voz y fama. Atento lo cual y demás favorable, a Vuestra Merced suplico haya por presentado dicha ejecutoria, y mande recibir información al tenor de este pedimento, con citación de esta Villa, y que con su vista y dicha ejecutoria y filiación, mande Vuestra Merced así bien, que mis partes y sus hijos sean admitidos a la vecindad de esta Villa y a los oficios honoríficos a que son admitidos los caballeros hijosdalgo de ella, y que en su matrícula y rol de ellos sean puestos los nombres de mis partes y sus hijos. Pido Justicia etcétera. Otrosí suplico a Vuestra Merced mande despachar su carta exhortatoria para los curas de las parroquiales de esta Villa de Azcoitia, y demás que convenga, y con la misma citación para que exhiban los libros de los bautizados en ellas, y saquen las partidas de bautismos de mis partes y demás que les convenga. Pido Justicia ut supra etcétera. = Licenciado Don José de Moreno y Zabala =. Auto / Por presentado este pedimento de Ydalguía en cuanto ha lugar de derecho y con vista de la relación de su contento, se manda dar traslado al Concejo de los Caballeros hijosdalgo de esta Villa de Azcoitia, y a su Síndico Procurador General, [folio 15 v] // para que dentro del término de la ley, respondan de su derecho y Justicia, con apercibimiento de exhortados. Y por cuanto en esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa tiene ordenado que semejantes pedimentos de los que pretendieron avecindar en las villas, ciudades y lugares de ella, se lean en Ayuntamiento General, y para que venga a noticia de todos, y ninguno pretenda ignorancia, así bien se manda se cumpla con lo referido ante todas cosas, y hecho, se despachen las cartas suplicatorias y exhorto que fueren necesarias para que el Cura de esta dicha Villa, y demás que convengan, exhiban los libros de casados y de bautismos, para que de ellos se compulsen los asientos que en el otrosí se piden, con citación del Síndico Procurador de esta Villa.

4 Así lo proveyó, mandó y firmó el Señor Martín Pérez de Leturiondo, Alcalde y Juez Ordinario de esta dicha Villa de Azcoitia, en ella, a catorce de marzo de mil setecientos y cuarenta y tres. = Martín Pérez de Leturiondo = Ante mí, José Ygnacio de Lersundi = Notificación a la Villa / En los petriles bajos de esta Villa de Azcoitia, a quince de marzo de mil setecientos y cuarenta y tres, por testimonio de mí, el escribano, se juntaron en su Ayuntamiento General los señores Martín [folio 16 r] // Pérez de Leturiondo, Alcalde y Juez Ordinario de esta Villa; José de Lecuona, teniente del Fiel Procurador General de ella; José de Aizpuru, y Francisco Ygnacio de Azpiazu, regidores; Don Pedro de Zabala y Ozaeta, Don Ygnacio de Olano, José de Egurbide, Tomas de Aldasoro, Francisco de Cigorraga, e Ygnacio de Echeverría, todos vecinos de esta Villa, y estando así juntos, yo el escribano hice notorio el contexto del pedimento y auto de las dos hojas precedentes, y todas sus mercedes, dándose por notificados, acordaron que dicho Señor Lecuona, como tal Teniente, y el Señor Manuel de Zabaleta, como propietario, y cada uno de ellos insolidum, hagan las diligencias que convengan por parte del Concejo de esta dicha Villa, en el pleito de dicha Ydalguía. Para lo cual desde luego, les hacían parte formal en nombre de esta dicha Villa, y siendo necesario, la dan el poder necesario con las cláusulas y requisitos necesarios. Esto respondieron, y en fe de ello firmé yo, el dicho escribano = José Ygnacio de Lersundi =. Ympugnación del Síndico / José de Lecuona, Teniente fiel Síndico Procurador General de los caballeros hijosdalgo de esta Villa, como más haya lugar parezco [folio 16 v] // ante Vuestra Merced, y respondiendo a un pedimento presentado por parte de Domingo de Gárate por sí, y como padre y legítimo administrador de Juan Xavier y Pedro de Gárate; y Miguel de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador de Antonio y José de Gárate; Pedro de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador de Martín, Domingo, Ygnacio, José, Manuel, y Joaquín de Gárate; en el de Bartolomé de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador de Francisco, José y José de Gárate, sus hijos; y Francisco de Gárate, en que con presentación de un pleito de filiación e Ydalguía, que dicen ser litigado ante la Justicia Ordinaria de esta Villa, en contradictorio juicio con el Concejo de ella, y su Síndico Procurador General, por Martín, Fermín, Alonso, José y Antonio de Gárate, en concurso con otros, como descendientes y dependientes de la casa solar de Gárate de yuso, sita en jurisdicción de la Villa de Elgoibar, por línea recta de varón, y ser descendientes de ellos los demandantes por la misma, piden sean admitidos ellos y sus hijos por esta Villa a sus Ayuntamientos y demás oficios de paz y guerra, asentando sus nombres en la matrícula, su tenor supuesto, y remitiéndome al dicho pedimento, [folio 17 r] // en lo necesario, digo que se les debe denegar lo que pretenden, condenándoles en costas; ello así lo pido, y se debe de hacer por lo general y demás favorable, y por que el dicho pedimento no se ha presentado por parte, ni con otra parte que sea legítima y su relación es incierta y la niego por tal. Y por que los dichos Domingo, Miguel y Pedro de Gárate, y consortes, no son hijos, nietos, ni descendientes de los que suponen, ni cuando lo sean concurre la calidad de la legitimidad necesaria, en cuyos términos no se pueden aprovechar de la dicha Ydalguía, demás de que aquella no está hecha conforme a las disposiciones de las Ordenanzas de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, y porque tampoco la Casa de donde suponen son descendientes es solar y de origen de hijosdalgo, ni los descendientes y dependientes de ella han sido admitidos, ni reputados por hijosdalgo, ni han gozado de los oficios y honores que los demás hijosdalgo. Atento lo cual, y a que esta Villa no necesita de más vecinos, a Vuestra Merced pido y suplico provea y juzgue en la causa como llevo pedido, que así [folio 17 v] // es de Justicia, que pido con costas etcétera. = José de Lecuona =. Auto de prueba / El Señor Martín Pérez de Leturiondo, Alcalde y Juez Ordinario de esta Villa de Azcoitia, su término y jurisdicción, por el Rey Nuestro Señor. Habiendo visto el pleito de filiación, entroncamiento e Ydalguía que ante Su Merced pende y se trata, que es entre partes, de la una demandante Domingo de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador de sus hijos; Miguel de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador; Pedro y Bartolomé de Gárate, hermanos, por sí también y como padre y legítimo administrador de sus hijos; y Francisco de Gárate, residentes en esta Villa, y la de Elgoibar y Cestona.

5 Y de la otra demandado, el Concejo, Justicia y Regimiento de esta dicha Villa, y su Síndico Procurador General, en su nombre. Vistos etcétera. Dijo que debía de recibir y recibió el dicho pleito a prueba, y en él a las partes, para que dentro de nueve días comunes, con todos cargos de publicación y conclusión, citándose recíprocamente, prueben y justifiquen lo que a su derecho les convenga; y dentro de dos días recusen los escribanos que les pareciere convenir, con apercibimiento que pasados ellos, no se les admitirá ninguna recusación. Y por este su auto, así lo proveyó, [folio 18 r] // mandó y firmó, siendo testigos Domingo de Acharán, Ygnacio de Echeverría y José de Leturiondo, vecinos de esta dicha Villa, en ella a treinta de marzo de mil setecientos y cuarenta y tres. = Martín Pérez de Leturiondo = Ante mí, José Ygnacio de Lersundi =. Pedimento por el que se presentó el articulado / Don Juan de Loinaz, en nombre de Miguel y Domingo de Gárate y otros, en el pleito de filiación e Ydalguía con esta Noble Villa, y su Síndico Procurador General, presento este articulado. A Vuestra Merced suplico mande recibir información a su tenor, con citación contraria, que es Justicia que la pido con costas etcétera. Otrosí para comprobación del derecho de mis partes y justificación de su intento, presento estas partidas sacadas con citación contraria, y otras antes de la introducción de este pleito. A Vuestra Merced suplico haya por presentadas, que es Justicia que pido etcétera. = Licenciado Moreno =. Cabeza del articulado / Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que se presentaren por parte de Don Juan de Loinaz, en nombre de Domingo de Gárate y consortes, en los autos de filiación e Ydalguía, con el Síndico Procurador [folio 18 v] // General de esta Noble Villa. Pregunta 1ª - Primeramente, por el conocimiento de las partes litigantes y noticias del pleito, digan etcétera. 5ª - Y si saben que Francisco, José y José de Gárate, son hijos legítimos de Bartolomé de Gárate y Josefa de Arambarry, nietos de Francisco de Gárate y María de Cendoya, su mujer, expresados en el articulado antecedente, y por consiguiente tienen los mismos abuelos, bisabuelos, y terceros abuelos paternos que Martín de Gárate y sus hermanos, contenidos en dicho artículo antecedente; y si son por la línea materna nietos de José de Arambarry y Clara de Arrizabalaga, su mujer, los dichos Francisco, José y José de Gárate. Digan etcétera. 7ª - Y si saben que los articulantes, sus hijos y ascendientes por la línea recta de varón, tienen su origen y descendencia de dicha Casa Solar de Gárate de yuso, sita en dicha Villa de Elgoibar, por ser cierto que el dicho Francisco de Gárate, mayor, y marido legítimo de la expresada Catalina de Joaristi, fue hermano legítimo de Antonio de Gárate, litigante de dicha Ydalguía, y ambos fueron hijos legítimos de los referidos Antonio de Gárate, mayor, y Francisca de Astarbe, su mujer, y que como tales descendientes [folio 19 r] // por si, sus padres, abuelos y antepasados, son hijosdalgo de sangre, y han estado en esta buena fama y reputación sin cosa en contrario. Digan etcétera. 8ª - Y si saben que los articulantes, sus hijos y ascendientes por ambas líneas paterna y materna, han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza y secta reprobada, sin que se haya oído ni entendido cosa en contrario, y de ello hay pública voz y fama. Digan etcétera. 9ª - Item de público y notorio, pública voz y fama, y común opinión. Digan etcétera. = Licenciado Don José de Moreno y Zabala =. Información Testigo 1º/ El dicho José de Elorza, vecino de esta Villa, testigo presentado y jurado, siéndole preguntado por el tenor del articulado de preguntas, dijo y depuso lo siguiente: 1ª - A la primera pregunta, dijo que conoce a las partes litigantes, y tiene noticia de este pleito, por haber oído se trata, y responde. A las generales de la ley dijo ser de edad de ochenta y tres años, y que no es pariente de ninguna de las partes litigantes, ni le comprenden las demás preguntas que le han sido hechas, y responde. [folio 19 v] //

6 5ª - A la quinta pregunta dijo sabe que Francisco, José y José de Gárate son hijos legítimos de Bartolomé de Gárate, articulante, y Josefa de Arambarry, su mujer su mujer [sic]; y nietos de dichos Francisco de Gárate y María de Cendoya, su mujer, contenidos en el artículo antecedente; y por ser el dicho Bartolomé, su padre, hermano legítimo del dicho Pedro, expresado en dicho artículo antecedente, sabe asimismo que dichos Francisco, José y José tienen los mismos abuelos, bisabuelos y terceros abuelos paternos que Martín, Domingo y sus hermanos, contenidos en dicho artículo antecedente, y que por la línea materna son nietos de José de Arambarry y Clara de Arrizabalaga, su mujer, ya difuntos, a quienes conoció el testigo, y responde. 7ª - A la séptima pregunta dijo que sabe, sin que haya oído el testigo cosa en contrario, que los dichos articulantes, sus hijos y ascendientes por línea recta de varón, tienen su origen y descendencia de dicha Casa Solar de Gárate de yuso, sita en dicha Villa de Elgoibar, y aunque como lleva depuesto en el segundo artículo, conoció al dicho Francisco de Gárate, mayor, marido que fue de dicha Catalina de Joaristi, pero no hace memoria de haber conocido al dicho Antonio de Gárate, litigante de dicha Ydalguía, pero tiene [folio 20 r] // oído, por público, fueron hermanos, hijos legítimos de dichos Antonio de Gárate, mayor, y Francisca de Astarbe, y que como tales descendientes suyos, dichos articulantes y sus hijos, por sí, sus padres, abuelos y antepasados, son hijosdalgo de sangre, y han estado en esta buena fama y reputación, sin cosa en contrario, y responde. 8ª - A la octava pregunta, dijo que los articulantes, sus hijos y ascendientes por ambas líneas, paterna y materna, han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza y secta reprobada, sin que se haya oído ni entendido cosa en contrario, y de ello hay pública voz y fama, y responde. 9ª - A la novena y última pregunta, dijo que lo que lleva dicho y depuesto de suso, es la verdad público y notorio, pública voz y fama y común opinión, sin que el testigo haya oído cosa en contrario, por el juramento que lleva hecho, en que se afirmó, ratificó y no firmó porque dijo no sabía escribir, y en fe de ello firmé yo, el dicho Escribano = Ante mi, José Ygnacio de Lersundi =. Testigo 2º / El dicho José de Astigarraga, vecino de esta Villa, testigo presentado y jurado, siéndole preguntado por el tenor del articulado de [folio 20 v] // preguntas, dijo y depuso lo siguiente: 1ª - A la primera pregunta dijo que conoce a las partes litigantes, y tiene noticia de este pleito por haber oído se trata, y responde. A las generales de la ley, dijo ser de edad de ochenta años poco más o menos, y que no es pariente de ninguna de dichas partes litigantes, ni le comprenden las demás preguntas de la ley real que le han sido hechas, y responde. 5ª - A la quinta pregunta dijo que también sabe que Francisco, José y José de Gárate, son hijos legítimos de Bartolomé de Gárate, articulante, y Josefa de Arambarry, su mujer, y nietos de dichos Francisco de Gárate y María de Cendoya, y que consiguientemente tienen los mismos abuelos, bisabuelos y terceros abuelos paternos que dichos Martín de Gárate y sus hermanos, contenidos en el artículo antecedente, por ser como es el dicho Bartolomé, padre de dichos Francisco, José y José, hermano legítimo del dicho Pedro de Gárate, padre de dichos Martín y sus hermanos; y sabe también que dichos Francisco, José y José, por la línea materna, son nietos de José de Arambarry y Clara de Arrizabalaga, su mujer, ya difuntos, a quienes conoció, y responde. 7ª - A la séptima pregunta dijo que por lo que [folio 21 r] // lleva depuesto en las preguntas antecedentes, sabe que los dichos articulantes, sus hijos y ascendientes por la línea recta de varón, tienen su origen y descendencia de dicha Casa Solar de Gárate de yuso, sita en dicha Villa de Elgoibar, y aunque no conoció el testigo al dicho Antonio de Gárate, litigante de dicha Ydalguía, pero tiene oído por público y notorio en esta dicha Villa, que fue hermano legítimo de dicho Francisco de Gárate, mayor, marido que fue de dicha Catalina de Joaristi, y ambos hijos

7 legítimos de los dichos Antonio de Gárate y Francisca de Astarbe, su mujer; y que como tales descendientes suyos, los dichos articulantes y sus hijos, por si, sus padres y abuelos, y antepasados, son hijosdalgo de sangre, y que en esta buena fama y reputación han estado y están sin cosa en contrario, y responde. 8ª - A la octava pregunta, dijo que los articulantes, sus hijos y ascendientes por ambas líneas paterna y materna, han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza y secta reprobada, sin que el testigo haya oído ni entendido cosa en contrario, de lo cual hay pública voz y fama, y responde. 9ª - A la novena pregunta, dijo que lo que lleva [folio 21 v] // dicho y depuesto de suso, es la verdad pública voz y fama, y común opinión, en que se afirmó y ratificó, so cargo del juramento que tiene hecho, y no firmó porque dijo no sabía escribir, y en fe de ello firmé yo, el dicho escribano = Ante mí, José Ygnacio de Lersundi. Testigo 3º / El dicho Juan de Arzamendi, vecino de esta Villa, testigo presentado y jurado, siendo examinado por el tenor del articulado de preguntas, dijo y depuso lo siguiente: 1ª - A la primera pregunta, dijo que conoce a las partes litigantes, y tiene noticia de este pleito por haber oído se trata, y responde. A las generales de la ley real, dijo ser de edad de ochenta y cinco años cumplidos, y que, por donde sepa, no es pariente de ninguna de dichas partes, ni le comprenden las demás generales de dicha ley, que le han sido hechas, y responde. 5ª - A la quinta pregunta, dijo que también sabe que Francisco, José y José de Gárate, son hijos legítimos de Bartolomé de Gárate, articulante, y Josefa de Arambarry, su mujer, y nietos de dichos Francisco de Gárate y María de Cendoya, y que consiguientemente tienen los mismos abuelos, bisabuelos y terceros abuelos paternos, que dichos Martín de Gárate y sus hermanos, contenidos en el artículo [folio 22 r] // antecedente, por ser el dicho Bartolomé padre de dichos Francisco, José y José, hermano legítimo del dicho Pedro de Gárate, contenido en el artículo antecedente; y sabe también que dichos Francisco y sus hermanos Josés son nietos por la línea materna de José de Arambarry y Clara de Arrizabalaga, su mujer, ya difuntos, a quienes conoció el testigo, y responde. 7ª - A la séptima pregunta dijo que por lo que lleva depuesto en los artículos antecedentes, sabe que los dichos articulantes, sus hijos y ascendientes por la línea recta de varón, tienen su origen y descendencia de dicha Casa Solar de Gárate de yuso, sita en dicha Villa de Elgoibar, y aunque no hace memoria el testigo de haberle conocido a Antonio de Gárate, litigante de dicha Ydalguía, pero tiene oído por público y notorio en esta dicha Villa, que el dicho Antonio fue hermano legítimo de Francisco de Gárate, mayor, marido que fue de la dicha Catalina de Joaristi, e hijos legítimos de los dichos Antonio de Gárate y Francisca de Astarbe, su mujer, y que como tales descendientes suyos, los articulantes y sus hijos por sí, sus padres y abuelos, y sus antepasados, son hijosdalgo [folio 22 v] // de sangre, y que en esta buena fama y reputación han estado y están, sin cosa en contrario, y responde. 8ª - A la octava pregunta dijo que los articulantes, sus hijos y ascendientes por ambas líneas paterna y materna, han sido y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza y secta reprobada, sin que el testigo haya oído ni entendido cosa en contrario, de lo cual hay pública voz y fama, y responde. 9ª - A la novena pregunta, dijo que lo que lleva dicho y depuesto de suso, es la verdad pública voz y fama, y común opinión, en que se afirmó y ratificó so cargo del juramento que tiene hecho, y no firmó por que dijo no sabía escribir, y en fe de ello firmé yo, el escribano = Ante mí, José Ygnacio de Lersundi =. Testigo 4º / El dicho Julián de Galdós, vecino de esta Villa, testigo presentado y jurado, siéndole preguntado por el tenor del articulado de preguntas que va por principio, dijo y depuso lo siguiente:

8 1ª - A la primera pregunta dijo que conoce a las partes litigantes, y tiene noticia de este pleito por haber oído se trata y responde. A las generales de la ley, dijo ser de edad de setenta y dos años poco más o menos, y que, por donde sepa, no es pariente de ninguna de dichas [folio 23 r] // partes, ni le comprenden las demás generales de dicha ley, que le han sido hechas, y responde. 5ª - A la quinta pregunta, dijo que sabe asimismo, que Francisco, José y José de Gárate, son hijos legítimos de Bartolomé de Gárate, articulante, y Josefa de Arambarry, su legítima mujer, y por ser el dicho Bartolomé hermano legítimo del dicho Pedro, contenido en el artículo antecedente, padre de dicho Martín y sus hermanos, sabe también que consiguientemente tienen los mismos abuelos, bisabuelos y terceros abuelos, que dichos Martín y sus hermanos, por la línea paterna, y que por la materna sabe también son nietos de José de Arambarry y Clara de Arrizabalaga, su mujer, ya difuntos, a quienes conoció el testigo, y responde. 7ª - A la séptima pregunta, dijo que sabe, sin que haya oído ni entendido el testigo cosa en contrario, que los dichos articulantes, sus hijos, y ascendientes por la línea recta de varón, tienen su origen y descendencia de dicha Casa Solar de Gárate de yuso, sita en dicha Villa de Elgoibar, y aunque conoció al dicho Francisco de Gárate, mayor, marido que fue de dicha Catalina de Juaristi, pero no a Antonio de Gárate ya referido, litigante [folio 23 v] // de dicha Ydalguía, pero así bien tiene oído sin cosa en contrario, que fueron hermanos legítimos e hijos de Antonio de Gárate, mayor, ya referido, y dicha Francisca de Astarbe, su mujer, y como tales descendientes los referidos articulantes por sí, sus padres, abuelos y antepasados, son hijosdalgo de sangre y han estado y están en esta buena fama y reputación, sin ninguna cosa en contrario, y responde. 8ª - A la octava pregunta dijo, que los articulantes, sus hijos y ascendientes por ambas líneas paterna y materna, son y han sido cristianos viejos, limpios de toda mala raza y secta reprobada, sin que el testigo haya visto, oído, ni entendido cosa en contrario, y de ello hay pública voz y fama, y responde. 9ª - A la novena pregunta, dijo que toda lo que lleva dicho y depuesto de suso, es la verdad público y notorio, pública voz y fama, y común opinión, sin que el testigo haya visto, oído, ni entendido cosa en contrario, por el juramento que tiene hecho, en que se afirmó y ratificó, y no firmó por que dijo no sabía escribir, y en fe de ello firmé yo, el dicho escribano = Ante mí, José Ygnacio de Lersundi =. Bautismo de Bartolomé de Gárate / En veinte de enero del año mil seiscientos [folio 24 r] // y noventa y dos, bauticé a Bartolomé, hijo legítimo de Francisco de Gárate y María de Cendoya. Fueron padrinos Bartolomé de Gárate y Luisa de Eizaguirre, todos vecinos de esta Villa de Azcoitia. = Don Ygnacio de Ygartúa = Sentencia / En el pleito de filiación y entroncamiento de Ydalguía que ante mí ha pendido y se trata entre partes, de la una, demandantes, Miguel de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador de Antonio y José de Gárate; Domingo de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador de Juan Xavier y Pedro de Gárate; Pedro de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador de Martín, Domingo, Ygnacio, José, Manuel, Joaquín, y Francisco de Gárate, sus hijos; Bartolomé de Gárate, por sí y como padre y legítimo administrador de Francisco, José, y José de Gárate, así bien sus hijos legítimos, y Don Juan de Loinaz, su Procurador, en su nombre; y de la otra, demandado, el Concejo, Justicia y Regimiento de los Caballeros hijosdalgo de esta Villa de Azcoitia, y José de Lecuona, Síndico Procurador General, en su nombre = Vistos etcétera. Fallo atento a los autos y méritos del proceso a que me refiero, que [folio 24 v] // debo declarar haber probado dicho Miguel de Gárate y consortes, su demanda de filiación y entroncamiento, en bastante forma, y en su consecuencia debo de condenar y condeno a esta dicha Villa, su Concejo y vecinos a que admitan al expresado Miguel de Gárate y consortes a su vecindad y Ayuntamiento, asentándoles para el efecto en sus matrículas, y comunicándoles todos los oficios honoríficos de paz y guerra, como a los demás hijosdalgo de ella, y que en ello no les pongan embarazo, ni les inquieten, pena de forzadores y de cincuenta mil maravedíes

9 aplicados en la forma ordinaria, lo cual sea y se entienda, teniendo los suso dichos los millares acostumbrados, y sin perjuicio del Patrimonio Real en posesión y propiedad. Y por esta mi sentencia definitivamente juzgando con acuerdo de Asesor, así lo pronuncio, mando y firmo = José de Yzaguirre Urteaga = Licenciado Don Juan Bautista de Arenas =. Pronunciación / Pronuncióse la Sentencia precedente por el Señor José de Yzaguirre Urteaga, Alcalde y Juez Ordinario de esta Villa, su término y jurisdicción, ante mí, el escribano, siendo testigos Ygnacio de Goiburu y Francisco de Goenaga, vecinos [folio 25 r] // de esta Villa de Azcoitia, en ella, a dos de mayo de mil setecientos y cuarenta y tres. = Ante mí, José Ygnacio de Lersundi =. Notificación al Síndico / En la Villa de Azcoitia, a dos días del mes de mayo del año de mil setecientos y cuarenta y tres, yo el escribano hice notorio la sentencia y su pronunciación de la hoja antecedente a José de Lecuona, Fiel Síndico Procurador General de esta dicha Villa, en su persona, quien comprendido su tenor, dijo, que conforme mandan las ordenanzas de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, se haga notorio el contexto de dicha sentencia en Ayuntamiento, a los vecinos de esta dicha Villa, y en fe de ello firmé = José Ygnacio de Lersundi =. Notificación a la Villa / En las Casas del Concejo de esta Villa de Azcoitia, a dos de mayo del año de mil setecientos y cuarenta y tres, estando juntos en Ayuntamiento, según costumbre, los señores José de Yzaguirre Urteaga, Alcalde y Juez Ordinario de la dicha Villa; José de Lecuona, Fiel Síndico Procurador General; José Ygnacio de Albizuri, José de Aizpuru, y Francisco Ygnacio de Azpiazu, regidores de ella; y así mismo Don Pedro Ygnacio de Zabala y Ozaeta, Don Manuel de Acharán, Don Ygnacio de Olano, José de Egurbide, Francisco [folio 25v] // de Cigorraga e Ygnacio de Echeverría, vecinos de dicha Villa, yo José Ygnacio de Lersundi, escribano Real y del Número y Ayuntamientos de ella, hice notorio el contexto de la Sentencia de la hoja precedente, y Sus Mercedes, habiendo comprendido, dijeron se daban por notificados, doy fe y firmé = José Ygnacio de Lersundi =. Aprobación de la Provincia / Nos, la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, congregada en nuestra Junta General en la Noble y Leal Villa de Azpeitia, el día cinco de mayo de mil setecientos y cuarenta y tres, en concurso de los Señores Procuradores de las repúblicas que tienen voz y voto, con asistencia del Señor Don Santos Muñiz Caso y Osorio, del Consejo de Su Majestad, su oidor en la Real Chancillería de Valladolid, y Corregidor de esta provincia, por presencia de Don Manuel Ygnacio de Aguirre, Secretario del Rey Nuestro Señor, y de nuestras Juntas y Diputaciones, y así estando juntos, por cuanto habiéndose presentado ante nos para su aprobación, este pleito de filiación e Ydalguía, que ante la Justicia Ordinaria de la Noble y Leal Villa de Azcoitia, y contra su Síndico Procurador General han litigado Miguel, Domingo, Pedro y Bartolomé de Gárate, y remitido para su reconocimiento a los Señores veedores de Ydalguías y Asesor de esta Junta, [folio 26 r] // nos han dado el parecer del tenor siguiente: Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa: De orden de V.S. hemos visto y reconocido el pleito de filiación e Ydalguía litigada por Miguel, Domingo, Pedro y Bartolomé de Gárate, y Don Juan de Loinaz, su Procurador, con el Concejo de la Villa de Azcoitia, y su Procurador General, y hallamos esta arreglada a sus fueros, por lo que podrá dar su aprobación con el sello mayor de armas que le corresponde, así sentimos. Azpeitia y mayo cinco de mil setecientos cuarenta y tres = Don Gabriel de Moya = Don Joaquín de Lardizabal = Don Pedro Ygnacio de Zuloaga = Licenciado Don Juan Antonio de Urrutia = Acordamos en su conformidad dar este despacho por el cual declaramos que esta filiación e Ydalguía está legítimamente probada según la disposición de nuestros fueros, y la aprobamos y confirmamos para que, en su virtud, los dichos Miguel, Domingo, Pedro y Bartolomé de Gárate, teniendo los millares necesarios, sean admitidos en la dicha Villa de Azcoitia, y en las demás repúblicas de nuestro territorio y jurisdicción, al goce de la vecindad, y de todos los oficios honoríficos de paz y guerra que sólo se confieren [folio 26 v] // a los nobles hijosdalgo de sangre. Y mandamos a nuestro Secretario refrende y selle este despacho con el Sello

10 menor de nuestras armas = Está sellado = Por mandado de la Junta = Don Manuel Ygnacio de Aguirre =. Concuerda lo compulsado con sus originales de los referidos autos, a que me remito, los que devolví al citado Lersundi, quien firma su recibo, y en fe de ello, y de que no pareció la parte citada, signo y firmo. Firmado, signado y rubricado Francisco Xavier de Lersundi Firmado, signado y rubricado Manuel Román de Aramburu

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