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1 44330 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN JUS/1842/2012, de 7 de septiembre, por la que, habiendo comprobado previamente la adecuación a la legalidad, se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña el Reglamento de la Comisión delegada de Intrusismo Profesional del Colegio de Abogados de Barcelona. Visto el expediente de adecuación a la legalidad del Reglamento de la Comisión delegada de Intrusismo Profesional del Colegio de Abogados de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 22 de noviembre de 2011, del cual resulta que en fecha 30 de mayo de 2012 se presentó la documentación prevista en los artículos 42 y 46.3 y 4 de la Ley 7/2006, sobre el procedimiento de elaboración y aprobación del Reglamento, aprobado en las juntas de gobierno del Colegio de fechas de 14 de noviembre de 2011 y 21 de mayo de 2012; Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/751/2009, de 17 de marzo (DOGC núm. 5346, de ; Visto que el texto del Reglamento de la Comisión delegada de Intrusismo Profesional del Colegio de Abogados de Barcelona se adecua a la legalidad; Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos; A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, RESUELVO: 1 Declarar la adecuación a la legalidad del Reglamento de la Comisión delegada de Intrusismo Profesional del Colegio de Abogados de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña; 2 Disponer que el texto del Reglamento se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución. Barcelona, 7 de septiembre de 2012 M. PILAR fernández BOzAL Consejera de Justicia

2 44331 ANExO Reglamento de la Comisión delegada de Intrusismo Profesional del Colegio de Abogados de Barcelona PREáMBULO La Comisión de Intrusismo es una comisión delegada de la Junta de Gobierno por la participación de las personas colegiadas, actualmente prevista como comisión de necesaria constitución en el artículo 91.2 de los vigentes Estatutos colegiales, aprobados por acuerdos de la Junta General Extraordinaria de 14, 15 y 16 de enero de 2009, ratificados por resolución del Departamento de Justicia de 17 de marzo de 2009, publicados en el DOGC de El artículo 24.1 de la Constitución Española establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso se pueda producir indefensión, a la vez que en el apartado 2 el mismo precepto establece el derecho a la asistencia letrada. La Comisión de Intrusismo del Colegio de Abogados de Barcelona, pretende evitar que esta asistencia letrada sea realizada por personas que no tienen la formación requerida y que no cumplan los requisitos para poder ejercer profesionalmente esta tarea técnica imprescindible para hacer efectivo el derecho a la defensa jurídica. La Comisión delegada de Intrusismo asiste a la Junta de Gobierno en el desarrollo de sus funciones públicas relativas a velar para que no se produzcan actos de intrusismo, de acuerdo con los artículos 39.b) de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales (LLCP) y 8.g) de los Estatutos colegiales. La Comisión se regulará por los artículos 89, 90 y 91 de los Estatutos y por este Reglamento que los desarrolla. Estos preceptos establecen, entre otros extremos, que las comisiones delegadas estarán presididas por el decano o decana o por un miembro de la Junta de Gobierno y que sus miembros actuarán por cuatro años. Con respecto al contenido de la materia, el artículo 17.a) de la LLCP tipifica como infracción muy grave el ejercicio de una profesión sin tener el título profesional habilitante; y el artículo 15.2 del mismo cuerpo normativo atribuye la competencia para ejercer la potestad disciplinaria en el caso de profesionales que tengan la obligación de estar colegiados y no la cumplan a la Administración de la Generalitat, y reserva para los colegios profesionales la competencia disciplinaria en relación con sus colegiados (artículo 15.3). Por eso este reglamento prevé que los expedientes que se tramiten en esta materia sean elevados a la Generalitat a fin de que este organismo dicte las resoluciones pertinentes. De conformidad con las anteriores prescripciones, la Comisión de Intrusismo en colaboración con la Asesoría Jurídica, ha elaborado el presente Reglamento, que regula la organización y el funcionamiento de la Comisión. Consta de 17 artículos, divididos en 3 capítulos, una disposición transitoria y una disposición final. El capítulo I define el objeto, las finalidades, las funciones y la regulación de la Comisión; el capítulo II regula la composición, y el capítulo III establece el funcionamiento interno. Por todo eso, acordamos aprobar el siguiente Reglamento. CAPíTULO PRIMERO Objeto, inalidades y funciones Artículo 1 Constitución La Comisión de Intrusismo es un órgano de participación de las personas colegiadas en las funciones colegiales, que asiste a la Junta de Gobierno en el desarrollo

3 44332 de su función pública de velar para que no se produzcan actos de intrusismo en relación con los servicios profesionales de la abogacía. Artículo 2 Finalidad La Comisión delegada de Intrusismo tiene como finalidades principales velar para que los servicios profesionales de la abogacía estén prestados por personas cumplan los requisitos de formación y colegiación, de acuerdo con la legislación vigente, con el fin de asegurar y garantizar el derecho constitucional a la defensa jurídica de los ciudadanos y a la tutela judicial efectiva. Artículo 3 Funciones Para el cumplimiento de sus fines la Comisión llevará a cabo las funciones que la Junta de Gobierno le delegue y particularmente las siguientes: a) Actuar como órgano consultivo de la Corporación en esta materia. b) Presentar a la Junta de Gobierno los informes y propuestas de resolución relativas a actuaciones constitutivas de forma presunta de intrusismo profesional, con el fin de remitirlas al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, a través de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, o del organismo que lo sustituya. c) formular a la Junta de Gobierno propuestas de comunicaciones o denuncias al Ministerio Fiscal en relación a actuaciones de intrusismo que pudieran ser constitutivas de delito. d) Promover y organizar, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, campañas y otras actuaciones colegiales y extrajudiciales, con el objetivo de evitar actuaciones susceptibles de ser calificadas como intrusismo profesional. e) Proponer a la Junta de Gobierno la formulación de enmiendas y alegaciones en proyectos y anteproyectos de ley y disposiciones generales de otras instituciones y organismos. f) Elevar a la Junta de Gobierno estudios y propuestas de modificación de normativas vigentes que se cree convenientes presentar a los organismos e instituciones competentes. g) Realizar estudios de legislación y jurisprudencia. h) Proponer la firma de convenios con otras instituciones para el mejor ejercicio de las funciones encomendadas. i) Colaborar, de manera continuada, con otros colegios profesionales para evitar casos de intrusismo. j) Aquellas funciones que la Junta de Gobierno le delegue expresamente. CAPíTULO SEGUNDO Régimen jurídico y funcionamiento Artículo 4 Regulación y estructura de funcionamiento 1. La Comisión delegada de Intrusismo profesional se regula por los Estatutos colegiales y por este Reglamento. 2. La Comisión es de carácter permanente. 3. Los acuerdos de la Comisión irán firmados por su presidente y tendrán el carácter de propuestas a la Junta de Gobierno, a menos que ejerzan competencias delegadas por ésta; en este caso tendrán carácter de acuerdos de la Comisión, en los que se indicará que actúa por delegación y la fecha del acuerdo de la delegación. Artículo 5 Composición de la Comisión 1. La Comisión está constituida por el presidente/a, la vicepresidencia, la secretaría y los vocales/ponentes. Para su funcionamiento se podrá nombrar un coordinador. 2. El mandato de todos los miembros de la Comisión será de cuatro años.

4 44333 Artículo 6 La presidencia 1. La presidencia de la Comisión corresponde al decano o decana, o a un miembro de la Junta de Gobierno, en quien éste delegue. 2. Serán funciones de la presidencia las siguientes: a) Presidir las reuniones de la Comisión. b) Dirigir los debates y las votaciones. c) Disponer la convocatoria de reuniones. d) Legalizar con su visto bueno las actas y certificaciones expedidas por el Secretario/a de la Comisión. e) Actuar de enlace entre la Junta de Gobierno y la Comisión. Artículo 7 La vicepresidencia Entre todos los miembros de la Comisión se escogerá por votación un vicepresidente/a, que asumirá todas las funciones que le confiera el presidente/a, y lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 8 El Secretariado 1. Ejercerá las funciones de secretario/a de la Comisión la persona que designe la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente/a de la Comisión. 2. Serán funciones del secretario/en las siguientes: a) Convocar por orden del presidente/a las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día. b) Redactar las actas de las reuniones de la Comisión y firmarlas con el visto bueno del presidente/a. c) Asistir al presidente/a en el desarrollo de las reuniones de la Comisión. d) Preparar la documentación de las reuniones. Artículo 9 Los/Las vocales o ponentes 1. Los/Las siete vocales/ponentes serán nombrados por la Junta de Gobierno entre los colegiados y las colegiadas, por un plazo de cuatro años. Podrán ser sustituidos por la Junta de Gobierno en cualquier momento mediante resolución motivada. 2. Los colegiados y las colegiadas designados por la Junta de Gobierno, podrán ser designados de nuevo por una vez. Artículo 10 Coordinador/a de la Comisión y personal laboral adscritos a la Comisión 1. A propuesta del presidente/a de la Comisión, la Junta de Gobierno podrá nombrar un coordinador o coordinadora de la Comisión. 2. Para el funcionamiento de la Comisión, la Junta de Gobierno podrá designar un letrado/a técnico/a, así como personal administrativo, a propuesta conjunta del presidente/a y el coordinador/a de la Comisión. CAPíTULO TERCERO Funcionamiento interno de la comisión Artículo 11 Registro de entrada y contenido de la denuncia 1. La Comisión dispondrá de un registro interno propio, a los efectos de localización y seguimiento interno de todas las actuaciones realizadas. Este Registro asignará una referencia específica para cada trámite iniciado y en ningún caso sustituirá en el Registro General del Colegio, con lo que se relacionará. 2. Cualquier denuncia que llegue a la Comisión de Intrusismo por correo electrónico, fax o presencialmente, a través del formulario libre ubicado en el espacio que

5 44334 dispone la Comisión en la web colegial o en el servicio de atención en el colegiado, será registrada con un número correlativo. 3. A la denuncia tendrá que figurar como mínimo el contenido siguiente: a) Nombre, apellido, DNI, dirección, postal y/o electrónica para notificaciones, y teléfono de contacto de la persona que presente la denuncia; los mismos datos del representante si procede. b) Los datos anteriores, si se conocen, referidas a la persona que de forma presunta haya realizado los hechos denunciados. c) Los hechos en que se fundamenta la denuncia. d) El lugar y la fecha de redacción de la denuncia. e) La firma de la persona que presenta la denuncia, o quien actúe en representación, si procede. 4. El quejante podrá acompañar su denuncia con los documentos y los datos, en cualquier soporte, que considere necesarios para completarla o justificar los hechos que se contienen. Artículo 12 Diligencias informativas 1. Con la recepción de la denuncia en su Registro interno por parte de la Comisión, se abrirá un expediente y se solicitará del Consejo General de la Abogacía Española un certificado en que conste si la persona denunciada está colegiada en algún Colegio de España. 2. Si el quejado consta de alta como abogado en otro Colegio de Abogados, la Comisión propondrá a la Junta de Gobierno el archivo de la denuncia presentada o, si procede, dará traslado al Departamento de Deontología profesional por si considera que los hechos pueden ser constitutivos de una presunta infracción disciplinaria. 3. Los acuerdos de la JG se notificarán al quejante y en el denunciado. 4. Si la persona denunciada no figura de alta como abogado a ningún Colegio de Abogados de España, se iniciará el correspondiente expediente administrativo. Artículo 13 Tramitación del expediente de intrusismo profesional 1. A la primera sesión de la Comisión, se nombrará un ponente que en la convocatoria siguiente informará en el resto de miembros sobre los antecedentes del asunto y sobre su criterio con respecto a la denuncia formulada, y propondrá la realización de las actuaciones que considere que se tienen que realizar. 2. Una vez informada la Comisión, el ponente podrá requerir a las partes para que en el plazo de quince días hábiles realicen cualquier actuación o aporten la documentación que considere necesaria para poder analizar los hechos denunciados y la implicación del denunciado. 3. Transcurrido el anterior plazo, se dará traslado al quejado del escrito de denuncia con la documentación aportada y del resto de actuaciones para que en el plazo de quince días, pueda formular las alegaciones y aportar los documentos que considere procedentes en defensa de sus derechos e intereses. 4. Mientras dure la tramitación del expediente, el ponente en cada sesión de la Comisión continuará informando con respecto a las actuaciones de que se han llevado a cabo. Artículo 14 Propuesta de resolución del expediente 1. Una vez recibidas las alegaciones del quejado, o transcurrido el plazo de audiencia sin presentar alegaciones, el ponente del expediente formulará una propuesta de informe motivada a la Comisión. 2. La Comisión debatirá la propuesta y la asumirá o incluirá las prescripciones que considere oportunas, y elevará el informe a la Junta de Gobierno. El informe de la Comisión será vinculante. 3. El informe de la Comisión indicará los datos de las personas implicadas en el expediente, relatará los hechos denunciados y seguidamente, debidamente argu-

6 44335 mentado y motivado y fundamentado en la normativa vigente aplicable, adoptará una de las propuestas siguientes: a) Declarar que en la actuación del quejado existan indicios de intrusismo profesional. En este caso, el informe propondrá el traslado del expediente a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, o, si las actuaciones pudieran constituir infracción penal, la remisión de las actuaciones en los órganos judiciales penales. b) Declarar que de la tramitación del expediente se deduce que no existen indicios de intrusismo profesional. En este caso se propondrá a la Junta de Gobierno archivar el expediente. Artículo 15 Resolución del expediente 1. La Junta de Gobierno acordará informar el expediente, de conformidad con el informe de la Comisión de Intrusismo, y se lo remitirá a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, o remitirá las actuaciones a los Juzgados de lo Penal si consideran que las actuaciones pueden ser constitutivas de infracción penal. 2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se notificarán al denunciante y al denunciado, con indicación de los recursos correspondientes, de conformidad con la legislación vigente. 3. Contra los acuerdos de informar el expediente y elevar las actuaciones a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, al tratarse de un acto de trámite cualificado, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la propia Junta de Gobierno en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación. 4. Contra los acuerdos de archivo del expediente se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Junta de Gobierno en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación, pero sólo podrán ser impugnados en el orden contencioso administrativo, por quien acredite un derecho o interés legítimo, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contenciosa administrativa. Artículo 16 Registro de salida Todos los escritos que salgan de la Comisión de Intrusismo Profesional se inscribirán en el correspondiente Registro de Salida General del Colegio, y en el registro interno de la Comisión. Artículo 17 Consultas telefónicas En la Comisión se llevará un registro de las consultas telefónicas recibidas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El presente Reglamento no será de aplicación a las quejas que en su entrada en vigor hayan sido informadas por el ponente/vocal de la Comisión. DISPOSICIÓN final Este reglamento entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. PG ( )

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