Comunicación Oficial Número 132 / Abril 2009 CONSEJO EDUCATIVO Sesión 222 Fecha: 18 de marzo de 2009

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1 CONSEJO EDUCATIVO Sesión 222 Fecha: 18 de marzo de 2009 COMITÉ ACADÉMICO DE DEPARTAMENTOS En la sesión No. 373 del Comité Académico de Departamentos de la Universidad Iberoamericana Torreón, celebrada el martes 3 de marzo de 2009 a las 11horas en el aula Rafael Arocena, se llegó a los siguientes acuerdos: Universidad Iberoamericana Torreón Acuerdo primero. Se aprueba el Reglamento del Centro de Lenguas y Culturas. Acuerdo segundo. Se aprueba el Reglamento del Centro de Comunicación Educativa. Acuerdo tercero. Se aprueba el Documento de la Taxonomía de Funciones Académicas. REGLAMENTO DEL CENTRO DE COMUNICACIÓN EDUCATIVA CAPITULO I INTRODUCCIÓN Artículo 1 El Centro de Comunicación Educativa (CCE) tiene como misión ofrecer eficazmente a toda la comunidad universitaria de la Universidad Iberoamericana Torreón (maestros, alumnos y administrativos) la posibilidad de llevar a cabo proyectos en el área de producción y/o difusión audiovisual, dentro del espíritu del Ideario, la Misión y la Prospectiva de la UIA. Artículo 2 Dentro de este espíritu, el CCE contará con su Consejo Técnico integrado de acuerdo al Reglamento de Consejos Técnicos de CENTROS por: a) El Coordinador del CCE por oficio. b) Dos académicos de tiempo, de los cuales uno será el Coordinador de la Licenciatura en Comunicación así como un miembro del personal del CCE c) Dos académicos de asignatura relacionados con las materias de técnicas audiovisuales. d) Dos alumnos que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Consejos Técnicos de Centros. Artículo 3 La finalidad del presente Reglamento es dar un óptimo servicio a los solicitantes, manteniendo el Centro en sus mejores condiciones. Artículo 4 A los alumnos de la Licenciatura en Comunicación se les proporciona el servicio de laboratorios de Audio y Video para que ejerciten la práctica de su licenciatura, proporcionando los instrumentos técnicos que usarán en su profesión. Para eso se facilita, además del equipo técnico, un equipo humano capacitado que los asesore en el manejo de la electrónica audiovisual. Artículo 5 A los maestros y el personal de la UIA: se les ofrece asesoría en la elaboración y uso de instrumentos pedagógicos audiovisuales. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 6 El CCE está integrado por las siguientes áreas: Salas audiovisuales Espacios de producción de video y audio Foros de televisión Artículo 7 El uso de cualquier espacio o equipo requiere de la acreditación como alumno, maestro o personal de la Universidad, lo cual se hará presentando su respectiva credencial.

2 Artículo 8 Las salas audiovisuales estarán a disposición de toda la comunidad universitaria para facilitar su función pedagógica, las cuales deben reservarse con un mínimo de 24 horas de anticipación. La autorización para su uso dependerá de que haya aulas disponibles el día y hora solicitados. Artículo 9 Se prohíbe estrictamente sacar equipo de las salas audiovisuales, cabinas de audio o de las islas de edición de video, así como mover cables de la instalación sin consentimiento del personal del CCE. Artículo 10 Las instalaciones del CCE serán prioritariamente utilizadas para uso académico. También se proporcionará el servicio para proyectos extracurriculares o para usuarios externos. En este caso el solicitante presentará por escrito el servicio de renta de equipo o instalaciones a la Coordinación del CCE, quien determinará de acuerdo a cargas de trabajo la posibilidad de prestar el servicio. Artículo 11 El responsable del grupo o usuario recibirá y devolverá las instalaciones limpias y en buen estado. Artículo 12 La reservación para uso de instalaciones de audio y video, así como equipos de grabación audiovisual se deberá efectuar en un horario de 8:00 a 19:00 horas. Tanto las instalaciones como el equipo mencionado se facilitarán dependiendo de la disponibilidad de los mismos, de acuerdo a las cargas de trabajo solicitadas por las materias que impliquen tecnología audiovisual prioritariamente. Artículo 13 Queda estrictamente prohibido mover cualquier equipo de las instalaciones del CCE. Si se requiere de alguna conexión especial se deberá pedir al encargado en turno. Artículo 14 Queda estrictamente prohibido pintar, clavar, perforar o pegar en cualquier instalación del CCE. Artículo 15 Queda estrictamente prohibido fumar y tomar alimentos o bebidas dentro de cualquier instalación del CCE. Artículo 16 Las personas que firmen el vale a que hace alusión el artículo 22, se harán responsables de entregar el equipo en las mismas condiciones que lo recibieron. Artículo 17 Cuando se presenten daños al equipo técnico se aplicará la sanción administrativa siguiente: a) En casos de pérdida, robo, uso inadecuado o accidente imprudencial de material o equipo, la persona o el grupo de trabajo que lo solicitó deberá reponerlo. En todo caso el asunto se remitirá al Consejo Técnico para su debida valoración. b) El Consejo Técnico del CCE, analizará los costos de reparación o reemplazo del equipo para determinar los plazos en los que deberán pagar los usuarios responsables el daño causado. c) Si en un término de 10 días, a partir del acuerdo con el Consejo Técnico del CCE, no se repara el daño, se sancionará a la persona o el grupo de trabajo con la suspensión del servicio hasta por un semestre o hasta que se llegue a un acuerdo satisfactorio. d) Las multas que no se paguen, serán reportadas al área de Finanzas, quienes tomarán las decisiones administrativas correspondientes. Artículo 18 El CCE no se hace responsable del resguardo de los proyectos terminados ni almacenados, por lo que los usuarios deberán respaldar frecuentemente sus archivos y borrarlos al término de su elaboración. Artículo 19 Al término de cada semestre el CCE destinará una semana para mantenimiento e inventario, por lo cual se suspenderá el servicio a usuarios. Artículo 20 El horario de trabajo para los servicios que presta el CCE es de 7:00 a 19:00 horas. En períodos especiales o proyectos institucionales, se podrán otorgar tiempos extras al horario mencionado, para lo cual los usuarios deberán presentar por escrito solicitud de servicios con la debida justificación y la firma del profesor. CAPITULO III UNIDADES DE SERVICIO Y PRODUCCIÓN Artículo 21 Para cumplir con su misión, el C.C.E. cuenta con dos grandes Unidades:

3 1.- Unidad de Servicios. Tiene como propósito proporcionar atención a: LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA TORREÓN. Principalmente a los de la Licenciatura de Comunicación, para que practiquen con los instrumentos técnicos que usarán en su profesión. Para eso se facilita, además del equipo técnico, un equipo humano capacitado que asesore en el manejo de la electrónica audiovisual. MAESTROS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UIA. Se les ofrece asesoría en la elaboración y uso de instrumentos pedagógicos audiovisuales. A TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. Se ofrecen las aulas y equipo para facilitar el uso pedagógico de los medios audiovisuales. En la prestación de los servicios, tendrán prioridad trabajos efectuados para proyectos curriculares de la Licenciatura en Comunicación, así como proyectos institucionales, siempre y cuando soliciten con la debida antelación los servicios y se encuentre disponible el equipo. 2.- Unidad de Producción. El CCE cuenta con equipo humano y técnico para: Atender las propuestas presentadas por las autoridades, los organismos colegiados de la Universidad, proyectos del mismo C.C.E o peticiones externas. Todo trabajo que requiera participación del personal, instalaciones y equipo en la producción audiovisual se ajustará a la tarifa de precios autorizada por el Comité Académico. Integrar y proponer proyectos interdisciplinares. Diseñar rutas alternativas de promoción y difusión de producciones audiovisuales propias del CCE. Proporcionar servicios al exterior del CCE. CAPITULO IV USO DEL EQUIPO DENTRO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 22 Para utilizar el equipo es necesario identificarse plenamente como estudiantes, presentando su credencial, así como llenar un vale de préstamo en donde se describa cada uno de los equipos que se solicitan, asimismo se indique el nombre del maestro y materia, señalando cuánto tiempo durará la producción, la fecha y hora de apartado, así como hora y fecha de devolución del equipo. El maestro deberá informar al CCE vía correo electrónico, el listado de alumnos que requerirán equipo e instalaciones al inicio del semestre o al encargar un ejercicio audiovisual. Una vez proporcionado el equipo solicitado, los alumnos adquieren la responsabilidad del mismo. Artículo 23 En el vale de préstamo correspondiente aparecerá el nombre de todos los integrantes del grupo, quienes serán solidariamente responsables del buen uso del equipo. Artículo 24 Si el grupo de trabajo no recoge el equipo en el CCE en el transcurso de los 15 minutos posteriores a la hora de salida del mismo que se anotó en el vale, se cancelará el servicio. Artículo 25 Si la persona o grupo no cumple a tiempo con la devolución del equipo al CCE, en la fecha y horario señalados en el vale, el (los) responsable(s) será(n) sancionado(s) de la siguiente manera según sea el caso: a. Si la entrega se hace dentro de los 15 minutos siguientes a la hora en que debió efectuarse, no se cobrará multa alguna. b. Si la entrega se hace dentro de los 15 minutos siguientes a los mencionados anteriormente, se aplicará una multa equivalente a 1 salario mínimo. c. Si la entrega se efectúa dentro de la media hora posterior al plazo señalado en el apartado anterior, se aplicará una multa equivalente a 2 salario mínimos. d. Si la entrega se realiza habiendo transcurrido 1 hora, en que debió efectuarse; se aplicará una multa equivalente a 3 salarios mínimos. e. Se aplicará una multa equivalente a 4 salarios mínimos por cada día que transcurra sin que se realice la entrega del equipo. f. Las multas que no se paguen, serán reportadas al área de Finanzas, quienes tomarán las decisiones administrativas correspondientes. CAPITULO V PRÉSTAMO DE EQUIPO PARA USO FUERA DE LA UNIVERSIDAD. Artículo 26 El uso del equipo es prioritariamente para cuestiones académicas, en caso de que lo(s) usuario(s) realice(n) proyectos audiovisuales extracurriculares los solicitantes presentarán su solicitud y anteproyecto por escrito al CCE, como se indica en el artículo 10 del presente Reglamento. En estos casos el CCE aplicará la tarifa de acuerdo a su lista de precios. Artículo 27 El préstamo de equipo se hace a una persona o equipo de trabajo y es intransferible, para lo cual deberá firmar el vale correspondiente con los requisitos detallados en el capítulo 22.

4 Artículo 28 Al sacar de la Universidad el equipo audiovisual autorizado para tal efecto, el CCE y el usuario deberán verificar que se encuentra en buen estado y al devolverlo se entregará en las mismas condiciones en que se recibió. Artículo 29 Si el usuario o usuarios no recoge(n) el equipo portátil en los primeros 15 minutos del tiempo solicitado, se considerará cancelada la solicitud. Artículo 30 Cuando el equipo sea solicitado para ser utilizado fuera de las instalaciones de la universidad, serán aplicables las disposiciones contenidas tanto en el artículo 23, relativas a la responsabilidad solidaria de los solicitantes, como las establecidas en el artículo 25 referentes a las sanciones por no devolverlo en el plazo acordado. CAPITULO VI DE LA UNIDAD DE SERVICIOS Artículo 31 Sólo el personal del CCE está autorizado para reservar y prestar equipo e instalaciones audiovisuales. Es obligación de los responsables del CCE revisar minuciosamente las instalaciones y el equipo al ser entregados por los alumnos o maestros, a fin de reportar alguna anomalía o faltante. El usuario debe estar presente al momento de la revisión. Artículo 32 Queda bajo la responsabilidad del maestro y los alumnos que hayan utilizado las instalaciones (salas audiovisuales, cabinas de edición de audio y video, así como el foro) entregar los espacios y equipos en estado adecuado. De no ser así se aplicará las sanciones mencionadas en el apartado a) del artículo 17. Artículo 33 El CCE no se hace responsable por pérdida de material o de archivos personales. CAPITULO VII DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN Artículo 34 La solicitud de servicios de producción en audio y video, así como equipos de grabación audiovisual se deberán reservar con un mínimo de un día de anticipación. Artículo 35 Todo trabajo audiovisual del CCE se solicitará con el formato de servicio correspondiente en el que se describirá la fecha, el lugar y el horario en que se requiere dicho servicio, así como la justificación de éste. Artículo 36 Las propuestas de producción audiovisual, tanto internas como externas se harán llegar al Coordinador del CCE, quien analizará con su equipo de trabajo las posibilidades de atender lo solicitado de acuerdo a las cargas de trabajo del equipo humano y técnico, considerando que el trabajo académico tiene prioridad. Artículo 37 Se apoyará con equipo técnico a las producciones audiovisuales que se generen en talleres curriculares o proyectos de Servicio Social. Artículo 38 El CCE podrá realizar proyectos interdisciplinares8 internos y externos. CAPITULO VII DE LAS SALAS AUDIOVISUALES, LABORATORIO DE AUDIO Y LABORATORIO DE VIDEO. S A L A S A U D I O V I S U A L E S Artículo 39 Los usuarios (maestros-alumnos) no podrán apartar por un semestre completo las salas audiovisuales. Artículo El horario de apartado de estas salas será de 1. 8:30 a 19:00 horas.

5 2. Queda bajo la responsabilidad de quien aparte el espacio, el buen uso del equipo que se encuentre en las salas y de las mismas instalaciones. Asimismo debe evitarse el uso indebido de las mismas (volumen inmoderado, subir los pies a las butacas, dejar sucios los espacios). En caso de incurrir en una falta de este tipo se aplicará la sanción descrita en el apartado b) del artículo El personal docente que solicite apartado de salas audiovisuales deberá firmar en una bitácora en la que se indique la hora y el lugar de entrada y salida. Podrá hacer apartados vía telefónica, siempre y cuando cumpla con las 24 horas de anticipación requeridas en este Reglamento. 4. Las cancelaciones deberán hacerse, con un mínimo de 12 hrs. de anticipación. Se considerará como cancelado el servicio, a partir de los 15 minutos de retraso de entrada del grupo a las Salas. E S P A C I O S D E P R O D U C C I Ó N D E A U D I O Y V I D E O Artículo 40 a) APARTADOS 1. Toda reservación de salas audiovisuales y espacios de audio y video deberá ajustarse al calendario y disposición de horario del CCE. Al inicio de cada semestre el CCE, en coordinación con las Licenciaturas, hará un cálculo de usuarios con base en el número de alumnos inscritos en las materias que utilicen el servicio de edición de video y audio, para de esta manera poder otorgar equitativamente las horas correspondientes que cada grupo y profesor podrá disponer, en espacios de bloques de 4 horas por día, las cuales podrá volver a solicitarlas mientras exista tiempo disponible y los otros usuarios solicitantes hayan hecho uso de los espacios antes mencionados. 2. Las cancelaciones deberán hacerse con un día de anticipación. 3. Para optimizar la eficiencia de las realizaciones de post-producción, el número de personas que permanecerán en las cabinas e islas de edición es de tres como máximo. b) USO DE LAS ISLAS DE EDICIÓN DE VIDEO Y AUDIO 1. Los horarios de edición se asignarán con base en las cargas de trabajo que se generen por las solicitudes de las materias que de acuerdo a sus contenidos, demanden de esta práctica, para lo cual la Coordinación de la Licenciatura en Comunicación informará al inicio de cada semestre qué materias son las que requerirán este tipo de servicio. 2. Al entrar a las salas de edición, un encargado del CCE entregará las instalaciones y al término de la edición el usuario deberá avisar a los encargados, a fin de revisar el estado de éstas. 3. Los alumnos deberán considerar que el horario reservado, incluye los tiempos de render y quemado. c) USO DEL FORO 1. El foro es un espacio que se utilizará para ejercicios y prácticas académicas y/o producciones de video, fotografía y dramatizaciones. 2. El foro deberá ser devuelto por los usuarios 15 minutos antes de que finalice el tiempo asignado, en condiciones técnicas y de limpieza perfectas. 3. En caso de que los solicitantes usen escenografías o equipos especiales para su producción, al término de la misma deberán entregar perfectamente limpio todo el espacio, incluyendo el ciclorama y la parrilla de iluminación. 4. El uso de la escalera de iluminación debe hacerse con precaución, manteniendo las normas de seguridad, ya que ésta es una actividad de riesgo. Es responsabilidad de cada usuario preservar su integridad física. TRANSITORIOS Artículo 1 Cualquier caso no previsto en este Reglamento será tratado en el Consejo Técnico del CCE. Artículo 2 El presente reglamento podrá ser modificado en atención a las necesidades y actualizaciones que se presenten en el CCE. Artículo 3 El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la. Universidad Iberoamericana Torreón

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