Lima, 2 2 MAR Que. la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fm

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1 u t 1 "!!' Aprueba Directiva para el otorgamiento de GarantíasPersonalesy Posesorias. \)\I\-ICADELp~ ~~.:?c:. ~PlJ~ N' IN Lima, 2 2 MAR VL4JTO: La propuesta fonnulada por la Oficina de Planificación de la Dirección General de Gobierno Interior. para modificar la Directiva N' IN CONSIDERANDO: Que. la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fm,.j;d:~oó,~~'>o supremo de la sociedad y del Estado y. la C.omtitución Política del Pero garantiza los!w } erechos de la person~ establecidos en ella; ~,,'-~/' ~CCldn E.~"i Que. mediante Decreto Supremo NU O4-IN publicado el 05 de marzo 1. Vela A del 2004.se aprobó el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N' Ley DEL del ~tinisterio del Interior. el mismo que establece que las Autoridades Políticas,f~~'\ representan al Poder Ej&..""Utivo en el ámbito de su jurisdicción y velan por la ii 'i' ejecución de la política del Gobierno. siendo las encargadás de cumplir y hacer " cumplir la Constitucióny las Leyesy que. con el apoyo de la Policía Nacional del W E RivasPero,.velan por el orden interno; Que. mediante Ley NU28895 del 23 de octubre del Ley que suprime é,~~era~las Prefecturas y Subprefecturas establece en w Art. 24 «Las Autoridades Politicas ~ :- $"."".OE(~~<&~n al los Gobernadores y Teniente Gobernadores en todo el territorio de la República; Jo ti;.;; ~;O' \~v",~~jj Que. la citada Ley. señala en su Art. 23 que las Autoridades Políticas,'Q'.'01 o;#'repreoontan al Poder Ejecutivo en el émbito de su jurisdicción y velan por la ~jecuci6n de la.politica.del Gobiemo. Están encarga.das de cmnplír y hacer cmnplir la Constitución y las Leyes; y velar por el orden in~.emocon el apoyo de la Policía NacionaJ del PerÚen su circunst.,ipción. Que. mediante Resolución NUO IN-15O4 del 26 de marzo del 2002,. GarcíaM.se aprueba la Directiva N' IN la misma que es necesaria modificar teniendo en cuenta la nueva nonnatividad vigente~

2 .: r \~ ~ /S? ~"e~"""': «IónE..<>" Estalu:L.)a lo pn.)}juestopf..)fla Oficina de Planífica.cif.)n, Cf.)f)las vísa.cif.)nesde J. VelaA.los Orgal1os de la Díreccíbn Genera] de GobíeJ1Jf..)bJtenor. De conformidad con lo establecido en el Artículo 17. numeral mc. c) y dis x"1si.ción complementariay final del D.S.N' IN; SERESUELVE: fv. E. Rivas V. ARTICULO 1.-Aprobar la Directiva N' 002, IN-1501 "NORMAS --,: ~ERA~Y PROCED~1IENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS ~:~0«;,.",., b~ SONALES y POSESORIA..q". contenida en siete (01) folios, los mismos que 2.\..\ ~ an parte de la presente Resolución.. u al ~ 09. ii'lf; - ~.. lo que ~ ARTICULO opongaa la 2" pre~nte.-dejardirectiva. sin efecto legal,la DirectivaN" IN-1504,en Regístrese y comuniquese U. García M. r.

3 .. -, " DIRECCION GENERAL DE GOBIERNO INTERIOR DIRECTIVA N OQ IN PARA OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PERSONALES y POSESORIAS

4 ,, DIRECTIVA N IN PARA OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PERSONALES y POSESORIAS (APROBADA POR RESOLUCION DIRECTORAL N IN) PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PERSONALES y POSESORIAS I ASPECTOS GENERALES A OBJETIVO.- Normar el procedimiento de otorgamiento de garantías personales y posesorias. B. FINALlDAD.- Uniformar el procedimiento para el otorgamiento de garantías a fin de lograr mayor celeridad y eficacia. J, Vela A. C. ALCANCE.- Las normas contenidas en. la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por parte de las Autoridades Políticas y personal administrativo de la Dirección General de Gobierno Interior y dependencias de la Policía Nacional del Perú, que participan en los procedimientos de otorgamiento de garantías. D. VIGENCIA.- A partir de la fecha de su aprobación fv. E. Rivas If. BASE LEGAL A Constitución Política del Perú B. Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por D.S. N IN del 01MAR04. C. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Art.- 4 D. Decreto Supremo N IN del 01FEB2007. E. T.U.P.A DGGI F. Ley Ley del Procedimiento Administrativo General G. Directiva Sectorial N MININTER del 23DIC2003, Normas para el adecuado uso de la terminología legal utilizada en los dictámenes, informes legales y resoluciones emitidas en el Ministerio del Interior. DISPOSICIONES GENERALES A. DE LAS GARANTIAS 1. Garantías Personales Es un procedimiento administrativo, que consiste en dictar las medidas Pre- Cautelares y/o conciliadoras orientadas a prevenir actos o amenazas que atenten contra las libertades y los derechos fundamentales de la persona, consagradas por la Constitución Política del Perú, leyes y normas vigentes.

5 2. Garantías Posesorias Es un procedimiento administrativo, que,consiste en dictar las medidas Pre- Cautelares y/o conciliadoras a fin de atender a propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se vean amenazados por actos de invasión o usurpación del bien, por parte de terceros. B. DE LA COMPETENCIA Las Autoridades Políticas (Gobernadores) otorgarán en sus respectivas jurisdicciones garantías personales y garantías posesorias a las personas que lo soliciten, en salvaguarda de las libertades y derechos reconocidos por la constitución Política del Perú, velando por su cumplimiento. Las dependencias de la Policía Nacional del Perú, prestarán el apoyo en materia de investigación de las garantías solicitadas, cuando la Autoridad Polític~ lo requiera, a fin de que éstas sean otorgadas oportunamente. 1. DE LAS INSTANCIAS Y LOS RECURSOS DE IMPUGNACiÓN Y LOS PLAZOS A SEGUIR J Vela A, w: E. Rivas V De acuerdo a lo establecido por la Ley "Ley General de Procedimiento Administrativo" en sus artículos 208, 209, Y 210 los recursos impugnatorios deben estar sujetos a la Ley y deben llevar la firma de un letrado Para efectos de la prese,ntaciónde las solicitudes de garantías personales y posesorias'las Gobernaciones se constituyen en la Primera Instancia y deberán resolver en el plazo de 30 días hábiles En caso que el peticionario no este de acuerdo con la Resolución de Primera Instancia, en un plazo de 15 días hábiles podrá interponer opcionalmente el recurso de reconsideración ante la misma in$tancia, adjuntando nuevos elementos probatorios que no estuvieron inmersos en el expediente inicial, o presentar un Recurso de apelación ante la Gobernación Capital de provincia la cual se constituirá en Segunda Instancia De persistir la inconformidad por parte del solicitante de las garantías personales y/o posesorias, en un nuevo plazo de 15 días hábiles el solicitante finalmente podrá presentar un Recurso de Revisión ante la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, la cual se constituirá como Ultima Instancia administrativa Para efectos de la presentación de las solicitudes de garantías personales y posesorías en las Gobernaciones de distritos capitales de provincia, éstas se constituyen en la Primera Instancia y la Dirección General de la DGGI en la tercera y última instancia debiendo, resolver en el plazo de 30 días hábiles

6 ,, " 2. DE LAS CONDICIONES PARA LA PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD DE GARANTIAS 2.1. La solicitud de garantías es personal. En caso de fuerza mayor, el trámite podrá iniciarse mediante carta poder simple debiendo adjuntar fotocopia del DNI Para el caso de personas Jurídicas que soliciten garantías posesorias lo harán a través del representante legal, acreditado mediante copia simple del testimonio de la escritura de constitución y el poder vigente Pueden solicitar garantías, los ciudadanos en pleno ejercicio de sus facultades. En caso de menores de edad, será un familiar, tutor o apoderado quien solicite las garantías así mismo podrán hacerlo terceras personas cuando el agraviado se encuentre impedido por razones físicas o psíquicas Es condición para el otorgamiento de garantías, que el asunto, materia de la solicitud no sea de conocimiento' del Poder Judicial, situación que debe ser expresada en la solicitud, con el carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad Las solicitudes de garantías deben ser formuladas contra personas naturales o jurídicas con domicilio real conocido, de acuerdo con el modelo de solicitud (Anexo 1). w: E. Rivas V Las solicitudes de garantías deberán contener o adjuntar, información, datos, testimonios o documentos que fundamenten la existencia de condiciones o situaciones que justifiquen la necesidad y viabilicen el otorgamien.tode garantías. En el caso de garantías posesorias, deberá adjuntarse necesariamente, el documento que acredita la posesión 'del bien con una anticipación mínima de 3 meses, a la fecha de la solicitud. E. PROCEDIMIENTOS 1. DE LA ETAPA DE LA RECEPCiÓN La Autoridad Política recepcionara y registrará la solicitud de garantías, verificando que se cumpla con los requisitos señalados en el TUPA - MININTER/DGGI, y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la presente Directiva. 2. DEL OTORGAMIENTO DE GARANTIAS La Autoridad Política procederá a citar a ambas partes en un plazo no mayor de 3 días para la entrevista y concilfación correspondiente, que debe ser en forma voluntaria. Dicha citación se efectúa a través de 105Tenientes Gobernadores o utilizando los medios más adecuados. Si a pesar de una segunda citación y en plazos prudentes, el denunciado no se hiciera presente, el gobernador resolverá en base a la información proporcionada por el demandante.

7 La autoridad política (Gobernador), escuchará y exhortará a las partes, invocándolas al principiode la oportunidad, es decir invitará a las partes a encontrar una solución armoniosa sobre los hechos materia de investigación. El gobernador formulará la Resolución de otorgamiento de Garantías y procederá a firmarla. En el caso de Garantías Personales, si como consecuencia de la entrevista efectuada se desprende que amerita una investigación, la Autoridad Política dispondrá la remisión del expediente a la Delegación Policial que corresponda para su investigación pertinente, el cual deberá ser devuelto con el informe respectivo, el mismo que deberá contener información completa, verdadera, eficaz y oportuna. En. el caso de Garantías Posesorias, necesariamente se deberá remitir el expediente a la delegación policial de la jurisdicción para el informe policial..t Vela A. w: E. Rivas V. Una vez expedida la Resolución de otorgamiento de Garantías será registrada en el Libro correspondiente y será hecho de conocimiento de la Dependencia Policial de la jurisdicción respectiva, para la notificación a las partes devolviendo a la gobernación que corresponda la constancia de enterado, para ser anexado al expediente respectivo. Las solicitudes sobre garantías personales o posesorias, serán tramitados de acuerdo a Ley N Ley de Procedimientos Administrativos General, teniendo en cuenta que deben acogerse al siguiente orden de 1 Instancia Gobernador de Distritó, 2 Instancia el Gobernador de Distrito Capital de Provincia, 3 Instancia la Dirección de autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior. DISPOSICIONES ESPECíFICAS A. La Dirección General de Gobierno Interior, se encargara de la difusión de la presente Directiva a todas las autoridades políticas a Nivel Nacional, velando por el correcto cumplimiento. B. Se coordinará con la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para la difusión de la presente Directiva a todas sus unidades y dependencias a Nivel Nacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS " A. La Dirección General de Gobierno Interior así como las dependencias de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, deberán coordinar el diligenciamiento oportuno para el otorgami~nto de garantías. B. La Autoridad Política (Gobernador) remitirá a la Delegación Policial de la jurisdicción, una relación diaria de las garantías otorgadas, indicando los nombres, documentos de identidad y domicilio de los denunciados y denunciantes, así como el motivo de las garantías otorgadas, en salvaguarda del cumplimiento de la misma. En caso de alguna ocurrencia, la autoridad policial deberá informar a la autoridad política, debiendo obrar un registro de

8 .. garantías otorgadas tanto en la dependencia de las gobernaciones como en la dependencia policial. C. El personal PNP de la División de Asuntos Sociales de la Dirección Nacional de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú (DINSE-PNP), así como el que participe en los procedimientos de garantías, deberá cumplir las disposiciones establecidas en la presente Directiva bajo responsabilidad disciplinaria; de ser el caso. La queja o denuncia correspondiente será resuelta por la Oficina de Moral y Disciplina de la PNP. D. Las solicitudes de garantías remitidas por la Alta Dirección y recepcionadas por la Dirección General de Gobierno Interior en la sede central deberán ser canalizadas directamente a la Gobernación que corresponda. Lo cual se deberá registrar para efectos de mantener una estadística y control permanente. J. Vela A. VI DISPOSICION FINAL ~ E. Rivas V. Las solicitudes de Garantías Personales y Posesorias, recepcionadas en las gobernaciones de capital de Provincia en todo el país serán tramitadas y resueltas por estos gobernadores, así mismo los recursos de impugnación, en giro, y los que se recepcionen a partir de la fecha de la vigencia de la Ley 28895, serán resueltas por los gobernadores en actual ejercicio de sus funciones y los Recursos de Apelación por el Gobernador de capital de Provincia, y los de Revisión serán elevados a la Dirección General de Gobierno Interior para su atención..

9 MININTERlDGGI MODELO: T-03 SEÑOR SOLICITUD DE GARANTIAS PERSONALES Y/O POSESORIAS """"""""""""""""""""""""""""""""" (Autoridad Política de la jurisdicción) DATOS DEL SOLICITANTE (En caso de persona jurídica, llenar datos del representante legal, adjuntando docwnento que acredite la representatividad) NOMBRES Y APELLIDOS... NACIONALIDAD: DOCUMENTO DE IDENTIDAD:... """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" EDAD (ES) (Aproximadamente) """""""""""""""""""""""""""...,t;.~'i:' {)[~~ ' f J:'.~ 1i: " ~jjjpeclarobajo JURAMENTO NO TENER PROCESO JUDICIAL EN TRAMITE c'\;,u t~~(civil O PENAL) RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE GARANTIAS. Al presentar la solicitud, identificarse con DNI ADJUNTO: Menores de edad solicitarán garantías a través de un familiar, tutor o apoderado FIRMA DEL DEMANDANTE (REPRESENTANTELEGALEN CASODE PERSONAJURlDICA) (Huella digital, en caso no saber firmar) Fecha

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