PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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1 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de febrero de 2007 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION mediante la cual se deja insubsistente el oficio por el que se revoca la autorización otorgada a Prime Capital, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Amparo en Revisión RA.-47/ y atento a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante oficio del 26 de noviembre de 2004, esta Secretaría revocó la autorización otorgada a Prime Capital, S.A. de C.V., para organizarse y operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado. 2. El oficio citado en el numeral anterior, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de El 30 de noviembre de 2004, Prime Capital, S.A. de C.V. promovió juicio de amparo indirecto contra los actos reclamados al Presidente de la República, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Director del Diario Oficial de la Federación y Notificador de la Unidad de Banca y Ahorro de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Roberto Benjamín Ramírez Sánchez, consistentes en la emisión y publicación de la Décima Séptima de las Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito -publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 1993-, así como el acto de aplicación, consistente en la emisión, notificación y publicación del oficio del 26 de noviembre de 2004 por el cual se impone a la quejosa la sanción de revocación.

2 Miércoles 14 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 4. El citado juicio de amparo concluyó con sentencia del 3 de noviembre de 2005, terminada de engrosar el 13 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro de los autos del juicio de amparo 1881/2004, que en su parte resolutiva expresa: PRIMERO. Se sobresee el juicio respecto de los actos y autoridades precisados en los considerandos tercero, quinto y sexto de la presente resolución SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a Prime Capital, sociedad anónima de capital variable, contra los actos reclamados al Presidente de la República, Secretario de Hacienda y Crédito Público y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la emisión, refrendo y publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, particularmente su artículo 6, fracción XXXIV, por los motivos expuestos en el séptimo considerando de la presente sentencia TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Prime Capital, sociedad anónima de capital variable, contra los actos reclamados al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Director del Diario Oficial de la Federación y Notificador de la Unidad de Banca y Ahorro de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Roberto Benjamín Ramírez Sánchez, consistentes en la emisión y publicación de la Décima Séptima de las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como de su acto de aplicación, consistentes en la emisión, notificación y publicación del oficio , de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, por el cual se impone a la quejosa la sanción de revocación, por los motivos y para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo Notifíquese Personalmente. 5. En contra de la sentencia constitucional se interpuso recurso de revisión, tanto por la parte quejosa como por parte del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6. Mediante ejecutoria de fecha 20 de octubre de 2006, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dentro del amparo en revisión RA.-47/ , se resolvió el recurso citado en el Antecedente anterior, mismo que en sus resolutivos expresa lo siguiente: PRIMERO.- En la materia del recurso, SE MODIFICA la sentencia recurrida. SEGUNDO.- SE SOBRESEE en el juicio de amparo respecto de los actos que se atribuyen al Fideicomiso de Fomento Minero, consistentes en la determinación de suspender a la quejosa cualquier trámite de contratación de créditos autorizados y de otorgamiento de créditos. TERCERO.- LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A PRIME CAPITAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los actos consistentes en la emisión y publicación de la Décima Séptima de las Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito; la emisión, notificación y publicación del oficio , de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, por el cual se impone a la quejosa la sanción de revocación, atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director del Diario Oficial de la Federación y Notificador de la Unidad de Banca y Ahorro de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Roberto Benjamín Ramírez Sánchez Mediante oficio M-VIIl-5038 del 21 de noviembre de 2006, el Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, comunica lo siguiente:... en cumplimiento a la determinación del referido órgano colegiado, con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, requiérase al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director del Diario Oficial de la Federación y Notificador de la Unidad de Banca y Ahorro de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Roberto Benjamín Ramírez Sánchez, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que reciban los oficios en los que se les transcriba el presente acuerdo, se sirvan informar a este juzgado federal sobre el cumplimiento que hayan dado a la ejecutoria de amparo, esto, es,

3 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de febrero de 2007 se abstengan de aplicar a la quejosa en lo subsecuente la Décima Séptima de las Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, dejen insubsistente la emisión, notificación y la publicación del oficio , de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, por el cual se impone a la quejosa la sanción de revocación, así como todas sus consecuencias, es decir, todo el procedimiento de revocación del cual emanó, su notificación y la publicación en el Diario Oficial de la Federación que se llevó a cabo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se requerirá directamente a su superior jerárquico para ese mismo fin, como lo disponen los preceptos legales invocados En la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se resolvió modificar la sentencia recurrida, sobreseer respecto de los actos que se atribuyen al Fideicomiso de Fomento Minero y amparar a la quejosa, en contra de los actos consistentes en la emisión y publicación de la Décima Séptima de las Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito -publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1993-, la emisión, notificación y publicación del oficio , de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, por el cual se impone la sanción de revocación, atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Director del Diario Oficial de la Federación y Notificador de la Unidad de Banca y Ahorro de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO 1. Que el resolutivo tercero de la ejecutoria señalada en el antecedente 6 del presente oficio, en relación con lo señalado en el antecedente 4, dispone abstenerse de aplicar a la quejosa en lo subsecuente la Décima Séptima de las Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito -publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1993-, y que por lo tanto se debe dejar insubsistente la emisión, notificación y la publicación del oficio , de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, por el cual se impone a la quejosa la sanción de revocación, así como todas sus consecuencias, es decir, todo el procedimiento de revocación del cual emanó, su notificación y la publicación en el Diario Oficial de la Federación que se llevó a cabo. Por lo expuesto, se expide la siguiente: RESOLUCION UNICO.- En cumplimiento a la ejecutoria de fecha 20 de octubre de 2006, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Amparo en Revisión RA.-47/ , esta Secretaría se abstiene de aplicar a la quejosa en lo subsecuente la Décima Séptima de las Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1993, motivo por el cual se deja insubsistente el oficio del 26 de noviembre de 2004, mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Prime Capital, S.A. de C.V., para organizarse y operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado, así como todo el procedimiento de revocación del cual emanó, su notificación y la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO UNICO.- El presente oficio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación.

4 Miércoles 14 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 México, D.F., a 1 de febrero de El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica. ANEXO 8 de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 30 de enero de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Modificación al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Contenido A. Tarifas aplicables a pagos provisionales 1. Tarifa opcional a que se refiere el primer párrafo de la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, aplicable en Tarifas relativas a la proporción redondeada a que se refiere el segundo párrafo de la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, aplicables en Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, aplicable en B. Tarifas aplicables a retenciones y proporciones 1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2007, calculada en días. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio y el crédito al salario, aplicables a la tarifa del numeral 1 del rubro B. 2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio y el crédito al salario, aplicables a la tarifa del numeral 2 del rubro B. 3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 3 del rubro B. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio y el crédito al salario, aplicables a la tarifa del numeral 3 del rubro B. 4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio y el crédito al salario, aplicables a la tarifa del numeral 4 del rubro B. 5. Tarifa aplicable durante 2007, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B. 6. Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2007, aplicable a los ingresos que

5 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de febrero de 2007 perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos de los señalados en las Secciones mencionadas. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2007, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones

6 Miércoles 14 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa inmediata anterior. 7. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de enero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de febrero de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de marzo de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de abril de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de mayo de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de junio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de julio de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de agosto de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de septiembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de octubre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de noviembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada para el pago provisional del mes de diciembre de 2007, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en las Secciones mencionadas, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa integrada aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2007, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa opcional integrada aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que contempla el subsidio aplicable. Tarifa opcional integrada aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2007, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan

7 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de febrero de 2007 con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que contempla el subsidio aplicable. C.... A. Tarifas aplicables a pagos provisionales 1. Tarifa opcional a que se refiere el primer párrafo de la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, aplicable en Límite inferior Límite superior Cuota fija 1 Por ciento para Cuota fija 2 Por ciento para aplicarse sobre el aplicarse sobre excedente del el excedente del límite límite inferior 2 $ $ $ % $ % Li Ls c1 t1 c2 t % , % , , % , , % , , % 1, , , % 1, , , , % 4, , En adelante 4, % 6, Quienes opten por utilizar esta tarifa determinarán el impuesto que corresponda a cada ingreso gravable, aplicando la mecánica siguiente: l = Cuota 1 + (Cuota 2 x P) + [(Ei) x (t1 + (t2 x P) )] Donde: I = Impuesto del contribuyente Cuota 1 = Cuota fija en la columna (1) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente. Cuota 2 = Cuota fija en la columna (3) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente. Ei = [lg - li] = Excedente del ingreso gravable sobre el límite inferior del estrato que le corresponda al contribuyente. lg = Ingreso gravable del contribuyente del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ii = Límite inferior del estrato correspondiente al ingreso gravable. t1 = Por ciento de la Columna (2) aplicable a [Ei]. t2 = Por ciento de la Columna (4) aplicable a [Ei]. P = (1 - a). a = (TPE/TEE) = Proporción a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. TPE = Total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirvieron de base para determinar el impuesto sobre la renta del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. TEE = El total de las erogaciones efectuadas en el ejercicio señalado por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas. Tratándose de inversiones, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones para efectos del impuesto sobre la renta, y si son inversiones no deducibles los montos que se registren para efectos contables. No se consideran como erogaciones para estos efectos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Tampoco se consideran erogaciones, los viáticos por los cuales no se está obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta ley. Para efectos de determinar P, los conceptos que deben considerarse como erogaciones efectuadas en el ejercicio, entre otros, pueden mencionarse los siguientes: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales.

8 Miércoles 14 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima de antigüedad. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Medicinas y honorarios médicos. 11. Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas. 12. Gastos de comedor. 13. Previsión social. 14. Seguro de gastos médicos. 15. Fondo de ahorro. 16. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 17. Programas de salud ocupacional. 18. Depreciación de equipo de comedor. 19. Depreciación de equipo de transporte para el personal. 20. Depreciación de instalaciones deportivas. 21. Gastos de transporte de personal. 22. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 23. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 24. Prima de antigüedad (aportaciones). 25. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 26. Subsidios por incapacidad. 27. Becas para trabajadores. 28. Depreciación y gastos de guarderías infantiles. 29. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 30. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 31. Intereses subsidiados en créditos al personal. 32. Horas extras. 33. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 2. Tarifas relativas a la proporción redondeada a que se refiere el segundo párrafo de la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, aplicables en Proporción de 0.51 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

9 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de febrero de , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.52 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.53 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

10 Miércoles 14 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 7, , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.54 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.55 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

11 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de febrero de , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.56 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.57 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

12 Miércoles 14 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 4, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.58 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.59 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

13 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de febrero de , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.60 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.61 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

14 Miércoles 14 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 4, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.62 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.63 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

15 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de febrero de , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.64 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.65 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , ,

16 Miércoles 14 de febrero de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 4, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.66 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 7, Proporción de 0.67 Límite Límite inferior 2 Límite superior Cuota fija Por ciento para Crédito al salario aplicarse sobre el mensual , , , , , , , , , , , , ,

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