Circular de Coordinación

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1 Tipo: Asunto: Circular de Coordinación Plan nacional de controles de las solicitudes de primas ganaderas Clave temática: 203 Unidad: Subdirección General de Ayudas Directas Número: 21/2012 Vigencia: Campaña 2012 Sustituye o modifica: Sustituye a la Circular de Coordinación 14/2011

2 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE GARANTÍA AGRARIA ÍNDICE Página 1. OBJETO DEFINICIÓN DE ANIMAL POTENCIALMENTE SUBVENCIONABLE (en adelante APS) CONTROLES ADMINISTRATIVOS Comprobaciones comunes a todas las primas Comprobaciones específicas para las primas de ganado vacuno Comprobaciones específicas para las ayudas específicas a los ganaderos de ovino y/o caprino Comprobaciones específicas para los solicitantes de pago único con derechos especiales Entidades gestoras de las marcas de calidad Procedimientos para la realización de los controles administrativos CONTROLES SOBRE EL TERRENO Porcentaje mínimo de controles Calendario de los controles sobre el terreno Determinación de la muestra por productor Selección de la muestra de entidades gestoras de las marcas de calidad Evaluación del análisis de riesgos Realización de los controles Actuaciones del controlador Notificación del control Acta de control y presencia del interesado Coordinación con los programas del Plan nacional de control oficial de la cadena alimentaria y con los controles de condicionalidad Comprobación del libro de registro de la explotación Vacas de leche Venta de leche o productos lácteos en productores de ovino y caprino y de vacas nodrizas PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO INTENCIONAL C/ BENEFICENCIA, MADRID TEL: FAX:

3 5.1. Introducción Aspectos generales Clasificación de irregularidades potencialmente intencionales Aplicación de la cláusula de anti-elusión IRREGULARIDADES EN LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES. CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO (CE) Nº 1122/ PLAN DE CONTROLES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS CONTROLES DEL SISTEMA INTEGRADO CALIDAD DE LOS CONTROLES 57 ANEXO 1. DOCUMENTO DE TRABAJO AGR 49533/2002 SOBRE EL CONCEPTO DE ERROR MANIFIESTO AL AMPARO DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO (CE) Nº 2419/2001 DE LA COMISIÓN ANEXO 2. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES 62 ANEXO 3 64 Anexo 3.1. Acta de control en explotaciones de bovinos 64 Anexo 3.2. Acta de control en explotaciones de ovino y/o caprino 70 Anexo 3.3. Modelos orientativos de Actas de control ANEXO 4. APARTADOS MÍNIMOS QUE DEBEN RECOGER LOS PLANES DE CONTROL ELABORADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.. 79 ANEXO 5. AUMENTO DEL PORCENTAJE MÍNIMO DE CONTROL A CONSECUENCIA DE LA DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES SIGNIFICATIVAS ANEXO 6. BASE LEGAL 83 3

4 1. OBJETO El presente Plan de controles tiene como objeto establecer los controles mínimos a realizar en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control de determinados regímenes de ayuda comunitarios en el sector de la producción animal, dispuesto en el Reglamento (CE) nº 73/2009 y marca las directrices para que tanto los controles administrativos como sobre el terreno aseguren la comprobación eficaz de las condiciones de concesión de las ayudas. Será de aplicación a: Los regímenes de prima en favor de los productores de carne de vacuno, establecidos en el artículos 111 (prima por vaca nodriza o PVN) del Reglamento (CE) nº 73/2009. Las ayudas especificas a los ganaderos desarrolladas en el Capitulo II del Titulo VI (articulos 60 a 83) del Real Decreto 202/2012, en aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/ Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno (en adelante ayuda por calidad a vacuno de carne ACV). -Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas (en adelante ayuda por vulnerabilidad a la vaca nodriza AVN). Ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino (en adelante Ayuda por calidad al ovino y caprino u OCA). -Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino (en adelante ayuda por vulnerabilidad a ovino AVO). -Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector caprino (en adelante ayuda por vulnerabilidad a caprino AVC). -Ayudas para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche (en adelante Ayuda por vulnerabilidad al sector lácteo o AVL). -Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca (en adelante Ayuda por calidad al sector lácteo de vaca o LCA). Los productores que se acojan al régimen de pago único, y que dispongan de derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales. Las ayudas ganaderas solicitadas dentro del ámbito de las Islas Canarias quedan excluidas del presente Plan de Controles. En aplicación de lo dispuesto en el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, este Organismo velará por la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo, así como 1 C/ BENEFICENCIA, MADRID TEL: FAX:

5 por la igualdad de tratamiento entre productores y operadores en todo el ámbito nacional. A estos efectos, se ha consensuado, dentro del Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control de Primas Ganaderas con las Comunidades Autónomas, el contenido de la presente Circular. 2. DEFINICIÓN DE ANIMAL POTENCIALMENTE SUBVENCIONABLE (en adelante APS) Es aquel animal que a priori puede cumplir las condiciones de admisibilidad para recibir la ayuda en la campaña de solicitudes en cuestión Para la ayuda por calidad a vacuno de carne, animal potencialmente subvencionable es aquel que ha sido sacrificado bajo programas de calidad reconocidos oficialmente Para la prima por vaca nodriza y la ayuda por vulnerabilidad a la vaca nodriza, animal potencialmente subvencionable es la hembra de la especie bovina mayor de 8 meses de edad, según la información recogida en la base de datos de identificación y registro (REGA), que cumple las siguientes condiciones: Ha estado en las unidades de producción pertenecientes a la explotación del solicitante durante el periodo de retención de 6 meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, o, habiendo iniciado el periodo de retención, éste se interrumpe por una causa de fuerza mayor. Pertenecen a una raza cárnica o proceden de un cruce con una de estas razas y forman parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. Su entrada en la explotación está notificada a la base de datos el primer día del periodo de retención. Si la entrada del animal a la explotación no está notificada el primer día del periodo de retención, el animal se considerará potencialmente subvencionable si dicha comunicación se ha efectuado dentro del plazo reglamentario Para las ayudas específicas a los ganaderos de ovino o caprino, animal potencialmente subvencionable es una hembra de la especie ovina o caprina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo a 1 de enero de 2012, y que se haya incluido en la declaración censal a uno de enero en la explotación del solicitante. Dicha declaración censal deberá haber sido comunicada al registro general de explotaciones ganaderas (en adelante REGA), según lo establecido en el Real Decreto 479/2004. Además, para cumplir la condición de animal potencialmente subvencionable: a) en el caso de ayuda para mejora de calidad al ovino y caprino, al menos un 25% de la producción de la explotación debe ser comercializada bajo denominaciones de calidad reconocidas oficialmente. 2

6 b) para la ayuda por vulnerabilidad al sector ovino, el socio solicitante tiene que estar agrupado en una entidad asociativa c) para la ayuda por vulnerabilidad al sector caprino, serán los animales que se encuentren en explotaciones y unidades de producción ubicadas en zonas desfavorecidas Para las ayudas específicas a los ganaderos del sector vacuno de leche lácteo, animal potencialmente subvencionable es la hembra de la especie bovina de edad igual o mayor a 24 meses en el último día del plazo del periodo de presentación de la solicitud y correctamente inscrita en el registro general de identificación individual de los animales (en adelante RIIA) a esa fecha. Además: a) en el caso de la ayuda específica por vulnerabilidad al sector lácteo (AVL), deberá tratarse de un animal que pertenezca a alguna de las razas de vacuno enumeradas en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1121/2009 o aquellas reconocidas como de aptitud eminentemente láctea por norma de la comunidad autónoma donde se encuentran las unidades de producción lácteas. b) en el caso de ayuda específica para fomentar productos lácteos de calidad, al menos un 25% de la producción de las hembras de la explotación debe ser comercializada bajo denominaciones de calidad reconocidas oficialmente y, serán potencialmente subvencionables, aquellos animales cuya producción sea comercializada bajo denominaciones de calidad reconocidas oficialmente. 3. CONTROLES ADMINISTRATIVOS Todos los controles administrativos relativos a verificación de documentación y su posterior grabación se deberán efectuar en el menor tiempo posible para que las inspecciones se puedan realizar a lo largo del periodo de retención. Cuando, durante los controles administrativos, en una solicitud se detecten indicios de irregularidades, se efectuará un seguimiento de la misma, incluso, si procede, mediante un control sobre el terreno. Los controles administrativos comportarán para todas las solicitudes presentadas en la campaña o año civil 2012 la comprobación de: 3.1. Comprobaciones comunes a todas las primas Respecto a los datos contenidos en la solicitud única se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Comprobación de que la solicitud reúne los requisitos mínimos para ser aceptada como tal. Para ello se deberá tener en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, que el modelo de solicitud cumplimentado no ofrece dudas respecto a la siguiente información: La identidad del productor. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. 3

7 La identificación del medio preferente o del lugar que se señala a efectos de notificaciones. Las ayudas para las que solicita la ayuda. Si solicita régimen de pago único por derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales, y en caso afirmativo, respecto al número de derechos especiales solicitados. El código de explotación de las unidades de producción en las que se mantendrán los animales durante el período de retención, y el período o períodos en cuestión. A estos efectos, cuando el solicitante sea el titular de las explotaciones, la autoridad competente podrá eximir al solicitante de la obligación de facilitar dichos códigos, obteniendo dicha información del REGA. Firma original del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. b. Comprobación de que la solicitud incluye la documentación de acompañamiento que la comunidad autónoma considere como constitutiva de la admisibilidad de la ayuda de que se trate. En caso de que la solicitud reúna los requisitos citados en los dos puntos anteriores, será la fecha de presentación la que deba tenerse en cuenta a efectos de cumplimiento de todos los plazos reglamentarios. Si por el contrario, la solicitud no reúne estos requisitos, el productor, a requerimiento del órgano competente, deberá completarla o presentar una nueva, en función de que dicha solicitud pueda considerarse admisible o no. En el caso de que deba presentarse una nueva solicitud, será esta segunda fecha de presentación por parte del productor la que se deberá considerar a todos los efectos. Si una solicitud es recibida en una comunidad autónoma donde no esté ubicada la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma, o en caso de no disponer de superficie, el mayor número de animales, la comunidad autónoma receptora remitirá, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a la comunidad autónoma competente, la solicitud y la documentación de acompañamiento presentada. Sin perjuicio de lo dicho respecto a los requisitos mínimos de admisibilidad, como fecha de presentación se deberá considerar la del registro de la comunidad autónoma receptora. c. Valoración de error manifiesto, a estos efectos se deberán aplicar los criterios expuestos en el documento de la Comisión AGR 49533/2002-ES que se adjunta como Anexo 1 y se desarrollan en el punto de esta Circular. d. La presentación de la solicitud única o de la documentación de acompañamiento que deba presentarse junto con la misma y que se considere constitutiva de la admisibilidad de la ayuda fuera de los plazos establecidos, dará lugar a las reducciones señaladas en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 considerando para ello lo establecido en el Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1182/

8 La documentación que acompaña a la solicitud única, de forma que los datos contenidos en los documentos presentados sean coherentes entre sí Que mediante comprobaciones cruzadas de los animales, no se concede la misma ayuda en más de una ocasión en el mismo año o campaña Que los productores presentan en cada campaña una sola solicitud única Los límites individuales de derechos a la prima por vaca nodriza Retirada total o parcial de las solicitudes. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, las solicitudes podrán ser retiradas total o parcialmente en cualquier momento, comunicándolo a la autoridad competente por escrito siempre que ésta no haya informado a los productores de la existencia de irregularidades detectadas en el control administrativo o sobre el terreno o cuando les haya comunicado su intención de efectuar una inspección. En estos casos, la autoridad competente deberá archivar en el expediente, la comunicación expresa del productor en la que solicita la correspondiente retirada parcial o total de la solicitud, de forma que se pueda justificar en todo momento la variación realizada. Las retiradas efectuadas con arreglo a la descripción anterior, colocarán al solicitante en la situación anterior a la presentación de la solicitud en cuestión o parte de la misma. En aplicación de los artículos 20.1 y 25.1 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, las retiradas por escrito podrán ser sustituidas por la notificación, a la base de datos informatizada de bovinos, de que un animal ha abandonado la explotación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 728/ Comprobaciones específicas para las primas de ganado vacuno Mediante comprobaciones cruzadas con la base de datos de identificación y registro constituida de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1760/2000, comprobación de que solamente se conceda la ayuda por animales de la especie bovina ubicados en las explotaciones declaradas y que cumplen todas las condiciones para tener derecho a la misma: Notificación a la Base de Datos: se comprobará que la entrada de los animales susceptibles de percibir la ayuda en las unidades de producción pertenecientes a la explotación del solicitante se encuentran notificados a la Base de Datos y, en el caso de prima por vaca nodriza y la ayuda específica por vulnerabilidad a la vaca nodriza, ésta notificación sea el primer día del periodo de retención. Edad, por medio de la fecha de nacimiento. 5

9 Sexo. Condición de macho o hembra de acuerdo con los códigos dispuestos a tal efecto en la Base de Datos Nacional de Ganado Bovino. En caso de sexo hembra, se comprobará la condición de vaca o novilla, según la edad y la fecha del primer parto. En su caso raza, de acuerdo con los códigos dispuestos a tal efecto en la Base de Datos Nacional de Ganado Bovino. Cumplimiento del período de retención, a través de las fechas de entrada y salida de la explotación. Prueba y fecha de sacrificio (ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad). Como prueba de sacrificio se comprobará que conste como sacrificado en un matadero o en una plaza de toros. En el resto de los casos (animales sacrificados en la explotación o animales muertos) se verificará si la baja se debe a una causa de fuerza mayor, en cuyo caso el animal continuará siendo admisible. A estos efectos se tendrá en cuenta la siguiente codificación prevista en la base de datos: Tipo de muerte: Código 01: Sacrificado Código 02: Muerto Tipo de explotación: Código 01: Matadero Código 02: Plaza de toros Código 03: Resto de explotaciones Sustancias prohibidas. Se comprobará la aplicación del artículo 24 del Real Decreto 202/2012 si se hubieran dado las circunstancias previstas en el mismo Ayudas específicas a los ganaderos de vacuno: comprobación de que los solicitantes cumplen lo establecido en el Real Decreto 479/2004, según lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto 202/2012 en la fecha de presentación de la solicitud. Además los animales deben estar identificados y registrados conforme al Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Se comprobará que el animal ha permanecido en las explotaciones declaradas por el solicitante durante todo el período de retención. Sin embargo, el animal podrá moverse a explotaciones no declaradas en la solicitud sin perder la admisibilidad en los siguientes supuestos. El animal se mueve a una explotación de la que el solicitante es titular y se comprueba que como tal consta en SITRAN. En tal caso, el solicitante deberá comunicar por escrito y con antelación a la autoridad competente su intención de realizar dicho traslado y deberá solicitar que dicha explotación le sea tenida en cuenta a efectos de cumplimiento del período de retención. No obstante, la autoridad competente podrá eximir al solicitante de realizar esta comunicación por escrito si dicho movimiento se notifica, a la base de 6

10 datos informatizada de bovinos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 728/2007. El animal se mueve a una explotación de la que el solicitante no es titular, independientemente de que se encuentre en la misma comunidad autónoma que gestiona la solicitud única o no, siempre que cumpla los siguientes requisitos. Al igual que en el caso anterior, el solicitante deberá comunicar por escrito y con antelación a la autoridad competente su intención de realizar dicho traslado y deberá solicitar que dicha explotación le sea tenida en cuenta a efectos del cumplimiento del periodo de retención. Deberá comprobarse que el solicitante mantiene la titularidad de los animales que se trasladan durante todo el periodo de retención. Solo se admitirán movimientos a los siguientes tipos de explotación: pastos temporales, montes comunales, centros de inseminación, centros de testaje, certámenes ganaderos, ferias y mercados reconocidos oficialmente Sustituciones. De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 64 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, a efectos de la prima por vaca nodriza y de la ayuda por vulnerabilidad a la vaca nodriza, una vaca nodriza o una novilla podrá ser sustituida durante el periodo de retención, dentro de los límites establecidos en el artículo 111 del Reglamento (CE) nº 73/2009, por otra vaca nodriza o por otra novilla, siempre que dicha sustitución se produzca en los veinte días siguientes a la fecha de salida del animal de la explotación, que la sustitución se inscriba, a más tardar el tercer día siguiente de haberse realizado, en el registro particular del productor y que se informe a la autoridad competente a la que se haya presentado la solicitud de ayuda durante los 7 días siguientes a la sustitución. A estos efectos, la condición de vaca nodriza o de novilla y la verificación de estar correctamente notificado al sistema integrado de trazabilidad animal (en adelante SITRAN) del nuevo animal se valorará el día en que se haga efectiva la sustitución. En aplicación del artículo 20.1 y segundo párrafo del artículo 64.2 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, a efectos de sustituciones, las notificaciones a la base de datos de identificación y registro en relación con la salida de un animal de la explotación y la entrada de otro animal en la explotación conforme a lo establecido en el Real Decreto 728/2007, tendrán la misma validez que las comunicaciones previstas en el párrafo primero de este apartado Bajas por circunstancias naturales y por causa de fuerza mayor. La comunicación de bajas por causas naturales de la vida del rebaño y por causa de fuerza mayor a la autoridad competente a la que se haya presentado la solicitud de ayuda, tendrá lugar en los diez días hábiles siguientes a partir de la comprobación de la baja en el primer caso y a partir de que el productor esté en situación de hacerlo en el segundo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 y 75 del Reglamento (CE) nº 1122/

11 A efectos del cobro de la prima en vaca nodriza, sólo es necesario comunicar bajas cuando éstas supongan una disminución del número de animales que el productor debe mantener durante el período de retención. Si la baja de una vaca supone que el porcentaje de novillas supere el 40% del total del rebaño y este hecho se ha comunicado, se deberá ajustar el número de novillas necesario hasta mantener dicho límite. En la ayuda por vulnerabilidad a la vaca nodriza, únicamente deberán ser comunicadas las bajas por fuerza mayor. En aplicación del artículo 20.1 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, a efectos de bajas por circunstancias naturales, las notificaciones a la base de datos de identificación y registro conforme a lo establecido en el Real Decreto 728/2007, tendrán la misma validez que las comunicaciones previstas en el párrafo primero de este apartado. En los casos de fuerza mayor, será necesario comunicar dicha circunstancia por escrito, a no ser que la autoridad competente ya disponga de la información que permita valorar dicha eventualidad Se tendrá en cuenta la cantidad de referencia individual de cuota láctea disponible a 31 de marzo de 2012 en la prima por vaca nodriza Ayuda por vulnerabilidad a vacas nodrizas: Además de lo previsto en los puntos anteriores. Las superficies forrajeras declaradas a los efectos de justificar la carga ganadera de la explotación. Se deberá comprobar la disponibilidad de las superficies forrajeras declaradas por el productor a efectos del artículo 65 del Real Decreto 202/2012, mediante el procedimiento que establezca la comunidad autónoma. La carga ganadera de la explotación, según se describe en el punto de esta Circular. Comprobación de que los socios de la entidad asociativa solicitante o los familiares de primer grado de la explotación familiar declarados en la solicitud como profesional de la agricultura, cumplen las condiciones previstas en el artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Si el socio o el familiar de primer grado es una persona física: Que es titular de una explotación agrícola o forestal, que requiera al menos media unidad de trabajo agraria (en adelante UTA)/año y que obtiene al menos el 25% de su renta procedente de la actividad agraria o actividades complementarias durante el último año disponible. o Que es titular de una explotación agrícola o forestal y que cotiza al régimen especial agrario o al régimen de autónomos equivalente, desde el 1 de enero del año de solicitud hasta al menos, el último día del plazo de solicitud. 8

12 Si el socio es una persona jurídica: Que se trata de una entidad asociativa agraria, titular de una explotación agrícola o forestal, que requiera al menos una UTA/año. En el caso de explotaciones asociativas, a efectos de calcular el número de agricultores que se contabilizan para aplicar la modulación, se realizarán las verificaciones que permitan determinar: o Si los socios cumplen las condiciones de profesional de la agricultura mencionadas en el apartado anterior. o Que los socios no perciben esta misma ayuda a título individual o como socios de otra explotación asociativa. o En el caso de que un profesional de la agricultura conste como socio en más de una explotación asociativa, la Comunidad Autónoma gestora, mediante trámite de audiencia, dará la opción al interesado para la elección de la Sociedad a efectos de aplicación de la modulación y cobro de la ayuda. En el caso de que el titular de la explotación sea una persona física, a efectos de calcular el número de agricultores que contabilizan para aplicar la modulación se verificará si el titular, el cónyuge o los familiares de primer grado tanto por consanguinidad como por afinidad del titular, son profesionales de la agricultura y que no perciben la misma ayuda a título individual o como socios de una explotación asociativa. En el caso de explotaciones de titularidad compartida, se verificará que tanto la explotación como subtitulares figuran inscritos en el registro de titularidad compartida del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias. En el caso de ganaderos que solicitan simultáneamente esta ayuda específica y/o la prima por vaca nodriza y la ayuda específica por zona desfavorecida al sector lácteo, se deberá verificar que ningún animal es beneficiario de las dos ayudas simultáneamente, es decir si es admisible para una ayuda no puede ser admisible para la otra Ayuda específica destinada a mejorar la calidad de la carne de vacuno (ACV): Además de lo citado en los puntos anteriores: Que las solicitudes presentadas por los socios de un cebadero comunitario se ajustan a lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 202/2012. En caso de que un productor solicite como socio del cebadero y a título individual, se admitirán ambas solicitudes pero se realizarán las verificaciones necesarias para garantizar que en total, el solicitante no percibe el pago por más de 200 animales. A efectos de determinar la admisibilidad de una de las dos solicitudes se tomará como prioritaria la solicitud del cebadero comunitario. 9

13 Cruce con el listado de pliegos de etiquetado facultativo autorizados en el 2012, que para tal fin será publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para comprobar que los pliegos bajo los cuales el solicitante ha sacrificado a sus animales, están autorizados y reconocidos en España, y que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 62.1.e. del Real Decreto 202/2012. Para el resto de marcas de calidad, se verificará que estaban reconocidas y autorizadas mediante norma legal. Cruces con la relación de crotales facilitada por los consejos reguladores o marcas de calidad para obtener los animales que se han sacrificado en el marco de las denominaciones de calidad y comprobar a qué productor pertenece el animal sacrificado. Cruce con la relación de crotales de animales sacrificados en la campaña en curso para verificar que efectivamente el animal ha sido sacrificado Para las ayudas específicas a los ganaderos del sector lácteo, deberá comprobarse si estos disponen de cuota asignada a 1 de abril de Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche (AVL): Además de lo citado en los puntos anteriores: Comprobación de que el solicitante no ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de leche cruda, en los tres años anteriores al año de solicitud. Comprobación de que no ha sido sancionado, en el año anterior al año en el que se solicite la ayuda, con motivo de un control efectuado en el marco de lo establecido en el Real Decreto 754/2005 y en el capítulo IV del Reglamento (CE) nº 595/2004 en relación a la tasa láctea. Comprobación de que el solicitante ha efectuado entregas de leche a industrias o venta directa en el periodo de tasa que se inicia en el año de presentación de la solicitud única. Para tal fin, las autoridades nacionales remitirán el fichero con la relación de los productores que han efectuado entregas a industrias. Los solicitantes que no hayan realizado entregas por causa de fuerza mayor deberán comunicar este hecho a la autoridad competente en cuanto estén en disposición de hacerlo. Determinar la ubicación de la explotación del solicitante. A estos efectos, si la explotación está compuesta por más de una unidad de producción, se determinará la ubicación atendiendo al número de animales elegibles el último día de presentación de la solicitud. De manera que la ubicación 1 A esto s efectos, los solicitantes beneficiarios de las trans ferencias excepcionales T1 bis, como consecuencia de jubilación, fallecimiento o cese an ticipado del antiguo titular, que cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 43 del Real D ecreto 347/2003, tendrán la consideración de solicitantes con cuota asignada a uno de abril. 10

14 de la explotación será aquella zona en la que radiquen las unidades de producción que sumen un mayor número de animales elegibles. En estos casos, si en la zona donde se contabiliza el mayor número de animales elegibles no se alcanza el límite de 100 animales, se continuará seleccionado animales con derecho a pago en función de las ubicaciones con mayor número de animales potencialmente subvencionables. Cuando en las distintas zonas de ubicación la cantidad de hembras elegibles sea la misma se empezará a contar animales con derecho a pago en la ubicación que signifique mayor cuantía de la ayuda. Comprobar si al solicitante le corresponde la ayuda complementaria a las explotaciones que disponen de superficie forrajera: Que la explotación está ubicada en zona de montaña, zonas con dificultades específicas y otras zonas desfavorecidas distintas a de las de montaña afectadas por desventajas naturales. Que dispone de superficie forrajera, conforme a la definición dada en el apartado 2 del artículo 65 del Real Decreto 202/2012, especialmente en lo que se refiere a su utilización para la alimentación del ganado. Que dicha superficie forrajera está ubicada en el mismo municipio de la explotación o en municipios adyacentes. En caso de que la explotación conste de varias unidades de producción, se considerará toda la superficie de la explotación que se encuentre en los municipios donde se ubiquen las unidades de producción (códigos REGA) y municipios adyacentes (y no sólo el de las unidades de producción para el cálculo de la carga ganadera), independientemente de que estos municipios se encuentren en zona desfavorecida o no. Que dicha superficie forrajera tiene asignados usos pastos o tierra arable (TA) en SIGPAC. Que se cumple la proporción de más de 0,40 ha por hembra elegible. A tal efecto se tendrán en cuenta todos los animales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Real Decreto 202/2012, sin ajustar al límite de 100 animales por explotación. En el caso de que se pusiera de manifiesto la existencia de un número hembras admisibles en la explotación a último día del plazo de presentación de la solicitud superior al registrado en la base de datos, será este valor superior el que se tenga en cuenta a efectos de verificar si al solicitante le corresponde el apoyo adicional o no Ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad (LCA): Además de lo citado en los puntos anteriores: 11

15 Comprobación de que el solicitante no ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de leche cruda, en los tres años anteriores al año de solicitud. Comprobación de que no ha sido sancionado, en el año anterior al año en el que se solicite la ayuda, con motivo de un control efectuado en el marco de lo establecido en el Real Decreto 754/2005 y en el capítulo IV del Reglamento (CE) nº 595/2004 en relación a la tasa láctea. Comprobación de que el solicitante ha efectuado entregas de leche a industrias o venta directa en el periodo de tasa que se inicia en el año de presentación de la solicitud única. Para tal fin, las autoridades nacionales remitirán el fichero con la relación de los productores que han efectuado entregas a industrias. Los solicitantes que no hayan realizado entregas por causa de fuerza mayor deberán comunicar este hecho a la autoridad competente en cuanto tengan conocimiento del mismo. Cruce con el listado de esquemas de calidad certificada autorizados en el 2012, que para tal fin será publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para comprobar que los pliegos bajo los cuales los solicitantes han comercializado su producción láctea, están autorizados y reconocidos en España, y que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 81 del Real Decreto 202/2012. En el caso de los esquemas de certificación de calidad basados en una calidad higiénico sanitaria más allá de los requisitos legales obligatorios, cruce con la base de datos letra Q para comprobar que se cumplen en la explotación, para todas las medias geométricas móviles de las muestras tomadas en el año de solicitud, los términos de colonias de gérmenes y células somáticas descritos en el artículo 80.f) apartado 4º del Real Decreto 202/2012. En el caso de los esquemas de certificación de calidad de leche que impliquen requisitos de calidad superiores a los exigidos por la normativa, en los que la certificación del cumplimiento de los requisitos de dichos esquemas por parte del organismo independiente de control no se realice a nivel de la explotación, sino en una fase posterior, así como en el caso del etiquetado con el logotipo Letra Q del apartado 1.b del artículo 79. Deberá comprobarse que la suma del total de kilogramos de leche comercializados por las explotaciones al amparo del sistema durante el año de solicitud, coincide con el volumen total de leche comercializada por el responsable del esquema o por el usuario del logotipo Letra Q bajo el mismo. 12

16 Con el objetivo de realizar dicha comprobación el organismo independiente de control deberá certificar el volumen total de leche que los responsables de dichos esquemas y etiquetado hayan comercializado bajo la marca o logotipo en cuestión. La suma de las cantidades expresadas en kilogramos de leche comercializados por las explotaciones al amparo del sistema correspondiente durante el año de la solicitud, no podrá ser superior en más de un 10% la cantidad total expresada en kilogramos de leche comercializada por el responsable del sistema correspondiente durante el año de la solicitud. Para el resto de marcas de calidad, se verificará que estaban reconocidas y autorizadas mediante norma legal. Así mismo, deberá diferenciarse si se trata de una denominación de calidad de ámbito comunitario o de ámbito nacional. Cruce con la cantidad de leche producida a partir de hembras de la explotación, y comercializada al amparo de los programas de calidad correspondientes, facilitada por los consejos reguladores o marcas de calidad para comprobar que se comercializa bajo dichas marcas de calidad la producción lechera de al menos el 25% de los animales potencialmente subvencionables del rebaño. Para obtener los animales con derecho a pago, deberá dividirse esta cantidad por el rendimiento lechero medio de España o por otro rendimiento reconocido por la autoridad competente. Este rendimiento lechero individual será el establecido en el certificado de control lechero oficial. Cuando no se disponga de dicho certificado, la autoridad competente podrá utilizar cualquier documento por ella reconocido para este fin, como por ejemplo, el fichero de entregas de leche utilizado en la gestión del régimen de tasa láctea. El cociente resultante se redondeará a un número de animales entero utilizando la regla del 5. En aquellos casos en que la autoridad competente pueda comprobar que la totalidad de la producción de una explotación es destinada a uno o varios esquemas de calidad, se pueden considerar todas las hembras elegibles de la explotación como animales con derecho a pago. En aquellos casos en que se comercialice una parte de la producción bajo marca de calidad comunitaria y otra bajo marca de calidad nacional se deberá obtener el número de animales con derecho a pago para cada uno de los ámbitos, comunitario y nacional Comprobaciones específicas para las ayudas específicas a los ganaderos de ovino y/o caprino Sustancias prohibidas. Se comprobará la aplicación del artículo 24 del Real Decreto 202/2012 si se hubieran dado las circunstancias previstas en el mismo Comprobación de que el solicitante cumple lo establecido en el Real Decreto 479/2004 en la fecha de presentación de la solicitud, y que ha hecho la 13

17 comunicación obligatoria del censo de su explotación a uno de enero de Así como la identificación y registro de los animales conforme a las disposiciones del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y/o caprino cuya producción este amparada por denominaciones de producción de calidad (OCA). Además de lo citado en los puntos y Cruce con el listado de pliegos de etiquetado facultativo autorizados en el 2012, que para tal fin será publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para comprobar que los pliegos bajo los que el solicitante comercializa su producción de carne y/o leche, están autorizados y reconocidos en España, y que cumplen con las condiciones establecidas en el Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino o, en el caso de País Vasco y Navarra, con un esquema de certificación de calidad equivalente reconocido por la autoridad competente. Para el resto de marcas de calidad, se verificará que estaban reconocidas y autorizadas mediante norma legal. Así mismo, deberá diferenciarse si se trata de una denominación de calidad de ámbito comunitario o de ámbito nacional. Cruce con la cantidad de leche de oveja o de cabra o número de corderos o cabritos, producidos a partir de hembras de la explotación, comercializados al amparo de los programas de calidad correspondientes, facilitada por los consejos reguladores o marcas de calidad y comprobar que se comercializa anualmente bajo dichas marcas de calidad la producción de al menos el 25% de los animales potencialmente subvencionables del rebaño. Para obtener estos animales, deberá dividirse la cantidad de leche por el rendimiento lechero o el número de o cabritos por la prolificidad respectivamente, establecidos en el anexo XIII del Real Decreto 202/2012 o por otro rendimiento reconocido por la autoridad competente. El cociente resultante se redondeará a un número de animales entero utilizando la regla del 5. En el caso de explotaciones con ambas orientaciones productivas (carne y leche), a efectos de la verificación del cumplimiento del mínimo del 25%, se considerará de forma independiente la producción de carne y de leche, de modo que: o El requisito del mínimo del 25% deberá cumplirse al menos en una de las dos orientaciones. o El pago de la ayuda se realizará sólo por una de las dos orientaciones. Si el solicitante no indica nada en sentido contrario, el pago se efectuará por aquella orientación que suponga una mayor cuantía de la ayuda. 14

18 En el caso de explotaciones con ambas especies (ovina y caprina), a efectos de la verificación del cumplimiento del mínimo del 25%, se considerará de forma independiente la producción de cada especie. El requisito del mínimo del 25% deberá cumplirse para cada una de las dos especies. Cuando se opte a esta ayuda por aplicación del etiquetado facultativo amparado en el Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, el organismo independiente de control del etiquetado facultativo (entidad certificadora), deberá certificar de forma individual el cumplimiento de las condiciones del pliego de etiquetado facultativo de cada uno de los ganaderos que solicitan la ayuda, y acreditar que se excluye de la certificación y el etiquetado de calidad, la leche así como cualquier cordero o cabrito que no se haya obtenido de los animales elegibles en las explotaciones integradas en una agrupación de productores reconocida oficialmente en el ámbito de dicho Real Decreto. En aquellos casos en que se comercialice una parte de la producción bajo marca de calidad comunitaria y otra bajo marca de calidad nacional, se calculará el número de animales admisibles siguiendo la siguiente regla: Si se comercializa bajo la marca comunitaria al menos el 25% de la producción de la explotación, independientemente de la producción de calidad alcanzada en el ámbito nacional, todos los animales con derecho a pago de la explotación se contabilizarán como producción de ámbito comunitario. Si no se alcanza este mínimo de producción de calidad en el ámbito comunitario pero entre las producciones de calidad nacionales y comunitarias se alcanza el mínimo del 25%, se deberá calcular proporcionalmente a la producción comercializada en cada una de las marcas, el número de animales con derecho a pago para cada uno de los ámbitos, comunitario y nacional Ayuda específica por las condiciones de vulnerabilidad en el sector ovino con el fin de compensar las desventajas ligadas a su viabilidad económica (AVO). Además de lo citado en los puntos y : Comprobación de si la explotación vende leche y productos lácteos, de oveja ó de cabra, independientemente de cual sea la especie por la cual se solicita esta ayuda específica. 15

19 Comprobación de que el solicitante se encuentra integrado antes de la fecha de finalización de plazo de la solicitud única en una entidad asociativa de las definidas en el artículo 6.a o 6.b de la Ley 19/1995. Siempre que se cumpla este artículo y que hayan sido constituidas antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se considerará que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 71 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, las agrupaciones de productores que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero. Verificar, a través de la entidad asociativa, que los socios solicitantes hayan llevado a cabo actuaciones relacionadas con los objetivos descritos en los estatutos de la entidad asociativa en la que están integrados a lo largo del año en que se ha presentado la solicitud. Verificar que la entidad asociativa se encuentra dentro de la Relación Nacional de Entidades Asociativas admisibles para la ayuda, que ha sido constituida con alguno de los objetivos citados en el artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012 y que se hayan llevado a cabo las actuaciones correspondientes al cumplimiento de dichos objetivos antes del último día del plazo de presentación de solicitudes. Se determinará el censo indicativo de la entidad asociativa. Este se define como la suma del censo de hembras admisibles a uno de enero de 2012, en cada una de las explotaciones de los socios solicitantes integrados en dicha entidad asociativa el último día del plazo de presentación de la solicitud única. Verificar que las entidades asociativas aportan documentación en la que suscriben los compromisos citados en el artículo 71 del Real Decreto 202/2012. Mantenimiento de la actividad y el censo indicativo asociado durante el año de percepción de la ayuda y los dos siguientes. Aportación de un compromiso individualizado de cada socio de permanencia en la asociación durante al menos 3 años y en caso de darse de baja, comunicarlo con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva. Se establecerán procedimientos para controlar administrativamente el cumplimiento de dichos compromisos. Por ejemplo: Mediante el cruce con la base de datos (SITRAN) se verificará que se superan las reproductoras, si es el primer año de solicitud. En el segundo y tercer año se comprobará el mantenimiento del censo indicativo de la agrupación del primer año de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se aplicará un margen de tolerancia del 10% al requisito del mantenimiento del censo indicativo. Además, en el caso de que uno de los socios solicitantes abandone la agrupación por jubilación o causas de fuerza mayor, se 16

20 actualizará el censo indicativo del primer año de solicitud, descontando el número de reproductoras que aportó dicho socio. En cualquier caso el censo mínimo que hay que mantener deberá ser superior a reproductoras. Realizando un control documental de los compromisos aportados por los solicitantes de la ayuda por vulnerabilidad al ovino pertenecientes a dicha explotación asociativa, respecto a su permanencia en la misma, que, en cualquier caso será al menos de 3 años (excepto en casos de jubilación o baja por causa de fuerza mayor). En el caso de entidades asociativas sometidas al control de una empresa externa (ver punto ), se revisará la documentación aportada por la agrupación y se verificará que el control de auditoria externa se hace con una frecuencia al menos anual y que el resultado de dichos controles es favorable Ayuda específica por condiciones de vulnerabilidad en el sector caprino, destinada a productores cuyas explotaciones se encuentren en zonas desfavorecidas, con el fin de compensar desventajas ligadas a su viabilidad económica (AVC). Además de lo citado en los puntos y Verificar que la explotación se ubica en un municipio calificado como zona desfavorecida, según lo establecido en el artículo 73.1 del Real Decreto 202/2012. En aquellos casos en que la explotación este compuesta por más de una unidad de producción ubicadas en distintas zonas, la ubicación de la explotación se determinará en aquella zona que reúna las unidades de producción con mayor número de hembras elegibles. Sólo serán elegibles los animales que se encuentren en las unidades de producción ubicadas en zonas desfavorecidas. Sólo serán primables aquellas explotaciones con al menos 10 animales elegibles Ayudas destinadas a agricultores de ovino y/o caprino cuyas explotaciones se orienten a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación (OPC). Para aquellos que solicitaron en la campaña 2010 y 2011, salvo en los casos en que la permanencia en la agrupación no sea posible por el cumplimiento de los requisitos para la ayuda específica por vulnerabilidad al ovino para la campaña 2012, se deberá verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, respecto a: La permanencia de los socios solicitantes en estas campañas en la agrupación, que, en cualquier caso será al menos de 3 años 17

21 (excepto en casos de jubilación o baja por causa de fuerza mayor) Comprobaciones específicas para los solicitantes de pago único con derechos especiales Cruce administrativo con la base de datos de gestión de derechos, para comprobar que el solicitante dispone de los derechos especiales por los que solicita el régimen de pago único Procedimiento de cálculo de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) en el periodo actual. Para calcular la actividad ejercida en el periodo actual y compararla con la del periodo de referencia, se aplicarán los coeficientes de conversión recogidos en el Anexo XI del Real Decreto 202/2012. En el caso del ganado vacuno se utilizará la información de la base de datos informatizada actualizada, en su caso, con los datos del control sobre el terreno. En lo que respecta a los censos de ovejas y cabras, se puede obtener la información a partir de un control sobre el terreno, o administrativamente a partir de la base de datos de ovino y caprino. Si no se puede obtener la información a partir de un control sobre el terreno o a partir de la base de datos, será necesario solicitar el libro de registro al ganadero una vez finalizado el periodo considerado para el cálculo de la actividad ganadera. Si el ganadero tiene animales ubicados en varias comunidades autónomas, existirá un flujo de información de modo que la comunidad autónoma receptora de la solicitud única, disponga de la información de las UGM que consta en la base de datos o libros de registro de las explotaciones en las que estén los animales. Para tal fin, se seguirán las instrucciones y campos del registro informático de los regímenes de ayuda por ganado descritos en la circular de transmisión de información sobre las solicitudes de ayuda de primas ganaderas para la campaña En cuanto al periodo considerado para el cálculo de la actividad ganadera actual y obtención de las UGM, se comprobará lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 202/2012: Si se ha solicitado prima por vaca nodriza o ayuda específica a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas, se obtendrá el número de UGM mantenidas en la explotación durante el periodo de retención. Preferentemente se hará la media del censo de la explotación el mismo día de cada mes del periodo de retención. Si no se ha solicitado ninguna de las ayudas citadas en el párrafo anterior, se determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un periodo de 12 meses a determinar por la comunidad autónoma competente. Preferentemente se hará la media del 18

22 censo de la explotación el mismo día de cada mes del periodo en cuestión. En cualquier caso, cuando no sea posible utilizar uno de los dos métodos anteriores, se podrá determinar que se ha cumplido el requisito, comparando la actividad ganadera media del año en curso con la ejercida durante el periodo de referencia, utilizando otra metodología distinta (por ejemplo, comparando el volumen de sacrificios en el año actual con el periodo de referencia) Entidades gestoras de las marcas de calidad Bajo este epígrafe se engloban los gestores de consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas denominaciones de origen protegidas o especialidades tradicionales garantizadas, y los de las marcas de producción ganadera ecológica, integrada, pliegos de etiquetado facultativo, y esquemas de certificación de calidad y del logotipo letra Q, implicados en las ayudas por producción de calidad existentes: Ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente (ACV), Ayuda específica por calidad al ovino y caprino (OCA) y Ayuda específica por calidad al sector lácteo (LCA). Se verificará que la marca de calidad en cuestión es una de las reconocidas en el Real Decreto 202/2012 para percepción de la ayuda y se encuentra dada de alta en el registro correspondiente. En el caso de entidades gestoras sometidas al control de una entidad independiente (ver puntos 4.1 y 4.7.4), se revisará la documentación aportada por la entidad gestora y se verificará que el control de auditoria externa se hace con una frecuencia al menos anual y el resultado favorable de dichos controles. En el caso de pliegos de etiquetado facultativo de ACV y de esquemas de certificación de calidad de LCA, bastará con comprobar que dichas marcas se encuentran en el listado elaborado a tal efecto por el MAGRAMA. En el caso de pliegos de etiquetado facultativo de OCA, se verificará que la entidad independiente de control certifica que la leche y los corderos y/o cabritos comercializados bajo el pliego proceden exclusivamente de hembras de explotaciones integradas en una agrupación reconocida oficialmente en base al Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino Procedimientos para la realización de los controles administrativos Valoración de error manifiesto El artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 dispone que toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior a su presentación en casos de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente. El documento de la Comisión AGR 49533/2002 establece que, para determinar un error manifiesto, el organismo competente deberá asegurarse de que el 19

23 productor ha actuado de buena fe y que no existe ningún riesgo de engaño por su parte. De acuerdo con el contenido del mencionado documento se debe incidir en las siguientes consideraciones: Valoración de la totalidad de los hechos y circunstancias de cada caso individual de forma que se pueda determinar sin lugar a dudas la naturaleza de error manifiesto. Se incide en el hecho de que no se puede determinar de forma sistemática si un error es manifiesto o no, lo que requiere un examen individual de cada caso. El organismo competente deberá determinar, según estén establecidos los sistemas de presentación de las solicitudes de ayuda, el momento y el procedimiento (manual, visual, informático) para detectar los posibles casos de error manifiesto. Asimismo se debe tener en cuenta que en el curso de un control sobre el terreno, en ciertos casos, también puede detectarse la condición o no de un error manifiesto. A partir de estas consideraciones se pueden determinar como bases para valorar como error manifiesto las siguientes circunstancias: El error se detecta a partir de la información del propio formulario de la solicitud: o Errores materiales tales como falta de algún dígito en un código de explotación o inversión de dígitos del mismo. o Inconsistencia en la información facilitada en el mismo formulario, por ejemplo el mismo código de explotación aparece más de una vez en la misma solicitud. El error se detecta al comparar los datos de la solicitud con la documentación de acompañamiento de la misma. En este sentido se debe tener en cuenta lo dispuesto en al apartado 1 del artículo 73 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, según el cual, no se aplicarán reducciones ni exclusiones cuando el productor haya presentado información objetivamente correcta o consiga demostrar de otra manera que no hay ninguna falta por su parte. Por lo tanto, se asimilarán a errores manifiestos los datos de la solicitud que en sí mismos pudieran inducir a ajustes, reducciones o exclusiones, pero de cuyo estudio a partir de la documentación mínima que debe acompañar las solicitudes de ayuda, se compruebe que dichos datos no responden a la realidad. No obstante y en previsión de los posibles errores que se sospeche que también pudieran existir en la documentación de acompañamiento, en algunos casos será necesaria una inspección sobre el terreno. En las ayudas donde esté previsto un sistema de cumplimentación de la solicitud a partir de la base de datos de identificación y registro o en las que se solicite la prima sin relacionar los crotales, en función de la información de la base de datos, se deberá prestar especial atención a la hora de valorar el error, en cuyo caso generalmente solo se podrá estimar el concepto de manifiesto si, a partir de dicha base, el propio productor ha cumplimentado el formulario o si ha presentado documentación de acompañamiento con información contradictoria. 20

24 En lo relativo a los cruces informáticos con la base de datos de identificación y registro, se deberá tener especial cuidado en no efectuarlos con un retraso que produzca variaciones con respecto a la situación a la fecha de la solicitud, o bien, si es posible en el sistema informático, cruzar los datos de la solicitud con la base de datos a la fecha de presentación de aquella. Lo anterior no será aplicable en el caso de las solicitudes ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente. No obstante el organismo competente deberá además tener en cuenta otros factores: El importe que el productor hubiera recibido si no se detecta el error manifiesto. Si hubiera resultado un pago más elevado, se deberá tener especial cautela en la valoración del error. Por el contrario, si de dicho error hubiera resultado un importe inferior, se aumentará la posibilidad de considerarlo como un error manifiesto, aunque, como se ha dicho, en ambos casos se deberán tener en consideración el conjunto de todos los factores. Frecuencia de errores similares. Para asegurar que el productor ha obrado de buena fe, la autoridad competente revisará el expediente del productor afectado, si éste ha cometido similares errores en más de una ocasión, la consideración de error manifiesto debe restringirse. Por último se debe establecer en cada caso de error manifiesto, si se trata claramente de una equivocación material, en cuyo caso el gestor se limitará a proceder a su corrección sin que ello conlleve un ajuste de la solicitud. Por ejemplo: Errores en datos bancarios. Falta de un dígito en un código de explotación. Inversión de dígitos en un código de explotación. Este tipo de errores debe ser especificado con sumo detalle por la autoridad competente, incluyendo en el Plan de Controles autonómico el listado de supuestos en que un error material será considerado error manifiesto. La elaboración de dicho listado, deberá ceñirse a las directrices establecidas en el documento de la Comisión AGR 49533/2002. En cualquier caso, la autoridad competente deberá documentar claramente cada modificación realizada a una solicitud precisando la motivación (entre otras, la ausencia de intención de engaño), la fecha de modificación, si hubo lugar para proceder a un ajuste de la solicitud o si únicamente procedía enmendar el error y la persona que efectuó la modificación. Así mismo, la autoridad competente deberá mantener, por ayuda y por campaña, una relación de aquellos casos en los que se reconocieron errores manifiestos Censo de vacas nodrizas y censo de vacas lecheras En el caso de rebaños de orientación mixta, a efectos de la determinación del número de animales con derecho a la prima por vaca nodriza (PVN), la pertenencia de las vacas al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se 21

25 establecerá en base a la cantidad de referencia individual que el beneficiario tenga disponible a fecha 31 de marzo del año civil de que se trate. Los productores que vendan leche deben tener el número de vacas lecheras suficiente para producir su cantidad de referencia. En caso de que, en función del cálculo (cantidad de referencia/ rendimiento lácteo), el número de vacas lecheras existentes en la explotación fuera inferior al calculado, se descontará el número de vacas nodrizas necesario para alcanzar dicha cifra y en ningún caso se reducirán las novillas por este concepto. Si del cálculo cantidad de referencia/ rendimiento lácteo no resultara un número entero, la cifra se deberá redondear al número entero superior. Si, una vez deducidas las vacas lecheras del rebaño, el número de novillas superara el 40% del número de animales potencialmente subvencionables para la prima por vaca nodriza, se deberán deducir las novillas necesarias hasta alcanzar dicha proporción. En caso de que sea necesario además efectuar un ajuste por la aplicación del límite individual de derechos se realizará de forma que se aseguren los límites dispuestos en el apartado 1.c) del artículo 26 del Real Decreto 202/2012. En el caso de que el rebaño de orientación mixta esté formado por animales de alguna de las razas (distintas a las enumeradas en el anexo IV del Reglamento (CE) 1121/2009) reconocidas por la comunidad autónoma como de aptitud eminentemente láctea, en base al artículo 77.1 del Real Decreto 202/2012 y se solicite la ayuda por vulnerabilidad al sector lácteo, sólo se podrán beneficiar de esta ayuda los animales pertenecientes al censo de vacas lecheras. La pertenencia de las vacas al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá en base a la cantidad de referencia individual que el beneficiario tenga disponible a fecha de 31 de marzo del año civil de que se trate. En ningún caso un mismo animal podrá percibir en la misma campaña, una ayuda por vaca nodriza (prima por vaca nodriza o ayuda específica a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas) y la ayuda específica por vulnerabilidad al sector lácteo AVL). El rendimiento medio para España a partir de la campaña 2009 es de Kg. No obstante, si el productor presenta en el momento de la solicitud, un certificado oficial de control lechero en el que figure el rendimiento medio de su explotación, podrá utilizarse esta cifra en lugar de A estos efectos, el certificado que se deberá presentar para cada campaña será el expedido por la autoridad competente para el año civil anterior al de la solicitud de la prima Límites individuales Primas por vaca nodriza El artículo 26 del Real Decreto, establece, para la prima por vaca nodriza, que para tener derecho a las ayudas, los solicitantes deben tener asignado un límite individual de derechos de prima, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1839/

26 A este respecto, el Reglamento (CE) nº 1122/2009 en el apartado 1 de su artículo 63 establece que, cuando sea aplicable un límite individual, el número de animales indicado en las solicitudes de ayuda se reducirá al límite establecido para el productor correspondiente. En el caso de rebaños de vacas nodrizas en los que el número de derechos de los que es titular el productor es inferior al número de vacas nodrizas y novillas solicitadas, el ajuste por derechos se hará de la manera siguiente: Primero. Calcular el porcentaje de novillas sobre el total de animales. Si el porcentaje de novillas es superior al 40%, deducir el número necesario de éstas hasta alcanzar el porcentaje máximo. Segundo. Si después de este ajuste es necesario deducir más animales por ser el límite individual inferior a los animales restantes, la Comunidad Autónoma decidirá, según convenga al productor, retirar las novillas necesarias hasta alcanzar un número de animales igual al de derechos o realizar la reducción proporcional conservando el porcentaje de novillas que se haya fijado según el punto 1 de acuerdo con la ecuación: Número de novillas ajustadas = Número de novillas x Número de derechos / Número total de animales (2) De acuerdo con la nota de la Comisión de 19 de noviembre de 2003, el resultado se ajustará aplicando la regla del 5. Número de vacas ajustadas = Número de derechos Número de novillas ajustadas en (2) Ayudas específicas al sector ganadero Para la ayuda específica a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas, el apartado 2 del artículo 66 del Real Decreto 202/2012, dispone que se conceda por las 100 primeras cabezas de cada rebaño. En caso de tratarse de una explotación asociativa o familiar, este límite se aplicará por cada socio o familiar, siempre que sea profesional de la agricultura o en el caso de la mujer cotitular, que esté inscrita en el registro de la titularidad compartida del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, y no perciba la misma ayuda a título individual o como socio de otra explotación, según lo previsto en dicho artículo. En cuanto la ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, el apartado 1 del artículo 63 del Real Decreto 202/2012 dispone que se conceda hasta un máximo de 200 cabezas por explotación. En el caso de tratarse de un cebadero comunitario, este número máximo se aplicará a cada socio miembro del cebadero. En total, en ningún caso se podrá abonar el pago por más de 200 animales al mismo productor. Para la ayuda específica por vulnerabilidad al sector lácteo (AVL), el apartado 2 del artículo 78 del Real Decreto 202/2012 dispone que esta ayuda se conceda hasta un máximo de 100 animales por explotación. 23

27 Para la ayuda específica por vulnerabilidad al sector caprino (AVC), el apartado 2 del artículo 74 del Real Decreto 202/2012 dispone que el mínimo número de animales por los que se concede la ayuda sea 10 animales por explotación Ajustes vacas nodrizas/novillas El artículo 111 del Reglamento (CE) nº 73/2009 establece que el solicitante de la prima por vaca nodriza deberá mantener, durante todo el periodo de retención, un número de novillas que no podrá superar el 40% del total de animales potencialmente subvencionables. A estos efectos, cuando el número de novillas supere el 40% indicado, el número de animales admisibles se deberá ajustar a dicho porcentaje. En caso de que en el cálculo del porcentaje de novillas resultase un número fraccionario, el redondeo se efectuará utilizando la regla del 5. En ese caso, la diferencia entre los animales ajustados y los derechos de los que es titular el solicitante tendrá la consideración de derechos no utilizados Ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas Carga ganadera Para su aplicación en la ayuda específica en las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el artículo 65 del Real Decreto 202/2012, establece que la concesión de dichos pagos está supeditada a que la carga ganadera por explotación no exceda de 1,5 UGM por hectárea, calculada según el anexo XI del Real Decreto 202/2012, excepto cuando el número de animales mantenidos en la explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de dicha carga no rebase las 15 UGM. Para determinar dicha carga, se utilizará la media de seis días, considerando el primer día de cada mes, comenzando por el mes siguiente al del inicio del periodo de retención (ejemplo: si el periodo de retención comienza el 16 de marzo, habría que considerar la media del 1 de abril, 1 de mayo, 1 de junio, 1 de julio, 1 de agosto y 1 de septiembre de ese periodo). Para calcular la carga ganadera se utilizará la información que consta en la base de datos, actualizada en su caso, con la información obtenida en la explotación en caso que sea realizado un control sobre el terreno. Para el cálculo de la carga ganadera, en el caso de que en la explotación también se mantenga ganado ovino o caprino, se tendrá en cuenta el número de animales de esta especie presentes en la explotación durante los seis meses del periodo de retención de la vaca nodriza, estableciéndose para su determinación dos opciones: Preferiblemente se utilizará el censo medio durante los seis meses del periodo de retención. Se puede obtener la información a partir de un control sobre el terreno, o administrativamente a partir de la base de datos de ovino y caprino. Si no se puede obtener la información a partir de un control sobre el terreno o a partir de la base de datos, se puede solicitar el libro de registro al ganadero una vez finalizado el periodo de retención. 24

28 En el caso de que no se pueda obtener el censo medio, se utilizará como estimador del mismo el censo a 1 de enero del año de presentación de la solicitud declarado en REGA. El incumplimiento del requisito de la carga ganadera excluye del beneficio de la ayuda, sin que proceda ningún ajuste Número de animales Una vez verificado el cumplimiento del requisito de carga ganadera, se debe calcular el número máximo de animales que cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda específica, atendiendo al cumplimiento de las siguientes condiciones: El número de vacas nodrizas, independientemente del número de derechos, que se han mantenido en la explotación del productor durante el periodo de retención (al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud). Que el número de novillas no sea superior al 40% del total de animales por los que se va a conceder el pago. Del número máximo de animales con derecho a pago obtenido administrativamente se descontarán aquellos para los que en los controles sobre el terreno efectuados de conformidad con el apartado de esta Circular se detecten irregularidades. A diferencia de la prima por vaca nodriza, para esta ayuda NO es requisito necesario que no se superen los kg de cuota láctea Ayuda específica a la producción de carne de calidad reconocida oficialmente Una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos para percibir la ayuda, se debe obtener el número máximo de animales con derecho a dicho pago a partir de la información de crotales sacrificados proporcionada por las marcas de calidad y de la información contenida en la base de datos nacional del ganado bovino. Del número máximo de animales se descontarán aquellos para los que en los controles sobre el terreno efectuados de conformidad con el apartado de esta Circular se detecten irregularidades Solicitud por medio de la base de datos de identificación y registro de ganado Dado que las autoridades competentes obtienen de la base de datos informatizada de identificación y registro los animales que cumplen los requisitos para percibir la ayuda, sin que exista relación de crotales o DIB de animales potencialmente subvencionables, tomarán las medidas necesarias para garantizar que: Las fechas de inicio y fin de los periodos de retención estén claramente señaladas y se comuniquen a los productores. 25

29 El productor sea consciente de que los animales potencialmente subvencionables comprobados que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro de animales contarán como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en los artículos 65 y 66 del Reglamento (CE) nº 1122/ CONTROLES SOBRE EL TERRENO Para las primas contempladas en el presente Plan de Controles, se deben considerar dos tipos de control: En explotaciones en base a la presentación de las solicitudes de ayuda. En entidades gestoras de marcas de calidad. Entidades asociativas de ovino Porcentaje mínimo de controles Los controles sobre el terreno se efectuarán sobre una muestra de explotaciones representativa de las solicitudes presentadas en la campaña o año civil en curso. El número total de controles comprenderá, al menos: El 5% de los productores que soliciten ayuda con arreglo a los regímenes de ganado bovino. El porcentaje citado en el párrafo anterior deberá aumentarse si es necesario para cubrir al menos el 5% del número de animales potencialmente subvencionables por cada régimen de ayuda En el caso de las ayudas específicas a la producción de calidad reconocida oficialmente, la comprobación del cumplimiento de este porcentaje se hará a posteriori. Si en ese momento se comprueba que no se ha cumplido dicho porcentaje, deberán llevarse a cabo controles adicionales. El 10% de todos los productores que soliciten ayudas especificas a los ganaderos de ovino y caprino. El porcentaje citado en el párrafo anterior deberá aumentarse si es necesario, para cubrir al menos, el 5% de los animales potencialmente subvencionables para cada una de estas ayudas especificas, tal y como han sido definidos en el apartado 2 de esta Circular. Para la selección de la muestra, la autoridad competente podrá utilizar las explotaciones seleccionadas en el marco de los controles de identificación y registro, siempre que se respeten los requisitos mínimos respecto al porcentaje de la muestra seleccionada mediante muestreo aleatorio que se establece en el punto 4.3.2, y que la muestra de riesgo se obtenga conforme a lo descrito en el punto

30 Deberán controlarse las agrupaciones a las que pertenezcan los solicitantes de AVO seleccionados en la muestra. El 1% de los solicitantes de pago único que hayan declarado derechos especiales en su solicitud, y que no hayan solicitado ninguno de los regímenes de ayuda de primas ganaderas ni tengan derechos de pago único normales 2. Para la selección de la muestra, la autoridad competente podrá utilizar las explotaciones seleccionadas en el marco de los controles de identificación y registro, siempre que se respeten los requisitos mínimos respecto al porcentaje de la muestra seleccionada mediante muestreo aleatorio que se establece en el punto 4.3.2, y que la muestra de riesgo se obtenga conforme a lo descrito en el punto El 10% de las entidades gestoras de las marcas de calidad. En el caso de que una entidad gestora se someta, al menos una vez al año, al control de una entidad externa e independiente (empresas de auditoria, certificadoras, etc), la autoridad competente podrá reconocer la validez del control efectuado por dicha entidad independiente a efectos del SIGC. En tal caso, la entidad gestora deberá presentar la documentación pertinente demostrando la realización de dicho control. En el caso de pliegos de etiquetado facultativo de la ayuda específica a la carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente (ACV), de la Ayuda específica por calidad al ovino y caprino (OCA) y de esquemas de certificación de calidad de la Ayuda específica por calidad al sector lácteo (LCA), bastará con comprobar que dichas marcas se encuentran en el listado elaborado a tal efecto por el MAGRAMA. Esta entidad gestora, por consiguiente, será eliminada del universo muestral al que se refiere este punto. Dicho de otra manera, el universo muestral lo constituirían las entidades gestoras que no se sometan al control de una entidad independiente Calendario de los controles sobre el terreno En el caso de Prima por vaca nodriza (PVN) y Ayuda por vulnerabilidad a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas (AVN), los controles a efectuar durante el periodo de retención deberán realizarse desde el inicio y de forma escalonada a lo largo del mismo. Si la comunidad autónoma prevé dificultades para empezar los controles desde el inicio del periodo de retención, se realizará una primera selección parcial de la muestra, de forma aleatoria o dirigida, en base a la información disponible, con las solicitudes presentadas en la misma campaña o en la campaña anterior. La 2 En los casos en que el control se limite a solicitantes de pago único con derechos especiales, sin que se solicite ninguna otra ayuda por ganado vacuno, ovino o caprino, a ef ectos del SIGC, se con siderarán validos los controles efectuados por la autoridad competente en materia de identificación y registro de cada comunidad autónoma. Igualmente será valido el uso de las actas de identificación y registro. 27

31 muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes. El porcentaje mínimo de controles sobre el terreno en las explotaciones de ganado bovino, establecido en el apartado 4.1. Deberá realizarse de forma que, en lo que respecta a PVN y AVN un porcentaje mínimo de 60% animales sea inspeccionado a lo largo del periodo de retención. Dicho de otra manera, se controlaran dentro del periodo de retención al menos el 3% del número de animales declarado en las solicitudes de PVN por los agricultores, ajustados a derechos en su caso, y el 3% del número de animales potencialmente subvencionables para AVN. El porcentaje restante de controles sobre el terreno habrá de distribuirse a lo largo del año. A estos efectos sería conveniente que la comunidad autónoma llevara un registro del número total de animales controlados y de los inspeccionados a lo largo del periodo de retención para esta prima, de forma que se puedan programar, según proceda las selecciones e inspecciones siguientes Determinación de la muestra por productor El artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, establece que la muestra de productores que vayan a ser objeto de controles sobre el terreno se determinará, principalmente, a partir de un análisis de riesgos, así como de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. En cumplimiento de lo anterior se propone el siguiente sistema de muestreo: Universo La población a considerar para la inspección en las explotaciones la constituyen la totalidad de los solicitantes del año en curso, considerando como tales, de forma separada, los solicitantes de ganado bovino de los solicitantes de ganado ovino y caprino. En caso de efectuar la selección de la muestra en base a los solicitantes de la campaña anterior, se podrá inspeccionar a los ganaderos seleccionados que tengan asignado un código de explotación en el año actual, incluso aunque en el momento del control aún no hayan presentado la solicitud única La muestra se obtendrá en las siguientes etapas: Muestreo con criterio aleatorio Para cada selección, la comunidad autónoma ordenará las solicitudes recibidas, agrupadas por productor, por provincia, y en su caso, dentro de estas por centro de recogida y por orden cronológico de entrada de la primera solicitud presentada por el productor. La selección de los productores será sistemática con arranque aleatorio con el intervalo necesario para alcanzar el tamaño de muestra establecido. Así aseguramos la misma representatividad geográfica y se consigue el mismo efecto que con una estratificación zonal. 28

32 En cada sorteo se seleccionará de forma aleatoria entre el 20% y el 25% de los solicitantes, hasta alcanzar el tamaño mínimo de la muestra establecida para control sobre el terreno. Si el número de productores que deben ser sometidos a control sobre el terreno supera el tamaño mínimo de la muestra, el porcentaje de productores seleccionados aleatoriamente en la muestra adicional, se mantendrá entre el 0% y el 25%. La comunidad autónoma deberá establecer la periodicidad de selección que considere adecuada de forma que todos los solicitantes de la campaña puedan ser sorteados mediante este sistema. Las unidades seleccionadas en esta etapa no entrarán en la obtención de la muestra con análisis de riesgo Muestreo con análisis de riesgo La comunidad autónoma deberá seleccionar, mediante análisis de riesgo, un porcentaje que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del número mínimo de productores que deban ser sometidos a control sobre el terreno y, en cualquier caso asegurará el cumplimiento de los porcentajes mínimos de controles establecidos en los apartados 4.1 y 4.2 del presente Plan de Controles. En base a lo anterior, el análisis de riesgo tendrá en cuenta los siguientes factores: el importe de la ayuda, el número de animales por el que se solicite la ayuda. los cambios respecto al año anterior, los resultados de los controles de los años anteriores los casos de incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1760/2000 y en el Reglamento (CE) nº 21/2004. Los productores cuyo número de animales solicitados sea próximo, por exceso o por defecto a cualquier nivel máximo o límite pertinente para la concesión de las ayudas. La sustitución de animales con arreglo al artículo 64 del Reglamento (CE) nº 1122/2009. La probabilidad para cada productor se evalúa en base los criterios objetivos de riesgo que se detallan en el punto Sin perjuicio de lo anterior, para la obtención de la muestra de riesgo, cada comunidad autónoma tiene la facultad de realizar una selección puramente dirigida cuando, por razones fundadas, lo considere oportuno, prestando atención, entre otros, a los siguientes factores: Solicitantes que en el control administrativo presentan indicios de irregularidades de cumplimiento de las condiciones de concesión de la prima. 29

33 Solicitantes que en el control administrativo presentan irregularidades de cumplimiento de las condiciones de concesión de la prima. Solicitantes que en los controles de Identificación y Registro efectuados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1760/2000, presentan irregularidades. El porcentaje de los controles puramente dirigidos no deberá ser mayor al 10% del número total de solicitantes que son seleccionados mediante un muestreo de riesgo. La autoridad responsable, mantendrá registros de los productores seleccionados, con la especificación de si la selección ha sido con carácter aleatorio, mediante análisis de riesgos o puramente dirigida. En este último caso registrará los motivos que han conducido a la selección Determinación del importe potencial de la ayuda a. Para las ayudas específicas por ganado ovino y caprino Teniendo en cuenta el censo a uno de enero de la explotación y las ayudas solicitadas se calculará un importe potencial de la prima. Para la ayuda específica por calidad al ovino y caprino (OCA), en tanto no se obtenga el importe unitario definitivo correspondiente a la campaña 2011, se aplicará el importe unitario correspondiente a la campaña 2010: Para las ayudas específicas por vulnerabilidad se utilizaran los siguientes importes estimados: AVO: 4,81897 /cabeza AVC: 3,107 /cabeza b. Para las ayudas por ganado bovino. Teniendo en cuenta el número de animales potencialmente subvencionables para cada ayuda se calculará el importe potencial total de las primas por ganado vacuno. A estos efectos, en el caso de las ayudas específicas al sector vacuno de carne, se tendrán en cuenta los importes unitarios correspondientes a los pagos adicionales al sector vacuno de carne de campañas precedentes. En el caso de las ayudas específicas al sector vacuno de leche, se tendrán en cuenta los siguientes importes unitarios estimados: a) Ayuda específica por calidad al sector lácteo (LCA): 23,19 / animal potencialmente subvencionable b) Ayuda específica por vulnerabilidad al sector lácteo (AVL): 30

34 ZONAS OBJETIVO Y TIPO DE AYUDA Importe unitario primeras 40 vacas Importe unitario vacas Montaña y dificultades específicas 85 /cabeza 68 /cabeza DESFAVORECIDAS AYUDA BASE Otras zonas desfavorecidas distintas a las de montaña 70 /cabeza 56 /cabeza AYUDA ADICIONAL Explotaciones con base territorial 43 /cabeza 34 /cabeza RESTO DE ZONAS AYUDA BASE 27 /cabeza 21 /cabeza Criterios objetivos de riesgo Tras la evaluación de los factores de riesgo llevada a cabo a partir de los datos comunicados por las comunidades autónomas, se han determinado los criterios de riesgo de ganado ovino y caprino y los de ganado vacuno. Así mismo las comunidades autónomas pueden añadir otros criterios específicos siempre que sean relevantes para la detección de irregularidades de admisibilidad para las primas ganaderas con el objetivo de ajustarse más a las variables de sus solicitudes. a. Productores de ganado ovino y caprino. 31

35 Criterios de Riesgo 1. Importe potencial de la ayuda hasta / productor en ganado ovino, hasta 500 / productor en ganado caprino y hasta 2800 / productor con ganado ovino y ganado caprino Importe potencial de la ayuda superior a / productor en ganado ovino, superior a 500 / productor en ganado caprino y superior a 2800 / productor con ganado ovino y ganado caprino Explotaciones en las que en la campaña anterior se haya comprobado una diferencia de más del 20 por 100 entre los animales potencialmente subvencionables y los animales comprobados. 4. Explotaciones en las que en la campaña anterior se haya comprobado una diferencia igual o inferior al 20 por 100 entre los animales potencialmente subvencionables y los animales comprobados. 5. Productores que en la campaña anterior declararon no vender leche y mediante comprobaciones posteriores se les detectó dicha actividad. 6. Explotaciones en las que en la campaña anterior se hayan detectado infracciones al Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo. 7. Productores en que en los controles administrativos de la campaña actual se haya detectado alguna irregularidad no contemplada en las situaciones anteriores. 8. Productores que en campañas anteriores han presentado más de una solicitud para la misma ayuda. 9. Explotaciones con varias unidades de producción declaradas Productor que en la campaña actual manifiesta no vender o comercializar leche y que en la campaña anterior constaba como vendedor en las declaraciones de las empresas de productos lácteos. 11. Explotaciones que no han sido inspeccionadas en los dos años anteriores 12. Productores que solicitan régimen de pago único y que declaran derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales. 13. Productores que han incrementado el censo de reproductoras a uno de enero respecto a la campaña anterior en más de un 20%. 3 Importe medio calculado a nivel nacional. Las comunidades autónomas podrán sustituirlo por el obtenido con sus datos específicos. 4 Importe medio calculado a nivel nacional. Las comunidades autónomas podrán sustituirlo por el obtenido con sus datos específicos. 5 Máxime si se encuentran en provincias o comunidades autónomas distintas. En este sentido y de acuerdo con el primer párrafo del artículo 42.1 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, la inspección se realizará sobre el conjunto de los animales objeto de la solicitud, por tanto, debe tenderse a que en los casos de productores con unidades de producción en provincias e incluso en comunidades autónomas distintas, las inspecciones se realicen de forma coordinada en las distintas unidades declaradas. 32

36 Criterios de Riesgo 14. Solicitantes de AVO integrados en una agrupación con un censo indicativo próximo a animales 15. Solicitantes de AVO integrados en una agrupación con socios en dos o más CCAA. 16. Solicitantes de AVO integrados en una agrupación constituida en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda 17. Explotaciones pertenecientes a productores que solicitan las ayudas especificas al ovino y caprino por primera vez 18. Solicitantes de AVO que subsanando el error en REGA, hayan modificado la clasificación zootécnica explotación para la producción de carne. 19. Solicitantes de ayudas específicas por calidad que en la campaña anterior no hubiesen comercializado sus productos bajo marcas de calidad. Criterios de reducción Explotaciones inspeccionadas la última campaña con resultado correcto (ninguna sanción por admisibilidad o condicionalidad) Explotaciones inspeccionadas las dos últimas campañas con resultado correcto en ambas (ninguna sanción por admisibilidad o condicionalidad) Explotaciones inspeccionadas las tres últimas campañas siempre con resultado correcto (ninguna sanción por admisibilidad o condicionalidad) Las comunidades autónomas asignarán a cada criterio un valor con el objeto de establecer para cada solicitud un valor ponderal. A partir de los resultados obtenidos, ordenados de mayor a menor y en base a estos valores ponderales, se obtienen las unidades de muestreo, de tal forma que la selección de la muestra de riesgo comience con las que obtengan las máximas puntuaciones hasta completar el mínimo de controles. Si varias explotaciones tienen el mismo valor ponderal, se ordenarán de mayor a menor en función del importe potencial de la ayuda. Las unidades de muestra en ningún caso se podrán sustituir. Si en el curso de una visita, la inspección no se pudiera efectuar por causas ajenas al productor, el inspector deberá volver a la explotación en fecha posterior. b. Productores de ganado bovino. 33

37 Criterios de Riesgo 1. Importe potencial de la prima por vaca nodriza + ayudas específicas hasta /productor Importe potencial de la prima por vaca + ayudas específicas de más de /productor Explotaciones de productores que en la campaña anterior hubieran cometido alguna irregularidad intencionadamente en sus declaraciones de ayuda por animales o superficies forrajeras o en materias de identificación y registro. 4. Explotaciones de productores que en la campaña anterior se hubieran dado las circunstancias descritas en el artículo 24 del Real Decreto 202/ Explotaciones en las que en la campaña anterior se haya comprobado una diferencia de más del 20 por 100 entre los animales potencialmente subvencionables y los animales comprobados. 6. Explotaciones en las que en la campaña anterior se haya comprobado una diferencia igual o inferior al 20 por 100 entre los animales potencialmente subvencionables y los animales comprobados 7. Explotaciones en que en los controles de Sistema Integrado de la campaña anterior se han detectado incumplimientos de las disposiciones de identificación y registro en animales no potencialmente subvencionables. 8. Explotaciones en que en los controles realizados de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1082/ de la campaña anterior se han detectado incumplimientos relativos al Reglamento (CE) nº 1760/ Solicitantes de ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, que en la campaña anterior no sacrificaron animales bajo ninguna marca de calidad. 10. Productores que en campañas anteriores han presentado más de una solicitud. 11. Explotaciones pertenecientes a productores que solicitan la prima por vaca nodriza o cualquiera de las ayudas especificas por primera vez. 12. Explotaciones con varias unidades de producción declaradas. 13. Productores que han comunicado sustituciones de vacas nodrizas o novillas en la campaña en curso 14. Productores que utilicen aproximadamente el 90% de sus derechos de vaca nodriza 6 Importe medio calculado a nivel nacional. Las comunidades autónomas podrán sustituirlo por el obtenido con sus datos específicos. 7 Reglamento (CE) nº 1082/2003, de 23 de junio, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1760/2000, en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. 34

38 Criterios de Riesgo 15. Productores cuyo número de novillas suponga un porcentaje igual al máximo del número total de animales establecido en el artículo 111 del Reglamento (CE) nº 73/ Solicitantes para ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, cuya carga ganadera esta próxima al límite de 1,5 UGM/ha 17. Solicitantes de AVL, cuya superficie destinada a la alimentación del ganado lechero sea ligeramente superior a 0,40 ha/hembra admisible 18. Explotaciones que no han sido inspeccionadas en los dos años anteriores en ninguna de las primas y ayudas. 19. Productores que no solicitan la prima por vaca nodriza y sí piden el ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas 20. Solicitantes de ayuda específica en el sector lácteo que no realizaron entregas en el periodo que finalizó el 31 de marzo del año de la solicitud. 21. Productores que solicitan régimen de pago único y que declaran derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales 22. Productores que han incrementado el número de animales respecto a la campaña anterior en más de un 20%. 23. Explotaciones de orientación mixta, con cuota disponible a 31 de marzo, por las cuales se ha solicitado ayudas por vaca nodriza y la ayuda por vulnerabilidad al sector lácteo. 24. Solicitantes de ayudas específicas por calidad que en la campaña anterior no hubiesen comercializado sus productos bajo marcas de calidad. 25. Solicitantes con explotaciones que han modificado su titularidad y/u orientación productiva con respecto a la campaña anterior. 26. Explotaciones que hayan ampliado, en su declaración de superficies, la superficie forrajera declarada con respecto a la campaña anterior. Criterios de Reducción Explotaciones inspeccionadas la última campaña con resultado correcto (ninguna sanción por admisibilidad o condicionalidad) Explotaciones inspeccionadas las dos últimas campañas con resultado correcto en ambas (ninguna sanción por admisibilidad o condicionalidad) Explotaciones inspeccionadas las tres últimas campañas siempre con resultado correcto (ninguna sanción por admisibilidad o condicionalidad) 35

39 Las comunidades autónomas asignarán a cada criterio un valor con el objeto de establecer para cada solicitud un valor ponderal. A partir de los resultados obtenidos, ordenados de mayor a menor y en base a estos valores ponderales, se obtienen las unidades de muestreo, de tal forma que la selección de la muestra comience con las que obtengan las máximas puntuaciones hasta completar el mínimo de controles. Si varias explotaciones tienen el mismo valor ponderal, se ordenarán de mayor a menor en función del importe potencial de la ayuda. Las unidades de muestra en ningún caso se podrán sustituir. Si en el curso de una visita, la inspección no se pudiera efectuar por causas ajenas al productor, el inspector deberá volver a la explotación en fecha posterior. En previsión de cumplir con el porcentaje de productores de bovino planificado, el porcentaje a inspeccionar de animales potencialmente subvencionables para cada prima y la realización de la inspección a lo largo del periodo de retención de, como mínimo, el 3% del número de animales potencialmente subvencionables por la prima por vaca nodriza y el 3% del número de animales potencialmente subvencionables para la ayuda específica a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas, se aplicará el análisis de riesgo desde el inicio de la campaña y de forma periódica a lo largo de toda ella con los siguientes criterios: La población total estará constituida por los productores de ganado bovino que no hayan sido seleccionados por criterio aleatorio. En cada selección se deberán excluir de la población los productores ya seleccionados aún cuando presenten nuevas solicitudes posteriormente. A partir de la segunda selección y en las siguientes (a excepción de la última), la población estará formada únicamente por: o Los productores que han presentado su primera solicitud con posterioridad a la selección anterior. De esta forma, para cada selección deberá actualizar el valor ponderal de aquellos productores que hayan presentado nuevas solicitudes y así introducirlos en el sorteo, en tanto no sean seleccionados, momento en el que, se excluirán de la población. En el caso de que se prevean dificultades para cumplir el porcentaje mínimo de animales que deben ser controlados dentro de cada régimen de ayuda, la Comunidad Autónoma podrá estratificar el universo de productores de ganado vacuno en función del tipo de ayuda solicitado. Para ello se podrá dividir el universo muestral en subpoblaciones complementarias y excluyentes entre sí, y se podrá extraer una submuestra de riesgo para cada una de ellas. c. Agricultores que solicitan régimen de pago único y declaran derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales pero no solicitan ningún régimen de ayudas directas al ganado ni tienen derechos normales. 36

40 Criterios de Riesgo 1. Importe total de los derechos especiales declarados hasta / productor Importe total de los derechos especiales declarados superior a / productor Explotaciones en las que en la campaña anterior se hayan detectado infracciones al Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Consejo y/o al Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo. 4. Productores que en la campaña anterior solicitaron derechos especiales y no cumplieron el requisito mínimo de actividad ganadera. 5. Explotaciones con varias unidades de producción declaradas 6. Productores para los que administrativamente se obtiene una actividad ganadera aproximada al 50% de la actividad del periodo de referencia. 7. Productores que solicitan derechos especiales por primera vez. 8. Explotaciones que no han sido inspeccionadas en los dos años anteriores 9. Solicitantes para los que en la campaña anterior se comprobó el cumplimiento de la actividad ganadera mínima en base al apartado c del artículo 12.1 del RD 202/2012. Criterios de Reducción Explotaciones inspeccionadas la última campaña con resultado correcto (ninguna sanción por admisibilidad o condicionalidad) Explotaciones inspeccionadas las dos últimas campañas con resultado correcto en ambas (ninguna sanción por admisibilidad o condicionalidad) Explotaciones inspeccionadas las tres últimas campañas siempre con resultado correcto (ninguna sanción por admisibilidad o condicionalidad) Las comunidades autónomas asignarán a cada criterio un valor con el objeto de establecer para cada solicitud un valor ponderal. A partir de los resultados obtenidos, ordenados de mayor a menor y en base a estos valores ponderales, se obtienen las unidades de muestreo, de tal forma que la selección de la muestra de riesgo comience con las que obtengan las máximas puntuaciones hasta completar el mínimo de controles. Si varias explotaciones tienen el mismo valor ponderal, se ordenarán de mayor a menor en función del importe potencial de la ayuda. 8 Importe medio calculado a nivel nacional. Las comunidades autónomas podrán sustituirlo por el obtenido con sus datos específicos. 37

41 Las unidades de muestra en ningún caso se podrán sustituir. Si en el curso de una visita, la inspección no se pudiera efectuar por causas ajenas al productor, el inspector deberá volver a la explotación en fecha posterior Selección de la muestra de entidades gestoras de las marcas de calidad La unidad primaria de muestreo para cada Comunidad autónoma estará compuesta por las entidades gestoras de una denominación de calidad cuya sede social se ubique en su territorio. Criterios de Riesgo 1. Hasta bovinos o ovinos o caprinos sacrificados al año o entregas de hasta Tn de leche de bovino o Tn de leche de ovino o caprino Más de bovinos o ovinos o caprinos sacrificados al año o entregas de más de Tn de leche de bovino o Tn de leche de ovino o caprino Marcas de calidad de nueva creación. Criterios de Reducción Entidades gestoras de marcas de calidad inspeccionados la última campaña con resultado correcto (ninguna sanción ni exclusión) Entidades gestoras de marcas de calidad sometidas al control de una entidad externa e independiente con una periodicidad inferior a la anual Las comunidades autónomas podrán asignar a cada criterio un valor con el objeto de establecer para cada entidad gestora un valor ponderal. A partir de los resultados obtenidos, ordenados de mayor a menor y en base a estos valores ponderales, se obtienen las unidades de muestreo, de tal forma que la selección de la muestra de riesgo comience con las que obtengan las máximas puntuaciones hasta completar el mínimo de controles. Si varias entidades gestoras tienen el mismo valor ponderal, se ordenarán de mayor a menor en función del volumen de comercialización. Las unidades de muestra en ningún caso se podrán sustituir. Si en el curso de una visita, la inspección no se pudiera efectuar por causas ajenas al productor, el inspector deberá volver a la explotación en fecha posterior. 9 Volumen de comercialización medio calculado a nivel nacional. Las comunidades autónomas podrán sustituirlo por el obtenido con sus datos específicos. 38

42 No obstante, cuando en una Comunidad Autónoma, en aplicación de lo dispuesto en el punto de esta Circular, se decidan utilizar los controles efectuados por la autoridad competente en las respectivas materias sectoriales, se podrá utilizar la muestra obtenida por dichas autoridades, siempre y cuando se utilicen unos criterios de riesgo equivalentes a los recogidos en la tabla anterior y se alcance el porcentaje mínimo de control anual establecido en el punto 4.1 de esta Circular Evaluación del análisis de riesgos El artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, establece que la eficacia del análisis de riesgo se evaluará y actualizará anualmente determinando la pertinencia de cada factor de riesgo, comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y seleccionada al azar y teniendo en cuenta la situación específica de cada estado miembro. A estos efectos y, a más tardar el 15 de octubre de 2012 las comunidades autónomas deberán remitir al FEGA la información correspondiente al año Realización de los controles Los controles sobre el terreno incluirán: Ayudas específicas a los ganaderos de ovino o caprino Inspecciones en las explotaciones de los solicitantes De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, los controles sobre el terreno tienen por objeto, en el caso del ganado ovino y caprino, todos los animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda. Es decir, deberán controlarse todas las hembras potencialmente subvencionables para estas ayudas. Se comprobarán los siguientes aspectos: a. Contabilización del número total de animales presentes en la explotación, y comparación con el número de animales anotados en el libro de registro. b. La comprobación de que el número de hembras reproductoras presentes en la explotación, son elegibles para la ayuda y corresponden al número de animales inscritos en el libro de la explotación y, en el caso de animales identificados electrónicamente, el número de animales notificados a la base de datos. c. La comprobación sobre el libro de registro de que todos los animales potencialmente subvencionables se encontraban presentes en la explotación a uno de enero de 2012 y de que la declaración censal a uno de enero que figura en el REGA es correcta y conforme con el libro de registro. d. La comprobación de la exactitud de las entradas del libro de registro y de las notificaciones a la base de datos a partir de una muestra de justificantes como facturas de compra y venta, certificados veterinarios etc., de los seis meses anteriores al control sobre el terreno. No obstante, si se detecta cualquier 39

43 anomalía, el control se ampliará a los doce meses anteriores al control sobre el terreno. El muestreo se realizará en función de anotaciones hechas en el libro de registro durante los seis/doce meses anteriores a la fecha de control: Número de anotaciones hechas en los seis/doce meses anteriores Hasta 10 Más de 10 Número de anotaciones a comprobar Todos % del número de anotaciones Cada comunidad autónoma establecerá en su plan autonómico de controles el tipo de documentos a controlar, que incluirá como mínimo lo siguiente: Se verificará una anotación de bajas con el correspondiente certificado de recogida del cadáver. Se verificará una anotación de entrada/salida en la explotación con una factura de compraventa o un documento de traslado. En todo caso debe quedar constancia escrita de todos los documentos que han sido verificados en el desarrollo de los controles sobre el terreno. e. La comprobación de la existencia de instalaciones de ordeño y los medios de producción de la explotación con objeto de valorar si el productor comercializa leche de oveja o cabra, o productos lácteos a base de leche de oveja o cabra. f. En aquellos casos en que el ganadero haya solicitado la ayuda específica por calidad (OCA), se deberá comprobar la documentación en posesión del ganadero sobre la adscripción o la entrega de productos a algún sistema de calidad reconocido oficialmente en el sector ovino y caprino. g. En aquellos casos en que el ganadero haya solicitado la ayuda específica por vulnerabilidad al ovino (AVO), se deberá comprobar la documentación en posesión del ganadero sobre la participación activa del socio en los objetivos de la entidad asociativa a la que pertenece. h. La comprobación de que todos los animales admisibles de la especie ovina o caprina están identificados correctamente. Para los animales que no deben llevar identificación individual, comprobación de que el código consignado en las marcas auriculares coincide con el consignado en el libro de registro de la explotación. Cuando no haya coincidencia entre ambos códigos, se deberá comprobar el movimiento del animal hacia la explotación actual, mediante los documentos de traslado. Para los animales que deben llevar identificación individual, comprobación de que la llevan y de que la misma es conforme con las bases del Real Decreto 947/2005. Se deberá comprobar que los 40

44 animales están correctamente identificados, con una marca auricular y un identificador electrónico. Cuando, en el desarrollo de los controles, se detecten animales de las especies ovina o caprina que hayan perdido una marca auricular se verificará que aún puedan ser identificados por otro medio de identificación de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 21/2004. i. En caso de detección de animales sin alguno de los medios de identificación, se deberá investigar si el ganadero ha solicitado los nuevos medios a la autoridad competente y, en caso afirmativo, si esta petición se realizó antes de la notificación del control. Se deberán controlar todas las hembras potencialmente subvencionables de la explotación. Sin embargo, se podrá aplicar unos muestreos representativos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1505/2006, de 11 de octubre, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina. Para la aplicación sobre el terreno de estos muestreos a continuación se expone una tabla donde se indican los animales a inspeccionar según el tamaño de la explotación: Nº de hembras potencialmente subvencionables MUESTRA A Nº inicial de animales a controlar MUESTRA B Nº de animales a controlar si con el tamaño de la muestra A se detecta un animal mal identificado Hasta 40 Todos Todos Todos >

45 En caso de que las comprobaciones realizadas en la muestra seleccionada inicialmente (muestra A) pusieran de manifiesto la presencia de una irregularidad, se pasará a la muestra B. Si en esta muestra se detectara una nueva irregularidad se comprobarán todas las hembras potencialmente subvencionables. De no ampliarse el control al total de hembras de la explotación, se procederá a la extrapolación del porcentaje de hembras con irregularidades de identificación y registro resultante de la muestra B al total de la explotación. El objetivo de este muestreo es permitir la compatibilidad entre las inspecciones realizadas en el marco del Sistema Integrado de Ayudas por Ovino/Caprino y las inspecciones de Identificación y Registro de animales de dicha especie. A efectos del SIGC, y en lo que se refiere a los aspectos de control enumerados en este punto, se considerarán validos los controles efectuados por la autoridad competente en materia de identificación y registro de cada comunidad autónoma. El uso de las actas de identificación y registro será valido siempre y cuando los datos recogidos en ellas vengan desglosados para hembras reproductoras y se incluya un control de conformidad de la declaración censal a uno de enero del año de solicitud Entidades asociativas de ovino cuyos socios soliciten la ayuda específica por vulnerabilidad al ovino (AVO) Se controlarán las entidades cuya vinculación con el productor seleccionado para un control sobre el terreno, le permite a este solicitar la ayuda. Se trataría de un control in situ de la sede social de la entidad y sus infraestructuras y servicios comunes, para verificar el desarrollo de los fines recogidos en sus estatutos en base a los cuales se concede la ayuda. Cada comunidad autónoma establecerá sus propios requisitos de control. Se establecerán comprobaciones en función del contenido de los estatutos de dichas entidades y de los objetivos que declare cumplir en relación al artículo 71.2 del Real Decreto 202/2012. Por ejemplo: Si entre sus objetivos se encuentra la tipificación y/o comercialización en común de corderos o cabritos, su carne, leche o productos lácteos y/o lana, se revisará la contabilidad de la agrupación u otra documentación que demuestra que dicha actividad comercial se está realizando. Si entre sus objetivos se desarrollan acciones para mejora de la trazabilidad y/o etiquetados de la producción, deberá poderse demostrar documentalmente (trazabilidad hacia delante y hacia atrás y mejoras que refleja el etiquetado). Si entre sus objetivos se encuentra la dotación de infraestructuras, se comprobará la existencia de las mismas y su buen estado de uso. Si declaran llevar a cabo acciones formativas, deberá demostrarse documentalmente la realización de las mismas mediante memorias, facturas, etc. 42

46 Si se dotan de servicios comunes, deberán aportar documentos que demuestren su aplicación como contratos, facturas, etc. A efectos del SIGC, en lo que se refiere a este punto, se considerarán válidos los controles efectuados por la autoridad competente en las respectivas materias sectoriales de cada Comunidad Autónoma. Específicamente, las agrupaciones de orientación cárnica beneficiarias de las subvenciones estatales a las agrupaciones de productores del sector del ovino y caprino deben considerarse admisibles para esta ayuda. Igualmente, en el caso de que una entidad asociativa se someta, al menos una vez al año, al control de una empresa externa e independiente (empresas de auditoria, certificadoras, etc), la autoridad competente podrá reconocer la validez del control efectuado por dicha empresa a efectos del SIGC. En tal caso, la entidad deberá presentar la documentación pertinente demostrando la realización de dicho control Primas por ganado vacuno De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, en el caso del ganado bovino, serán objeto de control los animales tanto los potencialmente subvencionables como los que no lo son, teniendo en cuenta que a efectos de los controles tendrán consideración de animales potencialmente subvencionables: Para la prima por vaca nodriza, ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas y las dos ayudas específicas al sector lácteo, se considerarán los animales potencialmente subvencionables, obtenidos a nivel central o autonómico. Para la ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente se debe tener en cuenta que en el momento de la inspección podrían no haberse obtenido aún los animales potencialmente subvencionables, a nivel central o a nivel autonómico. En ese caso, se considerarán, para el desarrollo del control, los animales figuren en la base de datos como sacrificados a lo largo del año, es decir, desde el 1 de enero del año de presentación de solicitud hasta la fecha de control. Se efectuará un cruce a posteriori para detectar si los animales en los que se han encontrado irregularidades de identificación y registro durante los controles son potencialmente subvencionables para dichas primas Inspecciones en la explotación a. La comprobación de que el número de animales presentes en la explotación respecto de los cuales se han presentado solicitudes de ayuda, corresponden al número de animales inscritos en el libro de la explotación, al número de documentos de identificación y al número de animales notificados a la base de datos. b. La comprobación de la exactitud de las entradas en el registro y las notificaciones a la base de datos informatizada a partir de una muestra de 43

47 justificantes como facturas de compra y venta, los certificados de sacrificio, los certificados veterinarios y, cuando así proceda, los documentos de identificación bovina (DIB), correspondientes a los animales para los que se hayan presentado solicitud de ayuda en los seis meses anteriores al control sobre el terreno. No obstante, si se detecta cualquier anomalía, el control se ampliará a los doce meses anteriores al control sobre el terreno. El procedimiento será equivalente al establecido para el ganado ovino o caprino (letra d del apartado ) c. La comprobación de que la información mantenida en la base de datos informatizada coincide con la anotada en el registro, a partir de una muestra relativa a los animales para los que se hayan presentado solicitudes de ayuda los seis meses anteriores al control sobre el terreno. No obstante, si se detecta cualquier anomalía, el control se ampliará a los doce meses anteriores al control sobre el terreno. Respecto a la ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, se deberán considerar los APS o los animales sacrificados a lo largo del año de solicitud, conforme a lo descrito en el apartado 4.7.2, independientemente de la fecha de presentación de la solicitud. Las comprobaciones descritas en los puntos b y c se podrán realizar simultáneamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, el muestreo se realizará en función del número de animales potencialmente subvencionables durante los seis meses anteriores a la fecha de control: Número de animales potencialmente subvencionables en los seis meses anteriores Hasta 10 Más de 10 Número de animales a comprobar Todos % del número de animales d. Comprobación del periodo de retención. En el caso de la prima por vaca nodriza y la ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, la comprobación de que todos los animales presentes en la explotación y aún sujetos a la obligación de retención están en el lugar o los lugares declarados por el productor para mantener a los animales durante el periodo de retención. Para ello, se deberá comprobar individualmente la identificación de los crotales de todos los animales sujetos a la obligación de retención, sin que sea posible llevar a cabo un muestreo. Se debe tener en cuenta que las comprobaciones descritas en otros apartados de este punto no pueden suplir la realización de este control. e. La comprobación de que todos los animales potencialmente subvencionables de la especie bovina presentes en la explotación están 44

48 identificados mediante al menos uno de los dos crotales, van acompañados de documentos de identificación bovina (DIB), están inscritos en el registro del productor y han sido debidamente notificados a la base de datos informatizada con arreglo al Real Decreto 1980/1998 y el Real Decreto 728/2007. Se verificará que la información relativa a cada animal esta correctamente declarada en la base de datos: raza, sexo y condición de vaca o novilla. En caso de detección de un único animal sin las dos marcas auriculares se deberá comprobar que pueda ser identificado por el registro, pasaporte animal, base de datos según el Reglamento (CE) nº 1760/2000. Además se deberá investigar si el ganadero presenta pruebas de haber tomado medidas para remediar la situación. Es decir, si el ganadero ha solicitado los nuevos crotales a la autoridad competente y, en caso afirmativo, si esta petición se realizó antes de la notificación del control. Los controles relativos a los documentos de identificación animal, al libro de registro y a la base de datos podrán efectuarse sobre una muestra. En función del tamaño de la explotación, el número mínimo de animales que se comprobarán individualmente será: Número de animales Hasta 10 Más de 10 Número de crotales a verificar en el animal, registro, documento de identificación y base de datos Todos % del número de animales En caso de que las comprobaciones realizadas por muestreo descritas en los puntos b., c. y e. pusieran de manifiesto la presencia de un número superior al 20 % de irregularidades, se ampliará la muestra en un 10 %. Si se detectaran nuevas irregularidades se comprobará el 100 %. f. Aunque el Reglamento (CE) nº 1122/2009 no establece ninguna penalización cuando los animales presentan únicamente un crotal, el Reglamento (CE) nº 1760/2000 exige la identificación con una marca auricular en cada oreja. A este respecto, el inspector deberá prestar atención a esta circunstancia y, en su caso, incluirla en el acta de control que será remitida a los responsables de Identificación y Registro y de condicionalidad con la mayor brevedad. g. A efectos de la aplicación del apartado 4.b) del artículo 63 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, se deberán considerar los errores y omisiones parciales relativos a los registros del libro de registro o de los documentos de identificación que se revisen en el curso del control. h. Se deberá comprobar la condición de novilla o vaca nodriza de los animales potencialmente subvencionables para la prima por vaca nodriza y ayuda específica a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas. i. En el control sobre el terreno también se deberá comprobar la existencia de instalaciones de ordeño y los medios de producción de la explotación con el objeto de valorar si el productor comercializa leche o productos lácteos. 45

49 j. Comprobación de que las superficies forrajeras declaradas a efectos del AVN y AVL, cuando al ganadero le corresponda el apoyo adicional a las explotaciones que dispongan de superficie forrajera, se encuentran a disposición del ganadero para la cría del ganado. En caso de detectar incidencias en esta comprobación, deberán ser comunicadas a los responsables de la gestión de ayudas por superficie. k. En el caso la ayuda específica por vulnerabilidad a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, se deberá anotar el número total de animales bovinos, ovinos y caprinos presentes en la explotación, tanto los que cumplen con la normativa de identificación y registro como los que no, clasificados por grupo de edad en: Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad. Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad. Vacas nodrizas. Vacas lecheras. Ovinos y caprinos El número de animales presentes en la explotación, clasificados según los grupos de edad mencionados, se comparará con la información contenida en la base de datos y en el libro de registro para ese día, y si hay discrepancias entre ellos, se anotará dicha circunstancia en el acta de control, a efectos de la actualización de la información de la base de datos y/o del libro de registro. El cálculo de la carga ganadera se llevará a cabo con la información de la base de datos y en el libro de registro, actualizada, en su caso, con la información obtenida en la explotación el día del control. l. En aquellos casos en que el ganadero haya solicitado alguna de las ayudas específicas por calidad al sector vacuno de carne (ACV) o al sector vacuno de leche (LCA), se deberá comprobar la documentación en posesión del ganadero sobre la adscripción o la entrega de productos a algún sistema de calidad reconocido oficialmente en dicho sector. m. Verificar que la información relativa a las unidades de producción declarada en REGA, especialmente en lo que se refiere a la orientación productiva de la explotación Régimen de Pago Único. Derechos especiales Cuando el solicitante de pago único haya declarado derechos especiales, se deberá anotar el número total de animales presentes en la explotación con identificación correcta, clasificados por grupo de edad en: Vacunos de hasta 6 meses de edad. Vacunos de 6 a 24 meses de edad. Vacuno de más de 24 meses de edad. Vacas de leche. 46

50 Ovinos y caprinos (excepto ovejas y cabras menores de 4 meses). La determinación de la identificación correcta de los animales presentes en la explotación se hará teniendo en cuenta lo establecido al respecto en los apartados h e i del punto para el ganado ovino/caprino y en el apartado d e y f del para el ganado vacuno. El número de animales presentes en la explotación, clasificados según los grupos de edad mencionados, se comparará con la información contenida en la base de datos y en el libro de registro para ese día, y si hay discrepancias entre ellos, se anotará dicha circunstancia en el acta de control, a efectos de la actualización de la información de la base de datos y/o del libro de registro. Para los solicitantes de la prima por vaca nodriza y de la ayuda específica a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas, se tendrán en cuenta los datos del periodo de retención de la vaca nodriza obtenidos de la base de datos actualizada, con la información obtenida en la explotación el día del control. En el caso de que en la explotación también se mantengan ovejas y cabras se podrá utilizar también la información del libro de registro, además de la información contenida en SITRAN ovino y caprino Entidades gestoras de las marcas de calidad Respecto a las entidades gestoras de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o especialidades tradicionales garantizadas, así como los de la producción ganadera ecológica, integrada, pliegos de etiquetado facultativo, esquemas de certificación de calidad y del logotipo letra Q, se realizará un control documental del registro de sacrificio de terneros, de corderos y de cabritos o del registro de entregas de leche los doce meses anteriores. La comprobación descrita en el párrafo anterior se podrá realizar sobre una muestra. El muestreo se realizará en función del número de animales comercializados bajo la marca o del número de anotaciones de entregas de leche registradas desde el inicio de la campaña hasta la fecha de control: Número de animales comercializados o numero de anotaciones de entregas de leche Hasta 10 Más de 10 Número de animales o de anotaciones a comprobar Todos % del número de animales o anotaciones A posteriori, se comprobará la coherencia de dichos registros con la información enviada al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de forma que se envíe el registro una vez corregido, antes del uno de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, en cumplimiento de las letras j, l, o del artículo 97 del Real Decreto 202/2012. En el caso de los esquemas de certificación de calidad basados en una calidad higiénico sanitaria más allá de los requisitos legales obligatorios se deberá 47

51 comprobar que los esquemas de calidad certificada incluyen las exigencias mínimas de calidad referida a la leche cruda establecido en el artículo 80.f. 4º. De esta manera, para ser incluidos en el listado de esquemas autorizados, los pliegos deben hacer referencia a unas exigencias de calidad de la leche cruda compatible con los siguientes criterios: Colonias de gérmenes a 30º C (por ml): Contenido en células somáticas (por ml): A efectos del SIGC, se consideraran validos los controles efectuados por la autoridad competente en las respectivas materias sectoriales de cada Comunidad Autónoma. Igualmente, en el caso de que por no disponer de dicha información en el momento de obtención de la muestra, una entidad gestora sea seleccionada para el control, y posteriormente se ponga de manifiesto que la entidad gestora en cuestión se somete al menos una vez al año al control de una empresa externa e independiente (empresas de auditoria, certificadoras, etc), la autoridad competente podrá reconocer la validez del control efectuado por dicha empresa a efectos del SIGC. En tal caso, la entidad gestora deberá presentar la documentación pertinente demostrando la realización de dicho control Actuaciones del controlador Las autoridades competentes de las comunidades autónomas informarán, a los controladores que lleven a cabo las inspecciones sobre el terreno, de los motivos por los que cada explotación a controlar ha sido seleccionada y les proporcionarán unas instrucciones detalladas de modo que se garantice que todos los controles se realizan con arreglo a un procedimiento común preestablecido. Asimismo, deberán contar con toda la información que concierne a cada una de las solicitudes que vayan a inspeccionar, esto es, la realización dentro o fuera del período de retención, los animales o UGM de la explotación, de las unidades de producción donde se mantengan animales, los tipos de superficies declaradas, declaraciones relativas a venta de leche tanto en ovino y caprino como en vaca nodriza, comunicaciones de bajas, etc. Así mismo deberá ir provisto de toda la documentación necesaria para efectuar las comprobaciones oportunas según el tipo de control, listado reciente del censo de la explotación, copia de guías de transporte etc. En el anexo 4 se recogen aquellos aspectos que, como mínimo deberían, quedar definidos en las instrucciones que se den a los controladores, sin perjuicio de que por las comunidades autónomas se considere que deben añadirse otras instrucciones complementarias. En el momento de iniciarse la visita a la explotación, el controlador informará al ganadero de la forma en que se va a llevar a cabo el control, dándole así la oportunidad de verificar que se respetan las reglas establecidas. Una vez 48

52 finalizado el control, dará lectura del acta de control cumplimentada al productor o a su representante y le entregará una copia de la misma Notificación del control Se podrá notificar previamente a los titulares de las explotaciones que serán objeto de control, siempre que no comprometa el propósito del mismo; el plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las cuarenta y ocho horas. En caso de haber preaviso, se deben examinar detalladamente todas las notificaciones hechas a la base de datos de identificación y registro tras el anuncio del control, así como cualquier otro documento redactado tras dicho anuncio Acta de control y presencia del interesado Cada visita de control se registrará en un informe o acta de control que recogerá, como mínimo, los datos de los modelos que se incluyen en el Anexo 3. Asimismo, deberá preverse la posibilidad de utilizar varias actas de inspección cuando la explotación objeto de control tenga varias unidades de producción. El acta de control será firmada por el controlador y podrá ser firmada por el productor solicitante, su representante acreditado, quien, a su vez podrá incluir sus alegaciones. En caso de que el productor o su representante se negaran a firmar el acta de control, el controlador dejará constancia de esta circunstancia en el acta. En ningún caso este hecho invalida el control. Cualquier enmienda o tachadura en el acta deberá ser salvada por los firmantes y anuladas las partes no escritas. Salvo en casos de fuerza mayor, si no pudiera efectuarse el control sobre el terreno por motivos atribuibles al productor se deberá levantar un acta que recoja dicho extremo, en cuyo caso la solicitud o solicitudes por las cuales haya sido seleccionado serán denegadas. Los casos de fuerza mayor deberán notificarse, junto con las pruebas correspondientes, a entera satisfacción del órgano competente Coordinación con los programas del Plan nacional de control oficial de la cadena alimentaria y con los controles de condicionalidad Consideraciones generales Desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en los últimos años se ha venido apostando por facilitar a las comunidades autónomas la aplicación de un posible Sistema Integrado de Control Oficial que abarque los controles de los diferentes programas del Plan nacional de control oficial de la cadena alimentaria, así como los controles del Sistema integrado de la PAC: 49

53 El FEGA, como organismo de coordinación, entiende que siempre que sea posible conforme a la reglamentación comunitaria, se debe tratar de facilitar toda iniciativa procedente de una comunidad autónoma que redunde en una mejor integración y calidad de los controles, una simplificación en la gestión para la administración y una menor distorsión al ganadero y los animales objeto de inspección y control. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, se deben tener en cuenta las siguientes observaciones: Se puede establecer una única muestra aleatoria de la que se nutran todos los programas de control. No obstante, en lo que se refiere a la muestra de control de admisibilidad de primas ganaderas deben guardarse las siguientes precauciones. a) El concepto de explotación, según la legislación de la PAC y la legislación de sanidad animal es diferente. A efectos de la PAC, la explotación incluye todas las unidades de producción de un mismo titular. Estas unidades de producción, identificadas con un código REGA se corresponden con el concepto de explotación a efectos de sanidad animal. b) La población a partir de la cual se obtiene la muestra debe incluir a todos los agricultores que han presentado una solicitud de primas ganaderas en una comunidad autónoma. Sin embargo, no es posible obtener una única muestra de riesgo. El artículo 31 del Reglamento (CE) 1122/2009 establece que se deberá evaluar la pertinencia de cada factor de riesgo. Esto es, para la obtención de la muestra de riesgo no cabe la utilización de factores de riesgo ajenos a la admisibilidad de las primas. No obstante, las muestras de riesgo de varios programas se pueden obtener simultáneamente, de modo que si un ganadero es seleccionado en dos o más programas, el control sobre el terreno se haga de forma conjunta. Normalmente, esto implicaría adelantar la fecha en la que tradicionalmente se obtiene la muestra de control de admisibilidad de primas ganaderas. El apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CE) 1122/2009 establece que en el caso de hacer una selección parcial antes del final del periodo de selección, la selección se hará basándose en la información disponible. En este sentido, en el punto 4.2 de esta circular se recoge la posibilidad de utilizar datos de solicitudes de la campaña anterior. Por lo tanto la muestra de riesgo para los controles de admisibilidad de primas ganaderas se puede obtener incluso a finales de la campaña anterior Inspecciones conjuntas con Identificación y Registro del ganado bovino, ovino/caprino o condicionalidad Cuando se realicen inspecciones conjuntas con los responsables de identificación y registro de bovino, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 45, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, el informe de control previsto en el artículo 32 de este Reglamento tendrá como 50

54 complemento los informes a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1082/2003. Se actuará de la misma manera cuando se efectúen inspecciones conjuntas con los responsables de identificación y registro del ganado ovino y caprino y/o con los de condicionalidad y/o otros programas del Plan nacional de control oficial de la cadena alimentaria Intercambio de información entre los responsables de primas ganaderas, identificación y registro y condicionalidad Si durante la realización de los controles correspondientes al Sistema Integrado, se comprueba que se han infringido las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1760/2000 o del Reglamento (CE) nº 21/2004, se transmitirán sin demora a las autoridades responsables de identificación y de condicionalidad, copias de las actas de los controles sobre el terreno efectuados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1122/2009, indicando en el momento de la remisión de las actas o posteriormente, si procede aplicar penalizaciones para esos productores en el ámbito de primas ganaderas. Además, los responsables del sistema integrado deben solicitar a los responsables de condicionalidad, los datos referentes a las reducciones impuestas por condicionalidad a consecuencia de las comunicaciones recibidas en aplicación del párrafo anterior. Estos datos serán utilizados para cumplimentar el apartado correspondiente a condicionalidad incluido en las estadísticas de controles de primas ganaderas (tanto en las de vacuno como en las de ovino/caprino), que cada año se remiten a la Comisión en cumplimiento del artículo 84.1 del Reglamento (CE) nº 1122/2009. Por otra parte, los responsables del sistema integrado deben solicitar a los responsables de identificación y registro, copia de las actas de los controles sobre el terreno efectuados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1760/2000 y al Reglamento (CE) nº 21/2004, en los que se han detectado irregularidades Comprobación del libro de registro de la explotación El libro de registro debe constituir la expresión documental de los movimientos de animales habidos en la explotación, debiendo ser coherente incluso con facturas de compra y venta de animales, guías sanitarias de traslado, documentos de identificación etc., documentación que debe ser requerida por el controlador al productor para efectuar las comprobaciones descritas en los apartados y Deberá establecerse la correspondencia entre las fechas de llegada y salida de la explotación y los periodos de retención de los animales por los que se solicita la prima. Deben tenerse en cuenta también para su comprobación, los animales presentes en la explotación en el momento de realizar la inspección, así como cualquier documentación que pueda aportar el productor para acreditar entradas, salidas, altas o bajas de animales. Cualquier diferencia relativa a fechas de altas o bajas de animales de la explotación entre ambas 51

55 fuentes de información deberá ser evaluada y reflejada en el acta de control junto con la documentación mencionada para determinar si únicamente se trata de la diferencia, que puede producirse, entre la fecha de la expedición de la guía de transporte y la salida real del animal. Cuando en un control sobre el terreno se compruebe la presencia de animales que carezcan de alguno de los sistemas obligatorios de identificación, éstos deben ser reseñados en el acta. Se deben recoger las deficiencias aún cuando no se consideren incumplimientos, por ejemplo bovinos con un solo crotal. Toda la documentación revisada deberá ser señalada en el acta de control junto a las incidencias que, en su caso, fuesen detectadas por el inspector. En el caso de solicitantes de ayudas especificas por ganado ovino y caprino, se deberá prestar especial atención al control de conformidad entre la declaración censal a uno de enero que consta en el libro de registro, respecto a la que se comunica a REGA. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, el controlador dejará constancia de su inspección en el libro de registro haciendo referencia en el acta de control y señalando si se hubiera detectado alguna irregularidad en dicho documento Vacas de leche Cuando un productor de vacas nodrizas declare vender leche por ser titular de una cantidad de referencia individual de cuota láctea, en el control sobre el terreno se comprobará también la presencia de las vacas necesarias para producir la cuota láctea que posee, dejándose constancia en el acta de control, de la presencia o no de las mismas. En el caso de no presencia, el controlador comprobará si estos animales estuvieron en la explotación en la fecha en la que el productor solicitó la prima y cuándo causaron baja en la explotación. En el caso de ausencia injustificada de vacas lecheras y, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (CE) nº 73/2009, se podrá considerar la baja como perteneciente al rebaño de vacas nodrizas Venta de leche o productos lácteos en productores de ovino y caprino y de vacas nodrizas Deberá comprobarse la veracidad de las declaraciones que realiza el productor en su solicitud, en especial las relativas a la venta de leche. Se valorará si las instalaciones y medios de producción de la explotación se corresponden con dicha declaración, haciéndolo constar así en el acta de inspección. Si alguno de estos productores, especialmente los de ovino y caprino, aparece en las declaraciones de "entrega a compradores" presentadas por las industrias y no fuera posible confirmar dicho extremo en la explotación, se recurriría a su comprobación fehaciente con la propia industria, pudiéndose visitar la misma para realizar las comprobaciones contables que se estimen necesarias. También podrá solicitarse de dicha empresa la expedición de un certificado en el que consten las fechas en las que el productor afectado ha 52

56 entregado leche en la industria en el año en curso y, si fuera necesario, en los años anteriores, dependiendo de las declaraciones que éste hubiera efectuado en sus declaraciones de prima de dichos años. 5. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO INTENCIONAL 5.1. Introducción El artículo 30 del Reglamento (CE) nº 73/2009, en lo que se conoce como cláusula de anti-elusión, determina que no se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda. Por otro lado, los artículos 65 y 66 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, establecen las reducciones y exclusiones a aplicar en las solicitudes de primas ganaderas atendiendo a los criterios de admisibilidad. En dichos artículos se diferencia entre irregularidades cometidas por negligencia del ganadero e irregularidades intencionadas. La aplicación de la cláusula de anti-elusión o la consideración de una irregularidad como intencionada a efectos de la aplicación del apartado 4 del artículo 65 y del apartado 6 del artículo 66 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 no es una tarea sencilla, puesto que el concepto de intencionalidad tiene un componente de subjetividad importante. Cada Comunidad Autónoma elaborará, dentro de su plan autonómico de control, un manual que recoja detalladamente aquellos supuestos en los que una irregularidad podrá tener la consideración de incumplimiento intencional y aquellos casos en que se podrá considerar que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de una ayuda. La elaboración de dicho manual deberá basarse en lo establecido en esta Circular. En cualquier caso, la autoridad competente deberá documentar claramente la consideración de dichos supuestos. Así mismo, la autoridad competente deberá mantener, por ayuda y por campaña, una relación de aquellos casos en los que se detectó un incumplimiento intencional o se aplicó la cláusula de antielusión Aspectos generales En los puntos 5.3 y 5.4 se enumeran algunas situaciones que cuando se presenten deben ser objeto de un seguimiento minucioso con vistas a determinar si se trata de un incumplimiento intencional o si se debe aplicar la cláusula de anti-elusión respectivamente. 53

57 En ningún caso se debe calificar una irregularidad como intencional o se debe aplicar la cláusula de anti-elusión, por el mero hecho de estar incluida en alguno de los grupos que se relacionan en dichos puntos, si previamente no ha sido objeto de un seguimiento detallado para demostrar la existencia de intencionalidad por parte del productor. Cualquier otra situación que no esté contemplada en el presente documento y que se califique de intencional será comunicada al FEGA, con el objeto de actualizar el presente documento en base a las actuaciones y experiencias de las comunidades autónomas. Una vez detectada la sospecha de irregularidad intencional o de creación de condiciones artificiales en un control administrativo, o a partir de la información de las actas levantadas en un control sobre el terreno, la autoridad competente llevará a cabo las actuaciones que considere oportunas para valorar de forma conjunta todo el expediente de cara a determinar si procede o no la calificación de intencionalidad Clasificación de irregularidades potencialmente intencionales A nivel general, las situaciones que deben ser objeto de análisis minucioso con vistas a calificarla de intencional, pueden englobarse en los siguientes grupos: Obstáculos reiterados por parte del ganadero, dificultando o impidiendo la realización de controles sobre el terreno La misma irregularidad aparece reiteradamente en varias campañas, para el mismo ganadero Intento de retirar la solicitud por parte del ganadero, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades Falseamiento de documentos: a. Manipulación del formulario de solicitud de prima. Dudas sobre la fecha de presentación de la solicitud; dudas sobre la firma original del solicitante o su representante; enmiendas, tachaduras o cumplimentación descuidada de la solicitud de forma que pueda inducir a errores de interpretación o incertidumbre sobre cualquier dato contenido en la misma, más aún si se suscitan dudas sobre lo que se solicita o sobre cualquier elemento necesario para hacer el control. b. Manipulación de la documentación que debe acompañar a las solicitudes. Se pueden citar entre otros, el libro de registro, documentos de identificación animales (DIBs), y certificado oficial sobre rendimiento lechero (vaca nodriza). c. Manipulación de la documentación que debe estar en la explotación. Se pueden citar entre otros, el libro de registro, justificantes, facturas de compra y venta, certificados veterinarios, documentos de identificación animales (DIBs). d. Manipulación y falseamiento de marcas auriculares. 54

58 Falseamiento en la comunicación de datos. a. Declaración de datos falsos en la solicitud. b. Introducción fraudulenta de animales en el sistema de identificación y registro. c. Comunicación de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, detectándose que tal hecho no ha existido Irregularidades distintas a las contempladas en los apartados a a. Ausencia no comunicada de ganado en la explotación durante el periodo de retención, durante tres o más controles consecutivos. b. Comprobación documental de que el ganado nunca ha estado en la explotación. c. No encontrar ningún animal identificado correctamente. d. Ausencia de notificación de movimientos a la base de datos de movimientos de ganado en los 12 meses anteriores al control. e. Falta de actualización del libro de registro en los 12 meses anteriores al control. f. Explotaciones abandonadas. g. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales por los que se solicita prima. h. Ausencia injustificada del Libro de Registro durante dos controles sucesivos Aplicación de la cláusula de anti-elusión El mantenimiento de determinados regímenes comunitarios acoplados sólo se justifica por la necesidad de mantener la economía rural de determinadas regiones. Igualmente las ayudas específicas se justifican por el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio, para la economía de sectores y de regiones desfavorecidas y para cubrir las demandas de la sociedad, tal y como se recoge en los considerandos 34 y 35 del preámbulo del Reglamento (CE) nº 73/2009. Desde este punto de vista, los beneficiarios de estas ayudas acopladas deben tener una vocación productiva que justifiquen su concesión. Por lo tanto aquellos ganaderos que mantienen sus animales con el único propósito de percibir la ayuda, sin ejercer la propiamente la actividad ganadera en base a la cual se le concede dicha ayuda, debe considerarse que están creando artificialmente las condiciones para beneficiarse de la misma. A continuación se enumeran algunas situaciones que deberían ser objeto de un análisis minucioso. a. Explotaciones en las que no se han comunicado altas ni bajas en los 12 meses anteriores 55

59 b. Explotaciones con un porcentaje anormalmente alto de hembras de desvieje o con una tasa de reposición inusualmente baja. c. Explotaciones de reproducción sin machos reproductores y en las que no se practique la inseminación artificial Dadas las condiciones de admisibilidad de las nuevas ayudas especificas a los ganaderos, deberá prestarse especial atención a las variaciones desproporcionadas del censo en torno al uno de enero en el caso de las ayudas especificas al ovino y/o caprino, y en torno a la fecha de finalización del plazo de solicitud en el caso de las ayudas especificas al sector lácteo, en relación con la actividad ganadera media de la explotación a lo largo del año En el caso de solicitantes de la ayuda especifica por vulnerabilidad al ovino. a. Cuando un solicitante a titulo individual no cumpla con ninguno de los objetivos recogidos en los estatutos de la agrupación/organización, en base a los cuales se ha determinado la admisibilidad para esta ayuda, deberá considerarse la posibilidad de aplicar la cláusula de anti-elusión b. Para entidades asociativas constituidas legalmente a partir del 31 de enero de 2012, deberá prestarse atención a la naturaleza de las mismas respecto al fin perseguido, especialmente en los casos en que no todos los asociados sean titulares de explotaciones ganaderas de ovino. Se deberá comprobar si el fin de la entidad asociativa es ajeno al de garantizar la permanencia en la actividad y si se ha creado artificialmente con el único propósito de percibir esta ayuda, especialmente en aquellos casos en que las actuaciones para la consecución de los objetivos estén relacionadas con la formación, mejora tecnológica o innovación. 6. IRREGULARIDADES EN LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES. CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO (CE) Nº 1122/2009 Los organismos competentes de las comunidades autónomas comprobarán, en la propia campaña 2012, y a medida que se vayan realizando los controles sobre el terreno, los resultados de éstos, y el cumplimiento de los porcentajes mínimos de los mismos que deben ser realizados en sus ámbitos. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, en caso de que las visitas sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas en una región o parte de una región, las autoridades competentes aumentarán el número de controles adicionales durante el año en curso e incrementarán adecuadamente el porcentaje de productores que deberán ser objeto de estos controles durante el año siguiente. Con el fin de poder efectuar los controles adicionales durante el año en curso, es conveniente establecer el porcentaje de éstos a partir de datos provisionales, conforme se vayan obteniendo los resultados zonales del 56

60 muestreo, mientras que para fijar el porcentaje de aumento a controlar a la campaña siguiente, se tendrá en cuenta la totalidad de la muestra seleccionada, esto es, tanto por criterio aleatorio como con análisis de riesgos. A título orientativo se puede aplicar el procedimiento expuesto en el anexo 5 para definir los porcentajes de control adicionales que pueden aplicarse en función de la cantidad de irregularidades significativas registradas en la zona. Una vez obtenidos los resultados definitivos de los controles sobre el terreno, tanto aleatorios como considerando el análisis de riesgo, el órgano competente de la comunidad autónoma establecerá, de acuerdo con el análisis de sus resultados y de las características de sus zonas, el incremento de muestra para el plan de controles de la siguiente campaña, teniendo en cuenta los criterios considerados anteriormente. El órgano competente de la comunidad autónoma indicará expresamente en su plan de controles de la campaña 2012, el número de solicitudes controladas adicionalmente como consecuencia de las irregularidades detectadas en la campaña PLAN DE CONTROLES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Cada comunidad autónoma, teniendo en cuenta lo dispuesto el apartado 2 del artículo 91 del Real Decreto 202/2012 elaborará el pertinente Plan de Controles para 2012, debiendo dar traslado del mismo a este Organismo a más tardar el 30 de junio de El Plan de controles contendrá, al menos, los apartados que se relacionan en el anexo INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS CONTROLES DEL SISTEMA INTEGRADO Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 84.1 del Reglamento (CE) nº 1122/2009: Las comunidades autónomas remitirán al FEGA, a más tardar el 30 de junio, los datos estadísticos de controles para las primas ganaderas, pagos adicionales (artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003), y derechos especiales y ayudas específicas (artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009), de la campaña 2011, de acuerdo con el modelo establecido por la Comisión. El FEGA remitirá a la Comisión, a más tardar el 15 de julio, un informe relativo a la campaña 2011, en base al modelo de formulario establecido para tal fin por la Comisión, y dará traslado del mismo a las comunidades autónomas. 9. CALIDAD DE LOS CONTROLES En orden a comprobar la correcta ejecución de los controles sobre el terreno realizados en su ámbito, los organismos competentes de cada comunidad 57

61 autónoma realizarán una verificación de los controles efectuados, que se reflejarán en su plan de controles. Estas comprobaciones consistirán en la supervisión de todas las actas de control y en la repetición, por personas distintas, de al menos un 1% de los controles sobre el terreno ya realizados, seleccionados con un criterio representativo a determinar por la autoridad competente. También podrá consistir en el acompañamiento al controlador, por personas que gocen de independencia orgánica o funcional respecto de la unidad que lleva a cabo el control sobre el terreno. Asimismo, los controles que efectúen los órganos de certificación podrán considerarse controles de calidad. Al respecto, tanto los controles de acompañamiento, como los que efectúen los órganos de certificación computarán para alcanzar el mencionado 1% mínimo. Cuando los controles de calidad consistan en la supervisión de las actas, deberá quedar constancia de su realización en las actas. Cuando los controles de calidad consistan en la repetición de los controles efectuados, deben realizarse en un breve periodo de tiempo tras la realización del control, que garantice que las condiciones agrícolas de la explotación no han experimentado variaciones entre ambos controles. EL PRESIDENTE, Firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos DESTINO: FEGA: Secretaría General, Subdirecciones Generales, Abogacía del Estado e Intervención Delegada. Comunidades autónomas: Directores Generales de los Órganos de Gestión, Presidentes y Directores Generales de Organismos Pagadores. 58

62 ANEXO 1 DOCUMENTO DE TRABAJO AGR 49533/2002 SOBRE EL CONCEPTO DE ERROR MANIFIESTO AL AMPARO DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO (CE) Nº 2419/2001 DE LA COMISIÓN De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2419/2001, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior a su presentación en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente. De ello se desprende que es la autoridad competente quien decide si un error es "manifiesto" y si debe generar reducciones o exclusiones de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de dicho Reglamento. Los servicios de la Comisión Europea, fijaron una serie de condiciones generales o premisas a tener en cuenta en relación al concepto de error manifiesto : En primer lugar, las decisiones de aplicar o no el concepto de "error manifiesto" dependen de los hechos y circunstancias generales de cada caso individual y la autoridad competente debe quedar convencida de la naturaleza manifiesta del error en cuestión. En consecuencia, el concepto de error manifiesto no puede aplicarse de manera sistemática, sino que debe implicar un examen individual de todos y cada uno de los casos. En segundo lugar, habida cuenta de la complejidad de los procedimientos para la presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda, y, concretamente, de los distintos procedimientos aplicados en los Estados miembros, el presente documento ni clasifica, ni puede pretenderlo, cada tipo de error posible. En tercer lugar, el Reglamento (CE) nº 2419/2001 establece una serie de derechos de procedimiento de los que dispone el agricultor, mencionados concretamente en los artículos 44 y 45 de dicho Reglamento, artículos en los cuales se invalida efectivamente la necesidad de aplicar sanciones en determinados casos. Por último, no pueden efectuarse pagos por un número superior de animales o una superficie mayor de lo solicitado (apartado 1 del artículo 31 y apartado 2 del artículo 36 del Reglamento (CE) nº 2419/2001). A tenor de dichas condiciones generales, los servicios de la Comisión proporcionan las siguientes orientaciones: 1. Como regla general, un error manifiesto debe detectarse a partir de la información registrada en el formulario de solicitud de ayuda presentado; es decir, una comprobación administrativa sobre la coherencia de los documentos y la información presentada en apoyo de la solicitud 59

63 (especialmente el formulario de solicitud, los justificantes, las declaraciones, etc.) debe poner de manifiesto dichos errores. Además, la aceptación de tal error manifiesto es independiente de los medios por los que se lleve a cabo la comprobación, que pueden ser visuales, manuales o electrónicos. Cuando los Estados miembros hayan instalado procedimientos informatizados para comprobar las solicitudes de ayuda, las comprobaciones cruzadas con las bases de datos permanentes pueden también constituir una comprobación de la coherencia si los datos recogidos en dichas bases de datos informatizadas complementan o forman parte integrante del procedimiento de solicitud de ayuda. Sin embargo, en este caso, el concepto de error manifiesto sólo puede aplicarse generalmente si el propio agricultor ha proporcionado la información contradictoria o si se ha suministrado en su nombre. Asimismo, los retrasos importantes en la ejecución de las comprobaciones cruzadas informatizadas pueden limitar el potencial de la aplicación del concepto de error manifiesto, a menos que dichas comprobaciones se basen en datos que proporcionen una evaluación de la situación concreta en el momento en el que se presentó la solicitud de ayuda. Los siguientes ejemplos indican algunas categorías de irregularidades que generalmente pueden considerarse errores manifiestos: a) Errores de naturaleza puramente administrativa que resultan evidentes al examinar someramente la solicitud: -casillas que no se han rellenado o información que falta; b) Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia (información contradictoria): - errores aritméticos; - incoherencias entre la información declarada en el mismo formulario de solicitud (por ejemplo, una parcela o un animal declarado dos veces en una misma solicitud); - incoherencias entre la información presentada en apoyo de la solicitud de ayuda y la propia solicitud (por ejemplo, mapas o pasaportes que no coinciden con los datos de la solicitud); - parcelas declaradas para dos tipos de utilización (por ejemplo, forrajes desecados/forrajes, cultivos herbáceos/retirada de tierras/forrajes). 2. Los errores detectados como resultado de las comprobaciones cruzadas de las solicitudes de ayuda con bases de datos independientes (por ejemplo, el catastro) no pueden considerarse automática o sistemáticamente como errores manifiestos. Un error no puede considerarse como manifiesto por el hecho de que un Estado miembro haya creado un sistema eficaz de detección de irregularidades. No obstante, no se puede excluir la posibilidad de que un error sea manifiesto, incluso si la fuente de información utilizada para detectar el error no procede del propio agricultor. Además, los errores que son consecuencia de la transcripción incorrecta de los números de identificación o de las 60

64 referencias, detectados durante una comprobación cruzada de la solicitud con las bases de datos, generalmente pueden clasificarse como errores manifiestos. Por ejemplo: a) cifras invertidas (por ejemplo, parcela o animal n 169 en lugar de 196); b) errores en el número de folio o la referencia del municipio en el catastro; c) número de parcela colindante, resultante de un error de lectura de un mapa. También es posible que estos tipos de error puedan clasificarse como manifiestos incluso cuando se hayan detectado como resultado de un control sobre el terreno. Sin embargo, en tales casos, y con objeto de volver a comprobar la veracidad de todos los datos disponibles correspondientes al agricultor en cuestión, probablemente deberá llevarse a cabo una nueva comprobación cruzada de los detalles recogidos en las distintas bases de datos. 3. Un error también puede clasificarse como manifiesto incluso cuando de él se haya derivado o pudiera haberse derivado un pago superior. Sin embargo, cabe insistir sobre el hecho de que, aunque, en principio, el que un error sea o no manifiesto no depende de las consecuencias financieras que tenga, es necesario incrementar la cautela cuando del error se haya derivado o se hubiera podido derivar un pago superior en caso de que no se hubiera detectado. A este respecto, se insiste especialmente en que la autoridad competente debe tomar su decisión a partir de todos los hechos y circunstancias disponibles sobre el caso concreto de que se trate. 4. La autoridad competente debe quedar convencida de que el error es genuino, esto es, de que el agricultor actuó de buena fe. Debe eliminarse toda posibilidad de que se haya producido un fraude o se haya actuado de manera deshonesta y es el agricultor sobre quien recae en primera instancia la obligación de demostrar que se ha cometido un error manifiesto. Si un agricultor comete una falta igual o similar en más de una ocasión, el margen para considerar dicho error corno manifiesto se va reduciendo progresivamente. 5. En cualquier caso, dado el reconocimiento de errores manifiestos contemplado en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2419/2001, la Unidad para la auditoría de los gastos agrarios espera que la autoridad competente proporcione una pista de auditoría adecuada para cada ajuste de una solicitud de ayuda que especifique claramente la razón o razones del mismo y descarte el riesgo de fraude, y detalle asimismo la fecha en la que se efectuó el ajuste y la persona responsable. La autoridad competente debe llevar un registro resumido de los casos que haya reconocido como errores manifiestos. El presente documento sustituye a las directrices distribuidas anteriormente en los documentos de trabajo PDW/em/200, VI/1316/rev.2, VI/646/96 y VI/

65 ANEXO 2 CONTENIDO MÍNIMO DE LAS INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES. El controlador deberá disponer de unas instrucciones escritas en las que se deberán recoger, al menos, el modo de proceder en cada una de las situaciones a las que se hace referencia a continuación, sin perjuicio de otras que la comunidad autónoma considere necesarias. Anexo 2.1. Aspectos relacionados con el procedimiento administrativo del control. Preaviso a los productores que van a ser objeto de control sobre el terreno. Información al productor antes de la realización del control, sobre el procedimiento a seguir. Presencia o ausencia del productor. Impedimento en la realización del control por causas atribuibles al productor. Correcta cumplimentación del acta de control; anotación de incidencias, observaciones y alegaciones, anulado de apartados que no proceda cumplimentar y salvado de enmiendas o tachaduras. Lectura del acta cumplimentada, una vez realizado el control, al productor. Entrega de copia del acta al productor. Anexo 2.2. Aspectos relacionados con el cumplimiento de las condiciones para la concesión de las primas. Comprobación del número de animales de la explotación, número de registros del libro del productor, número de documentos de identificación y número de entradas en la base de datos de identificación y registro de bovinos. Comprobación del cumplimiento de las condiciones para la concesión de cada una de las primas de los animales presentes en la explotación y aún sujetos a la obligación de retención. Comprobación de la edad de los animales: libro de registro, pasaportes. Inscripción o no de la sustitución comunicada en el libro de registro. Comprobaciones por muestreo de la correspondencia de los registros del libro de la explotación con las notificaciones en la base de datos informatizada. Comprobaciones por muestreo de la exactitud de los registros del libro de la explotación y de las notificaciones en la base de datos informatizada 62

66 mediante facturas, certificados de sacrificio, certificados veterinarios, guías, etc.. Comprobación individual de los animales bovinos que corresponda mediante los números de las marcas auriculares, la base de datos informatizada, los documentos de identificación y su inscripción en el libro de registro. Comprobación individual de que el número consignado en las marcas auriculares de los animales ovinos y caprinos coinciden con las consignadas en el libro de registro de la explotación en el caso de los animales para los que la identificación individual no es obligatoria. Cuando se realicen las verificaciones relativas a la identificación individual, para los animales nacidos desde el 9 de julio de 2005, comprobación de que llevan identificación individual de acuerdo con las bases del Real Decreto 947/2005, y en su caso, comprobación de la coincidencia entre el número de identificación individual consignado en el crotal y en el bolo ruminal del animal. Otras anomalías: rebaños con un número excesivo de hembras para desvieje, número de animales excesivo, bovinos con un único crotal etc. Medios de producción de la explotación en relación con la venta de leche en ovino y caprino y vaca nodriza. Ayudas específicas por calidad. El controlador debe comprobar la documentación en posesión del ganadero que acredita que comercializa parte de su producción bajo una determinada marca de calidad. 63

67 ANEXO 3 Anexo 3.1. Acta de control en explotaciones de bovinos. a. Acta propiamente dicha. Cada inspección de control de primas ganaderas por ganado bovino deberá reflejarse por escrito en una hoja resumen o acta propiamente dicha y una serie de hojas con información previamente impresa (áreas en gris) de los animales que se encuentran en esa explotación (modelos del anexo 3.6.1). Esa información se obtiene de la solicitud única y de la base de datos de animales de la especie bovina. El acta de inspección propiamente dicha se cumplimentará de acuerdo con lo siguiente: En el primer apartado se incluyen los datos de la explotación, titular, controlador, fecha de control y marco en el que ha sido seleccionada esa explotación para su inspección. En el apartado denominado Datos de la solicitud de primas ganaderas se incluyen los datos referentes a la solicitud única: número de expediente, fecha de presentación y regímenes de ayuda por ganado solicitados (se marcarán con una x los que correspondan). En el apartado denominado Superficies forrajeras y actividad ganadera, se contempla la información específica a recoger en el caso de que se haya presentado solicitud de pago único por derechos especiales o Ayuda específica a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas y en el caso de solicitantes de AVL para los que se haya determinado que les corresponde la ayuda suplementaria por disponer de superficie forrajera para la alimentación del ganado. En el apartado denominado Venta de leche e instalaciones de ordeño se recoge la información pertinente para solicitantes de la prima por vaca nodriza, AVL y LCA. En el apartado denominado Resumen del control, deberán recogerse los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de Identificación y Registro. Los datos se presentan en dos tablas, una para la totalidad de los animales de la especie bovina de la explotación y otra únicamente para los animales de la muestra de control. En la tabla Todos los animales de la explotación se anotará el número total de animales presentes en la explotación, diferenciados en animales con al menos un crotal correcto y animales presentes sin crotales, el número de documentos de identificación y el número de animales registrados en el libro, desglosados según se detalla a continuación: o Vacas nodrizas. o Novillas mayores de 8 meses o Hembras lecheras o Otros bovinos 64

68 La tabla Muestra de control se cumplimentará extrayendo la información de las hojas con la relación de crotales, de forma que se pueda obtener el número total de animales para los que se han detectado irregularidades a efectos de primas ganaderas. Se anotará en primer lugar el tamaño de la muestra y seguidamente los animales anotados incorrectamente en la Base de Datos, los animales no elegibles por motivo de raza, edad o sexo y los animales para los que se hayan detectado irregularidades o discrepancias en las marcas auriculares, en el DIB, en el libro de registro o en los justificantes desglosados en animales potencialmente subvencionables o no para alguna de las ayudas comunitarias para el ganado bovino. En el apartado denominado Control de las solicitudes presentadas en los 6/12 meses anteriores, se indicará si el control se hace sobre las solicitudes presentadas en los 6 o en los 12 meses anteriores a la solicitud, señalando con una X la casilla que corresponda. También se anotará si se han detectado animales con irregularidades de identificación y registro en dicho control. En el apartado denominado Resumen de crotales con Irregularidades de identificación y Registro se indicará la relación individual de los crotales para los que se ha detectado alguna discrepancia durante el control. b. Hojas con la relación de crotales. Las hojas con la relación de crotales se cumplimentarán de acuerdo con lo siguiente: El diseño de las hojas con la relación de crotales permite, en el caso de que la comunidad autónoma así lo decida, la realización de controles conjuntos de identificación y registro y de primas ganaderas, ya que por su diseño permiten recopilar la información específica de ambos controles. A continuación se detalla la recogida de información para los controles de primas ganaderas. En el caso de que se haga una inspección conjunta con identificación y registro, deberá anotarse la información de estos controles que viene detallada en el Acta de control del sistema de identificación y registro de los bovinos. Plan de controles 2012 Aún cuando los controles sean conjuntos y se utilicen las hojas de crotales para ambos procedimientos, en cualquier caso se rellenará un acta independiente para cada tipo de control. Estas hojas se utilizarán tanto para el control físico de los animales presentes en la explotación como documental sobre el libro de registro. 1. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL. Esta información ya vendrá rellenada de antemano a partir de la información contenida en la base de datos de identificación y registro del Bovino, si bien se pueden prever un cierto número de registros con este campo en blanco por si 65

69 fuera necesario para tomar datos relativos a primas ganaderas de animales que no aparecen en el volcado de la base de datos. Deberán tomarse los datos de animales potencialmente subvencionables, según se describe en el apartado de esta Circular, que hayan estado en la explotación en los 12 meses anteriores al control, así como de todos los animales presentes en la explotación el día del control. Esto tiene por objetivo facilitar el control sobre el terreno, tanto físico de los animales presentes en la explotación, como documental sobre el Libro de Registro. Si el crotal que figura en la base de datos es incorrecto, por haberse producido un error en la comunicación, se anotará el código correcto del crotal en el espacio reservado al efecto. Se contabilizará esta incidencia en el punto 1 del resumen del control del acta. 2. ANIMAL SOLICITADO POR LOS REGÍMENES DE AYUDA AL GANADO BOVINO Este recuadro debe rellenarse antes del control, a partir de la solicitud de ayuda y, en el caso de regímenes en los que el ganadero no declara los animales objeto de solicitud, de la información obtenida de la base de dato El animal ha sido solicitado por alguno de los regímenes de ayuda directa al ganado: Se marca con una X la casilla correspondiente así como los distintos regímenes por los que se ha solicitado dicho animal. Tendrán carácter de potencialmente subvencionables todos los animales que administrativamente cumplan las condiciones para percibir la prima, según la información contenida en la base de datos de identificación y registro del bovino Periodo de retención: se indicará la fecha de inicio y fin del periodo de retención. 66

70 3. PRESENCIA/AUSENCIA DE LOS ANIMALES OBTENIDOS DE LA BASE DE DATOS Se anotará en el Recuadro A que únicamente se rellenará en el caso de que exista una discrepancia entre el estado de alta en la explotación notificado a la Base de Datos y la presencia o ausencia del animal observada sobre el terreno Si el animal aparece dado de alta en la base de datos pero no se encuentra en la explotación, se anotará la fecha en la que ha causado baja y el motivo de ésta de acuerdo con las siguientes posibilidades: Clave a: El animal no se encuentra sujeto a la obligación de retención Clave b: El animal se encuentra sujeto a la obligación de retención y ha sido trasladado a otra unidad de producción del solicitante Clave c: El animal se encuentra sujeto a la obligación de retención y ha abandonado la explotación comunicándose su sustitución por otro animal Clave d: El animal se encuentra sujeto a la obligación de retención y ha muerto en la explotación por causas naturales Clave e: El animal se encuentra sujeto a la obligación de retención y ha muerto en la explotación por causas de fuerza mayor Clave f: Ausencia por causa desconocida y/o no justificada de un animal sujeto a la obligación de retención. Los animales afectados por estas circunstancias se incluirán en los puntos 2 ó 4 de la hoja resumen del control Si el animal no aparece dado de alta en la base de datos pero se encuentra en la explotación se cumplimentará la página del acta especialmente prevista para dar altas ( Hoja de Altas ), utilizando los registros en blanco previstos a tal efecto. Los animales afectados por esta circunstancia se incluirán en el punto1 de la hoja resumen del control Notificación en plazo: se marcará con una x en la casilla correspondiente si, dada una cualquiera de las incidencias expuestas en los puntos 3.1. y 3.2., en el momento del control el animal aún se encuentra dentro del plazo reglamentario para ser notificado a la Base de Datos. Sólo en los casos en que el animal ya se encuentre fuera de plazo para notificar dicha alta o baja, se marcará con una x la casilla correspondiente y se contabilizará la incidencia en los puntos 1 a 4 del resumen de control del acta. 67

71 4. CONTROL DE LOS DATOS BÁSICOS DE LOS ANIMALES 4.1. Raza (Recuadro B) Si la raza del animal coincide con la registrada en la base de datos, no se anotará nada en este recuadro Si no coincide con la registrada en la base de datos, se anotará la raza correcta. Deberá contabilizarse en el punto 3 del resumen de control del acta en todo caso, y en el punto 5 sólo cuando implique pérdida de la elegibilidad del animal Sexo (Recuadro C) Si coincide con el registrado en la base de datos, no se anotará nada en el recuadro Si no coincide con el registrado en la base de datos, se anotará el correcto. Deberá contabilizarse en el punto 3 del resumen de control del acta en todo caso, y en el punto 5 sólo cuando implique pérdida de la elegibilidad del animal Fecha de nacimiento (Recuadro D) Si la fecha de nacimiento coincide con la registrada en la base de datos no se anotará nada en el recuadro Si no coincide, se anotará la fecha correcta en el recuadro adyacente. Deberá contabilizarse en el punto 3 del resumen de control del acta en todo caso, y en el punto 5 sólo cuando implique pérdida de la elegibilidad del animal SUSTITUCIONES DE ANIMALES POTENCIALMENTE SUBVENCIONABLES. Se comprobará que las sustituciones de animales potencialmente subvencionables comunicadas por el productor, están debidamente cumplimentadas en el libro de registro. En la casilla E se anotará la fecha de la sustitución y el crotal del animal que le sustituye. 5. ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES 5.1. Crotales (Recuadro F) Si el animal presenta la doble marca auricular, siendo ambos crotales correctos no se anotará nada en la casilla. Si hay alguna anomalía en los crotales, se indicará ésta de acuerdo con las siguientes claves: Clave a: el animal sólo presenta uno de los dos crotales, siendo este correcto Clave b: Faltan los dos crotales. Deberá contabilizarse en el punto 6 del resumen de control del acta. 68

72 Clave c: Hay signos de alteración o manipulación de crotales. Deberá contabilizarse en el punto 6 del resumen de control del acta DIBs (Recuadro G) Si el animal dispone de su DIB correcto o cuando la ausencia de DIB está debidamente justificada, no se anotará nada. Si hay alguna anomalía se indicará en la casilla de acuerdo con las siguientes posibilidades: Clave a: El animal no dispone de DIB, ni ha sido solicitado. Deberá contabilizarse en el punto 7 del resumen de control del acta Clave b: El animal dispone de DIB pero alguno de los datos en él reflejados no es conforme con la realidad. Deberá contabilizarse en el punto 7 del resumen de control del acta Clave c: Hay signos de alteración o manipulación del DIB. Deberá contabilizarse en el punto 7 del resumen de control del acta Libro de Registro (Recuadro H) Si todos los datos del animal están correctamente anotados en el libro de registro y coinciden con la información del DIB y de la base de datos no se anotará nada. Si hay incidencias se anotarán de acuerdo con las siguientes posibilidades: Clave a: El animal está anotado pero se han detectado errores u omisiones en el registro. Deberá contabilizarse en el punto 8 del resumen de control del acta Clave b: El animal no está anotado en el libro. Deberá contabilizarse en el punto 8 del resumen de control del acta Si se detectan discrepancias entre la información contenida en la Base de Datos y el Libro de Registro, se marcará con una x la casilla correspondiente. Deberá contabilizarse en el punto 9 del resumen de control del acta Justificantes (Recuadro I) Si la información de los justificantes de los movimientos de los animales coincide con la información de la Base de Datos y el Libro de Registro, no se anotará nada en este recuadro. Si hay incidencias se anotarán de acuerdo con las siguientes posibilidades: Clave a: El animal está anotado en el libro de registro y notificado a la Base de Datos pero alguno de sus datos no coincide con la información obtenida a partir de los justificantes de la operación. En tal caso deberá detallarse en el Recuadro J (Observaciones) el tipo de justificante y la incidencia observada. Deberá contabilizarse en el punto 10 del resumen de control del acta. 69

73 Clave b: El animal está anotado en el Libro de Registro y notificado a la Base de Datos pero no existe justificante de la operación. En tal caso deberá detallarse en el Recuadro J (Observaciones) el tipo de justificante y la incidencia observada. Deberá contabilizarse en el punto 10 del resumen de control del acta. 6. OBSERVACIONES DEL CONTROL Como resumen de la inspección realizada con respecto a cada animal, se puede anotar una indicación relativa al resultado ( correcto o incorrecto ) en el Recuadro J (Observaciones), indicando además otro tipo de incidencias que no estén recogidas en el resto de campos. Anexo 3.2. Acta de control en explotaciones de ovino y/o caprino Cada inspección de control de primas ganaderas por ganado ovino y caprino deberá reflejarse por escrito en una hoja resumen o acta propiamente dicha (modelo del anexo 3.6.3) que se cumplimentará de acuerdo con los siguientes apartados: En el primer apartado se incluyen los datos de la explotación, propietario, inspector, fecha de control y marco en el que ha sido seleccionada esa explotación para su inspección. En el apartado denominado Datos de la solicitud de primas ganaderas se incluyen los datos referentes a la solicitud única: número de expediente, fecha de presentación y regímenes de ayuda por ganado solicitados (se marcarán con una x los que correspondan) y número de animales admisibles, diferenciando entre ovejas y cabras. En el apartado denominado Actividad ganadera, se contempla la información específica a recoger en el caso de que se haya presentado solicitud de pago único por derechos especiales. En el apartado denominado Venta de leche e instalaciones de ordeño se recoge la información pertinente para solicitantes de AVO. En el apartado denominado Resultados del control, se recoge el resumen del resultado de la inspección: Número de animales presentes en la explotación: se indicará el número de animales presentes en la explotación el día de la inspección y el número de hembras reproductoras. Número de animales con marcas auriculares: se verificará la presencia o ausencia de crotal para el total de animales presentes en la explotación y para las hembras reproductoras. Número de animales anotados en el Libro de Registro: se indicará por un lado el censo total de animales obtenido a partir de las entradas del Libro de Registro y por otro el Balance de hembras reproductoras. 70

74 En el caso de que el Libro de Registro no esté en la explotación el día del control, se marcará con una x la casilla correspondiente. Número de animales que forman parte de la muestra: se indicará el número de animales que forman parte de la muestra: 1. Número de animales no identificados correctamente. Para los animales nacidos antes del 9 de julio de 2005, se aplicará el Real Decreto 205/96 y para los nacidos después del 9 de julio de 2005, se aplicará el Real Decreto 947/05. Se anotará el número de animales, por especie, en los que se constate: - La falta de identificación con los medios establecidos en la normativa cuando no se ha solicitado el duplicado. - La observación de signos de alteración o manipulación de los medios de identificación. - Otro tipo de incidencias en la identificación de los animales, como incoherencias entre las marcas auriculares y el bolo ruminal, etc. Si los animales están identificados correctamente, y los medios de identificación cumplen las características que establece la normativa vigente, y están adecuadamente implantados, no se anotará nada en la casilla. 2. Discrepancias en el Libro de Registro Se detallarán las incidencias observadas en el libro de registro de explotación, como son: - Mantenimiento del libro de registro no actualizado. - Anotaciones obligatorias no realizadas. - Registros con alguna incidencia de anotación en el libro. - Discrepancias entre las entradas del registro y justificantes tales como facturas de compra y venta y los certificados veterinarios de los 6/12 meses anteriores al control sobre el terreno. 3. Anomalías en el documento de traslado. Se anotará la realización de movimientos sin documentos de traslado, documentos mal cumplimentados, o la no conservación de los documentos durante el plazo establecido en la normativa. En el apartado denominado Control de conformidad de la declaración censal se recoge por un lado el número de hembras reproductoras declarado en la declaración censal a uno de enero que consta en el REGA. Esta información debe estar pregrabada en el acta. Por otro lado, se recoge el número de hembras presentes en la explotación y comprobadas para esa fecha a partir de la información contenida en el libro de registro y otra documentación y justificantes examinados durante el control. 71

75 Anexo 3.3. Modelos orientativos de Actas de control Anexo Ganado bovino Códigos de la Explotación Localidad Provincia E S E S Apellidos y nombre del titular de la explotación, de su representante o de la persona que presencie el control CIF ó NIF Identificación del controlador NIF Datos del control Inicio del control Fin del control Preaviso SI NO DD MM HORA DD MM HORA DD MM : : Criterio de selección de la explotación Aleatorio Riesgo Dirigido Datos de la solicitud de primas ganaderas Número de expediente Fecha de solicitud Regímenes solicitados DD MM AA PVN AVN ACV RPU esp AVL LCA 1º DD MM AA 2º DD MM AA 3º DD MM AA 4º DD MM AA Superficies forrajeras y actividad ganadera El solicitante ha hecho declaración de superficies forrajeras SI NO La superficie forrajera está disponible para la cría del ganado SI NO Ayuda específica a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad presentes en la explotación e identificados correctamente Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad presentes en la explotación e identificados correctamente Vacas nodrizas y vacas lecheras presentes en la explotación e identificados correctamente Ovinos y caprinos presentes en la explotación e identificados correctamente Régimen de pago único por derechos especiales Vacunos de hasta 6 meses de edad presentes en la explotación e identificados correctamente Vacunos entre 6 y 24 meses de edad presentes en la explotación e identificados correctamente Vacunos de más de 24 meses de edad presentes en la explotación e identificados correctamente Vacas de leche presentes en la explotación e identificados correctamente Ovinos y caprinos presentes en la explotación e identificados correctamente(excepto ovejas y cabras menor de 4 meses) 72

76 Venta de leche e instalaciones de ordeño El solicitante manifiesta que vende leche: SI NO En caso afirmativo: Exclusivamente venta directa Venta directa y/o venta a compradores Existencia en estado de uso de equipos para el ordeño, refrigeración y/o elaboración de productos lácteos SI NO El productor acredita comercializar parte de su producción bajo una marca de calidad Comunitaria: SI NO Nacional: SI NO Control de las solicitudes presentadas en los 6/12 meses anteriores Se controlan las solicitudes presentadas antes del control: 6 meses 12 meses Se detectan animales con irregularidades de I+R: SI NO Resumen del Control Todos los animales de la explotación Vacas nodrizas Novillas >8 meses Hembras lecheras Otros Bovinos Notificados a la base de datos En periodo de retención Presentes en la explotación En periodo de retención Con crotal Sin crotal DIBs Libro de Registro No hay Libro de Registro Muestra de control Tamaño de la muestra 1. Número de bovinos con altas no notificadas a la base de datos 2. Número de bovinos con bajas no notificadas a la base de datos Animales potencialm ente subvencion ables Animales no potencialme nte subvencion ables 73

77 3. Número de bovinos con altas notificadas a la base de datos con errores 4 d. Número de bovinos con bajas notificadas a la base de datos con errores 5. Número de bovinos no elegibles por raza, edad, o sexo 6. Número de bovinos no identificados correctamente 7. Número de bovinos con anomalías en el DIB 8. Número de bovinos con discrepancias en el Libro de Registro. 9. Número de Bovinos con discrepancias entre LR y la base de datos 10. Número de Bovinos con discrepancias en los justificantes Resumen de crotales con irregularidades de Identificación y Registro Se detectan animales con irregularidades de I+R: SI NO En caso afirmativo, indicar el código individual de los crotales con irregularidades de I+R Observaciones del inspector Alegaciones que desea formular el interesado El inspector, El compareciente, Firmado: Firmado: * Acta de control válida a efectos de la condicionalidad para la aplicación, en su caso, de las correspondientes reducciones y exclusiones de los pagos directos previstas en el Reglamento (CE) nº 1122/

78 ANEXO AL ACTA DE CONTROL DE EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO A - Presencia/Ausencia B - Raza: C Sexo D - Fecha. Nacimiento ES Alta en explotación según la base de datos Baja en explotación según la base de datos Baja en explotación Motivo de baja DD MM AA DD MM AA Raza del animal según la base de datos Raza correcta Sexo del animal según la base de datos Sexo correcto Fecha de nacimiento según la base de datos Fecha nacimiento correcta DD/MM/AA DD MM AA Crotal correcto Notificación en plazo SI NO ANIMAL SOLICITADO E - Sustituciones Fecha sustitución Crotal DD/MM/AA F - Crotal G - DIB H - Libro de Registro I - Justificantes PVN AVN AVL ACV LCA J - Observaciones Discrepancias con la base de datos PERIODO DE RETENCIÓN Desde Hasta DD MM AA DD MM AA 75 DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO DE GARANTÍA AGRARIA

79 Anexo Acta de control de explotaciones de ganado ovino y caprino Códigos de la Explotación Localidad Provincia E S E S Apellidos y nombre del titular de la explotación, de su representante o de la persona que presencie el control CIF ó NIF Identificación del controlador NIF Datos del control Inicio del control Fin del control Preaviso SI NO DD MM HORA DD MM HORA DD MM : : Criterio de selección de la explotación Aleatorio Riesgo Dirigido OCA Número de expediente Regímenes solicitados OPC Derechos especiales Datos de la solicitud de ayudas ganaderas Fecha de Día Mes Año solicitud Número de animales potencialmente subvencionables Ovejas Cabras El ganadero declara ser socio de una entidad asociativa Agrupación de productores de carne SI NO Otras SI NO Actividad ganadera Vacunos de hasta 6 meses de edad presentes en la explotación e identificados correctamente Vacunos entre 6 y 24 meses de edad presentes en la explotación e identificados correctamente Vacunos de más de 24 meses de edad presentes en la explotación e identificados correctamente Vacas de leche presentes en la explotación e identificados correctamente Ovinos y caprinos presentes en la explotación e identificados correctamente Venta de leche e instalaciones de ordeño El solicitante manifiesta que vende leche: SI NO Alegaciones: Existencia en estado de uso de equipos para el ordeño, refrigeración y/o elaboración de productos lácteos SI NO 76

80 Resultados del Control HEMBRAS TOTAL REPRODUCTORAS Ovino Caprino Ovino Caprino Número de animales presentes en la explotación Número de animales con marcas auriculares Número de animales anotados en el Libro de Registro No hay Libro de Registro Número de animales que forman parte de la muestra 1. Número de animales no identificados correctamente 2. Discrepancias en el libro de registro 3. Anomalías en los documentos de traslado Control de conformidad de la declaración censal a uno de enero Número de hembras reproductoras declaradas en REGA Ovino Caprino Número de hembras reproductoras comprobadas Ovino Caprino 77

81 Entidad asociativa de productores de ovino NIF de la entidad Razón social Dotación de infraestructuras para cebo y/o comercialización en común SI NO Dotación de servicios comunes y/o de sustitución SI NO Formación, mejora tecnológica o innovación, en producción y/o comercialización SI NO Acciones comunes para mejorar la trazabilidad y etiquetado de la producción SI NO Beneficiario individual de ayudas al amparo del RD 104/2008 SI NO Documentación controlada y alegaciones Observaciones del inspector Alegaciones que desea formular el interesado El inspector, El compareciente, Fdo: Fdo: * Acta de control válida a efectos de la condicionalidad para la aplicación, en su caso, de las correspondientes reducciones y exclusiones de los pagos directos previstas en el Reglamento (CE) nº 1122/

82 ANEXO 4 APARTADOS MÍNIMOS QUE DEBEN RECOGER LOS PLANES DE CONTROL ELABORADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Procedimiento para la realización de los controles administrativos. Tamaño de la muestra a controlar. Criterios para la selección de las explotaciones y mataderos. Porcentajes de muestreos establecidos de acuerdo con los apartados 4.1. y 4.2. Número adicional de inspecciones como consecuencia de las irregularidades detectadas en la campaña actual. Número adicional de inspecciones como consecuencia de las irregularidades detectadas en campañas anteriores. Controles dentro del periodo de retención cuando proceda. Modelo de las actas de control utilizadas. Instrucciones facilitadas a los controladores. 79

83 ANEXO 5 AUMENTO DEL PORCENTAJE MÍNIMO DE CONTROL A CONSECUENCIA DE LA DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES SIGNIFICATIVAS En el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 se establece que: «Si los controles sobre el terreno ponen de manifiesto la existencia de importantes irregularidades en relación con un régimen de ayuda determinado, o en una región concreta o parte de la misma, la autoridad competente aumentará según considere oportuno el número de controles sobre el terreno durante el año en curso e incrementará adecuadamente el porcentaje de productores que deban ser objeto de estos controles durante el año siguiente». El presente anexo aspira a aclarar los términos «importantes irregularidades» y la expresión «incrementará (...) el porcentaje de productores que deban ser objeto de estos controles». Al utilizar el cuadro que se presenta más adelante, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: Dicho cuadro sirve de base para definir en qué medida debe incrementarse el porcentaje mínimo de controles en función del número de irregularidades halladas y el porcentaje global de error. El cuadro ha de aplicarse a cada población y sobre la base de cada porcentaje de control específico definido en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1122/2009. Si la selección se efectúa sobre una base regional, el cuadro para evaluar la necesidad de aumento de controles ha de utilizarse a nivel regional. El número de animales potencialmente subvencionables, controlados e irregulares, deberá ajustarse al número de derechos en el caso de solicitudes por PVN y al número máximo de animales primables por explotación en el caso de solicitudes de VVN, ACV y AVL. El porcentaje de animales potencialmente subvencionables irregulares o potencialmente subvencionables con irregularidades de identificación y registro respecto a los controlados (A), y el porcentaje de solicitudes irregulares respecto a las controladas (F), se calculará basándose en una ponderación equitativa de los resultados tanto en la muestra aleatoria como en la muestra basada en análisis de riesgo. Es decir: Nº animales irregulares tras control sobre el terreno de muestra aleatoria Siendo X = X 100 Nº animales potencialmente subvencionables controlados sobre el terreno en muestra aleatoria Y 80

84 Nº animales irregulares tras control sobre el terreno de muestra de riesgo Siendo Y = X 100 Nº animales potencialmente subvencionables controlados sobre el terreno en muestra de riesgo Entonces (X + Y)/2 = Porcentaje A Y de forma equivalente Nº solicitudes irregulares tras control sobre el terreno de muestra aleatoria Siendo X = X 100 Nº solicitantes controlados sobre el terreno en muestra aleatoria Y Nº solicitudes irregulares tras control sobre el terreno de muestra de riesgo Siendo Y = X 100 Nº solicitantes controlados sobre el terreno en muestra de riesgo Entonces (X + Y)/2 = Porcentaje F 81

85 Porcentaje global de animales potencialmente subvencionables irregulares (A) Porcentaje solicitudes que presentan irregularidades (F) A<1 % 1 % A<2 % 2 % A<3 % 3 % A<5 % 5 % A<10 % A 10 % F<25 % - Porcentaje mínimo x 1,05 Porcentaje mínimo x 1,10 Porcentaje mínimo x 1,25 Porcentaje mínimo x 1,50 Porcentaje mínimo x 2 25 %F<50 % - Porcentaje mínimo x 1,10 Porcentaje mínimo x 1,25 Porcentaje mínimo x 1,50 Porcentaje mínimo x 2 Porcentaje mínimo x 3 50 %F<75 % - Porcentaje mínimo x 1,25 Porcentaje mínimo x 1,50 Porcentaje mínimo x 2 Porcentaje mínimo x 3 Porcentaje mínimo x 4 75 %F<100 % - Porcentaje mínimo x 1,50 Porcentaje mínimo x 2 Porcentaje mínimo x 3 Porcentaje mínimo x 4 Porcentaje mínimo x 5 82

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