TEMA 7 DERECHO ADMINISTRATIVO

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1 TEMA 7 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. En qué casos puede surtir efectos la notificación de un acto administrativo practicada defectuosamente? ( Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985). Se regulan en el art. 40 LPAC, cuyos apartados 3 y 4 señalan lo siguiente: - Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda (art. 40.3). - Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado (art. 40.4). 2. Supuestos legales de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985). Se recogen en el art LPAC, según el cual: Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. 3. Qué significa, de una parte, la ejecutoriedad o ejecutividad de los actos administrativos y, de otra parte, la ejecución forzosa de aquéllos? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.986). En primer lugar hay que señalar que la ejecutoriedad de los actos administrativos es un privilegio que ostenta la Administración para realizar materialmente, por sí misma, los derechos que derivan de sus actos, aún en contra de la resistencia del obligado. Este privilegio, manifestación del principio de autotutela, se podría descomponer en dos tipos de prerrogativas: a) Ejecutividad de los actos administrativos, lo que se traduce en la presunción de legitimidad y el carácter de título suficiente para la ejecución. Así, señala el art LPAC que Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten salvo que en ellos se disponga otra cosa. b) Acción de oficio o ejecución forzosa (ejecutoriedad propiamente dicha), que faculta a la Administración para realizar, materialmente y por sí misma, los derechos que derivan de 1

2 2 los actos administrativos aunque exista resistencia por parte del administrado. De ahí lo dispuesto en el art. 100 LPAC, que señala como medios de ejecución forzosa: - Apremio sobre el patrimonio. - Ejecución subsidiaria. - Multa coercitiva. - Compulsión directa sobre las personas. La ejecutividad es rasgo común de todos los actos administrativos; la ejecutoriedad es exclusiva de los actos que imponen deberes y cuyo cumplimiento puede no aceptarse voluntariamente por el obligado. 4. Son anulables los actos administrativos que adolecen de un defecto de forma o dictados fuera del plazo establecido, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.986). Como regla general, el defecto de forma y los actos dictados fuera del plazo establecido son meras irregularidades no invalidantes. Si bien, señala el art. 48 LPAC lo siguiente en sus apartados 2 y 3: - El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados (art. 48.2). - La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo (art. 48.3). 5. Actos y disposiciones que son nulos de pleno derecho según la LRJAP y PAC (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987). Se recogen en el art. 47 LPAC en los siguientes términos: 1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. 6. Conversión de los actos administrativos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987). Se regula en el art. 50 LPAC, que dispone Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

3 3 7. Puede el acto administrativo nulo ser objeto de convalidación? Razónese la respuesta (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988). En ningún caso los actos administrativos nulos podrán ser objeto de convalidación, ya que el paso del tiempo no purifica el acto nulo de los vicios de que adolezca; la nulidad del acto puede invocarse en cualquier momento. De este modo, el art. 52 LPAC establece que: 1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el art 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. 8. Contenido de la notificación de los actos administrativos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988). Se recoge en el art. 40 LPAC, que establece lo siguiente: 1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes. 2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. 3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. 5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado. 9. Qué requisitos exige la anulación de los actos declarativos de derechos? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988). Se regula en el art. 107 LPAC de la siguiente forma: 1. Las Administraciones públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo declarar los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el art. 48 de esta Ley, previa su declaración de lesividad para el interés público. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. 2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el art Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. 4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia.

4 4 5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. Por su parte, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1.998), regula en diversos preceptos (arts. 43, 45.4, 46.5 y 49.3) el recurso de lesividad, señalando que, previo al recurso contencioso-administrativo, es necesaria la declaración de lesividad del acto, para lo cual la Administración dispone de un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha en que se dictó el acto. 10. Señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones: a) La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos que sean independientes del primero. b) Los actos nulos que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. c) La Administración no podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.989). a) Verdadera. b) Verdadera. c) Falsa. 11. Actos administrativos: consecuencias de la notificación no efectuada en debida forma (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.989). El art LPAC señala que El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes. Así, el art establece que Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Las notificaciones no efectuadas en la forma debida se considerarán defectuosas, de manera que la Administración debería volver a notificar utilizando los medios adecuados, salvo que el interesado con su actuación la subsanara. 12. Vicios determinantes de la nulidad del acto administrativo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.990). Se recogen en el art LPAC en los siguientes términos al señalar que Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

5 5 13. La Administración dicta un acto administrativo que por sus circunstancias es nulo de pleno derecho. No obstante, la propia Administración convalida el acto nulo, subsanando los vicios de que adolezca, qué efectos produce esta convalidación? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.990). La Administración no puede convalidar actos nulos; por tanto, dicha convalidación no surtirá efectos. Así, el art. 52 LPAC señala en los apartados 1 y 2: - La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan (art. 52.1). - El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el art para la retroactividad de los actos administrativos (art. 52.2). De esta forma, los actos nulos no quedan sanados ni por la propia Administración ni por el paso del tiempo, siendo susceptibles de impugnación a través de la revisión de oficio en cualquier momento si se dan los requisitos previstos en el art LPAC. 14. La anulación de los actos administrativos anulables (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.994). Se regula en el art. 107 LPAC de la siguiente forma: 1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público. 2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el art. 82. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. 3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. 4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia. 5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. Por su parte, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1.998), regula en diversos preceptos (arts. 43, 45.4, 46.5 y 49.3) el recurso de lesividad, señalando que, previo al recurso contencioso-administrativo, es necesaria la declaración de lesividad del acto, para lo cual la Administración dispone de un plazo máximo de cuatro años a contar desde la fecha en que se dictó el acto. 15. Supuestos de nulidad absoluta de los actos administrativos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.995). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 12 de este tema). 16. Indique: a) Qué actos administrativos han de ser notificados a los interesados? b) Plazo y contenido que han de tener las notificaciones de dichos actos. c) El efecto de las notificaciones defectuosas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996).

6 6 a) El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos, en los términos previstos en los artículos siguientes. (art LPAC). b) Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (art LPAC). c) Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda (art LPAC). Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado (art LPAC). 17. Con fecha 25 de febrero de 1.997, don XXX solicita la renovación de su permiso de conducir, cumpliendo para ello con todos los trámites exigidos por la legislación vigente en la materia. Con fecha 20 de marzo del mismo año, y sin previo trámite de audiencia, recibe en su domicilio notificación de la resolución de la Dirección General de Tráfico denegatoria de la expedición del citado permiso, en base a determinados defectos físicos reflejados en el certificado médico aportado por el propio solicitante. En base a los datos anteriores, indique si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones: a) La resolución denegatoria es nula de pleno derecho, por no haber existido trámite de audiencia previo a la misma. b) La citada resolución es anulable por la misma razón anterior. c) No procede trámite de audiencia por tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte. d) Se ha prescindido del trámite de audiencia, ya que la resolución sólo ha tenido en cuenta hechos y documentos aportados por el propio interesado (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997). a) Falsa. b) Falsa. c) Falsa. d) Verdadera. 18. Don XX recurrió en noviembre de una sanción que le impuso un determinado ayuntamiento como consecuencia de una infracción en materia de tráfico. Con fecha 15 de enero de 1.999, el órgano competente dicta resolución desestimando el citado recurso; posteriormente, con fecha 25 de febrero, mediante un agente municipal se intenta la notificación de la citada resolución en el domicilio del interesado, aunque, al no hallarse nadie en el mismo, se solicita al vecino de enfrente que reciba la notificación, el cual la acepta y firma. Una vez conocida la notificación al día siguiente, y al no estar de acuerdo con la misma, don XX interpone en plazo el recurso procedente en el orden jurisdiccional. a) Se ha cursado en plazo la notificación anterior? b) Se ha efectuado correctamente? c) Surtirá efectos? Razone brevemente la respuesta (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.998).

7 7 a) La notificación se ha cursado fuera de plazo, pues según el art. 40 LPAC debería haberse realizado en diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. No obstante, las notificaciones practicadas fuera de plazo constituyen meras irregularidades no invalidantes, salvo que el plazo fuera esencial. b) No, ya que, al no hallarse nadie en el domicilio del interesado, el agente municipal debería haberlo intentado en los tres días siguientes y en hora distinta (art. 43 LPAC). c) Sí, puesto que el interesado se dio por notificado al interponer en plazo el recurso procedente en el orden jurisdiccional, subsanando el defecto. 19. La Administración General del Estado, aplicando una ley ya derogada, concedió una subvención al señor X, a la que no tenía derecho, según la ley vigente en aquel momento. A los tres años, se da cuenta del error padecido, y estudia las siguientes opciones para dejar sin efecto dicho acto: a) Rectificar el error material o de hecho cometido. b) Declararlo nulo de pleno derecho. c) Revocarlo, al ser un acto de gravamen. d) Declararlo lesivo para el interés público y después anularlo. e) Solicitar el dictamen del Consejo de Estado como paso previo para anularlo. Elija la opción correcta razonando su respuesta (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.998). d) Declararlo nulo de pleno derecho. Otorgar una subvención al amparo de una ley derogada debe ser considerado como acto nulo de pleno derecho en base a lo dispuesto en el art LPAC. Los actos nulos de pleno derecho son susceptibles de rescisión de oficio por la propia Administración sin sujeción a plazo alguno para la iniciación de dicho procedimiento, que se regula en el art LPAC. Si el acto se hubiese calificado como anulable, la respuesta correcta hubiera sido la d), al no haber transcurrido el plazo máximo de cuatro años que exige el art. 107 LPAC para la declaración de lesividad de los actos anulables. 20. En relación con la eficacia y validez de los actos administrativos explicar los siguientes conceptos: a) Transmisibilidad. b) Conversión. c) Conservación. d) Convalidación (Técnicos AEAT, convocatoria Promoción Interna). a) Transmisibilidad (art. 49 LPAC). 1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. b) Conversión (art. 50 LPAC). Se regula en el art. 50 LPAC, que dispone Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. c) Conservación (art. 51 LPAC). El art. 51 LPAC establece que El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

8 8 d) Convalidación (art. 52 LPAC). Es el acto administrativo por el que se subsanan los defectos de un acto anterior anulable y, en cuya virtud, el mismo adquiere plena validez. Se regula en el art. 52 LPAC al señalar: 1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos. 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. 4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. 21. Indique los órganos competentes para revisar de oficio los actos administrativos nulos y anulables (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.999). Se recoge en el art. 111 de la Ley 39/ 2015 LPAC en los siguientes términos: En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: a) El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. b) En la Administración General del Estado: 1.º Los Ministros, respecto de los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. 2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. c) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado: 1.º Los órganos a los que estén adscritos los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por el máximo órgano rector de éstos. 2.º Los máximos órganos rectores de los Organismos públicos y entidades de derecho público, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes. 22. Según la LOFAGE, qué órganos son competentes para la revisión de oficio de actos administrativos nulos o anulables? (Técnicos de Contabilidad y Gestión Catastral, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 21 de este tema). 23. En qué actos declarativos de derechos procede la revisión de oficio por un procedimiento distinto al de declaración de lesividad e impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa? Procedimiento para efectuar la revisión. Plazo. Quién es competente para conocer de la revisión de oficio de un acto dictado por un Ministro? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.000). Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no

9 9 se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. (art. 106 LPAC). Según la disposición adicional decimosexta de la LOFAGE será competente para conocer de la revisión de oficio de actos dictados por un Ministro el Consejo de Ministros. 24. Indique en qué casos son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas (Técnicos AEAT, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 5 de este tema). 25. En qué supuestos la notificación defectuosa de un acto administrativo surte plenos efectos? (Técnicos AEAT, convocatoria Promoción Interna). Se recogen en el art LPAC, que establece que Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. Y el apartado anterior a que se refiere el éste, es decir, el apartado 2 del mismo art. 40, señala que Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. 26. Eficacia de los actos administrativos: a) Regla general. b) Supuestos en que puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos (Técnicos de Contabilidad y Gestión Catastral, convocatoria Promoción Interna). a) La regla general en esta materia la contiene el art LPAC, al señalar que Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. b) Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (art LPAC). 27. Casos de eficacia demorada y retroactiva del acto administrativo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.001). La regla general en esta materia la contiene el art LPAC, al señalar que Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Esta eficacia inmediata de los actos administrativos tiene dos excepciones:

10 10 1. Eficacia demorada (art LPAC). La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. 2. Eficacia retroactiva (art LPAC). Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. 28. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la LRJAP y PAC, señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones: a) La Administración Pública en cualquier momento, de oficio o a solicitud del interesado, podrá declarar la lesividad de cualquier tipo de acto administrativo que sea anulable por infracción del ordenamiento jurídico, para proceder a su ulterior impugnación en vía contencioso-administrativa. b) El órgano competente para declarar la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo sólo puede acordar la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados cuando así lo dictamine el Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. c) La interposición de un recurso extraordinario de revisión no impide a los interesados solicitar la revisión de oficio del acto administrativo por vicios de nulidad. d) Tanto el procedimiento de revocación de actos administrativos del artículo como el de nulidad de pleno derecho pueden iniciarse a solicitud del interesado. e) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.001). a) Falsa. b) Falsa. c) Verdadera. d) Falsa. e) Verdadera. 29. Qué órganos son competentes para efectuar la revisión de oficio de los actos nulos? (Técnicos AEAT, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 21 de este tema). 30. Señale, marcando verdadero o falso, si son ciertas las siguientes afirmaciones relativas a la notificación y publicación de los actos administrativos: a) Las notificaciones deberán ser cursadas dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. b) A efectos del cumplimiento de la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, es suficiente el intento de notificación debidamente acreditado, siempre que la notificación contenga el texto íntegro de la resolución. c) Cuando se intente por primera vez la notificación de un acto en el domicilio del interesado y no se consiga, el plazo para llevar a cabo por una sola vez un nuevo intento es el de los cinco días siguientes. d) En todo caso, la publicación puede sustituir a la notificación surtiendo sus mismos efectos. e) La publicación debe contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si el acto es o no definitivo en vía administrativa, de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. f) Cuando en un procedimiento se ignore el lugar de notificación de un interesado cuyo último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

11 11 g) Tratándose de procedimientos selectivos de concurrencia competitiva, la utilización de tablones de anuncios distintos de los señalados en la convocatoria para las sucesivas publicaciones supondrá la carencia de validez de esas publicaciones. h) Cuando el interesado rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se considerará efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento (Técnicos AEAT, convocatoria Promoción Interna). a) Falsa. b) Verdadera. c) Falsa. d) Falsa. e) Verdadera. f) Verdadera. g) Verdadera. h) Verdadera. 31. El artículo 107 de la Ley 39/2.015, de LPAC, regula la declaración de lesividad de determinados actos administrativos. Exponga brevemente en qué consiste y qué órganos son competentes para acordar dicha declaración en el ámbito de la Administración General del Estado y en la Administración Local (Técnicos AEAT, convocatoria Promoción Interna). Es un procedimiento administrativo considerado como requisito indispensable para que la Administración pueda acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo con el fin de impugnar sus actos administrativos favorables al interesado y anulables conforme al art. 63 LRJAP y PAC, mediante el cual dichos actos son declarados lesivos para el interés público. Se regula en el art. 107 LPAC de la siguiente forma: 1. Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público 2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el art. 82. Sin perjuicio de su examen como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente, la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. 3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. 4. Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Administración competente en la materia. 5. Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. 32. Conteste brevemente las siguientes cuestiones sobre la convalidación de los actos administrativos anulables: a) Qué debe hacer la Administración para convalidar un acto administrativo anulable? b) Desde cuando produce efectos el acto anulable que ha sido convalidado? c) Quién debe convalidar un acto anulable por incompetencia jerárquica no determinante de nulidad? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.002). a) Debe subsanar los vicios de que adolezca (art LPAC: La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan). b) El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el art para la retroactividad de los actos administrativos (art LPAC).

12 12 c) Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado (art LPAC). 33. Supuestos en los que los actos y disposiciones administrativas de la Administración Pública son nulos de pleno derecho (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 5 de este tema). 34. Supuestos en los que, según la LRJAP y PAC, ha de utilizarse la publicación como forma de comunicación de un acto administrativo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.003). Señala el art. 45 LPAC que Los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada. b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Por su parte, el art. 45 LPAC establece lo siguiente: 1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. 2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el art exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el punto 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. 35. Competencia para la revisión de oficio de los actos nulos o anulables (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.003). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 21 de este tema). 36. Enumere los casos en que la publicación de un acto administrativo sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.004). Señala el art. 45 LPAC que Los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada. b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá

13 13 indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. 37. Indique cuáles son los órganos competentes en la Administración del Estado para acordar la revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.005). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 21 de este tema). 38. Diferencie los términos convalidación, conversión y conservación de los actos administrativos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.005). A. Convalidación (art. 52 LPAC). Es el acto administrativo por el que se subsanan los defectos de un acto anterior anulable y, en cuya virtud, el mismo adquiere plena validez. Se regula en el art. 52 LPAC al señalar: 1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el art para la retroactividad de los actos administrativos. 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. B. Conversión (art. 50 LPAC). Se regula en el art. 50 LPAC, que dispone Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. C. Conservación (art. 51 LPAC). El art. 51 LPAC establece que El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. 39. Exponga la diferencia, si existe, entre la revocación y la anulación de los actos administrativos (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). La distinción entre estos dos conceptos puede hacerse en base a uno de estos dos criterios, si bien es cierto que en nuestra legislación positiva se adecúa al primero de ellos: 1. Criterio del motivo o fundamento: hay revocación cuando la eliminación del acto se produce por motivos de oportunidad mientras que la anulación se dicta por motivos de legalidad. 2. Criterio del órgano: hay revocación cuando es la propia Administración la que elimina un acto anterior y anulación cuando la eliminación del acto corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. 40. Requisitos y efectos de la notificación telemática de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.006). Actualmente esta materia se regula en la LPAC, en su art. 43: 1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección

14 14 electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. 4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. 41. Eficacia temporal de los actos administrativos según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. 3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. 42. En qué casos procede la publicación de los actos administrativos? (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 34 de este tema). 43. Anulabilidad de los actos administrativos, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.006). La anulabilidad se regula en el art. 48 LPAC, al señalar: 1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. 3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. 44. La publicación de los actos administrativos (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.006). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 34 de este tema). 45. Indique, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2.015, de Procedimiento Administrativo Común, qué actos y resoluciones se han de notificar a los interesados, en

15 15 qué plazo, y qué requisitos debe contener la notificación (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.007). 1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones. 2. En ningún caso se efectuarán por medios electrónicos las siguientes notificaciones: a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. 4. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. 7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. 46. De acuerdo con la Ley 39/2.015, de Procedimiento Administrativo Común, cuáles son las causas de nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas? (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.007). Según el art LPAC También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la

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