INSTRUCCIÓN GENERAL NÚMERO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INSTRUCCIÓN GENERAL NÚMERO"

Transcripción

1 INSTRUCCIÓN GENERAL NÚMERO A: FISCALES DISTRITALES, FISCALES DE SECCIÓN, AGENTES Y AUXILIARES FISCALES Y DEMÁS PERSONAL QUE INTERVENGA EN LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN GENERAL DE: LIC. JOSÉ AMÍLCAR VELÁSQUEZ ZÁRATE FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO ASUNTO: INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REGULADO EN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. FECHA: GUATEMALA, 20 DE MAYO DE 2009 EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 251, que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. El mismo artículo establece, que al Fiscal General le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su artículo 11 numerales 1, que son funciones del Fiscal General de la República: Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal ; y 2: Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución.- CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el Ministerio Público debe aplicar métodos especiales de investigación, los que requieren ser regulados para su adecuada aplicación por parte de los fiscales. 1

2 POR TANTO En uso de las facultades legales establecidas en el artículo 251 de la Constitución Política de República de Guatemala, artículos 1, 2, 3 y 11 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 5 y 8 del Código Procesal Penal: ACUERDA EMITIR LA SIGUIENTE INSTRUCCIÓN GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÒN I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto. La presente instrucción, tiene como objeto establecer los procedimientos específicos referidos a la interceptación de comunicaciones, para la persecución de los delitos atribuidos a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. 2. Unidad de Métodos Especiales de Investigación. El Área de Interceptación de Comunicaciones de la Unidad de Métodos Especiales de Investigación del Ministerio Público, será la responsable de: a) Analizar y evaluar conjuntamente con el Agente Fiscal que tenga a su cargo un caso en el que se considere necesaria la realización de una interceptación de comunicaciones, la viabilidad y pertinencia de la misma. b) Designar al Agente Fiscal de la Unidad responsable del caso, quien se encargará de formular la solicitud de autorización judicial respectiva y de dirigir y coordinar el procedimiento de interceptación. 3. Aplicación del método especial de investigación. El método especial de investigación de Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación, se aplicará cuando se den todas las circunstancias siguientes: a) Cuando se investiguen hechos delictivos y de acuerdo a los medios de investigación recabados, se establezca que los mismos son producto del accionar de un grupo delictivo organizado; b) Cuando los hechos delictivos cometidos por los miembros de la delincuencia organizada se encuadren en los delitos en que la ley permite este método; c) Cuando se hayan utilizado los medios ordinarios e idóneos de investigación, y se determine que es necesaria la utilización de este método especial para llegar a esclarecer el hecho o para determinar la identidad de las personas que cometieron 2

3 el mismo; salvo en los casos de urgencia previstos en la ley, en los cuales no será necesaria la concurrencia de esta circunstancia. 4. Determinación del grupo delictivo organizado. Para determinar que el hecho que se encuentra bajo investigación ha sido cometido por una agrupación criminal, deberá considerarse que se den las circunstancias concurrentes establecidas en el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, siguientes: a) Que las acciones delictivas sean cometidas por un grupo estructurado de tres o más personas; b) Que exista concertación, es decir, el acuerdo de voluntades de cada uno de los miembros para cualesquiera de las siguientes circunstancias: i) pertenecer o colaborar con el grupo delictivo; y/o ii) cometer alguno de los hechos delictivos estipulados en la Ley Contra la delincuencia Organizada y; y/o iii) Ocultar personas o el producto del ilícito o favorecer la impunidad de los miembros de la organización; c) Que el grupo delictivo organizado, exista durante cierto tiempo. Para determinar esta circunstancia, se considerará que los integrantes de la organización hayan, cuando menos, planificado y/o estén coordinando la realización de un hecho delictivo previsto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada; d) Que la finalidad de las acciones delictivas sea obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole, para provecho de los miembros del grupo o de tercera persona. Para requerir la autorización del método especial de interceptación de comunicaciones previsto en la Ley contra la Delincuencia Organizada, no será necesario que el Fiscal determine que existe una delimitación de funciones en el grupo delictivo, ni que existe una estructura definida de funcionamiento. En cumplimiento de los principios de legalidad, de imputabilidad y de sanción penal por el acto, el fiscal de la Unidad de Métodos Especiales de Investigación, coordinará con el fiscal a cargo del caso, para definir la estrategia de investigación que permita individualizar a las personas responsables de los delitos, así como las acciones delictivas realizadas por los mismos y no enfocar su investigación para demostrar la existencia del grupo en sí. II. PROCEDIMIENTO PREVIO 5. Análisis de la procedencia de la investigación especial. Cuando los Fiscales consideren que es necesario desarrollar el método especial de investigación de interceptación de comunicaciones, deberán remitir su solicitud a la Unidad de Métodos Especiales de Investigación del Ministerio Público, acompañando un informe circunstanciado de la investigación y copia de los elementos básicos de investigación que demuestre la necesidad y pertinencia de la medida. 6. Decisión. La Unidad deberá analizar la solicitud y decidirá sobre la procedencia de la aplicación del método especial. Si lo considera pertinente, podrá requerir las aclaraciones 3

4 necesarias al solicitante. La resolución deberá comunicarse al Fiscal del caso de manera inmediata al finalizarse el análisis. Si la resolución fuere favorable, la Unidad designará al Fiscal que se encargará de formular la solicitud de autorización judicial respectiva y del trámite necesario para el desarrollo de la interceptación de comunicaciones. 7. Decisión final. Si la Unidad de Métodos Especiales resolviere la improcedencia de la utilización del Método Especial de Investigación, el fiscal del caso podrá recurrir al Fiscal General, quien decidirá finalmente sobre la petición. 8. Presentación de la solicitud al juez. El Fiscal de la Unidad, deberá solicitar audiencia oral reservada al Juez competente, con la finalidad de exponer verbalmente los argumentos que fundamenten la necesidad de la interceptación de comunicaciones y entregar personalmente al juez, la solicitud escrita conforme la ley. De igual manera deberá proceder en los casos de prórrogas, ampliaciones y en los que se deba subsanar los defectos de la petición que haya planteado al juez competente. 9. Desarrollo de la investigación especial. El Agente Fiscal designado de la Unidad será el encargado de dirigir el desarrollo de este método especial de investigación y disponer las diligencias de verificación pertinentes, durante la fase de investigación confidencial. 10. Casos de Excepción. En los casos en que esté en peligro la vida o la libertad de una persona, podrá obviarse el procedimiento de solicitud establecido en las directrices anteriores; y el Agente Fiscal encargado del caso, solicitará en forma verbal al juez competente más inmediato, la autorización respectiva. Obtenida la misma, coordinará con la Unidad de Métodos Especiales de Investigación para que se proceda a la ejecución de la medida, entregando además la información relativa al caso que esta Unidad le requiera. 11. Grabaciones sin intervención de la Unidad de Métodos Especiales. En los casos en que la víctima o el agraviado dé voluntariamente su autorización para escuchar, grabar o reproducir por cualquier medio, las comunicaciones que ingresen a su dispositivo de comunicación, no se necesitará la intervención de la Unidad de Métodos Especiales de Investigación. En estos casos, los Fiscales responsables del proceso desarrollarán las diligencias relacionadas mediante los métodos convencionales. 12. Juez competente. Para determinar ante quién se presentará la solicitud se estará a lo dispuesto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, privilegiando en todo caso a los Jueces de Primera Instancia del Departamento de Guatemala, cuando de conformidad con las reglas de competencia esto sea posible. 4

5 III. DEL DESARROLLO DE LA INTERCEPTACIÓN 13. Preparación técnica. Obtenida la orden judicial respectiva, el Coordinador del Área de Interceptaciones Telefónicas coordinará con el personal técnico informático de la Unidad para que elabore el requerimiento técnico de la interceptación, la cual se remitirá inmediatamente con el oficio que emita el juez dirigido a dichas empresas para hacer efectiva la interceptación. Cuando la interceptación se refiera a otros medios de comunicación, la Unidad deberá coordinar la ejecución de la medida. 14. Inicio de la interceptación. El Fiscal de la Unidad encargado del caso, al dar inicio la interceptación de comunicaciones deberá dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la misma, dejando constancia en acta, entre otros aspectos: a) Indicación del Órgano Jurisdiccional que autorizó la interceptación. b) Fecha en que debe culminarse la interceptación. c) Indicación detallada de los medios de comunicación a interceptarse. d) Definición del Personal policial especializado y autorizado que participará en la interceptación. e) Forma y medios por los que, el personal que participa en las escuchas, deberá informar al Fiscal de la Unidad que se encargará de dirigir el proceso de interceptación. 15. Dirección de la Interceptación. El Fiscal de la Unidad de Métodos Especiales de Investigación que haya sido designado para dirigir el proceso de interceptación, debe verificar la correcta ejecución de este método especial de investigación. El Coordinador del Área debe verificar que solo se intercepten las comunicaciones autorizadas y que las mismas sean realizadas por los agentes policiales designados y autorizados para el efecto. 16. Trascripción y acta. Los miembros especializados de la Policía Nacional Civil que realizan las interceptaciones, deberán transcribir las grabaciones de las cuestiones relevantes diariamente y enviarlas al fiscal que deberá guardarlas con la respectiva cadena de custodia y confidencialidad de la información. Al finalizar la interceptación, el fiscal podrá ordenar la ampliación de las trascripciones relevantes que sean necesarias. 17. Acta parcial. Cuando el Fiscal lo considere necesario, durante el desarrollo de la interceptación de comunicaciones, se faccionarán actas parciales. 18. Acta Final. El acta final del desarrollo de la interceptación se faccionará al culminar la operación y en ésta comparecerán todos los que participaron en el proceso de ejecución del método. 19. Hallazgo inevitable. Cuando resultare información de hechos delictivos no previstos en la autorización judicial, el Agente Fiscal lo informará al Coordinador del Área y procederá a formular la ampliación de la autorización judicial respectiva, si fuere procedente de 5

6 conformidad con la ley. Si no hubiere registro del caso en el Ministerio Público se hará la denuncia inmediata para que se genere el registro del caso. Si ya existiere registro de investigación, se coordinará con el agente fiscal encargado del caso, tomando las medidas necesarias para no perjudicar la interceptación en trámite. 20. Diligencias para corroborar información. El Fiscal de la Unidad deberá coordinar la realización de las diligencias de investigación necesarias, para corroborar y completar la información obtenida mediante la interceptación, a efecto de asegurar el enjuiciamiento de las personas que resulten responsables. Asimismo, adoptará las medidas pertinentes para consumación de otros hechos delictivos. evitar la continuidad o impedir la Cuando surja la necesidad de desarrollar acciones operativas que requieran de coordinación con el Fiscal encargado del caso de donde se originó la solicitud, la Unidad se comunicará con dicho funcionario a efecto de acordar y apoyar la ejecución de la medida. 21. Prórroga. Previo al vencimiento del plazo autorizado para realizar una interceptación de comunicaciones, el Fiscal de la Unidad valorará con el Coordinador del Área, la necesidad y pertinencia de continuar la interceptación, formulando la solicitud de prórroga cuando así se determine. 22. Archivo, resguardo y destrucción de las actuaciones. Al finalizar la interceptación de comunicaciones, se enviará el resultado de la misma, las actas respectivas y los medios de convicción obtenidos durante la ejecución de la medida, al Fiscal encargado del caso de donde se originó la solicitud, para que continúe con el proceso de persecución penal. El Agente Fiscal de la Unidad, deberá conservar el expediente administrativo que contenga la información recopilada durante el desarrollo de la interceptación que no se hubiera trasladado al expediente de investigación ordinario. En dicha Unidad deberán resguardarse los expedientes con las reservas del caso hasta que se ordene su destrucción bajo supervisión judicial, de conformidad con la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Si la interceptación de comunicaciones no hubiere producido resultados satisfactorios para la investigación, se informará también al Fiscal a cargo del caso, para que se continúe la investigación mediante otros métodos ordinarios, o archivar el caso. 23. Destrucción del expediente administrativo: Transcurrido el plazo señalado en los artículos 65 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el Fiscal de la Unidad solicitará la destrucción del expediente administrativo. 24. Reserva. Los memoriales, informes o cualquier documento referidos a la interceptación de comunicaciones, o cualquier trámite administrativo relacionado con la interceptación, serán registrados en un sistema informático específico de la Unidad que permita mantener la reserva de la información. 6

7 25. Confidencialidad de la interceptación de comunicaciones. El Fiscal encargado del caso, los auxiliares fiscales, los miembros de la Unidad de Métodos Especiales de investigación del Ministerio Público, así como cualquier otro funcionario o empleado del Ministerio Público que por razón de su cargo tenga conocimiento del trámite y desarrollo de las interceptaciones de comunicaciones, deberán guardar la reserva debida y no podrán, por ningún motivo, suministrar información de la interceptación de comunicaciones a ninguna otra persona que no esté legalmente autorizada. IV. ASISTENCIA LEGAL INTERNACIONAL 26. Asistencia internacional pasiva en casos de interceptaciones. Cuando la solicitud de interceptación de comunicaciones provenga de autoridad extranjera, será revisada y evaluada directamente por la Unidad de Métodos Especiales de Investigación, la que podrá asesorarse con la Unidad de Análisis para determinar si la solicitud se encuentra conforme a los Convenios y Tratados Internacionales. Para el efecto, cuando la Unidad de Análisis advierta que la solicitud de asistencia contiene una petición de interceptación la remitirá a la Unidad de Métodos Especiales de Investigación. 27. Desarrollo de la Operación. El Fiscal a cargo del caso de la Unidad de Métodos Especiales a cargo del caso, deberá verificar que se cumplan los requisitos legales y técnicos de procedencia, previo a formular la solicitud de autorización judicial, conforme lo previsto en esta Instrucción. 28. Custodia y remisión de la documentación de la diligencia. Terminada la operación, el Fiscal de la Unidad de Métodos Especiales, remitirá, en plica, a la Unidad de Análisis del Ministerio Público, copias de las grabaciones y transcripciones de las partes relevantes para la investigación conforme la solicitud formulada; debiendo dejar una copia certificada de cada uno de ellos para los efectos de investigación y/o procesamiento de personas que resulten involucradas en el territorio nacional. La Unidad de Análisis deberá desarrollar las acciones internas que sean procedentes de acuerdo a los tratados o convenios que rijan la asistencia legal internacional solicitada y la enviará por los canales correspondientes a la entidad solicitante. 29. Asistencia internacional activa en casos de interceptaciones. En los casos en que se desarrolle en Guatemala una investigación criminal que requiera la interceptación de algún medio de comunicación utilizado en otro país, el fiscal encargado del caso coordinará con la Unidad de Métodos Especiales de Investigación, quien le asesorará para realizar la petición. Esta deberá enviarse en plica a la Unidad de Análisis para que se desarrolle el procedimiento necesario para la solicitud de la medida. 7

8 V. DISPOSICIONES FINALES 30. Implementación de la Instrucción. Cualquier circunstancia no prevista, así como cualquier obstáculo que entorpezca la implementación de esta Instrucción General, deberá ponerse en conocimiento del Fiscal General. 31. Vigencia. La presente Instrucción General, entrará en vigencia, el día 20 de mayo de Licenciado José Amílcar Velásquez Zárate Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público Licenciada Gloria Patricia Porras Escobar Secretaria General Ministerio Público 8

9. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuidando de no afectar el

9. Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuidando de no afectar el DECRETO LEGISLATIVO Nº 989 QUE MODIFICA LA LEY Nº 27934 QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DELITO Artículo 1.- Actuación de la

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA APROBACION DE NUEVOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

INSTRUCTIVO PARA LA APROBACION DE NUEVOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS INSTRUCTIVO PARA LA APROBACION DE GERENCIA DEL DICIEMBRE INDICE 1. GENERALIDADES... 1 1.1 Antecedentes... 1 1.2 Base Legal... 1 1.3 Ámbito de Aplicación... 1 2. OBJETIVO... 1 3. DEFINICIONES... 1 4. NORMAS

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL TÍTULO I GENERALIDADES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL TÍTULO I GENERALIDADES MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL 1 FINALIDAD TÍTULO I GENERALIDADES El Manual de Organización y Funciones es un documento normativo de gestión, que tiene por finalidad

Más detalles

Amplía la competencia de los Juzgados de Turno con sede en el municipio de Guatemala

Amplía la competencia de los Juzgados de Turno con sede en el municipio de Guatemala Amplía la competencia de los Juzgados de Turno con sede en el municipio de Guatemala ACUERDO NÚMERO 44-2007 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo número

Más detalles

TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS

TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO PROCESAL PENAL) TEMA

Más detalles

República Bolivariana de Venezuela Contraloría del Estado Barinas MANUAL DE ORGANIZACIÒN Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE ATENCIÒN AL CIUDADANO

República Bolivariana de Venezuela Contraloría del Estado Barinas MANUAL DE ORGANIZACIÒN Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE ATENCIÒN AL CIUDADANO República Bolivariana de Venezuela Contraloría del Estado Barinas MANUAL DE ORGANIZACIÒN Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE ATENCIÒN AL CIUDADANO ÍNDICE DE CONTENIDO Introducción 3 Base Legal 4 Pàg Misión

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS 1 2 CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Oficina de Asesoría Legal

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Oficina de Asesoría Legal UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Oficina de Asesoría Legal MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL 1 FINALIDAD TITULO I GENERALIDADES El Manual de Organización y Funciones es

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION AUXILIAR POR PARTE DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION AUXILIAR POR PARTE DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI) REGLAMENTO PARA LA SUPERVISION AUXILIAR POR PARTE DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI) Artículo 1: Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento establece las normas generales por

Más detalles

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN EN LA ELECCION DE AUTORIDADES DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN EN LA ELECCION DE AUTORIDADES DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN EN LA ELECCION DE AUTORIDADES DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO). El presente Reglamento

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Decreto Ejecutivo 717 Registro Oficial 157 de 06-sep-2000 Estado: Vigente Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando:

Más detalles

NORMATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y QUÍMICOS DE GUATEMALA

NORMATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y QUÍMICOS DE GUATEMALA NORMATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece el libre acceso a la información y siendo uno de los principios fundamentales de toda

Más detalles

LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN EL NUEVO PROCESO PENAL. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal UNMSM Fiscal Supremo Titular

LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN EL NUEVO PROCESO PENAL. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal UNMSM Fiscal Supremo Titular LA EN EL NUEVO PROCESO PENAL Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal UNMSM Fiscal Supremo Titular I. INTRODUCCIÓN a. El Ministerio Público es un órgano constitucional que defiende

Más detalles

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III 1.- El procedimiento abreviado regulado en los arts. 757 y siguientes de la LECRiminal se usa para castigar delitos con penas de hasta: a) veinte años de privación

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE IBER RED ANTIGUA (GUATEMALA) 2005 VALENCIA (ESPAÑA) 2006

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE IBER RED ANTIGUA (GUATEMALA) 2005 VALENCIA (ESPAÑA) 2006 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE IBER RED ANTIGUA (GUATEMALA) 2005 VALENCIA (ESPAÑA) 2006 El presente documento de trabajo ha sido elaborado como resultado de los grupos de trabajo formados durante la I reunión

Más detalles

REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Junio 2006 ÍNDICE REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

ORDEN GENERAL No

ORDEN GENERAL No DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL GUATEMALA, C.A.. DADA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS CARTOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIVISION DE METODOS

Más detalles

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando:

N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. Considerando: N 24685-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, 28.2.b

Más detalles

DECRETO 206 DE 1990 (enero 22) por el cualpor el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989

DECRETO 206 DE 1990 (enero 22) por el cualpor el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989 DECRETO 206 DE 1990 (enero 22) por el cualpor el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3o. del artículo

Más detalles

Contenido; REGLAMENTO RELATIVO A LA DIRECCION FUNCIONAL DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA EN LA POLICIA NACIONAL CIVIL.

Contenido; REGLAMENTO RELATIVO A LA DIRECCION FUNCIONAL DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA EN LA POLICIA NACIONAL CIVIL. Materia: Seguridad Pública Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 33 Fecha:21/04/94 D. Oficial: 85 Tomo: 323 Publicación DO: 09/05/1994

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Dando cumplimiento a la ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y al Decreto No. 1377 de 2013

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES Directiva n 006-2016- Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad N PREGUNTA

Más detalles

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA Plantilla 1.0 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA Guatemala, octubre de 2015 Índice Introducción 3 Propósito del manual 3 Descripción de la

Más detalles

ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 520 LECrim

ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 520 LECrim ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 520 LECrim Inspector Carlos Magadán Martínez. Cuerpo Nacional de Policía CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA 22 DE JUNIO DE 2016 INTRODUCCIÓN

Más detalles

TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION

TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION área LTAIPEQArt66FraccIIIB I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General Consejo de la Fiscalia General del

Más detalles

Parte general o estática

Parte general o estática Parte general o estática Titulo 1 principios y garantías Art.. 1 13 Titulo 2 Acciones que nacen de los H.P. Capitulo 1accion penal art. 14 26 Acción civil art. 27 30 Libro Primero La Justicia Penal y Los

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 02-04 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que a partir de la vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, las instituciones encargadas de su aplicación

Más detalles

Directriz DGABCA

Directriz DGABCA Directriz DGABCA-09-2013 DE: Patricia Navarro Vargas Directora General PARA: Instituciones Usuarios del Sistema Compr@RED FECHA: ASUNTO: Aspectos a Considerar en la Ejecución Contractual La Dirección General

Más detalles

INVESTIGACIÓN INICIAL INVESTIGACIÓN JUDICIALIZADA

INVESTIGACIÓN INICIAL INVESTIGACIÓN JUDICIALIZADA Manual de Políticas y Procedimientos de la Procuraduría General de Justicia del Estado: Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa Lista de Procedimientos: INVESTIGACIÓN INICIAL INVESTIGACIÓN

Más detalles

MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS DECPF. Procedimiento de Resolución de Quejas y Apelaciones

MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS DECPF. Procedimiento de Resolución de Quejas y Apelaciones Hoja 1 de 6 1.0 Aplicación: Este procedimiento aplica desde la facilitación de un medio efectivo de comunicación de apelaciones de parte de los usuarios hasta la resolución de las mismas. quejas y 2.0

Más detalles

RCS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 9:15 HORAS DEL 18 DE JUNIO DEL 2012

RCS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 9:15 HORAS DEL 18 DE JUNIO DEL 2012 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (Decreto No. 717) Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA COMISION ESTATAL PARA LA ATENCION Y PROTECCION DE LOS PERIODISTAS.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA COMISION ESTATAL PARA LA ATENCION Y PROTECCION DE LOS PERIODISTAS. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA COMISION ESTATAL PARA LA ATENCION Y PROTECCION DE LOS PERIODISTAS. Directorio Dra. Namiko Matzumoto Benítez Secretaría Ejecutiva Mtra. Estrella Jiménez

Más detalles

Gobierno del Estado de Morelos

Gobierno del Estado de Morelos Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR EL DESTINO DE LOS CADÁVERES DE PERSONAS DESCONOCIDAS, QUE SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN

Más detalles

7. UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA

7. UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA 7. UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA La Unidad de Asesoría Jurídica está adscrita a la Dirección General del Instituto, de la cual depende administrativa y funcionalmente de conformidad con el acuerdo de su

Más detalles

El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal

El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal El Nuevo Proceso Penal Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal I. INTRODUCCIÓN A. Modelo procesal con predominio del Acusatorio. 1) Principios: Oralidad,

Más detalles

ACUERDO DE GERENCIA No. 18/2007 y sus modificaciones -1-

ACUERDO DE GERENCIA No. 18/2007 y sus modificaciones -1- -1- El GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que actualmente todas las solicitudes de certificaciones de diversos documentos y expedientes que solicitan los interesados y

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DELEGACIÓN REGIONAL DE LA CONTRALORÍA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DELEGACIÓN REGIONAL DE LA CONTRALORÍA PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Contraloría Dirección de Responsabilidades Administrativas DELEGACIÓN REGIONAL DE LA CONTRALORÍA TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 07 JUNIO DE 2012 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO ASESORÍA LEGAL DEL CAEN-EPG

REGLAMENTO ASESORÍA LEGAL DEL CAEN-EPG Ministerio de Defensa CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES ESCUELA DE POSGRADO CAEN-EPG REGLAMENTO DE ASESORÍA LEGAL DEL CAEN-EPG ÍNDICE Pág. Título I: Base Legal, Finalidad ---------------------------------------------

Más detalles

Documento compartido por el SIPI

Documento compartido por el SIPI El SIPI sistematiza la información sobre las acciones orientadas al cumplimiento de los derechos de la primera infancia en América Latina, y da cuenta del grado de cumplimiento de estos derechos. www.sipi.siteal.org

Más detalles

MANUAL ADMINISTRATIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL ADMINISTRATIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Página: 206 DEL DISTRITO FEDERAL Atender en nombre del Jefe de Gobierno del Distrito Federal el despacho de asuntos de su competencia, conforme al ámbito legal aplicable, así como planear, conducir y desarrollar

Más detalles

Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores

Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2000-MTC-15.03 Lima, 1 de marzo de 2000 CONSIDERANDO:

Más detalles

2. Guía Específica de Auditoría de Legalidad

2. Guía Específica de Auditoría de Legalidad 2. Guía Específica de Auditoría de Legalidad 31 de 245 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO 2.1 Auditoría de Legalidad. DEFINICIÓN DE Tiene como finalidad principal, revisar si la entidad, en el desarrollo de sus

Más detalles

PATROCINIO MANUAL DEL PROCESO. Procuraduría Judicial. Versión 1.0. Enero, MANUAL MAN-GJU-PAT-10- Patrocinio. Procuraduría Judicial

PATROCINIO MANUAL DEL PROCESO. Procuraduría Judicial. Versión 1.0. Enero, MANUAL MAN-GJU-PAT-10- Patrocinio. Procuraduría Judicial MANUAL DEL PROCESO PATROCINIO Versión 1.0 Enero, 2018 1 2 IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL DOCUMENTO Proceso Nivel 0 Gestión Jurídica Proceso Nivel 1: Proceso Nivel 2: Patrocinio Proceso Nivel 3: n/a

Más detalles

"ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A." (ENUSA) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES

ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. (ENUSA) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES "ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A." (ENUSA) PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES Aprobado por el Órgano de Vigilancia en fecha 7 de julio de 2016 modelo protocolo de actuación

Más detalles

ONCAE OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DIPLOMADO DE FORMACION ESPECIALISTAS EN CONTRATACIÓN PUBLICA

ONCAE OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DIPLOMADO DE FORMACION ESPECIALISTAS EN CONTRATACIÓN PUBLICA ONCAE OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DIPLOMADO DE FORMACION ESPECIALISTAS EN CONTRATACIÓN PUBLICA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Constitución de la Republica de Honduras El

Más detalles

Decreto Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Decreto Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Decreto Nº 33072 MANUAL PARA LA ATENCIÓN DE LOS INFORMES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LA AUDITORÍA INTERNA EN EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

Más detalles

"SALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº SA/DM

SALUD RESOLUCION MINISTERIAL Nº SA/DM "SALUD Establecen Normas de procedimientos para control, medidas de seguridad y sanciones en relación con la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de Sangre Humana RESOLUCION MINISTERIAL

Más detalles

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS

Más detalles

CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CENTRO S.A. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CENTRO S.A. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL CENTRO S.A. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONTROL DOCUMENTARIO Fecha de Aprobación Elaborado por: Oficial de Atención al Revisado por: Oficial

Más detalles

NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO

NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO MECANISMOS ALTERNATIVOS EN EL PROCESO INMEDIATO MEDIDAS DE COERCION PERSONAL Marco Antonio Angulo Morales Juez Superior 1 NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO La transformación del Proceso Penal en el Perú

Más detalles

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte EL INFORME POLICIAL Carlos Figueroa Casanova Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte cfiguero53@hotmail.com QUÉ ES EL INFORME POLICIAL? Es la institución de derecho procesal penal,

Más detalles

PROCEDIMIENTO HABEAS DATA

PROCEDIMIENTO HABEAS DATA PROCEDIMIENTO HABEAS DATA 1. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES El titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos: - Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Dando cumplimiento a la ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y al Decreto No. 1377 de 2013

Más detalles

LEY N DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD.

LEY N DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD. 1 LEY N 18.314 DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD. Artículo 10.- Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio por el Ministerio Público

Más detalles

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES Los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador, Conscientes de los estrechos vínculos

Más detalles

Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud

Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud Nº 36799-C LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140,

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la protección de los datos personales de todas las personas naturales que se encuentren registrados en las bases de datos de SISOCOL Cabarcas Carreño S.A.S,

Más detalles

MISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO

MISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO MISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PROCEDIMIENTO: SELECCIÓN DE PERSONAL DEL NIVEL REGIONAL Y PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN UNIDAD RESPONSABLE DEPARTAMENTO DE RECURSOS

Más detalles

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 12 de febrero de 2015 Resolución S.B.S. N 1132-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 140

Más detalles

PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION MANUAL de Procedimientos para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

DIRECTRIZ PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

DIRECTRIZ PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS DIRECTRIZ PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS Aprobada en el artículo segundo de la sesión ordinaria n. 78-2017 celebrada el 21 de setiembre de 2017 Comunicada por oficio n. STSE-1605-2017 de

Más detalles

Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Centro de Información Jurídica en Línea Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS EN

Más detalles

CIUDAD CREATIVA DIGITAL

CIUDAD CREATIVA DIGITAL CRITERIOS GENERALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y RESERVADA, DEL FIDEICOMISO MAESTRO CIUDAD El Comité de Clasificación de Información Pública del Fideicomiso Maestro Ciudad

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN DE DATOS PERSONALES COLVAN POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN DE DATOS PERSONALES COLVAN POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN DE DATOS PERSONALES Página 1 de 5 POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE PERSONALES Esta política aplica para todos los titulares de información personal que sea utilizada y/o se encuentre en las bases de datos de la empresa AGENCIA

Más detalles

PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA APLICACION DEL NCPP

PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA APLICACION DEL NCPP PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA APLICACION DEL NCPP Ponente: Martín Carlos Rivas Belotti Fiscal Superior (P) de la Fiscalía Superior Transitoria de Descarga de Huaura. PROBLEMAS QUE SE PRESENTAN EN LA

Más detalles

R-DC CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve.

R-DC CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. R-DC-43-2009. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1. Que los artículos 183 y 184 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (CODCI) EL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (CODCI) EL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL () EL CONSIDERANDO: Que, el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el

Más detalles

De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes:

De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes: De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes: a) Mantener la relación del Partido a nivel estatal, con las organizaciones políticas,

Más detalles

PRESIDENCIA PROTOCOLO INTERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE TABLETAS EN PROCESO DE IDENTIFICACIONES

PRESIDENCIA PROTOCOLO INTERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE TABLETAS EN PROCESO DE IDENTIFICACIONES PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA PRESIDENCIA PROTOCOLO INTERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE TABLETAS UNIDAD RESPONSABLE: PRESIDENCIA CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2.

Más detalles

PROCESO INMEDIATO (Decreto Legislativo N 1194)

PROCESO INMEDIATO (Decreto Legislativo N 1194) PROCESO INMEDIATO (Decreto Legislativo N 1194) DR. MIRKO D. CANO GAMERO FISCAL PROVINCIAL DE TRUJILLO PROCESO INMEDIATO Es un proceso especial que amerita el abreviamiento del proceso, al no desarrollarse

Más detalles

22-ADM CIRCULAR FISCALIA GE ERAL DE LA REPUBLICA MINISTERIO PUBLICO DE COSTA RICA PODER JUDICIAL CIRCULAR ADMINISTRATIVA - 1 -

22-ADM CIRCULAR FISCALIA GE ERAL DE LA REPUBLICA MINISTERIO PUBLICO DE COSTA RICA PODER JUDICIAL CIRCULAR ADMINISTRATIVA - 1 - FISCALIA GE ERAL DE LA REPUBLICA MINISTERIO PUBLICO DE COSTA RICA PODER JUDICIAL CIRCULAR ADMINISTRATIVA CIRCULAR 22-ADM 2010 DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1, 13, 14 Y 25 DE LA LEY ORGANICA DEL MINIS-

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA BRINDAR APOYO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL

PROCEDIMIENTO PARA BRINDAR APOYO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL PROCEDIMIENTO PARA BRINDAR APOYO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL A. ANEXO A DIAGRAMA DE FLUJO. B. ANEXO B EJEMPLO SOLICITUD DE APOYO DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL. C. ANEXO C EJEMPLO DE HOJA DE RUTA DE

Más detalles

ACUERDO GENERAL 21-19/2011

ACUERDO GENERAL 21-19/2011 ACUERDO GENERAL 21-19/2011 En relación con el escrito de fecha catorce de abril del año en curso signado por los profesionistas designados por los integrantes de este órgano colegiado, por el cual emite

Más detalles

LOS CRITERIOS PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO.

LOS CRITERIOS PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. LOS CRITERIOS PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. QUE EN LO ATIENENTE SE INDICA: TITULO DECIMO QUINTO DE LA

Más detalles

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo E/JGA/3/2017

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo E/JGA/3/2017 Acuerdo Específico E/JGA/3/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece los Lineamientos que regulan la contratación de honorarios del Tribunal

Más detalles

Organismo de Investigación Judicial

Organismo de Investigación Judicial Fiscalía General de la República Organismo de Investigación Judicial Anexo I PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN FUNCIONAL Instrucción General 01 2012 Fiscalía General de la República

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS Yeny Alejandra Rendón Administrativa Código Versión Fecha de Aprobación Página PR-GC0-03 03 01/08/2015 1 de 6 1. Objetivo. Determinar el flujo de las actividades para la recepción, el registro, el direccionamiento

Más detalles

SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO

SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO 1 CON FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2009, SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL LA LEY Nº N 20.046, QUE ESTABLECE NORMAS QUE

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y CONTENIDOS ESPECÍFICOS DEL PLAN INSTITUCIONAL ANUAL DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y CONTENIDOS ESPECÍFICOS DEL PLAN INSTITUCIONAL ANUAL DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y CONTENIDOS ESPECÍFICOS DEL PLAN INSTITUCIONAL ANUAL DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º.- Objetivo del reglamento. El presente

Más detalles

Capitulo I Disposiciones Generales

Capitulo I Disposiciones Generales El Comité de Información del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA Rural), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley Federal de Transparencia

Más detalles

Bolivia. enal.pdf

Bolivia.  enal.pdf Bolivia http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/legislations/pdf/bo/codigo_procedimiento_p enal.pdf http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=1009 Artículo 69º.- (Función de Policía Judicial).

Más detalles

Reglamento de Traslados

Reglamento de Traslados Reglamento de Traslados Visto: La Constitución de la República Dominicana. Visto: Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención

Más detalles

Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR DE BIENES (De Bs. 1.- a Bs. 20.000.-) (CASO No.1) Objetivo Establecer los pasos

Más detalles

COORDINACIÓN NACIONAL DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

COORDINACIÓN NACIONAL DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL COORDINACIÓN NACIONAL DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL ORGANIGRAMA FUNCIONAL DIVISIÓN DE COORDINACIONES TÉCNICO PROFESIONALES COORDINACIÓN NACIONAL DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

Más detalles

Normativa aplicable a las denuncias

Normativa aplicable a las denuncias Normativa aplicable a las denuncias Ley General de Control Interno - Publicado en la Gaceta No 169 del 4 de setiembre de 2002. Artículo 6º Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 18-2012 CONSIDERANDO Es deber del Estado, de conformidad con la Constitución Política de la República, garantizar a sus habitantes una justicia accesible e imparcial,

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RED UNO S.A. Nit

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RED UNO S.A. Nit I. Objeto. Garantizar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en las bases de datos o archivos que

Más detalles

DATOS GENERALES LUGAR DE ORIGEN: Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes PARÁMETROS SENTENCIA. Yépez Borja, María Eugenia

DATOS GENERALES LUGAR DE ORIGEN: Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes PARÁMETROS SENTENCIA. Yépez Borja, María Eugenia DATOS GENERALES NÚMERO DE SENTENCIA: NÚMERO DE EXPEDIENTE: MOTIVO: LUGAR DE ORIGEN: TIPO DE ACCIÓN: TEMA ESPECÍFICO: 011-16-SIS-CC 0024-10-IS María Eugenia Yépez Borja, presentó acción de incumplimiento

Más detalles

Recursos Humanos CONVOCATORIA

Recursos Humanos CONVOCATORIA Recursos Humanos CONVOCATORIA El Instituto Nacional de Información de Desarrollo a través de la Oficina de Recursos Humanos, con base en el Arto. 82 de la Ley 476 Ley del Servicio Civil y de la Carrera

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objetivo El presente Manual tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS DisAmbiental Ltda. Entidad Responsable del Tratamiento de Datos Personales: Disambiental Ltda Nit. 900.351.814-9 Domicilio: Medellín Dirección: Calle 44 No. 42-70 Teléfono:

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL

PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL TIEMPO PROMEDIO DEL PROCEDIMIENTO De conformidad a lo señalado por el artículo 25 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información

Más detalles

MEMORANDO NO. 01-NA-FAAG-2014

MEMORANDO NO. 01-NA-FAAG-2014 FISCALIA ADJUNTA DE ASUNTOS DE GÉNERO MEMORANDO NO. 01-NA-FAAG-2014 PARA: Fiscalas (es) y Técnicos Judiciales. FECHA: 04 de febrero del 2014. ASUNTO: - Procedimiento para coordinar las solicitudes de valoración

Más detalles

ATENCION REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

ATENCION REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Página 1 de 8 1. OBJETIVO Establecer los términos para atención de requerimientos administrativos y judiciales por parte de las Dependencias correspondientes de la empresa Aguas de Buga S.A E.S.P. 2. ALCANCE

Más detalles

08-ADM 2017 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA MINISTERIO PUBLICO DE COSTA RICA PODER JUDICIAL CIRCULAR ADMINISTRATIVA

08-ADM 2017 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA MINISTERIO PUBLICO DE COSTA RICA PODER JUDICIAL CIRCULAR ADMINISTRATIVA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA MINISTERIO PUBLICO DE COSTA RICA PODER JUDICIAL 08-ADM 2017 CIRCULAR ADMINISTRATIVA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1, 13, 14 Y 25 DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO,

Más detalles

TRABAJO AUTORIZACION JUDICIAL DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

TRABAJO AUTORIZACION JUDICIAL DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACION 6-12-2016 PROCESO DE TRABAJO AUTORIZACION JUDICIAL DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACION CODIGO PT - AJDI MINISTERIO PUBLICO FISCAL OFICINA JUDICIAL DE LA Iº CIRCUNSCRIPCION SILVIA MOREIRA FERNANDO FUENTES OBJETIVO

Más detalles

OBJETO Y ALCANCE. 2 ÁREAS INTERVINIENTES EN EL CONTROL DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS CONTROL DE PERSONAL

OBJETO Y ALCANCE. 2 ÁREAS INTERVINIENTES EN EL CONTROL DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS CONTROL DE PERSONAL ÍNDICE 1. OBJETO Y ALCANCE... 2 2. ÁREAS INTERVINIENTES EN EL CONTROL DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS... 3 2.1. Área responsable del cumplimiento del contrato... 3 2.2. Área de Compras... 4 2.3. Área de Vigilancia...

Más detalles

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN

DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 13 DE JUNIO DE 2002, SOBRE EQUIPOS CONJUNTOS DE INVESTIGACIÓN Diario Oficial n L 162 de 20/06/2002 p. 0001-0003 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión

Más detalles