Instrucciones. SEGUNDA.- Tramitación contable de la concesión del anticipo reintegrable de la nómina.

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1 RESOLUCIÓN DE 10 DE MARZO DE 2015 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS REINTEGRABLES DE NÓMINAS. La Disposición Adicional trigésimo novena de la Ley 11/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 establece la posibilidad de que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo pueda solicitar anticipos reintegrables de nóminas hasta un límite de euros. A su vez la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias reguló el procedimiento de concesión de los citados anticipos reintegrables de nóminas. La concesión de los anticipos así como la devolución de los mismos requiere del establecimiento de una operatoria contable que permita en todo momento conocer el importe total de los anticipos concedidos así como el importe pendiente de devolver por parte de los empleados públicos. Por todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo b) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, y por la Disposición Adicional segunda de la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictan las siguientes PRIMERA.- Objeto. Instrucciones El objeto de la presente Instrucción es regular la operatoria contable a seguir tanto en la concesión de los anticipos reintegrables de nómina previstos en la Orden de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC Nº 3, DE 7 de Enero de 2015), así como en la devolución de los mismos. SEGUNDA.- Tramitación contable de la concesión del anticipo reintegrable de la nómina. C/. Tomás Miller, 38, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria 1

2 Previamente al pago del anticipo y una vez autorizada la ampliación de crédito por el órgano competente se deberá dotar de crédito la partida desde la que se pretenda realizar el anticipo, mediante la contabilización del documento contable MC-221. En todo caso, la clasificación económica que se deberá dotar será la Anticipos Reintegrable SEFLogiC. A continuación se deberá realizar un documento ADN-COM que complemente el ADN inicial de efectivos reales por el importe del anticipo a conceder. Al contabilizarse el documento ON de reconocimiento de la obligación de la nómina, el importe correspondiente al anticipo se deberá hacer contra el mencionado subconcepto económico Anticipos Reintegrable SEFLogiC. Dicha clasificación económica está vinculada con la cuenta financiera , en la que el sistema SEFLogiC realizará de forma automática un cargo por el importe concedido. TERCERA. Amortización del anticipo. Se debe distinguir la operatoria en virtud de la consejería, ente u organismo en el que preste sus servicios el empleado público en el momento de la amortización y de la forma de pago utilizada para la hacerla. a) El empleado público presta sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de la concesión del anticipo y del reintegro del mismo. a.1) La amortización del anticipo se produce por la retención correspondiente en la nómina. Se practicará un descuento en la nómina del empleado público en el momento de realizar la contabilización de la misma utilizando el tipo de retención descuento-retenciones de nóminas e indicador de retención R9 reintegro anticipos nóminas SEFLogiC, asociado a la rúbrica del presupuesto de ingresos personal anticipos reintegrables. Este descuento genera un abono en la cuenta financiera anticipos nómina SEFLogiC. El empleado público podrá solicitar al Servicio de Personal la amortización anticipada del importe pendiente de devolver en la nómina siguiente, en cuyo caso se seguirá el procedimiento contable establecido en este apartado. a.2) La amortización del anticipo se produce por el ingreso anticipado en efectivo del empleado público. 2

3 de Canarias, establecido por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 15 de debiendo seleccionarse como concepto del ingreso el código 190 Reintegro Anticipos Nómina. alguna por tal concepto. La contabilización del ingreso se efectuará de manera automatizada en el b) El empleado público presta sus servicios en un Organismo Autónomo o Ente Público con presupuesto limitativo en el momento de la concesión del anticipo y del reintegro del mismo. b.1) La amortización del anticipo se produce por la retención correspondiente en la nómina. Se practicará un descuento en la nómina del empleado público en el momento de realizar la contabilización de la misma, utilizando el tipo de retención descuento-retenciones de nóminas e indicador de retención R9 reintegro anticipos nóminas SEFLogiC, asociado a la rúbrica del presupuesto de ingresos personal anticipos reintegrables. Este descuento provoca un abono en la cuenta financiera anticipos nómina SEFLogiC. El empleado público podrá solicitar al Servicio de Personal la amortización anticipada del importe pendiente de devolver, en cuyo caso se seguirá el procedimiento contable establecido en este apartado b.2) La cancelación del anticipo se produce por el ingreso anticipado en efectivo del empleado público. 3

4 de Canarias, establecido por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 15 de debiendo seleccionarse como concepto del ingreso el código 191 y siguientes Cancelación anticipos reintegrables de nóminas del OOAA correspondiente alguna por tal concepto.. La contabilización del ingreso se efectuará de manera automatizada en el c) El empleado público presta sus servicios en un ente u organismo distinto al que le concedió el anticipo. c.1) La cancelación del anticipo se produce por la retención correspondiente en la nómina. Se practicará un descuento en la nómina del empleado público en el momento de realizar la contabilización de la misma, utilizando el tipo de retención descuento reintegros de nóminas e indicador de retención N4 reintegro anticipos concedidos por otro ente, asociado a la cuenta financiera extrapresupuestaria reintegro anticipos concedidos por otro ente. Este descuento implica un abono en la mencionada cuenta. Una vez practicado el descuento, se realizará un mandamiento de pago extrapresupuestario desde la cuenta reintegro anticipos concedidos por otro ente, a favor del ente u organismo que concedió el anticipo al empleado público. El Mandamiento de pago anotará un cargo en la mencionada cuenta Por su parte, cuando el Organismo reciba el ingreso, lo aplicará a la rúbrica del presupuesto de ingresos personal anticipos reintegrables. Esta operación generará un abono en la cuenta financiera anticipos nómina SEFLOGIC. 4

5 En el caso de que el órgano que concedió el anticipo fuera la Administración General de la Comunidad Autónoma en el texto libre del mandamiento de pago (PMP) se deberá indicar el nombre de la Consejería que concedió el anticipo a efectos de poder aplicarlo a la División correspondiente. El empleado público podrá solicitar al Servicio de Personal la cancelación anticipada del importe pendiente de devolver, en cuyo caso se seguirá el procedimiento contable establecido en este apartado. c.2) La cancelación del anticipo se produce por el ingreso anticipado del empleado público. c.2.1) El organismo actual del empleado público es la CAC y el anticipo se lo concedió un OOAA. de Canarias, establecido por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 15 de debiendo seleccionarse como concepto del ingreso el código 191 y siguientes Cancelación anticipos reintegrables de nóminas del OOAA correspondiente alguna por tal concepto.. La contabilización del ingreso se efectuará de manera automatizada en el c.2.2) El organismo actual del empleado público es distinto de la CAC y el anticipo se lo concedió la CAC. 5

6 de Canarias, establecido por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 15 de debiendo seleccionarse como concepto del ingreso el código 190 Reintegro Anticipos Nómina. alguna por tal concepto.. La contabilización del ingreso se efectuará de manera automatizada en el 4. El empleado público deberá indicar en el campo Observaciones la Consejería que desde la que se le concedió el anticipo a los efectos de poder aplicarlo a la División correspondiente. c.2.3) El organismo actual del empleado público es distinto de la CAC y el anticipo se lo concedió otro organismo distinto de la CAC. de Canarias, establecido por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 15 de debiendo seleccionarse como concepto del ingreso el código 191 y siguientes Cancelación anticipos reintegrables de nóminas del OOAA correspondiente 6

7 alguna por tal concepto. La contabilización del ingreso se efectuará de manera automatizada en el CUARTA. Remisión de información. Con anterioridad al 15 de febrero de cada año, los Servicios de Personal y los Organismos Autónomos remitirán a la Intervención General certificación, referida al ejercicio que se esté cerrando, relativa a la gestión de los anticipos de nómina concedidos a los empleados públicos, donde deberá figurar como mínimo el siguiente detalle: - Importe de los anticipos concedidos: Debe coincidir con el total de obligaciones reconocidas del subconcepto de la división de la que se trate. En contabilidad financiera, el total de anticipos concedidos durante el ejercicio debe coincidir con la suma del DEBE de la cuenta de la misma división. - Importe de los anticipos reintegrados (incluidas las cancelaciones realizadas fuera de nómina): Debe coincidir con el total de derechos reconocidos del subconcepto En contabilidad financiera, el total de reintegros de anticipos de nóminas del ejercicio debe coincidir con la suma del HABER de la cuenta Saldo total de anticipos pendientes de devolución a 31 de diciembre: debe coincidir con el saldo de la cuenta QUINTA. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su firma. LA INTERVENTORA GENERAL 7 ES COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA DEL PINO MARTINEZ SANTANA Fecha: 10/03/ :34:32 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 135 / Tomo: 1 - Fecha: 10/03/ :50:54 Fecha: 10/03/ :50:54 La presente copia ha sido descargada el 11/03/ :24:16

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