Saneamiento Contable

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1 Saneamiento Contable CPC. Mario Ricardo Vera Novoa Índice 1. Antecedentes Marco normativo del saneamiento contable Lineamientos básicos para el Saneamiento Contable Comité de Saneamiento Contable Funciones del Comité de Saneamiento Contable Revisión, Análisis y Depuración de Saldos Difusión y Capacitación Evaluación de las acciones de saneamiento contable Control de las acciones de saneamiento contable Manual para el Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales Procedimientos Contables de Saneamiento en el Balance General Dinámica de las Cuentas de Saneamiento Contable para las Entidades Gubernamentales Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado Adopción de Políticas Administrativas encaminadas al saneamiento Contable Procedimientos Contables de Saneamiento Contable en el Balance General Dinámica de las cuentas de Saneamiento Contable para las Empresas y Entidades del Estado DE SANEAMIENTO establecida en el Plan Contable General Empresarial Modelos de Documentos Registro Informático de las acciones de Saneamiento Contable Aplicativo web Modulo de Saneamiento Contable Normas relativas a las fechas de presentación del Saneamiento Contable... 35

2 Saneamiento Contable 1. Antecedentes El artículo 3 de la Ley No 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009, dispone que los Titulares de las Entidades, a partir de la aprobación de la citada Ley, dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen de forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por Ley. Mediante el Saneamiento Contable se regula la obligación de las entidades públicas para la revisión análisis y depuración de la información contable. En ese sentido a continuación ponemos a disposición de nuestros suscriptores el desarrollo de todo el marco legal vigente que regula el Saneamiento Contable. 2. Marco normativo del saneamiento contable La base legal que del Saneamiento contable es la siguiente: Ley Nº Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009, artículo 3 Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público y artículo 4º De los plazos para el saneamiento de la información contable Ley Nº Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2014, R.D. Nº EF/93.01 R.D.N EF/51.01 R.D. N EF/51.01 Comunicado N EF/51.01 R.D. N EF/51.01 Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final. Aprueban Directiva Nº EF/93.01 Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público Resolución Directoral que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales. Aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado. Registro Informático de las acciones de Saneamiento Contable Aplicativo web Modulo de Saneamiento Contable Culminación del Saneamiento Contable Además tener en cuenta los Instructivos Contables y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

3 3. Lineamientos básicos para el Saneamiento Contable La Directiva N EF/93.01, fija los lineamientos básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público, regulando la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, según lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley N 29608, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo a su estado situacional, según el caso y en orden a lo que dispone la presente Directiva, permitiendo la presentación razonable de los estados financieros del sector público. En tal sentido establece lo siguiente: 3.1 Comité de Saneamiento Contable La responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades públicas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N 29608, en tal sentido dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual estará constituido de acuerdo a lo siguiente: El Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá El Director de Contabilidad o cargo equivalente El Director de Tesorería o cargo equivalente El Director de Abastecimiento o cargo equivalente El Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor. El Director de la Gerencia de Infraestructura y Liquidación de Obras o quien haga sus veces debe formar parte del Comité de Saneamiento Contable (Resolución Directoral Nº EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales). El Comité de Saneamiento Contable establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable. El Comité de Saneamiento Contable informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados, debiendo el Titular de cada entidad remitirlo al Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública según los plazos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 29608; asimismo informarán los Titulares de las entidades públicas que no ameriten acciones de saneamiento contable. Los integrantes del Comité de Saneamiento Contable serán responsables solidarios con el Titular de la entidad pública por la omisión en el uso o el uso indebido de las facultades que la Ley N y la Directiva (N EF/93.01 les confieren. 3.2 Funciones del Comité de Saneamiento Contable

4 El Comité de Saneamiento Contable tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Titular de la entidad pública las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. b) Requerir a las áreas responsables de las entidades públicas involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública que establecerá dentro de los quince días hábiles de publicada la presente Directiva, los procedimientos para el registro contable de los hechos económicos a regularizar como resultado de las acciones de saneamiento. c) Disponer con Acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. e) Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable así como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº g) Otras funciones que le asigne el Titular de la entidad en el marco de lo dispuesto por la Ley N Revisión, Análisis y Depuración de Saldos Las entidades públicas comprendidas en el alcance de la presente Directiva dispondrán las acciones administrativas necesarias para la revisión de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre de 2010, no reflejen su situación real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el análisis de las causales de dicha situación y dispondrán las acciones de regularización y el registro contable correspondiente. Para efecto de la revisión, análisis y depuración de saldos contables se tomarán como base y sin carácter de únicas las disposiciones siguientes: a) Las observaciones y recomendaciones contenidas en los dictámenes de las Sociedades de Auditoría y/o los Órganos de Control Institucional. b) Los valores registrados contablemente y que no representan bienes, derechos u obligaciones reales para la entidad. c) Los derechos u obligaciones cuya realización no es posible mediante los procesos judiciales o coactivos. En este último caso se requerirá la opinión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública. d) Los derechos u obligaciones con causal de extinción según la normatividad legal y contable vigente.

5 e) Los derechos u obligaciones de los cuales no se cuenta con la documentación probatoria que los sustente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales vigentes. f) La imposibilidad de establecer la responsabilidad legal por la pérdida de los bienes o derechos, previa opinión de dicha imposibilidad por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública. g) Los procesos administrativos, civiles o penales que resulten onerosos para el Estado en cuanto a los gastos que irroguen y el beneficio posible. h) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y que requieren de procesos de titulación y/o regularización por afectaciones en uso, donaciones u otra modalidad de transferencia aprobada por la Superintendencia de Bienes Nacionales o por los Gobiernos Locales, según sea el caso. i) Los derechos cuya recuperación no haya sido posible y las obligaciones cuyos acreedores no sean habidos y con valores iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria solo requerirán la opinión del Comité de Saneamiento de la entidad pública para su depuración de los registros contables, las cuales registrarán en Cuentas de Orden. Para los derechos a recuperar mayores a una Unidad Impositiva Tributaria, son de aplicación las normas legales y contables vigentes. Las acciones de saneamiento de las entidades públicas deberán contar con la documentación de sustento que acredite las acciones de depuración ejecutadas 3.4 Difusión y Capacitación La Dirección Nacional de Contabilidad Pública dispondrá las acciones de difusión y de capacitación necesarias para el debido conocimiento de las políticas, normas, y procedimientos contables aplicables al proceso de saneamiento contable, sin que ello implique responsabilidad alguna por el incumplimiento de las entidades públicas respecto de sus obligaciones en el marco de dicho proceso. 3.5 Evaluación de las acciones de saneamiento contable La Dirección Nacional de Contabilidad Pública evaluará, cuando lo estime necesario, la adecuada aplicación de las acciones de saneamiento contable, debiendo los Comités de Saneamiento Contable proporcionar la información que se requiera, en el marco de lo dispuesto por el Título I, Disposiciones Generales, Capítulo III, Conformación y Atribuciones de los Órganos del Sistema Nacional de Contabilidad, artículo 7º, Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, literal e) de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Pública. 3.6 Control de las acciones de saneamiento contable La Contraloría General de la República, en el marco de sus atribuciones, ejercerá las acciones de control de su ámbito, en orden a lo dispuesto por el literal c), del artículo 3 de la Ley N

6 4. Manual para el Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales Para este efecto inicialmente, mediante Resolución Directoral Nº EF/51.01 se aprobó el proyecto de Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, disponiéndose su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas y se encargó a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Contabilidad Pública, el acopio, procesamiento y evaluación de los comentarios de los interesados, así como la formulación de propuestas para las modificaciones al proyecto del indicado Manual en caso necesario Habiendo concluido este proceso de evaluación se incorporaron las sugerencias recibidas de los contadores profesionales de las entidades públicas y finalmente mediante la Resolución Directoral N EF/51.01, se aprobó el Manual de Procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, cuyo contenido es el siguiente Adopción de Políticas Administrativas para el Saneamiento Contable Los titulares de las entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 29608, dispondrán que el personal de la entidad brinde al Comité de Saneamiento y a las áreas responsables del proceso de saneamiento contable en las cuales se genere información o sucedan hechos que afecten directa o indirectamente la contabilidad de la entidad, las facilidades necesarias, de acuerdo a las siguientes acciones administrativas: 4.1 Comité de Saneamiento Contable Las entidades públicas deberán de constituir el Comité de Saneamiento y, en el caso de contar con Unidades Ejecutoras de Gasto e Inversión constituirán un Comité de Saneamiento en cada una de ellas, el que informará al Comité de Saneamiento del Pliego para la revisión, centralización y presentación al Titular del Pliego, quien es el responsable de acuerdo a Ley de las acciones de saneamiento a ejecutarse En el caso de las Entidades Captadoras deberán formar un Comité de Saneamiento Contable teniendo en cuenta las áreas de responsabilidad en cuanto a la información que integra A efecto de cumplir con sus funciones el Comité podrá solicitar orientación a los entes rectores y a cualquier otra entidad pública que considere necesario. 4.2 Acta de Reunión del Comité de Saneamiento Contable En cada Acta de reunión del Comité de Saneamiento Contable, de acuerdo al Anexo Nº 03 del Manual deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Anotar como mínimo lo concerniente al orden del día, asistentes, breve resumen de lo tratado, los acuerdos adoptados y demás información pertinente Dejar constancia expresa de que el procedimiento para la depuración o incorporación de bienes, derechos u obligaciones que afecten el patrimonio de la entidad pública, se ajusta a la Ley Nº 29608, a la Directiva Nº EF/93.01 y al Manual.

7 4.2.3 El Comité de Saneamiento Contable, luego del estudio y evaluación de la documentación correspondiente, propondrá al Titular de la Entidad, la depuración o incorporación de partidas contables mediante Acta de Saneamiento Contable elaborada por el Comité y aprobada por todos sus miembros y la Resolución respectiva. 4.3 Procedimiento Administrativo Se tomará en cuenta el análisis y la conciliación de los saldos contables con las áreas respectivas para verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, permitiendo detectar diferencias y el origen de las mismas, considerando lo siguiente: Las cuentas contables objeto de saneamiento, serán las que resulten de la gestión administrativa realizada mediante acciones de análisis, confirmación, inspección, observación, cuestionarios u otros, debidamente Justificadas en las hojas de trabajo correspondientes y sustentadas con documentos relacionados al saneamiento contable Efectuar la búsqueda exhaustiva de evidencia documental interna y externa para sustentar la realidad de cada partida contable objeto de saneamiento De no encontrarse evidencia documental de respaldo para las partidas identificadas como objeto de saneamiento contable, se aplicarán procedimientos administrativos tendientes a su, reconstrucción, sustitución o reposición, utilizando mecanismos alternos de comprobación tales como circularizaciones y requerimientos internos o externos para establecer la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones Con el acopio de la documentación e información suficiente y pertinente, las áreas involucradas elaborarán los expedientes de saneamiento, de acuerdo al Anexo Nº 02 del Manual y propondrán cada caso para consideración del Comité de Saneamiento Contable En el desarrollo del proceso de saneamiento contable de la entidad, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de haberla, prestará la asesoría necesaria a cada dependencia y funcionarios involucrados en el proceso de saneamiento contable La responsabilidad de la gestión se ciñe a lo estipulado en el numeral 7 de la Directiva Nº EF/ De presumirse evidencia de responsabilidades administrativas o legales se comunicarán tales hechos a la Oficina General de Asesoría Jurídica y/o al Órgano de Control Institucional y/o a la Procuraduría Pública, según corresponda En el caso de la imposibilidad de determinar la presunción de responsables se tendrá en cuenta el expediente con todo lo actuado (denuncia policial y sus resultados, informes de auditoría u otros) y se derivará al Comité de Saneamiento Contable para su depuración y registro en cuentas de orden

8 5. Procedimientos Contables de Saneamiento en el Balance General Las diferencias provenientes de las conciliaciones de saldos debidas a errores de registro y partidas no contabilizadas oportunamente, entre otros, serán objeto de aplicación de la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables, no procediendo para el registro contable la utilización de la cuenta Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº Caja y Bancos El registro de las diferencias en Caja y Bancos, determinadas mediante la depuración, tendrán como contrapartida la cuenta Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº Cuentas por Cobrar Serán objeto de saneamiento: Los derechos de cobranza de las entidades que, por convenio, son administrados por otras entidades, a las cuales se requerirá la información necesaria para efectuar las acciones de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº Los saldos de las cuentas por cobrar de origen tributario, se sujetarán a lo dispuesto en el Código Tributario y las normas respectivas vigentes Las cuentas por cobrar que presentan la situación siguiente: Derechos existentes y cuya cobranza no es posible mediante el Proceso Coactivo Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro, por las causales establecidas en el Instructivo 3 numeral Derechos que carecen de documentos de soporte idóneos, a través de los cuales se puedan ejecutar los procedimientos que permitan su cobranza Derechos por los cuales no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona natural o jurídica el importe por la no ejecución de dichos derechos Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en los saldos de Cuentas por Cobrar, debe tener como contrapartida la cuenta Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables 5.3 Servicios y Otros Contratados por Anticipado Serán objeto de saneamiento:

9 5.3.1 Las entregas a rendir cuentas de años anteriores, que deben ser analizadas para la confirmación por el personal al que se le otorgaron los recursos, para su inmediata rendición, justificación y cobro. En el caso de ex trabajadores a los cuales no sea posible efectuar la cobranza se remitirá la documentación a la Oficina General de Asesoría Jurídica o a la Procuraduría Pública, para los fines del caso, según corresponda Los anticipos a contratistas y proveedores deben ser analizados para la confirmación por parte de las entidades a las que se les entregaron los recursos, con el fin de lograr su atención o recuperación Los convenios de encargos pendientes de regularización serán atendidos por los receptores del encargo, para las rendiciones de cuentas correspondientes. En el caso de no efectuarse la rendición de los encargos, se remitirá la documentación a la Oficina General de Asesoría Jurídica o a la Procuraduría Pública, para los fines del caso, según corresponda Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en Servicios y Otros Contratados por Anticipado, debe tener como contrapartida la cuenta Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. 5.4 Existencias Serán objeto de saneamiento: Las diferencias entre el inventario físico de existencias y los saldos contables, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar, respecto a las responsabilidades Las existencias en almacén que no han sido objeto de inventarios, se analizarán para determinar su procedencia y modalidad de inventario, para proceder al saneamiento contable Las existencias en almacén en condición de deterioro u obsolescencia, debidamente comprobadas, serán materia del procedimiento establecido para el saneamiento contable Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en Existencias, debe tener como contrapartida la cuenta Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. 5.5 Propiedad, Planta y Equipo Serán objeto de saneamiento:

10 5.5.1 Las diferencias entre el inventario físico de propiedad, planta y equipo y los saldos contables, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar, según corresponda Las entidades públicas, organismos e instituciones, que no han terminado de efectuar el saneamiento técnico legal de sus bienes inmuebles, deberán ceñirse a lo dispuesto en las normas de saneamiento establecidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que corresponda, debiendo concluir dicho proceso en el término de la vigencia de la Ley N 29608, procediendo al registro contable correspondiente, de corresponder, sin perjuicio a las responsabilidades a que hubiera lugar Las construcciones en curso ejecutadas por administración directa, de las cuales las entidades no cuenten con los documentos que sustenten la propiedad del bien, deberán cumplir lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para el saneamiento físico legal y para su regularización, determinando la diferencia entre el valor de tasación (valor comercial) y el valor contable para proceder al saneamiento contable, sin perjuicio a las responsabilidades a que hubiera lugar Los edificios y terrenos recibidos en afectación en uso, registrados en cuentas de orden, deberán regularizarse afectando dichos registros con cargo a las cuentas Edificios y Estructuras en Afectación en Uso, Terrenos en Afectación en Uso y Edificios y Estructuras en Afectación en Uso, notificando a la entidad propietaria del bien para evitar posibles duplicidades de registros Los edificios y terrenos recibidos en afectación en uso deben ser objeto de activación sustentada en resolución de afectación en uso y el acta de entrega recepción física del bien. Si dichos bienes no estuvieran valorizados, se considerará el valor de tasación (valor comercial). Las construcciones, remodelaciones y mejoras efectuadas en terrenos y/o edificios, según corresponda, que se encuentren bajo afectación en uso, deben ser activados La propiedad, planta y equipo en poder de la entidad, que proviene de convenios con Organismos Internacionales y que no cuenta con Actas de Transferencia ni con las Resoluciones Ministeriales correspondientes, será objeto del registro contable que competa y la correspondiente incorporación de los bienes, sin perjuicio de la regularización documentaria establecida en el convenio o contrato entre las partes, ni de las responsabilidades a que hubiera lugar Los bienes muebles en condición de sobrantes y faltantes, así como los vehículos automotores que no estén inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular se ceñirán a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, procediéndose a su registro contable, de corresponder Las obras ejecutadas, terminadas y entregadas físicamente a la entidad receptora que tienen como atributo un flujo de beneficios futuros o potencial de servicio serán objeto del registro contable que competa y la correspondiente incorporación de los bienes, sin perjuicio de la

11 regularización documentaria establecida en el convenio o contrato entre las partes, ni de las responsabilidades a que hubiera lugar Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en Propiedad, Planta y Equipo, debe tener como contrapartida la cuenta Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. 5.6 Cuentas por Pagar Para su saneamiento se sujetarán a los procedimientos siguientes: Solicitar a los proveedores y acreedores la conformidad del respectivo saldo de las cuentas, así como la documentación que acredite la conformidad de los bienes o servicios recibidos por la entidad y demás documentos, de ser pertinentes Las obligaciones por montos iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria UIT, cuyo acreedor no haya sido ubicado, sólo requerirán la opinión del Comité de Saneamiento para su depuración. En el caso de montos mayores a una UIT se requerirá el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública, según corresponda y se remitirá el expediente a la Comisión de Saneamiento Contable para su posible depuración, recomendando su registro en cuentas de orden Las deudas tributaria, previsional y laboral requieren la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública, según corresponda, respecto de las acotaciones, autoliquidaciones y demandas por dichos conceptos, proponiendo al Comité de Saneamiento el reconocimiento de la contingencia, provisión u obligación, según el caso Los importes de las cuentas por pagar no reconocidas por los proveedores y/o acreedores, serán objeto de ajuste teniendo como contrapartida la cuenta Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608, excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. 6. Dinámica de las Cuentas de Saneamiento Contable para las Entidades Gubernamentales Ver ANEXO Nº Modelos de Documentos Para la elaboración de la documentación del proceso de saneamiento contable, se adjuntan al presente los modelos de documentos para que, a manera de ejemplo, las entidades cuenten con una guía de elaboración pudiendo adaptarlos a sus condiciones y situaciones específicas, de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO Nº 2 -Expediente de Saneamiento Contable.

12 ANEXO Nº 3 -Acta del Comité de Saneamiento Contable. ANEXO Nº 4 -Resolución Ministerial, Acuerdo de Concejo, Acuerdo de Gobierno Regional o Acuerdo de Directorio, según corresponda, de aprobación, depuración o incorporación de bienes, derechos, y obligaciones. ANEXO Nº 5 -Informe de Resultado de Gestión de Saneamiento Contable ANEXO Nº EFECTOS DE SANEAMIENTO CONTABLE - LEY Nº CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan el importe de las incorporaciones o retiros de bienes, derechos y obligaciones y su efecto en el patrimonio institucional, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 29608, la contrapartida corresponde a las subcuentas que representan el tipo de bien, derecho u obligación que se incorpore o retire NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS Caja y Bancos Inversiones disponibles Cuentas por cobrar Cuentas por Cobrar Diversas Préstamos Fideicomiso Servicios y Otros Contratados por Anticipado Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa (CR Bienes y Suministros de Funcionamiento Bienes para La Venta Bienes de Asistencia Social Materias Primas Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos Envases y Embalajes Productos en Proceso Productos Terminados Bienes en Tránsito Desvalorización de Bienes Corrientes Inversión en Títulos y Valores Acciones y Participaciones de Capital Edificios y Estructuras Activos no Producidos Vehículos, Maquinarias y Otros Inversiones Intangibles Estudios y Proyectos Objetos de Valor Otros Activos Depreciación, Amortización y Agotamiento (CR)

13 Impuestos, Contribuciones y Otros Remuneraciones, Pensiones y Beneficios por Pagar Cuentas por Pagar Intermediación de Recursos Monetarios Obligaciones Tesoro Público Operaciones de Crédito Deuda Pública Deudas Directas a Largo Plazo Provisiones Ingresos Diferidos RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN Se registra el efecto del saneamiento contable DINÁMICA: ES DEBITADA POR: El importe de las obligaciones incorporadas El importe de los derechos retirados El importe de los bienes retirados. ES ACREDITADA POR: El importe de las obligaciones retiradas El importe de los derechos incorporados El importe de los bienes incorporados PRESENTACIÓN Para efecto de presentación en el Balance General, esta cuenta formará parte del Patrimonio. NICSP Y NIIF NICSP 1 Presentación de estados financieros NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las Políticas contables 9911 Saneamiento del Archivo CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan los bienes y derechos como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS Derechos por Cobrar

14 DINAMICA ES DEBITADA POR: El importe de los bienes y derechos por saneamiento ES ACREDITADA POR: El importe de la rebaja por recuperación de los bienes y derechos por saneamiento NICSP Y NIIF NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 9112 CONTROL DE SANEAMIENTO DEL ACTIVO CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan los bienes y derechos como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS Control de Derechos por Cobrar DINAMICA ES DEBITADA POR: El importe de la rebaja de los bienes y derechos por saneamiento ES ACREDITADA POR: El importe de los bienes y derechos por saneamiento NICSP Y NIIF NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 9113 SANEAMIENTO DEL PASIVO CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable.

15 NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS Obligaciones por pagar DINAMICA ES DEBITADA POR: El importe de las obligaciones por saneamiento ES ACREDITADA POR: El importe de las obligaciones pendientes por pagar de saneamiento NICSP Y NIIF NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 9114 CONTROL DE SANEAMIENTO DEL PASIVO CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS Control de Obligaciones por Pagar DINÁMICA: ES DEBITADA POR: El importe de las obligaciones pendientes por pagar de saneamiento ES ACREDITADA POR: El importe de las obligaciones por saneamiento NICSP Y NIIF NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar ANEXO Nº 2 Expediente de Saneamiento Contable Las acciones administrativas que se efectúen para el saneamiento contable, deberán contar con los estudios técnicos necesarios para sustentar la depuración y formarán parte de las actas del Comité de Saneamiento, para su aprobación.

16 El expediente de saneamiento contable elaborado por las áreas involucradas tiene como finalidad resumir los antecedentes relacionados con el saneamiento contable, en lo concerniente a identificación, detalle de la situación, acciones efectuadas, recomendaciones y demás información útil, para sustentar las actas de aprobación. Las entidades pueden adecuar el expediente a su propio proceso de saneamiento contable. Deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos: a) Entidad: Nombre de la entidad. b) Fecha: Indica la fecha en la cual se efectuaron las diferentes acciones. c) Código Contable: Código de la subcuenta de origen. d) Importe a depurar: Corresponde al importe objeto de depuración e) Detalle: Descripción de la razón o situación por la cual el importe de la cuenta fue sometida al proceso de depuración f) Reclasificado a: Indica a que cuenta se reclasificó el importe a depurar. En caso de no haber reclasificación se consignará en el expediente. g) Razón social o nombre: Consignar el nombre de las personas naturales o jurídicas y el importe a depurar. h) Acciones realizadas: Resumen de las acciones que se hayan efectuado para determinar el estado real de las partidas, tales como circularizaciones, encuestas, inventarios, entrevistas, entre otros. Debe tenerse en cuenta que se incluyen las acciones administrativas y jurídicas. i) Informe Técnico: Resumen del Informe Técnico presentado por el Comité de Saneamiento y que se comunicará a la Oficina General de Asesoría Jurídica o Procuraduría Pública, consignado en las actas del Comité de Saneamiento Contable, como resultado del estudio elaborado por dicho comité. j) Informe Jurídico: Resumen del Informe Jurídico de la Oficina General de Asesoría Jurídica o Procuraduría Pública, como resultado del Informe Técnico presentado por el Comité de Saneamiento Contable. k) Observaciones: Contiene aquellas situaciones que a consideración del Comité de Saneamiento Contable deben ser informadas, como son las causas que impidieron el saneamiento contable de algunas partidas, facilidades en el desarrollo del proceso, acciones complementarias efectuadas, entre otras. ANEXO Nº 3 Acta del Comité de Saneamiento Contable Nombre de la Entidad Comité de Saneamiento Contable Acta Nº En <ciudad de ubicación> el <fecha>, se reunió el Comité de Saneamiento Contable de <nombre de la Entidad>, en cumplimiento de la Ley Nº y la Directiva Nº EF/93.01 Lineamientos Básicos para el Saneamiento Contable en el Sector Público.

17 ASISTENTES: Nombres, Cargo y Cargo que ejerce en el Comité El Presidente del Comité declara hábil la sesión y somete a consideración de los miembros del Comité la siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA: 1. Verificación del quórum 2. Presentación para el estudio de los siguientes puntos: ACTIVO Cuentas por Cobrar, los responsables del área informarán al Comité de Saneamiento Contable que se detectaron saldos por el importe de S/. <importe> en la cuenta <número de cuenta>, que por su antigüedad no es posible cobrar, como consta en los documentos de sustento presentados. El Comité propone al Titular de la entidad, según lo señalado en el numeral 5 de la Directiva Nº EF/93.01, los saldos que se deben depurar, dicha recomendación debe contener: Relación de saldos, indicando los importes contables Razón del saldo Las causas y las justificaciones de dichas recomendaciones. PASIVO Acreedores varios, los responsables del área informarán al Comité de Saneamiento Contable que se detectaron saldos por el importe de S/. <importe> en la cuenta <número de cuenta>, los que carecen de documentos de sustento que acrediten la existencia de la obligación. De conformidad con el numeral 5 de la Directiva Nº EF/93.01, el Comité asesora al Titular de la entidad en la determinación de las políticas, montos objeto de depuración y procedimientos sobre saneamiento contable y recomienda al titular de la entidad los saldos que se deben depurar, dicha recomendación debe contener: Relación de saldos, indicando los importes contables Razón del saldo Las causas y las justificaciones de dichas recomendaciones. Siendo las <hora>, se da por terminada la presente sesión. Firmas ANEXO Nº 4 Resolución Ministerial, Acuerdo de Concejo, Acuerdo de Gobierno Regional o Acuerdo de Directorio, según corresponda, de Aprobación, Depuración o

18 Incorporación de Bienes, Derechos y Obligaciones Nombre de la Entidad Resolución Nº Considerando: Que la Ley Nº obliga a las entidades públicas a la implementación de acciones de saneamiento de la información contable para lo cual realizarán las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual establecerán la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público y reunirán la información suficiente y pertinente para tal fin; Que mediante <documento de creación del Comité de Saneamiento Contable> de <fecha>, se creó el Comité de Saneamiento Contable de <nombre de la Entidad>. Que mediante Resolución Directoral Nº EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº EF/93.01 y con Resolución Directoral Nº EF/51.01 se aprobó el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, que disponen las políticas y procedimientos contables para el proceso de saneamiento contable. Que <nombre de la Entidad> estableció la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan su patrimonio público, que es necesario depurar, así como otras, cuya incertidumbre requiere de acciones de saneamiento que permitan su incorporación o eliminación de la contabilidad, de conformidad con el numeral 6 de la Directiva Nº EF/ Que las áreas responsables de <nombre de la Entidad> efectuaron la búsqueda exhaustiva de archivos, documentos soporte y propuso procedimientos para garantizar la evaluación, documentación y determinación de las correcciones, reclasificaciones y ajustes correspondientes para depurar la información contable, de manera que los estados financieros revelen en forma razonable su realidad económica, financiera y patrimonial; Que el Comité de Saneamiento Contable presentó el Acta Nº, proponiendo la depuración de las partidas presentadas en las cuentas <número de cuenta>, acompañando los expedientes de saneamiento, informes técnicos, informes jurídicos y demás documentación sustentatoria, según corresponda; Se resuelve: Artículo 1.- Autorizar a la Oficina de Contabilidad <equivalente> a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable consignada en el Acta Nº del <fecha>, Acta Nº. Regístrese, comuníquese y publíquese. Nombre del Director, Presidente, etc. Cargo ANEXO Nº 5 Informe de Resultado de la gestión de Saneamiento Contable Señor Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República La entidad: <nombre de la Entidad que presenta el informe>

19 En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 29608, se informa el resultado de la implementación de acciones de saneamiento contable, para lo cual se anexa el detalle de las cuentas e importes depurados así como el movimiento y saldo de la cuenta patrimonial de saneamiento (Firmado.) <Titular de la Entidad> (Firmado) <Comité de Saneamiento Contable> 7. Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado La Dirección General de Contabilidad Pública a fin de cumplir con las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29608, aprobó mediante la Resolución Directoral N EF/51.01 el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado El objetivo de esta Resolución es dar cumplimiento a los artículos 3 y 4 de la Ley N 29608, que establece las acciones de saneamiento de la información contable, para que la información financiera que presenten las empresas y entidades del Estado para fines de elaboración de la Cuenta General de la República, reflejen razonablemente la situación financiera y económica, y no sean materia de observaciones por los órganos de control. Además como consecuencia de la auditoría efectuada por la Contraloría General de la República a la Cuenta General de la República 2009, y haber observado diferentes calificaciones en los dictámenes de auditoría a los estados financieros de las entidades del sector público, sugirió que el Congreso evalúe la normativa que regule los aspectos relacionados con el saneamiento físico, legal y contable de los rubros que vienen afectando a los mencionados estados financieros. A efectos de cumplir con la sugerencia planteada por el órgano de control, el Congreso de la República aprobó la Ley N 29608, cuyo artículo 3º y 4º disponen las acciones del saneamiento contable para las entidades del sector público. Para tal efecto, la Dirección General de Contabilidad Pública ha establecido las cuentas contables y su dinámica correspondiente para el registro de las operaciones relacionadas con el Saneamiento Contable lo que servirá a las empresas públicas como medio de orientación y de facilitación en la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable. 7. Adopción de Políticas Administrativas encaminadas al saneamiento Contable Los titulares de las empresas y entidades del Estado, de acuerdo a Ley dispondrán la constitución del Comité de Saneamiento Contable, al cual se le brindaran las

20 facilidades necesarias para que inicie el proceso de saneamiento contable con el apoyo de las áreas responsables, donde se presenten hechos económicos que afectan directa o indirectamente la contabilidad de la empresa y entidad del Estado, para lo cual se debe proceder a efectuar las siguientes acciones administrativas: 7.1. Comité de Saneamiento Contable En la conformación del Comité de Saneamiento Contable en las empresas o entidades del Estado, se tomará en cuenta las áreas responsables que corresponda Para las empresas y entidades del Estado que se encuentran en proceso de liquidación, el Comité Liquidador asumirá las acciones de saneamiento contable A efecto de cumplir con sus funciones el Comité podrá solicitar asesoramiento a los entes rectores y a cualquier otra entidad pública que considere necesario Acta de Reunión del Comité de Saneamiento Contable En cada Acta de reunión del Comité de Saneamiento Contable, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Anotar como mínimo los asistentes, puntos a tratar en orden del día, breve resumen de lo acordado y demás información que considere pertinente Dejar constancia expresa de que el procedimiento para la depuración o incorporación de bienes, derechos u obligaciones que afecten al patrimonio de las empresas y entidades del Estado, se encuentren ajustados a la Ley Nº 29608, Directiva Nº EF/93.01 y al presente Manual El Comité de Saneamiento Contable, luego del estudio y evaluación de la documentación correspondiente, propondrá al Titular de la empresa y entidad del Estado, la eliminación o incorporación de las partidas afectas con sus respectivos importes No constituyen acciones de saneamiento contable la eliminación o incorporación de las diferencias provenientes de las conciliaciones de saldos originadas en errores de registro, partidas no contabilizadas oportunamente, u otros para las cuales será aplicable la NIC 8 Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores El Acta será firmada por todos los miembros del Comité en señal de conformidad Procedimiento Administrativo Se tomará en cuenta el análisis y la conciliación de saldos contables con las respectivas áreas con el objeto de verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, permitiendo detectar diferencias y el origen de las mismas, considerando lo siguiente:

21 7.3.1 Las cuentas contables objeto de saneamiento, serán las que resulten de la gestión administrativa realizada mediante acciones de análisis, confirmación, inspección, observación, cuestionarios u otros, debidamente justificadas en las respectivas hojas de trabajo y sustentadas con documentos relacionados al saneamiento contable, en lo que corresponda Buscar en los archivos evidencia documental tanto interna como externa, que sustente la realidad de cada partida contable objeto de saneamiento, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por Ley De no encontrar evidencia documental que respalde las partidas identificadas, objeto de saneamiento contable, se aplicarán procedimientos administrativos tendientes a su localización, reconstrucción, sustitución o reposición, utilizando mecanismos alternativos de comprobación tales como circularizaciones y requerimientos internos o externos para establecer la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones. Los procedimientos a ser aplicados en el saneamiento contable deben considerar que el costo de su aplicación no debe exceder del beneficio asociado Con el acopio de la documentación e información suficiente y pertinente, las áreas involucradas elaborarán los expedientes de saneamiento y repondrán cada uno de los casos a consideración del Comité de Saneamiento Contable En el desarrollo del proceso de saneamiento contable de la empresa pública, la Oficina General de Asesoría Jurídica u órgano equivalente en la empresa, prestará el apoyo necesario a cada una de las dependencias y funcionarios involucrados en el proceso de saneamiento contable La responsabilidad de la gestión se ciñe a lo estipulado en el numeral 7 de la Directiva Nº EF/ De presentarse evidencia de responsabilidades administrativas o legales se comunicará a la Oficina General de Asesoría Jurídica y/o al Órgano de Control Institucional o Procuraduría Pública En el caso de no identificar a los responsables se tendrá en cuenta el expediente con todo lo actuado (denuncia policial, informes de auditoría, solicitudes de seguros, entre otros) con las recomendaciones al Comité de Saneamiento Contable para su depuración y registro en cuentas de orden, a fin de poder hacer su seguimiento y verificación posterior, debiendo revelarse en notas a los estados financieros los efectos financieros del proceso de saneamiento. 8. Procedimientos Contables de Saneamiento Contable en el Balance General La eliminación o incorporación de las partidas provenientes de las acciones de saneamiento contable, aprobadas por el Comité de Saneamiento Contable se registrarán en la cuenta 593 Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608, empresas y entidades del Estado.

22 8.1 Efectivo y Equivalentes de Efectivo Las diferencias determinadas en este rubro mediante la depuración se registrarán y tendrán como contrapartida la cuenta 593 Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608, para las empresas y entidades del Estado. 8.2 Cuentas por Cobrar Serán objeto de saneamiento las siguientes: Las empresas y entidades del Estado que tengan derechos sujetos a convenios de administración de cobranzas, requerirán a las entidades administradoras de la cobranza la información necesaria para efectuar las acciones de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº Los saldos de cuentas por cobrar de origen tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Código Tributario y las normas respectivas vigentes En el caso de cuentas por cobrar cuando se presente lo siguiente: Derechos existentes y cuya cobranza no es posible mediante el proceso coactivo Derechos que carecen de documentos de soporte idóneos a través de los cuales se puedan ejecutar los procedimientos que permitan su cobranza Derechos por los cuales no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la pérdida de los derechos Entregas a rendir cuentas de años anteriores, las que deben ser analizadas para la confirmación por el personal al que se le otorgaron los recursos para su inmediata rendición, justificación y cobro. En el caso de ex trabajadores a los cuales no sea posible efectuar la cobranza se remitirá la documentación a la Oficina General de Asesoría Jurídica o Procuraduría Pública, según corresponda Es de aplicación el literal i del numeral 6 de la Directiva Nº EF/ Luego de realizada la depuración se incrementará o eliminará importes en los saldos de cuentas por cobrar, debiendo tener como contrapartida la cuenta 593 Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608; salvo que sea corrección de error, en cuyo caso se aplicará la NIC Servicios y otros Contratados por Anticipado Serán objeto de saneamiento lo siguiente: Los contratos pendientes de regularización, serán materia de análisis por el Comité de Saneamiento para su incorporación o eliminación, remitiéndose la documentación a la Oficina General de Asesoría Jurídica o Procuraduría Pública, para los fines que corresponda.

23 8.3.2 Luego de realizar la depuración se incrementará o eliminará los valores registrados en Servicios y Otros Contratados por Anticipado, debiendo tener como contrapartida la cuenta 593 Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608; salvo que sea corrección de error, en cuyo caso se aplicará la NIC Existencias Serán objeto de saneamiento las siguientes: Las diferencias entre el último inventario físico de existencias y los saldos contables por las cuales no sea posible establecer responsables, se recomendará al Comité la regularización de las diferencias, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar Las existencias en almacén que no han sido objeto de inventarios, serán analizadas para determinar su procedencia y modalidad de inventario, informando los resultados al Comité de Saneamiento Contable Las existencias en almacén en condición de deterioro u obsolescencia debidamente comprobadas, serán materia del procedimiento establecido para el saneamiento contable, para lo cual deberá considerarse lo dispuesto en el numeral del presente Manual Luego de realizar la depuración se incrementará o eliminará importes en los valores registrados en Existencias, debiendo tener como contrapartida la cuenta 593 Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608; salvo que sea corrección de error, en cuyo caso se aplicará la NIC Inmuebles, Maquinaria y Equipo Serán objeto de saneamiento las siguientes Las diferencias entre el último inventario físico de Inmuebles, Maquinaria y Equipo y los saldos contables, por las cuales no sea posible establecer responsables, se recomendará al Comité la regularización de las diferencias, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar Las empresas y entidades del Estado, que no han terminado el saneamiento técnico legal de sus bienes inmuebles, deberán ceñirse a lo dispuesto en las normas de saneamiento establecidas por la Superintendencia de Bienes Estatales, en lo que corresponda, debiendo concluir dicho proceso en el término de la vigencia de la Ley N Las construcciones en curso ejecutadas por administración directa, de las cuales las entidades no cuenten con los documentos que sustenten la propiedad del bien, deberán cumplir lo dispuesto por la Superintendencia de Bienes Estatales para el saneamiento físico legal para su regularización, determinando la diferencia entre el valor de tasación y el valor contable para proceder al saneamiento contable.

24 8.5.4 Los bienes muebles en condición de sobrantes, faltantes y abandonados, así como los vehículos automotores que no estén inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular procederán a su saneamiento respectivo Luego de realizar la depuración se incrementará o eliminará los valores registrados en Inmuebles, Maquinaria y Equipo, debiendo tener como contrapartida la cuenta 593 Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608; salvo que sea corrección de error, en cuyo caso se aplicará la NIC Cuentas por Pagar Será objeto de saneamiento lo siguiente: Solicitar a los proveedores y acreedores la conformidad del respectivo saldo de las cuentas, así como la documentación que acredite los importes de los bienes o servicios recibidos por la entidad y otros documentos, de ser pertinentes Es de aplicación el literal i del numeral 6 de la Directiva N EF/ En relación a la deuda tributaria, previsional y laboral deberá solicitar opinión a la Oficina General de Asesoría Jurídica o a la Procuraduría Pública respecto de las acotaciones, autoliquidaciones y demandas por dichos conceptos, proponiendo al Comité de Saneamiento el reconocimiento de la contingencia, provisión u obligación, según corresponda Los anticipos a proveedores deben ser analizados para la confirmación por las entidades a las que se les entregaron los recursos con el fin de lograr su atención o recuperación Una vez establecidas las cuentas por pagar no reconocidas por los proveedores y/o acreedores, la entidad deberá efectuar los ajustes correspondientes teniendo como contrapartida la cuenta 593Efectos de Saneamiento Contable Ley Nº 29608, en el caso de ser corrección de error, se aplicará la NIC Las empresas del sistema financiero que presenten información contable a la Cuenta General de la República en lo que se refiere al registro de las operaciones de saneamiento contable aplicarán el mismo Plan de Cuentas que vienen utilizando de Instituciones Financieras establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 8.8 Los casos que por su complejidad no puedan ser objeto de depuración por el Comité de Saneamiento, serán remitidos en consulta por el Presidente del Comité de Saneamiento Contable al órgano rector correspondiente. 9. Dinámica de las cuentas de Saneamiento Contable para las Empresas y Entidades del Estado DE SANEAMIENTO establecida en el Plan Contable General Empresarial

25 Ver ANEXO Modelos de Documentos Para la elaboración de la documentación del proceso de saneamiento contable, se adjuntan al presente modelos de documentos para que, a manera de ejemplo, las entidades cuenten con un Manual en la elaboración de las mismas, las cuales deben ser adaptadas a las condiciones y situaciones específicas de cada empresa y entidad del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO 2 - Expediente de Saneamiento Contable. ANEXO 3 - Acta del Comité de Saneamiento Contable. ANEXO 4 - Acuerdo de Directorio u otros, de aprobación, eliminación o incorporación de bienes, derechos, y obligaciones. ANEXO 5 - Informe de Resultado de Gestión de Saneamiento Contable ANEXO Nº EFECTOS DE SANEAMIENTO CONTABLE - LEY Nº CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan el valor del patrimonio institucional, por efecto de la incorporación o retiro de bienes, derechos y obligaciones como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 29608, la contrapartida corresponde a las subcuentas que representan el tipo de bien, derecho u obligación que se incorpore o retire. NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS 5931 Efectivo y Equivalentes de Efectivo 5932 Inversiones Financieras 5933 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 5934 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Relacionadas 5935 Cuentas por Cobrar al Personal, a los Accionistas (Socios), Directores y Gerentes 5936 Cuentas por Cobrar Diversas Terceros 5937 Cuentas por Cobrar Diversas Relacionadas 5938 Servicios y Otros Contratados por Anticipado 5939 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa Mercaderías

26 59311 Productos Terminados Sub Productos, Desechos y Desperdicios Productos en Proceso Materias Primas Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos Envases y Embalajes Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta Existencias por Recibir Desvalorización de Existencias Inversiones Mobiliarias Inversiones Inmobiliarias Activos Adquiridos en Arrendamiento Financiero Inmuebles, Maquinaria y Equipo Intangibles Activos Biológicos Desvalorización de Activo Inmovilizado Activo Diferido Otros Activos Depreciación, Amortización y Agotamiento Acumulados Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar Remuneraciones y Participaciones por Pagar Cuentas por Pagar Comerciales Terceros Cuentas por Pagar Comerciales - Relacionadas Cuentas por Pagar a los Accionistas (Socios), Directores y Gerentes Obligaciones Financieras Cuentas por Pagar Diversas Terceros

27 59337 Cuentas por Pagar Diversas Relacionadas Provisiones Pasivo Diferido Capital Acciones de Inversión Capital Adicional Resultados No Realizados Excedente de Revaluación Reservas Resultados Acumulados RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN Se registra el efecto del saneamiento contable DINAMICA ES DEBITADA POR: El valor de las obligaciones incorporadas El valor de los derechos retirados El valor de los bienes retirados ES ACREDITADA POR: El valor de las obligaciones retiradas El valor de los derechos incorporados El valor de los bienes incorporados PRESENTACIÓN Para efecto de presentación en el Balance General, estas cuentas formarán parte del Patrimonio. NIC Y NIIF NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIC 8 Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 051 SANEAMIENTO DEL ACTIVO LEY N CONTENIDO

28 Agrupa las subcuentas que representan los bienes y derechos como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS 0511 Derechos por cobrar DINÁMICA: ES DEBITADA POR El monto de los bienes y derechos por saneamiento. ES ACREDITADA POR El monto de la rebaja por recuperación de los bienes y derechos por saneamiento NIC Y NIIF NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIC 8 Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revela 052 CONTROL DE SANEAMIENTO DEL ACTIVO LEY N CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan los bienes y derechos como consecuencia del saneamiento contable Derechos por cobrar DINÁMICA: ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR El monto de la rebaja de los bienes y derechos por saneamiento El monto de los bienes y derechos por Saneamiento... NIC Y NIIF NIC 1 Presentación de Estados Financieros

29 NIC 8 Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 053 SANEAMIENTO DEL PASIVO - LEY N CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURAS DE LAS SUBCUENTAS 0531 Obligaciones por pagar ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR El monto de las obligaciones por Saneamiento... El monto de las obligaciones pendientes por pagar de saneamiento NIC Y NIIF NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIC 8 Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revela 054 CONTROL DE SANEAMIENTO DEL PASIVO LEY N CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS 0541 Obligaciones por pagar DINÁMICA: ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR

30 El monto de las obligaciones por saneamiento... El monto de las obligaciones pendientes por pagar de saneamiento NIC Y NIIF NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIC 8 Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 054 CONTROL DE SANEAMIENTO DEL PASIVO LEY N CONTENIDO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable. NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS 0541 Obligaciones por pagar DINÁMICA: ES DEBITADA POR: ES ACREDITADA POR El monto de las obligaciones pendientes por pagar de saneamiento... El monto de las obligaciones por saneamiento NIC Y NIIF NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIC 8 Políticas Contables, cambios en estimaciones contables y errores NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar ANEXO Nº 2 Expediente de Saneamiento Contable

31 Las acciones administrativas que se efectúen para el saneamiento contable, deberán contar con los estudios técnicos necesarios para sustentar la depuración y formarán parte de las actas del Comité de Saneamiento para su aprobación. El expediente de saneamiento contable tiene como finalidad resumir los antecedentes relacionados en el proceso, en lo concerniente a identificación, detalle de la situación, acciones efectuadas, recomendaciones y demás información útil, para sustentar las actas de aprobación en las empresas y entidades del Estado, y puedan adecuar el expediente a su propio proceso de saneamiento contable. Deberá contener entre otros, los siguientes aspectos: a) Entidad: Nombre de la empresa o entidad del Estado b) Fecha: Indica la fecha en la cual se efectuaron las diferentes acciones. c) Código Contable: Código de la subcuenta de origen. d) Importe a depurar: Corresponde al importe objeto de depuración e) Detalle: Descripción de la razón o situación por la cual el valor de la cuenta fue sometida al proceso de depuración f) Reclasificado a: Indica a que cuenta se reclasificó el importe a depurar. En caso de no haber reclasificación se consignará en el expediente. g) Razón social o nombre: Consignar el nombre de las personas naturales o jurídicas y el importe a depurar. h) Acciones realizadas: Resumen de las acciones que se hayan efectuado para determinar el estado real de las partidas, tales como circularizaciones, encuestas, inventarios, entrevistas, entre otros. Debe tenerse en cuenta que se incluyen las acciones administrativas y jurídicas. i) Informe Técnico: Resumen del Informe Técnico presentado por el Comité de Saneamiento a la Oficina General de Asesoría Jurídica o Procuraduría Pública, consignado en las actas del Comité de Saneamiento Contable, como resultado del estudio elaborado por dicho comité. j) Informe Jurídico: Resumen del Informe Jurídico de la Oficina General de Asesoría Jurídica o Procuraduría Pública, como resultado del Informe Técnico presentado por el Comité de Saneamiento Contable. k) Observaciones: Contiene aquellas situaciones que a consideración del Comité de Saneamiento Contable deben ser informadas, como son las causas que impidieron el saneamiento contable de algunas partidas, facilidades en el desarrollo del proceso, acciones complementarias efectuadas, entre otras. ANEXO Nº 3 Acta del Comité de Saneamiento Contable Nombre de la Empresa o Entidad del Estado COMITÉ DE SANEAMIENTO CONTABLE ACTA Nº

32 En <ciudad de ubicación> el <fecha>, se reunió el Comité de Saneamiento Contable de <nombre de la Empresa o Entidad del Estado>, en cumplimiento de la Ley Nº y la Directiva Nº EF/93.01 Lineamientos Básicos Para el Saneamiento Contable en el Sector Público. ASISTENTES: Nombres, Cargo y Cargo que ejerce en el Comité El presidente del Comité declara hábil la sesión y somete a consideración de los miembros del comité el siguiente orden del día: ORDEN DEL DIA: 1. Verificación del quórum 2. Presentación para el estudio de los siguientes puntos: ACTIVO Cuentas por Cobrar, el responsable del área informa al Comité de Saneamiento Contable que se detectaron saldos por un importe de S/. <importe> en la cuenta <número de cuenta>, que por su antigüedad no es posible cobrarlos, como consta en los documentos de sustento presentados. El Comité propone al Titular de la empresa o entidad del Estado, los saldos que se deben depurar, los cuales deben contener lo siguiente: Relación de saldos, indicando los importes contables Razón del saldo Las causas y las justificaciones de dichas recomendaciones. PASIVO Acreedores varios, el responsable del área informa al Comité de Saneamiento Contable que se detectaron saldos por un importe de S/. <importe> en la cuenta <número de cuenta>, los que carecen de documentos de sustento que acrediten la existencia de la obligación. El Comité propone al Titular de la empresa o entidad del Estado, los saldos que se deben depurar, los cuales deben contener lo siguiente: Relación de saldos, indicando los importes contables Razón del saldo Las causas y las justificaciones de dichas recomendaciones. Siendo las <hora>, se da por terminada la presente sesión Firmas ANEXO Nº 4 Acuerdo de Directorio, u otros, de Aprobación, Eliminación o Incorporación de Bienes, Derechos y Obligaciones Nombre de la Empresa o Entidad del Estado Acuerdo... Nº

33 ( El texto es elaborado por cada una de las empresas o entidad del Estado ANEXO Nº 5 Informe de Resultado de la gestión de Saneamiento Contable Señor Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República La entidad: <nombre de la Empresa o Entidad del Estado que presenta el informe> En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 29608, se informa el resultado de la implementación de acciones de saneamiento contable, para lo cual se anexa el detalle de las cuentas e importes depurados así como el movimiento y saldo de la cuenta patrimonial de saneamiento. (Firmado) <Titular de la Empresa o Entidad del Estado> (Firmado) <Comité de Saneamiento Contable> 11. Registro Informático de las acciones de Saneamiento Contable Aplicativo web Modulo de Saneamiento Contable. 1 El Módulo de Saneamiento Contable es una herramienta informática desarrollada por la Dirección General de Contabilidad Pública DGCP del Ministerio de Economía y Finanzas para ser utilizado por las entidades del sector público señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal Base Legal Ley Nº Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal Resolución Directoral Nº EF/93.01 que aprueba la Directiva Nº EF/93.01 Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el sector público. Resolución Directoral Nº EF/51.01 que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales. Resolución Directoral N EF/51.01 aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado 1 Fuente web del MEF

34 Ley Nº Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2012, Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final Objetivo Verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29608, cuyo objetivo es regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones Recomendaciones El registro en el Sistema de Saneamiento Contable es a nivel Unidad Ejecutora, cuya información es integrada por la Sede Central a nivel Pliego. La presentación de información a la Dirección General de Contabilidad Pública es a nivel Pliego. El contador del Pliego o quien haga sus veces, solicitará el USUARIO y CLAVE de acceso (en su calidad de Pliego y de sus Unidades Ejecutoras) al sectorista correspondiente. El contador de la Unidad Ejecutora deberá solicitar el respectivo USUARIO y CLAVE al contador del Pliego. Ingresar al aplicativo a través del link con el USUARIO y CLAVE. Se debe tener la precaución de operar según las instrucciones definidas en el Manual del Usuario del Módulo Saneamiento Contable. Si amerita corregir la información registrada, la Unidad Ejecutora solicitará la apertura al Pliego, y si el Pliego ha cerrado la información solicitará la apertura al sectorista responsable de la DGCP. La Dirección General de Contabilidad Pública puede visualizar la información cuando el aplicativo está cerrado. El aplicativo es bloqueado cuando el Pliego cierra su información. La entidad presentará la carpeta conteniendo los reportes a nivel pliego impresos debidamente firmados por los funcionarios correspondientes a la DGCP, en los plazos señalados. Con respecto a las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial, deben considerar las recomendaciones indicadas equivalentes a un Pliego en lo que le sea aplicable Módulo de Saneamiento Contable vía web

35 La finalidad del módulo como lo indica el MEF, es presentar el manual, que permita al usuario (entidades del Sector Público) utilizar de manera adecuada el Modulo de Saneamiento Contable, para lo cual la entidad deberá registrar las cuentas contables identificadas a sanear, reclasificar o corregir errores en el Módulo SISCO a través del link de acceso Aplicativo WEB, en cumplimiento con el segundo párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal El Módulo de Saneamiento Contable, va permitir a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y Empresas del Estado, registrar las cuentas contables identificadas a sanear, reclasificar o corregir errores, vía WEB. Una vez registrado la información del Saneamiento Contable, se procederá al cierre de registros para su visualización en la base de datos de la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF. En lo que se refiere a los aspectos técnicos del Sistema, se describirán las funciones generales a ser utilizadas por la Entidad: Nota: Ver en PDF adjunto el Módulo de Saneamiento Contable Vía Web 12. Normas relativas a las fechas de presentación del Saneamiento Contable A continuación consignamos en orden cronológico las normas que regularon las fechas de presentación del Saneamiento Contable Ley N Artículo 3.- Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público Dispónese que los Titulares de las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a partir de la aprobación de la presente Ley, dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por ley. Para este fin, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público, y reunir la información y documentación suficiente y pertinente que acredite la realidad y existencia de las operaciones para proceder al establecimiento de los saldos de las cuentas objeto de depuración. Para este propósito se realizan las siguientes acciones: a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), de acuerdo a sus atribuciones, establecerán los procedimientos para el registro contable de las operaciones de las entidades y empresas bajo su ámbito, que se deriven de la presente Ley, en estricto apego a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, vigentes y aplicables.

36 b) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), deberá efectuar una revisión de la normativa que regula los inventarios de activos fijos; a fin que las entidades cuenten con la documentación que sustente los registros contables de este rubro. c) La Contraloría General de la República, en el marco de sus atribuciones, establecerá los lineamientos pertinentes para que los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su jurisdicción, revisen y evalúen los resultados de la depuración contable en aplicación de la presente Ley. Artículo 4.- De los plazos para el saneamiento de la información contable Los titulares de las entidades y empresas públicas, así como la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y la Contraloría General de la República, informan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, los avances de la implementación establecida en el artículo 3 de la presente ley en el primer semestre del año 2011 y los resultados finales al culminar dicho año 12.2 Resolución Directoral N EF-51.01, De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Directoral Nº publicada el 11 septiembre 2011, el término del plazo de la presentación de los avances de la implementación del Saneamiento de la Información Contable, para el primer semestre del año 2011, dispuesto en el presente artículo, será hasta el 30 de setiembre del año El término del plazo de la presentación de los resultados finales de la implementación del saneamiento de la información contable, dispuesto en el presente artículo, será el 31 de marzo del Ley N De conformidad con el segundo párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, publicada el 09 diciembre 2011, vigente a partir del 1 de enero de 2012, se prorroga la vigencia del presente artículo, respecto a las actividades de saneamiento contable, fijándose como plazo de presentación de avances el primer semestre del año 2012 y los resultados finales al culminar dicho año Comunicado N EF/51.01 Registro Informático de las Acciones de Saneamiento Contable Se comunica a los Titulares de las entidades gubernamentales y empresas del Estado que el segundo párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, prorroga la vigencia del artículo 3 o de la Ley N respecto a las acciones de saneamiento contable en el sector público, y señala como plazo de presentación del avance respecto a las acciones de saneamiento el primer semestre del año 2012 y los resultados finales al culminar dicho año.

37 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior el registro de la información referida a las acciones del Saneamiento Contable, a reportar a la Dirección General de Contabilidad Pública, se efectuará en el aplicativo web "Módulo de Saneamiento Contable" - ingresando al Link: a partir de la fecha del presente comunicado, utilizando las claves de acceso que deberán ser solicitadas por el Contador General del Pliego a los sectoristas correspondientes de la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, la Dirección de Gobiernos Locales y la Dirección de Empresas Públicas. El Manual del Usuario con las Instrucciones para el manejo del aplicativo informático se encuentra en la página Web de la DGCR en el recuadro Saneamiento Contable 12.5 Ley N De conformidad con la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, publicada el 04 diciembre 2012, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del presente artículo, respecto a las acciones de saneamiento de la información contable en el sector público, fijándose como plazo de presentación de avances el primer semestre del año 2013 y los resultados finales al culminar dicho año. La citada Ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de Ley N De conformidad con la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114, publicada el 02 diciembre 2013, que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del presente artículo, respecto a las acciones de saneamiento de la información contable en el sector público, fijándose como plazo de presentación de avances el primer semestre del año 2014 y los resultados finales de dicho año en el plazo establecido para la presentación de las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República. Las acciones de saneamiento no eximen de las responsabilidades administrativas y legales a que hubiere lugar, las cuales se comunican a los organismos de control y de defensa jurídica del Estado, según corresponda Resolución Directoral N EF/51.01 Emite precisiones para dar por concluido el proceso de saneamiento contable, en el marco de la normatividad sobre saneamiento contable emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública y su aplicación en el Módulo de Saneamiento Contable - SISCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009, aprueba las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público, y las Leyes N 29812, N y N 30114, leyes del Presupuesto del Sector Público de los años 2012, 2013 y 2014, amplían la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608; Que, se han culminado las acciones de saneamiento contable el 31 de diciembre de 2014, al haberse vencido el plazo de la última prórroga dispuesta en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014;

38 Que, la presentación de los resultados del saneamiento contable, dispuesto en la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, comprende hasta el 31 de marzo de Que, el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº EF/51.01 y el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº EF/51.01, disponen que los Titulares de las Entidades Gubernamentales y Empresariales del Estado, efectuarán el procedimiento para culminar el proceso de saneamiento contable; Que, considerando la normatividad sobre saneamiento contable emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública y su aplicación en el Módulo de Saneamiento Contable SISCO, es necesario emitir las precisiones para dar por concluido el proceso de saneamiento contable; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, en coordinación con la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, Dirección de Gobiernos Locales y Dirección de Empresas Públicas; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Culminación del Saneamiento Contable Las entidades gubernamentales y las empresas del Estado, emitirán una Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, suscrito por el Titular de la entidad pública; indicando la culminación del saneamiento contable según lo informado por el Comité de Saneamiento Contable, la registrarán en el Módulo de Saneamiento Contable SISCO en el tipo de documento Culminación y la remitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública DGCP adjuntando los reportes del ejercicio 2014 obtenidos del indicado Módulo, a más tardar el 31 de marzo de Las entidades públicas que no hayan necesitado realizar acciones de saneamiento contable, emitirán una Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, suscrito por el Titular de la entidad pública; en la que indicarán las razones por las cuales no ameritaron realizarlas. La Resolución se registrará en el Módulo de Saneamiento Contable SISCO en el tipo de documento Culminación y se remitirá a la Dirección General de Contabilidad Pública DGCP a más tardar el 31 de marzo de Artículo 2º.- Entidades Públicas que no culminaron sus acciones de saneamiento contable. Las entidades gubernamentales y las empresas del Estado, que cuenten con acciones de saneamiento contable sin culminar, emitirán una Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, suscrito por el Titular de la entidad pública, indicando el grado de cumplimiento del referido proceso, registrando la Resolución en el Módulo SISCO en el tipo de documento Cuenta y la remitirán a la DGCP, adjuntando los reportes del ejercicio 2014 obtenidos del mencionado Módulo, a más tardar el 31 de marzo de Las entidades gubernamentales que tienen más de una Unidad Ejecutora emitirán la Resolución indicando el grado de cumplimiento de las acciones de saneamiento contable de todas sus Unidades Ejecutoras; registrándola en el indicado Módulo en el tipo de documento Cuenta y la remitirán a la DGCP, adjuntando los reportes del

39 ejercicio 2014 obtenidos del mencionado Módulo, a más tardar el 31 de marzo de Artículo 3.- Responsabilidades administrativas y legales La omisión en la presentación de los resultados de las acciones de saneamiento contable será comunicada a los organismos de control y de defensa jurídica del Estado, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal Artículo 4º.- Derogación. Derogar el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº EF/51.01 y el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº EF/51.01, así como todo lo que se oponga a la presente Resolución. Artículo 5º.- Difusión en el Portal Institucional del Ministerio. Difundir la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

40 MANUAL DE USUARIO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE VIA WEB Versión 3.0 Mayo, 2014

41 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 INDICE 1. Presentación Aspectos Generales Inicio de Sesión de la UE Saneamiento Contable Documento de Comité:... 5 Documento de Cuentas:... 7 Documento de Culminación: Control de Cierre: Reportes Inicio de Sesión del Pliego Saneamiento Contable Pliego Control de Cierre: Control de Apertura: Reportes Ministerio de Economía y Finanzas 2

42 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/ Presentación. La finalidad del documento es presentar el manual, que permita al usuario (entidades del Sector Público) utilizar de manera adecuada el Modulo de Saneamiento Contable, para lo cual la entidad deberá registrar las cuentas contables identificadas a sanear, reclasificar o corregir errores en el Módulo SISCO a través del link de acceso Aplicativo WEB, en cumplimiento con el segundo párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal Aspectos Generales. El Módulo de Saneamiento Contable, va permitir a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y Empresas del Estado, registrar las cuentas contables identificadas a sanear, reclasificar o corregir errores, vía WEB. Una vez registrado la información del Saneamiento Contable, se procederá al cierre de registros para su visualización en la base de datos de la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF. En lo que se refiere a los aspectos técnicos del Sistema, se describirán las funciones generales a ser utilizadas por la Entidad: Inicio del Sistema; el ingreso correcto al Sistema. Estándares de Servicios; expone los elementos comunes considerados en las opciones del menú de la aplicación, la utilización de grupo de opciones, cuadros, botones y cuadriculas que se visualizan en cada pantalla. Ministerio de Economía y Finanzas 3

43 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/ Inicio de Sesión de la UE Para el Inicio de Sesión se debe tener el Usuario y Clave otorgado por el Sectorista de la Cuenta General al pliego, y este a su vez comunicarlo a cada Unidad Ejecutora, asimismo tener presente el Año a registrar, ya que si corresponde a otro año puede no aparecer el menú principal. Ahora se aprecia el Menú Principal para la Unidad Ejecutora con 2 opciones: Saneamiento Contable Reportes El cual detallaremos a continuación: Ministerio de Economía y Finanzas 4

44 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/ Saneamiento Contable. Presenta la opción Saneamiento Ejecutora, en donde la Unidad Ejecutora visualiza información sobre el cierre de la UE y un Listado de documentos que se ha registrado anteriormente. Se puede buscar los documentos por el Número y la Fecha del mismo. La primera vez que se ingresa no hay ningún documento en el Listado. Documento de Comité: Para poder registrar un documento de Comité se presiona el botón Agregar. Si es el primer documento que se registra el Sistema muestra la pantalla Nuevo Documento de Comité : En el documento de Comité se registra los siguientes campos: Ministerio de Economía y Finanzas 5

45 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 o o o o o o o o Número de Resolución. Es obligatorio. Fecha de Resolución. Es obligatorio. Número de Documento. Es obligatorio. Fecha de Documento. Es obligatorio. Archivo digital del Documento. Es obligatorio. Integrantes del Comité. Modificaciones de Comité. Observaciones. Se debe registrar un Documento de Comité obligatoriamente, exista Saneamiento Contable o no. Luego de guardar los datos ingresados, el Sistema muestra el Listado de Documentos con el documento de Comité recién creado: En la pantalla anterior se puede visualizar: El Tipo de Documento creado (Documento de Comité). El Número y Fecha de Resolución. El Número y Fecha de Documento. La Descripción del Avance de Saneamiento, válido sólo para el Documento de Cuentas. El Importe Válido para el Documento de Cuentas. El archivo digital del Documento. La Observación hecha por el Pliego para la UE a nivel de Documento, registrado opcionalmente por el Pliego luego que la UE cierre el Registro del Saneamiento. El enlace al Detalle del Documento, en la cual se puede modificar la información registrada del Documento seleccionado. Si se desea crear otro Documento de Comité para actualizar por ejemplo los Integrantes del Comité, se debe presionar el botón Agregar, ahora como ya existe un Documento el Sistema muestra un mensaje preguntando qué tipo de documento se desea crear. Presionamos el botón Documento de Comité : Ministerio de Economía y Finanzas 6

46 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Al crear el nuevo Documento de Comité se visualiza los Integrantes del anterior Documento, para que sea modificado si se desea. La información de éste último documento reemplazaría al anterior: Documento de Cuentas: Para poder registrar un documento de Cuentas, desde la pantalla principal, se presiona el botón Agregar, ahora como ya existe un Documento el Sistema muestra un mensaje preguntando qué tipo de documento se desea crear. Presionamos el botón Documento de Cuentas : Ministerio de Economía y Finanzas 7

47 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 En el documento de Cuentas se registra los siguientes campos: o Identificar Cuentas Contables?. Indica si se realizará Saneamiento, Reclasificación o Corrección de Errores. Si se indica que no se identificará Cuentas Contables (no habrá proceso de Saneamiento). o Número de Resolución. Es obligatorio. o Fecha de Resolución. Es obligatorio. o Número de Documento. Es obligatorio. o Fecha de Documento. Es obligatorio. o Archivo digital del Documento. Es obligatorio. o Descripción de Avance de Saneamiento. o Observaciones. Luego de guardar los datos ingresados, el Sistema muestra el Listado de Documentos con el documento de Cuentas recién creado: Para poder ver o modificar la información detallada del Documento de Cuentas se presiona el botón Detalle del Documento de Cuentas recién creado: Ministerio de Economía y Finanzas 8

48 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Se presiona el botón Agregar para identificar las Cuentas del Plan Contable Gubernamental, Empresarial Financiero o Empresarial No Financiero, dependiendo de la Entidad. Ministerio de Economía y Finanzas 9

49 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Se busca las Cuentas Contables por el código del Mayor, el código o el nombre de la Sub Cuenta e indicando el Tipo de Evento: Saneamiento, Reclasificación o Corrección de Errores. Se selecciona uno o varias cuentas contables del Listado y se presiona el botón Seleccionar. El Sistema regresa a la pantalla anterior y visualiza las Cuentas Contables (del Tipo de Evento Saneamiento) seleccionadas en el Listado de Cuentas del Documento de Cuentas: En el Listado de Cuentas del Documento de Cuentas se puede visualizar: o El Tipo de Evento. o Código del Mayor. o Código de la Sub Cuenta. o Descripción de la Sub Cuenta. o Importe del Debe de la Cuenta. o Importe del Haber de la Cuenta. o Implementación de la Acción que se realiza a nivel de Cuenta. o Comentario. o Trimestre. o Nota Contable. o Cuenta Equivalente que corresponde a la Cuenta de Saneamiento, Reclasificación o Corrección de Errores. Ministerio de Economía y Finanzas 10

50 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 o o Importe del Debe de la Cuenta Origen. Importe del Haber de la Cuenta. En el caso de las Entidades de Ámbito Gubernamental y Empresas no financieras, para efectos de Regularizar o agregar manualmente las Cuentas de Orden en el tipo de Evento Saneamiento Contable, debe activar el check de lo contrario al momento de grabar se registrará en forma automática las Cuentas de Orden en el período Al Seleccionar una Sub Cuenta del Listado de Cuentas Contables (haciendo clic en el código de la Sub Cuenta). En la parte inferior se muestra la información de la Sub Cuenta que se seleccionó para ingresar o modificar los datos; realizar lo mismo para todas las cuentas que se desee ingresar información. Luego, presionar el botón Guardar. Ministerio de Economía y Finanzas 11

51 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Para el Plan Gubernamental y el tipo de evento Saneamiento la Cuenta Destino se obtiene automáticamente. Para el caso del evento de Reclasificación y Corrección de Errores se puede ingresar Asientos compuestos una vez que haya agregado la cuenta, puede filtrar el grupo con el cual va a trabajar, una vez seleccionado el grupo podrá Agregar Cuentas de origen- destino o Agregar cuentas destino. Para el Plan Gubernamental y el tipo de evento Reclasificación y Corrección de Errores la Cuenta Destino se Destino es ingresada por el Usuario. Primero ingresa el código del Mayor (después del 3er dígito el Sistema muestra todos los mayores que coinciden con el código del Mayor ingresado) y luego selecciona las sub cuentas del mayor que seleccionó. Ministerio de Economía y Finanzas 12

52 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Para el Plan Empresarial Financiero, la Cuenta Destino es ingresada por el Usuario. Primero ingresa el código del Mayor (después del 3er dígito el Sistema muestra todos los mayores que coinciden con el código del Mayor ingresado) y luego selecciona las sub cuentas del mayor que seleccionó. Ministerio de Economía y Finanzas 13

53 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Para el Plan Empresarial No Financiero, la Cuenta Destino es seleccionada por el Usuario. Ministerio de Economía y Finanzas 14

54 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Documento de Culminación: Para poder registrar un documento de Culminación se presiona el botón Agregar. A partir del año 2014 el Sistema muestra la pantalla Doc. Culminación para hacer uso de dicha opción previamente el registro de los años anteriores deben de estar CERRADO. En este documento de culminación se registra los siguientes campos : o Número de Resolución. Es obligatorio. o Fecha de Resolución. Es obligatorio. o Número de Documento. Es obligatorio. o Fecha de Documento. Es obligatorio. o Archivo digital del Documento. Es obligatorio. Ministerio de Economía y Finanzas 15

55 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 o Observaciones. Luego de guardar los datos ingresados, el Sistema muestra el Listado de Documentos con el documento de Culminación recién creado: En la pantalla anterior se puede visualizar: El Tipo de Documento creado (Documento de Culminación). El Número y Fecha de Resolución. El Número y Fecha de Documento. La Descripción del Avance de Saneamiento, válido sólo para el Documento de Cuentas. El Importe Válido para el Documento de Cuentas. El archivo digital del Documento. La Observación hecha por el Pliego para la UE a nivel de Documento, registrado opcionalmente por el Pliego luego que la UE cierre el Registro del Saneamiento. El enlace al Detalle del Documento, en la cual se puede modificar la información registrada del Documento seleccionado. Al crear el Documento de Culminación, queda deshabilitado el botón de agregar, por lo que ya no podrá efectuar ningún registro adicional dando por concluido el registro de Saneamiento Contable. Control de Cierre: Para dar por culminada la etapa de registro de información de Saneamiento Contable por parte de la Unidad Ejecutora, se tiene la opción de Cerrar que permite enviar la información hacia el Pliego para su revisión y consolidación. Con lo cual las opciones de la UE luego de seleccionada dicha opción quedaran deshabilitadas para su edición (solo lectura). En caso la Unidad Ejecutora requiera modificar la información registrada en el Saneamiento Contable deberá solicitar al Pliego se le Aperture el registro de Saneamiento. Ministerio de Economía y Finanzas 16

56 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Para poder Cerrar el Saneamiento Contable de la UE se presiona el botón Cerrar. El Sistema validara lo siguiente: - Si la UE solo registro solo un(os) documento(s) del tipo Comité ( CMTE ) se mostrara el siguiente mensaje No existen Documentos de Saneamiento de Cuentas para Cerrar. Debe agregar al menos uno. - Si la UE no ha registrado ningún documento, tanto de comité o de cuentas, el sistema mostrara el siguiente mensaje No existen Documentos de Saneamiento para cerrar. Debe agregar al menos uno. - Si la información registrada por la UE contempla el registro de al menos un documento de comité y un documento de cuentas entonces el sistema procederá a Cerrar la información de Saneamiento y mostrara una ventana en la cual se muestra como información el Estado de seguimiento del Saneamiento efectuada por la Entidad, luego seleccionamos Aceptar para ejecutar el cierre. Ministerio de Economía y Finanzas 17

57 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Luego de esto las opciones de la UE quedaran como solo lectura. 3.2 Reportes. Permite imprimir los siguientes reportes que a continuación se presentan por Tipo de Evento, Mayor, Sub Cuenta o Número de Resolución de acuerdo al periodo y al indicador : Ministerio de Economía y Finanzas 18

58 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Reporte por Mayor y Sub Cuenta: Ingresando como Unidad Ejecutora se deshabilitan la opción Consolidado y el listado Seleccione la Ejecutora. Seleccionar los siguientes filtros: - Seleccione Reporte. Seleccionar la primera Opción (Consolidado por Mayor y Sub Cuenta). - Evento. Seleccionar el Tipo de Evento del Reporte (Saneamiento, Reclasificación o Corrección de Errores). Es obligatorio. - Mayor. Si no selecciona ninguna opción el reporte visualiza todos los mayores. - Sub Cuenta. Si no selecciona ninguna opción el reporte visualiza todas las sub cuentas del mayor seleccionado. Ministerio de Economía y Finanzas 19

59 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Reporte por Resolución: Ingresando como Unidad Ejecutora se deshabilitan la opción Consolidado y el listado Seleccione la Ejecutora. Seleccionar los siguientes filtros: - Seleccione Reporte. Seleccionar la segunda Opción (Consolidado por Resolución). - Evento. Seleccionar el Tipo de Evento del Reporte (Saneamiento, Reclasificación o Corrección de Errores). Es obligatorio. - Mayor. Si no selecciona ninguna opción el reporte visualiza todos los mayores. - Sub Cuenta. Si no selecciona ninguna opción el reporte visualiza todas las sub cuentas del mayor seleccionado. Ministerio de Economía y Finanzas 20

60 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Reporte De Datos Generales: Ingresando como Unidad Ejecutora se deshabilitan la opción Consolidado y el listado Seleccione la Ejecutora. Seleccionar los siguientes filtros: - Seleccione Reporte. Seleccionar la tercera Opción (Datos generales) Ministerio de Economía y Finanzas 21

61 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Reporte De Seguimiento de Registro Contable: Ingresando como Unidad Ejecutora se deshabilitan la opción Consolidado y el listado Seleccione la Ejecutora. Seleccionar los siguientes filtros: - Seleccione Reporte. Seleccionar la cuarta Opción (Seguimiento de Registro Contable) 4. Inicio de Sesión del Pliego Para el Inicio de Sesión se debe tener el Usuario y Clave otorgado por el Sectorista de la Cuenta General al pliego, asimismo tener presente el Año a registrar, ya que si corresponde a otro año puede no aparecer el menú principal. Ahora se aprecia el Menú Principal para el Pliego con 2 opciones: Saneamiento Contable Reportes Ministerio de Economía y Finanzas 22

62 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 El cual detallaremos a continuación: 4.1 Saneamiento Contable Pliego. Presenta la opción Saneamiento Pliego, en donde el Pliego visualiza información sobre el registro de saneamiento contable por parte de sus UEs. Se puede buscar por Código de la Unidad Ejecutora, Descripción de la UE y Estado (Cerrado / Aperturado). El Pliego selecciona una UE para ver el detalle de información registrada para Saneamiento Contable y pulsa el botón, el sistema validara que la UE seleccionada se encuentre en estado CERRADO para poder mostrar su información. En caso se encuentre en estado APERTURADO el sistema Ministerio de Economía y Finanzas 23

63 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 mostrara el siguiente mensaje informativo La Ejecutora aun no ha terminado su Registro de Saneamiento Contable. Luego de seleccionar la UE, el Sistema muestra el Listado de Documentos que registró la UE pero solo como Lectura: En la pantalla anterior se puede visualizar: El Tipo de Documento creado (Documento de Comité). El Número y Fecha de Resolución. El Número y Fecha de Documento. Ministerio de Economía y Finanzas 24

64 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 La Descripción del Avance de Saneamiento, válido sólo para el Documento de Cuentas. El Importe válido para el Documento de Cuentas. El archivo digital del Documento. La Observación hecha por el Pliego para la UE a nivel de Documento, registrado opcionalmente por el Pliego luego que la UE cierre el Registro del Saneamiento. El enlace al Detalle del Documento, en la cual se puede modificar la información registrada del Documento seleccionado. Para poder ver la información detallada de los Documentos, ya sea tipo CMTE o CNTA se presiona el botón, y se mostrara los siguientes Listados dependiendo del tipo de documento seleccionado (solo como Lectura): - Tipo Documento Comité En la pantalla se muestran los siguientes campos: o Numero de Resolución o Fecha de Resolución. o Numero de Documento. o Fecha de Documento. o Archivo Digital Adjunto. o Integrantes de Comité. o Modificación de Comité. o Observaciones. Ministerio de Economía y Finanzas 25

65 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/ Tipo Documento Cuenta En el Listado de Cuentas del Documento de Cuentas se puede visualizar: o El Tipo de Evento. o Código del Mayor. o Código de la Sub Cuenta. o Descripción de la Sub Cuenta. o Importe del Debe de la Cuenta. o Importe del Haber de la Cuenta. o Implementación de la Acción que se realiza a nivel de Cuenta. o Resultado. o Trimestre. o Asiento Contable. o Cuenta Equivalente que corresponde a la Cuenta de Saneamiento, Reclasificación o Corrección de Errores. o Importe del Debe de la Cuenta Origen. o Importe del Haber de la Cuenta. Ministerio de Economía y Finanzas 26

66 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Control de Cierre: Para dar por culminada la etapa de revisión de información de Saneamiento Contable por parte del Pliego, se tiene la opción de Cerrar que permite enviar la información hacia el Sectorista de la DGCP. Con lo cual las opciones del Pliego luego de seleccionada dicha opción quedaran deshabilitadas para su edición (solo lectura). En caso el Pliego requiera aperturar el saneamiento para una(s) UE(s) deberá solicitar al Sectorista de la DGCP se le Aperture el Saneamiento. Para poder Cerrar el Saneamiento Contable del Pliego se presiona el botón Cerrar. El Sistema validara lo siguiente: - Si existe(n) UE(s) con estado APERTURADO se mostrara el siguiente mensaje Existen Unidades Ejecutoras en estado Aperturado. Deben de cerrar todas las UEs. - Si todas las UEs han CERRADO el registro de su información de Saneamiento Contable entonces el sistema procederá a Cerrar la información de Saneamiento y mostrara un mensaje de confirmación, luego seleccionamos Aceptar para ejecutar el cierre. Ministerio de Economía y Finanzas 27

67 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Luego de aceptar las opciones del Pliego se deshabilitaran y quedaran como solo lectura. Ministerio de Economía y Finanzas 28

68 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Control de Apertura: En caso la UE requiera modificar el registro de Saneamiento Contable ya cerrado y enviado hacia el Pliego, este último tiene la opción de APERTURAR la modificación de la información para la(s) UE(s) que lo solicitan. Con lo cual las opciones de la UE quedaran habilitadas para su edición. Para poder Aperturar el Saneamiento Contable de la UE, se marca(n) la(s) UE(s) y se presiona el botón Aperturar. El Sistema validara lo siguiente: - Si no selecciono ninguna UE, el sistema mostrara el siguiente mensaje Debe seleccionar: al menos una UE. - Si selecciona una UE con estado APERTURADO el sistema mostrara el siguiente mensaje Debe seleccionar: solo Ejecutoras con estado Cerrado. Ministerio de Economía y Finanzas 29

69 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/ Si selecciona una UE con estado CERRADO entonces el sistema procederá a la Apertura de la información de Saneamiento y mostrara un mensaje de confirmación, luego seleccionamos Aceptar para ejecutar la apertura. Ministerio de Economía y Finanzas 30

70 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/ Reportes. Permite imprimir los siguientes reportes que a continuación se presentan por Tipo de Evento, Mayor, Sub Cuenta o Número de Resolución de acuerdo al periodo y al indicador : Reporte por Mayor y Sub Cuenta: Ingresando como Pliego se habilitan la opción Consolidado y el listado Seleccione la Ejecutora. Seleccionar los siguientes filtros: - Si selecciona la opción Detallado, se habilita el listado Seleccione la Ejecutora para mostrar información de la UE seleccionada. Si selecciona la opción Consolidado, se deshabilita el listado Seleccione la Ejecutora y muestra la información de todas las Unidades Ejecutoras. Ministerio de Economía y Finanzas 31

71 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/ Seleccione Reporte. Seleccionar la primera Opción (Consolidado por Mayor y Sub Cuenta). - Evento. Seleccionar el Tipo de Evento del Reporte (Saneamiento, Reclasificación o Corrección de Errores). Es obligatorio. - Mayor. Si no selecciona ninguna opción el reporte visualiza todos los mayores. - Sub Cuenta. Si no selecciona ninguna opción el reporte visualiza todas las sub cuentas del mayor seleccionado. Reporte por Resolución: Ingresando como Pliego se habilitan la opción Consolidado y el listado Seleccione la Ejecutora. Seleccionar los siguientes filtros: - Si selecciona la opción Detallado, se habilita el listado Seleccione la Ejecutora para mostrar información de la UE seleccionada. Ministerio de Economía y Finanzas 32

72 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Si selecciona la opción Consolidado, se deshabilita el listado Seleccione la Ejecutora y muestra la información de todas las Unidades Ejecutoras. Seleccionar los siguientes filtros: - Seleccione Reporte. Seleccionar la segunda Opción (Consolidado por Resolución). - Evento. Seleccionar el Tipo de Evento del Reporte (Saneamiento, Reclasificación o Corrección de Errores). Es obligatorio. - Mayor. Si no selecciona ninguna opción el reporte visualiza todos los mayores. - Sub Cuenta. Si no selecciona ninguna opción el reporte visualiza todas las sub cuentas del mayor seleccionado. Ministerio de Economía y Finanzas 33

73 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Reporte por Hoja de Trabajo: Ingresando como Pliego se habilitan la opción Consolidado y el listado Seleccione la Ejecutora. Seleccionar los siguientes filtros: - Si selecciona la opción Detallado, se habilita el listado Seleccione la Ejecutora para mostrar información de la UE seleccionada. Si selecciona la opción Consolidado, se deshabilita el listado Seleccione la Ejecutora y muestra la información de todas las Unidades Ejecutoras. Ministerio de Economía y Finanzas 34

74 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Seleccionar los siguientes filtros: - Seleccione Reporte. Seleccionar la tercera Opción (Hoja de Trabajo). - Evento. Seleccionar el Tipo de Evento del Reporte (Saneamiento, Reclasificación o Corrección de Errores). Es obligatorio. - Mayor. Si no selecciona ninguna opción el reporte visualiza todos los mayores. - Sub Cuenta. Si no selecciona ninguna opción el reporte visualiza todas las sub cuentas del mayor seleccionado. Reporte por Datos Generales: Ingresando como Pliego se habilitan la opción Consolidado y el listado Seleccione la Ejecutora. Seleccionar los siguientes filtros: - Si selecciona la opción Detallado, se habilita el listado Seleccione la Ejecutora para mostrar información de la UE seleccionada. Ministerio de Economía y Finanzas 35

75 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Si selecciona la opción Consolidado, se deshabilita el listado Seleccione la Ejecutora y muestra la información de todas las Unidades Ejecutoras. Seleccionar los siguientes filtros: - Seleccione Reporte. Seleccionar la cuarta Opción (Datos Generales). Reporte por Seguimiento de Registro de Información Contable: Ingresando como Pliego se habilitan la opción Consolidado y el listado Seleccione la Ejecutora. Seleccionar los siguientes filtros: - Si selecciona la opción Detallado, se habilita el listado Seleccione la Ejecutora para mostrar información de la UE seleccionada. Ministerio de Economía y Finanzas 36

76 SISCO MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE Versión del Manual : <3.0> Manual de Usuario Fecha de Impresión : 05/05/2014 Si selecciona la opción Consolidado, se deshabilita el listado Seleccione la Ejecutora y muestra la información de todas las Unidades Ejecutoras. Seleccionar los siguientes filtros: - Seleccione Reporte. Seleccionar la quinta Opción (Seguimiento de registro de información Contable). Ministerio de Economía y Finanzas 37

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