Ahora / Ahora Blue BBVA

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1 EDICIÓN AHO-CNL-0216 Condiciones Contractuales Contrato Tarjetas Ahora / Ahora Blue BBVA Este documento que recibe tiene la consideración de borrador de contrato hasta que Usted lo firme. Tómese su tiempo y léalo atentamente. Las informaciones resaltadas en negrilla son especialmente relevantes, de acuerdo con lo previsto en la Circular 5/2012, de 27 de junio del Banco de España. Cuota Anual Tarjeta Ahora BBVA 26 Tarjeta Ahora Blue BBVA 16 Comisiones por disposición de efectivo (Cajeros) Contra Cuenta Corriente / Ahorro % Mínimo Cajeros del Grupo BBVA en España 0,00% 0,00 Cajeros de Entidades distintas del Grupo BBVA en España Nota (1) Nota (1) Cajeros en el Extrajero 4,50% 3,00 Comisiones por disposición de efectivo (Oficinas) Contra Cuenta Corriente / Ahorro % Mínimo Oficinas del Grupo BBVA en España 0,00% 0,00 Oficinas en otras Entidades ServiRed 3,00% 2,40 Oficinas de otras Entidades Nacionales y Países U.E. (en ) 3,00% 2,40 Oficinas de Entidades en el Extranjero y U.E. (no ) 4,00% 2,40 Comisiones por otras operaciones Importe o porcentaje Consultas en cajeros no pertenecientes al Grupo BBVA en España y U.E. en 0,60 Emisión de duplicados 4,00 Utilización de la tarjeta fuera de la Zona Euro (% sobre el contravalor en ) 3,00% (1) Por las retiradas de efectivo realizadas en un cajero perteneciente a una Entidad distinta del Grupo BBVA en España en euros, BBVA repercutirá el mismo importe de la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a BBVA. Dicho importe será informado por la entidad titular del cajero antes de la retirada de efectivo. II. CONDICIONES GENERALES 1. Emisión y Formalización Las tarjetas se emitirán a nombre de la persona contratante (en adelante el Titular). Todas las tarjetas emitidas (en adelante las Tarjetas) son propiedad del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (el Banco) y se emitirán con carácter personal e intransferible a nombre del Titular. El Titular deberá ser persona física El Titular podrá aceptar las presentes Condiciones Contractuales Ahora, Ahora Blue BBVA que se componen de las Condiciones Económicas y las Condiciones Generales (en adelante, las Condiciones Contractuales) a través de internet o a través del Servicio Línea BBVA. El Titular podrá solicitar al Banco y el Banco podrá ofrecer al Titular productos y servicios, previa comunicación de las condiciones de su contratación, mediante llamada telefónica a cualquiera de sus números de teléfono, fijos o móviles, que figuren en los registros del Banco. Cuando se establezca el contacto telefónico, el Banco identificará al Titular. Para ello, tomará como referencia los datos contenidos en sus registros y los comparará con las respuestas facilitadas por el Titular. Si fueren coincidentes continuará la comunicación y proseguirá el procedimiento de tramitación de la posible contratación. 1/9

2 El Titular podrá aceptar las presentes Condiciones Contractuales transmitidas por el Banco, mediante el contacto telefónico. El contrato quedará formalizado a partir del momento en que se produzca dicha aceptación, sin perjuicio del derecho de desistimiento del Titular en el plazo de catorce días. El Titular autoriza al Banco para que pueda grabar los contactos telefónicos que mantengan con ocasión de la oferta y/o formalización de los correspondientes contratos y a conservar el registro telemático correspondiente Aceptadas por el Titular las presentes Condiciones Contractuales, el Banco procederá a activar la Tarjeta remitida al Titular y con ello posibilitar su utilización o a remitirla en caso de que no lo hubiera hecho antes. En este último caso el Titular, una vez recibida la Tarjeta deberá contactar con el Banco a través del Servicio Línea BBVA para su activación Si la Tarjeta se hubiera remitido al Titular con anterioridad a su aceptación, la aceptación de las presentes Condiciones Contractuales a través de Internet, del Servicio Línea BBVA podrá ser realizada por el Titular hasta el último día del mes veintiuno anterior al de caducidad indicado en la tarjeta; transcurrido dicho plazo el Titular no podrá contratar la Tarjeta mediante la aceptación de las presentes Condiciones Contractuales a través de los citados Servicios, y la Tarjeta remitida al Titular no podrá ser activada ni por tanto utilizada, procediendo el Banco de forma automática e inmediata a su cancelación El Titular autoriza al Banco para que pueda grabar los contactos telefónicos que mantengan con ocasión de la oferta y/o formalización del presente contrato y a conservar el registro telemático correspondiente El Titular/es puede desistir de este contrato durante el plazo de 14 días naturales, sin necesidad de indicar el motivo. El plazo se inicia el día de la firma del mismo. El desistimiento podrá notificarse a la oficina del Banco o mediante los Servicios de Banca Telefónica y Banca por Internet si fuera usuario de los mismos Si el Titular ejerciese el derecho de desistimiento en las condiciones indicadas, el Banco procederá a cancelar el presente contrato y a bloquear la utilización de todas las Tarjetas de forma automática. Asimismo, el Titular, en caso de ejercer el derecho de desistimiento, deberá devolver al Banco de forma inmediata todas las Tarjetas entregadas. 2. Funciones. Las Tarjetas podrán utilizarse para todas o algunas de las siguientes funciones: a) Obtención de dinero en efectivo en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan, contra la Cuenta de Domiciliación, siempre que dicha cuenta o la que la sustituya esté abierta en el Banco. b) Cualesquiera otras operaciones y Servicios que el Banco ponga a disposición del Titular, como los regulados en estas Condiciones. c) Adquisición de bienes u obtención de prestación de servicios en cualquiera de los establecimientos financieros (físicos o virtuales) adheridos al sistema VISA/MASTERCARD y Servired dependiendo del tipo de Tarjeta emitida, con tecnología electrónica. En todo caso la utilización de las Tarjetas en el extranjero está sujeta a la legislación vigente cuyo incumplimiento por el Titular no implicará responsabilidad alguna para el Banco. 3. Realización de Operaciones Identificación. La realización de operaciones mediante la Tarjeta correspondiente exigirá habitualmente la presentación de la misma debidamente firmada y la identificación del Titular a cuyo nombre esté emitida, mediante el marcaje de su Número de Identificación Personal según la operación de que se trate, lo que implica la plena conformidad del mismo, y la de todos los Titulares, con la operación realizada Tecnología Contactless. El Banco incluirá en la Tarjeta la Tecnología contactless, que posibilita realizar pagos de bienes y servicios con la misma: a) Para operaciones de pago por importe inferior a 20, si la Tarjeta tiene la Tecnología contactless y el establecimiento un TPV con dispositivo sin contacto, no será necesario que el Titular marque su Número de Identificación Personal. La Tarjeta se situará junto al TPV a través del cual se gestionará la transacción de pago y una vez autorizada el Titular podrá solicitar justificante del pago. b) Para operaciones de pago por importe igual o superior a 20, una vez gestionada la autorización de la transacción, el Titular deberá marcar el Número de Identificación Personal. Si el importe de la operación fuese igual o superior a 20, no se podrá desglosar el cobro de la transacción en varias operaciones de venta por importes inferiores a los 20 ni en el mismo día ni en días consecutivos. En ambos casos el pago será registrado y cargado en la cuenta de domiciliación de la tarjeta de forma idéntica a los pagos realizados de la forma habitual prevista en el anterior apartado 3.1. En todo caso el Titular, podrá optar por seguir realizando las operaciones de pago con la Tarjeta en la forma habitual referida en el citado apartado 3.1 anterior Acreditación. El Titular deberá acreditar su identidad, cuando así se le solicite, mediante un documento útil a tal efecto, o incluso mediante otros sistemas de comunicación o claves técnicas de utilización previamente comunicadas por el Banco, quedando este último autorizado desde ahora por el titular para proceder, cuando sea necesario, a la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas o para conservar el soporte o registro magnético correspondiente, todo ello con la finalidad exclusiva de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas. 4. Obligaciones del Titular. 1. Obligaciones de los Titulares (y de los Beneficiarios en todo lo que les sea aplicable): a) Custodiar la Tarjeta que se les entrega, firmándola de su puño y letra en el momento de recibirla y conservarla en buen estado. b) Mantener en secreto su número, el NIP y demás contraseñas para acceder a los servicios telefónicos o telemáticos, salvo fuerza mayor o coacción. Los Titulares se obligan concretamente a no anotar el Número de Identificación Personal y/o contraseñas en la Tarjeta, ni en ningún documento que acompañe a la misma. Asimismo se obligan a no utilizar, como Número de Identificación Personal y/o contraseñas, datos o fechas obrantes en documentos de su uso habitual. c) Notificar al Banco la pérdida, sustracción, copia de las tarjetas o el conocimiento indebido del NIP y/o contraseñas, en las oficinas del Banco o al teléfono indicado en las tarjetas, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. d) Notificar al Banco el registro en la Cuenta de Domiciliación de Pagos de cualquier transacción no autorizada, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. La pérdida, sustracción o copia de alguna de las Tarjetas, así como el hecho de haber tenido terceras personas conocimiento indebido del Número de Identificación personal y/o contraseñas, como situaciones de mayor urgencia en la adopción de medidas de seguridad, podrán comunicarse: - En cualquiera de las Oficinas del Grupo Bilbao Vizcaya Argentaria, en horas de atención al público. - A los números de teléfono indicados en las Tarjetas. 2/9

3 e) No anular una orden que se haya dado por medio de una Tarjeta. 2. Obligaciones del Banco: a) Mantener en secreto el Número de Identificación Personal y/o contraseñas, en su caso. b) Anular las tarjetas caducadas, así como las denunciadas por haber sido sustraídas, extraviadas o copiadas, o porque el Número de Identificación personal y/o contraseñas hayan llegado indebidamente a conocimiento de terceras personas. c) Mantener un registro interno de las transacciones llevadas a cabo con cargo a las Tarjetas. 5. Responsabilidad. El Titular responde del cumplimiento de todas las obligaciones que contrae frente al Banco. El Titular no será responsable de las pérdidas derivadas de cualquier operación realizada con las Tarjetas sin su autorización; salvo que incurran en una actuación fraudulenta o incumplan de forma deliberada o con negligencia, una o varias de las obligaciones previstas en la Condición TERCERA, en cuyos supuestos serán responsables sin limitación alguna. El Banco quedará exento de responsabilidad en las incidencias entre el Titular, y entre este y Comercios, otros Bancos y Cajas. En el caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá del importe de la operación no autorizada. El Banco se reserva el derecho de bloquear las tarjetas por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad adoptada para el correcto funcionamiento de las tarjetas, la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de las mismas y/o si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de hacer frente a su obligación de pago. 6. Cuenta De Domiciliación de Pagos y Reintegro. Se entiende por Cuenta de Domiciliación de Pagos la cuenta especificada por el Titular en el momento de la formalización del presente contrato, a efectos de que se anoten en ella los adeudos derivados de las Tarjetas. El cargo en dicha cuenta se realizará en la fecha del proceso de la operación, con valor del día en que la operación se haya realizado. En caso de reclamación judicial, el saldo deudor de la Cuenta de Domiciliación de Pagos se acreditará mediante una certificación expedida por el Banco. Dicho saldo tendrá la consideración de cantidad líquida y exigible a los efectos de pago. 7. Límites. El Banco podrá establecer límites de utilización de las Tarjetas; estos límites de utilización, conocidos en cada momento por el Titular, no podrán ser excedidos salvo autorización del Banco, el cual podrá concederla para favorecer, o no perjudicar, intereses del Titular, aceptando el Titular expresamente tal posibilidad y sus consecuencias. El Titular podrá solicitar la modificación de dichos límites, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos por el Banco en cada momento. 8. Importe de las Operaciones. El Titular acepta como justificantes del importe de las operaciones, el que se exprese en la factura firmada por el mismo, el comprobante interno del Cajero Automático en disposiciones por este medio, el comprobante del asiento en cuenta en disposiciones por teléfono (si las hubiere) y el registro conservado en el soporte informático correspondiente en el caso de servicios telemáticos, sirviendo dichos documentos o instrumentos como justificantes de cargo y medios de prueba, en caso necesario. 9. Cuota Anual y Comisiones. La emisión y/o renovación de las Tarjetas generará la cuota prevista en las Condiciones Económicas, a percibir por el Banco anualmente. La Cuota Anual que corresponda al primer año se deberá satisfacer a los cuatro (4) meses siguientes a la emisión de la Tarjeta. Las cuotas anuales sucesivas se percibirán al inicio de cada año contado desde su emisión. El Banco, por cada duplicado de cada Tarjeta percibirá, en el momento de su emisión, la comisión por Emisión de Duplicados establecida en el apartado Condiciones Económicas, si la causa de la emisión es atribuible al Titular. Igualmente, el Banco percibirá: a) Comisión por Utilización de la Tarjeta fuera de la Zona Euro: establecida en las Condiciones Económicas, sobre el importe que resulte del contravalor en euros de todas las transacciones fuera de la Zona Euro, según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente. b) Comisión por Disposición de Efectivo: a satisfacer por cada operación de este tipo en función de cómo y donde se efectué la misma, por el importe establecido en las Condiciones Económicas. c) Comisión por Consulta en Cajeros: a satisfacer por cada operación de este tipo en función de cómo y dónde se efectúe la misma por el importe establecido en las Condiciones Económicas. Asimismo el Banco percibirá el resto de comisiones establecidas en las citadas Condiciones Económicas. 10. Duración El presente contrato tendrá una duración indefinida. Cada Tarjeta será válida hasta el último día del mes que figure impreso en la misma, no pudiendo ser utilizada con posterioridad a dicha fecha, y debiendo ser devuelta al Banco o destruida en el momento en que el Banco remita una nueva en sustitución de la anterior. Cada Titular podrá cancelar por si solo la Tarjeta emitida a su propio nombre así como las emitidas a nombre de los Beneficiarios por él designados. La cancelación de todas las Tarjetas exigirá orden expresa y conjunta de todos los Titulares El Banco podrá cancelar el Contrato y las Tarjetas emitidas, o alguna de ellas o denegar su renovación, de forma específica, con un preaviso de quince días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si la Cuenta de Domiciliación de Pagos no mantuviera saldo suficiente para satisfacer los cargos correspondientes. b) Si cualquiera del Titular incumpliera total o parcialmente alguna de las siguientes obligaciones de carácter esencial asumidas por el Titular en virtud de este contrato: (i) Cualquier obligación dineraria, incluida la de pago de intereses moratorios. (ii) Cualquier obligación indicada en el presente contrato relativa al uso y custodia de las Tarjetas, claves y/o contraseñas previstas en el mismo o en su desarrollo. c) Cuando se compruebe que ha habido falseamiento en cualesquiera datos o documentos aportados por cualquiera de los Titulares que sean esenciales para la formalización del presente contrato y/o para la vigencia del mismo, o cuando cualquier Titular no facilite al Banco la documentación esencial para conocer su situación jurídica o financiera si le fuera requerida. d) Cuando el Titular incumpla alguna de las obligaciones dinerarias, incluida el pago de los intereses moratorios, asumidas en virtud de otros contratos que tenga con el Banco. e) Si el Titular no aceptasen las nuevas condiciones aplicables a las Tarjetas. El Banco también podrá cancelar todas las Tarjetas, o algunas de ellas, así como denegar su renovación, en base a circunstancias objetivas, tales como, a título meramente 3/9

4 enunciativo, la no utilización de la/s Tarjeta/s durante un período de tiempo de un año. En todo caso, serán a cargo del Titular todas las transacciones que se realicen con las Tarjetas emitidas hasta su efectiva devolución al Banco o, en su caso, destrucción. 11. Imputación de Pagos y Compensación Las partes pactan expresamente que el Banco determinará libremente las operaciones que tenga con el Titular a cuyo pago aplicará las cantidades que reciba o queden disponibles por cualquier concepto a favor de éstos La deuda que resulte contra el Titular por razón de este contrato, podrá ser compensada por el Banco con cualquier otra que el Titular pudiera tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar el Banco, y el título de su derecho, incluso el de depósito. Los contratantes pactan expresamente que la compensación aquí establecida tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno, a algunos o a todos los Titulares. El Titular deja afectos al buen fin del presente contrato todos sus bienes presentes o futuros, y especialmente los que existan a su nombre en el Banco, quedando éste autorizado irrevocablemente para proceder, en caso de que aquéllos incumplan sus obligaciones de pago, a la aplicación de los depósitos en efectivo y a la realización de todo tipo de derechos de crédito, efectos mercantiles o títulos valores que, asimismo, puedan estar depositados en el Banco, al objeto de, con su importe, atender hasta donde alcance los pagos pendientes. 12. Modificación de Condiciones. Comunicaciones El Banco podrá modificar los límites, comisiones, gastos y demás condiciones previstas en el Contrato, mediante su comunicación al Titulares dos meses antes de su aplicación, excepto si éstos comunican al Banco su no aceptación con anterioridad a la terminación de dicho plazo. En caso de varios Titulares la comunicación realizada a cualquiera de ellos producirá efectos respecto de todos. Las modificaciones realizadas por el Banco a solicitud o pactadas con el Titular se aplicarán inmediatamente Canales de comunicación. Las partes acuerdan que cualquier comunicación al Titular derivada del Contrato y/o de las Condiciones Particulares, incluidas las de modificación de condiciones, se podrá realizar por el Banco mediante correo electrónico, envío de mensajes SMS (Servicio de Mensajes Cortos), cualesquiera otros medios de comunicación telemáticos o electrónicos o a través de cualquiera de los domicilios comunicados por el Titular, salvo que éste haya indicado por escrito su modificación. La comunicación realizada al Titular, producirá efectos respecto de todos los Beneficiarios. Como alternativa a las comunicaciones establecidas en el párrafo anterior, y a la remisión periódica al domicilio del Titular de las distintas comunicaciones, extractos e informaciones previstas en cada tipo de contrato, el Banco podrá poner las mismas a disposición del Titular a través de los servicios telemáticos que sustituyan el envío físico de la documentación por su puesta a disposición y consulta a través de Internet incluyendo las áreas privadas del Titular en redes sociales- y/o a través de otros canales de la Sociedad de la Información, respetando en todo caso los requisitos exigidos por la normativa aplicable y/o necesarios o recomendables para el correcto desarrollo de las relaciones contractuales. El Titular, previa identificación por los procedimientos establecidos por el Banco en función del canal elegido por el mismo, podrá realizar cualquier comunicación al Banco en su Oficina BBVA, o a través de cualquier otro medio que estuviera habilitado Alertas, avisos y notificaciones del Banco. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el Banco podrá remitir, mediante mensajes a través de SMS (Servicio de Mensajes Cortos) al teléfono móvil facilitado por el Titular o a través de cualquier medio de comunicación telemático o electrónico, alertas, avisos, notificaciones y cualquier tipo de información que no estén comprendidos en el anterior punto y que el Banco pueda considerar de interés para el Titular relativos a la ejecución de los contratos suscritos o derivados de las transacciones efectuadas a través de los mismos. Las comunicaciones previstas en el presente apartado no conllevan coste alguno para el Titular ni obligación para el Banco respecto del envío de los SMS o a través de cualquier otro medio telemático o electrónico, ni la periodicidad de las mismas. El Titular podrá oponerse a la recepción de los SMS o a la recepción de las comunicaciones a través de cualquier medio de comunicación telemático o electrónico previstos en el presente punto, mediante el procedimiento establecido a tal efecto en el propio canal, o mediante la comunicación de esa oposición al Banco en cualquiera de sus Oficinas. 13. Otras Condiciones El Banco se abstendrá de enviar instrumentos de pago no solicitados por el Titular, salvo en caso de sustitución gratuita del mismo, incluida la incorporación de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el Titular; quedando modificado en lo que proceda el Contrato El Titular acepta su inclusión en los programas de fidelidad establecidos, que se establezcan o en los que intervenga el Banco, de los cuales dispondrá de información suficiente mediante comunicaciones comerciales personalizadas o no, en las propias oficinas del Banco, a través de las páginas web del Banco, y aquellos otros medios que el Banco ponga a disposición. Para el supuesto de Titular menor de edad, los Representantes de los mismos autorizan expresamente a dicho Titular para que puedan adherirse a los citados programas. Todo ello, en la medida que dicha inclusión o adhesión no vaya en contra de la legislación vigente En las operaciones realizadas en el extranjero en divisas distintas del euro, se considerará el importe que resulte de su contravalor en euros según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente, sin perjuicio de la comisión por utilización de la Tarjeta fuera de la Zona Euro prevista anteriormente El Titular autoriza al Banco para que pueda: (i) grabar las conversaciones telefónicas y registrar las comunicaciones electrónicas o telemáticas mantenidas con los mismos o derivadas del desarrollo o ejecución del Contrato así como para conservarlas en el soporte correspondiente; (ii) requerir que determinadas operaciones para su validez sean confirmadas por escrito o de otra forma; (iii) abstenerse de ejecutar órdenes incorrectamente identificadas o sobre las que existan dudas razonables Se advierte expresamente por el Banco que las condiciones del Contrato han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una Disposición de carácter general o específica que las haga de aplicación obligatoria para los contratantes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se consideran condiciones generales de la contratación, dejando constancia los contratantes con el Banco de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. 14. Emisión de una Tarjeta de Crédito. Durante la vigencia de este Contrato, BBVA podrá emitir a nombre del Titular una o varias Tarjetas de Crédito. El Titular autoriza a BBVA la emisión de dicha/s Tarjeta/s de Crédito a su nombre, aceptando sus condiciones, sin perjuicio de la facultad de ejercer su derecho de desistimiento conforme a la normativa vigente. Las características particulares de la Tarjeta de Crédito que BBVA podrá emitir son las que se detallan a continuación. A la Tarjeta de Crédito le serán de aplicación las Condiciones generales de la Tarjeta de Débito. En caso de contradicción entre las condiciones de la Tarjeta de Crédito y las de Débito prevalecen las de Crédito. 4/9

5 PRIMERA. Importe de las Operaciones. El Titular y los Beneficiarios aceptan como justificantes del importe de las operaciones y medio de prueba, el que se exprese en la factura firmada por el Beneficiario, y el registro conservado en el soporte informático correspondiente en el caso de servicios telemáticos. En las operaciones realizadas en el extranjero en divisas distintas del euro, se considerará el importe que resulte de su contravalor en euros según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha en que practiquen la liquidación correspondiente, sin perjuicio de la comisión por cambio de divisa prevista anteriormente. SEGUNDA. Cuota Anual. El Banco percibirá en el momento de emisión de cada Tarjeta la Cuota Anual de 40 euros. La Cuota Anual que corresponda al primer año se deberá satisfacer a los cuatro (4) meses siguientes a la emisión de la Tarjeta. Las cuotas anuales sucesivas se percibirán al inicio de cada año contado desde su emisión. TERCERA. Comisiones. En caso de cancelación anticipada parcial o total de la deuda derivada de la utilización de las Tarjetas, el Banco, en el momento de la cancelación, percibirá una comisión por cancelación anticipada del 0,5% cuando realice la cancelación en un plazo inferior a un año y del 1% si el plazo es superior a un año. El banco percibirá una comisión de 3,5% mínimo por 3 euros por disposición de efectivo contra la Cuenta de Crédito de la Tarjeta en cajeros en España. Por las retiradas de efectivo realizadas en un cajero perteneciente a una entidad distinta del Grupo BBVA en España en euros, BBVA repercutirá el mismo importe de la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a BBVA. Dicho importe será informado por la entidad titular del cajero antes de la retirada de efectivo. Asimismo, BBVA cobrará la comisión por disposición a crédito indicada para cajeros Grupo BBVA en España. Esta comisión es adicional a la de retirada de efectivo en cajeros de entidades distintas del Grupo BBVA en España. CUARTA. Reembolso al Banco Modalidad Tarjeta de Crédito Sistemas de Reembolso. Importe Total a Pagar y TAE. El Titular podrá optar por uno de los siguientes sistemas para el reembolso de las cantidades derivadas de los usos de las Tarjetas contra el Límite de Crédito establecido: a) Pago Total: cada mes se adeuda en la Cuenta de Domiciliación de Pagos la totalidad del saldo pendiente que refleje el extracto mensual de la Cuenta de Tarjeta de Crédito. Supuesto que el Importe total del crédito de euros, dispuesto en su totalidad mediante compras en establecimientos, durante un periodo mensual, el importe total sería de euros, más la Cuota anual por emisión y renovación de 40 euros en caso que corresponda. En el caso de disposiciones de efectivo contra la Cuenta de Tarjeta de Crédito y/o traspasos de efectivo desde la Cuenta de Tarjeta de Crédito a la Cuenta de Domiciliación de Pagos se devengará a favor del Banco un tipo de interés nominal anual del 22,80% desde el momento de la disposición hasta el día de cierre del extracto. Supuesto que el importe total del crédito de euros, dispuesto en su totalidad mediante una disposición o traspaso único, durante un período mensual, a un tipo de interés nominal anual 22,80%, el importe total a pagar sería de euros más la Cuota Anual por emisión y renovación de 3,33 euros, que en su caso corresponda. La TAE resultante será 27,41%. b) Pago Aplazado: esta modalidad permite, a su vez, las siguientes opciones: - Pago a plazos por un porcentaje mensual: supone el reembolso mensual del porcentaje del saldo pendiente que refleje el extracto de la Cuenta de Tarjeta de Crédito antes de la liquidación, más los intereses y comisiones devengados durante el periodo mensual correspondiente; despreciando los decimales del resultado de dicha suma. Se podrá optar por cualquier otro porcentaje, superior al 3% e inferior al 100%. Supuesto el Límite de Crédito dispuesto por euros en compras en establecimientos durante un período mensual, al tipo de interés nominal anual del 22,80% y unos reembolsos mensuales del 25% del importe dispuesto, el importe total a pagar, en 22 meses, sería de euros; más la Cuota Anual por emisión y renovación de 40 euros en caso que corresponda. La TAE resultante será 27,41%. - Pago a plazos por una cantidad fija mensual: supone el reembolso de una cantidad fija mensual. La cifra mínima de dicha cantidad fija mensual es de 12 euros y se podrá elegir cualquier cantidad superior. Supuesto el Importe total del crédito dispuesto por euros en compras en establecimientos durante un período mensual, el tipo deudor indicado más adelante y unos reembolsos mensuales de 100 euros, (excepto el último mes, en el que el importe de reembolso será el que resulte de la diferencia entre el importe total a pagar y la suma de los reembolsos mensuales anteriores). El importe total a pagar, en 45 meses, sería de 4.486,50 euros; más la Cuota Anual por emisión y renovación de 40 euros en caso que corresponda. La TAE resultante será 26%. Para el cálculo del importe a liquidar, tanto en la modalidad de Pago aplazado por un porcentaje mensual como Pago aplazado por una cantidad fija mensual, no se tendrán en cuenta las operaciones realizadas en el mes de la liquidación. En ambas opciones el reembolso mínimo mensual vendrá determinado por el 1,00% del saldo pendiente que refleje el extracto de la Cuenta de Tarjeta de Crédito antes de la liquidación (sin considerar las operaciones incluidas en el mes de liquidación pero si los excedidos del Límite de Crédito no debidos a dichas operaciones), más los intereses y comisiones devengados durante el periodo mensual correspondiente; despreciando los decimales del resultado de dicha suma. c) Pago Personalizado: este Sistema consiste en la posibilidad de que el reembolso del importe de una operación realizada con las Tarjetas o la totalidad del saldo mensual pendiente después de la liquidación, siempre que sea igual o superior a 50 euros, sea realizado mediante el pago de un cierto número de cuotas fijas mensuales (comprensivas de amortización de capital y pago de intereses). El importe de las cuotas dependerá del plazo que elijan los Titulares, dentro de un máximo de 36 cuotas y un mínimo de 3. Cualquiera de los Titulares podrá acogerse a este sistema, solicitándolo al Banco por los medios que éste tenga establecidos. Las cuotas mensuales de reembolso, incluirán capital y los intereses correspondientes al mes de liquidación. La primera cuota exclusivamente comprenderá los intereses devengados desde la fecha de la operación o desde la fecha de la liquidación, en el caso del Saldo Mensual, hasta el último día del mes en curso a la fecha que de estas últimas corresponda. Supuesta una compra de euros a satisfacer en 12 meses al Tipo de Interés Nominal anual del 18% el importe total a pagar sería de 3.300,48 euros; más la Cuota anual por emisión y renovación de 40 euros en caso de que corresponda. La TAE resultante será 22,58%. El Banco podrá poner a disposición del cliente bajo el Sistema de Rembolso Pago Personalizado la posibilidad de que el reembolso del importe de una operación realizada con las Tarjetas o la totalidad del saldo mensual sea realizado mediante el pago de tres o seis cuotas fijas mensuales. Las cuotas mensuales de reembolso no incluirán intereses por aplazamiento, por lo que el importe de cada cuota será la parte proporcional del importe de la operación o saldo mensual correspondiente en función del plazo (3 o 6 meses) elegido por el Titular. El importe de la primera cuota se verá incrementado por el de la comisión de gestión por aplazamiento de pago que 5/9

6 será de 7 euros o de 25 euros, según el plazo elegido, 3 o 6 meses respectivamente. Supuesta una compra de euros a satisfacer en 6 meses, el importe total a pagar sería de euros; más la comisión de gestión de aplazamiento de 25 euros más la Cuota anual por emisión y renovación de 40 euros en caso de que corresponda. La TAE resultante será 7,77%. d) Pago Cero: consiste en la posibilidad de diferir el pago mensual de dos liquidaciones de las modalidades de Sistema de Pago Aplazado conforme lo siguiente: - Las liquidaciones de intereses y comisiones se realizarán conforme lo establecido para el Sistema correspondiente pero su pago se efectúa junto con la liquidación del mes siguiente. Dentro de cada año natural se puede ejercitar respecto de dos liquidaciones como máximo. - En todo caso las liquidaciones no pueden ser consecutivas y el Contrato de Tarjeta debe encontrarse al corriente de pagos en el momento de realizarlas. - El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar se mantiene como no amortizado y como tal será considerado en la siguiente liquidación. Este Sistema es de aplicación específica a cada liquidación concreta para el que se haya solicitado. Supuesto que el sistema en vigor es el Pago Aplazado por una cantidad fija mensual de 100 euros excepto el último mes, en el que el importe de reembolso será el que resulte de la diferencia entre el importe total a pagar y la suma de los reembolsos mensuales anteriores) a un tipo de interés nominal del 22,80% y que, se difiere el pago de la tercera liquidación, el importe total a pagar será 4.613,30 euros, más la Cuota anual por emisión y renovación de 40 euros en caso de que corresponda. Las cuotas se adeudarán con valor del día 5 del mes siguiente, excepto si el sistema se aplicase el mes siguiente al de realización de la operación o de la liquidación en el caso del Saldo Mensual, en cuyo caso comprenderá los intereses devengados desde la fecha de la operación o de la liquidación en el caso de Saldo Mensual hasta el último día del mes en que es de aplicación y se adeudará con valor del día 5 del mes siguiente; las sucesivas en ambos supuestos, comprensivas de capital e intereses, se adeudarán el día 5 de cada mes sucesivo Cuestiones comunes a los Sistemas de Reembolso. a) El Titular podrá acogerse a los Sistemas establecidos en el anterior apartado 1 si lo comunica al Banco con una antelación razonable a la fecha de emisión de los extractos mensuales. El contrato deberá estar acogido a alguno de los Sistemas de aplicación general. Son Sistemas de aplicación general todos los incluidos en el citado apartado salvo aquellos en los que específicamente se indica que lo son de aplicación específica. b) Los cargos derivados de los Sistemas establecidos se adeudarán en la Cuenta de Domiciliación de Pagos, con valor del quinto día siguiente al de finalización del periodo mensual de liquidación, salvo los derivados del Pago Inmediato. e) Los pagos que se produzcan no presuponen que estén satisfechos los pagos anteriores debidos. Las condiciones pactadas en cada momento para el reembolso de la deuda pendiente en los sistemas que conllevan aplazamiento en el pago figuran en la documentación, aviso de formalización, extractos o soportes técnicos de cualquier otro tipo remitidos por el Banco al Titular, los cuales tendrán, a todos los efectos, la consideración de documento contractual Modalidad Tarjeta de Débito. Las cantidades dispuestas en efectivo contra la Cuenta de Domiciliación de Pagos así como las comisiones y gastos de las referidas disposiciones, serán adeudadas por el Banco en la Cuenta de Domiciliación de Pagos a medida que se vayan realizando. La disposición en efectivo contra la Cuenta de Domiciliación de Pagos sólo es posible si dicha cuenta está abierta en el Banco. QUINTA. Intereses. El tipo de interés nominal anual de la Cuenta de tarjeta de Crédito es el 22,80%. a) En los Sistemas de Pago Aplazado Cantidad Mínima de aplicará un tipo de interés del 22,80%; para Cantidad Fija un 22,80% y para el Sistema de Pago Personalizado se aplicará el tipo de interés del 18%. Cuando se varíe de un Sistema de Pago Aplazado a Pago Total, el Sistema de Pago Aplazado se mantendrá vigente durante todo el periodo mensual en que se produzca la variación, a los efectos de devengo y cálculo de intereses. b) Fórmula. La fórmula de cálculo para la determinación de los intereses devengados será: importe o saldo medio mensual de la Cuenta de Tarjeta de Crédito, multiplicado por el tipo de interés mensual nominal establecido, multiplicado por el número de días del período de liquidación, multiplicado por 12, dividido todo ello entre La fecha de valoración que el Banco aplicará, a efectos de cálculo de intereses, a las transacciones realizadas con las Tarjetas será la fecha de cada operación. c) La Tasa Anual Equivalente (TAE) de las operaciones con Sistemas de Pago Aplazado Cantidad Mínima será del 29,59% TAE; para Cantidad Fija 26% TAE y Pago Personalizado 22,58% TAE. Se hace constar que la tasa o coste anual efectivo (TAE) han sido calculadas conforme el procedimiento de la Circular del Banco de España n 5/2012, de 27 de junio. Intereses Moratorios. Las obligaciones dinerarias vencidas y no satisfechas devengarán desde el día siguiente a su vencimiento, un interés moratorio igual al Interés Nominal Anual aplicable a la Cuenta de Tarjeta de Crédito más dos puntos porcentuales. 15. Servicios Adicionales. 1. Servicio de retirada de efectivo sin soporte. 1.1 Objeto. El objeto de este Servicio es posibilitar al Titular que haya comunicado el robo o extravío de su Tarjeta, la retirada de efectivo en los cajeros automáticos del Banco (los Cajeros) sin necesidad de utilizar un soporte físico. 2. Funcionamiento. La solicitud de la utilización de este Servicio deberá ser realizada por el Titular correspondiente (el Usuario), a través del Servicio Línea BBVA y aquellos medios que BBVA puede establecer, inmediatamente después de haber comunicado al Banco el robo o extravío de su Tarjeta identificándose mediante las contraseñas establecidas para el Servicio o medio utilizado para la comunicación. La solicitud efectuada conforme lo previsto en las presentes condiciones tendrá la misma eficacia jurídica que la entrega del documento correspondiente, cumplimentado y con firma manuscrita del Usuario. En la solicitud, el Usuario deberá comunicar al Banco el importe que desea retirar con un máximo de 300 euros por operación (el Importe), la cuenta en la que desea que se efectúe el adeudo del Importe, la cual necesariamente deberá estar abierta a su nombre, tener carácter indistinta y saldo suficiente para hacer frente al citado adeudo (la Cuenta de Cargo), y un número de teléfono móvil para su posterior validación. Comprobados los extremos anteriores, el Banco facilitara al Usuario 6/9

7 una Clave de un solo uso (la Clave) en la propia llamada del Usuario en la que el Usuario esta realizando la solicitud o mediante mensaje SMS al teléfono móvil que el Usuario indique en el momento de la solicitud (el Teléfono Móvil). La forma de comunicar la Clave será determinada por el Usuario en el momento de la solicitud, teniendo en cuenta que la primera opción solo es factible para cuando la solicitud se realiza a través del Servicio Línea BBVA. El Usuario autoriza al Banco para efectúe en la Cuenta de Cargo las retenciones de fondos necesarias para hacer frente al cargo del Importe. El Usuario, una vez recibida la Clave, podrá retirar el Importe a través de la opción que tras pulsar Continuar se pone a su disposición en los Cajeros introduciendo la Clave, siempre y cuando la Cuenta de Cargo presente saldo suficiente para hacer frente al cargo del Importe. El Usuario expresa su conformidad a cualquier género de tolerancias que, en régimen de excepción, el Banco realice permitiendo la disposición del Importe sin saldo suficiente en la Cuenta de Cargo, aceptando su carácter excepcional y libre por parte del Banco. Realizada la retirada de efectivo el Importe será adeudado en la Cuenta de Cargo. La Clave y, en su caso, las retenciones de fondos realizadas en la Cuenta de Cargo serán anuladas automáticamente por el Banco, si la Clave no es utilizada dentro de las 24 siguientes al momento en que se haya facilitado (Plazo de Vigencia). Una vez aceptadas las presentes condiciones, el Usuario podrá solicitar la utilización del presente Servicio con ocasión del robo o extravío de cada una de sus Tarjetas BBVA. En el caso de que un cajero no pueda dispensar los importes solicitados, podrá acceder a otro dentro del Plazo de Vigencia. El Banco podrá desactivar la Clave por razones de seguridad, como, por ejemplo, en el supuesto de que se efectuaran tres intentos consecutivos de introducción de la misma en forma errónea. 3. Responsabilidad. La utilización de este servicio tiene carácter estrictamente personal, solamente podrá hacer uso del mismo el usuario. El usuario es responsable de la correcta utilización de este Servicio, por lo que se responsabiliza de no facilitar la Clave a otra persona. En caso de notificación por el usuario al Banco del conocimiento indebido de la Clave por otras personas dentro de su plazo de vigencia, el Banco procederá a la anulación de la Clave y a anular las retenciones de fondos realizadas, en su caso, en la Cuenta de Cargo. 4. Régimen de responsabilidad y seguridad de los Servicios Adicionales. 4.1 Responsabilidad. Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos manifiestos de obligaciones de carácter relevante, asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación de los Servicios tienen su origen en causas imputables al Banco. El Titular será responsable, además de aquellos otros supuestos establecidos en este contrato, en los siguientes: a) Cuando el Titular no utilice el servicio de conformidad con las condiciones establecidas en este contrato, en particular, cuando recibidas las claves y/o contraseñas para la utilización del Servicio no tome las medidas razonables a fin de proteger las mismas. b) Cuando, en su caso, el dispositivo de firma electrónica, equipos del Titular, terminales asociados a los Servicios, tarjetas SIM, direcciones de correo electrónico y/o cualquiera de las Contraseñas fueran utilizadas por un tercero y el Titular no haya efectuado la notificación al Banco de dicha utilización no autorizada sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. c) Cuando el Titular haya incurrido en error al cursar la orden o petición correspondiente al Banco, y el mismo no fuese comunicado al Banco antes de la ejecución de la orden o petición. d) Cuando se produzcan errores o fallos en la utilización del Servicio por el Titular como consecuencia de un funcionamiento defectuoso del hardware, software, dispositivos o terminales del Titular, no facilitados por el Banco Seguridad. El Banco se reserva el derecho a eliminar, limitar o impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las Contraseñas, y, en general, a proceder al bloqueo de los mismos, por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad adoptada para el correcto funcionamiento de los Servicios y/o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de los mismos. El Banco informará al Titular, mediante comunicación personalizada, de la eliminación, limitación, bloqueo o cualquier acción que implique impedir el acceso a los Servicios y/o a desactivar las Contraseñas, así como de sus motivos, salvo que dicha comunicación fuese contraria a la normativa vigente o resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas. El Titular autoriza al Banco para que éste pueda: a) Grabar y/o registrar en cualquier soporte las comunicaciones e instrucciones, ya sean telemáticas o telefónicas, derivadas de la utilización de los Servicios y/o mantenidas como consecuencia de los Servicios. b) Requerir que determinadas operaciones sean confirmadas por escrito o de cualquier otra forma. c) Abstenerse de ejecutar órdenes incorrectamente identificadas o sobre las que entienda que existen dudas en cuanto al ordenante o la operación solicitada. El Banco no será responsable de los incumplimientos, modificaciones o suspensiones de estos Servicios que tengan su origen en causas ajenas a su control. El Banco podrá desactivar las contraseñas de acceso por razones de seguridad. El Banco no responderá de los perjuicios que pudieran derivarse: a) Cuando el dispositivo de creación de firma electrónica, NIP o contraseña fueran utilizados indebidamente por un tercero, salvo que dichas circunstancias hubiesen sido comunicadas previamente al Banco conforme la previsto en la anterior Condición. b) Cuando se haya incurrido en error del Titular. c) Cuando se produzcan errores de seguridad o fallos como consecuencia de la utilización inadecuada o el funcionamiento defectuoso del hardware o el software del Titular. 7. Precio de los Servicios Adicionales La utilización de estos Servicios es gratuita para el Titular. No obstante el Banco podrá en el futuro establecer una comisión por su utilización. En todo caso la obtención de los equipos y líneas de comunicación, así como los gastos derivados de su instalación, uso y consumo, corresponderá al Titular. 16. Cláusula Adicional Digitalización de documentos. 1. El o los Intervinientes, (en adelante, para todos los supuestos, el Interviniente ), autorizan al Banco para que mediante dispositivos que digitalicen la escritura capture la firma del Interviniente en cualesquiera documentos presentados por el Banco que suscriba con ocasión de las relaciones que mantiene o pueda mantener con 7/9

8 el Banco, incluidos los documentos necesarios para la contratación de productos y servicios con el Banco. A los efectos de esta cláusula se entiende por digitalización de la escritura la utilización de dispositivos que transforman la morfología de la firma en una imagen codificada en formato electrónico. La captura de la firma mediante tales dispositivos tendrá como finalidad su utilización por el Banco para la comprobación de las firmas obrantes en cualquier documento de orden, disposición de dinero o de cualquier otra índole, referido a cualquier contrato de productos y servicios que pueda tener contratados o que contrate en el futuro con el Banco, en los que figure o pueda figurar como titular, representante, autorizado a disponer o en cualquier otro concepto; y para la identificación del Interviniente cuando sea preciso, a criterio del Banco, en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales y/o contractuales. En consecuencia, el Interviniente acepta que la firma en los citados documentos podrá ser recogida mediante cualquier dispositivo de digitalización de escritura, otorgándole a la firma así recogida el mismo valor que a la firma manuscrita recogida en papel. 2. La firma capturada por el Banco de conformidad con el procedimiento previsto en esta cláusula se configura como elemento esencial para la prestación de los servicios o funcionalidades contractuales que impliquen la previa comprobación de firmas o identificación del Interviniente en la gestión y desarrollo de las relaciones comerciales o contractuales, por lo que la revocación de la autorización y/o aceptación previstas en el anterior apartado 1 facultará al Banco para poder cancelar anticipadamente los contratos en que se hubieren estipulado los servicios y funcionalidades que exijan la citada comprobación de firmas o la identificación del Interviniente. 3. La firma estampada en los documentos referidos en el anterior apartado 1, incluida su firma digitalizada y los propios documentos reseñados en el citado apartado, quedan sujetos, además de a lo establecido anteriormente, al tratamiento de datos personales pactado por el Interviniente con el Banco Condiciones Complementarias. Las condiciones previstas en esta cláusula son complementarias al resto de las condiciones establecidas en el presente contrato (las Condiciones del Contrato) y aplicables, en lo que proceda, a los servicios de pago prestados por el Banco al amparo del mismo. El Banco (o BBVA) es una entidad mercantil con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás nº 4, inscrita en el Registro Especial de Instituciones Financieras del Banco de España número 0182 sujeta a la supervisión y control del Banco de España. I. TIPO IDENTIFICADOR ÚNICO. El Identificador Único en las operaciones de pago relativas a las Tarjetas es el número correspondiente a cada una de las mismas. II. RÉGIMEN BÁSICO. Las operaciones de pago reguladas por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (LSP), que el/los Titulares y Beneficiarios (en adelante los Clientes) como ordenante/s o beneficiario/s de las mismas, realice/n con BBVA al amparo del presente contrato quedan sujetas al presente RÉGIMEN BASICO. En caso de contradicción entre lo previsto en las Condiciones del Contrato o en cualesquiera otros pactos vigentes o futuros entre las partes y las presentes Condiciones Complementarias prevalecerán estas últimas, salvo que dichos pactos o las Condiciones del Contrato sean de aplicación a la prestación de servicios de pago a los Clientes y no se opongan a lo establecido en la LSP, en cuyo caso se aplicarán las Condiciones del Contrato o los pactos con carácter preferente, entendiéndose modificadas las Condiciones del Contrato y/o los pactos en lo que fuera necesario. Salvo que se indique de otro modo específicamente en esta cláusula, la regulación contenida en la misma es de aplicación a los servicios de pago prestados por el Banco a los Clientes tanto como consumidores como en el ámbito de su actividad económica, comercial o profesional. En todo lo no previsto en esta cláusula, será de aplicación la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, a la prestación de servicios de pago por el Banco a los Clientes en su condición de consumidores. 1. Términos aplicables. a. Operaciones de Pago y proveedores de servicios de pago: a los efectos del régimen establecido en esta cláusula se entiende por operaciones de pago, principalmente, los pagos que se efectúen mediante tarjetas de pago; y por proveedor/es de servicios de pago, entre otras categorías, las entidades de crédito, incluido el Banco. b. Usuarios de servicios de pago: el ordenante y/o beneficiario de una operación de pago. A los efectos de esta cláusula, los Clientes se consideran Usuarios de servicios de pago. c. Consumidor: el Cliente persona física que actúa en las operaciones de pago con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional. d. Identificador único: combinación de letras, números o signos asignada por un proveedor de servicios de pago al usuario de servicios de pago para la identificación inequívoca del mismo o de su cuenta en una operación de pago. e. Descripción de las principales características de los servicios de pago sujetos a las presentes condiciones: e.1. Tarjetas de Pago: - Tarjeta de Crédito: instrumento que permite el pago de bienes y servicios contra el límite de crédito así como la obtención de dinero en efectivo, en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan, contra dicho límite y/o la cuenta de domiciliación designada. - Tarjeta de Débito: instrumento que contra la cuenta de domiciliación designada permite el pago de bienes y servicios así como la obtención de dinero en efectivo en oficinas y cajeros del Banco y de aquellas otras entidades que lo permitan. - Tarjeta Prepago: constituye un medio de pago en forma de dinero electrónico. La Tarjeta, contra un saldo previamente cargado en la misma, se podrá utilizar para adquirir bienes y servicios de establecimientos físicos y virtuales. - La utilización de las Tarjetas de Pago tendrá como límites de utilización los establecidos en cada momento por el Banco, los cuales serán debidamente comunicados por el Banco a los Titulares para su conocimiento. Específicamente la utilización de las Tarjetas de Crédito está sujeta al límite de crédito establecido. 2. Información contractual A los efectos establecidos en la LSP y la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, se entiende por Contrato Marco el presente contrato incluidas las presentes Condiciones Complementarias El Contrato Marco se formaliza en el idioma en el que se redacta. Todas las comunicaciones y/o notificaciones resultantes del Contrato Marco se realizarán en uno cualquiera de los idiomas oficiales del Estado Español que acuerden las partes Las partes expresamente acuerdan que se entenderán aceptadas por los Titulares cualquier modificación de las condiciones contractuales del Contrato Marco excepto si comunican al Banco su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor Las modificaciones de los tipos de interés o cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso si las mismas se basan en los tipos de interés o de cambio de referencia previamente acordados o son más favorables para los Clientes. El Banco comunicará a los Titulares las mencionadas modificaciones mediante su publicación en el tablón de anuncios de las oficinas del Banco y/o por comunicación en la web del Banco. 8/9

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