La utilización de las nuevas tecnologías en la empresa y su incidencia en los derechos de los trabajadores

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1 La utilización de las nuevas tecnologías en la empresa y su incidencia en los derechos de los trabajadores ASESORES TRIBUTARIOS

2 Índice Introducción El poder de dirección reconocido al empresario La implantación de medios informáticos en la empresa El conflicto entre interés empresarial y derechos fundamentales del trabajador Requisitos de las medidas de vigilancia sobre los medios informáticos: la política de uso La política de uso y su complementariedad a los programas de cumplimiento Preguntas frecuentes Fuentes Anteo Gestión asesoria@anteo.es Carrer de Torras I Bages, Castelldefels 1

3 Introducción En la sociedad actual el uso de las nuevas tecnologías se encuentra cada vez más extendido en el ámbito personal y laboral, hoy es difícil imaginarse una empresa que no disponga de ordenadores, correo corporativo o conexión a internet. Podemos decir que internet ha supuesto una revolución en las comunicaciones comerciales, además que constituir una herramienta de trabajo fundamental y una puerta para ofertar productos y servicios a la comunidad. Esta transformación del mundo analógico en digital ha comportado un cambio en el modelo productivo de muchas empresas que se han visto obligadas a dotarse de numerosos medios informáticos y tecnológicos, lo que a su vez ha provocado que los trabajadores tengan que hacer uso en su puesto de tales medios. Por otro lado, la digitalización paulatina de los usos y costumbres sociales está modificando los patrones habituales de comunicación e información de la sociedad, redes sociales, prensa on-line y consultas en buscadores están sustituyendo a las prácticas tradicionales. Este nuevo modelo ha originado que un trabajador desde el ordenador de su puesto de trabajo tenga acceso a consultar, comunicarse y expresar opiniones que pongan en riesgo sus derechos a la intimidad, propia imagen y secreto de las comunicaciones. Es por ello, que la implantación cada día más común del uso de nuevas tecnologías en la empresa obliga al empresario a informar a los empleados sobre las normas de utilización y, en su caso, límites de los medios informáticos necesarios para el ejercicio de la prestación laboral. asesoria@anteo.es Carrer de Torras I Bages, Castelldefels 2

4 El poder de dirección Podemos definir el poder de dirección empresarial como la facultad legalmente reconocida (art. 20 ET) para determinar cómo se debe llevar a cabo la prestación laboral debida por el trabajador. Esta facultad incluye la determinación de los medios de producción y herramientas de trabajo que serán siempre propiedad del empresario y en consecuencia podrá acordar su modificación, renovación o eliminación. Así, el empresario puede determinar los medios de producción que estime más convenientes para la actividad y, adoptar las medidas de vigilancia oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. La implantación de medios informáticos en la empresa Una de las expresiones más importantes del poder de dirección es la potestad del empresario para decidir los medios de producción que han de utilizar los empleados a su cargo, medios que como ya apuntábamos anteriormente, se componen de ordenadores, smartphones, tablets y demás dispositivos de comunicación. El uso de estas herramientas de trabajo que el empresario pone a disposición de los empleados tiene un propósito finalista claro, la prestación de servicios derivada del contrato de trabajo. No obstante, al contrario de lo que ocurre con otros medios de producción, los medios informáticos pueden ser utilizados por el empleado para fines particulares, como botón de muestra, el envío de correos personales, acceso a determinadas páginas web, acceso a redes sociales, etc. Es en el uso particular que el empleado pueda hacer de esos medios donde surge el conflicto entre los derechos de los trabajadores (intimidad, secreto de las comunicaciones, etc.) y el interés empresarial. asesoria@anteo.es Carrer de Torras I Bages, Castelldefels 3

5 El interés empresarial y los derechos fundamentales El empresario como acreedor de la prestación laboral, podrá adoptar medidas de vigilancia y control que estime convenientes, pero en todo caso deberá procurar el respeto a la dignidad del trabajador y a los demás derechos fundamentales en juego. Así mismo, la propia doctrina constitucional establece límites al ejercicio de los derechos fundamentales, puede verse en el extracto indicado en el párrafo anterior, tanto en la STC 186/2000 (entre otras) cuando dispone: Las restricciones impuestas al empresario para el control de la actividad vienen impuestas tanto en el Estatuto de los Trabajadores (art. 20.3) como en la doctrina constitucional sobre la materia, interesa aquí traer a colación la STC 98/2000: la celebración del contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, por más que el ejercicio de tales derechos en el seno de la organización productiva pueda admitir ciertas modulaciones o restricciones, siempre que esas modulaciones estén fundadas en razones de necesidad estricta debidamente justificadas por el empresario, y sin que haya razón suficiente para excluir a priori que puedan producirse eventuales lesiones del derecho a la intimidad de los trabajadores en los lugares donde se realiza la actividad laboral propiamente dicha....el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho. La conjunción entre el legítimo interés empresarial de controlar la actividad de los empleados y los derechos fundamentales de éstos debe llevarse a cabo cumpliendo una serie de requisitos que la doctrina ha establecido como necesarios para evitar que el empleador incurra en vulneración de derechos fundamentales y en ocasiones en ilícitos penales. asesoria@anteo.es Carrer de Torras I Bages, Castelldefels 4

6 Requisitos de las medidas de vigilancia sobre los medios informáticos: La política de uso Como ya se apuntaba más arriba, los trabajadores pueden hacer cierto uso para interés particular de los medios informáticos de la empresa, posibilidad que ha reconocido expresamente el propio Tribunal Supremo, entre otras STS 1323/2011: En este punto es necesario recordar la existencia de un hábito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores. Esa tolerancia crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos; expectativa que no puede ser desconocida, aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial, porque, aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio. En este punto, compete al empresario establecer medias de vigilancia y control que sean justificadas, necesarias y proporcionadas, de lo contrario podrá incurrir en vulneración de derechos fundamentales de sus empleados, no bastando meras prohibiciones genéricas en las que no es posible determinar el alcance de la prohibición. La doctrina ha establecido que, para poder controlar el uso de los medios informáticos, el empresario debe fijar previamente las reglas de uso de los mismos incluyendo las restricciones parciales o absolutas que estime convenientes, de esa manera el trabajador conocerá los límites impuestos por su empleador a los usos así como la posibilidad de control sobre los mismos, circunstancia que elimina cualquier posible vulneración de derechos al ser el trabajador quien libremente decide utilizar unos medios de la empresa para fines particulares que podrán ser revisados posteriormente. La política de uso y su complementariedad a los programas de cumplimiento Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal (art. 31 bis) referente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la cultura de la prevención en el seno de las organizaciones empresariales ha tomado una relevancia no conocida hasta el momento. Los programas de cumplimiento penal o Compliance penal se componen por un conjunto de medidas encaminadas a la prevención de delitos en el seno de la empresa y, a su vez, los programas de Compliance laboral se puede definir como el plan de prevención de incumplimientos laborales. El uso indebido de los medios informáticos por parte del trabajador puede traer consecuencias tanto en un ámbito penal como en el ámbito administrativo, por ello la empresa debe dotarse de una política de uso para poder comprobar la correcta utilización de los mismos ante fundadas sospechas de actuaciones irregulares, piense en el trabajador que almacena en el ordenador de la empresa imágenes o videos de contenido sexual con menores, que accede a webs de claro contenido inapropiado, ofensivo o humillante para la mujer y que puede ser visto por las compañeras que comparten el espacio de trabajo o, que accede a las cuentas de correo de otros empleados sin autorización de éstos. Todas estas conductas pueden prevenirse si el trabajador es consciente que la empresa podrá monitorizar su actividad informática y comprobar el uso dado al ordenador. asesoria@anteo.es Carrer de Torras I Bages, Castelldefels 5

7 Preguntas frecuentes En relación con las políticas de uso se plantean las siguientes preguntas: Puedo entregar la política de uso posteriormente a la contratación? Sí, la política de uso puede entregarse en cualquier momento a la plantilla, no obstante, hasta su comunicación a los afectados, la empresa tendrá limitadas sus potestades de vigilancia y control. Es aconsejable hacer entrega de la política de uso en el mismo momento de la contratación. Cómo hago entrega de la política de uso a la plantilla? Como norma general, la política de uso se comunica al empleado a través de la entrega de un ejemplar en papel con acuse de recibo para poder acreditar el conocimiento por parte de aquél. Puede negarse un empleado a firmar la política de uso? Los empleados pueden negarse a firmar la correspondiente copia de la política, pero ello no es obstáculo para su validez o entrada en vigor puesto que no queda condicionada a la aceptación del trabajador. Si un empleado se niega a firmar el acuse de recibo, la empresa podrá acreditar el intento de notificación a través de una diligencia de testigos o sustituir la entrega personal por su remisión por burofax. También es posible la remisión a la plantilla a través del correo electrónico corporativo, pero en este caso no podemos asegurar con garantías la correcta recepción o identidad del destinatario. Es posible modificar el contenido de la política de uso? Sí, las políticas de uso son instrumentos flexibles que deben adecuarse o adaptarse a los avances técnicos que pueden implantarse en las empresas. asesoria@anteo.es Carrer de Torras I Bages, Castelldefels 6

8 Fuentes Estatuto de los Trabajadores Código Penal Sentencia Tribunal Constitucional 98/2000 Sentencia Tribunal Constitucional 186/2000 Sentencia Tribunal Supremo (Sala 4ª) de 29 de septiembre de Sentencia Tribunal Supremo (Sala 4ª) de 8 de marzo de asesoria@anteo.es Carrer de Torras I Bages, Castelldefels 7

9 Anteo Gestión Desde su creación en 1985, Anteo nace con la voluntad de crear una asesoría que preste servicios de calidad a las empresas. La calidad entendida como la satisfacción de nuestros clientes, es prioritaria en la actividad de nuestra firma. Nuestra forma de entender la consultoría se basa en una metodología de trabajo orientada al cliente. Con un equipo experimentado y profesional y una relación próxima, nos implicamos en la rentabilidad de cada empresa que asesoramos. Somos especialistas en asesoramiento legal y tributario a particulares y empresa. Delegación Castelldefels Carrer de Torras I Bages, Castelldefels Barcelona Delegación Barcelona Carrer de Mallorca, 272 3ª planta Barcelona Barcelona Síguenos en nuestras Redes Sociales! ASESORES TRIBUTARIOS asesoria@anteo.es Carrer de Torras I Bages, Castelldefels 8

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