REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DEL DEPORTE DE ORIENTACIÓN

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1 Estadio Olímpico de la Cartuja. Puerta F SEVILLA Tfno.: Móvil: sedefado@gmail.com N.I.F. nº V Inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) con el nº REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DEL DEPORTE DE ORIENTACIÓN (Según Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas)

2 INDICE CAPITULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Elecciones Federativas. Artículo 3.- Convocatoria. Artículo 4.- Contenido de la convocatoria. Artículo 5.- Publicidad. Artículo 6.- Impugnación. Artículo 7.- Efectos. Artículo 8.- Comunicación. CAPITULO II. ORGANIZACIÓN ELECTORAL FEDERATIVA Artículo 9.- Órganos electorales federativos. Artículo 10.- Comisión Gestora. Artículo 11.- Comisión Electoral. Artículo 12.- Mesas Electorales. CAPITULO III. ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 13.- Número de miembros y distribución por estamentos de la Asamblea General. Artículo 14.- Electores y elegibles. Artículo 15.- Formalización de la candidatura. Artículo 16.- Votación. Artículo 17.- Proclamación de candidaturas electas. Artículo 18.- Cese en la Asamblea. Artículo 19.- Cobertura de bajas y vacantes. CAPITULO IV. ELECCIONES A PRESIDENTE O PRESIDENTA Artículo 20.- Candidaturas. Artículo 21.- Votación. Artículo 22.- Proclamación del candidato electo. Artículo 23.- Cese del Presidente o Presidenta. CAPITULO V. REPRESENTACIÓN, MANDATOS EXTRAORDINARIOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 24.- Representación de los Clubes y secciones deportivas. Artículo 25.- Mandatos extraordinarios. Artículo 26.- Suspensión del proceso electoral. Artículo 27.- Censo. Artículo 28.- Publicidad. Artículo 29.- Calendario. Artículo 30.- Comisión Gestora. Artículo 31.- Comisión Electoral. Artículo 32.- Asamblea General. Artículo 33.- Voto por correo. Artículo 34.- Horario. Artículo 35.- Moción de censura. Artículo 36.- Cuestión de confianza. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plazos DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Comunicación a la Administración.

3 CAPITULO I. NORMAS GENERALES Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación. Artículo 2. Elecciones federativas. 1. La Federación Andaluza de Deporte de Orientación procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente o presidenta cada cuatro años. 2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. 3. El proceso electoral deberá ser convocado antes del 15 de septiembre del año en que corresponda su celebración y finalizará en el mismo año natural. Artículo 3. Convocatoria. 1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el apartado 3 del artículo anterior. 2. Transcurrido el plazo sin que se hayan convocado elecciones, la Secretaría General para el Deporte instará de la entidad deportiva el cumplimiento de la legalidad y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme a lo previsto en el artículo 25.c de la Ley del deporte. 3. En todo caso, el mandato de los que resulten electos finalizará el año en el que, conforme a las normas generales, la federación deba celebrar nuevas elecciones. Artículo 4. Contenido de la convocatoria. La convocatoria del proceso electoral federativo incluirá como mínimo: a) El censo electoral general y el correspondiente a cada Estamento Deportivo. b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por estamentos deportivos. c) El calendario del proceso electoral, que comenzará, en todo caso, el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria. d) Composición de la Comisión Electoral Federativa. Artículo 5. Publicidad. 1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación y en la página web, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente o Presidenta. 2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para cuyo cumplimiento, la Comisión Gestora, dentro de los tres días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General de Actividades y promoción Deportiva, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde estén expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones. 3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Deporte de Orientación mantendrá abierta su sede, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitará a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales. Artículo 6. Impugnación. 1. Durante los quince días siguientes, a la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la federación y de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, podrá impugnarse la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa, que en plazo de tres días resolverá lo que proceda. A efectos del computo del plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva dirigirá a la Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para que lo traslade a la Comisión Electoral Federativa junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su página web. 2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

4 3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que resolverá en el plazo de treinta días, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento. Artículo 7. Efectos. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituye ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la Presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente, abandonar dicha Comisión. En el supuesto de que el Presidente de la Federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus miembros a un Presidente de la misma, que lo será en funciones de la Federación, hasta la proclamación del nuevo Presidente. Artículo 8. Comunicación. La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva la convocatoria íntegra del proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la federación. CAPITULO II. ORGANIZACIÓN ELECTORAL FEDERATIVA Artículo 9. Órganos electorales federativos. Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral federativa y las mesas electorales. Artículo 10. Comisión Gestora. 1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la federación durante el proceso electoral y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. 2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación. Artículo 11. Comisión Electoral. 1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de elecciones de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación. La integran, tres miembros, elegidos junto a sus suplentes, por la Asamblea General o Comisión Delegada de la misma, según se contempla en este reglamento electoral, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a los titulares de la Presidencia y Secretaría. La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General o Comisión Delegada de la misma, en su caso, de la federación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días. 2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente o Presidenta electo. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria. 3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen en este reglamento federativo, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral y la proclamación de los

5 miembros electos de la Asamblea General y del Presidente federativo. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral. 4. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, previo procedimiento tramitado al efecto. 5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la federación y en su página web. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa. 6. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificará a los interesados en la sede de la Comisión electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral. En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificado del Secretario de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web. 7. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación. Artículo 12. Mesas electorales. 1. Al ser una circunscripción única se constituirá una sola Mesa Electoral en la sede de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación, y estará integrada por cuatro miembros, uno por estamento con sus suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada del calendario. No podrán formar parte de la Mesa los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora. Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral. 2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus miembros. Será designado para la presidencia de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad y para la secretaría, el más joven. 3. Los candidatos o candidatas podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores. 4. La Mesa Electoral para la votación de Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General. 5. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además son funciones de la Mesa Electoral: a. Comprobar la identidad de los votantes. b. Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos. c. En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente. 6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la Secretaria de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y de los interventores acreditados, se relacionarán los electores participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma. El acta será firmada por los titulares de la Presidencia, la Secretaría y los Interventores o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente o presidenta de la Comisión Electoral Federativa. Se entregará copia del acta a los interventores que los soliciten.

6 CAPITULO III. ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 13. Número de miembros y distribución por estamentos de la Asamblea General. 1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación, estarán representados los clubes deportivos, los deportistas, los entrenadores y técnicos y los jueces y árbitros. 2. El número de miembros de la Asamblea General será de treinta y uno. La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos será la siguiente a. Clubes deportivos: 14 (45%) b. Deportistas: 8 (26%) c. Entrenadores y técnicos: 4 (13%) d. Jueces y árbitros: 5 (16%) 3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea. Artículo 14. Electores y elegibles. 1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación: a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Deporte de Orientación tanto el año de las elecciones como el inmediato anterior. b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior. 2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia. 3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la Federación Andaluza de Deporte de Orientación (FADO), por la Federación Española de Orientación (FEDO) y por la Federación Internacional de Orientación (IOF) También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos desde el inicio de la temporada anterior, los cargos o puestos siguientes: la presidencia de la federación, miembro de la Junta Directiva, Delegado o Delegada Territorial, juez o jueza única de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa, o la presidencia del Comité de Árbitros y de Entrenadores. 4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser elector en aquél que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación por más de un estamento. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla, conforme a lo que disponga al respecto el reglamento electoral federativo, en su caso. Artículo 15. Formalización de la candidatura. 1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas: a) Los Clubes deportivos presentarán su candidatura mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos: Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva, acreditativo de que ostenta la presidencia el o la solicitante. b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañaran fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor. 2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidaturas por cada estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.

7 3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda. Artículo 16. Votación. 1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento. Cada elector podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento. Por los clubes sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente o en su caso, designada por el club. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente indicado la imposibilidad de votar así como indicación de la persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes de ambos. 2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo. En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en la Mesa Electoral una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto. Para la emisión del voto por correo, la federación pondrá a disposición de los electores, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas, el modelo oficial de papeleta de voto descrito en el apartado 3 de este mismo artículo, tanto en las sede federativa, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el voto por correo. El elector que quiera ejercitar su voto por correo acudirá a la oficina de Correos correspondiente y exhibirá al funcionario el ejemplar original de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados. Una vez verificada la identidad del elector por el citado funcionario y en su presencia, el elector introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, y estamento por el que se vota, los siguientes documentos: un escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, previamente sellado por el funcionario de Correos (conservando, si así lo desea, el interesado una copia sellada del mismo, que deberá aportar), fotocopia de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor, fotocopia de la licencia federativa en vigor y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente), que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación. Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, que se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por correo certificado urgente, que lo custodiará, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos: anverso: Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. Apartado de Correos , Sevilla. Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación. reverso: Nombre y apellidos del remitente. Estamento de (se consignará el correspondiente). La presentación de los votos en las Oficinas de Correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones, mediante envío por correo certificado urgente y no serán admitidos los sobres depositados con fecha posterior. Los sobres recibidos serán puestos a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, junto con una relación nominal de los mismos, a fin de que, con posterioridad al cierre de la votación presencial y ante el funcionario que ha procedido a su traslado, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar cada voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio. 3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente. 4. Prevalecerá el voto personal sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos. 5. Si el número de candidatos no excediera al de puestos que deben cubrirse en cada uno de los estamentos, serán proclamados automáticamente sin necesidad de votación.

8 Artículo 17. Proclamación de candidaturas electas. 1. Recibida la documentación electoral de la Mesa, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos. 2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento correspondiente. 3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General. Artículo 18. Cese en la Asamblea. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General, en la Federación Andaluza de Deporte de Orientación, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo. El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General solo podrá acordarlo la Junta Directiva de la federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación. Artículo 19. Cobertura de bajas y vacantes. 1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa. 2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes. CAPÍTULO IV. ELECCIONES A PRESIDENTE O PRESIDENTA Artículo 20. Candidaturas. 1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación deberán: Ser miembros de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. 2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto. En el caso de candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes. 3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión. 4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda. Artículo 21. Votación. 1. El Presidente o Presidenta de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros. 2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda. 3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que

9 alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa. 4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto. Artículo 22. Proclamación del candidato electo. 1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo. 2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél. Artículo 23. Cese del Presidente o Presidenta. 1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. 2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente o Presidenta. CAPÍTULO V. REPRESENTACIÓN, MANDATOS EXTRAORDINARIOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 24. Representación de los clubes y secciones deportivas. 1. Los clubes integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante. 2. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la federación. Artículo 25. Mandatos extraordinarios. En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general. Artículo 26. Suspensión del proceso electoral. 1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente. 2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias. Artículo 27. Censo. El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones. El censo electoral será general al existir una única circunscripción electoral y contendrá cuatro secciones, una por estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, monitores-entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros. El censo podrá publicarse por la federación antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

10 Artículo 28. Publicidad. Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo 5 del Reglamento, la Federación Andaluza de Deporte de Orientación adoptará las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por todos los clubes deportivos afiliados para su exposición pública. Artículo 29. Calendario. El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: la fase previa o de elaboración del censo y la fase electoral o de constitución de la Asamblea General. El calendario del proceso electoral se ajustará al calendario que sigue: Fase Previa o de elaboración del censo: Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo. Día 4: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web. Día 6: Comienzo del plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa. Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior. Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral Federativa y notificación personal a los interesados en la sede de la citada Comisión. Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral Federativa y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, del presente Reglamento. Fase electoral o de constitución de la Asamblea General: Día 0 [el 30 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria]: Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas. Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General. Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales. Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General. Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General. Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral General. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la Relación definitiva de candidaturas. Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 16, apartado 2, del presente Reglamento. Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo. Día 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa. Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa. Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones. Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa. Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación. Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación. Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Presidencia. Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas. Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

11 Día 62: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos. Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta. Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa. Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa. Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones. Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral Federativa. Artículo 30. Comisión Gestora. La Comisión Gestora se regirá por lo dispuesto en los artículos 7 y 10 del presente Reglamento. Artículo 31. Comisión Electoral. 1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, designados conforme a lo previsto en el artículo 11. El desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General. 2. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión: a) Admisión y publicación de candidaturas. b) Designación, por sorteo, de la Mesa Electoral para la elección de miembros de la Asamblea General. c) Autorización a los interventores. d) Proclamación de los candidatos electos. e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra. f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario. g) Actuación de oficio cuando resulte necesario. 3. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración. La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o Presidenta o el de quien lo sustituya. 4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener: a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa. b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión. c) Las pruebas que considere oportuno aportar. d) Petición concreta que se realiza. e) Lugar, fecha y firma. Artículo 32. Asamblea General. El número de miembros de la Asamblea General será de treinta y uno, distribuido así entre los distintos estamentos: a) Clubes deportivos: 14 miembros (45%). b) Deportistas: 8 miembros (26%). c) Entrenadores y técnicos: 4 miembros (13%). d) Jueces y árbitros: 5 miembros (16%). Artículo 33. Voto por correo. El voto por correo se regirá por lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento, con las precisiones que, al respecto, pueda establecer la Comisión Electoral. Artículo 34. Horario. El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Artículo 35. Moción de censura. 1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral

12 en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a la presidencia. 2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes. 3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa. 4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación. 5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que proceda. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura. 6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año. Artículo 36. Cuestión de confianza. 1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva. 2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza. 3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta de la federación de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio titular de la presidencia. 4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la federación. 5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días. Disposición adicional primera. Plazos. De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición fundada de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación, lo habilite la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. Disposición adicional segunda. Comunicaciones a la Administración. A través del Presidente o Presidenta en funciones de la federación, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa. Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la federa

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