BREVES CONSIDERACIONES RESPECTO A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, Y SUS IMPLICACIONES 1.
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- Estefania Torres Escobar
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1 BREVES CONSIDERACIONES RESPECTO A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, Y SUS IMPLICACIONES 1. Lic. Irma Nora Valencia Vargas. 2 El derecho de acceso a la Información Pública es una característica del Estado Moderno. En el Estado Moderno, se abandona la imagen del estado benefactor y paternalista; se abre un mayor espacio para la participación de la sociedad civil y en ese sentido, la gestión pública se ve obligada a incorporar elementos de convencimiento que generen consenso y permitan una acción pública eficaz fundada en la co-gestión y la democracia. El Estado se encuentra en una transición en la que es necesario redefinir sus objetivos, para que se ajusten a los requerimientos de los nuevos tiempos: que por un lado se estimule la participación social directa en la solución de problemas y que a la vez se fortalezca su rol de liderazgo político en el proyecto nacional. Está reformándose o transformándose en un Estado moderno, dentro de un profundo contexto de democracia y participación ciudadana y con políticas públicas que respondan a demandas y aspiraciones de los ciudadanos, y es que se está rompiendo con las resistencias e inercias del pasado, dejando atrás la política patrimonialista y cerrada, dando lugar a otra más tolerante, que 1 Ponencia presentada en la Mesa de Trabajo Implicaciones de las Leyes de Transparencia, realizadas dentro del marco de los trabajos de la Reunión Nacional de Archivos, organizada por el Archivo General de la Nación en la ciudad de Aguascalientes, Ags. Septiembre Licenciada en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; aspirante al grado de Maestra en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Actualmente, Encargada del Área de Acceso a la Información Pública de la Coordinación General de Comunicación Social de Gobierno del Estado de Michoacán. 1
2 busca sentar las bases de la alternancia en el poder y el fortalecimiento de la democracia política antes negada. El nuevo estado, se perfila menos intervensionista, más eficiente y más versátil en su estructura. La gestión Pública se ve obligada a abandonar paulatinamente los mecanismos autoritarios e incorporar en su gestión elementos como el convencimiento que genere consenso y permita una acción pública basada en la cogestión y la democracia. Esto, aunque no es fácil, es un avance real de nuestra sociedad. La democracia en este Estado Moderno es sinónimo de apertura y pluralidad. No puede existir democracia en un sistema en donde no existan mecanismos de acceso a la información; en esas condiciones, los ciudadanos no pueden ejercer sus derechos ya que no se encuentra garantizado el respeto y protección de sus derechos fundamentales, y entre esos se encuentra el derecho a la información. Esto es así, en virtud de que para gobernar equilibradamente el Estado Moderno Mexicano se requiere precisamente un equilibrio entre las políticas públicas y los intereses y necesidades particulares. Bajo ese contexto, el derecho a la información es un derecho fundamental universal, consagrado en el artículo 9º de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, expedida por la Organización de Naciones Unidas en 1948, que dispone que Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 2
3 Fue acogido en nuestro país hasta el día 6 de diciembre de 1977, en que se reformó el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo tal derecho como fundamental de los individuos, estableciendo -en su parte in fine-, como una obligación del Estado, garantizar el derecho a la información. Sin embargo, ante el reclamo de la ciudadanía y siendo voluntad del Estado de Michoacán, el respetar irrestrictamente las garantías de los individuos, así como de la observancia de los principios de publicidad, libertad y legalidad jurídica, se presentaron ante el H. Congreso del Estado diversas iniciativas que proponían la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. A fin de dar respuesta a esos reclamos, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, misma que fue publicada el día 28 de Agosto de 2002, y que entró en vigor el 20 de febrero de 2003; sin embargo, se establece vacatio legis y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se hará efectivo hasta el 20 de febrero del año La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, es un ordenamiento de aplicación en todo el territorio estatal, que tiene por objeto regular y garantizar el derecho de las personas de acceder a la información en posesión de los Poderes Públicos del Estado y sus Municipios, así como el derecho de protección de datos personales también en posesión del Estado. Es un conjunto de normas que cumple con los estándares internacionales en esta materia, pues recoge las prácticas y experiencias de países europeos y de los 3
4 Estados Unidos. Por lo que se le ha considerado como uno de los más avanzados instrumentos legales en materia de acceso a la información, no solo del país sino de toda Latinoamérica, que permitirá el desarrollo de la democracia participativa propia de la concepción de los nuevos Estados. El desarrollo del derecho de acceso a la información y la regulación de dicho derecho es una característica de los Estados proactivos como lo es Michoacán, que privilegia de manera especial la claridad y publicidad y de los actos de gobierno, y promueve el que los ciudadanos asuman su responsabilidad en el desarrollo económico, político y social de su entidad y en consecuencia de su país. Es considerado un instrumento para combatir la corrupción, la opacidad y secrecía; sin embargo, para lograrlo, se requiere de una cultura de claridad y publicidad de los actos de gobierno por parte de los servidores públicos, así como de responsabilidad de los ciudadanos para estar informados y participar en la toma de decisiones que afecten el interés público. El derecho de acceso es una prerrogativa que tienen las personas para acceder a la información creada, administrada o en posesión de las entidades públicas, y que ha sido reconocido por nuestra Ley Fundamental y adecuado en nuestra legislación estatal. Sin embargo, culturalmente es recientemente en que ha habido preocupación de parte de las autoridades y de la propia sociedad para reconocerlo y ejercitarlo en beneficio de la propia comunidad y como instrumento para el y mejoramiento en la calidad de vida de las personas. 4
5 Con el ejercicio del derecho de acceso a la información: a) Se fomenta el principio de seguridad jurídica y de legitimidad democrática del estado de derecho; b) Se ejerce un escrutinio activo de parte de los gobernados, sobre las actividades de los servidores públicos y las empresas privadas que operan bajo concesión pública; es decir, que cumplen una función del Estado; c) Se promueven tanto en los ciudadanos como en las autoridades, las mejores condiciones para la toma de decisiones; d) Se reduce el rumor y se alientan las noticias confirmadas; e) Se permite un acceso equitativo con igualdad de oportunidades para participar en las más distintas actividades de la vida del Estado. f) Se democratiza la administración pública que pasa de una organización jerárquica a una organización con dosis importantes de interactividad. Debe decirse que no es el único derecho regulado por dicha ley, sino también establece las bases de regulación de la protección de datos personales que le han sido entregados al Estado para determinado fin, y que en mucho se relaciona con autodeterminación informativa, es decir, al derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales que se encuentran en posesión de las entidades públicas. Es la garantía que tutela el derecho a la privacidad y la intimidad personal, mediante la protección de datos personales en posesión de las entidades públicas. Es decir, tutela el derecho que tiene 5
6 toda persona a mantener intacta, desconocida, incontaminada e inviolada la zona íntima y familiar. Es un derecho innato, individual, humano; es pues, el derecho a la personalidad que protege el derecho civil. Se consideran datos personales que deben ser protegidos -entre otros-, los siguientes: origen étnico o racial; características físicas, morales o emocionales, vida afectiva o familiar; domicilio, número telefónico particular, patrimonio; ideología; opiniones políticas, creencias filosóficas o religiosas, estados de salud física o mental; preferencia sexual; y otras análogas que afecten su intimidad (Artículo 5º fracción III, LAIPEMO). Sin embargo, la existencia de la regulación del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales impone una serie de obligaciones al Estado, tendientes a garantizar el respeto ante el ejercicio de ese derecho con la finalidad de que dicho derecho se pueda hacer efectivo y, consecuentemente, la ley sea eficaz y cumpla sus objetivos. Dichas obligaciones giran en torno a la creación de mecanismos y establecimiento de procedimientos que permitan el ejercicio de tales derechos. Esto, implica, en gran medida la organización y sistematización archivística, con la finalidad de estar en condiciones de dar cumplimiento a la ley, dando respuesta a las solicitudes de acceso, en la forma y términos establecidos por el propio cuerpo normativo. Es incuestionable la importancia de los archivos no solo en la instrumentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, sino también en el desarrollo del Estado y la eficiencia de las instituciones, por ser instrumento necesario para la adecuada toma de decisiones, la 6
7 transparencia de la administración y la continuidad en los programas institucionales. De la organización de la documentación que se encuentra en posesión de las entidades públicas o bien, de la que está generando y administrando, depende la posibilidad de respuesta a las solicitudes de acceso a la información; de ahí que cada día adquiera más relevancia la necesidad de contar con un cuerpo normativo que regule el manejo de la información, desde que se genera y administra, y hasta que pasa a formar parte de los archivos históricos. De ahí que resulte tan relevante que en un día como hoy, en que se lleva a cabo la Reunión Nacional de Archivos, deba resaltarse la importancia de organización y sistematización archivística de la información que se encuentra en posesión de las diferentes entidades públicas, y de los archivistas como sujetos activos participantes en el desarrollo de este nuevo Estado moderno, puesto que esa actividad es parte primordial en las acciones que permitirán la participación democrática, el pluralismo político y la consolidación del Estado democrático moderno. 7
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