ORDENANZA Nº 4/16. Que la información presentada permite el análisis pormenorizado de todas las partidas.

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1 ORDENANZA Nº 4/16 VISTO: El Expediente HA-2015 y su adjunto CO-15, correspondiente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2016, y CONSIDERANDO: Que el mismo ha sido remitido por el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades, Ley 8706 y demás normas complementarias. Que la información presentada permite el análisis pormenorizado de todas las partidas. Que se han considerado las posibilidades financieras reales con que cuenta el Municipio y las erogaciones previstas se desarrollaran de acuerdo a los montos previstos en el mismo. Que al no surgir del análisis realizado, objeción que formular, se considera viable la aprobación favorable del Presupuesto del Ejercicio 2016 de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 73 de la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades: Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENA: ARTICULO 1º- Apruébese y fíjese el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al ejercicio 2016, en la suma total de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES ( ,-) de acuerdo a la conformación prevista en el presente Expediente, dando aquí por reproducida dichas actuaciones, reservando fotocopia de ellas como documento habilitante y parte integrante de la presente Ordenanza. 1

2 ARTICULO 2º- Fíjese el presupuesto de Gastos a nivel de Departamento Ejecutivo en la suma de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE C/30/100.- ($ ). El crédito presupuestario se aprueba por su Clasificación Económica y por Objeto de gastos a nivel de partida principal. ARTICULO 3º- Fíjese el Presupuesto de Gastos a nivel del Honorable Concejo Deliberante en la suma de Pesos VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS C/70/100.- ($ ). El crédito presupuestario se aprueba por su Clasificación Económica y por Objeto del gasto, a nivel de partida principal. Distribúyase el importe citado en el artículo primero, en cada una de las jurisdicciones, conforme a las respectivas formas y sumas previstas en las Partidas Presupuestarias y consolidados, cumpliendo además con las bases de aplicación que se establecen en la presente Ordenanza. REMUNERACION DE PERSONAL COMPRENDIDO EN ESCLAFON LEY ARTICULO 4º-.Será de aplicación para el personal de la Municipalidad, el régimen de remuneraciones, mayor dedicación y adicionales establecidos por la Ley 5892 y por lo que se establezca en paritarias. Las normas de la administración pública provincial en todos aquellos conceptos que no hayan sido efectivamente puestos en vigencia de la Ley ARTICULO 5º- En concepto de Suplementos Varios deberán incluirse, presentismo, adicional por cómputos, y cualquier otro adicional que no tenga tratamiento exclusivo en las Partidas Subparciales de la Cuenta Personal que otorgue el Gobierno Provincial a sus agentes, otorgados por Ordenanza de este cuerpo, o por paritarias. ARTICULO 6º- Prevéase el reescalafonamiento y encasillamiento del personal de planta permanente tanto del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante, todo conforme a lo que resulte del estudio que realice la Junta Calificadora que en cada caso corresponda, quedando facultado el Señor Intendente Municipal, para el personal del Departamento Ejecutivo a emitir el Decreto correspondiente; y el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, a emitir las resoluciones respectivas, previa aprobación de este Honorable Cuerpo. Cuando razones operativas hagan aconsejable modificaciones 2

3 estructurales al organigrama transitorias o permanentes, el Departamento Ejecutivo podrá efectuar las mismas, informando de ello al Honorable Concejo Deliberante, siempre que no implique un incremento en las partidas presupuestarias de Personal.- El Departamento Ejecutivo está facultado para efectuar modificaciones estructurales en su Gabinete (Secretarios, Directores, Subdirectores, Asesores, etc.) siempre que dichas modificaciones no impliquen un incremento en las partidas presupuestarias de Personal. ARTICULO 7º- En la Municipalidad de Las Heras, existirán TRES (3) Secretarías: Hacienda, Gobierno y Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 8º- El régimen de viáticos en la Municipalidad de Las Heras, para el caso de comisiones de servicio en lugar alejado del domicilio del organismo en la que desempeña su trabajo, siempre que deba pernoctar obligadamente fuera de su residencia habitual será el establecido para los agentes de la administración pública provincial (Decreto 369/92 y modificatorias), los importes serán determinados por Decretos u Ordenanzas Municipales, dentro de las partidas presupuestarias pero a los efectos de determinar el monto a liquidar, se tendrá en cuenta el tope establecido por Resolución 4269 de la Dirección General Impositiva para considerar el gasto como deducible para impuesto a las ganancias, y no sujeto a Retenciones y aportes (Ley Artículo 6 segundo párrafo y Decreto Nacional 628/96, modificatorios del Decreto 2353/86, artículo incorporado a continuación del artículo 184). Entiéndase que la Municipalidad de Las Heras ha adherido a la Resolución General 4269 DGI (actualizado por RG. AFIP 1783/2004, o la que la reemplace, y los viáticos serán imputados en las partidas de servicios, donde han sido presupuestados. ARTICULO 9º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia. ARTICULO 10º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a la realización del programa de jubilación por moratoria previsional que se instrumentará en acuerdo con el ANSES para aquellos empleados que, teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado los años de aporte necesarios para obtener dicho beneficio. Dicho programa podrá incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria y los honorarios de los profesionales intervinientes estos últimos hasta 3

4 un tope equivalente a dos jubilaciones mínimas- a los efectos de asegurar la baja del personal involucrado. REMUNERACIONES DE AUTORIDADES SUPERIORES Y CARGOS FUERA DE NIVEL ARTICULO 11º- En cumplimiento del artículo 95º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, fíjese para el año 2016, la retribución y/o dieta por todo concepto del Sr. Intendente, Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Concejales y Funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Honorable Cuerpo Deliberativo conforme se establece en este artículo. El valor de la remuneración del Intendente Municipal será equivalente al doble de la remuneración mensual total bruta de un Supervisor Gerencial (clase I del Estatuto Escalafón Municipal) con todos sus adicionales y suplementos, incluida una mayor dedicación del 100% (cien por ciento) según disposiciones salariales vigentes, asimismo se abonará un 20% (veinte porciento) por responsabilidad funcional calculado sobre el basico determinado. La participación relativa del resto de los funcionarios enumerados precedentemente se establece en el importe que resulte de aplicar el coeficiente incluido en la siguiente escala. Intendente Municipal: 100% Secretarios: 95% del Sueldo del Señor Intendente Municipal. Directores, Tesorero y Jefe de Gabinete: 90% del Sueldo del Señor Intendente Municipal. Secretarios Privados de Intendencia y Coordinador de Gabinete: 85% del Sueldo del Señor Intendente Municipal. Asesores, Subdirectores: 70% del Sueldo del Señor Intendente Municipal. Coordinadores, Clase 14: 45% del Sueldo del Señor Intendente Municipal. Presidente del Honorable Concejo Deliberante: 97% del Sueldo del Señor Intendente Municipal. 4

5 Concejales: 95% del Sueldo del Señor Intendente Municipal. Secretario Honorable Concejo Deliberante: 90% del Sueldo del Señor Intendente Municipal. Subsecretario Honorable Concejo Deliberante: 87% del Sueldo del Señor Intendente Municipal. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ARTICULO 12º- El Señor Intendente Municipal, podrá disponer los ajustes de partidas principales de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital entre sí del Departamento Ejecutivo que se consideren necesarias, siempre que no se altere el total fijados en el Presupuesto para dicho Departamento. ARTICULO 13º.- El Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante podrá disponer los ajustes de partidas principales de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital del Honorable Concejo Deliberante que se consideren necesarias, siempre que no se altere el total fijado en el Presupuesto para este Cuerpo. ARTICULO 14º.- Cuando necesidades efectivamente urgentes y comprobadas (ejemplo pago de salarios, embargos judiciales, emergencias naturales, etcéteras) ameriten la transferencia de partidas entre erogaciones corrientes y capital, el Señor Intendente Municipal, o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante podrán disponerlo mediante Decreto o Resolución ad referéndum de este Honorable Cuerpo, elevando dicho Decreto o Resolución en forma inmediata a este Cuerpo que en el plazo de 30 días deberá expedirse. Se tendrá por aprobada la norma en caso de que no se emita Ordenanza ratificatoria en dicho plazo. ARTICULO 15º- En cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades queda aprobado el Presupuesto de Erogaciones del Departamento Ejecutivo Consolidado, pudiendo el Señor Intendente Municipal efectuar transferencias de Créditos entre Jurisdicciones de una misma partida principal del Presupuesto Consolidado del Ejecutivo. ARTICULO 16º- No se podrá efectuar ningún gasto, sin informe previo del área de Presupuesto que certifique la existencia de partida disponible. 5

6 ARTICULO 17º- Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley Nº de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº 1671/05 en lo pertinente para el ámbito Municipal. ARTICULO 18º- Todos los ingresos que se reciban por cualquier concepto, serán incorporados a la Contabilidad Presupuestaria. Deberá rendir cuenta de la aplicación de los mismos una vez ejecutado el programa. En caso que el importe recibido, sea superior al originariamente presupuestado, el Departamento Ejecutivo deberá incrementar el Presupuesto en función de este mayor ingreso mediante Decreto, y deberá informar esta situación al Honorable Concejo Deliberante dentro de los treinta días de emitida dicha norma legal. OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 19º- Facultase al Departamento Ejecutivo a recibir títulos públicos en función de convenios, o en virtud de transferencias efectuadas por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, y a incorporarlos a la Contabilidad Presupuestaria, una vez vendidos o transferidos por el precio neto de venta o de la transferencia. Deberá informarse al Honorable Concejo Deliberante la existencia del convenio. El Departamento Ejecutivo podrá transferir estos títulos a un valor de cotización igual o superior al del mercado de Valores o Bolsa de Comercio, deducidos los gastos de transferencias. Deberá rendirse cuenta de estas transferencias. En caso de existir convenios por los cuales dichos títulos sean transferibles u de libre circulación, serán contabilizados a su ingreso por el valor de recepción, y se registrara la existencia de diferencia de cotización, en caso que esta se produjera al ser transferido. ARTICULO 20º-Facultese al Departamento Ejecutivo a realizar Compensaciones de Deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios públicos, donde se podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos. Asimismo podrá realizar compensaciones cuando al momento del pago de la prestación se detecten conceptos adeudados por los proveedores y/u 6

7 organismos prestadores de servicios. ARTICULO 21º- Facúltese al Departamento Ejecutivo, mediante procedimiento de Licitación Publica prevista por la Ley N 8706, a contratar una entidad bancaria que preste los servicios financieros y bancarios como agente financiero de la Municipalidad de Las Heras. ARTICULO 22º- Uso Transitorio de Fondos. Autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los Organismos. Los fondos nacionales y/o provinciales percibidos hasta el momento devengado de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se consideraran como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación. ARTICULO 23º- Secretaría de Obras deberá informar al Honorable Concejo Deliberante, que obras han sido incluidas en la partida asignada a Obras con participación Vecinal (presupuesto participativo), antes del inicio de las mismas. ARTICULO 24º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas. 7

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