División Jurídica - Sección Transparencia y Normativa. División de Operaciones - Sección Egresos
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- Trinidad Soledad Fuentes Maidana
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1 CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión CONDONACION DE LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTES A CUOTAS DEL AÑO 2016 Y 2017, CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRICOLAS EN LA MORA DE LA PATENTE ANUAL POR NO USO DE DERECHOS DE AGUA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2012 AL 2017, Y CONDONACION INTERESES Y MULTAS A LOS PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES POR PATENTES MINERAS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION,TODAS ESTAS MEDIDAS COMPRENDIDAS EN LA ZONA DECLARADA DE CATASTROFE DE LAS REGIONES DE COQUIMBO Y VALPARAISO. Elaborado Materia División Jurídica - Sección Transparencia y Normativa Recaudación División de Operaciones - Sección Egresos 1. MATERIA Concretar las medidas de alivio tributario y de excepción adoptadas para el territorio nacional declarado Zona de Catástrofe derivada de la situación de sequía, para aquellas comunas que se señalan en específico, pertenecientes a la Región de Coquimbo y Valparaíso, que sean de competencia del Servicio de Tesorerías. 2. ANTECEDENTES LEGALES - Decreto Supremo N 204 de fecha 29 de enero de 1977 del Ministerio del Interior, que fijo texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la Ley N , sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones. - Decreto Supremo N 675, de fecha 25 de junio de Decreto Supremo N 815, de fecha 21 de agosto de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Subsecretaria del Interior. - Decreto Supremo N 1422, de fecha 29 de julio de Decreto Supremo N 1523 de fecha 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Subsecretaria del Interior. - Decreto Supremo N 1776 de fecha 24 de noviembre de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Subsecretaria del Interior. - Decreto Supremo N 912 de fecha 17 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial del 28 de octubre de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Subsecretaria del Interior. - Resolución N de fecha 02 de septiembre de 2015, del Tesorero General. - Resolución N de fecha XX de noviembre de 2016, del Tesorero General. 1
2 3. BENEFICIOS El alivio tributario consiste en: IMPUESTO TERRITORIAL - Condonación de las deudas por concepto de Impuesto Territorial, correspondientes a las cuotas del año 2016 y 2017, así como también se condonarán los intereses penales de los Bienes Raíces agrícolas asociados a los pequeños y medianos productores agrícolas pertenecientes a las comunas declaradas zona de catástrofe por la sequía. - Suspensión de Subastas de las propiedades agrícolas ubicadas en las comunas pertenecientes a las zonas declaradas de catástrofe, por concepto de deuda morosas en el pago del impuesto territorial correspondientes a los años 2012 al 2017, hasta la fecha de expiración de los decretos que establecen zona de catástrofe por sequía. PATENTES POR NO USO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUA - Condonación de los intereses, multas y recargos que origine la mora en el pago anual de las patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a los años 2012 al 2017 pertenecientes a los pequeños y medianos productores agrícolas de las comunas declaradas zona de catástrofe por la sequía. - Suspensión de Subastas de las patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a los años 2012 al 2017 pertenecientes a los pequeños y medianos productores agrícolas de las comunas declaradas zona de catástrofe por la sequía. PATENTES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACION - Condonación de los intereses penales, multas, recargos y reajustes que origine la mora en el pago anual de las patentes mineras de exploración y explotación correspondiente al año 2016 pertenecientes a los pequeños mineros y mineros artesanales, cuyas concesiones se ubican en las comunas declaradas zona de catástrofe por la sequía. Esta medida solo beneficia a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie pertenecientes a los pequeños y medianos productores. - Posterga Plazo hasta el 31 de diciembre de 2016 el pago de la patente anual para los pequeños mineros y mineros artesanales de aquellas concesiones que se ubican en las comunas declaradas zona de catástrofe por la sequía, y que debieron efectuar en el mes de marzo de 2016, no haciéndose exigible el pago de esta patente sino hasta la fecha ya indicada (31 de diciembre de 2016). 2
3 4. DESTINATARIOS Las medidas de alivio tributario y de excepción se aplicarán de acuerdo a lo siguiente: - Pequeños y medianos productores agrícolas pertenecientes a las comunas declaradas zona de catástrofe por la sequía por concepto de: Deudas de Impuesto Territorial período 2016 al Mora en el pago anual de las patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a los años 2012 al 2017, sólo respecto de titulares que tengan la calidad de pequeño o mediano productor agrícola. - Pequeños mineros y mineros artesanales iguales o menores 100 hectáreas de superficie que se encuentre en mora en el pago anual de las patentes mineras de exploración y explotación correspondiente al año COMUNAS DECLARADAS ZONAS DE CATASTROFE las regiones de Coquimbo y Valparaíso. Corresponden a las siguientes comunas de Región de Valparaíso las comunas: - Limache - San Felipe - Catemu - Quillota - Los Andes - San Esteban - Panquehue - Calle Larga - Llay Llay - La Ligua - Petorca - Cabildo - Zapallar y, - Papudo. Región de Coquimbo todas las comunas. 6. ORGANISMOS INVOLUCRADOS - Tesorería General de la República. - Servicio de Impuestos Internos. - Servicio Nacional de Geología y Minería. - Dirección General de Aguas. 3
4 7. PLAZOS Se extiende por doce meses contados desde el 6 de agosto de 2016, la vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe de las comunas de la Región de Coquimbo. Se extiende por el lapso de doce meses, contados desde el 29 de julio de 2016, el plazo de vigencia de la declaración de zonas afectadas por la catástrofe, comunas de: La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo, todas de la Región de Valparaíso Se extiende por el lapso de doce meses, contados desde el 23 de junio de 2016, el plazo de vigencia de la declaración de zonas afectadas por la catástrofe, comunas de: Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga, Llay Llay, todas de la Región de Valparaíso. Esto es hasta el 23 de junio de Se autoriza a la Tesorería General de la Republica, para que postergue, hasta el 31 de diciembre de 2016, el pago de la patente anual que, los pequeños mineros y mineros artesanales, de las comunas afectadas por la catástrofe, debieron efectuar en el mes de marzo de Dentro de los 30 días siguientes a la publicación del decreto N 912 en el Diario Oficial (28 de octubre de 2016), el Tesorero General de la República, procederá a dictar una resolución, por medio de la cual concederá la condonación a las deudas por concepto de impuesto territorial correspondientes a las cuotas del año 2016 y 2017, así como también los intereses penales y multas que les sean aplicables, respecto de los bienes raíces de los pequeños y medianos productores agrícolas, ubicados en las comunas de las zonas afectadas por la catástrofe. 8. PROCEDIMIENTO 8.1 CONDONACION DE LAS DEUDAS DE IMPUESTO TERRITORIAL El Servicio de Impuestos Internos remitirá al Servicio de Tesorerías el listado de los inmuebles de la serie de bienes raíces agrícolas ubicadas dentro de las zonas de catástrofe, con su respectivo rol de avalúo y demás información que sea necesaria para otorgar la condonación del impuesto territorial, incluyendo Rut y nombre del titular. Con la información enviada por el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio de Tesorerías, procederá a realizar los descargos correspondientes. La resolución con los beneficiados será publicada en el sitio web del Servicio de Tesorerías ( banner Gobierno Transparente, Actos y Documentos Publicados en el Diario Oficial y en el banner: Condonación por Zona de Sequia: IV y V Región y contendrá los siguientes datos: - Comuna - Roles - Cuotas descargadas 4
5 La condonación de las deudas por concepto de Impuesto Territorial, con sus respectivos intereses y multas, correspondientes a las cuotas del año 2016 y 2017, se realizará automáticamente. Lo anterior beneficiara a los bienes raíces asociados a los pequeños y medianos productores agrícolas, de las siguientes zonas afectadas por la catástrofe: Región de Valparaíso las comunas de: - Limache - San Felipe - Catemu - Quillota - Los Andes - San Esteban - Panquehue - Calle Larga - Llay Llay - La Ligua - Petorca - Cabildo - Zapallar y, - Papudo. Región de Coquimbo: todas las comunas DEVOLUCION DEL SALDO ACREEDOR En los casos que por efecto de la condonación de la deuda, la cuenta presente un saldo acreedor, el beneficiario deberá solicitar la devolución del saldo personalmente en la Tesorería correspondiente a la jurisdicción donde se ubica la propiedad. SUSPENSION DE SUBASTAS Se autoriza a la Tesorería General de la Republica para suspender, hasta la fecha de expiración de los decretos que establecen zona de catástrofe por sequía, las subastas públicas de las propiedades agrícolas ubicadas en dichas áreas, por concepto de deuda morosa en el pago del Impuesto Territorial correspondientes a las cuotas de los años 2016 al 2017, sin distinguir si son pequeños, medianos o grandes productores agrícolas. 8.2 MEDIDAS DE ALIVIO PARA LOS PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES Se autoriza a la Tesorería General de la Republica para condonar el recargo del doble que origine la mora en el pago anual de las patentes mineras del año 2016, que amparan la exploración y explotación de las concesiones que se ubican en las comunas de las Regiones de Coquimbo y Valparaíso, declaradas como afectadas por la catástrofe. 5
6 Esta medida sólo beneficiará a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie, de pequeños mineros y mineros artesanales. Tesorerías podrá: Además de lo anterior el Servicio de - Postergar el plazo para el pago de la patente anual que los pequeños mineros y mineros artesanales, de las comunas afectadas por la catástrofe, debieron efectuar en el mes de marzo de 2016, en los términos que dispone el artículo 143 del Código de Minería. En consecuencia el pago de la referida contribución no se hará exigible sino hasta el 31 de diciembre de La Tesorería General de la Republica solicitará a los Tribunales de Justicia la suspensión, en virtud a lo dispuesto en el artículo 8, de la ley N , de las subastas públicas en los procesos de desamparo de patentes mineras, cuyas patentes no hayan sido pagadas, que se encuentren decretadas o que se decreten hasta el 31 de diciembre de La Tesorería General de la República condonará los intereses penales, multas recargos y reajustes que origine la mora en el pago anual de las patentes mineras de los pequeños mineros y mineros artesanales, cuyas concesiones se ubican en las zonas afectadas por la catástrofe. La condonación es aplicable al recargo legal establecido en el artículo 149 del Código de Minería, respecto de patentes mineras con vencimiento en el año BENEFICIOS A CONTRIBUYENTES QUE POSEAN DERECHOS DE APROVECHAMIENTOS DE AGUA El Servicio de Tesorerías condonará los intereses, multas y recargos legales que origine la mora en el pago anual de las patentes correspondientes a los años 2012 a 2017, siempre que sus titulares tengan la calidad de pequeños y medianos productores agrícolas. Además la Tesorería General de la República podrá suspender las subastas públicas decretadas o que se decreten hasta el 28 de febrero de 2017, siempre que sus titulares tengan la calidad de pequeños y medianos productores agrícolas. 6
7 9. CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS - En la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda al domicilio del contribuyente. - Al teléfono (02) de la Mesa de Ayuda o a través de la opción Reclamos y Sugerencias del Servicio al Cliente, disponible en el sitio web del Servicio de Tesorerías ( HERNAN FRIGOLETT CORDOVA TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA 7
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