ANTECEDENTES DE HECHO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANTECEDENTES DE HECHO"

Transcripción

1 Dictamen nº: 338/18 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 19 de julio de 2018, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Sanidad, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por D. sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios sufridos que atribuye la imposibilidad de enterrar a su madre en el panteón familiar ubicado en el cementerio de Valdemoro. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día 26 de junio de 2018 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial aludido en el encabezamiento. A dicho expediente se le asignó el número 304/18, iniciándose el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, tal y como dispone el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 del enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA). Gran Vía, 6, 3ª planta Madrid Teléfono:

2 La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal D.ª Ana Sofía Sánchez San Millán, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día 19 de julio de SEGUNDO.- El expediente de responsabilidad patrimonial remitido trae causa del escrito formulado por la persona citada en el encabezamiento de este dictamen, registrado de entrada en la Delegación en Ávila de la Junta de Castilla y León el 8 de octubre de 2016 (folios 1 a 26 del expediente). En el escrito de reclamación el interesado expone que el 20 de noviembre de 2015 falleció su madre en su domicilio de Valdemoro, contratándose un servicio fúnebre que incluía el entierro del cadáver en un ataúd que se adquirió para tal fin, por un importe cercano a los euros y que debería efectuarse en el panteón propiedad de la familia cumpliendo así los deseos y últimas voluntades de su progenitora. Continuando con el relato fáctico de la reclamación, el interesado expone que se instaló la capilla en el Tanatorio Municipal de Valdemoro y que al día siguiente las personas encargadas de dicho tanatorio manifestaron a la familia que no podían enterrar a la madre en el panteón familiar argumentando una serie de incoherencias y pseudonormas reglamentarias a cual más pintoresca y peregrina, como que el féretro no podía estar en contacto con la tierra, por los efluvios contaminantes que pudiera desprender en el cementerio sin haber visto ni comprobado que nuestro panteón es de granizo macizo, debidamente enfoscado en su interior y con capacidad suficiente para albergar otro féretro que estaba reservado para nuestra Madre. El interesado reprocha que se les ofreciera la absurda posibilidad de congelar el cadáver para acometer unas obras en el 2/12

3 panteón que califica como innecesarias pues así se lo habían transmitido la empresa de servicios funerarios y los marmolistas que acudieron a realizar las inscripciones en el panteón. Sostiene que tampoco les permitieron incinerar el cadáver, pues la urna con las cenizas tampoco podía enterrarse en el panteón El reclamante sostiene que los empleados del Tanatorio municipal se aprovecharon de su ofuscación y dolor por la pérdida de su madre para sacarnos vilmente el dinero y realizar sus propósitos, coaccionándonos con su negativa a enterrarla. Según el escrito de reclamación la madre del interesado finalmente sería incinerada en el crematorio de Ciempozuelos, ya que el Tanatorio de Valdemoro carece del mismo como es preceptivo y obligatorio, lo que sostiene le hizo incurrir en gastos superfluos pues había adquirido un féretro por importe de euros cuando la empresa de servicios funerarios tenía otro adecuado para la incineración de euros. En virtud de todo lo expuesto sostiene que la responsabilidad es del Tanatorio municipal de Valdemoro, con responsabilidad subsidiaria y patrimonial de la Comunidad de Madrid, por existir culpa in vigilando. El interesado concreta que las personas que han sufrido los daños son los cuatro hijos de la fallecida y que dichos daños se evalúan en la cantidad de ,94 euros, cantidad en la que incluye los frustrados gastos de enterramiento, adquisición de material para el citado enterramiento, traslados y demás gastos originados en el cementerio, más otros euros por daños y perjuicios sufridos desde que comenzó la negativa a enterrar a su madre, el desgarrador dolor que les produjo esa inusual actuación y el desamparo en el que se vieron, así como las importantes secuelas 3/12

4 de orden moral y psicológico a los cuatro hijos, sin perjuicio de la ulterior cuantificación a la vista de la evolución de las mismas. El escrito de reclamación se acompaña con el certificado de defunción de la madre del reclamante, diversas facturas y presupuestos emitidos a nombre de persona distinta del firmante del escrito de reclamación así como copias de las cartas dirigidas por el reclamante al alcalde de Valdemoro, al Obispado de Getafe y a la presidenta de la Comunidad de Madrid, si bien ninguna de ellas tiene registro de entrada en las respectivas dependencias. TERCERO.- El escrito de reclamación inicialmente registrado de entrada en el Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, el 9 de abril de 2018 fue remitido a la Consejería de Sanidad para su tramitación por la Subdirección General de Recursos, Actuaciones Administrativas y Responsabilidad Patrimonial de la citada consejería. Por la Consejería de Sanidad se inicia expediente de responsabilidad patrimonial al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Se ha incorporado al expediente el informe de 16 de mayo de 2018 del director general de Salud Pública de la Comunidad de Madrid aludiendo a otro emitido el 25 de noviembre de 2016 a instancias del Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid y en el que se puso de manifiesto que la empresa funeraria que gestiona el cementerio de Valdemoro hizo una interpretación errónea del Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, y tomó una decisión incomprensible como era negar una inhumación en una unidad de enterramiento privada autorizada, no existiendo ninguna limitación en la realización de la inhumación en el panteón familiar y tratándose 4/12

5 de un sepelio ordinario que no precisaba autorización, tal como señala el artículo16 del citado Decreto. El informe añade que compete al Ayuntamiento de Valdemoro la responsabilidad única y exclusivamente en el acondicionamiento de las unidades de enterramiento, tal como se desprende del artículo 36.3 del referido Reglamento de Sanidad Mortuoria careciendo de responsabilidad la Comunidad de Madrid. Añade que el artículo f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid establece la competencia de las corporaciones locales en materia de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria. Cita también para rechazar la responsabilidad de la Comunidad de Madrid los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Sanidad Mortuoria así como la Orden 317/2013, de 6 de mayo, por la que se aprueba el Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Figura incorporada al procedimiento diversa documentación (folios 57 a 188) entre la que consta el convenio firmado entre el Obispado de Getafe y el Ayuntamiento de Valdemoro para la gestión y administración del cementerio parroquial suscrito el 17 de febrero de 1999; el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el contrato de gestión de servicio público con obra en la modalidad de concesión administrativa para la explotación del servicio municipal de cementerio y tanatorio de Valdemoro y el Acta de una sesión del Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro de 25 de febrero de 2016 en la que consta el acuerdo de iniciar un procedimiento de imposición de penalidades a la empresa concesionaria de la explotación del servicio municipal de cementerio y tanatorio de Valdemoro por hechos que no guardan relación con los que motivan el expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial. De la referida documentación se infiere que el cementerio parroquial fue gestionado por el Ayuntamiento de 5/12

6 Valdemoro hasta el año 2014 en virtud del convenio suscrito con el Obispado de Getafe y que según consta en el Acta de 25 de febrero de 2016, desde el 18 de febrero de 2014 la gestión, mantenimiento, vigilancia y limpieza del cementerio parroquial es competencia del Arzobispado de Getafe. Una vez instruido el procedimiento se procedió a dar trámite de audiencia al reclamante. Figura en el folio 193 el escrito de alegaciones formulado por el interesado en el que reprocha el largo tiempo que ha llevado la tramitación del procedimiento, ratifica su reclamación inicial y reitera su petición indemnizatoria por importe de ,94 euros. Finalmente se formula propuesta de resolución, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial al considerar que no existe actividad de la Comunidad de Madrid (por acción u omisión) a la que se pueda imputar la producción del daño cuya indemnización se solicita. A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- Es preceptiva la solicitud y emisión de dictamen por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, conforme al cual este órgano deberá ser consultado en el caso de Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre: a. Reclamaciones de 6/12

7 responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea indeterminada. En el presente caso, el reclamante cuantifica el importe de la indemnización solicitada en una cantidad superior a euros por lo que resulta preceptivo el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora. SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada, según consta en los antecedentes, ha de ajustarse a lo dispuesto en la LPAC, al haberse iniciado con posterioridad a su entrada en vigor, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta ley. El reclamante formula su pretensión indemnizatoria solicitando ser resarcido por los daños económicos y morales que dice haber sufrido como consecuencia de la negativa de la empresa que gestionaba el cementerio ubicado en el municipio de Valdemoro a enterrar a su madre en un panteón familiar ubicado en dicho lugar. Concurre en él la condición de interesado para interponer la reclamación al amparo del artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y el artículo 4 de la LPAC. No obstante se observa que el interesado formula su reclamación también en nombre de sus hermanos, si bien no consta que los mismos hayan conferido su representación al firmante del escrito de reclamación. Conviene aclarar, como ya hemos indicado en anteriores ocasiones así, el Dictamen 399/16 de 8 de septiembre o el Dictamen 430/16, de 29 de septiembre, entre otros-, que, si bien es cierto que, en el ámbito privado, el artículo 1710 del Código Civil establece que el mandato puede ser expreso o tácito, y que el expreso puede otorgarse en documento público o privado, y aún de palabra, en el ámbito del 7/12

8 procedimiento administrativo, el artículo 5 de la LPAC es muy explícito al exigir la acreditación de la representación. Aun así, como quiera que la Administración ha entrado a conocer el fondo del asunto sin reparar en la deficiente acreditación de la representación, esta Comisión, examinará la concurrencia de los requisitos para estimar, en su caso, la presencia de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de recordar a la Administración la necesidad de que la representación se acredite en forma adecuada. En cuanto al plazo para el ejercicio del derecho a reclamar, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1 de la LPAC prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En este caso los hechos por los que se reclaman tuvieron lugar el 21 de noviembre de 2015, fecha en la que tuvo lugar el incidente relacionado con el entierro de la madre del interesado, por lo que la reclamación presentada el 8 de octubre de 2016 se habría formulado en plazo legal. El órgano peticionario del dictamen ha seguido en la tramitación del procedimiento administrativo destinado al posible reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración los trámites previstos en la LPAC. Tal como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, se ha recabado el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. También se ha conferido trámite de audiencia al reclamante y se ha redactado la propuesta de resolución en sentido desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Madrid. TERCERA.- El reclamante se dirige contra la Comunidad de Madrid al considerar, de una manera genérica y sin una concreción normativa que ampare su pretensión, que ha habido culpa in vigilando de esa Administración en relación con los hechos por los 8/12

9 que reclama. La cuestión por tanto estriba en determinar si existe ese deber de vigilancia de la Administración autonómica cuya presunta omisión pueda erigirse en título de imputación contra la misma. Para dar respuesta a la cuestión que se plantea hemos de partir del hecho indubitado de que el servicio de cementerios y actividades funerarias es un servicio de competencia municipal, conforme a lo que dispone el art k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL), modificado por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que debe ser prestado de forma obligatoria por todos los municipios (artículo 26 LRBRL), que en virtud de su potestad autoorganizatoria pueden prestarlo bajo fórmulas de gestión indirecta, como en este caso en virtud de concesión. Debe no obstante advertirse que esa competencia viene referida a los cementerios municipales no así a los de titularidad privada, como son los de la Iglesia Católica, pues en ese caso el gobierno y administración del cementerio corresponde a su titular, sin perjuicio de que en muchas ocasiones el cementerio pueda ser gestionado por el respectivo Ayuntamiento donde se ubica en virtud de convenio. En este caso no resulta indubitado si los hechos que se reclaman tuvieron lugar en el cementerio parroquial pues aunque el reclamante se refiere en su escrito al cementerio municipal de Valdemoro, sin embargo en la carta que adjunta dirigida al Obispado de Getafe alude al cementerio parroquial de Valdemoro como lugar donde estaría ubicado el panteón de la familia del reclamante. Por otro lado resulta del expediente que el cementerio parroquial fue gestionado por el Ayuntamiento de Valdemoro hasta el año 2014 y parece que en la fecha de los hechos (noviembre de 2015) la gestión, mantenimiento, vigilancia y limpieza del cementerio parroquial era competencia de su titular, el Arzobispado de Getafe. 9/12

10 Así las cosas, partiendo de que estamos ante una competencia municipal o en su caso, si se tratara de un cementerio privado, de su titular, debemos analizar si la Administración autonómica ostenta alguna competencia en este ámbito lo que nos lleva al análisis de las competencias en materia de sanidad mortuoria, como de manera pormenorizada realiza la propuesta de resolución. Como es sabido entre las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, se encuentran las derivadas del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, de Policía Sanitaria y Mortuoria. En virtud de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia sanitaria y del traspaso de competencias en dicha materia, se aprobó el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, con el objeto de regular toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos así como las condiciones técnicosanitarias de las empresas y servicios funerarios y de toda clase de instalaciones funerarias, incluidos los tanatorios y cementerios. La norma señalada delimita claramente las competencias en la materia y así en su artículo 42 atribuye a los municipios la autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y servicios funerarios regulados en este Reglamento en los términos recogidos en la LRBRL, en la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el Real Decreto- ley 7/ 1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica. Dicha competencia se ejerce a través de la correspondiente ordenanza municipal que deber estar adaptada a lo establecido en el Reglamento. El artículo 43 del citado Decreto atribuye a la Comunidad de Madrid, entre otras competencias que no vienen al caso, la 10/12

11 competencia en materia de inspección sanitaria de empresas, establecimientos y servicios funerarios, competencia que en modo alguno guarda relación con la imputación formulada por el reclamante, en tanto que dicha competencia va dirigida a la comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de salud pública por parte de las empresas, establecimientos y servicios funerarios, pero no va dirigida a controlar el funcionamiento de las empresas que gestionan los servicios funerarios, que es lo que cuestiona el reclamante, lo que en su caso corresponderá al titular del servicio en virtud de las normas contractuales que rigen la prestación del servicio. Así las cosas coincidimos con la propuesta de resolución en el sentido de que no existe ninguna competencia de la Comunidad Autónoma en relación con los hechos que se reclaman, ni, por tanto, título de imputación que permita dirigir contra ella la reclamación de responsabilidad patrimonial. En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente CONCLUSIÓN Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Comunidad de Madrid por falta de legitimación pasiva de esa Administración. A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el 11/12

12 plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA. Madrid, a 19 de julio de 2018 La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora CJACM. Dictamen nº 338/18 Excmo. Sr. Consejero de Sanidad C/ Aduana nº Madrid 12/12

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 239/18 Consulta: Alcalde de Cercedilla Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Acuerdo nº: 5/18 Consulta: Alcalde de Valdemoro Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 10.05.18 ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 10

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 360/18 Consulta: Alcalde de Majadahonda Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 26.07.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 265/18 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.06.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 22/08 Consulta: Consejero de Deportes Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 22.10.08 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 140/18 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 22.03.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 221/18 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 17.05.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

Más detalles

Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-0060/2016 / reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Acuerdo nº 15/14 Consulta: Alcalde de Loeches Asunto: Revisión de Oficio Aprobación: 28.05.14 ACUERDO de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

Más detalles

DICTAMEN 458/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 458/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 458/2014 (Pleno) La Laguna, a 18 de diciembre de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto de Sanidad Mortuoria (EXP.

Más detalles

CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dictamen 400/2014, de 24 de septiembre.

CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dictamen 400/2014, de 24 de septiembre. CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Dictamen 400/2014, de 24 de septiembre. DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su

Más detalles

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * DICTAMEN 136 DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por Dª. Y, actuando en nombre y representación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA Pág. 51 III. Administración Local AYUNTAMIENTOS TORO Aprobación definitiva de la modificación de la ordenza fiscal nº 9 reguladora del Servicio del Cementerio. No habiéndose presentado reclamaciones durante

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 496/09 Consulta: Alcalde de Alameda del Valle Asunto: Revisión de Oficio Aprobación: 21.10.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

DICTAMEN 149/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 149/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 149/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 29 de abril de 2014. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en relación con la Propuesta de Orden

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5: DERECHOS Y TASAS POR CEMENTERIO MUNICIPAL.

ORDENANZA FISCAL Nº 5: DERECHOS Y TASAS POR CEMENTERIO MUNICIPAL. ORDENANZA FISCAL Nº 5: DERECHOS Y TASAS POR CEMENTERIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 1 o.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo

Más detalles

DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 284/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 284/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES Ordenanza Fiscal núm. 2.12. POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES INDICE Fundamento y Régimen... 2 Hecho Imponible... 2 Obligados Tributarios... 2 Devengo... 3 Cuota

Más detalles

DICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 443/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Güímar en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 150/2018. (Sección 2ª)

DICTAMEN 150/2018. (Sección 2ª) DICTAMEN 150/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de abril de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

NÚMERO 48 Jueves, 8 de marzo de 2018

NÚMERO 48 Jueves, 8 de marzo de 2018 9340 RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación secretarial para el sostenimiento

Más detalles

DICTAMEN 254/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 254/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 254/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 28 de mayo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.12 POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE Fundamento y Régimen... 2 Hecho Imponible... 2 Obligados Tributarios... 2 Devengo... 3 Cuota

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 174/18 Consulta: Alcalde de Torrejón de Ardoz Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión

Más detalles

DICTAMEN 196/2014. (Sección 2ª)

DICTAMEN 196/2014. (Sección 2ª) DICTAMEN 196/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de junio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 235/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 21/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 21/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 9 de marzo de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

DICTAMEN 481/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 481/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 481/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 28 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 156/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.03.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

BOLETÍN Nº 84-7 de julio de 1999

BOLETÍN Nº 84-7 de julio de 1999 BOLETÍN Nº 84-7 de julio de 1999 II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA O - B E I R E Aprobación definitiva Ordenanza cementerio El Pleno del Ayuntamiento de Beire, en sesión celebrada el día 23 de marzo

Más detalles

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen: INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante oficio de fecha 21 de abril de 2015, registrado de entrada el 24 del mismo mes, por la Alcaldía del Ayuntamiento de... se solicita la emisión de informe jurídico relativo

Más detalles

DICTAMEN 217/2016. (Sección 2ª)

DICTAMEN 217/2016. (Sección 2ª) DICTAMEN 217/2016 (Sección 2ª) La Laguna, a 6 de julio de 2016. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN 262/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 262/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 262/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 15 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Lucía en relación con la Propuesta de Resolución sobre la

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN) Número 8 Jueves, 14 de Enero de 2016 Pág. 339 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA GUARDIA DE JAÉN (JAÉN) 73 Aprobación definitiva de diversas Ordenanzas Fiscales Municipales. Edicto Don Juan Morillo

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O D E

A Y U N T A M I E N T O D E A Y U N T A M I E N T O D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2017 O R D E N A N Z A Núm. 9 TASA SERVICIOS DE CEMENTERIOS TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, DERECHOS FUNERARIOS,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 132 Viernes 3 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 54775 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 9674 Orden INT/1467/2011, de 31 de mayo, por la que se desarrolla el Real Decretoley 6/2011, de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 225/18 Consulta: Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Aprobación: 24.05.18 DICTAMEN del Pleno la Comisión Jurídica Asesora de la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. *

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, como consecuencia del fallecimiento de su madre,

Más detalles

Resolución 10/2018, de 19 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Resolución 10/2018, de 19 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Resolución 10/2018, de 19 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León Asunto: expediente CT-0122/2017/ reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 14906 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Industria y Comercio 2980 ORDEN de 17 de mayo de 2013, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de

Más detalles

DICTAMEN 233/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 233/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 233/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de junio de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN 52/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 52/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 52/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 7 de febrero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen: Expediente nº. 02.05.03/34_2017 Procedimiento: Informe jurídico Asunto: Informe relativo a solicitud de licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada ganadera. INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 22 DE MARZO DE 2016

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 22 DE MARZO DE 2016 ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 22 DE MARZO DE 2016 PRESIDENTA: Dª Jacinta Monroy Torrico TENIENTES DE ALCALDE: D. Jesús Manuel Ruiz Valle Dª Estela Céspedes Palomares

Más detalles

DICTAMEN 68/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 68/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 68/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de febrero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 71/2016. (Sección 1ª)

DICTAMEN 71/2016. (Sección 1ª) DICTAMEN 71/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 10 de marzo de 2016. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta

Más detalles

INFORME. ASUNTO: Nombramiento accidental para la provisión del puesto de Intervención, del Ayuntamiento de XXXX. ANTECEDENTE

INFORME. ASUNTO: Nombramiento accidental para la provisión del puesto de Intervención, del Ayuntamiento de XXXX. ANTECEDENTE INFORME ASUNTO: Nombramiento accidental para la provisión del puesto de Intervención, del Ayuntamiento de XXXX. ANTECEDENTE Con fecha 31 de marzo de 2016 tuvo entrada en la CARM escrito del Sr. Alcalde

Más detalles

En Pamplona, a 24 de septiembre de 2001,

En Pamplona, a 24 de septiembre de 2001, Expediente: 48/2001 Órgano: Pleno Objeto: Proyecto de Decreto Foral, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria. Dictamen: 55/2001, de 24 de septiembre DICTAMEN En Pamplona, a 24 de septiembre

Más detalles

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES.

Tipo de informe: Facultativo. DICTAMEN ANTECEDENTES. Comisión Permanente Consulta sobre la devolución de la parte proporcional de la garantía definitiva antes de la recepción total de la obra en un contrato de concesión de obra pública. Informe 02/2007,

Más detalles

DICTAMEN 315/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 315/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 315/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de septiembre de 2017. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta Accidental del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con

Más detalles

DICTAMEN 191/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 191/2017. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 191/2017 (Sección 1ª) La Laguna, a 12 de junio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. * DICTAMEN Nº. 25/2001, de 15 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se constituye el Consejo Regional de Agentes Comerciales de Castilla-La Mancha. ANTECEDENTES El objetivo principal

Más detalles

NÚMERO 240 Viernes, 16 de diciembre de 2016

NÚMERO 240 Viernes, 16 de diciembre de 2016 32657 RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2016, de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, por la que se crea y clasifica un puesto de trabajo denominado Tesorería, en el Ayuntamiento

Más detalles

Dictamen nº: 65/18 Consulta: Rector de la Universidad Complutense de Madrid Responsabilidad Patrimonial Aprobación:

Dictamen nº: 65/18 Consulta: Rector de la Universidad Complutense de Madrid Responsabilidad Patrimonial Aprobación: Dictamen nº: 65/18 Consulta: Rector de la Universidad Complutense de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 15.02.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de

Más detalles

DICTAMEN 137/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 137/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 137/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 27 de abril de 2017. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL NATURALEZA Y FUNDAMENTO ARTÍCULO 1 En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 190/18 Consulta: Alcalde de Majadahonda Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 26.04.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión

Más detalles

DICTAMEN 362/2012. (Sección 1ª)

DICTAMEN 362/2012. (Sección 1ª) DICTAMEN 362/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 16 de julio de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

Ayuntamiento de Galapagar

Ayuntamiento de Galapagar Ayuntamiento de Galapagar ORDENANZA Nº 14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. CAPITULO I FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1.- La

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS DECRETOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN SANITARIA PARA LA REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS DECRETOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN SANITARIA PARA LA REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS DECRETOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN SANITARIA PARA LA REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS. La aplicación de medios electrónicos a la gestión procedimental,

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Reclamación AIP nº 3/2016 Resolución AIP nº 1/2016 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTA la Reclamación presentada

Más detalles

E.5.1. Tasa por prestación del Servicio de Cementerio

E.5.1. Tasa por prestación del Servicio de Cementerio E.5.1. Tasa por prestación del Servicio de Cementerio Municipal. Fundamento Legal y Objeto ARTICULO 1.- Ejerciendo la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y art. 57 del RDL 2/2004,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de

DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de DICTAMEN Nº. 27/2002, de 21 de febrero. * Expediente relativo a Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de Títulos Profesionales no Universitarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº. 104 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

ORDENANZA FISCAL Nº. 104 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL Nº. 104 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CEMENTERIO MUNICIPAL. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE CEMENTERIO MUNICIPAL. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 16819 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el

Más detalles

DICTAMEN 69/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 69/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 69/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 12 de marzo de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Orden

Más detalles

8) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL.

8) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. B) TASAS: 8) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. APROBACIÓN INICIAL POR PLENO: PUBLICACIÓN APROBACIÓN INICIAL: Modificación: 13/10/2010 Fecha

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 10.ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

ORDENANZA NÚMERO 10.ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES ORDENANZA NÚMERO 10.ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES FUNDAMENTO Y REGIMEN JURIDICO Artículo 1.En ejercicio de las facultades reconocidas por los Artículos 133.2

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE Y DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE Y DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE Y DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. Art.1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 34/09 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: V Ponente: Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa Jordá Aprobación: 14.01.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo

Más detalles

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL 2005 1 2 ÍNDICE CONTENIDO Página I. ORDENAZAS FISCALES REGULADORAS DE TASAS 1. Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal 4-6 3

Más detalles

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2016.

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2016. Folio 2 SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL DIA 11 DE ENERO DE 2017 En la Ciudad de Salamanca, a las diez horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil diecisiete, se reunió en la Sala

Más detalles

Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria

Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria SECRETARIA GENERAL Ref: CIAM/PGC Exp: 328/2015 Asunto: Expediente General de la Corporación X Mandato Corporativo Delegación de competencias del Pleno Trámite: Certificado de Pleno Extraordinario 03/07/2015

Más detalles

DICTAMEN 255/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 255/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 255/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de julio de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 DE ENERO DE 2017

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 DE ENERO DE 2017 ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 DE ENERO DE 2017 PRESIDENTA: Dª Jacinta Monroy Torrico TENIENTES DE ALCALDE: D. Jesús Manuel Ruiz Valle D. Sergio Gijón Moya D. Jacinto

Más detalles

Resolución de 5 de mayo de 2016, de finalización de la Reclamación 11/2016 mediante acuerdo de mediación

Resolución de 5 de mayo de 2016, de finalización de la Reclamación 11/2016 mediante acuerdo de mediación Resolución de 5 de mayo de 2016, de finalización de la Reclamación 11/2016 mediante acuerdo de mediación Administración reclamada: Instituto Municipal de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Barcelona.

Más detalles

DICTAMEN 105/2018. (Sección 1ª)

DICTAMEN 105/2018. (Sección 1ª) DICTAMEN 105/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 15 de marzo de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 230/2014. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 230/2014. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 230/2014 (Sección 2ª) La Laguna, a 24 de junio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Interpretación del

Más detalles

Vista la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES

Vista la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES 33508 RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, por la que se crea y clasifica un puesto de trabajo denominado Tesorería, en el Ayuntamiento

Más detalles

DICTAMEN 4/17 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Único

DICTAMEN 4/17 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Único En Logroño, a 13 de enero de 2017, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros, D. José María Cid Monreal,

Más detalles

DICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª)

DICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª) DICTAMEN 124/2011 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 446/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

ORDENANZA A-5 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA A-5 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL ORDENANZA A-5 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL I) ORDENANZA REGULADORA Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

DICTAMEN 32/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 32/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 32/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 26 de enero de 2018. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en relación con la Propuesta de Resolución del

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 235/10 Consulta: Consejera de Educación Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.07.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

En respuesta a la reclamación número RT/0027/2017 presentada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,

En respuesta a la reclamación número RT/0027/2017 presentada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Con.se1o d o Tr~n-s, p an: n c 1 a y B u en G Qbii;:r"t\0 PRESIDENCIA RESOLUCIÓN N/REF: RT 0027/20 17 FECHA: 21 de abril de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de

Más detalles

DICTAMEN 161/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 161/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 161/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 29 de abril de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pájara en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

NÚMERO 125 Jueves, 28 de junio de 2018

NÚMERO 125 Jueves, 28 de junio de 2018 25866 RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación secretarial para el sostenimiento en común del puesto de

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 3666 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 2/2018, de 1 de febrero, por el que se modifican diversos Decretos en materia de ordenación sanitaria

Más detalles

Vista la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES

Vista la propuesta de resolución del Servicio de Administración Local y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES 24139 RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local, por la que se crea y clasifica un puesto de trabajo denominado Tesorería, en el Ayuntamiento

Más detalles

NÚMERO T-2 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL (ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

NÚMERO T-2 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL (ORDENANZA FISCAL REGULADORA) NÚMERO T-2 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL (ORDENANZA FISCAL REGULADORA) ARTÍCULO 1º.-FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el

Más detalles

HOJA DE RECLAMACIÓN. ... Dirección: Calle, plaza y nº. : Código Postal, localidad y provincia : ... Teléfono: Fax: Correo electrónico: Otro medio:

HOJA DE RECLAMACIÓN. ... Dirección: Calle, plaza y nº. : Código Postal, localidad y provincia : ... Teléfono: Fax: Correo electrónico: Otro medio: HOJA DE RECLAMACIÓN I. Datos de la empresa o profesional reclamada/o (1ª)Nombre del establecimiento / empresa en su caso: N.I.F. / C.I.F:... Dirección: Calle, plaza y nº. : Código Postal, localidad y provincia

Más detalles

Mayo 2006 D.O.E. Número 56

Mayo 2006 D.O.E. Número 56 8190 13 Mayo 2006 D.O.E. Número 56 ORDEN de 5 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades sin

Más detalles

DICTAMEN 40/01 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero

DICTAMEN 40/01 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero En Logroño, a 13 de septiembre de 2001, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, Don Joaquín Espert Pérez- Caballero y de los Consejeros Don Pedro

Más detalles