GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

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1 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y LA FRACCION 4 DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE HIDALGO; Y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que la seguridad social, es un derecho de las y los hidalguenses, reconocido en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, como política pública que forma parte del Plan Estatal de Desarrollo , en la que se establece en su Eje de Desarrollo Social para el Bienestar de Nuestra Gente, las estrategias y líneas de acción que tienen por objeto el abatimiento del rezago y la marginación de los sectores de la población expuestos a condiciones de vulnerabilidad, ofreciéndoles el acceso a programas y acciones que favorezcan el desarrollo social. SEGUNDO. Que el programa tiene por objeto contribuir al acceso a la información mediante nuevas tecnologías, fomentar la participación de las y los jóvenes y su inclusión en programas, para fortalecer su desarrollo integral, sano y libre de violencia. TERCERO. Que por sus dimensiones de cobertura y garantía de transparencia, y para salvaguardar los principios de legalidad, pertinencia y objetividad el Programa requiere de Reglas de Operación específicas. CUARTO. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Juventud 2010, realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE), existen un total de 868,800 jóvenes en Hidalgo, de los que el 69.9% saben usar Internet, y sólo el 24.1% tienen acceso a Internet en su casa. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE CONTIENE REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESPACIOS PODER JOVEN PARA EL EJERCICIO FISCAL OBJETIVOS GENERAL. Contribuir al acceso a la información y esparcimientos de las y los jóvenes ESPECÍFICOS. 1. Generar líneas de acción dirigidas a la implementación de políticas públicas en materia de juventud a través de programas y servicios que ofrezcan oportunidades de desarrollo para las y los jóvenes; 2. Promover la realización de actividades informativas, preventivas y recreativas a efecto de mejorar las condiciones de vida de las y los jóvenes; y 3. Facilitar el uso de las nuevas tecnologías que complementen la formación y educación integral de las y los jóvenes. 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES. BENEFICIARIO(A): Jóvenes que cuenten con la edad entre 12 y 29 años;

2 2 EPJ: Espacios Poder Joven; y IMJUVE: Instituto Mexicano de la Juventud. 3. LINEAMIENTOS GENERALES COBERTURA ESPACIOS DONDE SE BRINDEN SERVICIOS DE CONSULTA Y RECREACIÓN PARA LAS Y LOS JÓVENES FORTALECIDOS. Se cuenta con espacios en 12 municipios, que se encuentran en las siguientes y regiones y municipios: I. Pachuca: Pachuca de Soto. II. Tulancingo: Cuautepec de Hinojosa, Singuilucan, Tulancingo de Bravo. III. Tula: Tula de Allende. IV. Huichapan: Huichapan. V. Ixmiquilpan: Ixmiquilpan. VI. Actopan: Actopan, Mixquiahuala de Juárez. VII. Molango: Tlanchinol. VIII. Huejutla: Huejutla de Reyes. IX. Tizayuca: Villa de Tezontepec CONOCIMIENTO DE LAS Y LOS JÓVENES EN MATERIA DE SALUD INCREMENTADOS. Cobertura Estatal ESPACIOS DE EXPRESIÓN ARTÍSTICA PARA LAS Y LOS JÓVENES INCREMENTADOS. Cobertura Estatal POBLACIÓN OBJETIVO. Las y los Jóvenes entre 12 y 29 años de edad BENEFICIARIOS (AS). Población juvenil entre 12 y 29 años de edad REQUISITOS. a. Tener entre 12 y 29 años de edad PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. Para determinar a las y los beneficiarios de este programa, sólo se les pedirá que presenten identificación oficial o escolar al momento de su Registro en el Sistema de Reportes CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS ESPACIOS DONDE SE BRINDEN SERVICIOS DE CONSULTA Y RECREACIÓN PARA LAS Y LOS JÓVENES FORTALECIDOS. Préstamo de equipo de cómputo, x box, juegos de mesa, acervo bibliográfico, impartición de actividades grupales y talleres. Poner al alcance de las y los jóvenes información relevante para su entretenimiento, la realización de tareas o trabajos estudiantiles. Al mismo tiempo se fomenta su creatividad, mediante la expresión de sus sentimientos, pensamientos y emociones.

3 DERECHOS, OBLIGACIONES Y CAUSAS DE SUSPENSION DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS DERECHOS. Los servicios que se otorgan serán gratuitos para toda la población juvenil mexicana sin ningún tipo de restricción. En todo momento se atenderá a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación. 1. Recibir un trato digno respetuoso y equitativo, sin distinción de sexo, grupo étnico, ideología política o religión; y 2. Pedir orientación e información acerca del uso de los equipos y las actividades que se ofertan en los EPJ OBLIGACIONES EN LOS ESPACIOS DONDE SE BRINDEN SERVICIOS DE CONSULTA Y RECREACIÓN PARA LAS Y LOS JÓVENES FORTALECIDOS. 1. Registrarse en el Sistema de Reportes del Espacio Poder Joven y proporcionar los datos que le sean requeridos. 2. Hacer buen uso de las instalaciones, los servicios y materiales que se ofrecen, con base en los lineamientos señalados en el Reglamento Interno del Espacio Poder Joven. 3.8 CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS Y LOS BENEFICIARIOS ESPACIOS DONDE SE BRINDEN SERVICIOS DE CONSULTA Y RECREACIÓN PARA LAS Y LOS JÓVENES FORTALECIDOS. El beneficiario(a) se hará acreedor a que se le pida que se retire de las actividades del EPJ, en caso de que no haga buen uso de las instalaciones, los servicios, equipos y materiales que se ofrecen, con base en los lineamientos señalados en el Reglamento Interno del Espacio Poder Joven PARTICIPANTES EJECUTORES. El Instituto Hidalguense de la Juventud será la Instancia Ejecutora conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación INSTANCIA NORMATIVA. La Secretaría de Desarrollo Social, a través del Instituto Hidalguense de la Juventud, será la responsable de la vigilancia, interpretación, actualización o modificación de las presentes Reglas de Operación y de lo no previsto en las mismas COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la coordinación interinstitucional para la operación del programa con el fin de fortalecer la cobertura y optimizar los recursos y gastos administrativos. Para evitar acciones que se dupliquen con los propósitos de otros programas sociales de carácter estatal o federal, podrán establecer mecanismos de coordinación con los diferentes órdenes de gobierno, en el marco de lo señalado en las presentes Reglas de operación y de la normatividad aplicable COMITÉ EVALUADOR.

4 4 El Instituto Mexicano de la Juventud, las Instancias de Juventud Estatales o Municipales, podrán promover la coordinación con otras instancias o dependencias federales que operen programas equivalentes, estableciendo, en este caso, acuerdos de coordinación y colaboración que eviten la duplicidad de esfuerzos. De la misma manera el Instituto Mexicano de la Juventud podrá operar Espacios Poder Joven de manera directa, estableciendo su supervisión y operación a cargo de la Subdirección de Centros Interactivos para Jóvenes. 4. OPERACIÓN PROCESO. Los Espacios Poder Joven ofrecen gratuitamente sus servicios a las y los jóvenes a través de cuatro áreas básicas de operación: I. CIBERNET: Implementar un espacio físico con las condiciones óptimas para ofrecer: Préstamo de computadoras, servicio de Internet, capacitación en línea, educación a distancia y temas relacionados con el uso de las nuevas tecnologías; II. III. IV. PREVENCIÓN Y ORIENTACIÓN: Disponer de un área apropiada (aula, salas de audio, videoteca, cubículos, folletero), y ofrecer los servicios de: orientación educativa, orientación legal, orientación psicológica, orientación laboral, orientación en materia de salud, cultura de la discapacidad, prevención del delito, prevención de riesgos y asesoría legal a través de talleres, conferencias, pláticas y asesorías; INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN: Contar con un espacio habilitado con mamparas, folletero, periódico mural, librero o biblioteca, para ofrecer los servicios de: difusión de convocatorias y eventos, consulta de publicaciones, material didáctico y contenidos de los portales del IMJUVE; y CREATIVIDAD Y DIVERSIÓN: Adecuar un espacio apropiado (parque, patio, área verde, canchas deportivas, auditorio, sala de proyecciones, ludoteca, entre otros), para realizar actividades como: proyección de películas, conciertos, exposiciones, foros, juegos de mesa, torneos, campamentos y concursos de toda índole entre otras. Es indispensable que estos sitios se encuentren dentro o cercanos al Espacio Poder Joven. Se les da a conocer la información a las y los jóvenes sobre la planificación y calendarización, de las actividades y las convocatorias en el Espacio, tales como talleres, cursos, conferencias, asesorías, etc EJECUCIÓN GASTOS DE OPERACIÓN. El programa contará con los recursos necesarios para asegurar el cumplimento de sus objetivos y óptima operación AVANCES FÍSICOS-FINANCIEROS. La Instancia Ejecutora, elaborará los reportes físicos-financieros con la periodicidad con que sean requeridos, sobre los avances y las acciones derivadas del mismo, y serán entregados a su Unidad Administrativa, para su integración y así poder remitir la información a las instancias del Ejecutivo correspondientes, así como, a las Entidades Fiscalizadoras que lo solicite, para dar cumplimiento a las diferentes normatividades aplicables ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN. Para efecto de la comprobación de los recursos ejercidos, conforme a la normatividad vigente, deberá realizarse la formalización de acta de entrega-recepción, con la participación de la Dirección General Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental.

5 CIERRE DEL EJERCICIO. La Instancia Ejecutora determinará con precisión al cierre del ejercicio fiscal, los resultados físico financieros del Programa y requisitará los reportes específicos que el ejecutivo en su momento solicite y será a través de la Unidad Administrativa de la Dependencia, donde se integre la información y se haga llegar al Ejecutivo y a las Entidades Fiscalizadoras correspondientes RECURSOS NO EJERCIDOS. Al cierre del ejercicio fiscal y una vez que la Entidad Ejecutora a través de su Unidad Administrativa, haya determinado el avance físico financiero real logrado, se informará al Ejecutivo para efecto de que se puedan tomar decisiones respecto a los recursos que no se ejercieron en el ejercicio fiscal del programa y se puedan replantear las metas y objetivos del mismo. 5. SEGUIMIENTO, CONTROL Y AUDITORÍA SEGUIMIENTO. Con el propósito de mejorar la operación del programa, la Instancia Ejecutora llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa, las acciones ejecutadas, sus resultados y metas alcanzadas, de igual forma conducirá las acciones de seguimiento físico para verificar el cumplimiento del programa CONTROL Y AUDITORÍA. La Instancia Ejecutora será responsable de la supervisión directa de las acciones, así como, de verificar que la ejecución del programa cumpla con la normatividad aplicable. El ejercicio de los recursos, estará sujeto a la revisión y auditorías conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por el Órgano Interno de Control de la Dependencia, con base en la normatividad de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental. La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades, a las instancias antes mencionadas, para realizar, en el momento en que lo soliciten, las auditorías y revisiones que se consideren necesarias y efectuará el seguimiento y solventación de las observaciones planteadas por las mismas. 6. EVALUACIÓN INTERNA. La evaluación interna sobre los procesos, operación y resultados del programa, se llevará de manera permanente por parte de la Instancia Ejecutora. Con el objeto de mejorar permanentemente la operación del Proyecto y lograr mejores resultados, así como, para contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas y la transparencia, el Instituto Hidalguense de la Juventud llevará a cabo la medición y evaluación de los resultados del mismo y colaborará en la realización de las evaluaciones que realice la Secretaría de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano del Gobierno del Estado de Hidalgo. A través del área de planeación, se rendirán los informes mensuales correspondientes en relación a los indicadores siguientes:

6 6 Denominación (Nombre del Indicador) Porcentaje de jóvenes beneficiados en el Espacio Poder Joven. Porcentaje de Jóvenes que asisten al Espacio Poder Joven. Porcentaje de actividades del Espacio Poder Joven Porcentaje de jóvenes a los que se les presta un servicio 6.2. EXTERNA. INDICADORES Método de Calculo jóvenes beneficiados/ jóvenes programados 100 Jóvenes beneficiados mediante las actividades del espacio poder joven/ jóvenes programados 100 Actividades realizadas / actividades programadas 100 Total de jóvenes beneficiados/ jóvenes programados 100 Tipo, Dimensión, Frecuencia y Sentido Eficiencia trimestral ascendente Eficiencia anual ascendente Eficiencia trimestral ascendente Eficiencia trimestral ascendente Medios de Verificación Registro en el Sistema de Reportes del Espacio Poder Joven Registro en el Sistema de Reportes del Espacio Poder Joven Registro de actividades del Espacio Poder Joven Registro en el Sistema de Reportes del Espacio Poder Joven La evaluación externa del Programa se llevará a cabo con base en los propósitos y rubros señalados en la Ley aplicable y será coordinada por la instancia a la cual este asignado el programa. 7. TRANSPARENCIA DIFUSIÓN. Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, estarán disponibles para su consulta en la página electrónica del Instituto al que esta asignado el programa. La Instancia Ejecutora, será la encargada de atender y generar la realización de la promoción y difusión del programa, informando las acciones a realizar y los resultados obtenidos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, la publicidad e información relativa a este Programa, deberá identificarse con el escudo o logotipo del Estado de Hidalgo y deberá contener la leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la Ley aplicable CONTRALORÍA SOCIAL. Con base a la normatividad de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, por cada programa en ejecución, se tendrá que llevar a cabo la conformación de la Contraloría Social, la cual estará integrada por las y los beneficiarios de dicho programa, y tendrá como objetivo principal, el vigilar la aplicación estricta de las Reglas de Operación del programa. 8. PERSPECTIVA DE GÉNERO.

7 7 En el ámbito de su competencia el programa incorporara la perspectiva de género con un 50% de los apoyos dirigidos a las mujeres, para identificar las circunstancias que profundizan las brechas de desigualdad generando sobrecargas o desventajas, en particular a las mujeres, a fin de determinar los mecanismos que incidan en su reducción o eliminación y potenciar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para alcanzar un desarrollo pleno, en condiciones de igualdad, que garantice la vigencia y el ejercicio de sus derechos. 9. PARTICIPACIÓN SOCIAL. Con el objeto de promover la participación social en zonas donde opera el programa, la Secretaría de Desarrollo Social apoyará la integración, operación y seguimiento de Comités de Beneficiarios con funciones de gestión, verificación y seguimiento de las obras y acciones financiadas con recursos del Programa, conforme a su operación. Los comités de las y los beneficiarios estarán integrados por mujeres y hombres que residan en las zonas de atención y sean beneficiarias (os), quienes participarán de manera organizada, voluntaria y honorifica. El Programa considerará mecanismos sobre la percepción de las y los beneficiarios en torno a la eficiencia y calidad del mismo. Asimismo, establecerá esquemas de corresponsabilidad de las y los beneficiarios, para involucrarse en actividades propias del programa o en cualquier otro, inherente al desarrollo social y humano. Esta participación se realizará de manera organizada, voluntaria y honorifica. El Municipio podrá otorgar las facilidades necesarias para la adecuada integración y operación de los Comités de Participación Social 10. INTERCULTURALIDAD. Se impulsará la comunicación e interacción entre mujeres, hombres, grupos e instancia operadora, favoreciendo su participación en condiciones de respeto a las ideas, valores, prácticas y creencias, para el pleno ejercicio de los derechos humanos. Se propiciarán relaciones fundadas en la igualdad de género, la no discriminación, la empatía, el reconocimiento a la diferencia y el diálogo, asegurando el acceso igualitario a la información oportuna y pertinente respecto a los beneficios del programa. Se intervendrá preferentemente en 3 regiones del estado de Hidalgo: Otomí Tepehua, Valle del Mezquital y Huasteca. 11. CORRESPONSABILIDAD, PRODUCTIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD. El programa impulsará prácticas de corresponsabilidad, productividad y sustentabilidad, a efecto de que las y los beneficiarios estén en condición de desarrollar sus capacidades y habilidades participando activamente en sus comunidades para el logro de los propósitos que establece la política social del Estado de Hidalgo. Como complemento de las acciones del programa, se considera llevar a cabo acciones de colaboración para el impulso a programas de salud, educación, deporte, derechos humanos, combate a fármaco-dependencia a la violencia intrafamiliar, entre otras, en coordinación con las dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno. 12. QUEJAS Y DENUNCIAS. Las y los beneficiarios del programa, pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación, o que contravengan sus disposiciones y la normatividad aplicable.

8 8 Las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas de alguna irregularidad en la operación del Programa, podrán realizarse por escrito y vía telefónica, que se captarán a través del portal del Gobierno del Estado de Hidalgo en la dirección electrónica y en la línea telefónica T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE FRANCISCO OLVERA RUIZ.- RÚBRICA. HIDALGO, LIC. JOSÉ

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