ESTATUTOS DE LA FUNDACION NEUMOLOGICA COLOMBIANA Reforma aprobada en reunión presencial del Consejo Directivo que consta en Acta No, 61
|
|
- Sofia Revuelta Romero
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ESTATUTOS DE LA FUNDACION NEUMOLOGICA COLOMBIANA Reforma aprobada en reunión presencial del Consejo Directivo que consta en Acta No, 61 CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION Artículo 1. La persona jurídica que se organiza bajo estos estatutos, se conocerá con el nombre de FUNDACION NEUMOLOGICA COLOMBIANA. Tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, bajo cuyas leyes se regirá, aunque, previa obtención de las autorizaciones respectivas, podrá establecer dependencias o filiales en el país y en el exterior. La Fundación es persona jurídica independiente de quienes la constituyen y de los centros asistenciales o universitarios donde desarrollará su objeto. En ningún caso podrá aceptar cooperación de personas públicas o privadas, en virtud de la cual pierda o limite su autonomía económica o administrativa. Artículo 2. La Fundación carece de ánimo de lucro y por consiguiente, en ningún momento ni sus bienes, ni sus beneficios, valorizaciones, utilidades o créditos ingresarán al patrimonio de personas naturales en calidad de distribución de excedentes, como tampoco en caso de liquidación de la Entidad, ni directamente ni a través de otras personas naturales o jurídicas. Artículo 3. La Fundación tendrá duración indefinida. Será disuelta por las siguientes causales: a) Por mandato de la ley, b) Por agotamiento de su objeto, c) Por la extinción de los bienes de la entidad, d) Por la decisión de su Consejo Superior e) Por las demás causales previstas en los estatutos de conformidad con la ley. CAPITULO II OBJETO Artículo 4. La Fundación tendrá por objeto la docencia, la investigación y la experimentación científica en el área de la neumología y disciplinas relacionadas, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del sistema respiratorio, la educación y asesoría al personal de salud y al público en general sobre las causas, manifestaciones, prevención y manejo de la enfermedad respiratoria y la promoción de la salud respiratoria en general Artículo 5. Para cumplir su objeto la Fundación puede adquirir y enajenar toda clase de bienes, a cualquier título: gravarlos y limitar su dominio; tenerlos o entregarlos a título precario; dar y recibir dinero en mutuo; girar, extender, protestar, aceptar, endosar y, en general, negociar toda clase de títulos valores; aceptar y ceder créditos, novar obligaciones; participar en el capital de otras entidades cualquiera sea su naturaleza, designar apoderados judiciales y extrajudiciales; transigir y comprometer los asuntos patrimoniales en que tenga o pueda tener algún interés y, en general, celebrar toda
2 especie de actos y contratos autorizados por la ley, entre ellos convenios de medicina prepagada y prestación de servicios, la representación o administración de instituciones nacionales o extranjeras de igual naturaleza a la suya o similar y los que estén comprendidos dentro del giro ordinario de la Fundación. CAPITULO III PATRIMONIO Artículo 6. La Fundación se constituye con un patrimonio que queda afectado al desarrollo de su objeto. Las personas naturales que en ella intervienen, son meros gestores sin interés ni derecho alguno sobre los bienes, ni acrecimientos. Artículo 7. El patrimonio de la Fundación se formará por los aportes que libremente hagan a ella personas naturales o jurídicas, mediante donaciones, asignaciones o legados testamentarios y por los bienes que a cualquier título adquiera en el futuro y los frutos de estos. Aunque la Fundación no tiene ánimo de lucro procurará el acrecentamiento y consolidación del patrimonio para lograr su objeto. Los bienes que constituyen el patrimonio de la fundación podrán ser enajenados para adquirir otros bienes, procurando en todo caso obtener el mayor beneficio de la entidad. Artículo 8. La Fundación podrá aceptar donaciones, herencias o legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo no contraríen alguna de las disposiciones estatutarias, o impongan condiciones que impliquen limitaciones o pérdida de su autonomía. CAPITULO IV ADMINISTRACION Artículo 9. La estructura de gobierno y dirección estará conformada por el Consejo Superior, la Junta Directiva y el Director General. DEL CONSEJO SUPERIOR Artículo 10. El Consejo Superior será el máximo órgano de gobierno y estará compuesto por mínimo nueve (9) miembros y máximo veinte (20) miembros, sin suplentes, elegidos por el mismo Consejo, para períodos individuales de tres (3) años, que se entenderán prorrogados por períodos adicionales de igual duración, cada uno, mientras no se produzca nueva elección. El período en curso, sea el original o cualquiera de sus prórrogas, podrá darse por terminado anticipadamente y sin necesidad de invocar ninguna causal para la terminación, por renuncia del miembro o por decisión del Consejo. Los miembros del Consejo Superior no recibirán remuneración alguna por este cargo. Los miembros del Consejo Superior serán de dos clases: fundacionales y ordinarios o no fundacionales. Los miembros fundacionales serán tres (3), correspondientes a cada 2
3 uno de los hijos designados por los señores Edmundo Esquenazi Chiprut, Rodrigo Gutiérrez Duque y Darío Maldonado Gómez, fundadores materiales de la Institución, a saber: Carolina Esquenazi Shaio, Juan Pablo Gutiérrez Sourdis y Diego Maldonado Escalante, respectivamente. Estos mantendrán su condición de miembros fundacionales hasta cuando no quieran o no puedan ejercer su investidura. La condición de miembro fundacional no podrá ser transferida. La vacante de un miembro fundacional pasará a ser ocupada por un miembro ordinario con el propósito de mantener sin cambio el número de miembros del Consejo Superior. Los miembros ordinarios o no fundacionales son de libre nombramiento y remoción por parte del Consejo Superior, sin otro requerimiento para el nombramiento que su idoneidad personal y profesional y su disposición a ejercer a cabalidad su investidura. El Consejo Superior elegirá para su propio gobierno, de entre sus miembros y por un período de tres (3) años, un Presidente y un Vicepresidente, que lo reemplazará en sus faltas temporales o accidentales, los cuales pueden ser reelegidos o removidos libremente mediante votación, cumpliendo los criterios definidos para alcanzar quórum y tomar decisiones. Por los primeros dos períodos, a partir de la aprobación de los presentes estatutos, la Presidencia del Consejo Superior será ejercida por uno de los miembros fundacionales. En la designación de sus miembros, el Consejo Superior procurará que éste quede conformado como un órgano de verdadera dirección, de alto nivel personal y profesional, multidisciplinario y equilibrado, en el que, sin perjuicio de su capacidad integral, tengan asiento personas de probada idoneidad en alguna de las distintas disciplinas clave para el éxito de la Fundación Neumológica Colombiana, con espíritu empresarial, sensibilidad social, orientación estratégica, independientes y, en la medida de lo posible, conocedoras del mundo fundacional, tanto en el ámbito nacional como internacional. El Director General de la Fundación no será miembro, fundacional u ordinario, del Consejo Superior Artículo 11. Para deliberar válidamente, el Consejo Superior requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros activos. Se entiende como miembros activos aquéllos en ejercicio sin contar las vacantes no ocupadas o no reemplazadas. Se decidirá válidamente con el voto de, al menos, la mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva reunión, previa constatación del quórum deliberativo. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo Superior se contabilizará doblemente Artículo 12. El Consejo Superior se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cada que sea convocado, con un mínimo de cinco (5) días calendario de anticipación, por su Presidente, por al menos cinco de sus miembros, por el Director General o cuando, sin previa convocatoria, se encuentren presentes la totalidad de sus miembros. La ausencia injustificada de un miembro del Consejo Superior a por lo menos dos (2) reuniones en un mismo año, tendrá como consecuencia el reemplazo automático del miembro respectivo por el Consejo Superior. Artículo 13. Siempre que participen todos sus miembros, el Consejo Superior podrá tomar decisiones en forma no presencial, para lo cual deberán utilizarse medios de comunicación que permitan la conferencia simultánea y/o sucesiva entre todos los 3
4 miembros, y siempre que además se cumplan las formalidades legales vigentes para estos eventos. Serán válidas las decisiones que tome el Consejo cuando, por escrito, todos sus miembros expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los miembros que lo conforman. Si éstos hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán haberse recibido en un término máximo de un mes, contado a partir del primer documento recibido. El Director General informará a los miembros del Consejo Superior el sentido de la decisión adoptada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del último de los documentos en los que se exprese el voto. En el evento que la reunión se realice de forma no presencial, según lo establecido en este artículo, el acta correspondiente deberá elaborarse y asentarse en el libro respectivo, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a aquél en el que se completó el acuerdo. El acta será suscrita por el Director General y el Presidente del Consejo Superior. Artículo 14. Para aprobar la reforma de los estatutos, se requiere que al menos dos terceras partes de los Miembros activos del Consejo Superior, voten afirmativamente la propuesta de reforma. Artículo 15. Como supremo órgano de dirección, el Consejo Superior tendrá las siguientes atribuciones específicas, además de las que le corresponden por su naturaleza y las prescripciones legales: a) Velar por el cumplimiento de la misión de la Fundación y el seguimiento de los principios y valores institucionales en cada una de sus acciones, en beneficio del enfermo respiratorio como persona integral y de la salud respiratoria de la comunidad en general. b) Velar por el cumplimiento de los estatutos sociales, interpretarlos y reformarlos con las formalidades establecidas en ellos. c) Dictar su propio reglamento. d) Promover y participar en la creación de instituciones y organizaciones independientes que no tengan ánimo de lucro y a través de las cuales puedan cumplirse los fines de la Fundación. e) Designar al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Superior. f) Designar a los dos representantes legales suplentes de la Fundación. g) Dictar el código de buen gobierno aplicable a los miembros de órganos de dirección de la Fundación y a sus empleados h) Nombrar y remover a los miembros ordinarios del Consejo Superior i) Delegar parcialmente sus funciones, que legalmente sean delegables, en la Junta Directiva. 4
5 j) Aprobar el plan estratégico destinado a cumplir la misión de la Institución, la forma como dichos programas deben ejecutarse, los auxilios o ayudas que en desarrollo de ellos deben prestarse y la forma de financiar tales programas. k) Impartir su aprobación a los presupuestos operativos y de inversión de la Fundación y vigilar su cumplimiento, previa revisión y ajustes propuestos por la Junta Directiva l) Aprobar los estados financieros de la Fundación y decidir la destinación de los excedentes operacionales de fin de ejercicio fiscal, previa revisión y ajustes propuestos por la Junta Directiva m) Elegir los miembros que conformarán la Junta Directiva n) Ratificar las decisiones que se tomen en la Junta Directiva y que se presenten para el aval del Consejo Superior o) Designar al revisor fiscal de la Fundación y a su suplente para períodos de dos (2) años, removerlo en cualquier tiempo y fijarle su remuneración p) Decretar la disolución de la Fundación, por la ocurrencia de las causales establecidas en el Articulo 3, nombrar el liquidador y señalar la entidad o entidades a las cuales deben pasar sus bienes una vez liquidada, de acuerdo con las normas legales. q) Cualquier otra función no asignada por estatutos o en la ley a otros órganos o personas. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 16. La Junta Directiva estará compuesta por cinco (5) miembros elegidos entre los miembros activos del mismo Consejo Superior así: Por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Superior, quienes la presidirán en el mismo orden, y por tres (3) miembros más, del Consejo Superior, todos designados para períodos de tres (3) años, el cual coincidirá con el del Consejo Superior y que se entenderán prorrogados por períodos adicionales de igual duración, cada uno, mientras no se produzca nueva elección. Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración alguna por este cargo y serán de libre nombramiento y remoción por parte del Consejo Superior. También harán parte de las reuniones de Junta Directiva, el Director General, y aquellos directivos de la Fundación quienes por su función sean requeridos en las reuniones. Se reunirá mensualmente previa citación hecha por su presidente. La ausencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva, a juicio del Consejo Superior, a cuatro (4) reuniones de la Junta Directiva en un mismo año, tendrá como consecuencia el reemplazo automático del miembro respectivo por el Consejo Superior. 5
6 Artículo 17. La Junta Directiva tendrá dentro de sus funciones: a) Aprobar la estructura organizacional y directiva de la Fundación y crear los cargos necesarios para proveerla. b) Establecer los sistemas de control interno que estime convenientes para proteger los bienes, derechos e intereses de la Fundación. c) Orientar y acompañar a la Dirección de la Fundación en la preparación del plan estratégico de la entidad, su presentación y para aprobación por parte del Consejo Superior, su implementación y seguimiento. d) Designar y remover al Director General y a sus suplentes. e) Fijar la remuneración del Director General f) Orientar y acompañar al Director General en el ejercicio de su cargo y en la definición de los lineamientos de carácter administrativo y financiero que se consideren pertinentes. g) Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión de la Fundación que se someterá a consideración y aprobación definitiva del Consejo Superior h) Estudiar y evaluar los proyectos estratégicos y de inversión que la Fundación proponga, para presentarlos posteriormente a la aprobación final del Consejo Superior i) Definir las políticas de inversión de los fondos de la Fundación y aprobar las inversiones correspondientes. j) Aprobar los contratos y operaciones que celebre la Fundación y, delegar parcialmente esta atribución en el Director General, en las cuantías y condiciones que la delegación señale. k) Evaluar los resultados financieros mensuales y considerar los estados financieros de fin de año, que la Dirección General le presentará, para luego someterlos a aprobación del Consejo Superior l) Velar porque la marcha de la Fundación esté acorde con las disposiciones legales vigentes y con sus estatutos. m) Dictar su propio reglamento DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 18. El Director General será el representante legal principal de la Fundación y, para los solos efectos de la representación legal, en sus faltas temporales o 6
7 accidentales será reemplazado por alguno de los dos representantes legales suplentes, designados por el Consejo.. Artículo 19. Son funciones del Director General: a) Representar a la Fundación, judicial y extrajudicialmente, directamente o mediante apoderados debidamente constituidos. b) Celebrar los contratos, ejecutar los actos y suscribir los documentos que se requieran para la realización de la misión y objetivos de la Fundación, dentro de los límites que determinan la ley y los presentes estatutos. c) Proveer todos los cargos directivos, administrativos y técnicos de la Fundación y asignarles su remuneración, con excepción de los que son competencia de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos y disposiciones del Consejo Superior. e) Supervisar la marcha de la Fundación e informar oportunamente a la Junta Directiva y/o Consejo Superior sobre las actividades ordinarias y sobre cualquier asunto de carácter extraordinario. f) Aprobar los contratos que celebre la Institución, cuya cuantía y condiciones no excedan de las señaladas por la Junta Directiva en la delegación correspondiente. g) Asistir al Consejo Superior y a la Junta Directiva con voz, pero sin voto. h) Las demás que le señalen estos estatutos y la ley. CAPITULO V REVISOR FISCAL Artículo 20. La Fundación tendrá un Revisor Fiscal, principal con su respectivo suplente, nombrados por el Consejo Superior, para periodos de dos (2) años, que se entenderán prorrogados por igual lapso mientras no se efectúe una nueva designación, los cuales pueden ser removidos, en cualquier momento, por dicho Consejo. Son funciones del Revisor Fiscal: a) Examinar todas las operaciones con los respectivos comprobantes. b) Verificar la existencia de los valores de la Fundación y de los que ésta tenga en custodia. c) Autorizar con su firma los balances y estados financieros. 7
8 d) Presentar anualmente al Consejo Superior un informe acerca de las circunstancias en que se realizó su gestión, de los hallazgos arrojados por ella y de las recomendaciones que considere pertinentes. e) Rendir los informes financieros y económicos que soliciten las autoridades públicas, el Consejo Superior, la Junta Directiva o el Director General. DISOLUCION Artículo 21. Disuelta la Fundación, por alguna de las causales establecidas en el artículo 3, se procederá a su liquidación, conforme con las normas del Código de Comercio que sean compatibles con la naturaleza de la institución, por parte de las personas que integran el Consejo Superior en el momento de la disolución, o por la persona o personas que el propio consejo designe. Los bienes de la Fundación disuelta o el producto de los mismos, según lo disponga el Consejo, serán traspasados, una vez pagado el pasivo a favor de terceros, a una o varias instituciones que tengan por objeto el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas en el Artículo 4 de los presentes estatutos y que, además, carezcan de ánimo de lucro. ALEJANDRO CASAS HERRERA Representante Legal Principal 8
ESTATUTOS DE LA FUNDACION ALMA
ESTATUTOS DE LA FUNDACION ALMA ARTICULO PRIMERO. NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO: La persona jurídica que se regirá por los presentes estatutos es una FUNDACION de utilidad Común,
Más detallesEstatutos Fundación Solidaria Universidad Pontificia Bolivariana. Capítulo I. Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y duración
Estatutos Fundación Solidaria Universidad Pontificia Bolivariana Capítulo I Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y duración Artículo 1 Nombre y Naturaleza. La Fundación se denominará Fundación Solidaria
Más detallesMODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010
En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS
Más detalles(MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento
Más detallesREFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES
REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES La Asamblea General de Accionistas de TUYA S.A., en sesión ordinaria del 7 de marzo de 2014, aprobó por unanimidad, reformar parcialmente los estatutos sociales de
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACION CAROLINA - COLOMBIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS DE LA FUNDACION CAROLINA - COLOMBIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y Naturaleza. La Fundación Carolina Colombia, en adelante la Fundación, es una entidad de derecho
Más detallesESTATUTOS FUNDACIÓN SAN LUÍS GONZAGA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
ESTATUTOS FUNDACIÓN SAN LUÍS GONZAGA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO CAPITULO I Nombre, Domicilio, Duración y Objeto Articulo 1.- Nombre de la entidad. La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta
Más detallesCODIGO VERIFICACION: A A9FBA 11 DE ABRIL DE 2018 HORA 09:39:08. AA PAGINA: 1 de 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA SEDE VIRTUAL CODIGO VERIFICACION: A18393200A9FBA 11 DE ABRIL DE 2018 HORA 09:39:08 AA18393200 PAGINA: 1 de 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ESTE CERTIFICADO FUE
Más detallesESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN
ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 1. LA FUNDACION INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO ILP se constituyó como una fundación, persona jurídica sin ánimo de lucro, según acta
Más detallesESTATUTOS CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
ESTATUTOS CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CAPÍTULO I Nombre, domicilio, duración y naturaleza ARTÍCULO 1. La CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE, en una persona jurídica, de derecho
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCÓLDEX
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE BANCÓLDEX La Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex, cuya conformación se rige por lo establecido en el numeral
Más detallesMODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.
MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO DE GOBERNACION. Yo...,
Más detallesESTATUTOS FUNDACIÓN ZEN MONTAÑA DE SILENCIO
ESTATUTOS FUNDACIÓN ZEN MONTAÑA DE SILENCIO CAPITULO 1 DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, DURACIÓN. ARTÍCULO 1. Denominación, Naturaleza Jurídica y Domicilio. La Fundación Zen Montaña de Silencio
Más detallesASAMBLEA DE CONSTITUCION DE LA FUNDACION CULTURAL LA CUERDA
ASAMBLEA DE CONSTITUCION DE LA FUNDACION CULTURAL LA CUERDA ACTA 001 En la Calle 104 # 21-79 del barrio Provenza de la ciudad de Bucaramanga del municipio de Santander Colombia, al primer (1) día del mes
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO INDICE
REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO INDICE CAPITULO PRIMERO REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO (PAG. 2) CAPITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (PAG. 3) CAPITULO TERCERO DE LAS
Más detallesREFORMA A LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO CAJA SOCIAL. ARTÍCULO 27 Nuevo. Propuesta de modificación. ARTÍCULO 28 (Anterior artículo 27 )
REFORMA A LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO CAJA SOCIAL ARTÍCULO 27 Nuevo Propuestas en el Orden del día. ARTÍCULO 27o.- Propuestas Orden del día. Todos los accionistas, con independencia del tamaño de
Más detallesARTICULO 5: De su patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará integrado por: 1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular.
FUNDACIÓN (CIDA) ESTATUTOS (Agosto 1985) ARTICULO 1: La Fundación se denomina Centro de Investigaciones de Astronomía Francisco J. Duarte (CIDA), pudiendo usar igualmente para su identificación la palabra
Más detallesESTATUTOS FUNDACION PARQUE DE LA CULTURA CAFETERA PARQUE DEL CAFÉ FUNDACIÓN PARQUE DE LA CULTURA CAFETERA ESTATUTOS
FUNDACIÓN PARQUE DE LA CULTURA CAFETERA ESTATUTOS 1 CAPITULO I ARTÌCULO 1- NOMBRE. La persona que se rige por los presentes Estatutos se denomina FUNDACION PARQUE DE LA CULTURA CAFETERA y bajo dicho nombre
Más detallesCAPÍTULO III ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTICULO 38 FUNCIONES: ARTÍCULO 38.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Información comparativa de los artículos de los Estatutos Sociales cuya modificación fue aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de julio de 2010, con el fin de otorgar
Más detallesBANCO CAJA SOCIAL ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. 27 de Marzo de 2017 ORDEN DEL DIA
BANCO CAJA SOCIAL ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 1. Verificación del quórum. 27 de Marzo de 2017 ORDEN DEL DIA 2. Designación de dignatarios de la Asamblea. 3. Lectura y aprobación del orden
Más detallesFUNDACIÓN GCFAPRENDELIBRE ESTATUTOS
FUNDACIÓN GCFAPRENDELIBRE ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y PATRIMONIO ARTÍCULO 1. Naturaleza, duración y denominación. La Fundación que por medio de estos Estatutos
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MATAMOROS REGLAMENTO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO
CAPITULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 1.- El Consejo Directivo se formará en los términos establecidos por el Decreto de creación de la Universidad Tecnológica de Matamoros, dicho
Más detallesFundación ACRES Acciones con Responsabilidad Social ESTATUTOS. Capítulo I. Nombre, Domicilio y Duración
Fundación ACRES Acciones con Responsabilidad Social ESTATUTOS Capítulo I Nombre, Domicilio y Duración Artículo 1.-Nombre de la entidad. La entidad que por medio de estos estatutos se regula es una fundación
Más detallesCONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Artículo 29. Composición del Consejo Directivo Parágrafo Artículo 30
CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Es la autoridad corporativa de gobierno encargada de proponer y ejecutar las políticas y directrices académicas y administrativas, necesarias para el cumplimiento
Más detallesREGLAMENTO A LA LEY DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
REGLAMENTO A LA LEY DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL Decreto Ejecutivo 2658 Registro Oficial 752 de 21-ago-1991 Estado: Vigente RODRIGO BORJA Presidente Constitucional de la República Considerando: Que
Más detallesACTA DE CONSTITUCION. Es el documento en el cual los afiliados muestran su interés de afiliación para constituir la fundación.
ACTA DE CONSTITUCION Es el documento en el cual los afiliados muestran su interés de afiliación para constituir la fundación. FECHA: LUGAR: HORA: ASISTENTES: Acta de Constitución Asamblea General regular
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE EVALUADORES DE RIESGOS EN SEGUROS DE PERSONAS ACESPER ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE EVALUADORES DE RIESGOS EN SEGUROS DE PERSONAS ACESPER ESTATUTOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE EVALUADORES DE RIESGOS EN SEGUROS DE PERSONAS ACESPER ARTICULO
Más detallesCODIGO VERIFICACION: A BCBA0 26 DE ABRIL DE 2018 HORA 09:50:09. AA PAGINA: 1 de 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
AA18440549 PAGINA: 1 de 3 ESTE CERTIFICADO FUE GENERADO ELECTRÓNICAMENTE Y CUENTA CON UN CÓDIGO DE VERIFICACIÓN QUE LE PERMITE SER VALIDADO SOLO UNA VEZ, INGRESANDO A WWW.CCB.ORG.CO RECUERDE QUE ESTE CERTIFICADO
Más detallesNOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA, DURACIÓN
ESTATUTOS FUNDACIÓN AUTÓNOMA DE OCCIDENTE NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA, DURACIÓN ARTICULO 1º. La Fundación se denomina FUNDACION AUTÓNOMA DE OCCIDENTE, tiene su domicilio en la ciudad de Cali, Departamento
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO I. Aspectos Generales. Art. 1. Definición del Comité de Gobierno Corporativo. El Comité de Gobierno Corporativo, es un Comité de Apoyo de la Junta Directiva
Más detallesReglamento Comité de Auditoría y Riesgos
Reglamento Comité de 1 REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE GEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de El Comité de de la Junta Directiva (en adelante el
Más detallesESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE
ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE Capitulo I.- Fines y Composición de la Asociación Art. 1.- El Grupo Colombiano de la Asociación
Más detallesReglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez
ACUERDO No. 01 DE FEBRERO 05 DE 2016 El Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, en uso de facultades estatutarias y legales y CONSIDERANDO 1. Que el Ministerio de Educación Nacional
Más detallesASOC. DE PADRES COLEGIO LA SALLE TITULO PRIMERO.- CONSTITUCION, OBJETO Y DOMICILIO.- ARTICULO PRIMERO.-
ASOC. DE PADRES COLEGIO LA SALLE TITULO PRIMERO.- CONSTITUCION, OBJETO Y DOMICILIO.- ARTICULO PRIMERO.- Se constituye una corporación denominada Asociación de padres y Apoderados de los Alumnos del Colegio
Más detallesDiario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)
Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de 1968 DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones
Más detallesFUNDACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y ENSEÑANZA DE LA CIENCIA - FUNDAEC ESTATUTOS. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la Institución es FUNDACIÓN PARA LA
- 1 - FUNDACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y ENSEÑANZA DE LA CIENCIA - FUNDAEC ESTATUTOS NOMBRE, DOMICILIO, MIEMBROS Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la Institución es FUNDACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMITÉ FILANTRÓPICO DEL CLUB NÁUTICO ACUARELA. CAPÍTULO I NOMBRE Y NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMITÉ FILANTRÓPICO DEL CLUB NÁUTICO ACUARELA. CAPÍTULO I NOMBRE Y NATURALEZA, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS. Art. 1: NOMBRE Y NATURALEZA: La entidad se denomina ASOCIACIÓN
Más detallesRADICACIÓN No: INT, VALOR: 5500
DO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE RADICACIÓN No: 20180238679-INT, VALOR: 5500 CODIGO DE VERIFICACIÓN: 0818YOZIJI PARA VERIFICAR EL CONTENIDO Y CONFIABILIDAD DE ESTE DO, INGRESE A WWW.CCC.ORG.CO/REGISTRAYA/
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN REGALO DE DIOS
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN REGALO DE DIOS CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO NATURALEZA JURÍDICA, DURACION Y OBJETO Artículo 1. NOMBRE.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denomina FUNDACIÓN
Más detallesESTATUTO. Del Instituto
ESTATUTO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Reformado conforme a lo decidido por la Asamblea General en la sesión del 8 de febrero de 2011. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
Más detallesESTATUTOS FUNDACION HOGAR ANGELES DE DIOS
ESTATUTOS FUNDACION HOGAR ANGELES DE DIOS Capítulo I Nombre, Domicilio, Duración y Objetivo Artículo 1.- Nombre de la entidad: la entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin
Más detallesFUNDACION ANDI DE BARRANQUILLA
FUNDACION ANDI DE BARRANQUILLA CAPITULO I ESTATUTOS DENOMINACION NATURALEZA-OBJETO DURACION Articulo 1. DENOMINACION: La fundación se denomina Fundación ANDI de Barranquilla y comenzara a funcionar tan
Más detallesPROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS DE CONCONCRETO CONFE
ESTATUTO VIGENTE ARTICULO 67. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Serán funciones de la Junta Directiva: PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS DE CONCONCRETO CONFE PROYECTO DE REFORMA ARTICULO
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES
REGLAMENTO DE ELECCIONES En la Asamblea Nacional se deben elegir los siguientes cargos: 1. Cuatro (4) miembros del Tribunal de Ética. 2. Cuatro (4) miembros Principales y cuatro (4) Suplentes de la Junta
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACION MONOMENOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA FUNDACION MONOMEROS M.C.V.
ESTATUTOS DE LA FUNDACION MONOMENOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA FUNDACION MONOMEROS M.C.V. CAPITULO PRIMERO NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN ARTICULO 1. NOMBRE Y DOMICILIO: La entidad
Más detallesReglamento Comité de Auditoría y Riesgos
Reglamento Comité de Aprobado por: Comité de 1 REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE GEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de El Comité de de la Junta Directiva
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Auditoría y Riesgos El Comité de Auditoría y Riesgos de la Junta Directiva
Más detallesDiario oficial 32732, martes 11 de marzo. DECRETO NUMERO 218 DE 1969 (febrero 20)
Diario oficial 32732, martes 11 de marzo DECRETO NUMERO 218 DE 1969 (febrero 20) por el cual se aprueba los Estatutos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares. El Presidente de la República
Más detallesGaceta Oficial N del 3 de mayo de 2002 Estatutos de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)
Gaceta Oficial N 37.435 del 3 de mayo de 2002 Estatutos de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ESTATUTOS TÍTULO I DEL NOMBRE,
Más detallesCODIGO VERIFICACION: A FD 27 DE ABRIL DE 2018 HORA 18:54:09. AA PAGINA: 1 de 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA SEDE VIRTUAL CODIGO VERIFICACION: A18448084288FD 27 DE ABRIL DE 2018 HORA 18:54:09 AA18448084 PAGINA: 1 de 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ESTE CERTIFICADO FUE
Más detallesFundación Social CEFAS Centro de evangelización familiar y apoyo solidario NIT: Reglamento interno. Aprobado en Asamblea General 2017
Fundación Social CEFAS Centro de evangelización familiar y apoyo solidario NIT: 900442809-2 Reglamento interno Aprobado en Asamblea General 2017 REGLAMENTO INTERNO JUNTA DIRECTIVA Fundación social CEFAS
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACION COLTEJER
ESTATUTOS DE LA FUNDACION COLTEJER ESTATUTOS FUNDACION COLTEJER CAPITULO PRIMERO NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y PATRIMONIO. Artículo 1º. La Fundación será conocida con el nombre FUNDACION
Más detallesCODIGO VERIFICACION: A E1B3 2 DE MAYO DE 2018 HORA 17:33:07. AA PAGINA: 1 de 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA SEDE VIRTUAL CODIGO VERIFICACION: A184625444E1B3 2 DE MAYO DE 2018 HORA 17:33:07 AA18462544 PAGINA: 1 de 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ESTE CERTIFICADO FUE
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTES ESCENICAS ALEPH TEATRO I. NOMBRE, DOMICILIO DURACION Y OBJETO SOCIAL
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTES ESCENICAS ALEPH TEATRO I. NOMBRE, DOMICILIO DURACION Y OBJETO SOCIAL ARTICULO PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: La entidad se constituye como una
Más detallesCREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Por el cual se adopta el Reglamento de LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS C O N S I D E R A N D O: 1. Que la
Más detallesDIARIO OFICIAL Decretos DECRETO NUMERO 1395 DE 2002 (julio 8)
DIARIO OFICIAL 44862 Decretos DECRETO NUMERO 1395 DE 2002 (julio 8) por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro. El Presidente
Más detallesREGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA
REGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA SGCMAGE-005; V0; 18-06-2015 DOCUMENTO CONTROLADO PAGINA 1 de 7 Contenido Título Preliminar. ASPECTOS PRELIMINARES...3
Más detallesFONDO DE DOCENTES ACTIVOS Y JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FONDUCAR. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO No.
FONDO DE DOCENTES ACTIVOS Y JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FONDUCAR REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO No.3 DE 2013 Que el objetivo general del Comité de Solidaridad es el de cooperar
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. CRCC S.A.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. CRCC S.A. CAPÍTULO PRIMERO FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Más detallesCONSEJO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN EN TRABAJO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL PARA LA EDUCACION EN TRABAJO SOCIAL CONETS ESTATUTOS CAPITULO I NOMBRE CONSTITUCIÓN ARTÍCULO UNO El Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social - CONETS, es el organismo constituido
Más detallesESTATUTOS ACADEMIA COLOMBIANA DE DERECHO INTERNACIONAL. I. Objeto y fin
ESTATUTOS ACADEMIA COLOMBIANA DE DERECHO INTERNACIONAL I. Objeto y fin Artículo 1. La Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) es una Asociación sin ánimo de lucro, de carácter científico,
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE COLSANITAS FECOLSA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2014 INSTRUCTIVO PARA DELEGADOS
INTRODUCCION FONDO DE EMPLEADOS DE COLSANITAS FECOLSA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2014 INSTRUCTIVO PARA DELEGADOS El próximo 15 de marzo del año en curso, desde las 10:00 a.m., FECOLSA llevará a cabo la
Más detallesa) REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO 1
a) REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ADMINISTRATIVO 1 Artículo 1: Alcance Las presentes disposiciones regulan la integración, funcionamiento, deberes y obligaciones del Comité Administrativo
Más detallesREGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA
REGLAMENTO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA SGIMAGE-005; V1; 06-02-2017 DOCUMENTO CONTROLADO PAGINA 1 de 6 Contenido Título Preliminar. ASPECTOS PRELIMINARES...3
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Gobierno Corporativo El Comité de Gobierno Corporativo de la Junta Directiva
Más detallesESTATUTOS FUNDACIÓN CELSIA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ESTATUTOS FUNDACIÓN CELSIA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NOMBRE Y NACIONALIDAD. La entidad se denomina Fundación Celsia y es de nacionalidad colombiana. ARTÍCULO 2. DOMICILIO. El domicilio
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CAJA SOCIAL CONSIDERACIONES
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CAJA SOCIAL CONSIDERACIONES La Junta Directiva del Banco Caja Social (el Banco ), en uso de sus atribuciones estatutarias y legales,
Más detallesUltima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I FUNDACION, OBJETIVOS,JURISDICCION Y SEDE Artículo 1.- El 29 de abril de 1997 se funda la Asociación de Pensionados
Más detallesESTATUTOS MAYO DE 2017
ASOCIACION COLOMBO ALEMANA DE LABOR SOCIAL ESTATUTOS MAYO DE 2017 ADELAIDA LYDIA HEIDI DE RETTBERG Representante Legal Presidente ADRIANA GOMEZ GOMEZ Representante Legal Suplente Vicepresidente 1 ASOCIACION
Más detallesCAPÍTULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
CAPÍTULO I NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE Esta Fundación se denomina FUNDACIÓN ARGOS, persona jurídica de derecho privado, fundación sin ánimo de lucro, de utilidad
Más detallesESTATUTO DE LA ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY
ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY Art. 1 En la Universidad del Azuay se constituye la ASOCIACION DE PROFESORES cuyas siglas serán APUDA, con los propósitos de: a) Coadyuvar
Más detallesEstatutos de la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro Leganés
Estatutos de la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro Leganés Capítulo I: Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito. Artículo 1: Artículo 2: Artículo 3: Con la denominación Asociación de Vecinos Arroyo Culebro
Más detallesESTATUTOS ASOCIACIÓN PRIMATOLÓGICA COLOMBIANA (A.P.C.)
ESTATUTOS ASOCIACIÓN PRIMATOLÓGICA COLOMBIANA (A.P.C.) CAPITULO I. NOMBRE, SEDE OBJETIVOS Y PATRIMONIO. Artículo 1. Con el nombre de Asociación Primatológica Colombiana, se establece una entidad jurídica,
Más detallesCAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA SEDE CEDRITOS 27 DE ABRIL DE 2018 HORA 14:36:11
e Cámara de Comercio a' de Bogotá CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA SEDE CEDRITOS CODIGO DE VERIFICACION: 1180710417E5ED 27 DE ABRIL DE 2018 HORA 14:36:11 1118071041 PAGINA: 1 de 3 * * * * * * * * * * * * *
Más detallesFUNDACIÓN DEL MOVIMIENTO DE LIDERAZGO JUVENIL PANAMEÑO FUMOLIJUP CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES.
FUNDACIÓN DEL MOVIMIENTO DE LIDERAZGO JUVENIL PANAMEÑO FUMOLIJUP CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1: La Fundación se denominará FUNDACIÓN DEL MOVIMIENTO DE LIDERAZGO JUVENIL PANAMEÑO,
Más detallesDECRETO 1153 DE 2001 (junio 14) Diario Oficial No , del 16 de junio de 2001 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
DECRETO 1153 DE 2001 (junio 14) Diario Oficial No. 44.457, del 16 de junio de 2001 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo
Más detallesCAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE DIRECCION CONTROL Y VIGILANCIA. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.
CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE DIRECCION CONTROL Y VIGILANCIA. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- LA ASOCIACION COLOMBIANA DE HEPATOLOGIA tendrá los siguientes órganos de administración y de Dirección: a) Asamblea
Más detallesCODIGO DE VERIFICACION: NUMERO DE RADICACION: FECHA DE IMPRESION: PAGINAS:
1-6 REPUBLICA DE COLOMBIA DO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, CON FUNDAMENTO EN
Más detallesDECRETO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS
DECRETO QUE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO DENOMINADO MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FINES DEL FIDEICOMISO ARTÍCULO 1.- Se autoriza la constitución
Más detallesREGLAMENTO DE ASAMBLEA
REGLAMENTO DE ASAMBLEA La Asamblea General Ordinaria de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA FONREDES, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas por el artículos 47
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CARVAJAL
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CARVAJAL ARTÍCULO 1º. El nombre de la Fundación es FUNDACIÓN CARVAJAL y su domicilio, la ciudad de Cali, en la República de Colombia. Es una institución de derecho privado, naturaleza
Más detallesArtículo 1. Conformación, Elección y Período. Artículo 2. Postulación Miembros de Junta Directiva.
AIG Seguros Calle 78 N 9-57 Bogotá D.C. www.aig.com T + 57 (1) 3138700 F + 57 (1) 3101020 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE AIG SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A.), EN
Más detallesPropuesta Reformas Estatutarias
Propuesta Reformas Estatutarias En la Asamblea de Accionistas que se celebrará el 25 de Febrero de 2013, se presentará el siguiente proyecto de reformas a los Estatutos Sociales de la Compañía para su
Más detallesEl SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil,
Recibo No.: 0016656855 Valor: $5,500 Para verificar el contenido y confiabilidad de este certificado, ingrese a www.certificadoscamara.com y digite el código de verificación. Este certificado, que podrá
Más detallesNUMERO 36 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LA JUNTA DE CAMINOS
NUMERO 36 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LA JUNTA DE CAMINOS CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO ARTICULO 1o.- Se crea la Junta
Más detallesEl SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA, con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil,
Recibo No.: 0016703128 Valor: $5,500 Para verificar el contenido y confiabilidad de este certificado, ingrese a www.certificadoscamara.com y digite el código de verificación. Este certificado, que podrá
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, SECCIONAL CALI, FONJAVERIANA
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, SECCIONAL CALI, FONJAVERIANA La junta Directiva del en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA DE LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA DE LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. 2009 Fiduciaria Colpatria S.A. Este documento fue elaborado en la Vicepresidencia Secretaria General Aprobado por la Junta Directiva de
Más detallesCOMITÉ DE CONTROL SOCIAL - Febanc - REGLAMENTO
COMITÉ DE CONTROL SOCIAL - Febanc - REGLAMENTO El Comité de Control Social del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO BANCOLOMBIA, Febanc, en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley y los Estatutos. CONSIDERANDO
Más detallesAnexo 8. Estatuto de la Asociación de Juntas Administradoras
Anexo 8. Estatuto de la Asociación de Juntas Administradoras ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO SANTA DE ROSA DE LLACUA TITULO I DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES E INVESTIGADORES EN DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES. (ASOCIACIÓN Nº 164.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES E INVESTIGADORES EN DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES. (ASOCIACIÓN Nº 164.570) 1. Denominación La Asociación se denomina Asociación Española de
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TAMBORIMBA Y/O TAMBORIMBA
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TAMBORIMBA Y/O TAMBORIMBA CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NATURALEZA ARTICULO 1. NOMBRE. La denominada FUNDACIÓN TAMBORIMBA, que para todos los actos o fines
Más detallesCAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN.
CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1. El presente Estatuto rige la Institución denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, JULIO
Más detalles