ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TAMBORIMBA Y/O TAMBORIMBA

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1 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TAMBORIMBA Y/O TAMBORIMBA CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NATURALEZA ARTICULO 1. NOMBRE. La denominada FUNDACIÓN TAMBORIMBA, que para todos los actos o fines que considere necesarios podrá utilizar la sigla TAMBORIMBA como elemento identificativo, es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, sujeta a las normas legales vigentes. Tendrá personería jurídica de conformidad con las citadas normas. ARTICULO 2. DOMICILIO. La Fundación Tamborimba tiene como domicilio permanente la ciudad de Santiago de Cali, y tendrá sucursales, oficinas, comités y filiales en los sitios que la Junta Directiva estime conveniente. ARTICULO 3. DURACIÓN. La Fundación Tamborimba tiene carácter permanente y su duración será indefinida. ARTICULO 4. OBJETO. La Fundación Tamborimba tiene por objeto preservar, desarrollar y promover la actividad musical así como las expresiones artísticas que interactúen con esta, con el fin de contribuir en la transformación y edificación de una sociedad mejor. En tal sentido y para tal objeto podrá entre otra cosas: a. Incentivar la investigación, la creación, la difusión y en general toda clase de acciones de tipo cultural y educativo que permitan el desarrollo de las artes. b. Recuperar, defender, exaltar y difundir los valores del patrimonio cultural e histórico de la humanidad. c. Crear, apoyar y desarrollar eventos culturales y artísticos cuyas actividades se ciñan a los propósitos de la Fundación. d. Contribuir con las políticas culturales del país en procura de afianzar la identidad. e. Servir como entidad consultiva a organismos oficiales o privados. f. Organizar servicios de recreación, deporte, turismo, actividades culturales, educación artística y ecología a entidades publicas o personas naturales y jurídicas privadas. g. Celebrar convenios de fomento o colaboración para el desarrollo de las actividades relacionadas con el objeto de la Fundación Tamborimba, con diversas instituciones u organismos nacionales o extranjeras de carácter público o personas naturales y jurídicas privadas y dentro del marco legal que rige su actividad. h. Los demás que contribuyan a engrandecer las artes y no contraríen los estatutos. ARTICULO 5. MEDIOS PARA EL LOGRO DEL OBJETO. Para el logro de su objeto la Fundación Tamborimba podrá ser representada judicial y extrajudicialmente.

2 Tendrá capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. En consecuencia, podrá adquirir enajenar e hipotecar bienes raíces y bienes muebles, invertir y reinvertir sus fondos con aprovechamiento, celebrar toda clase de contratos; civiles, comerciales, laborales y administrativos, que en forma directa o indirecta tiendan a alcanzar sus finalidades. ARTICULO 6. PRINCIPIOS. La Fundación Tamborimba tendrá en cuenta para su funcionamiento los siguientes principios: AMPLIA Y PLURALISTA. En la medida que su estructura y funcionamiento no excluya a ninguno de los miembros que se identifique con los objetivos de la Fundación Tamborimba. Implica que en ella tendrán cabida, papel y función, todos aquellos que vean en la Fundación un instrumento válido para adelantar las reivindicaciones de sus comunes intereses. REPRESENTATIVA. En la medida en que los miembros sean tenidos en cuenta en la toma de decisiones de la Fundación Tamborimba y que esta represente fielmente los intereses, aspiraciones, y el sentir y querer de todos sus integrantes. AUTONOMA. Entendiendo esto como la necesaria independencia que la Fundación Tamborimba debe mantener en lo político y religioso, así como con las diferentes instancias administrativas y directivas de cada estamento del Estado. Será una Fundación de los asociados y para los asociados, siendo solo ellos quienes definan el quehacer de la Fundación. DEMOCRATICA. En cuanto sea el asociado miembro de la Fundación Tamborimba adquirirá deberes y derechos, será responsable de ejecutar tareas, ya que se beneficiará de los logros de la Fundación. A su vez, cada uno tendrá voz y voto y las decisiones será tomadas por mayoría. SOLIDARIA. La Fundación Tamborimba apoyará las reivindicaciones de los diversos sectores que se identifiquen con sus objetivos. NACIONALISTA. Se propenderá por el engrandecimiento de la Fundación Tamborimba y del país, en todo, de acuerdo con la constitución y las leyes de la República de Colombia. PARÁGRAFO. La Fundación Tamborimba podrá establecer relaciones con organizaciones nacionales o internacionales cuyos fines sean similares a los suyos. CAPITULO II ASOCIADOS ARTICULO 7. ASOCIADOS. La Fundación Tamborimba contará con las siguientes categorías de asociados: ASOCIADOS FUNDADORES: Aquellos que hayan suscrito el acta de constitución. ASOCIADOS HONORARIOS: Aquellas personas naturales o jurídicas que a juicio de la Junta Directiva le presten o le hallan prestado servicios a la Fundación Tamborimba de carácter permanente y en forma meritoria para lograr sus fines y que sean designadas por la Junta Directiva por unanimidad y ratificada su designación por la Asamblea General. No tendrán representación en la Junta Directiva a cuyas sesiones pueden asistir con voz pero sin voto. ASOCIADOS BENEFACTORES: Aquellas personas o entidades que contribuyan a la Fundación Tamborimba con una suma igual o superior a los dos (2) salarios mínimos

3 legales, representados bien sea en dinero, especie o servicios. Los benefactores conservaran el carácter de tales durante el año subsiguiente a la fecha del aporte. El asociado benefactor tendrá voz pero no voto en la asamblea general. ASOCIADO ADHERENTE: Aquellos que al tenor de los presentes estatutos y a juicio de la Junta Directiva sean admitidos posteriormente. ARTICULO 8. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes de los asociados: a. Ser ciudadano en ejercicio. b. Estar en plena armonía con los principios y objetivos definidos en los presentes estatutos. c. Cumplir con el código de ética profesional y velar por su cumplimiento. d. Colaborar en las labores que promueva la Fundación Tamborimba y en el logro de sus objetivos. ARTICULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de los asociados: a. Asistir a las deliberaciones de la Asamblea General. b. Ser postulados y elegidos miembros de la Junta Directiva y de las comisiones, de acuerdo con los estatutos y reglamentos. c. El uso de los servicios de la Fundación Tamborimba, de acuerdo con los respectivos reglamentos. d. Proponer reformas en los estatutos y reglamentos. e. Promover la admisión de asociados y postular ante la Junta Directiva los candidatos a asociados. ARTICULO 10. SANCIONES Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La Junta Directiva con los votos afirmativos de las ¾ partes o más de sus miembros podrá imponer una suspensión temporal o declarar nulos el carácter de asociado y sus derechos inherentes, cuando se den algunas de las siguiente causales: a. Falta contra los estatutos o el reglamento y actos que comprometan el buen nombre de la Fundación Tamborimba. b. Manejos o procedimientos indebidos. c. Violación del código de ética profesional. ARTICULO 11. RETIRO DEL ASOCIADO. La Junta Directiva podrá aceptar el retiro de un asociado a solicitud de este, siempre y cuando este a paz y salvo. CAPITULO III GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN TAMBORIMBA ARTICULO 12. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. La Fundación Tamborimba está gobernada por los siguientes órganos: a. LA ASAMBLEA GENERAL b. LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 13. LA ASAMBLEA GENERAL. Es la suprema autoridad de la Fundación Tamborimba. Fijará la política general de actividades y dictará las normas necesarias para su ejecución. Está conformada por todos los asociados debidamente inscritos. Se reunirá

4 ordinariamente en la ciudad de Santiago de Cali, una vez al año y tantas extraordinarias como se considere pertinente. La convocatoria será realizada por la Junta Directiva o el presidente, mediante comunicación escrita a cada uno de los asociados con una antelación no menor a quince (15) días calendario. Será presidida por el presidente de la Junta Directiva, el vicepresidente o quien designe la Asamblea General. ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la Asamblea General: a. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. b. Designar a la Junta Directiva por un periodo de un año. c. Ratificar los nombramientos de socios honorarios que le sean sometidos a su consideración por parte de la Junta Directiva. d. Aprobar o improbar el informe de actividades y el informe financiero correspondiente al periodo inmediatamente anterior, los que deberán ser presentados por la Junta Directiva. e. Fijar las políticas generales sobre actividades para el siguiente periodo. f. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles así como venta, permuta, hipoteca y en general cualquier operación que comprometa el patrimonio de la Fundación Tamborimba. g. Reformar los estatutos de la Fundación Tamborimba. h. Nombrar el revisor fiscal y a su suplente. i. Decidir con el voto favorable de las cuatro quintas partes de los socios la disolución y liquidación de la Fundación Tamborimba. j. Las demás que por Ley o por voluntad de la misma Asamblea General se le asigne. ARTICULO 15. QUÓRUM DECISORIO. La Asamblea General podrá deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de los asociados activos o de sus representantes debidamente acreditados. PARÁGRAFO. A las sesiones de la Asamblea General podrán asistir personas ajenas a la Fundación Tamborimba, siempre que sean invitados por la Junta Directiva a rendir informes, conceptos o trabajos encomendados y tendrán voz pero no voto. ARTICULO 16. JUNTA DIRECTIVA. La Fundación Tamborimba contará con una Junta Directiva integrada por 4 miembros quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones. Se reunirá ordinariamente en la ciudad de Santiago de Cali y extraordinariamente cuando se considere pertinente, previa citación. Sus integrantes serán: EL PRESIDENTE EL VICEPRESIDENTE EL SECRETARIO EL TESORERO PARÁGRAFO: Los asociados fundadores tendrán representación en la Junta Directiva, donde uno de ellos siempre será presidente, vicepresidente, secretario o tesorero. ARTICULO 17. ELECCIÓN Y PERIODO. Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General por un período de un año.

5 ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta directiva: a. Ejecutar los planes y programas de la Fundación Tamborimba de acuerdo a sus objetivos y las normas trazadas por la Asamblea General. b. Presentar propuestas, recomendaciones, estudios y los estados financieros a la Asamblea General. c. Aprobar e improbar los estados mensuales de cuentas. d. Dictar su propio reglamento y las fechas de reunión de la Junta Directiva. e. Convocar a la Asamblea General o a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. f. Resolver las solicitudes de los asociados en relación con el desarrollo del objetivo de la Fundación Tamborimba y estos estatutos. g. Autorizar todo gasto, contrato o inversión de cuantía que sobrepase los diez (10) salarios mínimos legales vigentes. h. Reglamentar y determinar las funciones de los empleados y demás personal que se necesite vincular en forma permanente a la Fundación Tamborimba, así como fijar las asignaciones mensuales y demás condiciones de trabajo. ARTICULO 19. EL PRESIDENTE. Es el representante legal de la Fundación Tamborimba y tendrá las siguientes funciones: a. Ejecutar los planes y programas trazados por la Asamblea General y por la Junta Directiva desde el punto de vista administrativo y artístico, velando por su debido cumplimiento. b. Velar por el cumplimiento de los estatutos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de las normas legales y contables. c. Presidir las sesiones de la Asamblea General de la Fundación Tamborimba y las de la Junta Directiva. d. Ejercer la representación legal de la Fundación Tamborimba en actos públicos y privados y efectuar negocios en nombre de la Fundación.. e. Convocar por conducto del secretario a la Asamblea General o a la Junta Directiva a las sesiones ordinarios y extraordinarias. f. Autorizar con su firma las actas, balances y demás documentos que así lo exijan. g. Presentar a la terminación de su período un informe de gestión escrito sobre las labores de la Fundación Tamborimba, con los datos suministrados por tesorería. h. Realizar actos y contratos de toda índole, hasta por la suma de diez (10) salarios mínimos legales vigentes o por mayor valor pero con la autorización de la Junta Directiva. i. Los demás que se desprendan de los estatutos y reglamentos. ARTICULO 20. EL VICEPRESIDENTE. Tendrá como función primordial aquella de reemplazar al presidente en sus faltas temporales y absolutas, asumiendo de esta manera las funciones relacionadas en el artículo anterior. ARTICULO 21. EL SECRETARIO. La Fundación Tamborimba contará con un Secretario General quien actuará como secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Son deberes del Secretario General los siguientes:

6 a. Redactar los proyectos de acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b. Comunicar la convocatoria para las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. c. Informar oportunamente a los miembros de la Fundación Tamborimba acerca de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d. Tramitar el pago de todas las cuentas de cobro o facturas correspondientes a gastos, inversiones o erogaciones autorizadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o la presidencia, o relativas a la marcha normal de la asociación, que lleven la aprobación del presidente y del tesorero. ARTICULO 22. EL TESORERO. La Fundación Tamborimba contará con un Tesorero. Son deberes del Tesorero los siguientes: a. Llevar los libros de contabilidad con claridad y precisión de conformidad con la ley colombiana. b. Elaborar los proyectos de presupuesto anual y someterlo por intermedio de la Junta Directiva a la aprobación de la Asamblea General. c. Verificar y pagar las cuentas de cobro o facturas correspondientes a gastos autorizados por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente, o los relativos a la marcha normal de la Fundación Tamborimba, previamente aprobados por el Presidente. d. Recibir los dineros o valores que por cualquier concepto y previa aceptación de la Junta Directiva entreguen a la Fundación Tamborimba sus asociados u otras entidades o personas, y extender los recibos correspondientes. e. Abrir cuentas bancarias o de ahorros y girar sobre ellas en la forma que establezca la Junta Directiva. f. Hacer un informe anual del estado económico de la Fundación Tamborimba e informes requeridos por la Junta Directiva con la aprobación del presidente. ARTICULO 23. EL REVISOR FISCAL. La Asamblea General designará el Revisor Fiscal y su respectivo suplente, de conformidad con la legislación vigente para las funciones que la ley y la Junta Directiva determinen. Tendrá un período de un año, pudiendo ser reelegido. Para la remoción anticipada se requiere el concepto y solicitud de la Junta Directiva. Este cargo, a juicio de la Asamblea General podrá ser remunerado. Son funciones del Revisor Fiscal: a. Establecer las normas de control que le permitan ejercer sus funciones. b. Vigilar los actos administrativos de la Fundación Tamborimba. c. Hacer cumplir estrictamente los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. d. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, o a la Junta directiva de los casos de irregularidad que ocurran en el funcionamiento de la Fundación Tamborimba y el desarrollo de sus actividades. e. Velar por que se lleve regularidad en la contabilidad de la Fundación Tamborimba, las actas de las reuniones de la Asamblea Geneal y de la Junta Directiva, que se

7 conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. f. Llevar a cabo revisiones de los libros y documentos contables de la Fundación Tamborimba. g. Presenciar los inventarios de bienes de la Fundación Tamborimba y los arqueos de cajas de valores. h. Rendir informe a la Asamblea General sobre los estados financieros y presupuestos que le sean presentados por la Junta Directiva. i. Los demás propias de la Revisoría Fiscal, las contempladas en los estatutos y las que le asigne la Asamblea General. CAPITULO IV DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 24. RENTAS Y PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación Tamborimba está constituido por las sumas de dinero, la totalidad de los bienes muebles o inmuebles adquiridos por ésta a cualquier título, y en particular por: a. Donaciones, contribuciones, aportes y cuotas de los asociados. b. Las donaciones, auxilios, aportes de las entidades públicas y/o privadas y de las personas naturales y legados de las personas naturales, sean las anteriores, nacionales o extranjeras. c. Los rendimientos o beneficios provenientes de la inversión de sus propios fondos. d. Las sumas que reciba por la prestación de servicios, venta o alquiler de bienes y servicios, o de los que provengan de los espectáculos y actividades organizadas por la Fundación Tamborimba. PARÁGRAFO. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. PARÁGRAFO. Ningún asociado podrá reclamar par sí donación alguna que se le hubiere hecho en razón de su calidad de funcionario de la Fundación Tamborimba, salvo condecoraciones o nominaciones específicas. ARTICULO 25. REFORMAS ESTATUTARIAS. La reforma de estatutos podrá ser propuesta por la Junta Directiva, o por la mitad mas uno del número de asociados, justificando debidamente la necesidad de la misma. Las modificaciones y reformas que se introduzcan a los presentes estatutos, deberán ser aprobados en la Asamblea General por mayoría absoluta de votos. En caso de ser aprobado, la Asamblea General fijará los mecanismos para implementar la modificación o reforma en un plazo no mayor de 3 (tres) meses. ARTICULO 26. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Fundación Tamborimba se disolverá y liquidará por las siguientes razones: a. Por imposibilidad de desarrollar sus objetivos. b. Por decisión de autoridad competente.

8 c. Por decisión tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido y por voto superior a las dos terceras partes de los asociados. d. Cuando transcurrido (2) dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubiere iniciado actividades. PARÁGRAFO. Será liquidador el Presidente o la persona que designe la Asamblea General. Los activos líquidos de la entidad disuelta, según lo disponga la Asamblea General, serán donados a instituciones que se creen para el manejo y continuidad de la Fundación Tamborimba o a una o varias instituciones que tengan por objeto el desarrollo de cualquiera de las actividades que se mencionan en los presentes estatutos y que carezcan de ánimo de lucro. ARTICULO 27. USO DEL NOMBRE. Solo la Junta Directiva y las personas autorizadas podrán utilizar el nombre de FUNDACIÓN TAMBORIMBA Y/O TAMBORIMBA; por tanto, su utilización en otras circunstancias es ilegal. En consecuencia, los asociados renuncian a derecho alguno en su favor por este concepto, en caso de que sean demandados por la Fundación Tamborimba. Aprobados los anteriores estatutos en la ciudad de Santiago de Cali a los 27 (veinte y siete) días del mes de mayo de 2002.

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