CAMBIOS Y NUEVAS OBLIGACIONES PARA PRESENTAR DECLARACIONES PATRIMONIALES

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1 CAMBIOS Y NUEVAS OBLIGACIONES PARA PRESENTAR DECLARACIONES PATRIMONIALES Dirección Jurídica / Área de Responsabilidades y Situación Patrimonial Expositor: Lic. Jorge A. Rico García. Miércoles 17 enero 2018

2 Objetivo 1.- Transmitir a los Enlaces designados información referente a los cambios y nuevas obligaciones para presentar declaraciones patrimoniales. 2.- Coadyuven al interior de sus respectivas dependencias, entes u organismos, poderes o municipios, a facilitar el cumplimiento de dicha obligación.

3 Dónde estamos? Nos encontramos en una fase de transición hacia un nuevo modelo Legislativo y Social en Materia de Transparencia y Acciones para combatir al máximo los actos de Corrupción.

4 Sistema Nacional Anticorrupción

5 Sistema Nacional Anticorrupción La reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 creó el Sistema Nacional Anticorrupción y se publicó en el D.O.F. el 18 de julio de 2016.

6 Plan de Acción POSICIONAR EN LA AGENDA DE ACCIONES PRIORITARIAS LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES PATRIMONIALES

7 Diagnóstico de cumplimiento de la obligación julio 2016 Desconocimiento Rezago Resistencia

8 Cursos de Capacitación

9 Cursos de Capacitación

10 Cursos de Capacitación P l á t i c a c o n R e p r e s e n t a n t e s d e l M u n i c i p i o d e C e r r a l v o 12 de m a y o de 2017

11 Cursos de Capacitación

12 Cursos de Capacitación A la fecha se han llevado acabo más de 120 Cursos de Capacitación

13 Socialización

14 Video Informativo

15 Que apreciamos en el video?

16 QUE APRECIAMOS EN EL VIDEO?? 1.- Que TODOS los Servidores Públicos deberán presentar su respectiva declaración de situación patrimonial. 2.- Todos los obligados a presentar DECLARACIÓN ANUAL 2016 SE RECORRE HASTA MAYO La entrada en vigor de la LGRA. 19 de julio 4.- La nueva plataforma DECLARANETPLUS. 5.- Designación de 1 ENLACE DE ALTA RESPONSABILIDAD.

17 EJERECICIO PRÁCTICO 2 GRUPOS 1.- TODOS AQUELLOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR LEY TENÍAN OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL HASTA ANTES DEL 19 DE JULIO DE TODOS AQUELLOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE: ANTES DEL 19 DE JULIO DE 2017 NO TENÍAN OBLIGACIÓN POR LEY DE PRESENTAR DECLARACIÓN. A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2017 INGRESARON AL SERVICIO PÚBLICO.

18 Plataforma DECLARANETPLUS

19 Acuerdos

20 Suscripción Convenio DeclaraNetPlus

21 Sublicencia Convenio DeclaraNetPlus Cláusula Segunda / Compromisos del Estado de Nuevo León i) Celebrar Convenios Específicos de Colaboración con los poderes, entes públicos y municipios del Estado de Nuevo León, para efecto de realizar la sublicencia o distribución de uso no exclusivo prevista en la cláusula TERCERA del presente Convenio, de conformidad con el formato que se acompaña al presente convenio como ANEXO I.

22 Sublicencia Convenio DeclaraNetPlus Cláusula Tercera / Compromisos del Estado de Nuevo León En los Convenios Específicos de Colaboración que suscriba EL PODER EJECUTIVO con los poderes o entes públicos y sus municipios, deberá emplearse el formato establecido, cuyos términos no podrán modificarse en lo relativo a los apartados sobre compromisos de las partes, uso del sistema, manejo del sistema e intercambio de información, para la debida observancia por parte de dichos entes públicos.

23 Ley General Administrativas de Responsabilidades Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León

24 Tema Ley Estatal Ley General 1.- Obligación de Presentar Declaraciones Cargo de Jefe hasta Gobernador Todos los servidores públicos 2.- Declaración Inicial Hasta 30 días hábiles posteriores Hasta 60 días naturales 3.- Declaración Anual Mes de Octubre Mes de Mayo 4.- Declaración de Conclusión Hasta 15 días hábiles posteriores Hasta 60 días naturales 5.- Dispensa/Prórroga Sí, una sola ocasión 30 días naturales 6.- Sanciones 3 días de salario mensual neto Separación del cargo

25 ARTÍCULO TRANSITORIO LGRA Tercero. La Ley General de Responsabilidades Administrativas entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto. Publicación 18 julio 2016 DOF Inicio de Vigencia 19 de julio 2017 En tanto entra en vigor la Ley a que se refiere el presente Transitorio, continuará aplicándose la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

26 El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que ésta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.

27 Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

28 Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedarán abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogarán los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

29 ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN DA A CONOCER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PRIMERO.- A partir del 19 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas que ingresen por primera vez al servicio público, o reingresen a éste después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo, deberán presentar la declaración a que se refiere el artículo 33, fracción I de esa Ley. SEGUNDO.- Los Servidores Públicos que hasta antes del 19 de julio de 2017, se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, continuarán haciéndolo en los términos que establece el artículo 33, fracciones II y III de esa Ley. TERCERO.- La obligación de los servidores públicos para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que no se encontraba como obligatoria hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha en la que entra en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dé a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables.

30 Artículo 32 LGRA. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

31 Artículo 108 CPEUM. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

32 Artículo 33 LGRA. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a)ingreso al servicio público por primera vez; b)reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; II.Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y III.Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

33 Versión Pública Declaración Anual 2016 Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 95 fracción XIII de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, que a la letra dice: Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XIII.- La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

34 A quién se puede entregar información? Artículo 28 LGRA. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, podrá ser solicitada y utilizada por el Ministerio Público, los Tribunales o las autoridades judiciales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, el Servidor Público interesado o bien, cuando las Autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras lo requieran con motivo de la investigación o la resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas.

35 Versión Pública Declaración Anual 2016 Cómo lo mecanizamos? Se determinó que los servidores públicos que presentaron en tiempo (1-31 octubre 2016) y de forma correcta su DECLARACIÓN ANUAL 2016 participarían en esta actividad. Se llevó a cabo durante el mes de Octubre 2017.

36 CORREO ELECTRÓNICO ENVIADO A TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARTICIPANTES ESTIMADO SERVIDOR PÚBLICO, Derivado de los cambios y nuevas obligaciones para presentar tu DECLARACIÓN PATRIMONIAL, te informamos lo siguiente: I.- NUEVAS OBLIGACIONES/PLATAFORMA DECLARANETPLUS. Ponemos a tu disposición 1 UN VIDEO en el cual se menciona dichos cambios. (video) PARA EVITAR CONFUSIONES Y POR CUESTIÓN DE ORDEN Y CONTROL, la comunicación entre las DEPENDENCIAS Y ÉSTA CONTRALORÍA, deberá generarse ÚNICAMENTE a través del ENLACE DESIGNADO, quien tendrá la encomienda de transmitir la información, coadyuvar con sus compañeros, aclarar dudas e inquietudes y dar seguimiento hasta el cumplimiento de la obligación. La designación del ENLACE será mediante Oficio dirigido a la DRA. NORA ELIA CANTÚ SUÁREZ, CONTRALORA GENERAL DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, debidamente firmado por el Titular de la Dependencia y deberá enviarse a más tardar EL PRÓXIMO DÍA MARTES 31 DE OCTUBRE.

37 Indicaciones II.I.- SI ESTÁS DE ACUERDO en hacer pública tu declaración, por favor realiza las siguientes 2- dos acciones: En el FORMATO DE CONSENTIMIENTO que se adjunta, deberás indicar la fecha de llenado, incorporar los datos que se requieren, firmarlo y escanearlo, para finalmente enviarlo al correo electrónico versionpublicadp@nuevoleon.gob.mx En el FORMATO DE VERSIÓN PÚBLICA DE DECLARACIÓN PATRIMONIAL, tendrás que incluir los datos personales que se solicitan, al cual tienes acceso en la siguiente liga: (Deberás de tener a la mano tu CURP para accesar y completar tu declaración patrimonial, en el paso 1.1 en la parte inferior derecha de tu pantalla, aparecerá un ícono dentro del recuadro color rosa el cual debes oprimir para realizar el llenado del formato).

38 Indicaciones La fecha límite para recibir la AUTORIZACIÓN de publicar la DECLARACIÓN ANUAL 2016 será EL PRÓXIMO DÍA VIERNES 31 DE OCTUBRE. II.II.- SI NO ESTÁS DE ACUERDO, por favor envía un correo a versionpublicadp@nuevoleon.gob.mx informándonos tu decisión. Para abordar las dudas o formular comentarios de los 2-dos temas mencionados, el ENLACE deberá comunicarse con los servidores públicos que a continuación se menciona: Lic. Adriana Guadalupe Hernández Martínez, Directora Jurídica. Lic. Jorge Antonio Rico García, Responsable del Área de Situación Patrimonial. En los teléfonos de contacto: , y

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42 Resultado obtenido 7413 Servidores Públicos presentaron en tiempo y forma su declaración anual Mes de octubre Serv. Públicos SI autorizaron y llenaron los datos de la versión pública de su declaración anual Servidores Públicos NO autorizaron la versión pública de su declaración anual Del resto no obtuvimos respuesta/ no les interesó o en desacuerdo PRINCIPALES CAUSAS: 7413 DESCONFIANZA MOTIVOS DE SEGURIDAD

43 Comentarios Finales

44 Gracias por su atención!!! Lic. Jorge Antonio Rico García Titular del Área de Responsabilidades y Situación Patrimonial Contraloría y Transparencia Gubernamental jorge.rico@nuevoleon.gob.mx Tel

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