LOS PUEBLOS INDÍGENAS PASADO Y PRESENTE: Una mirada en el contexto Internacional Preguntas y Respuestas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
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- Gustavo Sevilla González
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1 Boletín No. 5 Febrero de 2006 LOS PUEBLOS INDÍGENAS PASADO Y PRESENTE: Una mirada en el contexto Internacional Preguntas y Respuestas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco de su mandato, observa la situación de los Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y preocupada por la situación de los indígenas en Colombia, recuerda que estos son herederos de culturas milenarias y que deben ser protegidos y respetados por todos 1. del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es así, como los cambios ocurridos en la situación de los pueblos indígenas en el mundo, ha generado la necesidad de establecer nuevas normas internacionales en la materia, destinadas a promover y garantizar la diversidad cultural de los pueblos indígenas. QUÉ SE ENTIENDE POR PUEBLOS INDÍGENAS? De conformidad con esto, la comunidad internacional ha expresado su interés por la suerte de los pueblos indígenas y ha señalado que la problemática que les atañe es fundamental y forma parte integral 1 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Derechos de los Pueblos Indígenas. Bogotá, Agosto de pp 9. Se entienden por pueblos indígenas, aquellos pueblos que descienden de poblaciones que habitaban en un país en la época de la conquista o la colonización, o del establecimiento de las fronteras actuales del Estado y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de 1
2 ellas 2. Así mismo, se considera que debe ser reconocida como indígena toda persona que tenga conciencia de su identidad de tal. Sin embargo, todavía no existe en los instrumentos internacionales una definición exacta del termino Indígenas siendo este tema uno de los más debatidos en la esfera internacional. POR QUÉ SE HABLAN DE UNOS DERECHOS ESPECIALES PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS? La enunciación de los derechos contenida en los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se consideró insuficiente para dar una respuesta adecuada a las problemáticas de los Pueblos Indígenas. Por ello, la comunidad internacional estableció normas y mecanismos específicos para proteger y garantizar los derechos individuales y colectivos de los miembros de estos pueblos. Tales normas y mecanismos reconocen la importancia y la necesidad de preservar la identidad cultural, los territorios y las formas de organización social de los pueblos indígenas, con lo cual se busca establecer entre las múltiples culturas, el respeto a la diferencia y a la diversidad. 3 2 Ver artículo I del Convenio No 169 de la Organización Internacional del trabajo OIT) 3 Al respecto, vale la pena citar la Constitución Política de Colombia, Artículo 7: El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. 2
3 EXISTE ALGÚN TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS? aportan las poblaciones indígenas y tribales. El principal tratado internacional sobre el tema de los Derechos de los Pueblos indígenas es el Convenio No 1 69 de la OIT. Este instrumento fue aprobado en 1989 y modificó el Convenio No 107 de 1957 sobre poblaciones indígenas y tribales en países independientes, que sigue vigente para aquellos países que lo habían ratificado y que no adoptaron aún el nuevo convenio. El convenio No 169 se fundamenta en dos principios. Principio de la Igualdad de Derechos entre los Pueblos indígenas y el resto de la población de los Estados en que viven. Principio del Respeto por las Cultural e instituciones de esos pueblos. El Convenio destaca la contribución que a la diversidad cultural y a la armonía social de la humanidad Photo Researchers, Inc./Victor Englebert Microsoft Encarta Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. QUÉ CONTIENE EL CONVENIO No 169 DE LA OIT? El convenio contiene las normas mínimas sobre los derechos civiles, políticos, culturales, sociales y económicos de los pueblos indígenas y tribales. Asimismo, incluye las normas que buscan proteger a esos pueblos, sus costumbres, sus instituciones y sus territorios. En este orden de ideas, los Estados que han adoptado este Convenio se comprometen a respetar los Derechos individuales y colectivos de los miembros de los pueblos indígenas y a tomar las medidas 3
4 adecuadas, en orden a garantizar sus derechos y el respeto a su integridad. COLOMBIA ADOPTÓ ESTE CONVENIO? Colombia, adopto el Convenio No 169 y fue aprobado mediante la Ley 21 de 1991 y tras su ratificación entró en vigencia en el país desde el 6 de Agosto de CUÁLES SON LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS ENUNCIADOS EN EL CONVENIO No 169 DE LA OIT? Los pueblos indígenas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de Derechos Humanos y por lar normas internas de cada Estado. Entre los derechos individuales y colectivos de los miembros de los pueblos indígenas enunciados en el Convenio No 169 de la OIT se encuentran los siguientes: Derecho a que se reconozcan y protejan sus valores, costumbres y tradiciones, sus instituciones y sus prácticas sociales, políticas, jurídicas, culturales, espirituales y religiosas. Derecho a la consulta previa a la adopción de medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente. Derecho a decidir sus prioridades en el proceso de desarrollo económico, social y cultural, y a participar en la formulación y aplicación de los planes y programas de desarrollo, nacionales o regionales, que los afecten. Derecho a tener la propiedad y posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente y a utilizar, administrar y conservar los recursos naturales existente en aquellas. Derecho a que se tengan en cuenta las características económicas, sociales y culturales de su respectivo pueblo cuando se 4
5 impongan sanciones penales previstas en la legislación general. Derecho a la igualdad en el acceso al empleo y en todo lo relacionado con la contratación y las condiciones de trabajo. Derecho a la igualdad en el acceso a la educación en todos los niveles y a una formación profesional acorde con las necesidades y particularidades del respectivo pueblo. Es importante señalar que cuando los pueblos indígenas constituyen una minoría dentro de un Estado, tienen, adicionalmente, la protección especial que el Derecho Internacional garantiza a todas las minorías. QUÉ OBLIGACIONES DEBE ASUMIR EL ESTADO CON RESPECTO A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS? El Estado debe reconocer y garantizar los Derechos individuales y colectivos de los miembros de los pueblos indígenas, sin obstáculos ni discriminación alguna. Asimismo, debe respetar y proteger su identidad cultural, sus territorios y sus bienes 4. En este sentido, el Estado debe realizar, con la colaboración de los pueblos indígenas, una acción coordinada y constante con el propósito de proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad. En la elaboración y aplicación de las políticas relativas a los pueblos indígenas, el Estado debe, igualmente, respetarles el derecho a la propia definición y su conciencia de identidad. También debe establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y, cuando corresponda, Leo de Wys, Inc./James Hackett 4 Al respecto, Artículo 7, 8, 13, 18, 19 72, Constitución Política de Colombia. 5
6 proporcionar los recursos necesarios para este fin. La preocupación de la Dirección General frente al tema de los Pueblos Indígenas, es evidente y por eso, a través del presente documento, pretende contextualizar al lector y darle a conocer algunas de las herramientas inmersas en el marco internacional que permitan una protección eficiente y oportuna de los Derechos Humanos y un fundamento coherente en las acciones encaminadas al mejoramiento continuo emprendidas por la administración para tal fin. Corbis/Kevin R. Morris Microsoft Encarta Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. PROYECTO: GRUPO DE DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL INPEC Esperamos contar con sus comentarios e inquietudes frente al tema y así fortalecer nuestro trabajo diario. 6
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