TRÁMITE DEL PROYECTO COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA
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- Alba Valenzuela Quintero
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1 Bogotá D.C 20 de mayo de 2014 Doctor EDGAR ESPÍNDOLA NIÑO PRESIDENTE Comisión Segunda Senado de la República Ciudad REF: Informe de Ponencia para primer debate Proyecto de Ley No. 25 de 2013 Senado por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Encuentro de Música Colombiana y Andina de El Queremal, celebrado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca. SINTESIS DEL PROYECTO A través de éste Proyecto de Ley se busca declarar como patrimonio cultural, artístico y musical de la Nación el encuentro de música Colombiana que se celebra en el municipio de El Queremal en el Valle del Cauca. TRÁMITE DEL PROYECTO Origen: Congresional. Autor: Senador Cesar Tulio Delgado Blandón. Proyecto Publicado: Gaceta No. /13 COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA Mediante comunicación de 15 de agosto de 2013 y notificada el mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados ponentes del Proyecto de Ley No.25 de 2013.
2 ESTRUCTURA DEL PROYECTO El Proyecto de Ley está integrado por cuatro (4) artículos descritos a continuación: Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Consagra el objeto del Proyecto de declarar a través de la Nación como patrimonio cultural, artístico y folclórico el encuentro de música Andina que se celebra en el municipio de El Queremal. A través de éste artículo se exalta la Fundación pro cultura y recreación de El Queremal Funcultura. En este artículo se autoriza al Ministerio de Cultura a participar en lo conservación y cooperación del Encuentro de Música Andina de El Queremal con el objetivo de preservar su identidad cultural. Vigencia. Consideraciones Generales COMENTARIOS DE LOS PONENTES El derecho a la cultura hace parte del ordenamiento constitucional colombiano, diferentes disposiciones constitucionales lo consagran y establecen los mandatos que el Estado debe cumplir para hacerlo efectivo. El artículo 2º Constitucional establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (Negrillas y subrayado fuera del texto). Por su parte artículo 70 de la Carta Política consagra: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El
3 Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Ahora bien el artículo 72 de la Constitución, establece: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado( ). Es así como la Corte Constitucional en sentencia C-671 de 1999, estableció los alcances del Derecho a la Cultura así: Uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1991, fue el de consagrar entre los derechos fundamentales el de acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, norma ésta en la cual, además, en forma precisa y de manera indiscutible, expresó el constituyente que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad por eso a continuación la Constitución Política le ordena a las autoridades del Estado promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Es decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado En la sentencia C-742 de 2006, la Corte reconoció la existencia de una Constitución cultural dentro de la Carta de 1991: Como manifestación de la diversidad de las comunidades, como expresión de la riqueza humana y social de los pueblos y como instrumento para construir sociedades organizadas que aprenden a manejar sus relaciones adecuadamente, la cultura fue reconocida en la Constitución de 1991 como un pilar fundamental que requiere especial protección, fomento y divulgación del Estado. En efecto, es amplio el conjunto de normas constitucionales que protegen la diversidad cultural como valor esencial de nuestra Nación, de tal manera que dicho bloque normativo, que también se ha denominado por la doctrina como la Constitución Cultural, entiende la cultura como valor, principio y derecho que deben impulsar las autoridades. En el bloque de constitucionalidad el Derecho a la Cultura es igualmente protegido, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales -incorporado al ordenamiento colombiano por medio de la Ley 75 de reconoce el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural y dispone la obligación del Estado de adoptar medidas para asegurar el pleno
4 ejercicio de este derecho, entre ellas, medidas dirigidas a la conservación, desarrollo y difusión de la cultura. El artículo 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" incorporado a ordenamiento mediante la Ley 319 de 1996 integra al sistema regional de protección de derechos humanos el derecho a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, y reitera la obligación del Estado de adoptar medidas para el desarrollo y difusión de la cultura. El artículo 5 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial incorporada en nuestro ordenamiento por la Ley 22 de establece el derecho de todos a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales. El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño incorporada mediante la Ley 12 de también señala la obligación del Estado de respetarán y promover el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística, y de propiciar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. En este orden de ideas es una obligación del Estado la promoción de la cultura garantizando que todos los colombianos tengan acceso al patrimonio cultural de la Nación en igualdad de condiciones y a su vez todas aquellas muestras artísticas que se realizan en diferentes regiones del país se les debe reconocer su importancia cultural, con el objeto de que puedan permanecer en el tiempo y promover el fomento de expresiones culturales en los lugares donde se realizan. En lo que se refiere al Encuentro de Música Andina y Colombiana que se realiza en el Queremal, esta es una manifestación cultural y artística que concita diferentes tradiciones del país, se realiza hace más de cuarenta años y debe ser preservada desde la Nación, con el objeto de que este encuentro no solo se preserve en el tiempo, sino que además a través de éste se promueva la cultura y las expresiones artísticas que confluyen en este evento cultural. Conclusión De conformidad con los mandatos constitucionales que definen el derecho a la cultura, expresiones artísticas de amplia tradición deben ser objeto de preservación por parte del Estado, y una de las formas conducentes para lograrlo es incorporando los eventos culturales y artísticos de mayor relevancia en el patrimonio cultural de la Nación, como se propone a través de éste Proyecto de Ley con el Encuentro de Música Colombiana y Andina de El Queremal, celebrado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca.
5 Modificaciones En el artículo primero se modifica la expresión declárese por la expresión se declara, se modifica la expresión se les brinda por la expresión se le brinda, se adiciona la expresión celebrado cada año durante el mes de octubre, en el Corregimiento de Queremal, municipio de Dagua, Valle del Cauca, que estaba contenida en el artículo 2º y se modifica la expresión como evento que fundamenta por la expresión como evento que exalta. En el artículo 2º se aclara que se exalta la labor de la Fundación Funcultura y no en sí mismo a la fundación. En el artículo 3º se adiciona el título Cooperación de la Nación. En el artículo 4º se elimina la expresión sanción. PROPOSICIÓN Por las anteriores consideraciones, nos permitimos solicitar a los miembros de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, aprobar en primer debate el Proyecto de ley No. 25 de 2013 Senado por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Encuentro de Música Colombiana y Andina de El Queremal, celebrado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca. Cordialmente, ROY BARRERAS CARLOS FERNANDO MOTOA
6 TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DE LEY NO. 25 DE 2013 SENADO por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Encuentro de Música Colombiana y Andina de El Queremal, celebrado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca El Congreso de Colombia DECRETA Artículo 1º. Objeto. Se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Musical de la Nación, el Encuentro de Música Colombiana y Andina de El Queremal, celebrado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, celebrado cada año durante el mes de octubre, en el Corregimiento de Queremal, municipio de Dagua, Valle del Cauca. Se le reconoce la especificidad de la cultura de la Región Andina Colombiana, a la vez que se le brinda protección como evento que exalta la identidad nacional. Artículo 2. Exaltación. La República de Colombia exalta la labor de la Fundación pro cultura y recreación de El Queremal Funcultura, como promotora para la recuperación de los valores culturales de la región. Artículo 3º. Cooperación de la Nación. Autorizase al Ministerio de la Cultura su concurso en la renovación, como patrimonio cultural de la Nación, desarrollo y financiación del patrimonio cultural material e inmaterial que se origine alrededor del Encuentro de Música Colombiana y Andina de Queremal, en los siguientes aspectos: a) Promoción, conservación, difusión local y nacional del Encuentro de Música Colombiana y Andina de Queremal, para la conservación de la identidad cultural; b) Cooperación para intercambios culturales que surjan a partir del Encuentro de Música Colombiana y Andina de Queremal. Artículo 4. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria. Cordialmente, ROY BARRERAS CARLOS FERNANDO MOTOA
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