FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

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1 MEMORIA DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE REPARTO DE LAS CANTIDADES A FINANCIAR RELATIVAS AL BONO SOCIAL. FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente. Ministerio de Industria, Energía y Turismo Fecha 7 de noviembre de 2014 Título de la norma. Real Decreto por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. Tipo de Memoria. Normal Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula. Objetivos que se persiguen. Principales alternativas consideradas. Metodología de fijación de los porcentajes de reparto de las cuantías para financiar el bono social. Establecer el método y las condiciones para el cálculo de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Los criterios para la determinación de los sujetos obligados a la financiación están establecidos en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por lo que no se han valorado otras alternativas. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma. Estructura de la Norma Real Decreto El presente real decreto consta de tres artículos y dos disposiciones finales, primera y segunda. Informes recabados. Trámite de audiencia. Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Informe de la Secretaría General Técnica del departamento proponente y dictamen del Consejo de Estado. Consulta a través del Consejo Consultivo de Electricidad. ANÁLISIS DE IMPACTOS 1

2 ADECUACIÓN ORDEN COMPETENCIAS. AL DE Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético. IMPACTO ECONÓMICO PRESUPUESTARIO. Y Efectos sobre la economía en general. En relación con la competencia la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. la norma tiene efectos positivos sobre la competencia. la norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada: incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada: no afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta a los presupuestos de la AGE. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales implica un gasto: Cuantificación estimada: Implica un ingreso. Cuantificación estimada: 2

3 IMPACTO GÉNERO. DE La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS. Ninguno. OTRAS CONSIDERACIONES. 3

4 1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1.1 NECESIDAD DE LA NORMA. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su artículo 45 los aspectos relativos a los consumidores vulnerables, determinando que serán considerados como tales los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen. Asimismo, establece que el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que puedan quedar acogidos al mismo. El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, regula en su artículo 16 el precio de la tarifa de último recurso que deberán pagar al comercializador de referencia los consumidores vulnerables por la electricidad consumida, y determina que dicho precio será el que resulte de aplicar al suministro lo previsto para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor descontando un 25 por ciento en todos los términos que lo componen. El mencionado artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, regula asimismo los aspectos relativos al reparto del coste del bono social. Así, configura como obligación de servicio público el bono social, según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, señalando que el mismo será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Por tanto, la financiación del bono social recae en aquellas empresas que se encuentran integradas verticalmente y únicamente por el hecho diferencial de desarrollar estas tres actividades de forma simultánea. Así que, sólo en atención a estas circunstancias y sin el ejercicio de ninguna facultad discrecional adicional por parte de la Administración, participarán en la financiación del bono social. Además de ello, establece el mecanismo de determinación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar que debe calcular anualmente la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señalando que dicho cálculo se hará de acuerdo al procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, la citada Comisión deberá asimismo publicar en su sede electrónica la información que determina la norma y remitir una propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de cada una de las sociedades, correspondiendo al Ministro 4

5 de Industria, Energía y Turismo su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido del presente real decreto tiene en cuenta el mecanismo ya establecido en el propio apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013, y la Propuesta de fijación de los porcentajes de financiación del bono social aprobada con fecha 3 de diciembre de 2013 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, así como su corrección de fecha 21 de enero de 2013 con motivo de información errónea facilitada por una de las empresas. Dicha propuesta de la CNMC fue considerada en la aprobación de la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondiente a 2014, que se tramitó bajo el anterior marco normativo. 1.2 OBJETIVOS El presente real tiene como objeto proceder al desarrollo de la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en lo relativo al procedimiento y condiciones para el cálculo del porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. Por lo que se establece la metodología para el cálculo de los porcentajes de reparto del bono social. 1.3 ALTERNATIVAS El presente real decreto desarrolla de la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en lo relativo al procedimiento y condiciones para el cálculo del porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. Los criterios para la determinación de los sujetos obligados a la financiación están establecidos en dicho artículo 45, por lo que no se han valorado otras alternativas. 2. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN 2.1 CONTENIDO El real decreto se estructura en tres artículos y dos disposiciones finales, primera y segunda. En el artículo 1 se define el objeto de la norma. En el artículo 2 se regula el procedimiento para efectuar el cálculo de los porcentajes de reparto del coste del bono social y en el artículo 3, las condiciones para el cálculo de los porcentajes de reparto. 5

6 En concreto, en el artículo 2 se determina que la CNMC calculará con carácter anual el porcentaje de reparto del coste del bono social. Para realizar este cálculo, la CNMC realizará las siguientes actuaciones: a) Solicitud de información. b) Contraste de la información obtenida. c) Identificación de sociedades. d) Cálculo del porcentaje de financiación. Para ello, la CNMC podrá solicitar los datos e informaciones que resulten necesarios y que serán proporcionados por las sociedades en los términos y plazos que se establezcan. Se establece un mecanismo de control y transparencia ya que la CNMC tendrá que publicar en su sede electrónica, antes del 10 de noviembre de cada año, la siguiente información: a) Las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras. b) Las medias anuales del número de clientes de las empresas comercializadoras. c) La relación de grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que cumplan los requisitos previstos. Antes de 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar los porcentajes, la CNMC procederá a remitir su propuesta al Ministerio de Industria, Energía y Turismo al que le corresponde fijar los porcentajes para aprobación por orden que se publicará en el B.O.E. En el artículo 3 se regulan las condiciones para el cálculo de los porcentajes de reparto, con base en lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013 y especificando que será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Se utilizará como criterio para la identificación de las sociedades que deben asumir las cantidades relativas al bono social lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Se excluye del ámbito de aplicación de este real decreto a las Administraciones Públicas ya que, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el bono social será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. 6

7 La asignación del número de clientes, en el caso de las empresas comercializadoras, o el número de suministros, en el caso de las empresas distribuidoras se hará de forma proporcional a su participación. Así, se especifica para el caso de empresas participadas por más de una sociedad matriz con obligación de asumir el coste del bono social y para empresas participadas por una sociedad matriz con obligación de asumir el coste del bono social y otros sujetos sin derecho a participar en la financiación del bono social. De esta forma se garantiza que el criterio de reparto del coste del bono social se realiza de forma proporcionada y acorde con el grado de participación de las empresas en el mercado. Por último, la Disposición final primera recoge el título competencial. Y, la Disposición final segunda, señala la entrada en vigor al día siguiente al de su publicación. 2.2 ANÁLISIS JURÍDICO El presente real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que el porcentaje de reparto será calculado anualmente por la CNMC, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético. 2.3 DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la propuesta de real decreto (anteriormente, orden) fue enviada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y realización del trámite de audiencia a los interesados a través de los miembros de su Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio. Con fecha 15 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio el Informe sobre la propuesta de Orden por la que se fija el procedimientos y condiciones para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social de 11 de septiembre de la CNMC acompañado de las alegaciones correspondientes. Del mismo modo, la propuesta fue informada con fecha 29 de octubre de 2014 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 7

8 Asimismo, ha sido consultado el Consejo de Estado según lo dispuesto en el artículo 22.3 de la ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, quien ha emitido dictamen con fecha 6 de noviembre de Cabe señalar que la propuesta fue tramitada como orden ministerial y que, de acuerdo con el Consejo de Estado, se ha modificado su rango convirtiéndose en real decreto Informe sobre la propuesta por la que se fija el procedimiento y condiciones para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. A continuación se resumen los aspectos del informe de la CNMC más relevantes: - No realiza consideraciones sobre el artículo 2 relativo al procedimiento de cálculo de los porcentajes de reparto. - En relación con el artículo 3 sobre las condiciones de cálculo de los porcentajes de reparto, manifiesta que: a) No comparte que, de lo establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio, se pueda concluir la aplicación recogida en la propuesta al caso de las Administraciones Públicas. Se ha procedido a mejorar la redacción en este punto para dar respuesta a esta consideración efectuada por la CNMC ya que, efectivamente, del tenor literal del citado artículo 42.1 del Código de Comercio no se deduce el régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas en concreto. b) Considera que la asignación de los clientes o suministros, según corresponda, debería hacerse de forma proporcional a la participación de las empresas, incluso aunque existieses una participación mayoritaria por parte de alguna, proponiendo una redacción alternativa. Se ha procedido a incorporar esta propuesta regulatoria de la CNMC, no así el tenor literal propuesto, al considerarse un sistema más proporcionado conforme las cargas asumidas por cada una de las empresas. La asignación proporcional así incluida impide crear distorsiones en el reparto ya que cada uno contribuye en función de la participación efectiva Consejo Consultivo de Electricidad. A continuación se resumen las alegaciones más relevantes de los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad y que, con carácter general, han manifestado que: - La financiación del bono social se realice con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. - La financiación del bono social corresponda a los operadores que prestan fundamentalmente actividades reguladas. 8

9 - El desarrollo reglamentario que establezca las características del bono social reconozca, en particular, umbrales de renta para delimitar al consumidor vulnerable como beneficiario del bono social. Asimismo, se han presentado alegaciones concretas referidas a situaciones jurídicas individualizadas de determinados miembros del Consejo Consultivo como las relativas a estructuras societarias o imputación de pagos que no se considera razonable incluir en el presente real decreto (antes orden) al ser ésta una disposición de carácter general y aquéllas, cuestiones particulares Informe 24.2 Secretaría General Técnica Con relación al informe de la SGT del MINETUR, se ha procedido a modificar la referencia a página web por sede electrónica y a revisar texto según Directrices de Técnica Normativa Dictamen de Consejo de Estado El proyecto ha sido objeto de dictamen de Consejo de Estado de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. El dictamen núm.1123/2014 de 6 de noviembre de 2014 formula una serie de observaciones las cuales han sido recogidas en su mayoría. Así, en primer lugar se ha modificado el rango del proyecto, adoptando la norma la forma de real decreto del Consejo de Ministros. Igualmente, se ha completado la memoria del análisis de impacto normativo incluyendo la valoración de las cargas administrativas, el resumen ejecutivo del proyecto, y una mayor concreción del impacto económico recogiendo los sujetos obligados en el año En cuanto a las mejoras sugeridas en el texto, se ha modificado el artículo 2.1 incluyendo la remisión a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el artículo 3 para precisar que para la identificación de las sociedades matrices habrá de estarse al Código de Comercio. En relación a la conveniencia de añadir precisiones adicionales a las distintas estructuras empresariales para facilitar el proceso de identificación de la sociedad matriz o cabecera del grupo a la que debe imputarse la obligación de pago del bono social, se ha considerado no incluir modificación alguna en este sentido, teniendo en cuenta lo ya señalado anteriormente respecto al trámite del Consejo Consultivo. Cabe tener en cuenta que al ser ésta una disposición de carácter general, el hecho de regular cualquier aspecto en este sentido podría dejar fuera alguna de las situaciones particulares que las sociedades adopten, lo que incentivaría a las que éstas pudieran estar de forma continua modificando su situaciones jurídicas individualizadas como las relativas a estructuras societarias. 3. ANÁLISIS DE IMPACTOS 3.1 ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. 9

10 a) Análisis de los títulos competenciales: identificación del título prevalente. El presente real decreto se dicta en virtud de lo previsto en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que el porcentaje de reparto será calculado anualmente por la CNMC, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético. b) Análisis de la participación autonómica y local en la elaboración del proyecto. El proyecto de real decreto se ha enviado para informe de los órganos competentes de las comunidades autónomas a través del Consejo Consultivo de Electricidad. 3.2 IMPACTO ECONÓMICO GENERAL La propuesta de real decreto tiene un impacto económico en las empresas que resultarán designadas para soportar el coste del bono social en función de los porcentajes que se establezcan. Es decir, tiene impacto en las matrices de las sociedades o grupos de sociedades que realicen actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica que tengan el carácter de grupos verticalmente integrados, si bien la imposición de esta obligación a las tales matrices permite, siquiera sea indirectamente, repartir dicha carga entre las principales actividades empresariales intervinientes en el sector eléctrico. Tal y como se ha señalado, el cálculo del porcentaje de reparto del bono social se realizará por la Comisión de forma proporcional a la participación de las empresas en las actividades de referencia y en función de la media anual de suministros y clientes. A modo de ejemplo, y con la finalidad de determinar el alcance del impacto económico de esta medida, a continuación se señalan los porcentajes de reparto correspondientes a la financiación del bono social del año Así, de acuerdo con la Orden IET/350/2014, de 7 de marzo, por la que se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2014, los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondiente a 2014 por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica, fueron: Sociedad Matriz / Sociedad Porcentaje de reparto AGRI-ENERGIA, S.A. 0,048324% 10

11 Sociedad Matriz / Sociedad Porcentaje de reparto AJUNTAMENT DE LLAVORSI 0,001194% CANDIN ENERGIA, S.L. 0,014584% COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V. 0,011860% COOPERATIVA ELÉCTRICA BENEFICA SAN FRANCISCO DE ASIS, COPP.V. COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L. 0,050829% 0,007477% E.ON ESPAÑA, S.L.U. 2,368956% EL GAS, S.A. 0,032535% ELECTRA ADURIZ, S.A 0,037477% ELECTRA CALDENSE, S.A. 0,043509% ELÉCTRA DE MAESTRAZGO 0,035470% ELECTRA DEL CARDENER, S.A. 0,012679% ELECTRICA VAQUER, S.A. 0,011082% ENDESA, S.A. 41,612696% ENERGIAS DE BENASQUE, S.L. 0,010454% ESTABANELL Y PAHISA S.A. 0,208497% FUCIÑOS RIVAS, S.L. 0,014975% GAS NATURAL SDG, S.A. 14,185142% GRUPO BERNARDEZ INVERSIONES, S.L. 0,018787% GRUPO CORINPA, S.L. 0,000004% HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. 2,649114% HIJOS DE JOSÉ BASSOLS, S.A. 0,078391% IBERDROLA, S.A. 38,474516% NAVARRO GENERACIÓN, S.A. 0,007653% PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE (PEUSA), S.A 0,043498% SERVILIANO GARCIA, S.A. 0,009497% SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES COOP. V. 0,010800% TOTAL GENERAL 100% 11

12 Cabe señalar que en el presente real decreto se ha excluido expresamente a las Administraciones Públicas de la obligación de financiar el coste del bono social porque se considera que como tales administraciones no cumplen la primera premisa para participar en la financiación, esto es, ser matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. Entre los obligados a financiar el bono social en el año 2014 figura el Ajuntament de Llavorsi sin embargo el sujeto que realiza la actividad de comercialización es la Sociedad municipal de distribución eléctrica de Llavorsí, S.L. por lo que sólo, si esta empresa cumple con la premisa de prestar las tres actividades de forma simultánea, participará en la financiación del bono social. Por otro lado, es relevante destacar que tiene impacto positivo para los consumidores vulnerables, dado que supone garantizar la partida destinada a la aplicación del bono social a este colectivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013. Para cuantificar el importe anual del coste del bono social de la medida adoptada, puede tomarse como referencia la estimación de la cuantía correspondiente al bono social para 2013 que ascendería a 228,4 millones de euros, teniendo en cuenta la información aportada por la CNMC en el informe de fecha 14 de noviembre de 2013 en respuesta a la solicitud de datos por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas para la elaboración del escenarios de ingresos y costes del sistema para EFECTOS EN LA COMPETENCIA EN EL MERCADO. La propuesta tiene efectos positivos sobre la competencia, pues desarrolla el procedimiento y las condiciones que se tienen que emplear para fijar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. El bono social se configura en España como una obligación de servicio público por lo que, el establecimiento de un procedimiento claro y transparente, en condiciones equitativas y no discriminatorias, favorece la seguridad y estabilidad jurídicas necesarias para fomentar un entorno de competencia efectiva. 3.4 ANÁLISIS DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS. Las cargas que se derivan de la aplicación de la presente norma se estiman análogas a las que debieron de soportarse para la fijación de los porcentajes correspondientes al año 2014, en aplicación del procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. 12

13 En el presente real decreto se regula un procedimiento que implica la solicitud por parte de la CNMC de información a las 328 empresas distribuidoras de electricidad que figuran actualmente inscritas en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores del MINETUR y la verificación de esta información. Este proceso ya se realizó en Por todo lo expuesto, puede considerarse que el conjunto de medidas introducidas por el presente real decreto no supone un aumento significativo de las cargas administrativas para los interesados respecto a las que ya supuso la aplicación del Real Decreto-ley 9/2013. Se recoge a continuación la cuantificación de las cargas concretas que supone la aplicación de este real decreto. Obligaciones de tipo administrativo Artículo Coste unitario Frecuencia Población Coste anual Comunicación de datos y presentación de documentos por distribuidoras en respuesta a solicitud CNMC Actualización de información Artículo 2.2 Artículo IMPACTO PRESUPUESTARIO. El presente real decreto no tiene impacto presupuestario. 3.6 IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, esta propuesta de real decreto no tiene impacto por razón de género al no contener medidas que afecten de modo inmediato a las personas físicas. 3.7 OTROS IMPACTOS No existen otros aspectos de la realidad que se vean afectados de algún modo por la propuesta de real decreto. 13

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