Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 20 de octubre de 2017.

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1 En el, a 20 de octubre de 2017, siendo las 09:00 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes: ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 06 de octubre de 2017 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. PRÓRROGA DE CONVENIO.Visto el convenio de cesión de aulas e instalaciones para su posterior registro como Centros Formativos acreditados o inscritos ante la Comunidad de Madrid, para la Formación Profesional para el Empleo, y posterior impartición de Acciones Formativas, firmado con la sociedad FORMAJOBS, S.L., el día 4 de enero de Vista la finalización del periodo de vigencia del convenio el día 4 de enero de Atendido que en la cláusula cuarta del convenio se prevé la posibilidad de prórroga del mismo por años naturales. Atendido el visto bueno de la Agente de Desarrollo Local, Técnico Responsable de la correcta Ejecución del Convenio, favorable a dicha prórroga por el correcto 1 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 1 de 102 Sello de Organo Ayto Villalbilla (1 de 1) Fecha Firma: 27/10/2017 HASH: f254b3d732bc2bde877ac24b04078b3a Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del a 20 de octubre de 2017.

2 funcionamiento del servicio, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Prorrogar el convenio de calificación de las instalaciones municipales como Centro Formativo Homologado ante la Comunidad de Madrid, firmado el día 4 de enero de 2016, por un período de un año, hasta el próximo día 04 de enero de 2019, inclusive. Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del Convenio Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo. Tercero.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan. TERCERO. ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SERVICIOS.- Visto que dada la característica del servicio se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad. Visto que con fecha 13 de septiembre de 2017 se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. Visto que con fecha 12 de septiembre de 2017 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato. Visto que por la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de septiembre de 2017 se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta. Visto que con fecha 12 de septiembre de 2017, se redactaron e incorporaron al expediente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación del contrato. 2 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 2 de 102 Visto que con fecha 12 de septiembre de 2017 se detectó la necesidad de realizar la contratación del Contrato de Servicio ejecución Acciones Formativas del certificado de profesionalidad denominado Actividades Auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería, Sistema compostaje, productos fitosanitarios, "Programa cualificación profesional mayores 30 años DLD 2017". ". Programa para el que el ha obtenido subvención para la impartición de los módulos formativos módulos formativos que configuran el Certificado de Profesionalidad denominado ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERIA, CÓDIGO AGSO0108, regulado por Real Decreto RD1375/2008, de 1 de agosto, expresando su justificación. Visto que dada la característica del servicio.

3 Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de septiembre de 2017 se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Servicio ejecución Acciones Formativas del certificado de profesionalidad denominado Actividades Auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería, Sistema compostaje, productos fitosanitarios, "Programa cualificación profesional mayores 30 años DLD 2017", por procedimiento negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo. Visto que con fecha 16 de febrero de 2012 se solicitaron tres ofertas a las siguientes empresas: - FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR (CE.FI.JO). LIDER SYSTEM, S.L. LÓPEZ DE SANTIAGO CONSULTORES, S.L. MASTER FORMACIÓN Y DESARROLLO, S.L. FORMAJOBS, S.L. INNOVACIÓN Y DESARROLLO LOCAL, S.L. IDEL Visto que con fecha 28 de septiembre de 2017 se certificaron las ofertas que constan en el expediente. Visto que se requirió al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva, y además que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Visto que con fecha 10 de octubre de 2017 la empresa FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR, constituyó garantía definitiva por importe de 1.350,00 euros y presentó los documentos justificativos exigidos. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales 3 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 3 de 102 Visto que mediante la Junta de Gobierno Local de fecha 06 de octubre de 2017, tras el Informe Técnico de fecha 05 de octubre de 2017 de la Agente de Desarrollo Local, Dª Ángeles San Pedro Rubio y tras la oportuna negociación con los distintos licitadores según costa en el expediente, declaró como oferta económicamente más favorable la emitida por la empresa FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR.

4 asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO. Formalizar y adjudicar a la empresa FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR el contrato del Servicio ejecución Acciones Formativas del certificado de profesionalidad denominado Actividades Auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería, Sistema compostaje, productos fitosanitarios, "Programa cualificación profesional mayores 30 años DLD 2017", aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 06 de octubre de SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida del presupuesto vigente de gastos. TERCERO. Notificar la adjudicación a los candidatos que no han resultado adjudicatarios. Simultáneamente, publicar la adjudicación en el perfil de contratante. CUARTO. Notificar a FUNDACIÓN LA INICIATIVAS SUR, adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en Plaza Mayor, nº 2 en la Secretaría General del. QUINTO. Publicar la formalización del contrato del Servicio ejecución Acciones Formativas del certificado de profesionalidad denominado Actividades Auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería, Sistema compostaje, productos fitosanitarios, "Programa cualificación profesional mayores 30 años DLD 2017" en el Perfil de contratante. SÉPTIMO. Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de euros en suministros, o de euros en servicios. Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato. OCTAVO. Designar como Responsable Técnico de la correcta ejecución del Contrato a Dª. Mª Ángeles San Pedro Rubio, Agente de Desarrollo Local del. CUARTO. AYUDAS A FOMENTAR LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.Visto el EXTRACTO de la Orden 2663/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas destinadas a los municipios para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid, 4 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 4 de 102 SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5 reguladas en la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Aprobar que se solicite a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio una subvención por importe de 2.105,40 para ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid, y en este caso la esterilización de gatos de colonias felinas controladas. Segundo.- Visto informe de intervención en expediente donde se ha comprobado que se cumple la existencia de crédito adecuada y suficiente para el cumplimiento del objeto de la subvención. Tercero.- Delegar en el Sr. Alcalde-Presidente D. ANTONIO BARAHONA MENOR, tan ampliamente como resulte necesario, para la firma de todos aquellos documentos que resulten necesarios en ejecución del presente acuerdo. QUINTO. APROBACIÓN DE FACTURAS.Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta: - Relación nº por importe de 4.503,70.-euros. Relación nº por importe de ,69.-euros. Relación nº por importe de ,67.-euros. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs , y Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 5 de 102 Visto y asumido el Informe de Intervención , de fecha 18 de octubre de 2017, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

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14 SEXTO. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.Vistas la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta: - Relación nº por importe de 1.290,65.-euros. Visto y asumido el Informe de Intervención nº , de fecha 18 de octubre de 2017, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: 14 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 14 de 102 PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº

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16 SÉPTIMO. APROBACIÓN DEL 2º PLAZO Y PAGO DEL 3º DEL CONVENIO DEL CLUB DE FÚTBOL VILLALBILLA.Vista las Bases de Ejecución del presupuesto 2017, aprobadas en Pleno, donde se recoge la subvención nominativa para el CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DE FUTBOL DE VILLALBILLA por un importe total de ,00 euros. Visto el Informe de la Técnica de fecha 16 de octubre 2017 favorable a la tramitación del gasto de 2.000,00 euros de la subvención nominativa del ejercicio 2017, correspondientes al tercer pago de la temporada deportiva 2016/2017. Visto el Informe de Intervención con fecha 17 octubre 2017 donde se comprueba que existe crédito adecuado y suficiente para la aprobación de este gasto. Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Reconocer la obligación y pago el tercer plazo de la temporada deportiva 2016/2017 por importe de 2.000,00 euros a favor del CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DE FUTBOL DE VILLALBILLA, con cargo a la subvención nominativa prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto de SEGUNDO.- Proceder al pago de los 2.000,00 euros aprobados en el punto Primero. TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado. OCTAVO. APROBACIÓN PRECIO PÚBLICO PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR.PRIMERO. Consideraciones generales. Teniendo en cuenta que durante el curso 2014/2015, el Ayuntamiento de Villalbilla firmó un convenio con el AMPA del IES Atenea para la realización de actividades culturales subvencionadas por la entidad local, con el objeto de promover el acceso a la enseñanza bilingüe en la educación secundaria obligatoria a los alumnos empadronados en el municipio, fomentando el transporte hasta el centro de enseñanza. La actividad referida estaba dirigida a los alumnos empadronados en el municipio que cursaban 1º, 2º, 3º y 4º de ESO debido a la inexistencia de plazas en un centro bilingüe público del municipio durante los cursos 2014/2015 y 2015/2016. Dado que este año existe la oferta de plazas en 1º Y 2º de ESO en el IES D. Pelayo, ubicado en el municipio de Villalbilla, la subvención municipal se dirigirá a los alumnos de 3º y 4º de ESO para lo que el AMPA ha solicitado dos autobuses de 54 Y Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 16 de 102 CUARTO.Dar traspaso del presente acuerdo al Departamento de Contabilidad para que realice los asientos oportunos.

17 plazas para cubrir esta oferta. De las 89 plazas existentes en los dos autobuses, se cubren 80 con alumnos subvencionados, existiendo un sobrante de 9 plazas que se han ofrecido en este orden de preferencia a: Alumnos escolarizados en 1º de ESO con hermanos subvencionados. Alumnos escolarizados en 1º de ESO sin hermanos subvencionados. Alumnos escolarizados en 2º de ESO con hermanos subvencionados. Alumnos escolarizados en 2º de ESO sin hermanos subvencionados. Alumnos escolarizados en Bachillerado con hermanos subvencionados. Alumnos escolarizados en Bachillerato sin hermanos subvencionados. Estos alumnos no subvencionados deberán abonar el importe correspondiente al gasto que supone el uso del autobús por un alumno al mes. Conforme a los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pueden establecerse precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, para las tasas. En consecuencia con lo anterior, se redacta la presente Memoria económico-financiera en la que se calcula el precio público que supone el coste de una plaza por alumno/mes. Se trata de la prestación de un servicio o la realización de una actividad por el cual el Ayuntamiento puede establecer un precio público, cuyo importe deberá cubrir el 100% del coste. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se desarrollen, procederá la devolución del importe correspondiente. Los alumnos solicitarán la plaza por registro indicando sus datos personales y 17 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 17 de 102 El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no recoge en su articulado, en cuanto al establecimiento de los precios públicos, que se deba acompañar un estudio o Memoria económico-financiera previa, como es el caso de las tasas. No obstante, y conforme al artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de aplicación supletoria en el ámbito local, de acuerdo con su disposición adicional séptima, toda propuesta, tanto de fijación como de modificación de precios públicos, deberá ir acompañada de una Memoria económico-financiera, que justificará el importe de los mismos y el grado de cobertura financiera de los costes.

18 número de cuenta bancaria. El importe establecido como precio público se cobrará desde el Ayuntamiento de Villalbilla durante los meses del curso escolar. Si algún alumno estuviera interesado en causar baja en este servicio, deberá comunicarlo al Ayuntamiento por registro 10 días antes del final del mes correspondiente. Si algún alumno dejara de abonar la cuota, se le notificaría de la pérdida de derecho al uso de la plaza correspondiente. SEGUNDO. Estudio técnico-económico sobre los costes previsibles del servicio: Para elaborar la previsión de gastos a tener en cuenta en la puesta en marcha de la actividad objeto de estudio en este informe y fijar sus precios públicos se tendrá en cuenta: - El presupuesto de la ruta emitido por la empresa contratada por el AMPA. (documento adjunto). - El número de días lectivos del curso 2017/2018 según el calendario escolar. - El número de meses de duración del curso (10). Nº MESES CURSO PRECIO Nº DE PÚBLICO/ PLAZAS PLAZA-MES ,25 -Teniendo en cuenta el informe de intervención emitido al respecto. -Considerando el carácter social que se aprecia en las actividades relacionadas y en coherencia con todo lo anterior, se propone se a la Junta de Gobierno Local, en virtud de la Delegación efectuada mediante acuerdo de Pleno de Organización del Ayuntamiento celebrado el día 29 de junio de 2.011, y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Aprobar los precios públicos conforme a los precios que aparecen en la Tabla que figura inserta. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a cuantos interesados directos puedan existir en el presente expediente y dar la máxima difusión de los precios aprobados para conocimiento general de todos los usuarios de los servicios, tanto mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, como vía telemática y 18 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 18 de 102 IMPORTE DIAS BUSES/DÍA LECTIVOS/CURSO % IVA ,00

19 publicitaria. NOVENO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.BONIFICACION IBI Atendiendo escritos, con entrada en este Ayuntamiento el día 23 de junio y número de registro 3318/2017, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa. Visto el Informe favorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número BONIFICACION IBI Atendiendo escrito presentado por A.G.G, con entrada en este Ayuntamiento el día 25 de agosto de 2017 y números de registro 4265/2017, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa. Visto el Informe favorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del 19 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 19 de 102 Primero.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 23 de junio y número de registro 3318/2017, en base a la legislación apuntada.

20 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 25 de agosto de 2017 y números de registro 4265/2017, en base a la legislación apuntada. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número BONIFICACION IBI Visto el Informe desfavorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Desestimar la solicitud realizada mediante escrito de 13 de septiembre de 2017 y números de registro 4521/2017, en base a la legislación apuntada. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 20 de 102 Atendiendo escrito presentado por A.T.C., con entrada en este Ayuntamiento el día 13 de septiembre y números de registro 4521/2017, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

21 BONIFICACION IBI Atendiendo escrito presentado por B.S.R., con entrada en este Ayuntamiento el día 13 de septiembre de 2017 y números de registro 4518/2017, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa. Visto el Informe favorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 13 de septiembre de 2017 y números de registro 4518/2017, en base a la legislación apuntada. BONIFICACION IBI Atendiendo escrito presentado por R.M.T.V., con entrada en este Ayuntamiento el día 15 de septiembre de 2017 y número de registro 4590/2017, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa. Visto el Informe desfavorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la 21 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 21 de 102 Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número

22 Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Desestimar la solicitud realizada mediante escrito de 15 de septiembre de 2017 y números de registro 4590/2017, en base a la legislación apuntada. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número BONIFICACION IBI Atendiendo escrito presentado por G.M.B.F., con entrada en este Ayuntamiento el día 25 de septiembre de 2017 y número de registro 4762/2017, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa. De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 25 de septiembre de 2017 y números de registro 4762/2017, en base a la legislación apuntada. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número BONIFICACION IBI Atendiendo escrito presentado por S.G.G., con entrada en este 22 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 22 de 102 Visto el Informe favorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

23 Ayuntamiento el día 10 de octubre de 2017 y números de registro 5002/2017, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa. Visto el Informe favorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 5 de octubre de 2017 y números de registro 5002/2017, en base a la legislación apuntada. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número Atendiendo escrito presentado por F.J.C.S., con entrada en este Ayuntamiento el día 21 de marzo de 2017 y números de registro 1388/2017, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa. Visto el Informe favorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la 23 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 23 de 102 BONIFICACION IBI

24 sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 21 de marzo de 2017 y números de registro 1388/2017, en base a la legislación apuntada. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL, ARITMÉTICO Y DE HECHO Visto que en fecha 03 de agosto de 2017, la Junta de Gobierno Local, acuerda en relación a la solicitud de bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles realizada por L.O.O., con entrada en este Ayuntamiento el 23 de mayo de 2017 y número de registro 2653/2017, lo siguiente: Primero.- Desestimar la bonificación por familia numerosa, sobre la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el ejercicio 2017, por no poseer el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello... Recibida solicitud de L.O.O., con registro de estrada 4228/2017 de 22 de agosto de 2017, aportando título de familia numerosa. Considerando que el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que el órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado los errores materiales de hecho o aritméticos siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. Visto el informe de recaudación, vista la legislación aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la rectificación de error material, de hecho o aritmético, es decir donde dice: Primero.- Desestimar la bonificación por familia numerosa, sobre la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el ejercicio 2017, por no poseer el título 24 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 24 de 102 Visto el informe de recaudación

25 de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello... Debe decir: Primero.- Estimar la bonificación por familia numerosa, del 50 % sobre la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana para el ejercicio 2017 Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello. Segundo.- Dar traslado al servicio de contabilidad para que efectúe las anotaciones oportunas. ESTIMACIÓN BAJA RECIBOS PADEL MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO 2012 Atendiendo escrito de Don A.G.Q registrado en este Ayuntamiento el día 3 de julio con número 2017-E-RC-3497, por el que solicita la anulación de la deuda que se le reclama por la actividad de pádel de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2012 al no haber realizado dicha actividad. Visto el Informe número de la Técnico de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre. Visto el Informe de recaudación número De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la solicitud de baja de los recibos de marzo, abril, mayo y junio 2012 de la actividad de Pádel a nombre de Don A.G.Q, en base a la legislación apuntada. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con transcripción del Informe de recaudación e indicación de los recursos que, en su caso, pudiese interponer. DESESTIMACION DECLARACION PRESCRIPCIÓN DEUDAS IVTM Atendiendo escritos de Don R.P.R de fecha 5 de octubre y registrados en este Ayuntamiento con números 2017-E-RC-4992 Y 2017-E-RC-4994 por el que solicita se declare la prescripción de las deudas objeto de embargo correspondiente al IVTM 2012 y 2013, y cualquier otra que pudiese corresponder, al no haber tenido conocimiento de 25 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 25 de 102 Vista la legislación aplicable constituida fundamentalmente por los artículos 43 y 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

26 las mismas y habiendo transcurrido más de cuatro años sin que se haya producido interrupción de la prescripción. Visto el Informe desfavorable de recaudación número Vista la legislación aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 66,67 y 68, art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 69 del Reglamento General de Recaudación y art. 53 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Desestimar la solicitud de declaración de prescripción de los débitos correspondientes al IVTM 2012 y 2013 (ref. débitos y ), en base a la legislación apuntada. Segundo.- Remitir al interesado copia diligenciada de los intentos de notificación de las Providencias de apremio especificadas en el presente informe y objeto del expediente de embargo número 3146 seguido frente a Don R.P.R, poniendo a disposición del mismo el expediente administrativo. Cuarto.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación e indicación de los recursos que en su caso puedan proceder. DESESTIMACIÓN BAJA RECIBO DICIEMBRE 2015 BAILES DE SALÓN Atendiendo escrito de Don R.P.R presentado en este Ayuntamiento con fecha 5 de octubre y registrado con número E-RC-4993, por el que solicita la anulación de la deuda reclamada por la actividad de bailes de salón del mes de diciembre de 2015, dado que solicitó la baja al profesor acudiendo a dichas clases hasta el mes de noviembre. Visto el Informe número de la Técnico de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre. Visto el Informe desfavorable de recaudación número Vista la legislación aplicable al caso constituida fundamentalmente por el art.6 apart.h) y k) de la Ordenanza no fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios, realización actividades y utilización de instalaciones municipales, así como 26 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 26 de 102 Tercero.- Declarar ajustado a derecho el procedimiento de apremio seguido contra el patrimonio del deudor, Don R.P.R en base a la legislación apuntada, y en consecuencia desestimar la devolución de cantidad alguna embargada a través de Agencia tributaria.

27 artículo 43 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Desestimar la solicitud de Don R.P.R de dar de baja el recibo del mes de diciembre de 2015 de la actividad de bailes de salón, en base a la legislación apuntada. Segundo.- Requerir a Don R.P.R el pago del recibo del mes de diciembre 2015 de Bailes de salón, incrementado con el 5% del recargo ejecutivo. Tercero.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación e indicación de los recursos que en su caso pudiese interponer. CAMBIO TITULAR IBI URBANA Atendiendo escritos de F.J.G.P., registrados en este Ayuntamiento en fecha 17 de agosto y 6 de octubre de 2017 y registros de entrada 516/2017 y 4170/2017, por el que se solicita cambio de titular del recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, de la vivienda referenciada en la solicitud. Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23, 61, 64 y 75del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la solicitud realizada mediante escritos de 17 de agosto y 6 de octubre de 2017, de cambio de orden de sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles, del inmueble referenciado en su solicitud. Segundo.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del informe de recaudación Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 27 de 102 Visto el Informe favorable de recaudación número

28 CAMBIO TITULAR IBI Atendiendo escrito de J.S.C., registrado en este Ayuntamiento en fecha 25 de agosto de 2017 y registro de entrada 4267/2017 por el que solicita sea girados a nombre de A.S.G., los cargos correspondientes al segundo y tercer plazo del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 2017, del inmueble referenciado en la solicitud, por haber sido transmitida la vivienda con fecha 15 de junio de Visto el Informe desfavorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23, 61, 64 y 75del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Desestimar la solicitud realizada mediante escrito de 25 de agosto de 2017, con registro de entrada 4267/2017, en la que se solicita sean cargados a nombre de A.S.G, el segundo y tercer plazo correspondiente al recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio en curso. Segundo.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del informe de recaudación Atendiendo escritos, con entrada en este Ayuntamiento el día 16 de octubre y número de registro 5209/2017, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa. Visto el Informe favorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por 28 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 28 de 102 BONIFICACION IBI

29 la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 16 de octubre y número de registro 5209/2017, en base a la legislación apuntada. Segundo.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número SEPARACION EN COTITULARES Atendiendo escrito con entrada en este Ayuntamiento de M,L.Y.M. el día 30 de agosto de 2017 y número de registro 4320/2017, por el que solicita separación en cotitulares del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble referenciado en su solicitud. De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 30 de agosto de 2017 y registro de entrada número 4320/2017, en base a la legislación apuntada. Segundo.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número SEPARACION EN COTITULARES Atendiendo escrito de C.H.M.A., con entrada en este Ayuntamiento el día 31 de agosto de 2017 y número de registro 4337/2017, por el que solicita separación en cotitulares del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles y el cambio de titularidad del recibo de la 29 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 29 de 102 Visto el Informe favorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23.1 y 63.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria, así como los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de basura o residuos sólidos urbanos;

30 tasa de basura de la vivienda de su propiedad referenciada en su solicitud. Visto el Informe favorable de recaudación número Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23.1 y 63.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria, así como los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de basura o residuos sólidos urbanos; De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº , de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda: Primero.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 31 de agosto de 2017 y registro de entrada número 4337/2017, en base a la legislación apuntada. Segundo.- Notificarlo a los interesados en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número Atendidos escritos de fecha 11 de octubre de 2016 y registros de entrada 2016-E-RC y 2016-E-RC Igualmente, atendidos recursos de reposición de fecha 27 de febrero de 2017 y registros de entrada 2017-E-RC- 965 y 2017-E-RC-966, Y atendidos escritos presentados en fecha 17 de octubre de 2017con los números 2017-E-RC-5223 y 2017-E-RC Consideraciones de Derecho: En relación a los escritos presentados en fecha 11 de octubre de 2016, relativos a solicitud de exención, por dación en pago, en la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, El artículo c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que: 1. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos: 30 Documento firmado electrónicamente desde la plataforma espublico Gestiona Página 30 de 102 DESESTIMACIÓN EXENCIÓN PLUSVALIA HASTA NO PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

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