Consejodela UniónEuropea Bruselas,2dediciembrede2014 (OR.en) CoordinadordelaUEdelaluchacontraelterorismo
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- Domingo Benítez Lucero
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1 ConseilUE Consejodela UniónEuropea Bruselas,2dediciembrede2014 (OR.en) 15715/2/14 REV2 LIMITE PUBLIC JAI902 PESC1201 COSI117 COPS308 ENFOPOL373 COTER82 SIRIS79 FRONT242 EUROJUST213 NOTA De: A: Consejo Asunto: CoordinadordelaUEdelaluchacontraelterorismo Combatientesextranjerosycombatientesextranjerosretornados: documentodereflexión Eneldocumento16002/1/14REV1evalúaelniveldeaplicacióndelasmedidasdecididasporel ConsejodeJusticiayAsuntosdeInteriordelosdías9y10deoctubrede2014.Además,seinvitaa los Ministrosaofrecerorientacionespolíticasendosámbitosespecíficos:larespuestajudicialal fenómenodeloscombatientesextranjerosylasmejorasadicionalesenelintercambiode informaciónsobrecombatientesextranjeros. Larespuestajudicial Aunquelarespuestajudicialalfenómenodeloscombatientesextranjeroshamejorado,noreflejala magnituddelproblema(unasdiezcondenasparaaproximadamentetresmilciudadanosdelaueo residentesenlaueimplicadosendichofenómeno).trescuestionessonespecialmentecomplicadas ymerecenunaorientaciónpolítica: 15715/2/14REV2 jpm/jpm/ml 1
2 1) El marco jurídico El 24 de septiembre de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2178, que requiere que los Estados miembros de las Naciones Unidas tipifiquen como delitos los viajes al extranjero con fines terroristas y la financiación y facilitación de dichos viajes. Varios Estados miembros ya habían actualizado sus marcos jurídicos antes de la Resolución del CSNU para responder mejor al reto de los combatientes extranjeros; otros están haciéndolo o considerándolo ahora. En octubre de 2014, el Consejo pidió a la Comisión, también a la luz de la aprobación de la Resolución 2178 (2014) del CSNU, que supervisase más de cerca la eficacia de las respuestas facilitadas con arreglo a la Decisión marco y que explorase las formas de hacer frente a posibles deficiencias, basándose en el informe de aplicación adoptado en septiembre de 2014, el informe elaborado por Eurojust y cualquier información pertinente. En el CATS, en el que tuvo lugar un debate sobre la base de un documento del Coordinador de la lucha contra el terrorismo 1, los Estados miembros expresaron dudas a la hora de actualizar la Decisión marco, dudando de su necesidad y aduciendo la urgencia para aplicar la Resolución 2178 del CSNU, que podría lograrse más rápidamente a escala nacional. Los motivos siguientes respaldan la actualización de la Decisión marco, como ya se hizo en 2008, cuando los acontecimientos internacionales habían evolucionado más allá de la Decisión marco de 2002: sin esa actualización careceríamos de un criterio para la tipificación mínima necesaria del terrorismo en toda la UE. Una tipificación armonizada de los delitos relacionados con los combatientes extranjeros en toda la UE ofrecería un marco jurídico común, que constituiría un punto de referencia importante para las agencias de la UE y facilitaría la cooperación transfronteriza. Las diferencias en la tipificación sin normas mínimas comunes pueden provocar lagunas en el enjuiciamiento. La actualización significaría un mensaje político inequívoco y serviría de inspiración a terceros países. 1 Documento 14188/ /2/14 REV 2 jpm/jpm/ml 2
3 El trabajo para actualizar la Decisión marco sería beneficioso en sí mismo, dado que supondría un debate político estratégico sobre los distintos planteamientos de política penal relativos a los combatientes extranjeros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendría la posibilidad de llevar a cabo una revisión. La actualización de la Decisión marco de la UE se produciría de forma adicional y en paralelo a las medidas nacionales que los Estados miembros ya están adoptando a la vista de la Resolución 2178 del CSNU, de forma que pudiera abordarse la urgencia. Si no se actualiza, la Decisión marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo 2, modificada por la Decisión marco 2008/919/JAI 3, corre el riesgo de quedarse atrás respecto de la evolución jurídica tanto a escala mundial como nacional. En su informe 4, Eurojust destaca que varios Estados miembros ya han determinado internamente la necesidad de ampliar la lista de delitos de terrorismo para hacer frente a la amenaza de los combatientes extranjeros más allá de los incluidos en la Decisión marco, y que la ausencia de un enfoque penal común y de unas normas mínimas comunes a escala de la UE pueden provocar lagunas en el enjuiciamiento. El informe de Eurojust también indica que los tipos de comportamientos relacionados con los viajes de combatientes extranjeros que la Resolución 2178 (2014) del CSNU requiere que los Estados miembros tipifiquen no están cubiertos por la Decisión marco. Eurojust recomienda reflexionar sobre la revisión del marco jurídico de la UE para luchar contra el terrorismo con el fin de abordar la amenaza en evolución que suponen los combatientes extranjeros y de garantizar un referente común para investigaciones y enjuiciamientos. Afirma que adaptar las normas mínimas de la UE enviaría un mensaje político firme, ofrecería un mínimo común denominador para abordar el fenómeno de los combatientes extranjeros y permitiría comparar exhaustivamente las experiencias y las decisiones fundamentadas sobre la forma de proceder. Eurojust acoge favorablemente el debate a escala de la UE sobre la eficacia de la respuesta penal y está dispuesta a seguir ayudando con la organización de una reunión estratégica. A la vista de todos estos elementos, se pide al Consejo que exprese su opinión sobre las perspectivas futuras DO L 164, , pp DO L 330, , pp Foreign Fighters: Eurojust's Views on the Phenomenon and the Criminal Justice Response ["Combatientes extranjeros: Opiniones de Eurojust sobre el fenómeno y la respuesta penal"], informe actualizado, noviembre de 2014, restringido a Eurojust /2/14 REV 2 jpm/jpm/ml 3
4 2) Asesoramiento jurídico internacional y puesta en común de las mejores prácticas en lo que se refiere a la recogida de pruebas Como Eurojust señala en su informe, la recogida y el uso de pruebas relativas a combatientes extranjeros plantea retos jurídicos y prácticos: es difícil obtener pruebas de los campos de batalla de Siria e Irak, la recogida y el uso de pruebas procedentes de internet resulta complicada, suele ser necesario el asesoramiento jurídico transfronterizo para acceder a las pruebas (los combatientes extranjeros atraviesan otros países, o es posible que los proveedores de internet estén ubicados en el extranjero). En su informe Eurojust indica que sería ventajosa la coordinación a escala de la UE a la hora de abordar los desafíos jurídicos de la recogida y la admisibilidad de las pruebas electrónicas en casos de terrorismo. Eurojust recomienda el intercambio de experiencias por parte de las autoridades judiciales nacionales y la recopilación de las mejores prácticas en lo que se refiere a las pruebas relacionadas con internet. En su informe, Eurojust destaca la necesidad de intensificar la cooperación judicial internacional en los casos de combatientes extranjeros. Aunque se ha reforzado la cooperación de Eurojust con los Balcanes Occidentales, Turquía, los Estados Unidos y los socios de Schengen, no existe una cooperación sistemática con los países del norte de África y Oriente Medio. En la región de Oriente Medio y el norte de África, a Europol solo se le ha encomendado que trabaje con Marruecos, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos. La CEPOL está organizando programas de formación para los Balcanes, pero todavía no para Oriente Medio y el norte de África. Debe invitarse a la Comisión a que intensifique su actividad sobre los retos relacionados con las pruebas en el contexto de los combatientes extranjeros y pida a Eurojust que organice reuniones estratégicas o tácticas? Debe encomendarse a los grupos de trabajo pertinentes que reflexionen sobre la forma de utilizar las agencias de la UE de forma más estratégica en cooperación con terceros países, en particular los del norte de África y de Oriente Medio? 15715/2/14 REV 2 jpm/jpm/ml 4
5 3) Programas de desvinculación y rehabilitación en el contexto de procedimientos judiciales Otro reto al que se enfrentan los sistemas judiciales de los Estados miembros en lo que respecta a los combatientes extranjeros es la necesidad de que existan programas de rehabilitación y desvinculación, como alternativa al procedimiento penal, como condición para levantar la prisión provisional, como alternativa a una pena de prisión (por ejemplo, como condición para suspender una pena, lo que también evita el riesgo de que aumente la radicalización en prisión de los combatientes extranjeros y de otros presos por parte de los retornados, ya que los veteranos han contribuido a la radicalización en las prisiones), mientras los combatientes extranjeros condenados cumplen una pena de prisión o en el caso de puesta en libertad anticipada. Varios Estados miembros ya han empezado a elaborar tales medidas en el ámbito judicial o están en proceso de hacerlo. Los planteamientos interdisciplinares y entre agencias resultan útiles a este respecto. Debe pedirse a la Comisión que estudie cuál sería la mejor forma de establecer esos programas de rehabilitación judicial y de desvinculación, facilite el intercambio de las mejores prácticas y considere la posibilidad de apoyar esos proyectos, aprovechando la experiencia del centro de excelencia de la RSR y de Eurojust? Intercambio de información Se han realizado importantes esfuerzos para mejorar y maximizar el intercambio de información sobre los combatientes extranjeros, como atestigua el anexo al presente documento relativo a la mejora del uso del SIS y de la base de datos de documentos de viaje perdidos o robados de Interpol, así como del Equipo Temático de Europol, las negociaciones sobre un PNR de la UE, el uso de la API y de las Unidades de Información sobre Pasajeros (UIP) nacionales, el intercambio de datos entre Europol y Frontex. Sin embargo, es necesario hacer más. Deben estudiarse y ponerse en práctica las siguientes medidas: 15715/2/14 REV 2 jpm/jpm/ml 5
6 1) Los Estados miembros cada vez facilitan más información al Equipo Temático "Viajeros" de Europol, pero el número de casos comunicados a Europol sigue siendo inferior al que podría esperarse sobre la base del número estimado de combatientes extranjeros que los Estados miembros comunican que conocen; por consiguiente, se pide a los servicios policiales que sean más sistemáticos al facilitar información pertinente a Europol; también se pide a los Estados miembros que consideren el valor añadido de asociarse con socios internacionales como el servicio estadounidense de protección de fronteras y aduanas e INTERPOL, así como Eurojust. A fin de mejorar la transferencia de información a Europol y de mejorar los contactos operativos directos entre sus respectivas unidades de lucha contra el terrorismo, también se pide a los Estados miembros que participen en las estructuras de cooperación que se están creando a iniciativa de la Presidencia en Europol para responder mejor a los fenómenos de los combatientes extranjeros. Asimismo, dado que la falta de información en Europol se debe en parte al hecho de que los servicios de seguridad no comparten información con Europol sistemáticamente, los distintos Estados miembros deberían estudiar junto con Europol, que actualmente está llevando a cabo un estudio de viabilidad, las posibilidades de utilizar las técnicas ma3tch que emplea actualmente FIU.net 5 para la lucha contra el terrorismo como forma de garantizar un análisis de datos distribuidos e integrados y una colaboración que conecte virtualmente las fuentes locales de información clasificada a través de un sistema informático descentralizado; esto permitiría detectar la información que es necesario conocer en tiempo real sin que se transmita información a Europol. 2) Interpol proporciona bases de datos a sus países miembros que permiten la distribución (dirigida) de información sobre personas buscadas, incluidos los combatientes extranjeros; se trata de herramientas muy útiles y exclusivas para compartir información sobre combatientes extranjeros entre Estados miembros y socios internacionales importantes como los Estados Unidos y Turquía; para maximizar el uso de estas bases de datos, los expertos deben estudiar y ofrecer métodos para armonizar las prácticas nacionales de introducción de información nacional sobre combatientes extranjeros de forma que los terceros países pertinentes puedan explotarlas mejor, pero su distribución quede limitada a los socios afectados. 5 Acerca de la tecnología ma3tch, véase Udo Kroon, director de informática de FIU.Net, Ministerio de Seguridad y Justicia, Países Bajos, udo.kroon@fiu.net, Ma3tch: Privacy and Knowledge: 'Dynamic Networked Collective Intelligence' ["Ma3tch: Intimidad y conocimiento: 'inteligencia colectiva dinámica en red'"], 2013 IEEE International Conference on Big Data /2/14 REV 2 jpm/jpm/ml 6
7 3) Eurojust pretende fomentar que se compartan las mejores prácticas y las experiencias relativas a los combatientes extranjeros y los combatientes extranjeros retornados, mejorando así los casos de investigación y enjuiciamiento. Eurojust sigue recopilando y analizando sentencias pertinentes de aspirantes a combatientes extranjeros y combatientes extranjeros retornados. La experiencia de análisis de la jurisprudencia tiene por objeto comprender mejor el fenómeno y sus especificidades, estudiar algunas cuestiones recurrentes, así como particularidades interesantes del fenómeno de los combatientes extranjeros y de las respuestas penales nacionales. Se debería animar a los Estados miembros a hacer un uso óptimo de las posibilidades de intercambiar información sobre enjuiciamientos y condenas con Eurojust, como se establece en la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo. Están de acuerdo los Ministros con la forma de proceder presentada? 15715/2/14 REV 2 jpm/jpm/ml 7
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