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1 Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de junio de 2016 (OR. en) 10007/16 RESULTADO DE LOS TRABAJOS De: Secretaría General del Consejo Fecha: 9 de junio de 2016 A: Delegaciones N.º doc. prec.: 9579/16 + COR 1 Asunto: JAI 552 COPEN 195 DROIPEN 109 CYBER 67 JAIEX 61 EJUSTICE 121 Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la mejora de la justicia penal en el ciberespacio - Conclusiones del Consejo (9 de junio de 2016) Adjuntas se remiten a las delegaciones las Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la justicia penal en el ciberespacio adoptadas por el Consejo en su sesión n 3473 celebrada el 9 de junio de /16 jlg/jlg/bgr 1 DG D 2B ES

2 ANEXO Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la mejora de la justicia penal en el ciberespacio DECIDIDO a negar a los delincuentes un puerto seguro en el ciberespacio. REMITIÉNDOSE a los crecientes efectos de la ciberdelincuencia, los delitos relacionados con el ámbito cibernético o cualquier otra actividad delictiva que deje una huella digital en el ciberespacio. DESTACANDO la importancia creciente de las pruebas electrónicas en los procedimientos penales de todos los tipos de delincuencia, y en particular del terrorismo. DESTACANDO la importancia de proteger el ciberespacio de los abusos y las actividades delictivas en beneficio de nuestras economías y sociedades, y, por tanto, destacando la necesidad de que las autoridades policiales y judiciales dispongan de herramientas eficaces para investigar y enjuiciar los actos delictivos relacionados con el ciberespacio. RECORDANDO que la lucha contra la ciberdelincuencia constituye una prioridad con arreglo a la Agenda Europea de Seguridad de 28 de abril de 2015, que incluye el compromiso de la Comisión de revisar las trabas a las investigaciones en materia de ciberdelincuencia, especialmente en relación con las normas de acceso a las pruebas y la información. RECORDANDO el debate de los ministros de Justicia sobre los retos futuros para una justicia penal efectiva en la era digital en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de diciembre de RECORDANDO el apoyo de los ministros de Justicia a fin de desarrollar elementos concretos para un planteamiento común de la UE en materia de jurisdicción en el ciberespacio, manifestado en la reunión informal de Justicia y Asuntos de Interior del 26 de enero de Doc / /16 jlg/jlg/bgr 2

3 RECORDANDO la Declaración conjunta de los ministros de Justicia y Asuntos de Interior y los representantes de las instituciones de la UE con motivo de los atentados terroristas perpetrados en Bruselas el 22 de marzo de 2016, que destaca la necesidad prioritaria de encontrar formas de obtener y asegurar pruebas electrónicas con mayor rapidez y eficacia a través de una mayor cooperación con terceros países y con los proveedores de servicios que operan en el territorio europeo, a fin de mejorar el cumplimiento de la legislación de la UE y los Estados miembros, así como los contactos directos con las autoridades policiales, y a fin de determinar medidas concretas para abordar este complejo asunto durante el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior en junio 2. RECORDANDO la Comunicación de 20 de abril de 2016 al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo «Aplicación de la Agenda Europea de Seguridad para luchar contra el terrorismo y allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva» en la cual la Comisión se comprometió a proponer soluciones y a abordar los problemas de la obtención de pruebas digitales en relación con investigaciones penales. REMITIÉNDOSE al Informe 3 de la Conferencia en materia de jurisdicción en el ciberespacio celebrada los días 7 y 8 de marzo de 2016 en Ámsterdam, que refleja los debates sobre las posibles soluciones para mejorar las investigaciones en el ciberespacio, especialmente en relación con los procedimientos para la asistencia judicial, la cooperación con el sector privado y las investigaciones en el ciberespacio cuando la localización de los datos o el origen de los ciberataques (todavía) no se conocen. REMITIÉNDOSE a la adopción por parte del Comité Permanente de Seguridad Interior (COSI) de una serie de recomendaciones para mejorar la cooperación operativa en las investigaciones penales en el ciberespacio 4. REMITIÉNDOSE a la 7.ª ronda de evaluaciones recíprocas, actualmente en curso, dedicada a la aplicación práctica y al funcionamiento de las políticas europeas en materia de prevención y lucha contra la ciberdelincuencia como una contribución importante a los esfuerzos para intensificar la lucha contra la ciberdelincuencia Doc. 7371/16. Doc. 7323/16. Doc. 8634/2/16 REV /16 jlg/jlg/bgr 3

4 REMITIÉNDOSE a los resultados de la revisión del Acuerdo de asistencia judicial UE-EE.UU. 5 REMITIÉNDOSE a las Conclusiones del Consejo sobre la Red judicial europea sobre ciberdelincuencia 6. RECORDANDO el Convenio del Consejo de Europea sobre la Ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001, y su Protocolo adicional promovido por la Unión como un marco global de referencia para luchar contra la ciberdelincuencia. RECORDANDO la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal, que persigue que las investigaciones transfronterizas a través de la UE sean más rápidas y más eficaces sobre la base del reconocimiento mutuo, así como la Directiva 2013/40/UE relativa a los ataques contra los sistemas de información en la que se pide a los Estados miembros, entre otras cosas, que garanticen que disponen de un punto de contacto operativo nacional en las redes de cooperación ininterrumpida existentes. RECONOCIENDO que, a pesar de que estos instrumentos proporcionan mayores posibilidades a los servicios policiales en el ciberespacio, siguen existiendo obstáculos, prácticos y jurídicos debido también a la rápida evolución de las tecnologías,, por ejemplo en los casos en los que el origen de los ciberataques o la localización de las pruebas electrónicas es (aún) desconocida o imprevisible, o en los casos en los que las contradicciones en las normativas dificultan la cooperación con los proveedores de servicios., REMITIÉNDOSE a que los delitos relacionados con el ámbito cibernético y la ciberdelincuencia violan los derechos y las libertades fundamentales, y la necesidad de garantizar la plena protección de estos derechos y libertades. RECONOCIENDO que el uso de medidas de investigación debe guiarse por la protección de los derechos y las libertades fundamentales y por los principios de necesidad y proporcionalidad. REMITIÉNDOSE a la adopción de los instrumentos de reforma de la protección de datos de la UE, en particular la Directiva sobre protección de datos para la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos. 5 6 Doc. 9291/16. Doc / /16 jlg/jlg/bgr 4

5 REMITIÉNDOSE a los informes de 2012 y 2013 del Grupo transfronterizo del Comité del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, en los que se afirma que varios países ya han emprendido el acceso transfronterizo a los datos más allá del ámbito de aplicación del Convenio de Budapest sobre una base jurídica poco clara. RECONOCIENDO que los Estados miembros tienen un interés legítimo para establecer, como mínimo, la localización de las pruebas electrónicas o el origen de un ataque cibernético en las investigaciones penales. DECIDIDO a actuar para defender el Estado de Derecho en el ciberespacio. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECONOCE que las siguientes directrices deben aplicarse a los trabajos futuros para mejorar la aplicación del Estado de Derecho en el ciberespacio y la obtención de pruebas electrónicas en los procesos penales: Las soluciones prácticas para reforzar la ejecución eficaz de los procesos penales en el ciberespacio deben respetar plenamente los marcos de la protección de datos y de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta el refuerzo de la cooperación con los proveedores de servicios o cualquier otra solución comparable que permita la rápida revelación de datos; podrían preverse procedimientos judiciales menos rigurosos para obtener categorías específicas de datos, en particular los datos de abonados, que podrían beneficiar a todas las partes implicadas. Los procedimientos de asistencia judicial relacionados con datos electrónicos deben acelerarse y racionalizarse; el volumen de solicitudes de asistencia judicial entre las autoridades competentes podría reducirse reforzando la cooperación con los proveedores de servicios, o mediante otra solución comparable /16 jlg/jlg/bgr 5

6 Los procedimientos de reconocimiento mutuo deben utilizarse eficazmente para obtener y asegurar pruebas electrónicas. Deben tenerse en cuenta otras medidas, basadas en una revisión de los factores de conexión para la jurisdicción que ejecuta 7 en el ciberespacio, incluidos los casos en los que la localización de los datos (aún) no se conoce o es imprevisible. CONSIDERA necesario cooperar con los terceros países y las partes privadas pertinentes que hagan posible la combinación de los efectos de diferentes medidas para la aplicación efectiva de la ley en el ciberespacio. CONSIDERA que el desarrollo de un planteamiento común de la UE sobre la mejora de la justicia penal en el ciberespacio debe abordarse de forma prioritaria. Ello debe hacerse de tal forma que sea coherente con los trabajos en curso en el marco del Convenio de Budapest del Consejo de Europa. CONCLUYE, POR CONSIGUIENTE, QUE: I. DEBE REFORZARSE LA COOPERACIÓN CON LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS. A tal fin: 1. Se solicita a la COMISIÓN que desarrolle un marco común para la cooperación con los proveedores de servicios con el objeto de obtener categorías específicas de datos, en particular de datos de abonados, cuando así lo permita la legislación de terceros países, o mediante cualquier otra solución comparable que permita la revelación legal y rápida de tales datos 8. Se solicita a la Comisión que haga esto en asociación con los Estados miembros y los terceros países pertinentes y en cooperación con el sector privado. 7 8 Los términos «jurisdicción que ejecuta» y «jurisdicción de ejecución», a efectos de las presentes Conclusiones, hacen referencia a la competencia de las autoridades pertinentes para iniciar una medida de investigación. Con arreglo a estas Conclusiones, debe estudiarse un planteamiento común de la UE con vistas a mejorar las investigaciones en el ciberespacio para situaciones específicas en las que los marcos existentes no son suficientes. Cuando una solicitud de datos suponga la transferencia de datos personales por una autoridad de un Estado miembro, debe cumplirse la ley de protección de datos pertinente /16 jlg/jlg/bgr 6

7 2. Dichas soluciones deben establecer requisitos acordados en común, incluidos los requisitos de necesidad y proporcionalidad, para las solicitudes que se dirijan a proveedores de servicios que permitan el acceso legal a los datos en su poder. Deben tratar de evitar interpretaciones incoherentes, conflictos entre las normativas existentes y abordar la cuestión de la no revelación de las solicitudes de datos. Las soluciones propuestas no deben constituir un impedimento para las disposiciones a escala nacional. 3. A tal fin, se solicita a la COMISIÓN, en asociación con los Estados miembros, que estudie con los proveedores de servicios la posibilidad de utilizar formas e instrumentos adaptados como los que figuran en la sección II para facilitar la autenticación, garantizar los procedimientos rápidos y aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de los procesos para obtener y asegurar pruebas electrónicas. Se solicita a la COMISIÓN que presente un informe de evaluación sobre los progresos en esta cuestión en diciembre de 2016 a más tardar y que presente resultados concretos para junio de /16 jlg/jlg/bgr 7

8 II. ES NECESARIO RACIONALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ASISTENCIA JUDICIAL (Y CUANDO PROCEDA, LOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO). A tal fin: 4. Se solicita a la COMISIÓN que, con carácter prioritario y en asociación con los ESTADOS MIEMBROS y, cuando proceda, con terceros países, encuentre vías para obtener y asegurar pruebas electrónicas de forma más rápida y eficaz a través de la racionalización del uso de procedimientos de asistencia judicial y, en su caso, de reconocimiento mutuo. 5. Para ello, se solicita a la COMISIÓN que, en asociación con los ESTADOS MIEMBROS, con EUROJUST y con terceros países, considere y formule recomendaciones sobre el modo de adaptar, cuando proceda, los formularios y procedimientos normalizados existentes para obtener y asegurar pruebas electrónicas. 6. Para aumentar el uso eficaz de dichos formularios y procedimientos normalizados a fin de obtener pruebas electrónicas, se solicita a la COMISIÓN que desarrolle, en asociación con los ESTADOS MIEMBROS, EUROJUST, CEPOL, y, cuando proceda, con terceros países, al tiempo que utiliza, cuando sea oportuno, las herramientas electrónicas existentes, y respeta las competencias y los canales de comunicación con arreglo a los marcos jurídicos existentes: un portal en línea seguro para solicitudes y respuestas electrónicas sobre las pruebas electrónicas y los procedimientos correspondientes, incluido el uso optativo de la traducción automática de dichas solicitudes, así como su seguimiento y localización; directrices y módulos de formación especializada, en cooperación con la Red europea de formación judicial, la Red judicial europea sobre ciberdelincuencia y las autoridades de terceros países cuando sea necesario, sobre el uso eficaz de los marcos actuales que se utilizan para obtener y asegurar pruebas electrónicas, incluidas las directrices para aclarar los casos en que, en virtud de las normas vigentes, no es necesario el uso de instrumentos de asistencia judicial o de reconocimiento mutuo. Se solicita a la COMISIÓN que presente un informe intermedio sobre los progresos en estas actividades en diciembre de 2016 a más tardar y que presente resultados concretos en junio de 2017 a más tardar. Se solicita a la COMISIÓN que presente el portal en línea para diciembre de /16 jlg/jlg/bgr 8

9 7. Se solicita a la COMISIÓN que, en asociación con los ESTADOS MIEMBROS y, cuando proceda, con terceros países, tenga en cuenta otras medidas adicionales a fin de obtener y asegurar pruebas electrónicas de forma más eficaz, a través del uso del marco de asistencia judicial UE-EE.UU., entre otros. 8. Se solicita a la COMISIÓN que, con vistas a hacer pleno uso de la Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal («la Directiva OEI») para obtener y asegurar pruebas electrónicas en la UE, continúe supervisando y apoyando a los Estados miembros en el proceso de transposición de la presente Directiva para el 22 de mayo de Se solicita a los ESTADOS MIEMBROS que: ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio sobre la Ciberdelincuencia de 23 de noviembre de 2001; transpongan con prontitud la Directiva OEI, a más tardar el 22 de mayo de 2017; garanticen capacidad suficiente para la tramitación de las solicitudes de asistencia judicial relacionadas con las investigaciones en el ciberespacio y proporcionen al personal la formación pertinente sobre cómo tramitar dichas solicitudes; optimicen el uso de los puntos de contacto ininterrumpido existentes y aumenten el uso de equipos conjuntos de investigación, a fin de facilitar el intercambio de información o de acelerar los procedimientos de asistencia judicial /16 jlg/jlg/bgr 9

10 III. DEBEN REVISARSE LAS NORMAS SOBRE JURISDICCIÓN DE EJECUCIÓN EN EL CIBERESPACIO. A tal fin: 10. Se solicita a la COMISIÓN que, a la luz de la orientación política proporcionada por los ministros de Justicia en el Consejo de junio de 2016 y en asociación con los ESTADOS MIEMBROS, EUROJUST y EUROPOL, estudie las posibilidades de un planteamiento común de la UE sobre la jurisdicción de ejecución en el ciberespacio en situaciones en las que los marcos existentes no son suficientes, por ejemplo, en casos en los que se utilizan simultáneamente varios sistemas de información en varias jurisdicciones para cometer un único delito, en casos en los que las pruebas electrónicas pertinentes se trasladan de una jurisdicción a otra en periodos breves o cuando se utilizan métodos sofisticados para ocultar la localización de las pruebas electrónicas o de la actividad delictiva, lo que conduce a la «pérdida de localización» Al tiempo que se tienen en cuenta las particularidades de cada caso, el planteamiento debería determinar: qué factores de conexión pueden servir de base para la jurisdicción de ejecución en el ciberespacio; si pueden utilizarse medidas de investigación independientemente de las fronteras físicas, y en caso afirmativo, qué medidas. 12. Se prestará atención a: la naturaleza y la gravedad de los delitos que, en otros casos, podrían quedar impunes; los posibles criterios para la jurisdicción de ejecución basados en factores de conexión tales como: la ubicación de la sede de un proveedor de servicios, la actividad económica de un proveedor de servicios en el Estado investigador, es decir, cuando el proveedor de servicios ofrece productos o servicios en el territorio del Estado investigador («vinculación comercial»), el lugar de residencia habitual o la nacionalidad del acusado o sospechoso o la ubicación de la persona afectada; 9 Se trata simplemente de algunos ejemplos. Se solicita a la Comisión que estudie soluciones para abordar dichas situaciones u otras igualmente graves que puedan justificar tal planteamiento /16 jlg/jlg/bgr 10

11 el uso y la eficacia de los requerimientos nacionales de presentación de datos basados en dichos posibles factores de conexión para la jurisdicción de ejecución en el ciberespacio; una solución de cooperación para el acceso transfronterizo directo a datos sin asistencia técnica; salvaguardias adecuadas, como la protección de los derechos y las libertades fundamentales, de los datos personales, y la proporcionalidad y subsidiariedad como principios rectores para el uso de medidas de investigación a fin de garantizar su legalidad; posibles analogías con otros ordenamientos jurídicos transfronterizos, por ejemplo, el Tratado de Cielos Abiertos y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las normas de la UE sobre protección de datos y la legislación de la UE en materia de competencia; los efectos de dicho planteamiento en el marco jurídico existente. Se solicita a la COMISIÓN que informe sobre el proceso de desarrollo de dicho planteamiento en diciembre de 2016 a más tardar y presente los resultados de esta evaluación para junio de La evaluación debe incluir elementos específicos para un planteamiento común de la UE y propuestas para su realización, incluida la posibilidad de presentar una iniciativa legislativa a este respecto /16 jlg/jlg/bgr 11

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