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1 Consejo de la Unión Europea Bruselas, 13 de junio de 2016 (OR. en) 10128/16 RESULTADO DE LOS TRABAJOS De: Secretaría General del Consejo Fecha: 9 de junio de 2016 A: Delegaciones N.º doc. prec.: 8770/16, 8819/16 Asunto: ENFOPOL 192 COPEN 204 DAPIX 101 COSI 107 Conclusiones del Consejo y Plan de acción sobre el camino a seguir para la creación del Espacio Europeo de Policía Científica - Conclusiones del Consejo (9 de junio de 2016) Adjuntas se remiten a las Delegaciones las Conclusiones del Consejo y el Plan de acción sobre el camino a seguir para la creación del Espacio Europeo de Policía Científica adoptados por el Consejo en su sesión n.º 3473 celebrada el 9 de junio de /16 jlg/jlg/emv 1 DGD 1C ES

2 ANEXO Conclusiones del Consejo sobre el camino a seguir para la creación del Espacio Europeo de Policía Científica EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, VISTO el interés que presentan los intercambios transfronterizos de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos y datos de los registros de matriculación de vehículos con arreglo a las Decisiones Prüm 2008/615/JAI y 2008/616/JAI, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, TENIENDO EN CUENTA la Decisión marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio relativas al ADN y a las impresiones dactilares, RECORDANDO QUE en diciembre de 2011 el Consejo aprobó unas Conclusiones relativas a la creación del Espacio Europeo de Policía Científica, a más tardar en 2020, «en el que los procedimientos habituales de recogida, tratamiento, uso y entrega de datos forenses se basarán en normas mínimas equivalentes de policía científica, y en el que los prestadores de servicios forenses aplicarán estas normas partiendo de un planteamiento común que impulse una cooperación más estrecha entre ellos y los sistemas de justicia penal», TENIENDO EN CUENTA que las Conclusiones del Consejo de 16 de junio de 2015 sobre la Estrategia renovada de Seguridad Interior de la Unión Europea y la Agenda Europea de Seguridad consideran que las ciencias forenses son indispensables para el trabajo de las autoridades con funciones coercitivas y para la eficacia de las acciones judiciales, TOMANDO NOTA DE QUE las pruebas científico policiales son cada vez más importantes en materia penal y de que las autoridades judiciales y policiales deben confiar en que los datos forenses en los que se basan son de alta calidad, al margen de la jurisdicción bajo la cual se hayan elaborado o presentado las pruebas, 10128/16 jlg/jlg/emv 2 ANEXO DGD 1C ES

3 TENIENDO EN CUENTA que la Unión Europea se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión en el que se garantice un alto grado de seguridad mediante la acción común de los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal, TOMANDO NOTA DE QUE el Espacio Europeo de Policía Científica fomentará la cooperación y creará confianza mediante la confluencia de los procedimientos y prácticas de los prestadores de servicios forenses en los Estados miembros como se menciona en la Estrategia renovada de Seguridad Interior de la Unión Europea, RECORDANDO QUE la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia que respeta los derechos fundamentales y los diferentes sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados miembros, y que las prácticas presentarán necesariamente diferencias entre los Estados miembros, REAFIRMANDO la necesidad de garantizar un intercambio efectivo y apropiado de pruebas científicas, así como la necesidad cada vez mayor de emplear datos forenses procedentes de un Estado miembro en los procedimientos judiciales de otros, RECONOCIENDO el deseo expresado por los Estados miembros durante los debates en la reunión informal de ministros de Justicia y Asuntos de Interior celebrada en Ámsterdam, el 26 de enero de 2016, de ampliar el intercambio de información procedente de las bases de datos forenses, en particular en los ámbitos de armas y municiones, explosivos y drogas, TOMANDO NOTA de que una financiación adicional por parte de la Comisión constituye un requisito previo esencial para reforzar el Espacio Europeo de Policía Científica y aplicar las medidas recogidas en el Plan de acción que figura en el anexo, TOMANDO NOTA de la contribución al desarrollo de las ciencias forenses realizada por los programas de investigación de la Comisión (Séptimo Programa marco para y Horizonte 2020 para ) y el Fondo de Seguridad Interior, RECONOCIENDO el importante papel de la Red Europea de Institutos de Policía Científica (ENFSI) como plataforma de un intercambio eficaz de conocimientos científico policiales, así como otras partes interesadas y prestadores de servicios en ciencias forenses, con vistas a desarrollar requisitos mínimos de calidad para los exámenes de la policía científica, que faciliten la colaboración internacional y determinen las necesidades sistémicas importantes de la comunidad científico policial, 10128/16 jlg/jlg/emv 3 ANEXO DGD 1C ES

4 RECONOCIENDO QUE la CEPOL es la agencia de la UE responsable de la formación de los miembros de las fuerzas policiales en Europa, CONSIDERA que es necesario refrendar el Plan de acción sobre el camino a seguir para la creación del Espacio Europeo de Policía Científica que figura en el anexo, INVITA al Grupo «Aplicación de las Leyes» y a otros Grupos pertinentes a que elaboren, en el primer semestre de 2018, un informe de situación intermedio sobre la aplicación del Plan de acción y a que informen de los resultados al Comité Permanente de Seguridad Interior (COSI) /16 jlg/jlg/emv 4 ANEXO DGD 1C ES

5 ANEXO DEL ANEXO PLAN DE ACCIÓN SOBRE EL CAMINO A SEGUIR PARA LA CREACIÓN DEL ESPACIO EUROPEO DE POLICÍA CIENTÍFICA 1. «Manuales de prácticas idóneas 1 para las disciplinas de policía científica» Referencia: Objetivo: Justificación: 1 Mejorar la confianza mutua mediante el fomento de una mejora permanente de la calidad de los procedimientos científico policiales a través de la elaboración y utilización de los manuales de prácticas idóneas para los análisis de la policía científica. La utilización en Europa por los prestadores de servicios forenses de manuales de prácticas idóneas que abarcan un amplio espectro de disciplinas de policía científica (tanto de policía científica «tradicional» como de digital) implicará una confluencia de los procedimientos y una mejora de la calidad de los servicios de policía científica disponibles para las fuerzas policiales y el sector judicial en toda Europa. Con ello aumentará la confianza entre los Estados miembros y se racionalizará el intercambio de pruebas científico policiales. Esta acción tiene por objeto estimular la elaboración y utilización de manuales de prácticas idóneas en todas las disciplinas de policía científica, fomentar su actualización, compartirlos, mejorar la determinación de las prácticas idóneas y que los proveedores de servicios forenses en toda Europa utilicen dichos manuales en mayor medida. Se estimulará la utilización de los manuales para las investigaciones de policía científica ya elaborados por la Red Europea de Institutos de Policía Científica (ENFSI), por ejemplo en el marco del proyecto «Hacia una normalización europea en el ámbito de la policía científica mediante los manuales de prácticas idóneas», respaldado por el programa de «Prevención y lucha contra la delincuencia» de la Dirección General de Asuntos de Interior 2 de la Comisión Europea. Se anima a la ENFSI a que comparta sus manuales de prácticas idóneas con todos los proveedores de servicios forenses, incluidos los de los países que no pertenecen a ella. Se alienta a la Comisión a respaldar a la ENFSI para que mantenga actualizados sus manuales de prácticas idóneas y desarrolle otros manuales de este tipo para otras disciplinas de policía científica que lo requieran. Se alienta a los organismos nacionales de acreditación a que tengan en cuenta los manuales de prácticas idóneas de la ENFSI u otros manuales de prácticas idóneas reconocidos por la comunidad científico policial a la hora de acreditar los procedimientos de los prestadores de servicios forenses, lo cual estimulará la utilización de dichos manuales. Podrá buscarse la cooperación del Comité Europeo de Normalización (CEN), en particular del Comité del proyecto CEN/TC 419 sobre procedimientos científico policiales. 1 2 El término «manual de prácticas idóneas» se emplea para reflejar las prácticas científicamente aceptadas en el momento de su creación. La mención «prácticas idóneas» no implica que las prácticas recogidas en dicho manual sean las únicas prácticas correctas que se empleen en el ámbito de la policía científica. Se ha mantenido el término «manual de prácticas idóneas» en favor de una continuidad y para favorecer el reconocimiento dado que fue el término empleado en las Conclusiones del Consejo de 2011 sobre el Espacio Europeo de Policía Científica. HOME/2012/ISED/MO/ /16 jlg/jlg/emv 5

6 Resultados: Actividades y agentes responsables: La utilización de los manuales de prácticas idóneas implicará una confluencia de los procedimientos de policía científica e incrementará la confianza entre los Estados miembros que intercambien datos forenses. 1. Se invita a la Comisión, en cooperación con la ENFSI y con otras partes interesadas pertinentes, a iniciar un balance de los manuales de prácticas idóneas disponibles en los distintos ámbitos de policía científica, las actualizaciones necesarias y las lagunas existentes (COM, ENFSI). 2. Se invita a la Comisión a que estimule la elaboración de este tipo de manuales mediante la subvención de actividades (COM). 3. Se invita a la ENSI a que aplique las Conclusiones del Consejo de 2011 mediante: a) la puesta en común de los manuales de prácticas idóneas en los distintos ámbitos de policía científica con los países que no son miembros de la ENFSI, por ejemplo mediante la publicación en sitios de internet disponibles al público; b) la elaboración de nuevos manuales de prácticas idóneas y la actualización de los ya existentes, también para la investigación del lugar del delito; c) el fomento de la utilización de los manuales de prácticas idóneas por los prestadores de servicios forenses (los Estados miembros y el ENFSI); d) la traducción de los manuales de prácticas idóneas a todas las lenguas de la UE con objeto de intensificar sus repercusiones y estimular su utilización (Estados miembros asistidos por la ENFSI). Otros ámbitos o grupo de actuación: Coordinador(es): Planificación: 4. Se alienta a los organismos nacionales de acreditación a que tengan en cuenta los manuales de prácticas idóneas de la ENFSI u otros manuales de prácticas idóneas reconocidos por la comunidad científico policial a la hora de acreditar los procedimientos de los prestadores de servicios forenses (órganos de acreditación nacionales, cooperación europea para la acreditación). Debe alentarse la coordinación con los organismos nacionales de acreditación, la Cooperación Europea para la Acreditación (EA), el CEN/TC 419 y la Comisión. ENFSI La actividad 1 debe estar concluida a más tardar a finales de Las actividades 2 y 3 son permanentes /16 jlg/jlg/emv 6

7 2. «Estimular el intercambio de información forense procedente de bases de datos, por ejemplo en los ámbitos de armas y municiones, explosivos y drogas» Referencia: 2 Objetivo: Estimular el intercambio de información forense procedente de bases de datos de forma similar a la metodología empleada con arreglo a las Decisiones Prüm 2008/615/JAI y 2008/616/JAI, centradas en los ámbitos de armas y municiones, explosivos y drogas. Justificación: Con ocasión del Consejo JAI informal de 26 de enero de 2016, los Estados miembros mostraron su deseo de ampliar el intercambio de información forense de sus bases de datos nacionales de forma similar a lo realizado con arreglo a las Decisiones Prüm, por ejemplo en los ámbitos de armas y municiones, explosivos y drogas. Además, en la medida en que los algoritmos de reconocimiento facial van mejorando, surge la necesidad de abordar en un foro adecuado la posibilidad de crear bases de datos de reconocimiento facial similares a las de ADN o impresiones dactilares, como un parámetro complementario de identificación biométrica. Un mayor intercambio de información forense en estos ámbitos contribuirá a la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo. La ENFSI trabaja actualmente en el proyecto denominado: «Hacia la elaboración de bases de datos paneuropeas de policía científica», respaldado por la Comisión Europea, Dirección General de Asuntos de Interior (código: HOME/2014/ISPP/AG/ENFSI/ ). La ENFSI, los Estados miembros, Europol y la Comisión necesitan trabajar juntos para proteger la continuidad de los resultados de este proyecto, como son: las bases de datos recientemente creadas o las bases de datos nacionales conectadas en fechas recientes que contienen por ejemplo información necesaria de carácter general para la elaboración de dictámenes de expertos en policía científica, sólidos y fiables, o que contienen pruebas científico policiales. Además, deben tenerse en cuenta los resultados del proyecto EFFECT (relativo al estudio de las armas de fuego y la policía científica en Europa y entre territorios). Debe perseguirse la coordinación con otros proyectos similares, como el proyecto ODYSSEY (plataforma de inteligencia estratégica paneuropea sobre balística para la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo), el proyecto RESPONSE (recoger, analizar, organizar, evaluar y compartir: una respuesta a los retos en materia de análisis de drogas científico policial) y EMPACT. La utilización de los resultados de proyectos como los mencionados más arriba puede reforzar el intercambio de información forense, empezando por datos de conocimiento y, si ha lugar, por pruebas /16 jlg/jlg/emv 7

8 Resultados: Actividades y agentes responsables: Un mayor intercambio de datos forenses entre los Estados miembros que ayudará a luchar contra la delincuencia transfronteriza y el terrorismo. 1. Se invita a los Estados miembros a que revisen sus posibilidades legales y sus oportunidades estratégicas para ampliar el intercambio de información de diferentes ámbitos, a escala nacional y de la UE (Estados miembros). 2. Se insta a los Estados miembros a que hagan pleno uso del potencial del intercambio de datos forenses (Estados miembros). 3. Se invita a Europol a que enumere las posibilidades de intercambiar información forense, que estudiará el Grupo COSI (Europol). 4. Coordinación con las acciones pertinentes con arreglo al Plan de acción operativo sobre armas y al Plan de acción operativo sobre drogas (drogas sintéticas, cocaína y heroína), bajo los auspicios de EMPACT (Europol, Estados miembros). 5. Evaluación de los resultados (preliminares) de diferentes proyectos como «Hacia la elaboración de bases de datos paneuropeas de policía científica», EFFECT, ODYSSEY y RESPONSE y su utilización como datos para la elaboración de una estrategia adecuada para reforzar el intercambio de pruebas científico policiales (ENFSI, Estados miembros, Europol y Comisión). 6. Elaboración de nuevos proyectos de investigación utilizando los instrumentos de financiación de Horizonte 2020 con objeto de preparar el futuro en este ámbito (por definir). 7. Se invita a los Estados miembros a que examinen si existen bases de datos nacionales similares para los intercambios científico policiales y qué tipo de datos serían adecuados para el intercambio en línea, y a que fomenten la interoperabilidad de las bases de datos o sistemas de examen ya existentes de forma similar a la metodología empleada con arreglo a las Decisiones Prüm (ENFSI en cooperación con los Estados miembros). 8. Los expertos de los Estados miembros deben definir asimismo los tipos de datos científico policiales que no se tratan en bases de datos comunes comparables con objeto de elaborar la confluencia o normalización común de la descripción de datos; lo que permitiría que los Estados miembros solicitaran, para los casos muy importantes, comparaciones científico policiales de dichos sistemas de examen (Estados miembros). Otros ámbitos o grupos de actuación: Coordinador(es): Planificación: 9. Es preciso abordar las posibilidades de crear bases de datos faciales similares a las de ADN e impresiones dactilares como un parámetro complementario de identificación biométrica (Estados miembros, en coordinación con la ENFSI). Debe perseguirse la coordinación con el Grupo DAPIX, GENVAL, Europol y el COSI. ENFSI en cooperación con los Estados miembros Se inicia en el segundo semestre de 2016 con las actividades de examen y repertorio. Primer plan de acción para el intercambio de información a través de una base de datos (conectada o central) en /16 jlg/jlg/emv 8

9 3. «Pruebas de aptitud y ejercicios de colaboración en disciplinas de policía científica» Referencia: 3 Objetivo: Justificación: Mejorar la confianza mutua de los prestadores de servicios forenses mediante una mayor utilización de las pruebas de aptitud y de ejercicios de colaboración. Las pruebas de aptitud y los ejercicios de colaboración son importantes para los procedimientos de prueba, así como para mantener la competencia de los miembros de la policía científica. La participación en estas pruebas constituye una medición de la calidad de los exámenes realizados y proporciona transparencia y genera opiniones con respecto a la realización de dichos exámenes. Una mayor utilización de las pruebas de aptitud conllevará una mejora de la calidad de los prestadores de servicios forenses y aumentará la confianza entre los Estados miembros que intercambian datos forenses. No se dispone de pruebas de aptitud en todas las disciplinas de policía científica. Debe fomentarse la elaboración de dichas pruebas. Por otra parte, debe fomentarse la utilización de estas pruebas por el mayor número de prestadores de servicios forenses posible. Resultados: Actividades y agentes responsables: Una mayor utilización de las pruebas de aptitud y de ejercicios de colaboración entre los prestadores de servicios forenses conllevará un aumento de la confianza en los datos procedentes de las ciencias forenses generados en los diferentes Estados miembros. 1. Elaboración de una lista de los proveedores de pruebas de aptitud científico policiales y determinar los ámbitos de conocimiento técnico (incluida la investigación sobre el lugar del delito y las pruebas dactilares) en los que no se dispone de pruebas de aptitud o en los que estas requieren una mayor calidad (ENFSI). 2. Evaluación de las pruebas de aptitud disponibles procedentes de distintos proveedores y elaboración de una lista de pruebas recomendadas que puedan elegir los prestadores de servicios forenses (ENFSI). 3. Determinación de qué pruebas de aptitud adicionales es preciso elaborar (Estados miembros y ENFSI). 4. Elaboración de pruebas de aptitud adicionales con el respaldo de la Comisión (diferentes proveedores, ENFSI, Comisión). 5. Evaluación del número de pruebas de aptitud que puede utilizar la EFSI al año de acuerdo con la competencia de sus grupos de trabajo (ENFSI). 6. Los Estados miembros se comprometen a estimular a sus prestadores de servicios forenses para que se comprometan a utilizar las pruebas de aptitud que realice la ENFSI o recomendado por la ENFSI (Estados miembros, ENFSII). 7. Se invita a la Comisión a que subvencione las actividades mencionadas (Comisión), por ejemplo mediante el desarrollo de nuevas acciones de investigación e innovación a través de los instrumentos de financiación de Horizonte 2020 con objeto de preparar el futuro en este ámbito. Otros ámbitos o grupos de actuación: Coordinador(es): Planificación: Debe perseguirse la coordinación con los Estados miembros, diferentes proveedores de pruebas de aptitud y la Comisión. ENFSI Actividades 1, 2, 3, 5 y 7 deben estar concluidas a más tardar en el primer semestre de Las actividades 4 y 6 son permanentes /16 jlg/jlg/emv 9

10 4. «Concienciación sobre la policía científica y formación al respecto destinada a las comunidades policial y judicial» Referencia: 4 Objetivo: Justificación: Mejorar la concienciación sobre la policía científica en las comunidades policial y judicial Mejorar la concienciación sobre la policía científica en las comunidades policial y judicial fomentará una mejor comprensión y una mayor confianza en los prestadores de servicios forenses. Mediante una mayor concienciación de las posibilidades y limitaciones (generales) de la policía científica, así como de sus actuales avances, las comunidades policial y judicial podrán entender y examinar de forma crítica las pruebas científico policiales. Esta acción tiene por objeto estimular la elaboración y utilización de cursos de concienciación científico policial destinados a policías, expertos en policía científica, miembros de los servicios de urgencia, fiscales y jueces. Estos cursos deben orientarse a aumentar la concienciación general sobre la policía científica, pero también es necesario que estén adaptados a las distintas disciplinas de policía científica, por ejemplo la informática forense o los análisis de ADN. El aprendizaje puede tener lugar mediante cursos impartidos de manera tradicional, así como a través del aprendizaje electrónico, aplicaciones informáticas, seminarios web, etc. Debe fomentarse la coordinación con las iniciativas ya existentes. Resultados: Se elevará el nivel de concienciación sobre la policía científica entre fiscales, policías y jueces, lo que garantizará una mejor comprensión de las pruebas científico policiales cuando se utilicen en los tribunales /16 jlg/jlg/emv 10

11 Actividades y agentes responsables: 1. Tomar contacto con varias entidades de los sistemas policial y judicial con objeto de determinar ámbitos prioritarios para la formación en concienciación sobre la policía científica (Estados miembros, CEPOL, REFJ). 2. Hacer un inventario de los materiales de formación en materia de policía científica existentes a disposición de las partes interesadas policiales y judiciales (CEPOL y los Estados miembros en cooperación con la Comisión y el Grupo Europeo de Formación y Educación contra la Delincuencia Informática (ECTEG)). 3. Definir las sinergias con la Red Judicial Europea en materia penal para poner a disposición material de formación y de concienciación en este ámbito (RJE y Comisión). 4. Facilitar financiación de la UE para el desarrollo de los programas de formación necesarios destinados a las comunidades policial y judicial (Comisión). 5. Desarrollar la formación adecuada en los nuevos métodos y tecnologías que se utilizan para la investigación del lugar del delito (Estados miembros en cooperación con la CEPOL). 6. Elaborar un breve curso de concienciación sobre policía científica para los miembros de los servicios de urgencia y demás trabajadores de primera intervención, por ejemplo mediante aprendizaje electrónico (CEPOL y los Estados miembros en cooperación con la ENFSI). 7. Elaboración y realización de programas de formación en materia de concienciación científico policial, por ejemplo mediante aprendizaje en línea (CEPOL y los Estados miembros en cooperación con la Comisión). 8. Organización por parte de la CEPOL de seminarios de formación sobre la recogida de pruebas científico policial (CEPOL). 9. Creación por parte de Europol de una página web en su sede electrónica para facilitar el intercambio de información forense y permitir el uso de la Plataforma de Europol para Expertos (PEE) (Europol). 10. Realización de formaciones para jueces y fiscales sobre la utilización de los avances de la policía científica en los procedimientos judiciales y prejudiciales (nuevos ámbitos de búsqueda, nuevo equipo, mejor interpretación de los resultados, normalización de los métodos de investigación) (REFJ en cooperación con la ENFSI y la Comisión). Otros ámbitos o grupos de actuación: Coordinador(es): Debe favorecerse la coordinación con la CEPOL, la Red Europea de Formación Judicial (REFJ), la Red Judicial Europea (RJE), Eurojust, Europol, la ENFSI, otros institutos de policía científica, los Estados miembros y la Comisión. CEPOL y REFJ Planificación: Actividades 1, 2, 3 y 4 deben estar concluidas a más tardar en el primer semestre de Actividades 5, 6, 7, 8 y 10 son permanentes, la actividad 9 debe estar concluida antes de /16 jlg/jlg/emv 11

12 5. «Estimular la acreditación voluntaria de los prestadores de servicios forenses y la competencia del personal científico policial de forma voluntaria» Referencia: 5 Objetivo: Justificación: Estimular la acreditación de los procedimientos y la competencia del personal de los prestadores de servicios forenses de forma voluntaria. La acreditación de los procedimientos científico policiales realizados por prestadores de servicios forenses facilita el intercambio de pruebas y aumenta la confianza en la calidad de los procedimientos de policía científica y, por tanto, en los resultados científico policiales obtenidos en diferentes Estados miembros. En sus respuestas al cuestionario sobre el Espacio Europeo de Policía Científica, recogidas en el documento de presentación (15501/15), una amplia mayoría de los consultados afirmaba la gran importancia que concedían a que se acreditara a los prestadores de servicios forenses. La realización de la acreditación es un proceso progresivo que requiere gran cuidado, así como recursos, tanto en personal como financieros. No obstante y debido a la limitación de los recursos, los prestadores de servicios forenses están sometidos a una gran presión no solo con objeto de mantener un servicio de gran calidad, sino también para cumplir los requisitos formales de garantía de calidad. Sin embargo es importante seguir fomentando claramente la acreditación de los procedimientos científico policiales. La Comisión debe elaborar un plan de acción para estimular la acreditación voluntaria de dichos procedimientos, centrándose en los ámbitos que producen datos que pueden ser intercambiados a escala internacional, como armas y municiones, explosivos y drogas, que fueron destacados como prioridades en la reunión informal de ministros de Justicia y Asuntos de Interior de 26 de enero de Más allá de la policía científica «tradicional», algunos acontecimientos recientes han destacado la necesidad urgente de intercambiar con facilidad datos forenses electrónicos fiables que puedan ser utilizados como prueba fuera de la jurisdicción del Estado miembro de origen. Por tanto, la acreditación de los procedimientos científico policiales debe ser también prioritaria en este ámbito. El plan de acción tendrá por objetivo eliminar obstáculos y respaldar los institutos de policía científica que persigan la acreditación de sus procedimientos. Se invita a la Comisión a facilitar recursos para estimular la acreditación. El respeto de unos criterios mínimos de competencia para el personal de la policía científica, que una amplia mayoría de encuestados ha considerado muy importante, es, en parte, inherente a los procedimientos de acreditación. Una vez más, el obstáculo más importante de los mencionados es el presupuestario. La Comisión deberá elaborar un plan de acción sobre cómo avanzar voluntariamente en garantía de las competencias y formación del personal científico policial. A este respecto puede favorecerse la cooperación con la ENFSI. Debe favorecerse la coordinación con las iniciativas existentes destinadas a mejorar las competencias del personal científico policial, como por ejemplo el Programa «Hércules III», para la lucha contra el fraude, la corrupción y otras irregularidades, que incluye posibilidades de formación en el ámbito de la informática forense /16 jlg/jlg/emv 12

13 Resultados: Elaboración de un plan de acción para estimular la acreditación de los procedimientos de policía científica de forma voluntaria, centrado en los ámbitos de armas y municiones, explosivos, drogas e informática forense, así como estimular la acreditación voluntaria de normas unificadas para la recogida de pruebas en el lugar del delito (Comisión). Elaborar, además, un plan de acción para estimular la garantía de las competencias del personal científico policial y de los policías que trabajan en el lugar del delito de forma voluntaria (Comisión). Actividades y agentes responsables: Otros ámbitos o grupos de actuación: Coordinador(es): Planificación: Se invita a la Comisión a que elabore los citados planes de acción. Debe perseguirse la cooperación con los Estados miembros, la ENFSI, los prestadores de servicios forenses, los organismos nacionales de acreditación, la Cooperación Europea para la Acreditación (EA) y la Comisión. Comisión El primer plan de acción sobre uno de los dos resultados debe estar concluido a más tardar en 2018, el segundo a más tardar en /16 jlg/jlg/emv 13

14 6. «Estimular el intercambio de datos forenses a través de Prüm y mejorar su calidad» Referencia: 6 Objetivo: Justificación: Resultados: Actividades y agentes responsables: Estimular la plena aplicación de las Decisiones Prüm 2008/615/JAI y 2008/616/JAI al intercambio de los perfiles de ADN y las impresiones dactilares. Mejorar, además, la calidad de los datos forenses que se intercambien entre todos los Estados miembros con arreglo a las Decisiones Prüm. El intercambio de perfiles de ADN y de impresiones dactilares en la UE mediante la conexión de bases de datos con arreglo a las Decisiones Prüm 2008/615/JAI y 2008/616/JAI, de 23 de junio de 2008, ha tenido un gran éxito aunque las Decisiones no se hayan aplicado plenamente ni en los propios Estados miembros ni entre sí. Por otra parte, queda un margen para mejorar en términos de calidad los datos intercambiados. El intercambio de datos forenses entre los Estados miembros contribuirá a la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Mayor aplicación de las Decisiones Prüm y una mejor calidad de los datos forenses, que contribuirá a mejorar la lucha contra la delincuencia transfronteriza. 1. Seguimiento de la aplicación de las Decisiones Prüm (DAPIX). 2. Seguimiento de los obstáculos a la aplicación cotidiana de las Decisiones Prüm (DAPIX). 3. Análisis de las posibilidades de reducir el número de falsos positivos en las coincidencias de perfiles de ADN (DAPIX). 4. Intercambios de experiencia entre los sistemas de los Estados miembros en lo referente a la aplicación de la operación de comunicación en curso, en particular asistencia mutua en la resolución de los problemas que surgen no solo durante la aplicación sino también en el trabajo actual (Estados miembros en cooperación con DAPIX). 5. Elaboración de mecanismos para una pronta notificación recíproca en caso de indisponibilidad de la aplicación (por ejemplo, problemas técnicos repentinos, modificaciones rutinarias de los sistemas) (Estados miembros en cooperación con DAPIX). 6. Búsqueda de nuevas soluciones e ideas para mejorar y racionalizar el intercambio de ADN o de datos sobre impresiones dactilares entre los Estados miembros (DAPIX). 7. Analizar cómo optimizar los procedimientos de seguimiento de las Decisiones Prüm (DAPIX). Otros ámbitos o grupos de actuación: Coordinador(es): Planificación: Debe perseguirse la coordinación con el Grupo «Intercambio de Información y Protección de Datos» (DAPIX), los Estados miembros y la Comisión. La Presidencia en cooperación con la Secretaría General del Consejo y la Comisión. Deberá realizarla el Grupo DAPIX /16 jlg/jlg/emv 14

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