DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: Pedro Robles Garay Querellante v. Caribbean Motors of Humacao, Inc. Motorambar, Inc. Reliable Financial Services, Inc. Querellados Querella Numero: Sobre: Mercancía Defectuosa RESOLUCION El día 9 de julio de 2004, a las 2:00 de la tarde, se celebró la correspondiente vista administrativa en la querella de epígrafe. A la señalada vista compareció el querellante, Sr. Pedro Robles Garay junto a la Sra. Carmín Rivera Santos. Por la parte co-querellada Caribbean Motors of Humacao, Inc. compareció el Sr. Agustín Suárez. Por la parte coquerellada Motorambar, Inc. compareció el Lcdo. Jean Marcel y el Sr. Benjamín Almestica, gerente. En el caso de la parte co-querellada Reliable Financial Services, dicha parte no asistió a la vista optando su representante legal, Lcdo. Héctor Colón Atienza, por someter el caso por el expediente, esto según moción a tales efectos fechada 17 de mayo de Conforme surge de la prueba testifical, la evidencia documental ofrecida y admitida durante la vista administrativa celebrada y los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El 28 de septiembre de 2003 el querellante, Pedro Robles Garay adquirió del co-querellado Caribbean Motors of Humacao, un vehículo de motor marca Kia, modelo Station Wagon del 2003, con número de tablilla ETG- 121.

2 Pág El precio acordado por dicha unidad fue de doce mil setecientos dólares ($12,700.00) de los cuales el querellante pagó un pronto de mil trescientos dólares ($1,300.00) financiando el balance de once mil cuatrocientos dólares ($11,400.00) junto a la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares ($2,442.00) por concepto del seguro con Reliable Financial Services. 3. El 23 de junio de 2003 el querellante, Sr. Pedro Robles Garay, radicó la querella de epígrafe siendo la misma notificada a los querellados mediante carta fechada 30 de junio de En la querella el querellante alegó que el vehículo presentaba los siguientes defectos: a. Cerraduras de las cuatro puertas dañadas. b. Alfombras del piso vinieron pequeñas y se salían. (esto fue corregido) c. Chimeo en la parte trasera del vehículo. d. Asiento trasero produce un ruido cada vez que el vehículo esta en movimiento. e. El conducto del agua del cristal de atrás esta tapado. f. El plafón interior de la capota esta despegado. g. Luz de check engine se enciende sola. h. Vehículo esta vago i. Se apaga corriendo j. Goma de puerta izquierda del frente esta rota. k. Bomba de gasolina dañada con corrosión. l. Amortiguadores de la parte izquierda de atrás dañado. 5. En su querella, el señor Robles Garay solicitó en calidad de petición la cancelación del contrato o el cambio de la unidad. 6. El 11 de septiembre de 2003, este Departamento, por conducto del Técnico Automotriz, Sr. Luis A. Sola Giralt, realizó una inspección del vehículo objeto de la presente querella a los fines de investigar la querella radicada. 7. Del Informe de Inspección, el cual no fue impugnado, se desprende que al momento de la inspección el vehículo tenía la goma del lado izquierdo delantera rota, el plafón del vehículo se encontraba despegado en la parte trasera. En la prueba de carretera se encontró que el vehículo estaba vago subiendo cuesta.

3 Pág El Técnico Automotriz estimó la corrección de los desperfectos en novecientos sesenta y dos dólares ($962.00) los cuales se desglosan de la siguiente manera: Estimado De Corrección Labor: Estimado Labor Número de Por Hora Horas Total 1. Tune up de motor $ $ Montura de goma de la puerta Montura del plafón Sub-Total $ Piezas Valor Pieza Por Número de Unidad Piezas Total 1 Plafón $ $ Goma de la puerta Sub-Total Piezas $ Sub-Total Labor $ Imprevistos (10%) $87.00 Total $ Mediante Notificación y Citación remitida por correo el día 28 de enero de 2004, este Departamento citó a las partes a una vista administrativa a ser celebrada el día 19 de mayo de 2004 la 1:30 de la tarde, vista que fue suspendida para que el querellante pudiera enmendar la querella. 10. El 19 de mayo de 2004 el querellante enmendó la querella para reclamar que cuando compró el vehículo se lo vendieron como un modelo LS de 2003 y al comprar piezas para el vehículo resulta que las piezas que le sirven son las del modelo El querellante igualmente alegó que al comprar la unidad le entregaron un manual para el modelo 2002 y solicitaba en calidad de petición la cancelación del contrato o el cambio de la unidad. 12. La enmienda a la querella le fue notificada a los co querellados mediante carta fechada 21 de mayo de 2004.

4 Pág El 15 de junio de 2004, este Departamento, por conducto del Técnico Automotriz, Sr. Luis A. Sola Giralt, realizó una segunda inspección del vehículo objeto de la presentada querella a los fines de investigar la enmienda a la querella. 14. Del segundo Informe de Inspección, que no fue impugnado, se desprende que el vehículo tenía la goma del lado izquierdo de la puerta delantera rota. Se realizó un diagnostico computarizado y el mismo presentó código 0456 referente al sistema de evaporación. Se encontró que el vehículo tenía gomas diferentes al frente tenía gomas R 14 y atrás tenía gomas R El Técnico Automotriz en el segundo Informe de Inspección estimó la corrección de los desperfectos en doscientos catorce dólares con cincuenta centavos ($214.50) los cuales se desglosan en estimado de labor de Estimado De Corrección Labor: Estimado Labor Número de Por Hora Horas Total 1. Montura de goma de la puerta $60.00 ½ $ Diagnóstico Computarizado Sub-Total $ Piezas Valor Pieza Por Número de Unidad Piezas Total 1 Goma de la puerta Sub-Total Piezas $45.00 Sub-Total Labor $ Imprevistos (10%) $19.50 Total $ Mediante Orden emitida y notificada el 25 de junio del 2004, este Departamento citó a las partes para una vista administrativa a ser celebrada el 9 de julio del Durante la vista administrativa celebrada el 9 de julio del 2004, según los testimonios del perito de este Departamento, señor Luis E. Solá Giralt, y del señor Agustín Suárez, quedó establecido que el vin number o número de serie del vehículo (KNADC ) objeto de la presente querella la unidad aquí en controversia fue fabricada en mayo de

5 Pág , es decir, en la primera producción (diciembre de 2002 a agosto de 2003), razón por la cual le caen las piezas del modelo El señor Luis E. Solá Giralt igualmente estableció durante la vista administrativa celebrada que la Kía Station Wagon modelo 2003 tiene un motor de uno punto cinco (1.5) litros con noventa y cinco caballos (95) de fuerza. Esto hace que el motor sea vago hasta que el vehículo alcance la velocidad crucero y suelta los cambios. Vistas las anteriores Determinaciones de Hechos, este Departamento adopta las siguientes: CONCLUSIONES DE DERECHO Primeramente, en el caso de epígrafe las partes otorgaron un contrato de compraventa de bien mueble de conformidad con el Artículo 1334 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. 3741), el cual tiene fuerza de ley entre las partes debiendo cumplirse a tenor con el mismo. C. civil de Puerto Rico, 1930, Art (31 L.P.R.A. 3994). Por ser este contrato uno relacionado a la compraventa de un vehículo de motor, le es aplicable tanto la Ley de Garantías de Vehículos de Motor, Ley Núm. 7 del 24 de septiembre de 1979 (10 L.P.R.A et. seq.), como su correspondiente reglamento, Expediente Núm del 30 de septiembre de 1992, según enmendado (10 RPR et. seq.). En el presente caso el querellante, ha solicitado la cancelación del contrato o el cambio de la unidad. Analicemos detenidamente tal petición. Ahora bien, el primer paso en las acciones redhibiditorias lo constituye el determinar si los defectos que adolece la cosa objeto del contrato que se pretende rescindir son vicios redhibitorios o no. En García Viera vs. Ciudad Chevrolet, Inc., 110 D.P.R. 158 (1980), el Tribunal Supremo de Puerto Rico sostuvo que: Hemos adoptado el criterio de que son vicios redhibitorios o cuantiminosos aquellos defectos que exceden de las imperfecciones menores que cabe esperar normalmente en un producto determinado, no siendo necesario que dichos defectos imposibiliten el uso de la cosa vendida, siempre que mermen notablemente su valor. Énfasis suplido.

6 Pág. 6 En el caso de epígrafe, sin embargo, tanto la prueba desfilada en vista como aquella obrante en el expediente administrativo demuestra, primeramente, que los defectos originalmente alegados por el querellante fueron reparados casi en su totalidad. En segundo lugar, a la fecha del 15 de junio del 2004, el vehículo en controversia había recorrido aproximadamente treinta y tres mil ciento noventa y dos (33,192) millas; esto es, aproximadamente mil seiscientas (1,600) millas mensuales partiendo de la fecha de compra (28 de septiembre del 2002 o alrededor de veinte meses y medio [20.5]). Dicha prueba no nos permite concluir que se deba cancelar el contrato. Era, pues, obligación del querellante demostrar, de manera detallada, que la unidad aquí en controversia no había servido para el propósito para el cual había sido comprado. A tales efectos nos reiteramos en las advertencias que surgen de la notificación a vista remitidas a las partes: ADVERTENCIA: LEA DETENIDAMENTE Será responsabilidad de todos los comparecientes el cumplir y tener conocimiento de las normas y advertencias aquí establecidas. El desconocimiento de las mismas no impedirá su aplicación y cumplimiento durante la vista administrativa. * * * En la vista las partes podrán hacer todas las alegaciones y presentar toda la evidencia documental y testifical (contratos, facturas, cheques, cartas, orden de reparación, etc.) que consideren necesarias para su caso. Se les apercibe que ésta será la única oportunidad que tendrán para la discusión plena del mismo, por lo que deberán traer toda la evidencia pertinente a su caso para esta vista. NO SE DARÁ NINGUNA OPORTUNIDAD POSTERIOR PARA TRAER EVIDENCIA ADICIONAL. A la vista las partes podrán venir acompañadas de abogado si lo desean. Dependiendo de las circunstancias particulares del caso podría ser, inclusive, deseable el comparecer con abogado. SE LES ADVIERTE QUE EL DEPARTAMENTO NO PROVEE ABOGADO PARA ASISTIRLOS EN LA VISTA. * * *

7 Pág. 7 Por otra parte, estando vigente la garantía del manufacturero los co querellados Caribbean Motors of Humacao y Motorambar están obligados a corregir los desperfectos que el vehículo presenta, a saber, corregir la goma de la puerta, el plafón realizar un diagnostico computarizado del sistema de evaporización y realizar las correcciones correspondientes. Con relación a la alegación de que el vehículo vendido no correspondía al modelo del 2003, según los testimonios del perito de este Departamento, señor Luis E. Solá Giralt, y del Sr. Agustín Suárez, quedó establecido que la unidad aquí en controversia pertenecía a la primera tirada de producción del 2003 (diciembre 2002 a agosto de 2003). En mérito de lo antes expuesto y en virtud de las facultades conferidas a este Departamento por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, se emite la siguiente: ORDEN Se declara CON LUGAR la querella de epígrafe. Dentro del termino de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución las firmas querelladas corregirán en garantía los desperfectos que el vehículo aquí en controversia presenta, a saber, la goma de la puerta, el plafón, realizar un diagnostico computarizado del sistema de evaporización y realizar las correspondientes correcciones. De no reparar el vehículo en el termino concedido las partes co querelladas, Caribbean Motors of Humacao y Motorambar, deberán pagarle al querellante la cantidad de doscientos catorce dólares con cincuenta dólares ($214.50) cantidad establecida en el Informe de Inspección como estimado de corrección. Transcurrido el termino aquí señalado sin que las firmas querelladas hayan cumplido con lo aquí ordenado, la deuda comenzará a devengar intereses según la tasa de interés de establecida por el Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre asociado de puerto Rico. La parte querellante notificará a este Departamento por escrito, informando si la parte querellada ha cumplido con lo ordenado. Si no se cumpliere, deberá someter una moción informativa para procederse conforme a derecho. Si la parte querellante no somete la mencionada información, dentro del término de diez (10) días contados desde que cumpla el plazo de veinte (20) días de la Orden, se entenderá que la querella fue resuelta y se procederá al cierre y archivo de la misma. Aquella parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar al Departamento una reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha resolución. En la alternativa podrá la parte afectada, acudir directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones en Revisión Judicial, dentro

8 Pág. 8 del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida, Ley Número 247 del 25 de diciembre de Severino Aponte Correa vs. Policía de Puerto Rico, 96 J. T. S Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basado en días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la Reconsideración de la resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra Reconsideración como título y en el sobre de envío. Dicha reconsideración deberá ser enviada a la Oficina Regional de Caguas de este Departamento localizada en el Centro Gubernamental, Primer Piso, Oficina 103, Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico, Copia de dicha solicitud deberá ser enviada a la otra parte. De no hacerlo así, la presente Resolución advendrá final y firme. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de Reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar Revisión Judicial al Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la reconsideración radicada, el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Agencia, resolviendo definitivamente la reconsideración solicitada. Dicha Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la Reconsideración. De lo contrario, la agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de reconsideración y el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa (90) días prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. En Caguas, Puerto Rico, a 5 de enero de Lcda. Noema Giralt Armada Secretaria Lcda. Ruth Fonseca Benítez Directora Regional Caguas Por: Lcdo. Gerardo A. Suárez Robles Juez Administrativo NGA /RFB /gasr / mpav Por: Lcda. María del P. Aguirre Vázquez Oficial Examinador

9 Pág. 9 REMITIDO POR CORREO HOY:. CERTIFICO que el original de este documento fue archivado en autos y copia enviada a las siguientes personas: Sr. Pedro Garay HC-01 Box 6772 Juncos Puerto Rico Reliable Financial Services, Inc. Att.: Lcdo. Hector H. Colon Atienza P O Box San Juan Puerto Rico Caribbean Motors of Humacao P O Box 299 Las Piedras Puerto Rico Lcdo. Jean Marcel Banco Popular Center, Ste Muñoz Rivera Ave. San Juan Puerto Rico Motorambar, Inc. P O Box San Juan Puerto rico FIRMA

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ROBERTO NACER VILLARIÑO WANDA GARCIA COLON REMANZOS DE BOQUERON, S. E. * R E S O L U C I O N * Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: 744-9341/744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE QUERELLA NUMERO ROBERTO NACER

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Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales.

Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Ana

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RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.com QUERELLANTE: QUERELLA NÚM. Margarita

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Teresa Atilano Méndez RESOLUCION

Teresa Atilano Méndez RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante: Querella: Teresa Atilano Méndez

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RESOLUCION. Conforme a la prueba presentada, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCION. Conforme a la prueba presentada, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 QUERELLANTE QUERELLA NUMERO Joseph Denis Alamo y 400010074 Marilyn Pintor VS. QUERELLADO Western Auto Caguas y/o Advance Auto Parts SOBRE Daño a Vehículo

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SOBRE: RESOLUCION. El día 2 de julio del 2007, se celebró la vista administrativa con relación a la querella de epígrafe.

SOBRE: RESOLUCION. El día 2 de julio del 2007, se celebró la vista administrativa con relación a la querella de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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Yolimar O. Bones Rivera RESOLUCION

Yolimar O. Bones Rivera RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante : Querella: Yolimar O. Bones

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Querella número El 24 de enero de 2007 se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe.

Querella número El 24 de enero de 2007 se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Yelix

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VICIOS OCULTOS RESOLUCIÓN

VICIOS OCULTOS RESOLUCIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO OVIDIO TOLEDO RODRIGUEZ

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RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 25 de abril de 2005.

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 25 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE CARMEN RIVERA ROSA QUERELLA

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QUERELLA NUM: QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLADOS: SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR

QUERELLA NUM: QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLADOS: SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico:

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RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba documental que obra en el expediente, Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba documental que obra en el expediente, Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Región San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PR SOBRE: R E S O L U C I O N

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PR SOBRE: R E S O L U C I O N DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PR 00680-3660 QUERELLANTE: MARIA M. RIVERA CAOLON Y NICOLAS RIVERA GONZALEZ QUERELLADO: IVAN LAGOA

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE. LAS AMÉRICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 María del Carmen Fraticelli Alvarez

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce, PR 00717-2111 Yadira Mercado Santiago

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SOBRE RESOLUCION. Los días 18 y 24 de mayo del 2004 se celebró la vista administrativa del caso de epígrafe.

SOBRE RESOLUCION. Los días 18 y 24 de mayo del 2004 se celebró la vista administrativa del caso de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ P R 00680-3600 TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 FAX: (787) 833-7403 E-MAIL: www.daco.gobierno.pr

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QUERELLANTE Carmen D. Santos Alicea QUERELLA NÚM SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEFECTOS DE CONSTRUCCION

QUERELLANTE Carmen D. Santos Alicea QUERELLA NÚM SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEFECTOS DE CONSTRUCCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 Ave. Las Américas Suite 104 Ponce, Puerto Rico 00717-2111 QUERELLANTE Carmen D. Santos Alicea V. QUERELLADO

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MERCEDES MEJÍAS CARDONA R E S O L U C I O N

MERCEDES MEJÍAS CARDONA R E S O L U C I O N Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar Suite 7 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 QUERELLANTE: QUERELLA NUMERO MERCEDES

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RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 11 de abril de 2005.

RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 11 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE RAUL ALFONSO MARTINEZ QUERELLA

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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SOBRE RESOLUCIÓN. Introducción

SOBRE RESOLUCIÓN. Introducción ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PUERTO RICO 00680-3600 Tels. 787-832-3320, 787-833-0935,787-833-2905

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SOBRE RESOLUCION. El día 28 de junio del 2007 se celebró la correspondiente vista administrativa de la querella de epígrafe.

SOBRE RESOLUCION. El día 28 de junio del 2007 se celebró la correspondiente vista administrativa de la querella de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico SOBRE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico SOBRE Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico QUERELLANTE Luis A. Nazario López QUERELLADO Don Manuel Auto, Inc. QUERELLA

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce P.R. 00717-2111 Tel. (787) 843-6070/6075/6015 Fax (787) 844-0488 Dirección electrónica:

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* R E S O L U C I O N *

* R E S O L U C I O N * Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Caguas Apartado 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/ Fax: 744-4314 www.daco.gobiernp.pr QUERELLANTE

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RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 6 de abril de 2005.

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 6 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE BERNARDINO PEREZ SIERRA QUERELLA

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico

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DECISIÓN Y ORDEN. adelante el Querellante o el Departamento, radicó un Cargo de Práctica Ilícita

DECISIÓN Y ORDEN. adelante el Querellante o el Departamento, radicó un Cargo de Práctica Ilícita ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO PO BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908 TEL. (787) 723-4242 / FAX (787) 723-4699 FEDERACIÓN DE MAESTROS DE

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.com QUERELLANTE: QUERELLA NÚM. Carmen

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Rubén

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RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada se formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO

RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada se formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO CARLOS RODRÍGUEZ PADILLA

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RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Héctor M. Cruz Rodríguez Querellante Querella número 400009387 Vs. Ángel L. Rivera

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RESOLUCION. 1. Sr. José Vega González -Querellante. 2. Lcdo. José A. Molina Cacho -Representante Legal de la coquerellada

RESOLUCION. 1. Sr. José Vega González -Querellante. 2. Lcdo. José A. Molina Cacho -Representante Legal de la coquerellada Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE José Vega González y/o

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717 2111 QUERELLANTE Deborah Morales Lebrón QUERELLA NÚMERO:

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Roberto Santiago Wanda Delgado RESOLUCION DETERMINACIONES DE HECHOS

Roberto Santiago Wanda Delgado RESOLUCION DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico: www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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PARTE QUERELLANTE QUERELLA NÚM EVELYN VAZQUEZ NIEVES. SOBRE: Daños a vehículo RESOLUCIÓN

PARTE QUERELLANTE QUERELLA NÚM EVELYN VAZQUEZ NIEVES. SOBRE: Daños a vehículo RESOLUCIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar, Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: (787) 878-2362 Fax: (787) 878-2076

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM. :

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Región San Juan, Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico RESOLUCIÓN Región San Juan, Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Guarionex Santana PARTE QUERELLANTE Vs. José Ruiz López h/n/c (vendedor y centro de servicio autorizado) B & M Scooters

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RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE BAYAMON Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr Querellante Armida E. Portela Querella

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DECISIÓN Y ORDEN. El 4 de diciembre de 2002, la Federación de Maestros de Puerto Rico, en

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PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM Lydia E. Rodríguez Torres y/o Belcy Mellot Rodríguez RESOLUCION

PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM Lydia E. Rodríguez Torres y/o Belcy Mellot Rodríguez RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM. 300014814

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Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION

Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante: Querella: Virgen Rodríguez

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SOBRE: RESOLUCION SUMARIA

SOBRE: RESOLUCION SUMARIA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCIÓN. A tales efectos, y conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce, PR 00717-2111 Alberto Rodríguez Baez

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SOBRE: RESOLUCIÓN SUMARIA

SOBRE: RESOLUCIÓN SUMARIA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Humacao Centro de Gobierno 45 Calle Cruz Ortiz Stella, N Ste 9 Humacao, Puerto Rico 00791-3751 Tel. (787)

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SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ P R 00680-3600 TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 FAX: (787) 833-7403 E-MAIL: www.daco.gobierno.pr

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Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLA NUMERO SOBRE

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLA NUMERO SOBRE Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE Beatriz Sánchez Arroyo QUERELLADO Gabriel García Flores D/B/A Energy

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L RESOLUCIÓN

L RESOLUCIÓN Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Región San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS

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QUERELLA NUM: Fundamentalmente la querellante reclama que se resuelva el contrato por que el auto objeto de la

QUERELLA NUM: Fundamentalmente la querellante reclama que se resuelva el contrato por que el auto objeto de la ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico:

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

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Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax:

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Michael Licht García Querellante Querella número 400008531 Vs. Levitt Homes Builders,

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DETERMINACIONES DE HECHOS

DETERMINACIONES DE HECHOS Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Edilberto Velásquez Calderón e Isia Ayala De Jesús Querellante Querella número

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Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico SOBRE: RESOLUCION

Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico SOBRE: RESOLUCION Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 QUERELLANTE Polita Torres Peña V. QUERELLADO Bienvenido Nieves Vázquez h/n/c Ben s Manufacturing QUERELLA NÚM: 400009791 SOBRE: Impermeabilización

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RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 - Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA

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QUERELLANTE Jaime H. Silva Mayra Z. Santiago QUERELLA NÚM

QUERELLANTE Jaime H. Silva Mayra Z. Santiago QUERELLA NÚM Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 Ave. Las Américas Suite 104 Ponce, Puerto Rico 00717-2111 QUERELLANTE Jaime H. Silva Mayra Z. Santiago

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NILMA IRYZARRY BURGOS RESOLUCION

NILMA IRYZARRY BURGOS RESOLUCION ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax:

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Luis M. Rosa Vázquez Querellante Querella número 400009280 Vs. Pascual Sánchez

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RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO AWILDA SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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