REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO LICENCIAS DE TRIPULANTES EXCEPTO PILOTOS RAD 63 REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO RAD 142 CENTROS DE ENTRENAMIENTO

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1 LICENCIAS DE TRIPULANTES EXCEPTO PILOTOS RAD 63 REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO

2 Enmienda No.: CONTROL DE ENMIENDAS Fecha de Enmienda Fecha de entrada en vigencia Registrado por / Insertado Original 03/02/2011 D. G. Rodriguez CE-i

3 - Centros de Entrenamiento Índice Sección A - Generalidades Aplicabilidad Definiciones Certificado y especificaciones de entrenamiento requerido Duración de un certificado Desviaciones o excepciones Aplicación para la expedición o enmienda Administración y requisitos de personal Facilidades Centro de entrenamiento satélite (Reservado) Certificado a la vista Inspecciones Limitaciones de publicidad Acuerdos de entrenamientos Sección B- Requisitos del Sílabo y Currículo o plan de estudio de la Tripulación de Vuelo Aplicabilidad Aprobación de programa de entrenamiento de la tripulación de vuelo Requisitos de currículo o plan de estudio para programa de entrenamiento. Sección C-Requisitos de Personal y Equipos de Entrenamiento de Vuelo Aplicabilidad Requisitos de elegibilidad para instructor del centro de entrenamiento Limitaciones y privilegios del instructor y evaluador del centro de entrenamiento (Reservado) Requisitos de prueba y entrenamiento de instructor del centro de entrenamiento Requisitos para un evaluador de un centro de entrenamiento Requerimientos de aeronaves Simuladores de vuelo y dispositivos de entrenamiento de vuelo. Sección D- Reglas de Operaciones Aplicabilidad Privilegios Limitaciones Original Página 1/30

4 Sección E- Mantenimiento de Registros REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO Aplicabilidad Requisitos de mantenimiento de registros. Sección F- Otros Cursos Aprobados Conducción de otros cursos aprobados. Sección G Curso de Tripulante de Cabina Aplicabilidad Aprobación del programa de entrenamiento para tripulante de cabina Requisitos de currículo o plan de estudio para programa de entrenamiento Requisitos de elegibilidad para instructor de Tripulante de Cabina Limitaciones y privilegios del instructor de tripulante de cabina del centro de entrenamiento. Original Página 2/30

5 Sección A - Generalidades Aplicabilidad a) Esta sección prescribe los requisitos que rigen la certificación y operación de los Centros de Entrenamiento. Excepto como está provisto en el párrafo (b) de esta subsección, este RAD proporciona un medio para cumplir con el entrenamiento requerido por los Reglamentos 61, 63, 65 (excepto Técnicos de Mantenimientos), 91, 121, 135, ó 137. b) La certificación bajo este RAD no se exige de manera exclusiva para entrenamientos que sean: 1) Aprobados bajo las disposiciones de los Reglamentos 91, 121, 135, ó 137; 2) Conducidos bajo el RAD 61, a menos que este requiera la certificación bajo el RAD 142; 3) Conducido por un titular de certificado RAD 121 para otro titular RAD 121; 4) Conducido por un titular de certificado RAD 135 para otro titular RAD 135; o 5) Conducido por la administración de un programa de propiedad compartida bajo RAD 91, para otra administración de un programa de propiedad compartida bajo RAD 91. c) Nadie puede conducir entrenamiento, evaluación o chequeo en dispositivos de entrenamiento de vuelo avanzado, o simuladores de vuelo sin, o en violación del certificado, y las especificaciones de entrenamiento requeridas por este RAD Reservado Certificado y especificaciones de entrenamiento requerido a) Nadie puede operar un centro de entrenamiento certificado sin, o en violación de, un certificado de centro de entrenamiento y las especificaciones de entrenamiento publicadas bajo este RAD. b) Un certificado de centro de entrenamiento y las especificaciones de entrenamiento, le será expedido a un solicitante si el mismo demuestra que tiene las facilidades adecuadas, equipos, personal y repuestos requeridos por la subsección para impartir cursos de entrenamiento bajo la subsección Duración de un certificado Original Página 3/30

6 a) Excepto como está provisto en el párrafo (b) de esta subsección, un certificado de centro de entrenamiento expedido bajo este RAD es efectivo hasta que sea entregado, o hasta que el IDAC lo suspenda, lo cancele, o lo de por terminado. b) A menos que se adelante la entrega, suspensión o cancelación, un certificado expedido bajo este RAD para un centro de entrenamiento fuera de República Dominicana, expira a los doce (12) meses después del mes en el cual fue expedido, o renovado Desviaciones o excepciones a) El IDAC puede expedir desviaciones o excepciones de cualquiera de los requisitos de este RAD. b) Un solicitante de un certificado de centro de entrenamiento que solicita una desviación o excepción bajo esta subsección debe proveer al IDAC la información que demuestre: 1) La justificación para la desviación o excepción; y 2) Que la desviación o renuncia no afectará adversamente la calidad de la instrucción o la evaluación Solicitud para la expedición o enmienda de un certificado. a) Una solicitud para un certificado de centro de entrenamiento y especificaciones de entrenamiento deberá: 1) Ser hecha de la forma prescrita por el IDAC; 2) Ser presentada al Departamento de Operaciones del IDAC. 3) Ser hecha al menos 120 días calendario antes del comienzo de cualquier entrenamiento propuesto, o 60 días calendario antes de efectuar una enmienda a cualquier entrenamiento aprobado, a menos que un periodo más corto de presentación sea aprobado por el IDAC. b) Cada solicitud para un certificado de centro de entrenamiento y especificaciones de entrenamiento deberá contener: 1) Una declaración señalando que los requisitos mínimos de calificación para cada posición gerencial son reunidos o excedidos; Original Página 4/30

7 2) Una declaración reconociendo que el solicitante deberá notificar al IDAC dentro de los 10 días laborables de cualquier cambio en la asignación de personas en las posiciones gerenciales requeridas. 3) Las autorizaciones del entrenamiento propuesto y especificaciones de entrenamiento solicitadas por el solicitante; 4) La propuesta autorización de evaluación; 5) Una descripción de los equipos de entrenamiento de vuelo u otros equipos que el IDAC requiera para cumplimiento con los cursos aprobados bajo la Sección F y G de este RAD, que el solicitante se propone usar; 6) Una descripción de las facilidades de entrenamiento del solicitante, equipos, las calificaciones del personal a ser usado, y los planes propuestos de evaluación; 7) Currículo del programa de entrenamiento, incluyendo sílabo, esquema, material del curso, procedimientos, y documentación de soporte a los ítems requeridos en la Sección B de este RAD, cuando sea requerido por el IDAC; 8) Una descripción de un sistema de mantenimiento de registros que identifique y documente los detalles de entrenamiento, calificación, y certificación de estudiantes, instructores y evaluadores. 9) Una descripción de las medidas propuestas de control de calidad; y 10) Un método de demostración de la calificación del solicitante y la habilidad para proveer entrenamiento para una licencia o calificación para cumplir con el mínimo de horas prescritas en el RAD 61 si el solicitante se propone hacerlo así. c) Las facilidades y equipos descritos en el párrafo (b) (6) de esta subsección deberán: 1) Estar disponibles para inspección y evaluación previo a la aprobación; y 2) Estar operativo y ubicado en el lugar propuesto en el centro de entrenamiento antes de la expedición de un certificado bajo este RAD. d) Un solicitante que reúne los requisitos de este RAD y es aprobado por el IDAC está calificado para: 1) Un certificado de centro de entrenamiento conteniendo todos los nombres comerciales incluidos en la solicitud bajo los cuales el titular del certificado puede conducir operaciones, y las direcciones de cada oficina comercial usada por el titular; y Original Página 5/30

8 2) Las especificaciones de entrenamiento expedidas por el IDAC al titular de certificado, conteniendo: i) El tipo de entrenamiento autorizado, incluyendo los cursos aprobados; ii) La categoría, la clase, y el tipo de aeronave que puede ser usada para entrenamiento, evaluaciones, y chequeo; iii) Por cada simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, la fabricación, modelo, y series del avión o conjunto de aviones que son simulados y el nivel de calificación asignado, o la fabricación, modelo, y series del helicóptero o conjunto de helicópteros, que son simulados y el nivel de calificación asignado; iv) Para cada simulador de vuelo y dispositivo de entrenamiento de vuelo sujeto a la evaluación del IDAC, y el número asignado por el IDAC; v) El nombre y la dirección de todos los centros satélites de entrenamiento, y los cursos aprobados ofrecidos en cada centro de entrenamiento satélite; vi) Desviaciones autorizadas o renuncias de este RAD; y vii) Cualesquiera otros artículos que el IDAC pueda requerir o permitir, ó para cumplimiento con los cursos aprobados bajo la Sección F y G de este RAD. e) El IDAC puede negar, suspender, cancelar, o terminar un certificado bajo este RAD si el encuentra que el solicitante, o el titular del certificado: 1) Mantiene un certificado de centro de entrenamiento que fue cancelado, suspendido, o terminado dentro de los 5 años anteriores; o 2) Emplea o se propone emplear una persona que: i) Fuera previamente empleada en una posición gerencial o de supervisión, por el titular de un certificado de centro de entrenamiento que fue cancelado, suspendido o terminado dentro de los 5 años anteriores; ii) Ha ejercido control sobre cualquier titular de certificado, cuyo certificado haya sido cancelado, suspendido, o terminado dentro de los últimos 5 años; y iii) Haya contribuido materialmente a la cancelación, suspensión, o terminación de ese certificado y que será empleado en una posición gerencial o de supervisión, o que estará en control de, o tenga una importante posesión de interés en el centro de entrenamiento. Original Página 6/30

9 3) Haya dado información incompleta, inexacta, fraudulenta o falsa para un certificado de centro de entrenamiento; 4) No debe ser otorgado un certificado si la concesión no fomenta la seguridad de la aviación civil. f) En cualquier momento, el IDAC puede enmendar un certificado de centro de entrenamiento: 1) En oportuna solicitud por el titular del certificado. g) El titular del certificado debe presentar una solicitud para enmendar un certificado de centro de entrenamiento por lo menos 60 días antes de la fecha efectiva de la enmienda propuesta por el solicitante, a menos que un diferente período de presentación sea aprobado por el IDAC. Original Página 7/30

10 Administración y requisitos de personal. Un solicitante para un certificado de centro de entrenamiento deberá demostrar que: a) Por cada programa de instrucción propuesto, el centro de entrenamiento tiene y debe mantener, un suficiente número de instructores los cuales estén calificados de acuerdo con la sección C ó G de este RAD según aplique, para realizar las funciones para la cual ellos están asignados; b) El centro de entrenamiento ha designado y deberá mantener un número suficiente de evaluadores aprobados para proporcionar los chequeos y pruebas requeridas a los candidatos a graduación dentro de los 7 días calendario de la terminación de cualquier programa de instrucción encaminado a la certificación de personal aeronáutico o a habilitaciones, o ambos; c) El centro de entrenamiento tiene y deberá mantener un número suficiente de personal gerencial que sean calificados y competentes para llevar a cabo las funciones requeridas; y d) Un representante de la dirección y todo el personal que sea designado por el centro de entrenamiento para conducir entrenamiento directo a los estudiantes, estén capacitados para entender, leer y escribir fluidamente el idioma español Facilidades. a) Un solicitante para, o un titular de un certificado de centro de entrenamiento debe asegurar que: 1) Cada cuarto, caseta de entrenamiento u otro espacio usado para propósitos de instrucción tenga aire acondicionado, sea bien alumbrado y ventilado para conformar los códigos de edificio local, de sanidad y de salud; y 2) Las facilidades usadas para instrucción no están rutinariamente sujetas a significativas distracciones causadas por las operaciones de vuelos y operaciones de mantenimiento en el aeropuerto. b) Para un solicitante o titular de un certificado de un centro de entrenamiento deberá establecer y mantener una oficina principal de negocio que esté físicamente localizada en la dirección presentada en su certificado del centro de entrenamiento. c) Las constancias requeridas para ser mantenidas por este RAD debe ser ubicada en facilidades adecuadas para ese propósito. d) Para un solicitante o titular de un certificado de un centro de entrenamiento debe estar disponible exclusivamente, para adecuados períodos de tiempo y en un lugar aprobado por el Original Página 8/30

11 Director General, equipo de vuelo de entrenamiento adecuado y material del curso, incluyendo por lo menos un simulador de vuelo o un dispositivo avanzado para cursos de entrenamiento de vuelo Centro de entrenamiento satélite. a) El titular de un certificado de un centro de entrenamiento deberá impartir el entrenamiento de acuerdo con un programa aprobado en un centro de entrenamiento satélite si: 1) Las facilidades, equipo, personal y cursos contenidos del centro de entrenamiento satélite reúnen los requisitos aplicables en este RAD; 2) Los instructores y evaluadores, en el centro de entrenamiento satélite están bajo la supervisión directa de la administración de personal del centro principal; 3) El IDAC es notificado por escrito de que un centro satélite en particular está iniciando sus operaciones por lo menos 60 días previo a su comienzo declarado de operaciones en el centro de entrenamiento satélite y 4) Las especificaciones de entrenamiento del titular del certificado refleja el nombre y dirección del centro de entrenamiento satélite y los cursos aprobados ofrecidos en dicho centro. b) Las especificaciones de entrenamiento del titular del certificado deberán dirigir las operaciones requeridas y autorizadas en cada centro de entrenamiento satélite [Reservado] Certificado a la vista. a) Cada titular de un certificado de un centro de entrenamiento deberá mostrar prominentemente ese certificado en un lugar accesible al público en la Oficina Principal de Negocios del centro de Entrenamiento. b) El certificado de centro de Entrenamiento y sus especificaciones de entrenamiento deberán estar disponibles para inspección a solicitud de: 1) El IDAC. 2) Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA).. Original Página 9/30

12 Inspecciones. Cada titular de certificado deberá permitir al IDAC inspeccionar las facilidades, equipos y registros del centro de entrenamiento en cualquier hora razonable y en cualquier lugar razonable a fin de determinar el cumplimiento con, o para la inicial o continua elegibilidad bajo Limitaciones de publicidad. a) El titular de un certificado no podrá dirigir y no podrá anunciar ningún entrenamiento, prueba y chequeo que no esté aprobado por el IDAC si ese entrenamiento es diseñado para satisfacer cualquier requerimiento de este reglamento. b) Un titular de certificado cuyo certificado haya sido entregado, suspendido o cancelado o terminado deberá: 1) Prontamente quitar todas las indicaciones incluyendo letreros, dondequiera que estén puestos, de que el centro de entrenamiento fue certificada por el IDAC y 2) Prontamente notificar a todos los agentes publicitarios o medios publicitarios o ambos empleados por el titular del certificado para cesar toda la publicidad indicando que el centro de entrenamiento es certificado por el IDAC Acuerdos de entrenamientos. Una escuela para formación de pilotos certificada bajo el RAD 141 de éste reglamento podrá dar entrenamientos, pruebas y chequeos para un centro de Entrenamiento certificado bajo este RAD si: a) Hay un acuerdo de entrenamientos, exámenes y chequeos entre el centro de entrenamiento certificado y la escuela para formación pilotos; b) El entrenamiento, prueba y chequeo suministrado por la escuela de piloto certificada es aprobado y conducido de acuerdo con éste RAD; c) La escuela para formación de pilotos certificada bajo el RAD 141 obtiene la aprobación del IDAC para un entrenamiento resumido de un curso que incluya la parte del entrenamiento, exámenes, e inspección para ser conducido bajo el RAD 141; y d) Al término del entrenamiento, prueba y chequeo conducido bajo el RAD 141 una copia del registro de entrenamiento de cada estudiante es remitida al Centro de Entrenamiento bajo el y que sea parte del registro de entrenamiento permanente del estudiante. Original Página 10/30

13 Sección B - Requisitos del Sílabo y Currículo o Plan de Estudio de la Tripulación de Vuelo Aplicabilidad Esta sección prescribe el programa de entrenamiento y resumen de requisitos para la expedición de un certificado de centro de entrenamiento y especificaciones de entrenamientos, pruebas e inspección conducidas para reunir los requisitos del RAD 61 de éste reglamento Aprobación de programa de entrenamiento de la tripulación de vuelo. a) Excepto como está estipulado en el párrafo (b) de esta subsección, cada solicitante o titular de un certificado de un centro de entrenamiento deberá solicitar al IDAC la aprobación de un programa de entrenamiento. b) Un programa de entrenamiento aprobado bajo el RAD 121 es aprobado bajo este RAD sin modificaciones. c) La solicitud para aprobación de un programa de entrenamiento deberá ser hecha en una forma y manera aceptable al IDAC.. d) Cada solicitante para la aprobación de programa de entrenamiento deberá indicar: 1) Cuáles cursos son parte del programa del centro de entrenamiento y cuáles cursos son parte de la especialidad de instrucción; 2) Cuáles requerimientos del RAD 61 podrían ser satisfechos por el programa o los programas de entrenamiento. 3) Cuáles requerimientos del RAD 61 no podrían ser satisfechos por el programa o los programas de entrenamiento. e) Si, después del titular de un certificado comenzar las operaciones bajo un programa de entrenamiento aprobado, el IDAC encuentra que el titular del certificado no reúne las condiciones de su programa de entrenamiento, aprobado. El IDAC podrá requerir el certificado del titular para realizar revisiones a ese programa de entrenamientos. f) Si el IDAC requiere un titular de certificado para realizar revisiones a un programa de entrenamiento aprobado y el titular de ese certificado no hace esas revisiones requeridas dentro de 30 días calendario, el IDAC podrá suspender, cancelar o terminar el certificado del centro de entrenamiento bajo la disposiciones del.11 (e). Original Página 11/30

14 Requisitos de currículo o plan de estudio para programa de entrenamiento. Cada currículo o plan de estudio de programa de entrenamiento presentado al IDAC para aprobación, deberá reunir los requisitos aplicables de este RAD y deberá contener: a) Un resumen por cada currículo propuesto; b) Requisitos de equipos mínimos de aeronaves y entrenamiento de vuelo para cada currículo propuesto; c) Calificaciones mínimas para instructor y evaluador por cada currículum propuesto. d) Un currículo para el entrenamiento inicial y entrenamiento continuo de cada instructor o evaluador; y e) Para cada currículo que estipule para la emisión de un certificado o habilitación en menos que las horas mínimas prescritas por el RAD 61. 1) Un medio de demostrar la habilidad de llevar a cabo ese entrenamiento en el número reducido de horas; y 2) Un medio de seguir la trayectoria del rendimiento del estudiante. Original Página 12/30

15 Sección C - Requisitos de Personal y Equipos de Entrenamiento de Vuelo Aplicabilidad. Esta sección prescribe los requisitos de equipos de entrenamiento de vuelo, y del personal para un titular de certificado que está entrenándolos para reunir los requisitos del RAD Requisitos de elegibilidad para instructor del centro de entrenamiento. a) Un titular de certificado no puede emplear una persona como instructor en un curso de entrenamiento de vuelo que está sujeto a la aprobación del IDAC a menos que dicha persona reúna los siguientes requisitos: 1) Edad mínima de 18 años. 2) Sepa leer, escribir, hablar y entender en el idioma español. 3) Si va a instruir en una aeronave en vuelo, sea calificado de acuerdo al programa de entrenamiento del RAD bajo el cual el titular del certificado recibe la instrucción. 4) Satisfacer los requisitos del párrafo (c) de esta subsección; y 5) Reúna al menos uno de los siguientes: i) Excepto a como está permitido por el párrafo (a) (5) (ii) de esta subsección, reúna los requisitos de experiencia aeronáutica de la subsección (a), (b), (c) o (e), como sea aplicable, excluyendo las horas requeridas de instrucción en la preparación para la prueba práctica de piloto comercial; ii) Si se está instruyendo en simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo que representa un avión que requiere una habilitación de tipo o si se está instruyendo en un programa que conduce a la emisión de un certificado de piloto de línea aérea o una habilitación adicional a un certificado de piloto de línea aérea, reúna los requisitos de experiencia aeronáutica de la subsección RAD , subsección RAD , ó subsección , como sea aplicable; ó iii) Es empleado en calidad de instructor de simulador de vuelo ó instructor de dispositivo de entrenamiento de vuelo para un centro de entrenamiento que provee instrucción y evaluación bajo RAD 61. b) Un centro de entrenamiento debe designar por escrito a un instructor para instruir en cada curso aprobado, antes de que esa persona comience a funcionar como instructor. c) Previo a la designación inicial, todo instructor debe: Original Página 13/30

16 1) Completar por lo menos 8 horas de entrenamiento en tierra sobre las siguientes materias: i) Métodos y técnicas de instrucción; ii) Políticas y procedimientos de entrenamiento. iii) Los principios fundamentales del proceso de aprendizaje. iv) Los deberes, privilegios, responsabilidades y limitaciones del instructor. v) La operación correcta de los controles y sistemas de simulación. vi) La operación correcta del control ambiental y paneles de advertencia o precaución. vii) Limitaciones de la simulación. viii) Requisitos mínimos de equipo para cada currículo o plan de estudio. ix) Revisiones a los cursos de entrenamiento. x) Administración de los recursos de la cabina y coordinación de tripulación. 2) Completar satisfactoriamente una prueba escrita: i) Sobre los temas especificados en el párrafo (c) (1) de esta subsección; y ii) Que sea aceptada por el IDAC como equivalente en dificultad, complejidad y alcance a las pruebas provistas por dicho organismo para la prueba de conocimiento de instructor de vuelo de avión e instructor de vuelo por instrumentos Limitaciones y privilegios del instructor y evaluador del centro de entrenamiento. a) Un titular de certificado puede permitir que un instructor, provea: 1) Instrucción para cada currículo para los cuales dicho instructor está calificado. 2) Pruebas y verificaciones para los cuales dicho instructor esta calificado. 3) Instrucción, pruebas y verificaciones encaminadas a satisfacer los requerimientos de cualquier RAD. b) Un centro de instrucción cuyo instructor o chequeador está designado de acuerdo con los requisitos de esta sección para llevar a cabo entrenamiento, pruebas ó chequeos en equipo de entrenamiento de vuelo calificado y aprobado, puede permitir a su instructor o chequeador a dar la aprobación requerida por el RAD 61, si dicho instructor o chequeador está autorizado por el IDAC a instruir o evaluar en un currículo del que requiera dichos endosos. Original Página 14/30

17 c) Un centro de entrenamiento no debe permitir que un instructor: 1) Imparta màs de 8 horas de instrucción en cualquier período consecutivo de 24 horas, excluyendo instrucciones e informes; 2) Provea instrucción de equipo de entrenamiento de vuelo a menos que ese instructor reúna los requisitos de la subsección (a) (1) hasta (a) (4), y subsección (b), como sea aplicable; a 3) Provea instrucciones de vuelo en un aeronave, a menos que ese instructor: i) Reúna los requisitos de la subsección (a) (1), (a) (2), y (a) (5); ii) Esté calificado y autorizado de acuerdo la sección H del RAD 61 de este reglamento; iii) Posea un certificado y habilitaciones especificadas por el RAD 61 apropiado a la categoría, clase, y tipo de aeronave en que está instruyendo; iv) Si está instruyendo o evaluando en una aeronave en vuelo mientras este ocupando un asiento requerido de un tripulante, poseer por lo menos un certificado médico válido de segunda clase; y v) Reúna lo novedoso de los requisitos de experiencia del RAD (Reservado) Requisitos de prueba y entrenamiento de instructor del centro de entrenamiento. a) Excepto como está estipulado en el párrafo (c) de esta subsección, previo a designación y cada 12 meses calendario comenzando el primer día del mes siguiente de una designación inicial de instructor, un titular de un certificado debe asegurar que cada uno de sus instructores reúnan los siguientes requisitos: 1) Cada instructor debe demostrar satisfactoriamente a un chequeador el conocimiento de, y capacidad en, instrucción en un segmento representativo de cada currículo o plan de estudio para lo cual ese instructor está designado para instruir bajo este RAD. 2) Cada instructor debe completar un curso aprobado de instrucción en tierra en al menos: i) Los principios fundamentales de procesos de aprendizaje; Original Página 15/30

18 ii) Elementos de enseñanza efectiva, métodos de instrucción y técnicas; iii) Deberes del instructor, privilegios, responsabilidades y limitaciones; iv) Políticas y procedimientos del entrenamiento; v) Administración de recursos de la cabina y coordinación de tripulación; y vi) Evaluación. 3) Cada instructor que instruye en un simulador de vuelo calificado y aprobado o dispositivo de entrenamiento de vuelo debe completar satisfactoriamente un curso de entrenamiento en operación del simulador de vuelo y un curso aprobado de instrucción en tierra, aplicable a los cursos de entrenamientos que el instructor está designado para enseñar. 4) El curso de entrenamiento de simulador de vuelo requerido por el párrafo (a) (3) el cual debe incluir: i) Operación adecuada del simulador de vuelo, controles y sistema de equipos de entrenamientos; ii) Operación adecuada de paneles ambientales y defectos; iii) Limitaciones de simulación; y iv) Requisitos de equipos mínimos para cada currículo o plan de estudio. 5) Cada instructor de vuelo el cual imparte entrenamiento en una aeronave debe completar satisfactoriamente un curso aprobado de instrucción en tierra y entrenamiento de vuelo en una aeronave, simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo. 6) El curso aprobado de instrucción en tierra y entrenamiento de vuelo, requerido por el párrafo (a) (5) de esta subsección el cual deberá incluir instrucción en: i) Funcionamiento y análisis de procedimiento de entrenamiento de vuelo y maniobras aplicables a los cursos de entrenamientos que el instructor está designado para impartir.; ii) Los temas técnicos que cubren a los subsistemas de las aeronaves y reglas de operaciones aplicables a los cursos de entrenamiento que el instructor está designado para impartir; Original Página 16/30

19 iii) Operaciones de emergencia; iv) Situaciones de emergencia probables a desarrollarse durante el entrenamiento; y v) Medidas apropiadas de seguridad. 7) Todo instructor que instruye en un calificado y aprobado equipo de entrenamiento de vuelo debe pasar un examen escrito y un chequeo anual de pericia: i) En el equipo de vuelo de entrenamiento en que el instructor estará instruyendo; y ii) Sobre el tema del asunto y maniobras de un segmento representativo de cada currículo para el cual el instructor estará instruyendo. b) En adición a los requisitos de los párrafo (a) (1) hasta el final de (a)(7) de esta subsección, cada titular de un certificado debe asegurar que cada instructor que instruye en un simulador de vuelo que el IDAC haya aprobado para todos los entrenamientos y todas las pruebas de certificación de piloto de aerolínea, prueba de habilitación de tipo de aeronave o ambos, que haya reunido al menos uno de los 3 requisitos siguientes: 1) Todo instructor debe haber realizado 2 horas de vuelo, incluyendo tres despegues y 3 aterrizajes como único manipulador de los controles de aeronave de la misma categoría y clase y si una habilitación en tipo es requerida, el simulador de vuelo debe ser un duplicado del mismo tipo aprobado en el cual el instructor está designado para instruir; 2) Todo instructor debe haber participado en un programa aprobado en la línea de observación bajo el RAD 121 o RAD 135, y que: i) Haya sido efectuado en el mismo tipo de avión como la aeronave representada por el simulador de vuelo en que el instructor esta designado para instruir; y ii) Entrenamiento de vuelo orientado a la línea que incluya por lo menos 1 hora de vuelo en el cual el instructor fue el único manipulador de los controles en un simulador de vuelo que replicó el mismo tipo de aeronave para la cual el instructor está designado a instruir; o 3) Cada instructor debe haber participado en un curso aprobado de entrenamiento de observación en vuelo aprobado que: i) Ha consistido de al menos 2 horas de tiempo de vuelo del mismo tipo de aeronave repetido por el simulador de vuelo en el cual el instructor está designado a instruir; y Original Página 17/30

20 ii) Incluyendo línea orientada a vuelo de entrenamiento de al menos 1 hora de vuelo durante el cual el instructor fue el único manipulador de los controles en un simulador de vuelo que ha duplicado el mismo tipo de aeronave para la cual el instructor está designado para operar. c) Un instructor que completa satisfactoriamente un currículo, por el párrafo (a) o (b) de esta subsección en un mes calendario antes o después del mes en el cual èsto está previsto y considerado para haber sito tomado en el mes en el cual estuvo previsto para el propósito de computación cuando el próximo entrenamiento sea completado. d) El IDAC podrá dar crédito para los requisitos del párrafo (a) o (b) de esta subsección a un instructor el cual haya completado satisfactoriamente un curso de entrenamiento para titular de certificado bajo RAD 121 ó RAD 135 si el IDAC encuentra que el curso equivale a los requisitos del párrafo (a) o (b) de esta subsección Requisitos para un evaluador de un centro de entrenamiento. (Reservado) Requisitos de aeronaves. a) Un solicitante para, o poseedor de, un certificado de centro de entrenamiento debe asegurarse que cada aeronave utilizada para instrucción de vuelo y vuelos solos reúnan los siguientes requisitos. 1) Excepto para vuelo de instrucción y vuelo solo en un currículo para operaciones de aviones para la agricultura, operaciones exteriores de carga y operaciones similares de trabajo aéreo, los aviones deben tener un certificado estándar de aeronavegabilidad del IDAC o un certificado extranjero equivalente al mismo, aceptable al director. 2) La aeronave debe ser mantenida e inspeccionada de acuerdo con: i) Los requisitos del RAD 91, Sección E, y ii) Un programa aprobado para mantenimiento e inspección. 3) El avión debe ser equipado como está estipulado en las especificaciones de entrenamiento para el curso o aprobado para el cual esto es usado. b) Excepto como está estipulado en el párrafo (c) de esta subsección, para un solicitante de, o titular de un certificado de un centro de entrenamiento debe asegurar que cada avión utilizado para instrucción de vuelo debe ser menos de 2 plazas con controles de potencia del motor y controles de vuelo que sean alcanzados fácilmente y que operan en una forma convencional desde ambas estaciones de pilotos. Original Página 18/30

21 c) Aviones con controles tales como dirección de la rueda de nariz, interruptores, selectores de combustible y controles de flujo de aire al motor que no son alcanzado fácilmente cuando son operados de una forma convencional por ambos pilotos pueden ser utilizados para instrucción de vuelo si el titular del certificado determina que la instrucción de vuelo puede ser dirigida de una forma segura considerando la localización de controles y su operación no convencional o ambos. Original Página 19/30

22 Simuladores de vuelo y dispositivos de entrenamiento de vuelo a) Un solicitante para, ó un titular de, un certificado de un centro de entrenamiento debe mostrar que cada simulador de vuelo y dispositivo de vuelo de entrenamiento utilizado para entrenamiento, pruebas y chequeos será específicamente calificado y aprobado por el IDAC para: 1) Cada maniobra y procedimiento para la marca, modelo y serie de aeronave, o conjunto de aeronaves del tipo simulado, como sea aplicable; y 2) Cada currículo o curso de entrenamiento en el cual el simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo es utilizado, si ese currículo o curso es utilizado para satisfacer cualquier requisito de los Reglamentos. b) La aprobación requerida por el párrafo (a) (2) de esta subsección debe incluir 1) El conjunto de aeronaves, o el tipo de aeronaves; 2) Si es aplicable, la variación particular dentro del tipo, para el cual el entrenamiento, prueba, o chequeo están siendo conducidos; y 3) La maniobra particular, procedimiento, o función de la tripulación a ser realizada. c) Cada simulador de vuelo y dispositivo de vuelo de entrenamiento usado por un centro de entrenamiento calificado y aprobado debe: 1) Ser mantenido para asegurar la confiabilidad de performance, funciones y todas las otras características que fueron requeridas para la calificación; 2) Ser modificado para conformar con cualquier modificación al avión que está siendo simulado si la modificación resulta en cambios de desempeño, función u otras características requeridas para la calificación; 3) Serle dado un chequeo pre-vuelo de funcionamiento cada día antes de ser utilizado; y 4) Tener un libro de discrepancias en el cual el instructor o evaluador al final de cada sección de entrenamiento entre cada discrepancia. d) A menos que de otra manera sea autorizado por el IDAC, cada componente de un simulador de vuelo calificado y aprobado o dispositivo de entrenamiento de vuelo utilizado por un centro de entrenamiento debe estar operante si el componente es esencial para, o está relacionado con el entrenamiento, prueba o chequeo del piloto. e) Los centros de entrenamiento no se restringirán a específicos, tales como: 1) Segmentos de rutas durante escenarios de entrenamiento orientados a la línea; y Original Página 20/30

23 2) Duplicando bases de datos visuales a una operación especifica a las bases de operación de un cliente. f) Los centros de entrenamiento pueden pedir evaluación, calificación y evaluación continua para calificación de simuladores de vuelo y dispositivos de vuelo de entrenamiento sin: 1) Posesión de un certificado de transportista aéreo; o 2) Teniendo una relación específica con un titular de certificado de transportista aéreo. Original Página 21/30

24 Aplicabilidad. REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO Sección D - Reglas de Operaciones Esta sección estipula las reglas de operaciones aplicables a un centro de entrenamiento certificado bajo este RAD y operando un curso o currículo de programa de entrenamiento aprobado de acuerdo con la sección B de este RAD: Privilegios. Un titular de un certificado debe permitir a instructores de simuladores de vuelo y chequeadores reunir cantidad de requisitos de experiencia a través del uso de un simulador de vuelo calificado o aprobado o dispositivo de vuelo de entrenamiento calificado y aprobado si ese simulador de vuelo o ese dispositivo de vuelo de entrenamiento es: a) Utilizado en un curso aprobado de acuerdo con la sección B de este RAD; o b) Aprobado bajo el programa avanzado de calificación para reunir cantidad de requisitos de experiencia Limitaciones. a) El titular de un certificado deberá: 1) Asegurar que ninguna modalidad como la de paralizar, movimiento lento o de reposición sea usado durante prueba o chequeo; y 2) Asegurar que la propiedad de re posicionar sea utilizado durante simulación operacional de línea para evaluación y entrenamiento de vuelo orientado a la línea solamente para avanzar a lo largo de una ruta de vuelo hasta el punto donde la fase de descenso y aproximación del vuelo empieza. b) Cuando se conduce una evaluación de vuelo, chequeo de vuelo o simulación de operaciones de línea, el titular del certificado debe asegurar que una de las siguientes personas ocupe cada posición de tripulante: 1) Un tripulante calificado en la categoría de aeronave, clase y tipo, si una calificación de tipo es requerida, a condición de que ningún instructor de vuelo que esté impartiendo instrucción pueda ocupar una posición de tripulante. 2) Un estudiante, con tal que ningún estudiante pueda ser utilizado en una posición de tripulante con cualquier otro estudiante que no esté en el mismo curso en específico. Original Página 22/30

25 c) EL titular de un certificado de un centro de entrenamiento no puede recomendar un estudiante para un certificado o una habilitación al menos que el estudiante: 1) Haya completado satisfactoriamente los entrenamientos especificados en el curso aprobado, bajo la subsección ) Haya aprobado las pruebas finales exigidas por la subsección d) El titular de un certificado de un centro de entrenamiento no podrá graduar un estudiante de un curso a menos que el estudiante haya completado satisfactoriamente los requisitos del currículo de ese curso. Original Página 23/30

26 Aplicabilidad. REGLAMENTO AERONAUTICO DOMINICANO Sección E - Mantenimiento de Registros Esta sección estipula los requisitos de mantenimientos de registros para los estudiantes enrolados en un curso y los instructores y evaluadores designados para instruir un curso aprobado de acuerdo con la sección B de este RAD Requisitos de mantenimiento de registros. a) El titular de un certificado debe mantener un registro para cada estudiante que contenga: 1) Nombre del estudiante; 2) Una copia de certificado de piloto estudiante, si lo hay, y un certificado médico; 3) El nombre del curso y la marca y modelo del equipo de entrenamiento de vuelo utilizado; 4) El pre-requisito de experiencia del estudiante y tiempo en que se completó el curso; 5) El desempeño del estudiante en cada lección y el nombre del instructor que impartió la instrucción; 6) La fecha y resultado de cada final del curso de prueba práctica y nombre del evaluador que impartió la prueba; y 7) El número de horas adicionales de entrenamientos que fue logrado después de cualquier prueba práctica de insatisfacción. b) El titular de un certificado debe mantener un registro de cada instructor o evaluador designado para impartir un curso aprobado de acuerdo con la sección B de este RAD que indica que el instructor o evaluador ha cumplido con los requisitos de las subsecciones , , , , y , como sea aplicable. c) El titular del certificado deberá: 1) Mantener el registro exigido por el párrafo (a) de esta subsección por lo menos 1 año siguiendo la terminación del entrenamiento, prueba y chequeo; 2) Mantener las constancias de calificaciones requeridas por el párrafo (b) de esta subsección mientras el instructor o evaluador está en el empleo del titular del certificado y por un año a partir de entonces; y Original Página 24/30

27 3) Mantener la demostración acostumbrada de los registros de pericia exigido por el párrafo (b) de esta subsección por lo menos 1 año. d) El titular del certificado debe suministrar las constancias requeridas por esta sección al IDAC, a solicitud y en un tiempo razonable y debe mantener las constancias requeridas por: 1) Párrafo (a) de esta subsección en el centro de entrenamiento o centro de entrenamiento satélite donde el entrenamiento, prueba o chequeo, si es apropiado, ocurrió; y 2) Párrafo (b) de esta subsección en un centro de entrenamiento o centro de entrenamiento satélite de donde el instructor o evaluador es primariamente empleado. f) El titular de un certificado deberá suministrar a un estudiante, en solicitud y en un tiempo, razonable una copia de sus constancias de entrenamientos. Original Página 25/30

28 Sección F - Otros Cursos Aprobados Conducción de otros cursos aprobados. a) Un solicitante para, o titular de un certificado de un centro de entrenamiento puede solicitar la aprobación para dirigir un curso para el cual un currículo no esté prescrito por este RAD. b) Excepto lo contemplado en la sección G, el curso para el cual la solicitud es hecha bajo el párrafo (a) de esta subsección puede ser para tripulantes excepto pilotos, personal aeronáutico que no pertenezcan a la tripulación, agente de manejo de materiales, agente de servicio en tierra, personal de seguridad y otros aprobados por el IDAC. c) Un solicitante para la aprobación de un curso bajo esta sección debe cumplir con los requisitos aplicables de la sección A hasta la sección F de este RAD. d) El IDAC aprueba el curso para el cual la solicitud ha sido hecha si el centro de entrenamiento o el solicitante del centro de entrenamientos demuestra que el curso contiene un currículo que podrá tener un nivel de competencia igual, o mayor que lo exigido por los RAD apropiados. Original Página 26/30

29 Sección G Curso de Tripulante de Cabina Aplicabilidad. a) Esta sección prescribe un medio para cumplir con el entrenamiento teórico, práctico o ambos, requerido por la Sección C del RAD 63 para la expedición de una licencia de Tripulantes de Cabina, y los requisitos y limitaciones para un instructor de tripulante de cabina. b) La certificación bajo este RAD no se exige de manera exclusiva para entrenamientos que sean: 1) Aprobados bajo las disposiciones de los Reglamentos 121 ó 135; 2) Conducido por un titular de certificado RAD 121 para otro titular RAD 121; o 3) Conducido por un titular de certificado RAD 135 para otro titular RAD 135. c) Nadie puede conducir entrenamiento, evaluación o chequeo en dispositivos de entrenamiento sin, o en violación del certificado, y las especificaciones de entrenamiento requeridas por esta sección. d) Un solicitante para la aprobación de un curso de tripulante de cabina bajo esta sección debe cumplir con los requisitos aplicables de la secciones A, D y E de este RAD Aprobación del programa de entrenamiento para tripulante de cabina. a) Excepto como está estipulado en el párrafo (b) de esta subsección, cada solicitante o titular de un certificado de un centro de entrenamiento deberá solicitar al IDAC la aprobación de un programa de entrenamiento. b) Un programa de entrenamiento aprobado bajo el RAD 121 ó RAD 135 será aprobado bajo este RAD sin modificaciones. c) La solicitud para aprobación de un programa de entrenamiento deberá ser hecha en una forma y manera aceptable al IDAC. d) Cada solicitante para aprobación de un programa de entrenamiento deberá indicar: 1) Cuales cursos son parte del programa del centro de entrenamiento y cuales cursos son parte de la especialidad del entrenamiento; Original Página 27/30

30 2) Cuales requerimientos de la Sección C del RAD 63, podrían ser satisfechos por el programa o los programas de entrenamiento. 3) Cuales requerimientos de la Sección C del RAD 63 no podrían ser satisfechos por el programa o los programas de entrenamiento. e) Si, después del titular de un certificado haber iniciado las operaciones bajo un programa de entrenamiento aprobado, el IDAC encuentra que éste no reúne las condiciones de su programa de entrenamiento, el IDAC podrá requerir al titular del certificado realizar revisiones a ese programa de entrenamiento. f) Si el IDAC requiere que un titular de certificado realice revisiones a un programa de entrenamiento aprobado y ese titular no hace las revisiones dentro de 30 días calendario, el IDAC podrá suspender, cancelar o terminar el certificado del centro de entrenamiento bajo la disposiciones del.11 (e) Requisitos de currículo o plan de estudio para programa de entrenamiento. Cada currículo o plan de estudio de programa de entrenamiento presentado al IDAC para aprobación, deberá reunir los requisitos aplicables de este RAD y deberá contener: g) Un resumen por cada currículo propuesto; h) Requisitos de equipos mínimos para ejecución de evacuación y amaraje; i) Calificaciones mínimas para instructor y evaluador por cada currículum propuesto. j) Un currículo para el entrenamiento inicial y entrenamiento continuo de cada instructor; y k) Para cada currículo estipulado para la emisión de un certificado o habilitación en menos de las horas mínimas prescritas en el Apéndice C del RAD 63, deberá presentar: 3) Un medio de demostrar la habilidad de llevar a cabo ese entrenamiento en el número reducido de horas; y 4) Un medio de seguir la trayectoria del rendimiento del estudiante Requisitos de elegibilidad para instructor de Tripulante de Cabina. a) Un titular de certificado no puede emplear una persona como instructor en un curso de tripulante de cabina que está sujeto a la aprobación del IDAC a menos que dicha persona: 1) Tenga una edad mínima de 18 años. Original Página 28/30

31 2) Posea título de Bachiller. 3) Posea una licencia de Tripulante de Cabina 4) Posea una certificación del IDAC para instructor de tripulante de cabina. 5) Sepa leer, escribir, hablar y entender el idioma español. 6) Satisfaga los requisitos del párrafo (c) de esta subsección; y 7) Haya acumulado al menos 500 horas de vuelo como tripulante de cabina. b) Un centro de entrenamiento debe designar por escrito a cada instructor de tripulante de cabina instrucción en cada curso aprobado, antes de que esa persona comience a funcionar como instructor en ese curso. c) Previo a la designación inicial, todo instructor debe: 1) Completar por lo menos 8 horas de entrenamiento en tierra sobre las siguientes materias: i) Métodos y técnicas de instrucción; ii) Políticas y procedimientos de entrenamiento. iii) Los principios fundamentales del proceso de aprendizaje. iv) Los deberes, privilegios, responsabilidades y limitaciones del instructor. v) La operación correcta de los controles y sistemas de simulación. vi) La operación correcta del control ambiental y paneles de advertencia o precaución. vii) Limitaciones de la simulación. viii) Requisitos mínimos de equipo para cada currículo o plan de estudio. ix) Revisiones a los cursos de entrenamiento. x) Administración de los recursos de la cabina y coordinación de tripulación. 2) Completar satisfactoriamente una prueba escrita: i) Sobre los temas especificados en el párrafo (c) (1) de esta subsección; y ii) Que sea aceptada por el IDAC como equivalente en dificultad, complejidad y alcance a las pruebas provistas por el IDAC para la prueba de conocimiento de instructor de tripulante de cabina. Original Página 29/30

32 Limitaciones y privilegios del instructor de tripulante de cabina del centro de entrenamiento. a) Exceptuando entrenamientos impartidos bajo RAD 121 ó 135, un titular de certificado bajo este RAD, solo puede autorizar a un instructor de tripulante de cabina a proveer instrucción teórica para habilitar a un aspirante para el examen escrito de tripulante de cabina impartido por el IDAC. b) Un centro de entrenamiento no puede autorizar a un instructor de tripulante de cabina a proveer instrucciones en vuelo en una aeronave, a menos que ese instructor reúna los requisitos específicos aplicables de entrenamiento y calificación requeridos para un tripulante de cabina empleado por el operador bajo RAD 121 ó RAD 135; Original Página 30/30

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