Reglamentación Aeronáutica Boliviana

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1 Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 141 Reglamento para la Certificación de Centros de Entrenamiento de Aviación Civil

2 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAB Reglamento para la certificación de centros de instrucción de aeronáutica civil (CIAC) Registro de revisiones Guía de Revisiones al RAB 141 No. Revisión Página Fecha de Aplicación Fecha de Inserción Insertado por: I B I 08/05/ IV 08/05/ VII 08/05/ APENDICE U 08/05/ /07/ APÉNDICE J 22/07/ A-2 21/07/ B-1 21/07/ B-2 21/07/ D-1 21/07/ D-2 21/07/ E-1 21/07/ E-2 21/07/ E-6 21/07/ E-7 21/07/ G-1 21/07/ H-1 21/07/ /08/200421/07/ II REVISION: ORIGINAL04

3 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAB 141 Reglamento para la certificación de centros de entrenamiento de aviación civil (CEA) Lista de páginas efectivas Lista de páginas efectivas del RAB 141 Detalle Páginas Revisión Fechas SUBPARTE A GENERALIDADES, DEFINICIONES Y ACRONIMOS 141-A-1 a 141-A-2 ORIGINAL 2004 SUBPARTE B CERTIFICACION SUBPARTE C ADMINISTRACION SUBPARTE D ENTRENAMIENTO PARA PILOTOS SUBPARTE E EQUIPOS PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO SUBPARTE F REGLAS DE OPERACION SUBPARTE G OTROS CURSOS 141-B-1 a 141-B C-1 a 141-C D-1 a 141-D E-1 a 141-E F-1 a 141-F G-1 a 141-G-1 ORIGINAL 2004 ORIGINAL 2004 ORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL SUBPARTE H CURSOS DE ENTRENAMIENTO PARA TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE AERONAVES (TMA) APENDICE A SOLICITUD PARA LA EMISION O ENMIENDA DE UN CERTIFICADO (CEA) APENDICE B INSTALACIONES REQUERIDAS PARA UN CURSO DE TMA APENDICE C CURSO PARA PILOTOS PRIVADOS APENDICE D CURSO PARA LA HABILITACION POR INSTRUMENTOS (IFR) APENDICE E CURSO PARA PILOTO COMERCIAL APENDICE F CURSO PARA PILOTO TLA 141-H-1 a 141-H-2 ORIGINAL AP A-1 a 141-AP A-1 ORIGINAL AP B-1 a 141-AP B-1 ORIGINAL AP C-1 a 141-AP C-25 ORIGINAL ORIGINAL1 141-AP D-1 a 141-AP D ORIGINAL 141-AP E-1 a 141-AP E ORIGINAL AP F-1 a 141-AP F-1 01/08/200421/07/ III REVISION: ORIGINAL04

4 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAB 141 Reglamento para la certificación de centros de entrenamiento de aviación civil (CEA) Lista de páginas efectivas Lista de páginas efectivas del RAB 141 Detalle Páginas Revisión Fechas APENDICE G CURSO PARA LA LICENCIA HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO 141-AP G-1 a 141-AP G-25 ORIGINAL APENDICE H CURSO PARA DE LA LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) APENDICE I CURSO PARA DE LA LICENCIA DE INSTRUCTOR EN TIERRA APENDICE J CATEGORÍA AVION O CURSO PARA HABILITACION DE CLASE 141-AP H-1 a 141-AP H AP I-1 a 141-AP I AP J-1 a 141-AP J-2 ORIGINAL ORIGINAL ORIGINAL APENDICE K CURSO PARA HABILITACION TIPO DE AERONAVE 141-AP K-1 a 141-AP K-2 ORIGINAL APENDICE L PREPARACIÓN DE CURSOS ESPECIALES 141-AP L-1 a 141-AP L- ORIGINAL APENDICE M RESERVADOCURSO PARA ENCARGADO DE OPERACIONES DE VUELO/DESPACHADOR DE VUELO 141-AP M-1 a 141-AP M-16 ORIGINAL APENDICE N REQUERIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y PENSUM TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO, NAVES Y, MOTORES Y AVIÓNICA 141-AP N-1 a 141-AP N-1016 ORIGINAL APENDICE O CURSO PARA INGENIERO DE VUELO 141-AP O-1 a 141-AP O-4 ORIGINAL 2004 APENDICE P CALIFICACIONES PARA EL JEFE INSTRUCTOR DE VUELO 141-AP P-1 a 141-AP P-2 ORIGINAL APENDICE Q REQUISITOS DEL AEROPUERTO O AERODROMO 141-AP Q-1 a 141-AP Q-1 ORIGINAL 2004 APENDICE R REQUERIMIENTO DE ENTRENAMIENTO Y EXAMINACION DE INSTRUCTORES 141-AP R-1 a 141-AP R-2 ORIGINAL /08/200421/07/ IV REVISION: ORIGINAL04

5 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL RAB 141 Reglamento para la certificación de centros de entrenamiento de aviación civil (CEA) Lista de páginas efectivas Lista de páginas efectivas del RAB 141 Detalle Páginas Revisión Fechas APENDICE S CALIFICACIONES PARA EL JEFE INSTRUCTOR 141-AP S-1 a 141-AP S-2 ORIGINAL APENDICE T CALIFICACIONES PARA EL ASISTENTE DEL INSTRUCTOR JEFE 141-AP T-1 a 141-AP T-2 ORIGINAL 2004 APENDICE U CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE EVALUACIÓN EN COMPETENCIA LINGUISTICA 141-AP U-1 a 141-AP U-16 ORIGINAL APENDICE V TRANSFERENCIA DE PRIVILEGIOS 141-AP V-1 a 141-AP V-1 APENDICE W CONTENIDO CURSO DE ENTRENAMIENTO 141-AP W-1 a 141-AP W-1 ORIGINAL ORIGINAL /08/200421/07/ V REVISION: ORIGINAL04

6 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL INDICE RAB-141 Reglamento para la certificación de centros de entrenamiento de aviación civil (CEA) Página GUIA DE REVISIONES AL RAB I LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS LPE... II INDICE RAB III SUBPARTE A GENERALIDADES, DEFINICIONES Y ACRONIMOS A Aplicabilidad A Significado de los términos que se usan en este reglamento A Significado de los acrónimos que se usan en este reglamento A-2 SUBPARTE B CERTIFICACION B Requerimientos relacionados con la certificación de un CEA B Procedimientos de solicitud, emisión y enmienda de un CEA B Requerimientos sobre el personal y el programa de instrucción de un CEA B Contenido mínimo de un certificado de un CEA B Procedimientos relacionados con la vigencia de un CEA B Procedimientos relacionados con la otorgación de exenciones B Procedimientos relacionados con la publicidad B Procedimientos relacionados con las instalaciones, equipos y material B Procedimientos relacionados con las instalaciones de entrenamiento de vuelo, equipo y material B Procedimientos relacionados con un CEA satélite B Cambios que se deberán comunicar a la Autoridad B Autoridad de inspección B-6 SUBPARTE C ADMINISTRACION C Requerimientos relacionados con el mantenimiento de los registros C Procedimientos relacionados con los certificados de graduación C Procedimientos relacionados con transcripciones C-2 SUBPARTE D ENTRENAMIENTO PARA PILOTOS D Procedimientos relacionados con los cursos de entrenamiento para pilotos D Reservado D Procedimientos relacionados a certificados provisionales D Procedimientos relacionados a la renovación de los certificados y habilitaciones D-2 SUBPARTE E EQUIPOS PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO E Aplicabilidad E Procedimientos relacionados con el uso de un aeropuerto - Aeródromo E Requerimientos relacionados con las aeronaves usadas por un CEA E Procedimientos relacionados con simuladores de vuelo y entrenadores sintéticos 141-E Características y clasificación de los simuladores y entrenadores sintéticos E Requerimientos relacionados al programa de instrucción r E Programa de instrucción E Requerimientos y contenido del programa de instrucción E-6 01/08/200421/07/ VI REVISION: ORIGINAL04

7 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL Requerimientos relacionados con el personal de un CEA E Requisitos de elegibilidad para un instructor de un CEA E Privilegios y limitaciones del instructor E Requisitos que deben reunir los instructores sobre entrenamiento y pruebas E RESERVADO E Requerimientos relacionados con el personal de un CEA nivel 1 A o E Calificaciones del jefe instructor de un CEA nivel 1 A o E Calificaciones del asistente del jefe instructor de un CEA nivel 1 A o E RESERVADO E Requerimientos relacionados con un instructor de entrenamiento de vuelo CEA nivel 1 A o E Requerimientos relacionados con un instructor en tierra de un CEA nivel 1 A o E Responsabilidades del jefe instructor de un CEA nivel 1 A o E-8 SUBPARTE F REGLAS DE OPERACION F Aplicabilidad F Privilegios de un CEA F Limitaciones de un CEA F Limitaciones relacionadas a un estudiante inscrito en un curso de vuelo F Procedimientos relacionados a los documentos de inscripción de un CEA nivel 1 A o F Procedimientos relacionados a un programa de instrucción especial F-2 SUBPARTE G OTROS CURSOS G Aplicabilidad G RESERVADO Procedimientos relacionados con la aprobación de cursos de Seguridad de la Aviación (AVSEC) y Mercancías Peligrosas (HAZMAT) G Procedimientos relacionados a la solicitud, vigencia y renovación G-1 SUBPARTE H CURSOS DE ENTRENAMIENTO PARA TÉCNICO EN MANTENIMIENTO DE AERONAVES (TMA) H Aplicabilidad H Cursos de entrenamiento para un TMA H Requerimientos relacionados con el programa de instrucción H Procedimientos relacionados a proveedores de programas de instrucción H Requerimientos relacionados a instructores H Procedimientos relacionados con la acreditación por instrucción previa o experiencia y requerimientos de asistencia H-2 APENDICE A SOLICITUD PARA LA EMISION O ENMIENDA DE UN CERTIFICADO (CEA) AP A-1 APENDICE B INSTALACIONES REQUERIDAS PARA UN CURSO DE TMA AP B-1 APENDICE C CURSO PARA PILOTO PRIVADO AP C-1 APENDICE D CURSO PARA LA HABILITACION POR INSTRUMENTOS AP D-1 APENDICE E CURSO PARA PILOTO COMERCIAL AP E-1 APENDICE F CURSO PARA PILOTO DE TRANSPORTE DE LINEA AEREA (TLA) 141-AP F-1 01/08/200421/07/ VII REVISION: ORIGINAL04

8 REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL APENDICE G CURSO PARA LA LICENCIA HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO AP G-1 APENDICE H CURSO PARA LA LICENCIA HABILITACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR) AP H-1 APENDICE I CURSO PARA LA LICENCIA DE INSTRUCTOR EN TIERRA AP I-1 APENDICE J CATEGORÍA ADICIONAL DE AVION O CURSO PARA HABILITACION DE CLASE AP J-1 APENDICE K CURSO PARA HABILITACION TIPO DE AERONAVE AP K-1 APENDICE L PREPARACIÓN DE CURSOS ESPECIALES AP L-1 APENDICE M CURSO PARA ENCARGADOS DE OPERACIONES DE VUELO RESERVADO AP-L-1 APENDICE N REQUERIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO, NAVES Y, MOTORES Y AVIÓNICA AP N-1 APENDICE O CURSO PARA INGENIERO DE VUELO AP O-1 APENDICE P CALIFICACIONES PARA EL JEFE INSTRUCTOR DE VUELO AP P-1 APENDICE Q REQUISITOS DEL AEROPUERTO o AERODROMO AP Q-1 APENDICE R REQUERIMIENTO DE ENTRENAMIENTO Y EXAMINACION DE INSTRUCTORES AP R-1 APENDICE S CALIFICACIONES PARA EL JEFE INSTRUCTOR AP S-1 APENDICE T CALIFICACIONES PARA EL ASISTENTE DELJEFE INSTRUCTOR AP T-1 APENDICE U CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE EVALUACIÓN EN COMPETENCIA LINGUISTICA AP U-1 APENDICE V TRANSFERENCIA DE PRIVILEGIOS AP V-1 APENDICE W CONTENIDO CURSO DE ENTRENAMIENTO AP W-1 01/08/200421/07/ VIII REVISION: ORIGINAL04

9 Subparte A Generalidades, definiciones y acrónimos Aplicabilidad (a) Este Reglamento establece los requisitos de certificación y administración de un Centro de Entrenamiento de Aviación (CEA) Significado de los términos que se usan en este reglamento (a) Para los fines de este reglamento, las expresiones que figuran a continuación tienen el significado que se indica: (1) Centro de Entrenamiento de Aviación (CEA) Nivel 1A.- Un centro de entrenamiento que cuenta con instalaciones adecuadas, ayudas didácticas, entrenadores sintéticos, simuladores y aviones y que tiene la capacidad de vender entrenamiento a operadores certificados, siguiendo la normatividad del programa de entrenamiento del comprador de dicho entrenamiento y además, cuenta con el personal calificado para tal fin. Ref (b) (1)11; (2) Centro de Entrenamiento de Aviación (CEA) Nivel- 1.- Un centro de entrenamiento, que cuenta con instalaciones adecuadas, ayudas didácticas, entrenadores sintéticos y aviones y además cuenta con personal calificado para tal fin Ref (b) (2) i.11; () Centro de Entrenamiento de aviación (CEA) NIVEL 2 Un centro de entrenamiento que cuenta con instalaciones adecuadas, ayudas didácticas y, personal calificado para proveer cursos, 1iniciales, asenso, y refrescamiento al personal de controladores de tránsito aéreo, técnicos en meteorología aeronáutica, meteorología aeronáutica, servicio de información aeronáutica y otros cursos que serán previamente aprobados por la AAC Ref (b) ( ). (4) Centro de Entrenamiento de Aviación (CEA) Nivel (TMA).- Un centro de instrucción, que cuenta con instalaciones, ayudas didácticas y cuenta con personal calificado para dar cursos para obtener licencias de técnico de mantenimiento. Ref (b) (4). (5) Equipo de Entrenamiento de vuelo.- Simuladores y entrenadores sintéticos y aeronaves. (6) Especificaciones de Entrenamiento (ESEN).- Es un documento emitido al CEA por la AAC que establece las autorizaciones y limitaciones, dentro de la cuales puede operar dicho centro p y especifica los requerimientos del programa de entrenamiento. (7) Gerente Responsable (Entrenamiento).- El Gerente es quién tiene la responsabilidad y autoridad para asegurar que todo el entrenamiento puede ser financiado y llevado a cabo según el estándar establecido por la AAC. El Gerente Responsable puede delegar, por escrito, a otra persona dentro de la organización para ejercer las funciones de Gerente Responsable cuando sea autorizado por la AAC. (8) Instrucción de vuelo orientada a la línea (LOFT).- Entrenamiento en simulador con una tripulación completa usando segmentos de vuelo representativos de la operación de un operador y los cuales deben contener procedimientos normales, anormales y de emergencia que podrían suceder en las operaciones de línea. (9) Plan de estudio de Especialidad.- Un conjunto de cursos que están diseñados para satisfacer un requerimiento de la RAB y que están aprobados por la AAC para ser usados por un CEA o un CEA satélite. El Plan de estudio de especialidad incluye los requisitos de entrenamiento únicos a uno o más alumnos del CEA. 01/08/200421/07/ A-2 REVISION: ORIGINAL01

10 (10) Satélite.- Un CEA en una ubicación que no sea la ubicación primaria del CEA Significado de los acrónimos que se usan en este reglamento (a) Para los fines de este reglamento, las abreviaciones que figuran a continuación tienen el significado que se indica: (5) IFR: Reglas de Vuelo por Instrumentos. (6) NOTAM: Información para pilotos (7) TMA: Técnico Mantenimiento Aeronaves. (8) ESEN: Especificaciones de Entrenamiento. (1) AFM: Manual de Vuelo de la Aeronave. (2) AOM: Manual de Operaciones de la Aeronave. () CEA: Centro de Entrenamiento de Aviación. Intencionalmente en blanco (4) CCEA: Certificado de Centro de Entrenamiento de Aviación. 01/08/200421/07/ A- REVISION: ORIGINAL01

11 Subparte B Certificación Requerimientos relacionados con la certificación de un CEA (a) Ninguna persona puede operar un CEA sin poseer el respectivo Certificado y sus especificaciones de entrenamiento emitidas según este Reglamento. (b) La AAC emitirá a un solicitante un certificado de CEA y sus especificaciones de entrenamiento si el solicitante demuestra que cumple con los requerimientos de este Reglamento. (c) Para un CEA u Organización de Enseñanza encargado de la evaluación de la competencia lingüística en el idioma ingles deberá cumplir con lo expuesto en el Apéndice U de esta Reglamentación Procedimientos de solicitud, emisión y enmienda de un CEA (a) La solicitud para un certificado de CEA y las especificaciones de entrenamiento deben ser solicitadas con 60 días calendario antes de iniciar el entrenamiento propuesto. (a) (1) El CEA que solicite una certificación, después de entregada su última documentación y transcurridos 180 días sin ningún contacto con la AAC, deberá iniciar nuevamente su trámite. (b) Cada solicitante para un certificado y especificaciones de entrenamiento de CEA debe proveer a la AAC la información que se especifica en el Apéndice A de este reglamento. (c) El solicitante para un certificado debe asegurarse que las instalaciones y equipo descrito en la solicitud se encuentran: (1) Disponibles para inspección y evaluación antes de la aprobación (2) Instaladas y operativas en el lugar propuesto del CEA antes de la emisión del certificado en cumplimiento con lo estipulado en este Reglamento. (d) La AAC emitirá al solicitante, que cumpla con los requisitos de este reglamento: (1) Un certificado de CEA conteniendo todos los nombres comerciales incluidos en la solicitud bajo los cuales pueden realizar operaciones y las direcciones de cada oficina comercial usada por el poseedor del certificado; y (2) Las especificaciones de entrenamiento (ESEN), emitidas por la AAC al poseedor del certificado, y deben contener (i) La autorización para que el CEA funcione como un CEA Nivel 1A CEA nivel 1, CEA Nivel 2 o CEA Nivel TMA. (ii) El tipo de entrenamiento autorizado, incluyendo los cursos aprobados y lista de instructores; (iii) La categoría, clase y tipo de aeronave que puede ser usada para el entrenamiento, pruebas y verificaciones. (iv) Para cada simulador o entrenador sintético, la respectiva aprobación, y calificación de la AAC. (v) El nombre y dirección de cada CEA satélite, y los cursos aprobados por la AAC que serán ofrecidos en cada uno de los CEA satélites y los nombres de los instructores; (vi) Cualquier exención a este Reglamento, en conformidad a lo establecido por el RAB 11; y (vii) Cualquier otro procedimiento o limitación que la AAC pueda requerir o permitir. 01/08/ B-1 REVISION: 01

12 (e) La AAC puede denegar, suspender, revocar un certificado emitido bajo este Reglamento si encuentra que el solicitante o poseedor del certificado: (1) Emplea o propone emplear a personas que: (i) Han proveído información falsa, fraudulenta incompleta, o no exacta para la obtención de un CCEA. (f) En cualquier momento, la AAC puede enmendar un CCEA: (1) Por iniciativa de la AAC, o (2) A solicitud del poseedor del Certificado. (g) El poseedor del certificado deberá enviar una solicitud para enmendar el certificado de CEA, por lo menos con 60 días calendario antes de la fecha efectiva propuesta de la enmienda a menos que la AAC apruebe un plazo diferente. (h) La AAC puede emitir un CEA a un solicitante: (1) Para un CEA dentro del territorio boliviano; y (2) La AAC puede autorizar a un centro de entrenamiento extranjero para dar cursos a ciudadanos bolivianos, siempre y cuando se verifique que dicho centro tenga las autorizaciones respectivas del Estado donde funciona dicho centro y a juicio de la autoridad Boliviana cumple con los requisitos de esta autoridad para efectuar dictar dichos cursos Requerimientos del personal y el programa de instrucción de un CEA (a) Cada CEA deberá cumplir con el programa de instrucción aprobado por la AAC. (b) El poseedor del certificado no puede cambiar el programa de instrucción aprobado a menos que realice una solicitud de enmienda escrita y sea el cambio aprobada se encuentre aprobado por la AAC. (c) El solicitante de un certificado de CEA deberá mostrar que: (1) Para cada curso propuesto, los CEA deberán contar y mantener un número suficiente de instructores calificados de acuerdo a los requisitos exigidos para cada nivel. (2) Cada CEA deberá designar y mantener, un número suficiente de personal directivo el cual debe estar calificado y competente para realizar las tareas requeridas; y () Un representante de la gerencia, y todo el personal que está designado por un CEA para llevar a cabo entrenamiento directo al estudiante, deberá ser capaz de entender, leer, escribir y hablar en forma fluida el idioma español. (d) Las El personas personal listadas de dirección e instructores en esta sección pueden ejercer funciones en más de una posición, siempre y cuando la personao dictar más de una materia siempre y cuando esté calificada para cada puesto o función Contenido mínimo de un certificado de un CEA (a) El certificado de CEA consistirá de dos documentos: (1) Un certificado firmado por la AAC para ser exhibido al público, en una parte visible de las instalaciones del CEA (2) Las ESEN conteniendo los términos, condiciones, limitaciones y autorizaciones aplicables al certificado de CEA. (b) El certificado de CEA deberá contener como mínimo: 01/08/ B-2 REVISION: 01

13 (1) El nombre y ubicación (sede principal de operaciones) del CEA. (2) La fecha de emisión y el período de validez de cada página emitida; () Las ubicaciones autorizadas para las operaciones; y (4) Las especificaciones de entrenamiento (ESEN) para las siguientes categorías, como sea aplicable: (i) Entrenamiento de pilotos. (ii) Entrenamiento de otros miembros de la tripulación. (iii).entrenamiento de Técnicos Aeronáuticos (controladores) (iv) Entrenamiento de técnicos de mantenimiento de aeronaves (TMA). (v) Otros entrenamientos (5) Otras autorizaciones, aprobaciones y limitaciones emitidas por la AAC de acuerdo con las normas aplicables al entrenamiento conducido por el CEA Procedimientos relacionados con la vigencia de un CCEA (a) La emisión de un certificado de un CEA tiene una vigencia de doce meses (1 año) a menos que sea, entregado voluntariamente, suspendido o revocado: (1) Excepto como se provee en el párrafo (b) de esta sección, en la fecha que ocurra cualquier cambio en la propiedad de la escuela. o (2) En la fecha en que ocurra cualquier cambio significativo en las instalaciones de la escuela; o () En caso de que el CEA dejara de tener instalaciones, aeronaves o personal requerido por un término mayor a sesenta días. (b) Un cambio de dueños del CEA no cancela el certificado, si, dentro de los siguientes 0 días: (1) El poseedor del certificado hace los arreglos para la(s) enmienda(s) apropiada(s) al certificado, y (2) No se hayan realizado cambios significativos en las instalaciones, personal operativo o cursos de entrenamiento aprobados. (c) Es responsabilidad del poseedor de un CEA tramitar la renovación del Certificado. Si la AAC suspende, revoca, o expira el certificado emitido bajo este Reglamento, el poseedor del certificado deberá devolverlo a la AAC dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles después de haber sido notificado de que el mismo ha sido suspendido, revocado o expirado RESERVADO Procedimientos relacionados con la publicidad (a) El CEA no podrá; (1) Realizar ninguna declaración concerniente a la certificación del CEA y sus especificaciones de entrenamiento que sean falsas o diseñadas para confundir a cualquier persona con el objetivo de reclutarla en el CEA. (2) Hacer publicidad de que está certificado en cursos que no han sido aprobados bajo este Reglamento. (b) Un CEA cuyo certificado haya sido entregado voluntariamente o fue revocado, suspendido o terminado deberá inmediatamente: (1) Remover todas las indicaciones, incluyendo letreros, independiente de donde estén colocados, que indique que el CEA está certificado por la AAC; y 01/08/ B- REVISION: 01

14 (2) Notificar a todas las agencias de publicidad, y medios de publicidad empleados por el poseedor del certificado a cesar cualquier publicidad que indique que el CEA está certificado por la AAC Procedimientos relacionados con las instalaciones, equipos y material (a) Cada poseedor de un certificado deberá proveer instalaciones, equipo y material de un estándar igual al requerido para la emisión del certificado y habilitaciones que posee. (b) El poseedor del certificado no puede hacer cambios sustanciales en las instalaciones, equipo o material que ha sido aprobado para un curso particular, a menos que estos cambios sean aprobados por la AAC con anticipación. (c) La notificación del cambio deberá hacerse por escrito con una anticipación de treinta (0) días. La AAC establecerá las condiciones bajo las cuales el CEA podrá operar mientras dure el cambio de ubicación o instalaciones. Si el CEA cambia su ubicación sin notificación, el certificado será revocado. (d) El solicitante o poseedor de un CCEA deberá establecer y mantener una sede de operaciones que esté ubicada físicamente en la dirección mostrada en su certificado. (e) La sede de operaciones de un CEA nivel 1 A o 1 no puede ser compartida o usada por otro CEA nivel 1 A o 1, sin embargo se podrá autorizar que estas instalaciones sean compartidas por un CEA nivel 2 o, siempre y cuando la justificación presentada ante la AAC sea aceptable. (f) El solicitante o poseedor de un certificado emitido bajo este Reglamento deberá asegurarse que: (1) Cada aula, cabina de entrenamiento, o cualquier otro espacio usado con propósitos de instrucción tenga calefacción, iluminación y ventilación adecuada; y. (2) Las instalaciones usadas para instrucción no estén sujetas a distracciones causadas por operaciones de aeronaves o de mantenimiento en un aeropuerto. (g) Cada poseedor de un certificado deberá mantener los registros requeridos bajo este reglamento en instalaciones adecuadas para ese propósito. (h) Un solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel TMA con cursos aprobados deberá tener y mantener el siguiente equipo de instrucción como sea apropiado a la habilitación que se busca o que se mantiene en las ESEN. (1) Diferentes tipos de estructuras de aeronave, sistemas de aeronave y componentes, motores, y sistemas de motores y componentes (incluyendo hélices) de una cantidad y tipo adecuados para completar los proyectos prácticos requeridos por el curso aprobado. (2) Acceso a por lo menos una aeronave de un tipo aceptable por la AAC. () El equipo requerido por el párrafo (h) no necesita estar en una condición aeronavegable, y si está dañado, antes de ser usado por el CEA, deberá ser reparado lo suficiente para lograr un ensamblaje completo y/o una instrucción adecuada. (i) Un solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel TMA deberá tener acceso a aeronaves, motores, hélices, equipos y componentes de ésta, para ser usados en la instrucción y en el cual los estudiantes ganarán experiencia práctica de trabajo, y deberá asegurarse que la aeronave, motor, hélice, equipos o componentes sean suficientemente diversificados para mostrar los distintos métodos de construcción, ensamblaje, inspección y operación cuando se encuentren instalados en la aeronave para su uso. (j) Cada solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel TMA deberá 01/08/ B-4 REVISION: 01

15 asegurarse que se mantiene acceso a un número suficiente de las unidades de material descrito en el párrafo (h), (i) de forma que no más de (8) ocho estudiantes trabajen en cada unidad al mismo tiempo. (k) Cada solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel TMA que usa una aeronave con propósitos de instrucción la cual no tiene tren de aterrizaje retráctil ni flaps, deberá proveer ayudas de entrenamiento, o maqueta de tamaño natural (mock-ups) operacionales del tren de aterrizaje retráctil y flaps aceptables por la AAC. (l) Un solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel TMA, o un solicitante buscando habilitaciones adicionales para TMA, deberá tener al menos instalaciones, equipo y materiales apropiados para la habilitación buscada. (m) Un solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel TMA, deberá mantener en las premisas y bajo control total del CEA, un suministro de material, herramientas especiales, y equipo de taller usado en la construcción y mantenimiento de aeronaves como sea apropiado según el curso aprobado al CEA, con el objetivo de asegurar que cada estudiante esté apropiadamente instruido. (n) El solicitante o poseedor de un certificado de CEA Nivel TMA deberá asegurarse que las herramientas especiales y equipo del taller, requerido en el párrafo (h) de esta sección esté en condición satisfactoria para los propósitos de las prácticas e instrucción. El Apéndice N establece los requerimientos específicos para los cursos de TMA Procedimientos relacionados con las instalaciones de entrenamiento de vuelo; equipo y material del curso (a) Un solicitante o poseedor de un CEA Nivel 1A o 1, deberá tener disponible, por períodos adecuados de tiempo y en una ubicación aprobada por la AAC, equipo de entrenamiento de vuelo y material para el curso adecuado, incluyendo como mínimo un simulador de vuelo o un equipo de entrenamiento de vuelo avanzado. (b) Un solicitante o poseedor de un certificado de CEA que programe conducir entrenamiento de vuelo a pilotos, deberá demostrar que tiene uso continuo de un área de briefing localizada en cada aeropuerto en el cual se originan vuelos de instrucción que cumpla con lo siguiente: (1) Adecuada para alojar a los estudiantes que están en espera de vuelos de entrenamiento; (2) Conformada y equipada adecuadamente para conducir los briefing () Un CEA con alcance para piloto comercial o habilitación IFR, deberá tener equipo adecuado de comunicaciones a fuentes de información meteorológicas y plan de vuelo Procedimientos relacionados con un CEA satélite (a) El poseedor de un CCEA puede conducir entrenamiento de acuerdo con el programa de entrenamiento aprobado por la AAC en un CEA satélite si: (1) Las instalaciones, equipo, personal, y contenido del curso del CEA satélite reúne los requerimientos aplicables. (2) Los instructores del CEA satélite están bajo la supervisión directa del personal directivo del CEA principal. () El poseedor del certificado notifica a la AAC por escrito por lo menos treinta (0 ) días antes que el CEA satélite inicie operaciones. (4) Las especificaciones de entrenamiento (ESEN) del poseedor del certificado reflejan el nombre y la dirección del CEA satélite y los cursos ofrecidos aprobados. 01/08/ B-5 REVISION: 01

16 (b) La AAC emitirá especificaciones de entrenamiento las cuales describirán las operaciones requeridas y autorizadas para cada CEA satélite Cambios que se deberán comunicar a la AAC (a) Cada CEA deberá comunicar a la AAC dentro de los siguientes (10) días de cualquiera de los siguientes cambios: (1) El Gerente Responsable (2) El personal de instrucción AAC determine que la aprobación debe ser suspendida Autoridad de Inspección (a) La AAC puede, en cualquier momento, inspeccionar a un CEA para determinar el cumplimiento con lo estipulado en este reglamento. (b) Después de que se realiza una inspección, el CEA será notificado, por escrito de cualquier deficiencia encontrada durante la inspección. () Las instalaciones de entrenamiento, equipo, procedimientos, cursos, plan de estudios y el alcance del trabajo que pueda afectar la aprobación del CEA. (b) La AAC establecerá las condiciones bajo las cuales el CEA puede operar durante estos cambios a menos que la Intencionalmente en blanco 01/08/ B-6 REVISION: 01

17 Subparte C Administración Procedimientos relacionados a la retención de registros (a) Cada CEA deberá mantener un registro de cada estudiante conteniendo: (1) El nombre del estudiante; (2) Una copia de la licencia del estudiante si aplicara, y certificado médico si es requerido, () El nombre del curso, la marca y modelo del equipo de vuelo de entrenamiento usado, si aplica; (4) Los pre-requisitos de experiencia del estudiante y el tiempo del curso completado. (5) La fecha de graduación del estudiante, fecha de conclusión del entrenamiento o transferencia a otra escuela. (6) El rendimiento del estudiante en cada lección y el nombre del instructor que le dio la instrucción; (7) Un registro actualizado del progreso de cada estudiante mostrando los proyectos prácticos o trabajo de laboratorio completado o a ser completado en cada materia. (8) La fecha y resultado de cada prueba de conocimiento, prueba práctica final de cada curso y el nombre del instructor que condujo la prueba (9) El número de horas adicionales de entrenamiento que fue realizado después de cada prueba práctica no satisfactoria. (b) La AAC no considerará una bitácora del estudiante como suficiente para los registros requeridos en el párrafo (a) de esta sección. (c) Cada CEA 0 un CEA satélite deberá mantener un registro de cada instructor designado para instruir cursos aprobados de acuerdo con este reglamento que indique que el instructor ha cumplido con los requerimientos aplicables de este reglamento. (d) Cada CEA deberá: (1) Mantener los registros requeridos por el párrafo (a) por lo menos por dos (2) años después de completar el entrenamiento, pruebas o verificaciones; (2) Mantener los registros de las calificaciones requeridas en el párrafo (c) mientras el instructor está empleado por el CEA y luego de (2) años de haber dejado el CEA. () Mantener los registros de las demostraciones recurrentes, verificaciones de competencia del instructor por los menos por (2) dos años. (e) Cada CEA deberá proveer los registros requeridos por esta sección a la AAC cuando sean solicitados, dentro de un plazo razonable de tiempo y deberá guardar y mantener los registros requeridos por el: (1) Párrafo (b) en el CEA, o CEA satélite donde el entrenamiento, pruebas o verificaciones ocurrieron, o en cualquier otra ubicación aceptable para la AAC; y (2) Párrafo (c) en el CEA o CEA satélite donde el instructor está empleado o en cualquier otra ubicación aceptable por la AAC. (f) Cada CEA deberá proveer al estudiante, bajo solicitud y con un plazo razonable de tiempo, una copia de sus registros de entrenamiento. (g) Cada CEA deberá mantener un registro de entrenamiento actualizado de cada estudiante, mostrando, si aplica: (1) La instrucción acreditada de acuerdo a la RAB /08/ C-1 REVISION: ORIGINAL

18 (2) Una trascripción oficial de las notas de la escuela a la que asistió previamente Procedimientos relacionados con los certificados de graduación (a) Cada CEA deberá emitir luego de completado el entrenamiento un certificado de graduación a cada estudiante que complete un curso de entrenamiento aprobado. (b) Antes de emitir el certificado de graduación el POI asignado debe verificar y firmar el registro personal de cada alumno para comprobar que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la AAC para la expedición de tal certificado (c) Cada CEA debe incluir en cada certificado de graduación lo siguiente: (1) El nombre de la escuela y el número del certificado del CEA. (2) El nombre del estudiante. () El título del curso aprobado. (4) La fecha de graduación. (5) Un certificado de que el estudiante ha completado en forma satisfactoria cada segmento requerido del curso aprobado de entrenamiento, incluyendo las pruebas en cada modulo. (d) Un CEA no puede emitir un certificado de graduación a un estudiante, o presentarlo a una evaluación (examen) ante la AAC a fin de obtener una licencia o habilitación, a menos que el estudiante haya: (1) Completado el entrenamiento especificado en el curso aprobado de entrenamiento; y (2) Aprobado todos los exámenes finales Procedimientos relacionados con transcripciones (a) Bajo solicitud, cada CEA deberá proveer de una trascripción de las notas de los estudiantes a cada estudiante que se ha graduado del CEA o el que sale antes de graduarse. (b) Cada CEA deberá incluir en la trascripción requerida en el párrafo (a) de esta sección lo siguiente: (1) El curso en el cual el estudiante fue matriculado (2) Si el estudiante completó satisfactoriamente este curso. () Las notas finales del estudiante; y (4) Una certificación de autenticidad (firma) por una persona autorizada por el CEA. (6) Una certificación (firma) por un personal autorizado. (7) Una declaración mostrando el entrenamiento de vuelo de navegación que el estudiante recibió en el curso de entrenamiento, si aplica. Intencionalmente en blanco 01/08/ C-2 REVISION: ORIGINAL

19 Subparte D Entrenamiento Procedimientos relacionados con los cursos de entrenamiento (a) La AAC otorgará certificados y especificaciones de entrenamiento en dos niveles para el CEA que efectuará cursos de entrenamiento de vuelo para pilotos, de acuerdo a: (1) Un CEA Nivel 1A es quien tiene la capacidad de efectuar un entrenamiento de vuelo para pilotos comerciales o pilotos TLA e ingenieros de vuelo que cuenta con instalaciones apropiadas, ayudas didácticas, personal calificado, simuladores, entrenadores sintéticosdispositivos de instrucción para simulación de vuelo y/o aeronaves apropiados apropiadas y certificados certificadas para cada curso específicamente. (2) Un CEA Nivel 1 es quién tiene la capacidad de efectuar un entrenamiento para pilotos privados, instrumentos, o comerciales y que cuenta con instalaciones apropiadas ayudas didácticas, personal calificado, dispositivos de instrucción para simulación de vueloentrenadores sintéticos y aviones apropiados y certificados para cada curso específicamente. () CEA NIVEL 2 Es el que tiene la capacidad de efectuar entrenamiento parcial en simuladores de vuelo, entrenadores sintéticos a pilotos para la habilitación IFR, cursos para controladores de transitotránsito aéreo, técnicos en meteorología aeronáutica, meteorología aeronáutica, servicio de información aeronáutica y preparación de cursos especiales previamente aprobados, y que cuenta con instalaciones, ayudas didácticas y personal calificado. (b) La AAC podrá aprobar los siguientes cursos de instrucción de un solicitante o un poseedor de un certificado de CEA, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos l (1) Habilitaciones para un Centro de Entrenamiento de Aviación (CEA) Nivel: 1 A (i) Pilotos comerciales, habilitación tipo. (ii) Piloto de Transporte de Línea Aérea RAB (iii) Habilitación de Instructor de Vuelo grandes operadores y commuter RAB (iv) Cursos de Ingeniero de vuelooperador de sistemas de a bordo. (v) Cursos de tripulantes de cabina de pasajeros. (vi) Cursos de eencargados de operaciones de vuelo. (vii) Habilitación tipo de aeronaves (apéndice K) ). (viii) Preparación de Cursos Especiales (Apéndice L) previamente aprobados. (2) Habilitaciones para un Centro de Entrenamiento de Aviación (CEA) Nivel 1 (i) Curso de piloto privado RAB (ii) Curso para la habilitación en instrumentos (IFR) RAB (iii) Curso para piloto comercial RAB (iv) Habilitación de instructor de vuelo aaviación ggeneral. RAB (v) Preparación de Cursos Especiales. (Apéndice L) 01/08/200402/06/ D-1 REVISION: ORIGINAL01

20 Previamente aprobados.otros cursos aprobados previamente. () Habilitaciones para un centro de entrenamiento (CEA) nivel 2 (i) Entrenamiento parcial para habilitación en instrumento ( IFR ) en entrenadores sintéticos ( RAB ) (ii) Encargado de Operación de vuelo (Ref. RAB (b)155) (iii) Operador de Estación Aeronáutica (Ref. RAB (c) y (b)05) (iv) Controlador de Tránsito Aéreo (Ref. RAB (b) y (b)105) EN todas sus habilitaciones. (v) Técnico en Meteorología Aeronáutica (Ref. RAB ). (vi) Meteorología Aeronáutica (Ref. RAB ). (iv)(vii) Especialista en Información Aeronáutica (Ref ). (v)(viii) Preparación de Cursos Especiales. (RAB 141 Apéndice L) Previamente aprobados. (4) Habilitaciones para un Centro de Entrenamiento de Aviación (CEA) Nivel TMA. (i) Habilitación en Naves. (ii) Habilitación en Motores. (iii) Habilitación en Naves y Motores (Apéndice N). (iv) Habilitación de Aviónica I II. (v) Preparación de Cursos Especiales previamente aprobados RESERVADO Certificado provisionalprograma de Entrenamiento (a) Todos los programas de entrenamiento aprobados por primera vez a un CEA tendrán carácter provisional y solo después de doce meses (12) si el resultado de su ejecución es satisfactorio para la AAC serán aprobados en forma definitiva por la AAC. Pero esto no impide que en el caso en que la AAC encuentre en cualquier momento errores en su aplicación, pueda revocar tal aprobación o solicitar su modificación. (b) Todos los programas de entrenamiento de los cursos aprobados por la DGAC, no deben exceder en su duración el 10% del mínimo establecido en este reglamento Procedimientos relacionados a la renovación de los certificados y habilitaciones (a) Un CEA podrá solicitar su renovación del certificado y habitaciones dentro de los 0 60 días precedentes al mes en que expira el certificado de CEA, previendo cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo (2). (b) La AAC renovará por 24 meses el Certificado de CEA y sus habilitaciones, si la AAC determina que el personal, Aeronaves, Facilidades, AeropuertoInfraestructura, Cursos de entrenamiento aprobados, registros de entrenamiento, habilidad y calidad de entrenamiento del CEA, reúne los requerimientos de este reglamento. (c) Si el CEA permite que la vigencia de su certificado de CEA llegue a su término, sin haber realizado el trámite de renovación correspondiente, debe someterse a un nuevo proceso de certificación. El certificado emitido bajo estas características tendrá una vigencia de 12 meses (1 año). (d) El poseedor de un Certificado CEA, debe asegurarse que el 80% de sus graduados de un curso regular reconocido por la AAC, aprueben las pruebas escritas y/o orales 01/08/200402/06/ D-2 REVISION: ORIGINAL01

21 administradas por la DGAC en la primera instancia. (b)(e) En caso que el porcentaje de aprobados en la primera instancia, dentro de los graduados de un determinado CEA de un curso regular, no supere el 80%; el poseedor del certificado CEA correspondiente será sometido a un proceso de inspección no programada, con el fin de establecer la calidad de la instrucción administrada por dicho CEA. Este aspecto será tomado en cuenta en el proceso de renovación de un certificado de CEA. 01/08/200402/06/ D- REVISION: ORIGINAL01

22 Subparte E Equipos para entrenamiento de vuelo Aplicabilidad (a) Esta subparte establece (1) Los requerimientos de personal y aeronaves para un certificado de CEA; y (2) Las instalaciones que un CEA debe tener disponible en una base fija Procedimientos relacionados con el uso de un aeropuerto / aeródromo (a) Cada solicitante o poseedor de un CCEA Nivel 1A y 1, deberá demostrar que tiene uso continuo de los aeropuertos o aeródromos donde se originan los entrenamientos de vuelo y que el aeródromo posee una pista adecuada y los equipos necesarios. (Ver Apéndice Q) Requerimientos relacionados con las aeronaves usadas por un CEA (a) Un solicitante o poseedor de un Certificado de CEA, se asegurará que cada aeronave de instrucción de vuelo: (1) Posea un certificado de aeronavegabilidad vigente emitido o convalidado por la AAC, en la categoría (certificado tipo) y en conformidad a la habilitación que posea el CEA. (2) Que cada aeronave este mantenida e inspeccionada de acuerdo a los requerimientos de la RAB 4. () Que cada aeronave este equipada, como es requerido dentro las especificaciones de los cursos aprobados de entrenamiento, para la cual es utilizada. (b) Excepto como se indica en el párrafo (c) de esta sección, un solicitante o poseedor de un CCEA debe, asegurarse que cada aeronave usada para instrucción de vuelo tiene al menos dos asientos, con controles de potencia del motor y controles de vuelo, los cuales son fáciles de alcanzar y maniobrar de una manera convencional para ambas estaciones de pilotaje. (c) El poseedor del certificado puede utilizar aeronaves con controles, tales como tren de nariz con control de dirección, interruptores, selectores de combustible, controles de flujo de aire al motor que no son fácilmente alcanzables ni operadas de manera convencional por ambos pilotos en vuelos de instrucción, si el poseedor del certificado determina que la instrucción de vuelo puede ser conducida de manera segura considerando la ubicación de los controles y su operación no convencional, o ambas. (d) Cada poseedor del certificado debe asegurarse que cada aeronave usada en Nivel 1A o 1, reúna los requisitos de este reglamento. (e) Cualquier curso para la obtención de licencia o habilitación que el solicitante pueda demostrar un plan de estudio efectivo y la calificación de los medios de simulación por parte de la AAC; curso que involucra operaciones IFR en aeronaves deben estar equipadas y mantenidas para operaciones IFR. (f) La AAC podrá aprobar aeronaves con Certificado de Aeronavegabilidad restringido para uso en operaciones agrícolas, operaciones de carga externa, piloto de pruebas y cursos de operaciones especiales listadas en el párrafo (b) (1) y (b) (2) de este reglamento si su uso para entrenamiento no está prohibido por las limitaciones de operación de la aeronave Procedimientos relacionados con simuladores de vuelo y entrenadores sintéticosdispositivos de instrucción para simulación de vuelo (a) Un solicitante o poseedor de un certificado de CEA demostrará que cada simulador de vuelo o entrenador sintéticodispositivo para simulación de vuelo usado para instrucción, pruebas y 01/08/200421/07/ E-1 REVISION: ORIGINAL01

23 verificaciones, será o está específicamente calificado y aprobado por la AAC, para: (1) Cada maniobra y procedimiento por fabricante, modelo y serie de la aeronave, grupo de aeronaves, o aeronave simulada tipo como sea aplicable, y (2) Cada plan de estudios o curso de entrenamiento en la cual el simulador de vuelo o el entrenador sintéticodispositivo de instrucción para simulación de vuelo es usado, si ese plan de estudio o curso es utilizado para satisfacer cualquier requerimiento de este reglamento. (b) Un solicitante o un poseedor de un CCEA demostrará que cada simulador de vuelo y mecanismo de entrenamiento de vuelo utilizado: (1) Representa a la aeronave para la cual el curso fue aprobado y puede tener movimiento sobre tres ( ) ejes o seis ( 6 ) ejes o estático y se aprobara según el caso ; (2) Puede ser usado como entrenador básico de instrumentos y cumple los requisitos para tal fin; () Será utilizado por un instructor autorizado. (c) Cada poseedor del certificado deberá asegurarse, antes del uso, que el requerimiento de aprobación de esta sección, incluya: (1) El grupo de aeronaves o aeronave tipo; (2) Si es aplicable, la variación particular entre el tipo por el cual el entrenamiento, pruebas, o verificaciones se conducen; y () Las maniobras particulares, procedimientos, o funciones del personal de vuelo a ser realizadas. (d) Cada poseedor del certificado debe asegurarse que cada simulador de vuelo o entrenador sintético utilizado por un CEA está: (1) Mantenido adecuadamente para asegurar la confiabilidad del rendimiento, funciones, y toda otra característica que sea requerida para su calificación; (2) Modificado conforme a cualquier cambio de la aeronave simulada si la modificación resulta en cambios al rendimiento, función, u otras características requeridas para calificar; () Con una verificación de pre-vuelo funcional cada día antes de comenzar su uso; y (4) Aprovisionado con una bitácora de discrepancias en la cual el instructor, al fin de cada sesión de entrenamiento registre cada discrepancia observada durante la instrucción. (e) A menos que la AAC autorice lo contrario, cada poseedor del certificado deberá asegurarse que cada componente de un simulador de vuelo o entrenador sintético este operativo, si es requerido para el entrenamiento, pruebas o verificación de los pilotos. (f) Un solicitante no podrá solicitar la calificación, y evaluación continua de los simuladores de vuelo o entrenadores sintéticos sin: (1) Poseer un COA; que lo habilite para su uso Características y clasificación de simuladores y entrenadores sintéticos (a) Los simuladores de vuelo se clasifican en: (1) NIVEL A.- Tiene como propósito desarrollar y practicar las habilidades necesarias para las funciones operacionales de vuelo, en una aeronave especifica. 01/08/200421/07/ E-2 REVISION: ORIGINAL01

24 (i) Los simuladores de vuelo. - Nivel A, pueden utilizarse para el entrenamiento de pilotos en entrenamiento inicial, de transición, de promoción, recurrente y de re-calificación bajo el RAB 119, tienen las siguientes características y componentes: (A) Representación de los sistemas, cambios y los controles que son requeridos por el diseño de la aeronave y el programa de entrenamiento aprobado del operador. (B) Los sistemas responden adecuadamente y precisamente a los interruptores y controles de la aeronave simulada. (C) Réplica exacta de la cabina de la aeronave. (D) Simulación de las características aerodinámicas de la aeronave. (E) Simulación de los controles de los sistemas ambientales de la aeronave. (F) Controles de vuelo que corresponden a la aeronave. (G) Un asiento para el control del instructor. (H) Por lo menos un sistema visual nocturno con un mínimo de 45 horizontal por 0 de vista vertical para cada piloto y; (I) Un sistema de soporte de tres ejes. (2) NIVEL B.- El propósito es permitir el desarrollo y practicar las habilidades necesarias para las funciones operacionales y puede usarse para el entrenamiento de pilotos en el entrenamiento inicial, transición, promoción, recurrente y de recalificación bajo el RAB 119. (i) Un simulador de vuelo nivel B, tiene las siguientes características y componentes: (A) Representación de sistemas, y controles requeridos por el diseño de la aeronave y por el operador. (B) Los sistemas responden adecuada y precisamente a los interruptores y controles de la aeronave. (C) Una réplica exacta de la cabina de comando de la aeronave. (D) Simulación aerodinámica (incluyendo el efecto en tierra). (E) Simulación de los controles y de los sistemas ambientales de la aeronave. (F) Controles de vuelo que corresponden a la aeronave. (G) Un asiento para el control del instructor. (H) Por lo menos un sistema visual nocturno con un mínimo de 45 horizontal por 0 vertical de vista para cada piloto. (I) Escenario nocturno. (J) Capacidad de operar con coordinación de equipo de tierra y remolque. (K) Un sistema de soporte de tres ejes. () NIVEL C El propósito es permitir el desarrollo y practicar las habilidades necesarias en las funciones de vuelo y puede usarse para el entrenamiento inicial, de transición, de ascenso, recurrente y de re-calificación. (i) Un simulador de vuelo nivel C tiene los siguientes componentes y características: 01/08/200421/07/ E- REVISION: ORIGINAL01

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