LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

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1 GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden ECD/110/2014, de 29 de octubre, que establece las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 25 de octubre de 2016 (Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Asimismo, determina que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria. El artículo 21 de la citada Ley Orgánica establece que al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas. Los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español serán establecidos por el Gobierno con el fin de asegurar unos criterios y características comunes a todo el territorio. El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria desarrolla lo establecido por la Ley Orgánica 2/006, de 3 de mayo, para esta etapa educativa y determina en su disposición final cuarta los documentos oficiales de evaluación, estableciendo los que se consideran básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. El Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula en el capítulo IV la evaluación y la promoción del alumnado en esta etapa educativa, desarrollando los aspectos más relevantes del proceso. La evaluación individualizada del tercer curso de la etapa y la evaluación final de Educación Primaria se incluyen por primera vez en esta etapa educativa. Los estándares de aprendizaje evaluables constituyen el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias y el cumplimiento de los objetivos de la etapa. La presente orden plantea la evaluación como un proceso integrado en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en la actividad del centro educativo. Así entendida, la evaluación se convierte en un referente tanto para valorar el progreso del alumno como para la mejora del proceso educativo. Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final segunda del Decreto 27/2014, de 5 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la

2 Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria, y será de aplicación en los centros docentes que impartan dicha etapa educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 2. Carácter de la evaluación. 1. La evaluación en la Educación Primaria será global, por cuanto se refiere al conjunto de competencias que el alumno debe adquirir y a los objetivos de la etapa que el alumno debe conseguir. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas serán el referente fundamental para valorar la adquisición de dichas competencias y la consecución de los objetivos por parte de los alumnos. 2. La evaluación tendrá, asimismo, carácter continuo, considerándose un elemento inseparable del proceso educativo. Mediante este proceso, los maestros recogen información de manera permanente del proceso de enseñanza y aprendizaje, a través de la observación y el seguimiento sistemáticos, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas que se consideren necesarias. 3. Igualmente, la evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante al profesorado, al alumnado y a su familia, que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. Artículo 3. Proceso de evaluación. 1. El equipo docente responsable de cada grupo de alumnos, constituido por el conjunto de profesores que atiende a estos, se reunirá, coordinado por el profesor tutor, cuantas veces se considere oportuno para valorar la evolución de los alumnos. Corresponde a los tutores informar regularmente a las familias sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y sobre la evolución de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua. 2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de los equipos docentes responsables de la evaluación de cada grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor. La finalidad de estas sesiones es evaluar los diferentes elementos del currículo, los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como valorar los resultados escolares y aquellas circunstancias cuya incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje se considere relevante. Las sesiones de evaluación, a las que asistirá el jefe de estudios o, en su defecto, otro miembro del equipo directivo, contarán con el asesoramiento, en su caso, de los responsables de la orientación y la intervención psicopedagógica. 3. Se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación a lo largo del curso:

3 a) Una sesión de evaluación inicial, cuya finalidad será proporcionar al equipo docente la información necesaria para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje. A través de ella, el tutor recogerá información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades. Los maestros adoptarán, en su caso, las decisiones y medidas que se consideren adecuadas a la situación de cada alumno, en el marco del plan de atención a la diversidad del centro. La jefatura de estudios facilitará a los tutores información relevante del proceso educativo del alumnado, especialmente de los alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo o de aquellos que permanecen o han permanecido con anterioridad un año más en el mismo curso. Igualmente, la jefatura de estudios dará a conocer a los tutores de cuarto curso, en su caso, información sobre los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso realizada el año académico anterior. Con el objeto de facilitar la recogida de información del alumnado que finalice la etapa de Educación Infantil y de garantizar una adecuada transición entre dicha etapa y la de Educación Primaria, los centros establecerán los oportunos mecanismos de coordinación entre ambas etapas. b) Al menos tres sesiones de evaluación espaciadas regularmente a lo largo del curso. En ellas, se valorarán los resultados obtenidos por el alumno a lo largo del curso y se otorgarán las calificaciones obtenidas por el mismo en las diferentes áreas. Tras la celebración de las sesiones de evaluación, se informará a las familias por escrito de los resultados de dichas sesiones. A tal fin, los centros elaborarán modelos de comunicación de acuerdo con lo que, sobre este aspecto, se haya previsto en el proyecto curricular, pudiendo incluirse valoraciones cualitativas sobre el proceso de aprendizaje del alumno y su desarrollo personal y social. En todo caso, dichos modelos deberán recoger las calificaciones de las distintas áreas en los términos establecidos en el apartado siguiente. 4. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa se realizará una estimación global del progreso educativo de cada alumno en relación con la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa, de acuerdo con los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos para cada una de las áreas. La apreciación sobre el progreso de los alumnos se expresará en los siguientes términos: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas. Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, de acuerdo con las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó Los centros podrán otorgar Mención Honorífica a los alumnos que hayan obtenido un sobresaliente, al finalizar la Educación Primaria, en el área para la que se otorga, y que hayan demostrado un rendimiento académico excelente. De dicha Mención se dejará constancia en el expediente académico y en el historial académico del alumno. Las normas de organización y funcionamiento del centro determinarán las condiciones y efectos de esta Mención Honorífica. 6. Los centros educativos, a través de los tutores correspondientes, arbitrarán las medidas necesarias para garantizar un adecuado proceso de evaluación de los alumnos que temporalmente se encuentren en situación de escolarización singular, entendiéndose como tal aquellas circunstancias que impidan al alumno asistir con regularidad a clase. 7. Los centros adoptarán las medidas organizativas necesarias y realizarán las adaptaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución del adecuado progreso

4 educativo. Cuando, excepcionalmente, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo así lo requiera, podrán establecerse adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el currículo. El profesorado evaluará el progreso de dicho alumnado teniendo como referentes los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje que se incluyan en dicha adaptación, y dejará constancia de la misma en la memoria del curso correspondiente y, en su caso, en los documentos de evaluación. 8. Cuando un alumno siga una adaptación curricular significativa en una o en varias áreas, en los documentos oficiales de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la calificación de las áreas objeto de adaptaciones curriculares significativas. Asimismo, en dichos documentos se incluirá una diligencia explicativa en la página de observaciones en los siguientes términos: (*) Esta calificación se refiere a los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en la adaptación curricular significativa del alumno. Artículo 4. Evaluación individualizada. 1. Al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, los centros docentes realizarán una evaluación individualizada en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 27/2014, de 5 de junio. 2. El resultado de la evaluación se expresará de forma cualitativa, en los siguientes términos: "iniciado", "en desarrollo", "adquirido" y "adquirido ampliamente". 3. El equipo directivo elaborará un informe sobre los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación individualizada de tercer curso. A partir de las conclusiones de dicho informe, que será analizado por el Claustro y conocido por el Consejo Escolar, los equipos docentes propondrán las medidas educativas que procedan. El conjunto de medidas propuestas constituirá un plan de mejora, cuya aprobación deberá seguir el mismo procedimiento que establece la normativa vigente para el resto de planes, programas y proyectos del centro. Dicho plan de mejora se integrará en la programación general anual. 4. En la elaboración y aplicación de las medidas a las que se refiere el apartado anterior, los centros contarán con el asesoramiento y la supervisión del Servicio de Inspección de Educación. Artículo 5. Evaluación final de Educación Primaria. 1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto 27/2014, de 5 de junio. 2. Los resultados de la evaluación final de Educación Primaria deberán considerarse en el marco del contexto social, educativo, cultural y económico del centro. Artículo 6. Promoción del alumnado. 1. El proyecto curricular de los centros incluirá los criterios sobre promoción del alumnado, que deberán adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5 2. La decisión de la permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales de un segundo año en la etapa, deberá estar basada, además de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 27/2014, de 5 de junio, en las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y el correspondiente dictamen de escolarización. 3. La decisión de repetición de un curso deberá ir acompañada de un informe del equipo docente, elaborado por el tutor, en el que se señalarán, al menos, los siguientes aspectos: a) Consideraciones generales sobre la consecución de los objetivos generales de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. b) Áreas que es necesario reforzar, indicando los objetivos que se han de conseguir, las competencias que se han de adquirir y los contenidos que se han de superar. c) Otros aspectos que se consideren relevantes relacionados con el desarrollo personal y social (actitud, motivación, esfuerzo, sociabilidad, etc.). 4. El plan específico de refuerzo o recuperación destinado a los alumnos que permanezcan un año más en el curso, será elaborado por el equipo docente, y estará basado en el informe al que se refiere el apartado anterior y en la evaluación inicial. El plan deberá recoger, asimismo, las actuaciones que la familia debe desarrollar, en el marco de los compromisos educativos que los centros y las familias establezcan para facilitar el adecuado progreso educativo del alumno. Entre dichas actuaciones podrá figurar la celebración de reuniones periódicas entre el profesorado que atiende al alumno y el padre, madre o tutor legal del mismo. Los criterios generales para la elaboración de estos planes deberán formar parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro. Artículo 7. Evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente. 1. Los profesores evaluarán los procesos de enseñanza y su práctica docente, a partir del contenido de la programación didáctica. Dicha evaluación deberá incluir, al menos, los apartados a los que se refiere el artículo 12.3 del Decreto 27/2014, de 5 de junio. 2. Las conclusiones de la evaluación de los procesos de enseñanza y de la práctica docente formarán parte de la memoria final de cada uno de los cursos Artículo 8. Evaluación del proyecto curricular y de la programación didáctica. 1. La evaluación del proyecto curricular deberá referirse a los apartados que se recogen en el artículo 11 del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se realizará conforme a los criterios y procedimientos a los que se refiere el apartado 1.j) de dicho artículo. 2. Los equipos docentes realizarán una evaluación continua de las programaciones didácticas, con la finalidad de adaptar las mismas a la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el momento del curso en que sea necesario. Las revisiones que se vayan produciendo deberán ser aprobadas por el equipo docente correspondiente. La evaluación de las programaciones didácticas deberá incluir, al menos, referencias a la organización y distribución de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables a lo largo del curso, a los enfoques didácticos y metodológicos utilizados, a los materiales y recursos empleados, a los procedimientos e instrumentos de evaluación desarrollados y a las medidas de atención a la diversidad implantadas. 3. Los resultados de la evaluación del proyecto curricular y de las programaciones didácticas se incluirán en la memoria final del curso y servirán de base para la revisión de dichos documentos en la programación general anual del curso siguiente.

6 Artículo 9. La objetividad de la evaluación. 1. Con el fin de favorecer el derecho que asiste a los alumnos a ser evaluados conforme a criterios de plena objetividad, en esta etapa será de aplicación lo establecido en la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos. 2. Al comienzo del curso escolar, el equipo docente, coordinado por el tutor, elaborará por escrito la información relativa a la programación didáctica, que dará a conocer a los alumnos y a sus familias a través del tutor. Esta información incluirá los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables del curso correspondiente. 3. El tutor de cada grupo informará personalmente a los padres, madres o representantes legales, de los criterios generales de evaluación y promoción del alumnado. Igualmente, el coordinador de cada nivel de Educación Primaria dará publicidad de los criterios generales de evaluación y promoción del alumnado en cada uno de los cursos que están en su ámbito de actuación Artículo 10. Documentos oficiales de evaluación. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria son el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación de tercer curso de Educación Primaria y final de etapa, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de la etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. Artículo 11. Actas de evaluación. 1. Las actas de evaluación de la Educación Primaria se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo I, y se extenderán por cada uno de los cursos de la etapa. Comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo. Se cerrarán al término del periodo lectivo del curso. 2. Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de las áreas del curso, expresados en los términos que establece el artículo Las actas de evaluación incluirán la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso, de acuerdo con las normas que regulan este supuesto. 3. En las actas de evaluación se hará constar, en su caso, las medidas de atención a la diversidad que se hayan adoptado. 4. En las actas de evaluación del sexto curso de la etapa se hará constar la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas en el Decreto 27/2014, de 5 de junio. 5. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y se hará constar el visto bueno del director del centro.

7 6. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del Anexo II. Artículo 12. Expediente académico. 1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno, así como la información relativa al proceso de evaluación. 2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, incluidas las de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa en las áreas que lo precisen. 3. En el caso de que el alumno presente necesidad específica de apoyo educativo, se adjuntará a este expediente toda la documentación referida a la evaluación de dicha necesidad, así como, en su caso, el documento de adaptación curricular significativa. 4. El expediente académico del alumno se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo III. Artículo 13. Historial académico de Educación Primaria. 1. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su contenido y características se ajustarán al modelo que se incluye en el Anexo IV. 2. Al finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará a los padres o tutores legales del alumno, y una copia se enviará al centro de Educación Secundaria, a petición de éste, junto con el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa al que hace referencia en artículo En el historial académico de Educación Primaria se recogerán los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada curso, las decisiones sobre la promoción al curso siguiente y la fecha en que se adoptaron, la fecha de la propuesta de acceso a la Educación Secundaria Obligatoria, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, indicación de las áreas que se hayan cursado con adaptaciones curriculares significativas. 4. El historial académico de la Educación Primaria será extendido en impreso oficial y llevará la referencia de la norma que establece el currículo y el visto bueno del director del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados. Artículo 14. Documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria. Los documentos de evaluación de tercer curso de Educación Primaria y de final de etapa comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen cada grupo, y se extenderán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá los modelos en los que deberán extenderse dichos documentos de evaluación.

8 Artículo 15. Informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa. 1. Con el fin de informar y orientar sobre el proceso de formación del alumno, al finalizar la etapa, el tutor elaborará un informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, que será entregado a sus padres, madres o tutores legales del alumno y al centro educativo en el que va a proseguir sus estudios. 2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá los aspectos que contendrá dicho informe y el modelo en el que deberá formalizarse. Artículo 16. Informe personal por traslado. 1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso, se emitirá un informe personal en el que se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente y se consignarán los siguientes elementos: a) Resultados parciales de evaluación, en el caso en que se hubieran emitido en ese periodo. b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares correspondientes. c) Todas aquellas observaciones y documentos que se consideren oportunos acerca del progreso general del alumno. 2. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por el resto de los maestros del alumno. Artículo 17. Traslado del historial académico. 1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios de Educación Primaria, el centro de origen remitirá, a la mayor brevedad posible, al de destino y a petición de éste, el historial académico de la Educación Primaria, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que guarda el centro, y el informe personal por traslado regulado en el artículo anterior si no ha concluido el curso. 2. Todos los centros facilitarán la movilidad del alumnado y emitirán, a petición de los interesados, una certificación para su presentación en el centro al que desean incorporarse. Esta certificación deberá constituir el más exacto reflejo de la situación académica del alumno, con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en el centro de destino. 3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a éste toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor del grupo al que se incorpore el alumno. 4. El traslado del historial académico en la etapa de Educación Primaria, entre centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hará de forma telemática en los términos establecidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Artículo 18. Custodia, archivo y traslado de los documentos de evaluación. 1. La custodia y archivo de los expedientes académicos, de las actas de evaluación y de los historiales académicos de Educación Primaria corresponde a cada centro. La Consejería de

9 Educación, Cultura y Deporte establecerá los procedimientos oportunos para la conservación de los documentos de evaluación o su traslado, en el caso de supresión del centro. 2. La centralización electrónica de los expedientes académicos se realizará de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sin que esta circunstancia suponga una subrogación de las facultades inherentes a los centros. 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en el historial académico y su custodia. Asimismo, la cumplimentación y custodia del historial académico de esta etapa será supervisada por el Servicio de Inspección de Educación. Artículo 19. Transición entre etapas. Con el objeto de facilitar la recogida de información sobre el alumnado que finalice la etapa de Educación Primaria, de garantizar una adecuada transición entre dicha etapa y la de Educación Secundaria Obligatoria, y de facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos, los centros que impartan Educación Primaria establecerán mecanismos de coordinación con los centros de Educación Secundaria Obligatoria. Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, la jefatura de estudios de los centros que impartan Educación Primaria mantendrá reuniones con los centros de Educación Secundaria Obligatoria a los que están adscritos. A estas reuniones se podrán incorporar los tutores de 6º curso de Educación Primaria y los profesores de la especialidad de orientación educativa correspondientes. Primera. Datos personales del alumnado. DISPOSICIONES ADICIONALES En lo referente a la obtención de datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Segunda. Adaptaciones curriculares significativas. En la etapa de Educación Primaria, cuando un alumno curse determinadas áreas con adaptaciones curriculares significativas, según lo dispuesto en el artículo 19.2.a) del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, se respetará lo dispuesto en los siguientes apartados: a) La necesidad de que un alumno o alumna curse determinadas áreas con adaptación curricular significativa deberá derivarse, en todos los casos, de las conclusiones de la evaluación psicopedagógica. b) Un alumno podrá cursar un área con adaptación curricular significativa previa autorización expresa por parte de sus padres o tutores legales. c) El alumno que curse determinadas áreas con adaptación curricular significativa deberá presentar un desfase curricular de dos o más cursos de diferencia entre el nivel de competencia curricular correspondiente al curso en el que está escolarizado y su nivel de competencia curricular reconocido oficialmente. Corresponde al profesorado de las diferentes áreas determinar el nivel de competencia curricular del alumnado, para lo cual contarán con la

10 colaboración y el asesoramiento de los responsables de la orientación y de la intervención psicopedagógica. Para determinar el nivel de competencia curricular de un alumno, se podrán utilizar los instrumentos que se estimen oportunos, debiendo garantizarse una adecuada relación entre los mismos y los elementos curriculares de los distintos cursos de la etapa. d) En todo caso, las adaptaciones curriculares significativas deberán tener en cuenta las características del alumno y su contexto escolar y sociofamiliar. Asimismo, se ajustarán a la situación real del alumno en el momento de realizar la correspondiente evaluación psicopedagógica, especialmente en lo que se refiere a los diferentes elementos del currículo. e) Cuando el nivel de competencia curricular de un alumno haya sido reconocido oficialmente, dicho nivel será el nivel de competencia curricular del alumno a todos los efectos. f) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e), cuando un alumno curse un área con adaptación curricular significativa, el documento de esa adaptación podrá contemplar la posibilidad de que dicho alumno refuerce durante el curso determinados elementos curriculares cuya superación ya tenía reconocida con anterioridad, pero que ha sido necesario revisar para garantizar su progreso curricular. No obstante, en tales casos, al finalizar el curso correspondiente, el alumno deberá ser evaluado conforme a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en la adaptación a partir del nivel de competencia curricular que el alumno tiene reconocido oficialmente. g) Los equipos de nivel realizarán periódicamente el seguimiento de la aplicación y desarrollo de las adaptaciones curriculares significativas en los cursos correspondientes a su ámbito de competencia, y asegurarán una correcta aplicación de las mismas. h) El equipo directivo velará por el adecuado desarrollo y aplicación de las adaptaciones curriculares significativas, y por la correcta elaboración de los documentos correspondientes a las mismas. Asimismo, garantizará que cuando el documento de adaptación curricular significativa recoja la superación de un determinado nivel de competencia curricular, dicha información sea trasladada al apartado de diligencias de las actas de evaluación, del expediente académico y del historial académico del alumno. i) El documento de adaptación curricular significativa deberá adjuntarse al expediente académico del alumno. j) El Servicio de Inspección de Educación supervisará el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Vigencia de documentos oficiales de evaluación. En la apertura de alguno de los documentos oficiales de evaluación a los que se refiere esta orden que sean continuación de los regulados al amparo de la Orden 54/2007, de 22 de noviembre, se extenderá la oportuna diligencia dejando constancia de su continuidad. Los historiales académicos de ambas ordenaciones se entregarán al alumno conjuntamente al finalizar la etapa. Segunda. Continuidad en la aplicación normativa. Durante el curso 2014/2015 continuará siendo de aplicación la Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para 2º, 4º y 6º cursos de Educación Primaria. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

11 Única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, excepto para lo dispuesto y durante el periodo establecido en el Disposición Transitoria Segunda. Primera. Habilitación normativa. DISPOSICIONES FINALES Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Académica para adoptar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden. Segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, a 29 de octubre de 2014 El consejero de Educación, Cultura y Deporte Miguel Ángel Serna Oliveira

12 ANEXO I EDUCACIÓN PRIMARIA Curso Académico 20 /20 ACTA DE EVALUACIÓN FINAL DEL (1) CURSO GRUPO: Centro: Localidad Código de centro: Dirección: C.P.: Teléfono: DECRETO 27/20014, DE 5 DE JUNIO Alumnos que han cursado el (1) curso de la etapa Calificación Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales Educación artística Educación física Lengua castellana y literatura Lengua extranjera Matemáticas Religión / Valores sociales y cívicos (2) CÓD Matriculados Promocionan (Total) Promocionan con medidas de Atención a la diversidad No promocionan IN SU BI NT SB Calificaciones obtenidas por el alumnado en las distintas áreas RELACIÓN ALFABÉTICA DEL ALUMNADO ÁREAS Nº de orden Apellidos Nombre MA CIENCIAS DE LA NATURALEZA CIENCIAS SOCIALES EDUCACIÓN ARTÍSTICA EDUCACIÓN FÍSICA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICAS RELIGIÓN / VALORES SOCIALES Y CÍVICOS (2) DECISIÓN DE PROMOCIÓN SI NO CÓD

13 RELACIÓN ALFABÉTICA DEL ALUMNADO ÁREAS Nº de orden Apellidos Nombre MA CIENCIAS DE LA NATURALEZA CIENCIAS SOCIALES EDUCACIÓN ARTÍSTICA EDUCACIÓN FÍSICA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA MATEMÁTICAS RELIGIÓN / VALORES SOCIALES Y CÍVICOS (2) DECISIÓN DE PROMOCIÓN SI NO CÓD (1) CÓD (CÓDIGO). Consignar: PRIMERO, SEGUNDO O TERCERO (2) CÓD (CÓDIGO).Consignar: RE (Religión) VSC (Valores sociales y cívicos MA (Medidas adoptadas) MOG ( Medidas ordinarias generales) MOS ( Medidas ordinarias singulares) MEP (Medidas específicas. Si es una adaptación curricular significativa, ACS) MEX ( Medidas extraordinarias) Para cada área exprésese en primer lugar el resultado de la evaluación en los siguientes términos (IN, SU, BI, NT, SB) y, en segundo lugar, la calificación numérica correspondiente (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10) En la columna decisión de promoción se indicará con un aspa la columna que corresponda ENMIENDAS: a de de Vº Bº EL/LA DIRECTOR/A EL/LA TUTOR/A (Sello del centro) Fdo.:... Fdo.:..

14 ANEXO I EDUCACIÓN PRIMARIA Curso Académico 20 /20 ACTA DE EVALUACIÓN FINAL DEL (1) CURSO GRUPO: Centro: Localidad Código de centro: Dirección: C.P.: Teléfono: DECRETO 27/20014, DE 5 DE JUNIO Alumnos que han cursado el (1) curso de la etapa Calificación Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales Educación artística Educación física Lengua castellana y literatura Lengua extranjera Libre configuración autonómica Matemáticas Religión / Valores sociales y cívicos CÓD (2) CÓD (3) Matriculados Promocionan (Total) Promocionan con medidas de Atención a la diversidad No promocionan IN SU BI NT SB Calificaciones obtenidas por el alumnado en las distintas áreas RELACIÓN ALFABÉTICA DEL ALUMNADO ÁREAS Nº de orden Apellidos Nombre MA CIENCIAS DE LA NATURALEZA CIENCIAS SOCIALES EDUCACIÓN ARTÍSTICA EDUCACIÓN FÍSICA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA CÓD (2) MATEMÁTICAS RELIGIÓN / VALORES SOCIALES Y CÍVICOS DECISIÓN DE PROMOCIÓN CÓD (3) SI NO

15 RELACIÓN ALFABÉTICA DEL ALUMNADO ÁREAS Nº de orden Apellidos Nombre MA CIENCIAS DE LA NATURALEZA CIENCIAS SOCIALES EDUCACIÓN ARTÍSTICA EDUCACIÓN FÍSICA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA LENGUA EXTRANJERA LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA CÓD (2) MATEEMÁTICAS RELIGIÓN / VALORES SOCIALES Y CÍVICOS DECISIÓN DE PROMOCIÓN CÓD (3) SI NO (1) CÓD. (Código):Consignar: CUARTO, QUINTO O SEXTO, según proceda (2) LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA RyP LCyM (Refuerzo y profundización de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas) LE2 (Segunda Lengua Extranjera) PR CN (Profundización en Ciencias de la Naturaleza) PR CS (Profundización en Ciencias Sociales) PR LE1 (profundización en Primera Lengua Extranjera). PR EA (profundización en Educación Artística) PR EF (Profundización en Educación Física) PR RE (Profundización en Religión) PR VSC (Profundización Valores Sociales y Cívicos) OT (Otra área que determine el centro (3) CÓD (CÓDIGO): RELIGIÓN/VALORES SOCIALES Y CÍVICOS. Consignar: RE (Religión) VSC (Valores Sociales y Cívicos) )MA (Medidas adoptadas) MOG ( Medidas ordinarias generales) MOS ( Medidas ordinarias singulares) MEP (Medidas específicas. Si es una adaptación curricular significativa, ACS) MEX ( Medidas extraordinarias) Para cada área exprésese en primer lugar el resultado de la evaluación en los siguientes términos (IN, SU, BI, NT, SB) y, en segundo lugar, la calificación numérica correspondiente (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10) En la columna decisión de promoción se indicará con un aspa la columna que corresponda ENMIENDAS: a de de Vº Bº EL/LA DIRECTOR/A EL/LA TUTOR/A (Sello del centro) Fdo.:... Fdo.:..

16 ANEXO II INFORME DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS CURSO: 20 /20 DECRETO 27/20014, DE 5 DE JUNIO CENTRO: CÓDIGO: Dirección: Localidad: CP: Teléfono: Público Concertado EVALUACIÓN FINAL DEL (1) CURSO ÁREAS GRUPO A GRUPO B GRUPO C TOTAL Nº ALUMNOS Nº ALUMNOS Nº ALUMNOS Promocionan Promocionan Promocionan Promocionan con medidas de atención a la diversidad Promocionan con medidas de atención a la diversidad Promocionan con medidas de atención a la diversidad No promocionan No promocionan No promocionan GRUPO A GRUPO B GRUPO C TOTAL CURSO Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales Educación artística Educación física Lengua castellana y literatura Lengua extranjera Matemáticas Religión Valores sociales y cívicos Total (1) Consignar PRIMERO, SEGUNDO O TERCERO IN SU BI NT SB IN SU BI NT SB IN SU BI NT SB IN SU BI NT SB

17 (1) EVALUACIÓN FINAL DEL CURSO ÁREAS Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales Educación artística Educación física Lengua castellana y literatura Lengua extranjera Matemáticas Religión Valores sociales y cívicos ALCA ALCA: GRUPO A GRUPO B GRUPO C TOTAL Nº ALUMNOS Nº ALUMNOS Nº ALUMNOS Promocionan Promocionan Promocionan Promocionan con medidas de atención a la diversidad Promocionan con medidas de atención a la diversidad Promocionan con medidas de atención a la diversidad No promocionan No promocionan No promocionan GRUPO A GRUPO B GRUPO C TOTAL CURSO IN SU BI NT SB IN SU BI NT SB IN SU BI NT SB IN SU BI NT SB Total (1) Consignar CUARTO, QUINTO O SEXTO ALCA: Área/s de libre configuración autonómica que, en su caso, se impartan en el centro: RyP LCyM (Refuerzo y profundización de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas), LE2 (Segunda Lengua Extranjera), PR CN (Profundización en Ciencias de la Naturaleza) PR CS (Profundización en Ciencias Sociales), PR LE1 (profundización en Primera Lengua Extranjera), PR EA (profundización en Educación Artística), PR EF (Profundización en Educación Física), PR RE (Profundización en Religión), PR VSC (Profundización Valores Sociales y Cívicos), OT (Otra área que determine el centro). (

18 VALORACIÓN GENERAL DE LOS RESULTADOS a de de EL/LA SECRETARIO/A EL/LA JEFE DE ESTUDIOS FDO.: Vº Bº EL/LA DIRECTOR/A FDO.:.. (Sello del centro) FDO.:..

19 ANEXO III EDUCACIÓN PRIMARIA EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNO/A CENTRO: Localidad Dirección Fecha de apertura del expediente DECRETO 27/2014, DE 5 DE JUNIO CÓDIGO: Código postal Teléfono Nº expediente Público Concertado DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A Apellidos Nombre Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento Provincia País Nacionalidad Domicilio C.P. Teléfono Nombre del padre o tutor Teléfono Nombre de la madre o tutora Teléfono ANTECEDENTES DE ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Nombre del centro Localidad Provincia Teléfono Años académicos Curso/ciclo/etapa Cursos DATOS MÉDICOS Y PSICOPEDAGÓGICOS RELEVANTES OBSERVACIONES: En el caso de que el alumno presente necesidad específica de apoyo educativo, se adjuntará a este expediente toda la documentación referida a la evaluación de dicha necesidad así como el documento de adaptación curricular significativa. OTROS DATOS DE INTERÉS Con fecha Se traslada al centro

20 Localidad Provincia Con fecha Localidad Se traslada al centro Provincia MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD: MOG (Medidas ordinarias generales); MOS (Medidas ordinarias singulares); MEP (Medidas específicas. Si es un adaptación curricular significativa, ACS); MEX (Medidas extraordinarias) Tipo de medida Descripción de la medida Ciclo en que se adopta DILIGENCIAS

21 ÁREAS Ciencias de la naturaleza Ciencias sociales Educación artística Educación física Lengua castellana y literatura Primera lengua extranjera Matemáticas Religión / Valores sociales y cívicos MA DECISIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CALIFICACIONES OBTENIDAS POR CURSOS Y ÁREAS PRIMER CURSO SEGUNDO CURSO TERCER CURSO CALIFICACIÓN MA CALIFICACIÓN MA CALIFICACIÓN CUALIT. NUMÉR. En el curso 20 /20 ** logra los objetivos y adquiere las competencias correspondientes, y promociona al segundo curso. El/la secretario/a CUALIT. NUMÉR. En el curso 20 /20 ** logra los objetivos y adquiere las competencias correspondientes, y promociona al tercer curso. El/la secretario/a CUALIT. NUMÉR. En el curso 20 /20 ** logra los objetivos y adquiere las competencias correspondientes, y promociona al cuarto curso. El/la secretario/a Con fecha supera el primer curso de la etapa. EL/LA SECRETARIO/A Fdo.: Con fecha supera el segundo curso de la etapa. EL/LA SECRETARIO/A Fdo.: Con fecha supera el tercer curso de la etapa. EL/LA SECRETARIO/A Fdo.: Normas de cumplimentación Fdo.: Fdo.: Fdo.: - En CALIFICACIÓN Se consigna en las columnas los términos: Insuficiente (IN) 1, 2, 3, 4, Suficiente (SU) - 5, Bien (BI) - 6, Notable (NT) - 7, 8 o Sobresaliente (SB) - 9, En la columna MEDIDAS ADOPTADAS se consignarán los siguientes términos, en los casos necesarios: MOG (Medidas ordinarias generales); MOS (Medidas ordinarias singulares); MEP (Medidas específicas. Si es un adaptación curricular significativa, AC); MEX (Medidas extraordinarias) Se consignará SÍ o NO donde aparece **. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA DE TERCER CURSO (1) (1) El resultado de la evaluación individualizada se consignará en los términos establecidos en el artículo 4, apartado 2, de la orden ECD/32/2016, de 18 de abril., de de Vº. Bº. EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A (Sello del centro) Fdo.: Fdo.:

22 ÁREAS MA CALIFICACIONES OBTENIDAS POR CURSOS Y ÁREAS CUARTO CURSO QUINTO CURSO SEXTO CURSO CALIFICACIÓN MA CALIFICACIÓN MA CALIFICACIÓN CUAL. NUMÉR. CUAL. NUMÉR. CUAL. NUMÉR. CALIF. FINAL Con fecha supera el cuarto curso de la etapa. EL/LA SECRETARIO/A Ciencias de la naturaleza Ciencias sociales Educación artística Educación física Lengua castellana y literatura Primera lengua extranjera Fdo.: Matemáticas Religión / Valores sociales y cívicos Refuerzo y profundización de lengua castellana y literatura y matemáticas. Con fecha supera el quinto curso de la etapa. EL/LA SECRETARIO/A ALCA ( ) ALCA: Otras áreas de libre configuración autonómica que, en su caso, se imparta en el centro En el curso 20 /20 ** logra los objetivos y adquiere las competencias correspondientes, y promociona al quinto curso. El/la secretario/a En el curso 20 /20 ** logra los objetivos y adquiere las competencias correspondientes, y promociona al sexto curso. El/la secretario/a En el curso 20 /20 ** logra los objetivos y adquiere las competencias correspondientes, y promociona a Educación Secundaria Obligatoria. El/la secretario/a Media del área de todos los cursos, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la menor Fdo.: Normas de cumplimentación Fdo.: Fdo.: Fdo.: - En CALIFICACIÓN Se consigna en las columnas los términos: Insuficiente (IN) 1, 2, 3, 4, Suficiente (SU) - 5, Bien (BI) - 6, Notable (NT) - 7, 8 o Sobresaliente (SB) - 9, En la columna MEDIDAS ADOPTADAS se consignarán los siguientes términos, en los casos necesarios: MOG (Medidas ordinarias generales); MOS (Medidas ordinarias singulares); MEP (Medidas específicas. Si es un adaptación curricular significativa, AC); MEX (Medidas extraordinarias) - Se consignará SÍ o NO donde aparece **. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN FINAL DE LA ETAPA (1) (1) Se consignarán los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB)., de de Vº. Bº. EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A (Sello del centro) Fdo.: Fdo.:

23 Con esta fecha el alumno/a ha finalizado la etapa de Educación Primaria y se les entrega a los padres o tutores el Historial académico de Educación Primaria., de de Con esta fecha se ha enviado al centro, a petición de éste, copia del Historial académico de Educación Primaria y el informe individualizado del alumno/a., de de EL/LA SECRETARIO/A Vº Bº EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A Vº Bº EL/LA DIRECTOR/A Fdo.: Fdo.: Fdo.: Fdo.:

24 ANEXO IV HISTORIAL ACADÉMICO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DATOS PERSONALES Apellidos Nombre Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento Provincia País Nacionalidad Nombre del padre o tutor Teléfono Nombre de la madre o tutora Teléfono INSCRIPCIONES Y CAMBIOS DE CENTRO Nombre del centro Nº de matrícula Fecha de alta Fecha de baja Con fecha de de 20, el alumno/alumna se incorpora a la etapa de Educación Primaria de acuerdo con el Decreto 27/2014, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. AÑOS DE ESCOLARIZACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA CURSO ACADÉMICO CENTRO CURSO/CICLO CURSO FIRMA DEL/DE LA DIRECTOR/A, FECHA Y SELLO

25 DILIGENCIAS OBSERVACIONES SOBRE ESCOLARIDAD (Se consignarán cuantas circunstancias concurran en el régimen de enseñanza del alumno: procedencia del extranjero, flexibilización de curso, etc.).

26 ÁREAS Ciencias de la naturaleza Ciencias sociales Educación artística Educación física Lengua castellana y literatura Primera lengua extranjera Matemáticas Religión / Valores sociales y cívicos Refuerzo y profundización de lengua castellana y literatura y matemáticas. A.LCA ( ) PRIMER CURSO SEGUNDO CURSO TERCER CURSO CUARTO CURSO QUINTO CURSO SEXTO CURSO Calificación MA Calificación MA Calificación MA Calificación MA Calificación MA Calificación MA Cual Num Cual Num Cual Num Cual Num Cual Num Cual Num CALIF FINAL Evaluación individualizada Evaluación final de etapa En ALCA consignar, en su caso, el nombre del área de libre configuración autonómica En CALIFICACIÓN Se consigna en las columnas los términos: Insuficiente (IN) 1, 2, 3, 4, Suficiente (SU) - 5, Bien (BI) - 6, Notable (NT) - 7, 8 o Sobresaliente (SB) - 9, 10. En las evaluaciones individualizadas consígnese únicamente las calificaciones cualitativas. En la columna MEDIDAS ADOPTADAS se consignarán los siguientes términos, en los casos necesarios: MOG (Medidas ordinarias generales); MOS (Medidas ordinarias singulares); MEP (Medidas específicas. Si es un adaptación curricular significativa, AC); MEX (Medidas extraordinarias) Fecha de decisión de promoción Firma del Secretario Fecha de superación del curso Firma del Secretario Fecha de decisión de promoción Firma del Secretario Fecha de superación del curso Firma del Secretario Fecha de decisión de promoción Firma del Secretario Fecha de superación del curso Firma del Secretario Fecha de decisión de promoción Firma del Secretario Fecha de superación del curso Firma del Secretario Fecha de decisión de promoción Firma del Secretario Fecha de superación del curso Firma del Secretario Fecha de decisión de promoción Firma del Secretario Fecha de superación del curso Firma del Secretario Media del área de todos los cursos, redond eada a la centési ma más próxim a y en caso de equidis tancia a la menor, a de de 20 Centro de Educación Secundaria al que se envía la documentación del alumno y fecha de envío: Centro: Fecha de envío: EL/LA SECRETARIO/A Vº Bº EL/LA DIRECTORA/A (Sello del centro) Fdo.: Fdo.:

27 Orden ECD/110/2014, de 29 de octubre, que establece las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Referencias posteriores Modificada por Orden ECD/32/2016, de 18 de abril. Referencias anteriores Desarrolla el Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Deroga la Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Materias Normativa sobre enseñanzas. Evaluación de Educación primaria.

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