HISTORIA DEL BONO EXTRAORDINARIO DE EXCEDENTE SAE INTRODUCCIÓN

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1 HISTORIA DEL BONO EXTRAORDINARIO DE EXCEDENTE PATRICIO P. ESCOBAR GONZÁLEZ Magíster en Administración Educacional INTRODUCCIÓN No es un misterio que la legislación laboral, remuneracional y financiera del ámbito educacional chileno, es compleja. Entenderla representa un desafío para la inteligencia de quienes se aproximan a ella por necesidad o vocación. A veces también aparece inconclusa: algunas leyes anuncian otros cuerpos jurídicos, los que tardan y tardan en ver la luz pública. Y algunos siguen tardando como por ejemplo el Decreto que incorporaría, a partir de enero 2010, a la USE los recursos para cancelar la BRP Base y Mención. El Bono Extraordinario de Excedente de la es complejo por su forma de cálculo; porque algunos años se le adicionan otros recursos (el Aumento de Subvención o Aporte); porque a veces es para los docentes de algunos sectores y luego para todos los sectores y después para quiénes? En la siguiente reseña histórico-jurídica del Bono Extraordinario de Excedente de la pretendemos clarificar, o al menos dar un punto de vista fundado, sobre a quienes corresponde pagárselo y con qué fondos, a partir de diciembre del BREVE RESEÑA HISTÓRICO-JURÍDICA SOBRE EL BONO EXTRAORDINARIO DE EXCEDENTE DE LA 1.- El 02/09/1995 se publica la N Que, entre otras disposiciones, en su Art. 13 crea la S A E (Subvención Adicional Especial), cuyo destino es distribuirse entre los docentes como remuneraciones, de la forma siguiente: 80% para Bonificación Proporcional (Art. 8 ) pagadera en forma mensual, y 20% para a) Planilla Complementaria (Art. 9 ) de quienes no alcanzaban a la Remuneración Total Mínima (R. T. M.) o Ingreso Mínimo Docente (I. M. D.) establecido por el Art. 7 de la misma N, y b) Bono Extraordinario de Excedente, si quedase algo del 20%, pagadero en diciembre de 1995 y 1996 (Art. 10, letra c)) Tanto a los profesores del Sector Municipal como del Particular Subvencionado y del Regido por el D. L. N 3.166/80 (Art.14 ). 2.- El 09/01/99 se publica la N Que en su Art. 2, incisos 1 y 2 restablece en forma indefinida el Bono Extraordinario de Excedente a partir de diciembre de 1998, si quedaren fondos. Tanto para los profesores del Sector Municipal como del Particular Subvencionado y del Regido por el D. L. N 3.166/80.

2 Además en su Art. 1 establece reemplazar en el Sector Particular Subvencionado a partir del 01/02/99 y del 01/02/2000 la Bonificación Proporcional por la que resulte de aplicar en esas fechas el mecanismo del Art. 10, letra c) de la N /95 a la y Aumento de Subvención entregado por la propia N. En el Art. 8, a su vez, preceptúa que Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados, por concepto de aumento de subvención dispuesto en esta N, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: Bonificación Proporcional, Bono Extraordinario y Planilla Complementaria, establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la N ; en la N , y en este cuerpo legal ( N /99) Concede este mismo beneficio, en el Art. 11 a los docentes del Sector Regido por el D. L. N 3.166/80. Nada dice en relación al Sector Municipal en cuanto a agregar el Aumento de Subvención a la. 3.- El 31/01/01 se publica la N Que establece en sus Arts. 1, 2 y 8 que con los mayores recursos que se entregarán a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados por aplicación de esta N, éstos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 83 (Pagar incremento Valor Hora Mínimo Nacional Vigente) del D. F. L. N 1/97 (Estatuto Docente) antes de calcular de acuerdo al Art. 10 de la N /95 la Bonificación Proporcional y lo que quedará para Bono Extraordinario de Excedente, tras pagar Planilla Complementaria, si correspondiese. El inc. 2 del Art. 8 sólo establece que Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos del sector municipal en razón de esta N, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes. No obliga a que se destinen a Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria y Bono Extraordinario de Excedente. Éste último, entonces, debe calcularse sólo con la. 4.- El 12/02/04 se publica la N Que, en sus Arts. 1 y 2 repite el beneficio de la N /01, es decir, establece que con los mayores recursos que se entregarán a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados por aplicación de esta N /04, éstos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 83 (Pagar incremento Valor Hora Mínimo Nacional Vigente) del D. F. L. N 1/97 (Estatuto Docente) antes de calcular de acuerdo al Art. 10 de la N /95 la Bonificación Proporcional y lo que quedará para Bono Extraordinario de Excedente.

3 Además establece en su Art. 9, inc. 1, que Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el D. L. N 3.166/80, en razón de esta, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes. Luego en el inciso 2 del mismo Art. 2 establece que Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta N, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: Incremento del Valor Hora vigente al 31/01/04, así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta N y nuevo valor de la Bonificación Proporcional, del Bono Extraordinario y, cuando corresponda, Planilla Complementaria, establecidos en los artículos 83 del D. F. L. N 1/97, del MINEDUC, y artículos 8, 9 y 10 de la N. El inc. 1 del Art. 11 establece, a su vez, que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D. L. N 3.166/80 tendrán derecho a este mismo beneficio. Para los docentes del Sector Municipal sólo establece que Los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente N /04 no se absorberán por la Planilla de que trata el inciso 2 del artículo 4 transitorio de la N /95. La Planilla Suplementaria la reciben los docentes que perciben pago del Complemento de Zona sin haberlo imputado a la Remuneración Adicional del Art. 3 trans. No estipula que deba adicionarse a la para los beneficios que solventa: Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria y Bono Extraordinario de Excedente. 5.- El 29/12/06 se publica la N Que, mediante su Art. 13, letra d) introduce un nuevo inciso tercero al Art. 9 de la N /04, el cual con el fin de que todo lo que perciban los sostenedores de los sectores Municipal, Particular Subvencionado y del Regido por el D. L. N 3.166/80 por aumento de subvención vaya a remuneraciones de los docentes, establece que a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del Art. 10 de la N, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6, 7 y 8 de la presente N en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el Bono Proporcional y la eventual Planilla Complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como Bono Extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año.

4 Vale decir, hace extensivo el beneficio de Juntar el Aumento de Subvención de la N /04 a la en el Sector Municipal en el período Desde el 29/12/06 No se ha publicado alguna que determine el destino del Aumento de Subvención de la N /04, en el Sector Municipal, a partir del En consecuencia, A partir de diciembre 2011 el Bono Extraordinario de Excedente se debe pagar sólo con lo que quede de la, si quedare, en el Sector Municipal; mientras que en los Sectores Particular Subvencionado y Corporado o Regido por el D. L. N 3.166/80, debe continuar pagándose con los fondos y Aumento de la Subvención por disposición de la N /04. Mientras una nueva no estipule lo contrario. La propia Dirección del Trabajo, mediante Dictamen N 0906/011 del 24/02/2012, basado en Oficio N 07/0010 del 03/01/2012 de la Jefa de la División Jurídica del MINEDUC, ratifica esto último. 8.- Recomendación Atenerse a la, y al coincidente Oficio N 07/0010 del 03/01/2012 de la Jefa de la División Jurídica del MINEDUC : Pagar a partir de diciembre de 2011 el Bono Extraordinario de Excedente con los dineros de la S A E y del Aumento de Subvención por la N /04, en los Sectores Particular Subvencionado y Corporado o Regido por el D. L. N 3.166/80, y sólo con los fondos de la S A E en el Sector Municipal. ESQUEMA DE LA EVOLUCIÓN DEL BONO EXTRAORDINARIO DE EXCEDENTE SECTORES PARTICULAR SUBVENCIONADO Y REGIDO POR EL D. L. N 3.166/ IVH-MNV

5 IVH- MNV PPEG/12 IVH- MNV IVH- MNV EXPLICACIÓN: Fila 1: Año del Bono Extraordinario de Excedente Fila 2: o que establecen el Bono Extraordinario de Excedente. Fila 3: Fuente de Financiamiento del Bono Extraordinario de Excedente. Fila 4: Descuento al financiamiento previo al reparto según Art. 10, letra c) de la N /95. Fila 5: Beneficios o ítems en que se reparte el financiamiento. ABRVIATUR: : Subvención Adicional Especial : Aumento de Subvención o Aporte A S: Aumento de Subvención IVH-MNV: Incremento Valor Hora Mínimo Nacional Vigente.: Bonificación Proporcional P. C.: Planilla Complementaria B. E. E.: Bono Extraordinario de Excedente. ESQUEMA DE LA EVOLUCIÓN DEL BONO EXTRAORDINARIO DE EXCEDENTE SECTOR MUNICIPAL REGIDO POR DAEM, DEM O CORPORACIONES MUNICIPALES

6 IVH-MNV IVH-MNV IVH-MNV CURICÓ, enero 2013

Aportes ley

Aportes ley Aportes ley 19.410 = 0.8 0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2 0.1 0 Distribución 1. El 80% se distribuyó en forma proporcional a las horas de designación o contrato y se paga mensualmente a los profesionales de la

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