REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES MUNICIPALIZADOS Y PARTICULARES

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1 1 REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES MUNICIPALIZADOS Y PARTICULARES INTRODUCCIÓN Las remuneraciones de los docentes son modificadas con bastante frecuencia, en especial, las de los profesores del sector municipal. Las de los sectores particular subvencionado y particular corporado (D.L. N 3.166/80) varían con menor periodicidad, y las del sector particular pagado lo hacen con menor frecuencia. Las variaciones son por incrementos de los montos de los distintos estipendios o por la eliminación, transformación, reemplazo o creación de algún ítems (Bonificación, Bono, Complemento o Asignación). A partir de 1992 las remuneraciones de los docentes municipalizados se han incrementado en diciembre en el porcentaje del reajuste de los funcionarios del sector público, y en febrero, salvo el 2003, por efecto de un reajuste especial concedido solo a los profesionales de la educación. Para febrero 2004 se anuncia un reajuste especial para los docentes de un 0,2% a la Renta Básica Mínima Nacional y un 0,1% para los montos generales que se destinan a la Asignación de Excelencia Académica. Esto que es un acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, debe oficializarse mediante la promulgación de una ley, la cual aún no se vislumbra. El Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.) que rige en el sector municipal, pero en especial en el sector particular subvencionado y particular corporado varía en los meses de febrero o con efecto retroactivo al 01 de febrero de cada año. También rige para el sector particular pagado. A partir del año 1991, fecha de publicación del Estatuto Docente se han creado 15 asignaciones, bonificaciones, bonos o complementos. Algunos de ellos incluso han sido modificados en sus montos o en su forma regular de incremento. Y esto afecta a las remuneraciones de los docentes de todos los sectores, salvo a los del particular pagado. Este experimenta sólo los cambios del Ingreso Mínimo Docente y los que estipula el Código del Trabajo. Por todo lo anterior, es necesaria la permanente actualización de la información, sobre esta materia, y justifica su revisión continua. REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES EN EL SECTOR MUNICIPAL Los componentes potenciales de las Remuneraciones de los docentes del Sector Municipal están determinados por la Remuneración Total Mínima o Ingreso Mínimo Docente que alcanza a $ por hora ($ por 30 horas y $ por 44 horas) a partir del 01/02/03. Si alcanza o sobrepasa tal R.T.M., sus componentes posibles son los 16 que configuran la fórmula o combinación Nº 1; si no la alcanzan, sus componentes posibles son los que configuran la fórmula o combinación Nº 2 de nuestro esquema que sigue. La R.T.M. (Remuneración Total Mínima) por 30 horas ($ ) equivale en la Enseñanza Básica a la remuneración de un docente con 5 bienios, una Bonificación Proporcional de $ 9.725, pero sin Asignación de Perfeccionamiento, sin U.M.P., sin Monto Fijo Complementario de la U.M.P. y sin Complemento o Asignación de Zona.

2 2 (R.B.M.N. de Enseñanza Básica $ más 33.40% de la R.B.M.N. por 5 bienios: $ y una Bonificación Proporcional de $ Igual $ ). La R.T.M. por 30 horas ($ ) equivale en la Enseñanza Media a la remuneración de un docente con cuatro bienios, una Bonificación Proporcional de $ 9.767, pero sin Asignación de Perfeccionamiento, sin U.M.P., sin Monto Fijo Complementario de la U.M.P. y sin Complemento o Asignación de Zona. (R.B.M.N. de Enseñanza Media $ , más 26.74% de la R.B.M.N. por 4 bienios: $ y una Bonificación Proporcional de $ Igual $ ). A los componentes de las dos fórmulas de los Potenciales Derechos Remuneracionales de los Profesionales de la Educación del Sector Municipal, se puede agregar, si el respectivo Alcalde lo tiene a bien, el Incremento de Asignaciones o Asignaciones Especiales Municipales. FÓRMULA 1 Docentes que superan la R.T.M., sumando R.B.M.N., Asig. Exp., Asig. Perf., U.M.P., M.M.F.C. de la U.M.P., Bonif. Propor., Compl. o Asignación de Zona, Planilla Supl. del Comp. Zona, Remun. Adicional y Bonif. Mayor Imponibilidad. 1.- Renta Básica Mínima Nacional FÓRMULA 2 Docentes que no superan la R.T.M., sumando R.B.M.N., Asig. Exp., Asig. Perf., U.M.P., M.M.F.C. de la U.M.P., Bonif. Proporcional, Compl. o Asig. de Zona, Planilla Supl. del Compl. Zona, Remun. Adicional, y Bonif. Mayor Imponibilidad. 1.- Remuneración Total Mínima o Ingreso Mínimo docente (R.B.M.N.) 2.- Asignación de Experiencia 2.- Planilla Complementaria 3.- Asignación de Perfeccionamiento 3.-Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles 4.- Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles 5.- Asignación de Responsabilidad Directiva y de Responsabilidad Técnico-Pedagógico 4.- Asignación o Bonificación de Excelencia Académica 5.- Incentivo Remuneracional Especial de Excelencia 6.- Remuneración Adicional 6.- Bonif. Mensual para Prof. Encargados de Escuelas Rurales 7.- Bonificación por Mayor Imponibilidad. 7.- Asig. Variable por Desempeño Individual 8.- Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.) 9.- Monto Mensual Fijo Complementario (M.M.F.C.) de la U.M.P. 8.- Asig. Desemp. Colectivo para Equipo Docentes-Directivos 9.- Bono Extraordinario de Excedente 10.- Bonificación Proporcional 10.- Asignación de Excelencia Pedagógica Asignación o Bonificación de 11.- Monto Adicional Red Maestro Excelencia Académica de Maestros Incentivo Remuneracional 12.- Horas Extraordinarias. Especial de Excelencia 13.- Bonif. Mensual para Prof. Encargados de Escuelas Rurales 14.- Compl. o Asignación de Zona 15.- Planilla Suplem. del Compl. Zona

3 Asig. Variable por Desemp. Individ Asig. Desemp. Colectivo para Equipo Doc. Direc Bono Extraord. de Excedente 19.- Asignación de Excelencia Pedagógica 20.- Monto Adicional Red Maestro de Maestros 21.- Horas Extraordinarias 1.- Incremento de Asignaciones o Asignaciones Especiales Municipales FÓRMULA 1 1. Una Renta Básica Mínima Nacional (R.B.M.N.) (D.F.L. Nº 1/96, Art. 35), cuyo valor inicial fue de $ y $ por hora en básica y media respectivamente, y reajustable, según el incremento de la U.S.E. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 5º Trans.) y aumentos especiales expresos, por lo que su valor actual, y que rige desde el 01/12/03 es de $ para prebásica, básica y especial y $ para media (Ley /03, Art. 1º). 2. Asignación de Experiencia es un incremento porcentual de la R.B.M.N., consistente en un 6,76 % por los primeros dos años de servicio docente (primer bienio), y 6,66 % por cada dos años adicionales acreditados, con un tope máximo de 100 % (quince bienios) (Art. 48 del D.F.L. 1/96). 3. Asignación de Perfeccionamiento consiste en un porcentaje de incremento de hasta un 40 % de la R.B.M.N. del docente que haya aprobado cursos y programas inscritos en el R.P.N.P. (Registro Público Nacional de Perfeccionamiento), desarrollados por instituciones acreditadas en el C.P.E.I.P. (art. 49 del D.F.L. Nº 1/96). y que tengan un grado de relación con la función que el Profesional de la Educación desempeña. (Art. Nº 2 del D.S. Nº 214/01). La determinación del porcentaje se hace sumando las horas de los distintos cursos de perfeccionamiento del mismo nivel; a tal suma se le resta el número de horas inicial del Tramo; el resultado se multiplica por el factor del Tramo y del nivel correspondiente; a continuación se suma el puntaje mínimo del Tramo; luego se suman los puntajes obtenidos por cada nivel; en seguida se suma el puntaje del o de los grados académicos, si los hubiese. El resultado se multiplica por el número de bienios del docente, y se divide por 15 (cantidad máxima de bienios), todo según Tabla dada por el Art. 6º y 7º del D.S. Nº 214/01. A partir del 31/01/01 se reconocen para efectos de esta asignación, sólo 800 horas anuales. (Ley Nº /01, Art. 12, Nº 3), salvo que se trate de Postítulos o Postgrados (Licenciaturas, Magister o Doctorados) (Art. 5º del D.S. Nº 214/01). 4. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles consiste en un incremento de hasta un 30 % de la R.B.M.N. de los docentes que laboran en cualquiera de las jornadas de los establecimientos que hayan sido declarados de desempeño en condiciones difíciles, en razón de su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Los criterios para determinar los establecimientos acreedores de ella son tres: Aislamiento geográfico y ruralidad

4 4 efectiva; de particular condición del tipo de la población atendida, y de especial menoscabo. Cada criterio tiene, a su vez, indicadores para medir su grado de ocurrencia. Los establecimientos rurales se medirán de acuerdo a los indicadores de los criterios "Aislamiento Geográfico y Ruralidad" y "Condiciones de la Población Atendida". Por su parte, los establecimientos urbanos se medirán de acuerdo a los indicadores de los criterios "Condiciones de la Población Atendida" y "Especial menoscabo", todo lo cual está establecido en el Estatuto Docente (Art. 50 del D.F.L. Nº 1/96) y operacionalizado por el Reglamento signado con el Nº 0292/ Asignaciones de Responsabilidad Directiva y de Responsabilidad Técnico - Pedagógica. Son incrementos que pueden alcanzar hasta un máximo equivalente al 20 % y 10 % de la R.B.M.N. de los docentes que sirven funciones de docencia Directiva y Técnico - Pedagógica. El porcentaje lo determina el D.A.E.M. o la C.E.M. respectiva considerando la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico - pedagógicas de la dotación de cada establecimiento. (Art. 51 del D.F.L. Nº 1/96). 6. Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.) es un incentivo económico, que existe desde diciembre de 1993 (D.F.L. Nº 1/96 Art. 54 y Ley /93, Art. 1º), cuyo monto inicial, tanto para la enseñanza básica como media, fue de $ mensuales para quienes tenían 30 o más horas semanales (D.F.L. Nº 1/96, Art. 55 y Ley /93, Art. 2º). Y proporcional para los que tengan menos de 30 horas. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 57 y Ley /93, Art. 4º). No afecta a la R.B.M.N. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 58 y Ley /93, Art. 5º). Su monto último ascendente fue de $ desde el 01/12/01 hasta el 31/01/02, dado que se incrementa desde el 01/01/94, según reajustes generales de las remuneraciones del Sector Público (D.F.L. Nº 1/96, Art. 60; Ley /93, Art. 8º y Ley /01, Art. 1º), ya que a partir del 01/02/02 se redujo a $ (Art. 11 de la Ley Nº /01). El 01/12/02 aumenta de nuevo según reajuste general de las remuneraciones del Sector Público, es decir, en un 3 % esta vez. Subió, por tanto, a $ (Art. 1 de la Ley N /02). El 01/12/03 aumenta un 2,7% conforme al respectivo reajuste del sector público, llegando a $ que es su monto actual. (Art. 1 de la Ley No /03) Se paga proporcionalmente a quienes trabajan para dos o más empleadores, hasta un total de 30 horas.($ 579 por hora) (D.F.L. Nº 1/96, Art. 61, Ley /93, art. 9º). 7. Monto Mensual Fijo Complementario de la U.M.P. (M.M.F.C.) es un pequeño incremento que beneficia desde diciembre de 1993, a los docentes que tienen ahora (2004) más de 24 años de servicio, y cuyo valor inicial para quienes tuvieran 30 ó más horas semanales lo establece la tabla que sigue (D.F.L. Nº 1/96, Art. 56, Ley /93, Art. 3º), a la que le agregamos los valores actuales y que rigen desde el 01/12/03, ya que incluyen el aumento del 2,7 % otorgado en esa fecha (Ley /03, Art. 1º), pues se reajusta igual que la U.M.P. y también es proporcional para quienes tengan menos de 30 horas (D.F.L. Nº 1/96, Art. 57 y Ley /93, Art. 4º). Tampoco afecta a la R.B.M.N. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 58 y Ley /93, art. 5º) y se paga proporcionalmente, si se tiene dos o más empleadores. 8. Bonificación Proporcional es una suma mensual que perciben desde el 01/01/95 los profesores que desempeñan horas de la dotación comunal docente aprobada por el DEPROE (D.F.L. Nº 1/96, Art. 63 y 67 y Ley Nº /95, Art. 8 y 12). Es

5 5 proporcional a las horas de contrato del docente, y su monto original dependió de la cantidad recibida por el sostenedor para este y otros efectos (Planilla Complementaria y Bono de Excedente) por concepto de Subvención Adicional Especial (S.A.E.) el año A partir de ese entonces sólo ha podido aumentar por efecto del reajuste anual de remuneraciones del Sector Público o por recálculo de ella, ordenado por la Ley Nº /99, ratificado por el Dictamen Nº /00 de Contraloría General de la República. Su cálculo será hecho por cada sostenedor, en función del total de su dotación y S.A.E. recibida o en función de la dotación de cada uno de sus colegios y S.A.E. respectiva de cada establecimiento, según procedimiento que se da en el Art. 65 del D.F.L. Nº 1/96 y en el Art. 10 de la Ley Nº /95. Es imponible y tributable y no se imputa a la remuneración adicional que el docente pudiese tener (D.F.L. Nº 1/96, Art. 63 y Ley Nº /95, Art. 8º). Se considerará renta sólo para efectos de alcanzar la remuneración mínima establecida (D.F.L. Nº 1/96, Art. 66 y Ley Nº /95, Art. 11). 9. Asignación o Bonificación de Excelencia Académica es una suma imponible y tributable que se paga trimestralmente desde 1996 a los docentes que laboran en establecimientos educacionales subvencionados, calificados como de excelente desempeño, de acuerdo a los resultados que arroja el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño, que se aplica bianualmente a dichos colegios. Se cancela y calcula en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, sobre la base de la subvención respectiva recibida en el trimestre correspondiente. Se toma el 90 % de ella y se divide por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados, y el monto resultante se multiplica por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos. (Ley Nº /95, Art. 15, 16 y 17). AÑOS DE SERVICIO DOCENTE AL 30/10/93 MONTO MENSUAL FIJO COMPLEMENTARIO (inicial) MONTO MENSUAL FIJO COMPLEMENTA RIO (actual) 12 y 13 años y 15 años y 17 años y 19 años y 21 años y 23 años y 25 años y 27 años y 29 años años

6 6 10. Incentivo Remuneracional Especial de Excelencia: es un estímulo en dinero que se entrega trimestralmente a los profesores que se hubiesen destacado en forma notable en su desempeño profesional, y que hayan sido elegido por sus colegas del establecimiento. Se financia con el 10 % de lo recibido por el sostenedor por concepto de subvención por desempeño de excelencia, según forma de distribución determinada por los profesionales de la educación de cada colegio seleccionado. (Ley Nº /95, Art. 17). 11. Bonificación Mensual para Profesores Encargados de Escuelas Rurales es un monto imponible y tributable que se paga mensualmente a los docentes que cumplen la función de Encargados de Escuelas Rurales sin Director. Su monto inicial por hora fue de $ a partir del 01/02/02. (Ley Nº /01, Art. 13). Con posterioridad se reajusta en el mismo porcentaje y oportunidad en que varía la U.S.E., de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 10 del D.F.L. Nº 2/98 de Educación. (Ley Nº /01, Art. 13) y en el Artículo único del Decreto N 96/03 que modifica el D. S. de Educación N 117/01. Por lo mismo, su monto actual por hora y que rige desde el 01/12/03 es de $ (Art. 1 de la Ley N /03 y Decreto No 96/03 de Educación). 12. Complemento o Asignación de Zona es un incremento porcentual de la R.B.M.N., que reciben los docentes que laboran en los lugares donde se paga este complemento a los funcionarios de los servicios públicos, lugares en los cuales la subvención estatal a la educación también se incrementa. Su monto es igual al porcentaje del aumento de dicha subvención (D.F.L. Nº 1/96, Art. 5º Trans. y Ley Nº /91, art. 5º Trans.). Se considera para alcanzar la R.T.M. o Ingreso Mínimo Docente. (Ley Nº /01, Art. 4º) 13. Bono Extraordinario de Excedente. Consiste en una suma probable, que perciben los profesores, que desempeñen horas de la dotación comunal docente aprobada por el DEPROE, (D.F.L. Nº 1/96, Art. 67 y Ley Nº /95, Art. 12) en los meses de diciembre a partir del 95, salvo el 97, y que resulta de la repartición del Excedente o Remanente, si lo hubiese, del 20 % que el sostenedor debe reservarse del monto de la S.A.E. para enfrentar las fluctuaciones en lo recibido por variaciones de asistencia, y para pagar la Plantilla Complementaria. Será proporcional, pero no imponible ni tributable. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 65; Ley Nº /95, Art. 10, y Ley Nº /99, Art. 2). 14. Asignación de Excelencia Pedagógica es un monto imponible y tributable que se paga, a partir del año 2002, a los docentes de aula, conforme a tramos a los que acceden de acuerdo con su número de bienios y sus respectivas y sucesivas acreditaciones. Al Tramo 1 pueden postular quienes cuenten con uno y hasta cinco bienios de ejercicio profesional; al Tramo 2, quienes tengan entre seis y diez bienios inclusive; al Tramo 3, los que cuenten entre once y quince bienios inclusive, y al Tramo 4, quienes tengan dieciséis o más bienios de experiencia. La Asignación de Excelencia Pedagógica consiste en un monto mensual, que se paga en forma semestral en junio y diciembre de cada año, salvo en el de la acreditación, año en el que se pagará de una sola vez, en diciembre. Tal monto para el año 2002, y que se mantuvo el 2003, es de $ para el Tramo 1; $ , para el 2; $ , para el 3, y $ para el 4. Tienen derecho a ella los profesores que ejercen en colegios subvencionados con un mínimo de 30 horas, en la educación pre - básica o básica, o con un mínimo de 20 horas en la Educación Media, y que hayan sido acreditados como docentes de excelencia, mediante un proceso voluntario que para

7 7 ello diseñó el MINEDUC (Ley Nº /01, Art. 14 y 15; D.F.L. Nº 1/02 del 12/03/02; Resolución Exenta N 3.225/02; Resolución Exenta N 4.391/03, y Resolución Exenta N 5.701/03). 15. Monto Adicional Red Maestro de Maestros es una suma adicional de carácter tributable, no imponible, que se pagará cada tres meses a los docentes que mantengan la vigencia de su acreditación y den cumplimiento a las demás condiciones y requisitos que establezca el reglamento, y que por ende participen en la Red Maestro de Maestros. (Ley Nº /01, Art. 16 y 17). 16. Horas Extraordinarias: (D.F.L. Nº 1/96, Art. 62), es decir, las horas que realice por encargo del sostenedor o jefe directo y que excedan la cantidad de las establecidas en su contrato. (Véase Dictamen Nº 3.525/97 de la Contraloría General de la República) FÓRMULA 2 1. Remuneración Total Mínima o Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.) es la cantidad mínima que puede pagársele a un profesional de la educación. Es de $ mensuales a partir del 01/02/02 por 30 horas de contrato ($ por hora) y se reajustará según I.P.C. del año 2002, a partir del 01/02/2003, o una cifra proporcional para quienes no tengan ese número de horas (D.F.L. Nº 1/96, Art. 62, Ley /01, Art. 3º y 10º). Su monto actual (01/02/03 al 31/01/04) es de $ por hora ( $ por 30 horas y $ por 44 horas). (Ley N /03, Art. 3). Para esto se entiende como remuneración al total de las contraprestaciones en dinero que deben percibir de sus empleadores, salvo la asignación por desempeño en condiciones difíciles, las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación de Excelencia Académica. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 62, Ley Nº /97, Art. 3º y Ley Nº /01, Art. 4º), además de la Bonificación Mensual para Profesores Encargados de Escuelas Rurales sin Director. (Ley Nº /01, Art. 13, inc. 8º). 2. Planilla Complementaria es una suma que perciben los profesores que tienen una remuneración total inferior al I.M.D., el cual a partir del 01/02/03 es de $ por 30 horas, para alcanzar este mínimo. Es imponible y tributable y es absorbible por futuros reajustes y otros incrementos. (D.F.L.Nº 1/96, Art. 64, Ley Nº /95, Art. 9º; y Ley Nº /01, Art. 3º y 10º, y Ley NO /03, Art. 3º). 3. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. 4. Asignación o Bonificación de Excelencia Académica. 5. Incentivo Remuneracional Especial de Excelencia. 6. Bonificación Mensual para Profesores Encargados de Escuelas Rurales. 7. Bono Extraordinario de Excedente. 8. Asignación de Excelencia Pedagógica. 9. Monto Adicional Red Maestro de Maestros. 10. Horas Extraordinarias. COMPONENTE POTENCIAL DE LAS DOS FÓRMULAS Incremento de Asignaciones o Asignaciones Especiales Municipales es un incremento que los municipios como gracia pueden establecer como incentivo

8 8 profesional, para algunos o todos sus profesionales de la educación, en forma temporal o permanente, previa elaboración del reglamento respectivo. Este incremento puede ser de las asignaciones tradicionales. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 47, Ley Nº /91, Art. 42 y Ley Nº /95, Art. 1º, Nº 25 y Dictamen Nº /01 de la Contraloría General de la República). Las municipalidades - según la Contraloría General - pueden dejar sin efecto los incrementos a las Asignaciones del Artículo 47 del D. F. L. N 1/96 por razones presupuestarias y las Asignaciones Especiales de incentivo profesional en el momento que lo estimen conveniente, aún cuando las hayan establecido con carácter permanente. (Dictamen Nº 5.511/03) EJEMPLO PROFESOR RECIÉN INGRESADO CON 30 HORAS EN EDUCACIÓN BÁSICA HABERES DESCUENTOS R.B.M.N A.F.P. Habitat (12,09%) Asig. Experiencia 0 Salud (7%) Asig. Perfeccionamiento 0 Asig.Des.Con.Dif Asig.Resp.Dir. o Téc.-Ped. 0 U.M.P M.M.F.C. 0 Bonif.Proporcional Asig. De Zona 0 Plan. Complementaria Asig. Familiar 0 Movilización 0 Total Haberes $ Total Descuentos $ Total Líquido $

9 9 POTENCIALES DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS DOCENTES DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO 1.- Ingreso Mín. Docente constituido por: 2.- Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles 3.- Horas Extraordinarias 4.- Asignación o bonificación de Excelencia Académica 5.- Incentivo Remuneracional Especial de Excelencia. 6.- Bonif. Mensual para Prof. Encargados de Escuelas Rurales. 7.- Bono Extraordinario de Excedente 8.- Asignación de Excelencia Pedagógica 9.- Monto Adicional Red Maestro de Maestros 10.- Asignación de Desempeño Colectivo para el Equipo de Docentes Directivos a) Renta Básica Mínima Nacional. b) Bonificación Proporcional. c) Bonificación Mensual. (U.M.P.) d) Complemento o Asignación de zona (si le correspondiese) e) Planilla Complementaria (si no alcanza al I.M.D.) Nota: Tienen derecho a negociar en forma colectiva conforme a las normas del sector privado, para conseguir una remuneración mayor la consignada aquí y establecida por el Estatuto Docente y sus leyes complemenatrias. Si un sostenedor remunera a los profesores con contrato indefinido a lo menos con la Renta Básica Mínima Nacional, Asignaciones de Experiencia, Perfeccionamiento, Desempeño en condiciones difíciles y Responsabilidad directiva y técnico pedagógica, las partes podrán de común acuerdo excluirse de la negociación colectiva. (Ley Nº /91, art, y D.F.L. Nº 1/96, art. 88) REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES DEL SECTOR PRIVADO SUBVENCIONADO Los profesionales de la Educación del sector Particular Subvencionado tienen, en el ámbito de las remuneraciones, derecho a percibir como mínimo, según los Art. 4º, 13º (inc.8), 14º, 15º, 126º y 17º de la Ley Nº /01, lo siguiente: 1. Remuneración Total Mínima o Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.) es la cantidad mínima que puede pagársele a un profesional de la educación. Fue de $

10 10 mensuales a partir del 01/02/02 por 30 horas de contrato ($ por hora) y se reajustó según I.P.C. del año 2002, a partir del 01/02/2003 a $ por 30 horas, o una cifra proporcional para quienes no tengan ese número de horas ($ por hora) (D.F.L. Nº 1/96, Art. 62; Ley /01, Art. 3º y 10º y Ley N /03, Art. 3). Para esto se entiende como remuneración al total de las contraprestaciones en dinero que deben percibir de sus empleadores, salvo la asignación por desempeño en condiciones difíciles, las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación de Excelencia Académica. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 62, Ley Nº /97, Art. 3º y Ley Nº /01, Art. 4º), además de la Bonificación Mensual para Profesores Encargados de Escuelas Rurales sin Director. (Ley Nº /01, Art. 13, inc. 8º y D.F.L. Nº 1/96, Art. 83). 2. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles consiste en un incremento de hasta un 30 % de la R.B.M.N. de los docentes que laboran en cualquiera de las jornadas de los establecimientos que hayan sido declarados de desempeño en condiciones difíciles, en razón de su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Los criterios para determinar los establecimientos acreedores de ella son tres: Aislamiento geográfico y ruralidad efectiva; de particular condición del tipo de la población atendida, y de especial menoscabo. Cada criterio tiene, a su vez, indicadores para medir su grado de ocurrencia. Los establecimientos rurales se medirán de acuerdo a los indicadores de los criterios "Aislamiento Geográfico y Ruralidad" y "Condiciones de la Población Atendida". Por su parte, los establecimientos urbanos se medirán de acuerdo a los indicadores de los criterios "Condiciones de la Población Atendida" y "Especial menoscabo", todo lo cual está establecido en el Estatuto Docente (Art. Nº 50 y 84 del D.F.L. Nº 1/96), y operacionalizado por el Reglamento signado con el Nº 0292/ Horas Extraordinarias (D.F.L. Nº 1/96, Art. 62), es decir, las horas que realice por encargo del sostenedor o jefe directo, y que excedan la cantidad de las establecidas en su contrato. 4. Asignación o Bonificación de Excelencia Académica es una suma imponible y tributable que se paga trimestralmente desde 1996 a los docentes que laboran en establecimientos educacionales subvencionados, calificados como de excelente desempeño, de acuerdo a los resultados que arroja el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño, que se aplica bianualmente a dichos colegios. Se cancela y calcula en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, sobre la base de la subvención respectiva recibida en el trimestre correspondiente. Se toma el 90 % de ella y se divide por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados, y el monto resultante se multiplica por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos. (Ley Nº /95, Art. 15, 16 y 17). 5. Incentivo Remuneracional Especial de Excelencia es un estímulo en dinero que se entrega trimestralmente a los profesores que se hubiesen destacado en forma notable en su desempeño profesional, y que hayan sido elegido por sus colegas del establecimiento. Se financia con el 10 % de lo recibido por el sostenedor por concepto de subvención por desempeño de excelencia, según forma de distribución determinada por los profesionales de la educación de cada colegio seleccionado. (Ley Nº /95, Art. 17).

11 11 6. Bono Extraordinario de Excedente es una suma probable que perciben, en los meses de diciembre a partir del 95, excepto el 97, los profesores que desempeñan horas de un colegio o del conjunto de colegios de un sostenedor. Resulta de la repartición del Excedente o Remanente, si lo hubiese, del 20 % que el sostenedor debe reservarse del total de la S.A.E. para enfrentar las fluctuaciones en lo recibido por variaciones de asistencia. Es proporcional a la cantidad de horas de contrato de cada docente. No es imponible ni tributable. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 65; Ley Nº /95, Art. 10, y Ley Nº /99, Art. 2). 7. Bonificación Mensual para Profesores Encargados de Escuelas Rurales: es un monto imponible y tributable que se paga mensualmente a los docentes que cumplen la función de Encargados de Escuelas Rurales sin Director. Su monto por hora es de $ a partir del 01/02/02. Con posterioridad se reajusta en el mismo porcentaje y oportunidad en que varía la U.S.E., de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 10º del D.F.L. Nº 2/98 de Educación. (Ley Nº /01, Art. 13 y en el Artículo único del Decreto NO 96/03 que modificó el D. S. de Educación NO 117/01). Su monto desde el 01/12/03 es de $ por hora. (Ley N /03, Art. 1 y Decreto N 96/03 de Educación). 8. Asignación de Excelencia Pedagógica es un monto imponible y tributable que se paga, a partir del año 2002, a los docentes de aula, conforme a tramos a los que acceden de acuerdo con su número de bienios y sus respectivas y sucesivas acreditaciones. Al Tramo 1 pueden postular quienes cuenten con uno y hasta cinco bienios de ejercicio profesional; al Tramo 2, quienes tengan entre seis y diez bienios inclusive; al Tramo 3, los que cuenten entre once y quince bienios inclusive, y al Tramo 4, quienes tengan dieciséis o más bienios de experiencia. La Asignación de Excelencia Pedagógica consiste en un monto mensual, que se pagará en forma semestral en junio y diciembre de cada año, salvo en el de la acreditación, año en el que se pagará de una sola vez, en diciembre. Tal monto para el año 2002, y que se mantuvo el 2003, es de $ para el Tramo 1; $ , para el 2; $ , para el 3, y $ para el 4. Tienen derecho a ella los profesores que ejercen en colegios subvencionados con un mínimo de 30 horas, en la educación pre - básica o básica, o con un mínimo de 20 horas en la Educación Media, y que hayan sido acreditados como docentes de excelencia, mediante un proceso voluntario que para ello diseñará el MINEDUC (Ley Nº /01, Art. 14 y 15 y D.F.L. Nº 1/02 del 12/03/02). 9. Monto Adicional Red Maestro de Maestros es una suma adicional de carácter tributable, no imponible, que se pagará cada tres meses a los docentes que mantengan la vigencia de su acreditación y den cumplimiento a las demás condiciones y requisitos que establezca el reglamento, y que por ende participen en la Red Maestro de Maestros. (Ley Nº /01, Art. 16 y 17, y Resoluciones Exentas N 3.225/02, N 4.391/03 y N 5.701/03). La Remuneración Total Mínima o Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.) se puede desglosar de la siguiente forma: a) Una Renta Básica Mínima Nacional (R.B.M.N.) (D.F.L. Nº 1/96, Art. 35), cuyo valor inicial fue de $ y $ por hora en básica y media respectivamente, y reajustable, según el incremento de la U.S.E. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 5º Trans.) y aumentos especiales expresos, por lo que su valor actual, y que rige desde el 01/12/03 es de $ para pre - básica, básica y especial, y $ para media (Ley /03, Art. 1º).

12 12 b) Bonificación Proporcional es una suma mensual que perciben desde el 01/01/95 los profesores que desempeñan horas en un colegio o en el conjunto de establecimientos educacionales de un sostenedor. (Ley Nº /95, Art. 8). Es proporcional a las horas de contrato del docente, y su monto original dependió de la cantidad recibida por el sostenedor para este y otros efectos (Planilla Complementaria y Bono de Excedente) por concepto de Subvención Adicional Especial (S.A.E.) el año Dicho monto fue sustituido por el que resultó de la aplicación del Art. 1 de la Ley Nº /99, el cual estuvo vigente hasta el 31/01/01, pues a partir del 01/02/02 fue de nuevo sustituido por el que resulte de aplicar la fórmula de cálculo tradicional, contenida en los Art. 8 al 11 de la Ley Nº /95, a la suma de los recursos dispuestos para estos efectos por las leyes Nº /95, Nº /99 y Nº /01. Este monto no puede ser inferior al que recibían al 31/01/02. Posteriormente se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la U.S.E. (Ley Nº /01, Art. 1º). c) Planilla Complementaria es la suma que perciben los profesores que tienen una remuneración total inferior al I.M.D. para alcanzar este mínimo, que es a partir del 01/02/03 la cifra de $ por 30 horas. Es imponible y tributable, y es absorbible por futuros reajustes y otros incrementos (D.F.L. Nº 1/96, Art. 64; Ley Nº /95, Art. 9º; Ley Nº /01, Art. 1º, 3º y 10º, y Ley N /03, Art. 3 ). También contribuyen a alcanzar la Remuneración Total Mínima o Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.) los siguientes beneficios, si se tuviese derecho a ellos: 1. Complemento o Asignación de Zona es un incremento porcentual de la R.B.M.N. que reciben los docentes que laboran en los lugares donde se paga este complemento a los funcionarios de los Servicios Públicos, lugares en los que la subvención estatal a la educación también se incrementa. Su monto es igual al porcentaje del aumento de dicha subvención (D.F.L. Nº 2/98, Ley Nº /01, Art. 4º y D.F.L. Nº 1/96, Art. 5º Trans.). 2. Bonificación Mensual establecida a contar del 01/12/93 y su monto inicial fue de $ 419,50 por hora semanal contratada, con un máximo de $ mensuales por 30 horas semanales. Su monto actual, y que rige desde el 01/12/03, es de $772,88 por hora y $ por 30 horas (Ley NO /03, Art. 1º) dado que con posterioridad al 01/01/94 se reajustó en el mismo porcentaje y ocasión en que se otorgaron reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector público. No se considera para los efectos de determinar otras remuneraciones o asignaciones que se hayan convenido o calculen sobre la base del valor de la hora semanal. Tienen derecho a ella incluso los docentes cuyas remuneraciones se encuentren establecidas en un contrato colectivo o fallo arbitral, desde el 01/01/94 y hasta el vencimiento del respectivo contrato o fallo. (Ley Nº /93, Art. 7º; D.F.L. Nº 1/96, Art. 85, y Ley Nº /01, Art. 4º). Los Profesionales de la Educación del Sector Particular en general tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado, para conseguir una remuneración mayor a la establecida por el Estatuto Docente y sus leyes complementarias. Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico - pedagógica, las partes podrán, de común acuerdo excluir al

13 13 establecimiento del mecanismo de negociación colectiva. (Ley Nº /91, Art. 61 y D.F.L. Nº 1/96, Art. 88). REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES DE LOS COLEGIOS CORPORADOS (D.L. Nº 3.166/80) Los Profesionales de la Educación del Sector Corporativizado, regidos por el D.L. Nº 3.166/80 tienen, en el ámbito de las remuneraciones, derecho a percibir como mínimo, según los Art. 10º, y 1 al 4 de la Ley Nº /01 y Art. 86 y 62 al 66 del D.F.L. Nº 1/96, lo siguiente: 1. Remuneración Total Mínima o Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.) es la cantidad mínima que puede pagársele a un profesional de la educación. Fue de $ mensuales a partir del 01/02/02 por 30 horas de contrato ($ por hora) y se reajustó según I.P.C. del año 2002, a partir del 01/02/2003 a $ por 30 horas, o una cifra proporcional para quienes no tengan ese número de horas ($ por hora) (D.F.L. Nº 1/96, Art. 62; Ley /01, Art. 3º y 10º, y Ley N /03, Art. 3 ). Para esto se entiende como remuneración al total de las contraprestaciones en dinero que deben percibir de sus empleadores, salvo la asignación por desempeño en condiciones difíciles, las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación de Excelencia Académica. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 62, Ley Nº /97, Art. 3º y Ley Nº /01, Art. 4º), además de la Bonificación Mensual para Profesores Encargados de Escuelas Rurales sin Director. (Ley Nº /01, Art. 13, inc. 8º y D.F.L. Nº 1/96, Art. 83). 2. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles consiste en un incremento de hasta un 30 % de la R.B.M.N. de los docentes que laboran en cualquiera de las jornadas de los establecimientos que hayan sido declarados de desempeño en condiciones difíciles, en razón de su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Los criterios para determinar los establecimientos acreedores de ella son tres: Aislamiento geográfico y ruralidad efectiva; de particular condición del tipo de la población atendida, y de especial menoscabo. Cada criterio tiene, a su vez, indicadores para medir su grado de ocurrencia. Los establecimientos rurales se medirán de acuerdo a los indicadores de los criterios "Aislamiento Geográfico y Ruralidad" y "Condiciones de la Población Atendida". Por su parte, los establecimientos urbanos se medirán de acuerdo a los indicadores de los criterios "Condiciones de la Población Atendida" y "Especial menoscabo", todo lo cual está establecido en el Estatuto Docente (D.F.L. NO 1/96, Art. 84 y 50, y Ley NO /01, Art 10 y 4) y operacionalizado por el Reglamento signado con el Nº 0292/ Horas Extraordinarias (D.F.L. Nº 1/96, Art. 62), es decir, las horas que realice por encargo del sostenedor o jefe directo, y que excedan la cantidad de las establecidas en su contrato.(ley Nº /01 Art. 10º y 4º). 4. Asignación o Bonificación de Excelencia Académica es una suma imponible y tributable que se paga trimestralmente desde 1996 a los docentes que laboran en establecimientos educacionales subvencionados, calificados como de excelente desempeño, de acuerdo a los resultados que arroja el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño, que se aplica bianualmente a dichos colegios. Se cancela y calcula en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, sobre la

14 14 base de la subvención respectiva recibida en el trimestre correspondiente. Se toma el 90 % de ella y se divide por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados, y el monto resultante se multiplica por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos. (Ley Nº /95, Art. 15, 16 y 17, y Ley Nº /01 Art. 10º y 4º). 5. Incentivo Remuneracional Especial de Excelencia es un estímulo en dinero que se entrega trimestralmente a los profesores que se hubiesen destacado en forma notable en su desempeño profesional, y que hayan sido elegido por sus colegas del establecimiento. Se financia con el 10 % de lo recibido por el sostenedor por concepto de subvención por desempeño de excelencia, según forma de distribución determinada por los profesionales de la educación de cada colegio seleccionado. (Ley Nº /95, Art. 17). 6. Bono Extraordinario de Excedente es una suma probable que perciben, en los meses de diciembre a partir del 95, excepto el 97, los profesores que desempeñan horas de un colegio o del conjunto de colegios de un sostenedor. Resulta de la repartición del Excedente o Remanente, si lo hubiese, del 20 % que el sostenedor debe reservarse del total de la S.A.E. para enfrentar las fluctuaciones en lo recibido por variaciones de asistencia. Es proporcional a la cantidad de horas de contrato de cada docente. No es imponible ni tributable. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 65; Ley Nº /95, Art. 10, y Ley Nº /99, Art. 2). 7. Bonificación Mensual para Profesores Encargados de Escuelas Rurales: es un monto imponible y tributable que se paga mensualmente a los docentes que cumplen la función de Encargados de Escuelas Rurales sin Director. Su monto por hora es de $ a partir del 01/02/02. Con posterioridad se reajusta en el mismo porcentaje y oportunidad en que varíe la U.S.E., de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 10º del D.F.L. Nº 2/98 de Educación. (Ley Nº /01, Art. 13 y en el Artículo único del Decreto NO 96/03 que modificó el D. S. de Educación NO 117/01). Su monto desde el 01/12/03 es de $ por hora. (Ley N /03, Art. 1 y Decreto N 96/03 de Educación). 8. Asignación de Excelencia Pedagógica es un monto imponible y tributable que se paga, a partir del año 2002, a los docentes de aula, conforme a tramos a los que acceden de acuerdo con su número de bienios y sus respectivas y sucesivas acreditaciones. Al Tramo 1 pueden postular quienes cuenten con uno y hasta cinco bienios de ejercicio profesional; al Tramo 2, quienes tengan entre seis y diez bienios inclusive; al Tramo 3, los que cuenten entre once y quince bienios inclusive, y al Tramo 4, quienes tengan dieciséis o más bienios de experiencia. La Asignación de Excelencia Pedagógica consiste en un monto mensual, que se pagará en forma semestral en junio y diciembre de cada año, salvo en el de la acreditación, año en el que se pagará de una sola vez, en diciembre. Tal monto para el año 2002, y que se mantuvo el 2003, es de $ para el Tramo 1; $ , para el 2; $ , para el 3, y $ para el 4. Tienen derecho a ella los profesores que ejercen en colegios subvencionados con un mínimo de 30 horas, en la educación pre - básica o básica, o con un mínimo de 20 horas en la Educación Media, y que hayan sido acreditados como docentes de excelencia, mediante un proceso voluntario que para ello diseñará el MINEDUC (Ley Nº /01, Art. 14 y 15 y D.F.L. Nº 1/02 del 12/03/02).

15 15 9. Monto Adicional Red Maestro de Maestros es una suma adicional de carácter tributable, no imponible, que se pagará cada tres meses a los docentes que mantengan la vigencia de su acreditación y den cumplimiento a las demás condiciones y requisitos que establezca el reglamento, y que por ende participen en la Red Maestro de Maestros. (Ley Nº /01, Art. 16 y 17, y Resoluciones Exentas N O 3.225/02, NO 4.391/03 y NO 5.701/03). La Remuneración Total Mínima o Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.) se puede desglosar de la siguiente forma: a) Una Renta Básica Mínima Nacional (R.B.M.N.) (D.F.L. Nº 1/96, Art. 35), cuyo valor inicial fue de $ y $ por hora en básica y media respectivamente, y reajustable, según el incremento de la U.S.E. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 5º Trans.) y aumentos especiales expresos, por lo que su valor actual, y que rige desde el 01/12/03 es de $ para pre - básica, básica y especial, y $ para media (Ley /03, Art. 1º). b) Bonificación Proporcional es una suma mensual que perciben desde el 01/01/95 los profesores que desempeñan horas en un colegio o en el conjunto de establecimientos educacionales de un sostenedor. (Ley Nº /95, Art. 8). Es proporcional a las horas de contrato del docente, y su monto original dependió de la cantidad recibida por el sostenedor para este y otros efectos (Planilla Complementaria y Bono de Excedente) por concepto de Subvención Adicional Especial (S.A.E.) el año Dicho monto fue sustituido por el que resultó de la aplicación del Art. 1 de la Ley Nº /99, el cual estuvo vigente hasta el 31/01/01, pues a partir del 01/02/02 fue de nuevo sustituido por el que resulte de aplicar la fórmula de cálculo tradicional, contenida en los Art. 8 al 11 de la Ley Nº /95, a la suma de los recursos dispuestos para estos efectos por las leyes Nº /95, Nº /99 y Nº /01. Este monto no puede ser inferior al que recibían al 31/01/02. Posteriormente se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la U.S.E. (Ley Nº /01, Art. 1º). c) Planilla Complementaria es la suma que perciben los profesores que tienen una remuneración total inferior al I.M.D. para alcanzar este mínimo, que es a partir del 01/02/03 la cifra de $ por 30 horas. Es imponible y tributable, y es absorbible por futuros reajustes y otros incrementos (D.F.L. Nº 1/96, Art. 64; Ley Nº /95, Art. 9º; Ley Nº /01, Art. 1º, 3º y 10º, y Ley N /03, Art. 3 ). También contribuyen a alcanzar la Remuneración Total Mínima o Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.) los siguientes beneficios, si tuviesen derecho a ellos: 1. Complemento o Asignación de Zona es un incremento porcentual de la R.B.M.N. que reciben los docentes que laboran en los lugares donde se paga este complemento a los funcionarios de los Servicios Públicos, lugares en los que la subvención estatal a la educación también se incrementa. Su monto es igual al porcentaje del aumento de dicha subvención (D.F.L. Nº 2/98, Ley Nº /01, Art. 4º y D.F.L. Nº 1/96, Art. 5º Trans.). 2. Bonificación Mensual establecida a contar del 01/12/93 y su monto inicial fue de $ 419,50 por hora semanal contratada, con un máximo de $ mensuales por 30 horas semanales. Su monto actual, y que rige desde el 01/12/03, es de $772,88 por hora y $ por 30 horas (Ley NO /03, Art. 1O), dado que con posterioridad al 01/01/94 se reajustó en el mismo porcentaje y ocasión en que se

16 16 otorgaron reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector público. No se considera para los efectos de determinar otras remuneraciones o asignaciones que se hayan convenido o calculen sobre la base del valor de la hora semanal. Tienen derecho a ella incluso los docentes cuyas remuneraciones se encuentren establecidas en un contrato colectivo o fallo arbitral, desde el 01/01/94 y hasta el vencimiento del respectivo contrato o fallo. (Ley Nº /93 Art. 7º; D.F.L. Nº 1/96, Art. 85, y Ley Nº /01, Art. 4º). Los Profesionales de la Educación del Sector Particular en general tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado, para conseguir una remuneración mayor a la establecida por el Estatuto Docente y sus leyes complementarias. Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico - pedagógica, las partes podrán, de común acuerdo excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva. (Ley Nº /91, Art. 61 y D.F.L. Nº 1/96, Art. 88). REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES DEL SECTOR PARTICULAR PAGADO Los Profesionales de la Educación del Sector Particular Pagado tienen, en el ámbito de las remuneraciones, derecho a percibir como mínimo, según el Art. 83 del D.F.L. Nº 1/96, lo siguiente: 1. Remuneración Total Mínima o Ingreso Mínimo Docente (I.M.D.) es la cantidad mínima que puede pagársele a un profesional de la educación. Fue de $ mensuales a partir del 01/02/02 por 30 horas de contrato ($ por hora) y se reajustó según I.P.C. del año 2002, a partir del 01/02/2003 a $ por 30 horas, o una cifra proporcional para quienes no tengan ese número de horas ($ por hora) (D.F.L. Nº 1/96, Art. 62, Ley /01, Art. 3º y 10º, y Ley N /03, Art. 3 ). El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley. (D.F.L. Nº 1/96, Art. 83). Los Profesionales de la Educación del Sector Particular en general tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado, para conseguir una remuneración mayor a la establecida por el Estatuto Docente y sus leyes complementarias. Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico - pedagógica, las partes podrán, de común acuerdo excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva. (Ley Nº /91, Art. 61 y D.F.L. Nº 1/96, Art. 88).

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