NEGOCIACION COLECTIVA / SERVICIOS MINIMOS

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1 MONTT y CIA. S.A. NEGOCIACION COLECTIVA / SERVICIOS MINIMOS Rodrigo Venegas M. ABOGADO 14 Septiembre 2017

2 La Huelga para Organización Internacional del Trabajo El Comité ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores. Sus Órganos de Control El derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales. El derecho de huelga es corolario indisociable del derecho de sindicación protegido por el Convenio núm. 87.

3 La Huelga en nuestra legislación. En este pronunciamiento se otorga expresamente igual relevancia al derecho de huelga que a la libertad sindical, en cuanto a su naturaleza de derecho fundamental, comprendiendo que su ejercicio forma parte ineludible de dicha libertad. En este sentido se reconoce que el ejercicio de la huelga esta materializando un derecho fundamental específico

4 El Derecho a Huelga en la empresa actual escenario Ausencia de Reemplazo. La huelga, pasa de un régimen en que es posible reemplazar a los trabajadores que se encuentran paralizados, a uno en el que dicha conducta es sancionada como una práctica desleal grave. Artículo 347. Mediación. El nuevo artículo 353 dispone la posibilidad de recurrir a esta institución en el plazo de 4 días de acordada la huelga. La Inspección tendrá 5 días para procurar llegar a un acuerdo, plazo que puede extenderse por 5 días adicionales de haber acuerdo de ambas partes. En lo que antiguamente se conocía como los buenos oficios de la Inspección. Lock Out. El cierre temporal de la empresa es una facultad del empleador que puede ejercer una vez declarada la huelga y en la medida que la misma afecte a más del 50% de los trabajadores o la misma implique la paralización de actividades imprescindibles para el funcionamiento de la empresa. Efectos. Durante la huelga o el lock out se suspende el contrato de trabajo y las obligaciones derivadas del mismo.

5 El Derecho a Huelga en la empresa Reincorporación. En esta materia interesa indicar que, contados que sean desde el inicio de la huelga, 15 días, para el caso de la mediana y gran empresa, o 5 días, para la micro y pequeña empresa, los trabajadores podrán reincorporarse individualmente a su trabajo, en la medida que la última oferta del empleador de cuenta, al menos del piso de la negociación y el IPC futuro, por el tiempo del contrato. En caso contrario, el derecho en comento se podrá ejercer a los 30 o 15 días, según el caso. Empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga. El nuevo artículo 363 del Código del Trabajo dispone que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. El mencionado artículo establece además, el procedimiento para calificar en esta circunstancia el que se desarrollará cada 2 años y estará a cargo del Ministerio del Trabajo en coordinación con los Ministerios de Defensa, y Economía.

6 El Derecho a Huelga Funcionamiento de la Empresa La huelga sin reemplazo pudiera exponer a la empresa a perjuicios económicos que, en definitiva, pudieren afectar a todas las partes. Veamos ahora, qué facultades contempla la ley para evitar la ocurrencia de dichos perjuicios: Los Servicios Mínimos: Institución tratada en el artículo 360 y siguientes. Dice relación con servicios que, sobre la base de la consideración del tamaño y características de la empresa, buscan proteger o garantizar, SOLO, lo siguiente: Los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; La prestación de servicios de utilidad pública; La atención de necesidades básicas de la población, incluidas la vida, seguridad o salud de las personas; La prevención de daños ambientales o sanitarios. Los servicios mínimos se califican de común acuerdo por las partes en un procedimiento que se inicia al menos con 180 días de anticipación al vencimiento del instrumento colectivo vigente. En caso que no exista sindicato, el procedimiento se inicia dentro de los 15 días de comunicada la constitución del mismo. Si las partes no llegan a un acuerdo, se puede requerir la intervención de la Dirección Regional del Trabajo resolución que sólo se puede ser reclamada ante la Dirección Nacional.

7 El Derecho a Huelga Funcionamiento de la Empresa Libertad de Trabajo. Conforme lo dispone la misma ley, la huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. La consagración de este derecho se encuentra amparada básicamente por lo siguiente: La incorporación de una nueva práctica antisindical contempla en la letra f) del artículo 292 que dispone Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho. y; La existencia de una práctica desleal de los sindicatos contemplada en la letra g) del artículo 407 que dispone: Impedir durante la huelga, por medio de fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella. Adecuaciones necesarias. Este concepto consagrado en la letra d) del nuevo artículo 406 permite al empleador, modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que esto constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo.

8 Límites al Derecho a Huelga y Derecho Internacional Los Estados Partes disponen de cierto margen de maniobra a la hora de aplicar el artículo 8, como se pone de manifiesto en la disposición relativa a las restricciones en interés de la seguridad nacional y del orden público o de los derechos y libertades ajenos. No obstante, los Estados Partes deben interpretar en sentido estricto estos motivos de exención cuando pretendan invocarlo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto informativo No.16 (Rev. 1). Suiza P. 11. Disponible en: < [En línea] Consulta: 31 de marzo de El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sido ratificado por nuestro país y en su artículo 8 letra d) dispone d) El derecho a huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

9 Servicios Mínimos como Límite al Derecho a Huelga (OIT) El establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga sólo debería poder ser posible en: 1) aquellos servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población (servicios esenciales en el sentido estricto del término); 2) en aquellos servicios no esenciales en el sentido estricto en los que huelgas de una cierta extensión y duración podrían provocar una situación de crisis nacional aguda tal que las condiciones normales de existencia de la población podrían estar en peligro, y 3) en servicios públicos de importancia trascendentales.

10 Consagración en Nuestra Legislación Artículo 359 Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios. Los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados. Derecho a Huelga como Derecho Fundamental. Servicios Mínimos como límite a la huelga.

11 Que es un Servicio Mínimo?? Constituye uno de los instrumentos técnicos que limitan o restringen el ejercicio del derecho de huelga, respecto de aquellas actividades, cuya interrupción produjera colisiones con derechos fundamentales, libertades públicas o bienes protegidos constitucionalmente. Organización Internacional del Trabajo un servicio limitado a las actividades estrictamente necesarias para cubrir las necesidades básicas de la población o satisfacer las exigencias mínimas del servicio, sin menoscabar la eficacia de los medios de presión. (OIT, 1994a, párrafo 161)

12 Cuándo Proceden los Servicios Mínimos (Art.359) En los casos que deban atenderse los servicios mínimos estrictamente necesarios para *Incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas. Protección de los bienes corporales e instalaciones de la empresa. Prevenir Accidentes. Garanticen la prestación de Servicios de Utilidad Pública. Garanticen la atención de necesidades básicas de la población. Garanticen la Prevención de daños ambientales o sanitarios.

13 Categorías de Servicios Mínimos Seguridad Los que buscan la protección de bienes corporales e instalaciones de la empresa; prevención de accidentes y de daños ambientales y sanitarios Funcionamiento Los que buscan garantizar la prestación de servicios de utilidad pública y la atención de necesidades básicas de la población, incluyendo vida, seguridad y salud de las personas

14 Consideraciones Importantes *No se admiten otras hipótesis que las definidas por el legislador. *La calificación de Servicios Mínimos es de carácter restrictivo. *Debe ser estrictamente necesario acorde a las hipótesis definidas por el legislador

15 Que Son los Equipos de Emergencias? Es aquel personal involucrado en el proceso de negociación colectiva, destinado por el sindicato para atender los servicios mínimos. Ahora bien, en el proceso de calificación de Servicios Mínimos y equipos de emergencia, se definirá en abstracto un equipo de emergencia que deberá determinar: 1) El número de trabajadores. 2) Sus competencias profesionales o técnicos. 3) Las funciones que deberán desempeñar. *Con el objeto de atender los Servicios Mínimos. *Este personal será remunerado por el tiempo trabajado.

16 Calificación o determinación de los Servicios Mínimos y equipos de emergencia Oportunidad Forma Materialización Antes del inicio de la negociación Colectiva Acuerdo que involucre todos los Sindicatos existentes en la empresa o Resolución de la Dirección del Trabajo. Acta suscrita por el empleador y por todos los sindicatos o Acto Administrativo (Resolución)

17 Procedimiento de Calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia Inicio Empresas con Sindicatos Vigentes El empleador deberá proponer 1) por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa, 2) con una anticipación de, a lo menos, ciento ochenta días al vencimiento del instrumento colectivo vigente o del más próximo a vencer, la propuesta de calificación de servicios mínimos. (Copia a la Inspección del Trabajo) Empresas en que no existan sindicatos * Oportunidad perentoria para el empleador. El empleador deberá formular su propuesta dentro de los quince días siguientes a la comunicación de constitución del sindicato efectuada en conformidad al artículo 225 del Código del Trabajo. (Copia a la Inspección del Trabajo)

18 Qué sucede en caso que el empleador no realiza la propuesta Se entiende que el empleador a renunciado al ejercicio de su derecho (proponer) y, en tal consideración, no existirán servicios mínimos ni equipos de emergencia en el ejercicio de la huelga.

19 Procedimiento de Calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia Propuesta del Empleador 1) Todos los sindicatos tendrán un plazo de quince días para responder. 2) Podrán los sindicatos responder en forma conjunta o separada. 30 días para alcanzar acuerdo desde formulada la propuesta Etapa de respuesta y negociación es ajena al servicio.

20 Qué pasa si hay acuerdo en Materia de Servicios Mínimos?

21 Acuerdo en Materia de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia Forma Copia Contenido Acta que consigne los Servicios Mínimos y los equipos de emergencia, debiendo ser suscrito por el empleador y por todos los sindicatos que concurrieron a la calificación. Deposito en la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. 1) Individualización de quienes suscriben el acuerdo. 2) Fecha del acuerdo. 3) Consignar los servicios mínimos y clasificarlos según su finalidad (hipótesis). 4) Consignar el Equipo de Emergencia (Número de Trabajadores, Competencias Técnicas y Funciones) 5) Consignar el tiempo en que se proveerá el servicio mínimo, pudiendo ser diferido del inicio de la huelga.

22 Qué pasa si no hay acuerdo en Materia de Servicios Mínimos?

23 Dirección del Trabajo y Servicios Mínimos Las partes no logran acuerdo o no involucra a todos los sindicatos * 30 días desde la propuesta del empleador. Cualquiera de ellas podrá requerir la intervención del Director Regional del Trabajo dentro de los cinco días siguientes Requerimiento Inicia la intervención del Servicio.

24 Dirección del Trabajo y Servicios Mínimos La Dirección del Trabajo deberá: Requerimiento de Parte 1) Oír a las partes y solicitar informe técnico al organismo regulador o fiscalizador que corresponda. 2) Emitir resolución fundada dentro de los 45 días siguientes al requerimiento. Sólo reclamable ante el Director Nacional del Trabajo (Plazo: 5 días siguientes a la notificación)

25 Reclamación ante el Director del Trabajo Resolución del Director Regional Notificación dentro de 5to día 5 días hábiles Recurso Jerárquico Ante Director Nacional *30 días de plazo para fallar

26 Recalificación de Servicios Mínimos (Art. 360) Por circunstancias sobrevinientes, la calificación podrá ser revisada si cambian las condiciones que motivaron su determinación, de acuerdo al procedimiento previsto en los incisos anteriores. La solicitud de revisión deberá ser siempre fundada por el requirente. Importante: Circunstancias Sobrevinientes Relacionadas a las condiciones que motivaron su determinación. (Estas deben ser de carácter técnico) Se realizará en conformidad al procedimiento revisado.

27 Conformación del Equipo de Emergencia Consideraciones previas importantes Procedencia Cobertura o extensión Criterio Siempre que se encuentren calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia Sólo a los supuestos determinados en los servicios mínimos. La conformación del equipo de emergencia, a diferencia de la etapa de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, se realiza considerando las particularidades de la negociación, considerando si existen trabajadores que no están afectos al proceso y que pueden cumplir las labores consideradas críticas.

28 Equipos de Emergencia y Negociación Colectiva Artículo 361: El empleador, en su respuesta al proyecto de contrato colectivo, deberá proponer a la comisión negociadora sindical los trabajadores afiliados al sindicato que conformarán los equipos de emergencia cuando corresponda. * Oportunidad de solicitud y legitimado: * Obligación de conformación: *Cobertura del Equipo: El empleador en la respuesta al proyecto. Cuando corresponda a los supuestos de la calificación del servicio mínimo. Por el tiempo estrictamente necesario y para los fines que fueron determinados (funciones). * Conformación: Al hacerse efectiva la huelga o el tiempo que corresponda en caso de ser diferidos los servicios.

29 Qué pasa si el empleador no solicita la conformación del equipo de emergencia? Se entiende que el empleador a renunciado al ejercicio de su derecho (solicitar) y, en tal consideración, no existirán equipos de emergencia durante el desarrollo de la huelga.

30 Procedimiento de Conformación de los Equipos de Emergencia Durante el proceso de negociación colectiva reglada Manifestar expresamente su oposición Respuesta del Empleador al Proyecto de Contrato Colectivo Plazo de 48 horas Sindicato Podrá Aceptar la solicitud del empleador En ella el empleador deberá solicitar la conformación del equipo de emergencia No hacer nada. En este caso se entiende que acepta la solicitud

31 Sobre que aspectos puede existir disconformidad de los Sindicatos? A modo de ejemplo: Respecto al número de trabajadores solicitados. Respecto a la Identidad de los trabajadores requeridos. Respecto a las competencias de los trabajadores requeridos. Respecto al hecho que los servicios mínimos podrán ser cumplido por trabajadores no afectos al proceso de negociación colectiva (siempre que no se configure reemplazo)

32 Procedimiento de conformación de equipos de emergencia y la Dirección del Trabajo Manifestad a la negativa expresa del sindicato. *Si no solicita la intervención se entiende que ha renunciado a su derecho a la conformación del equipo de emergencia Dentro del plazo de cinco días el empleador deberá solicitar la intervención de la Inspección. La inspección tendrá 10 días para resolver. Se notificará por correo electrónico y sólo procederá recurso de reposición (5 días)

33 Conclusiones importantes. - Art. 359 inciso 3 : Los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados. - Nunca podría configurarse a través de la institución de los servicios mínimos y equipos de emergencia, un reemplazo encubierto toda vez que, al ser una restricción a un derecho fundamental, descansa sobre el carácter restrictivo de su procedencia.

34 Aspectos y fechas importantes implementación reforma laboral

35 Proyecto que moderniza las Relaciones Laborales Plazos

36 Proyecto que moderniza las Relaciones Laborales Si es Publicada en Septiembre La Norma Transitoria de Servicios Mínimos dispone que: - Las Negociaciones que se deban iniciar el 1 y 2 mes de entrada en vigencia, deberán pedir calificación dentro del plazo de 90 días contados del 4 mes de publicada la ley. Plazos 1 31 Los 90 días son entre el 01/01 y el 31/03 de 2017

37 Proyecto que moderniza las Relaciones Laborales Las Negociaciones que se deban iniciar el 3 y 4 mes de entrada en vigencia, deberán pedir calificación de dentro del plazo de 90 días contados del 5 mes de publicada la ley Plazos 1 2 Los 90 días son entre el 01/02 y el 02/05 de 2017

38 Proyecto que moderniza las Relaciones Laborales Las Negociaciones que se deban iniciar el 5 y 6 mes de entrada en vigencia, deberán pedir calificación de dentro del plazo de 90 días contados del 6 mes de publicada la ley Plazos 1 29 Los 90 días son entre el 01/03 y el 29/05 de 2017

39 Proyecto que moderniza las Relaciones Laborales Cuadro resumen Fecha de requerimiento de Servicio Mínimos Fecha de Inicio de negociación colectiva Vencimiento del Instrumento Vigente Negociación colectiva que deben iniciarse dentro de los dos meses de entrada en vigencia la ley Entre el 01/01/2017 y el 31/03/2017 Entre el 01/04/2017 y el 31/05/2017 Entre el 11/05/2017 y el 30/07/2017 Negociación colectiva que deben iniciarse dentro del tercero y cuarto mes de entrada en vigencia la ley Negociación colectiva que deben iniciarse dentro del quinto y sexto mes de entrada en vigencia la ley Entre el 01/02/2017 y el 02/05/2017 Entre el 01/03/2017 y el 29/05/2017 Entre el 01/06/2017 y el 31/07/2017 Entre el 01/08/2017 y el 30/09/2017 Entre el 16/07/2017 y el 29/09/2017 Entre el 15/09/2017 y el 29/11/2017

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