Montt Group REGIMEN DE CONTRATACION DE EXTRANJEROS EN CHILE RODRIGO VENEGAS M. MARIO CASSANELLO M. 23 de Marzo 2017

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2 EXTRANJEROS RESIDENTES De acuerdo a la estimación realizada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, el total de población extranjera residente en Chile es de personas. Estas cifras indican que alrededor del 2% del total de la población residente en el país es extranjera.

3 NORMAS En nuestro ordenamiento jurídico laboral, existen normas expresas sobre el trabajo de extranjeros, debiendo considerar que se encuentra prohibida cualquier tipo de discriminación por la nacionalidad, según lo dispone el articulo 9, Nº 6 de la Constitución Política del Estado, el que asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección, y dispone que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con justa retribución, prohibiendo cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal. Lo anterior es sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.

4 NORMAS El artículo 9, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. Por su parte, el artículo 4 del Código Civil señala que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, y el artículo 58 del mismo Código dispone que la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla dicho Código.

5 NORMAS Asimismo, el artículo 2º del Código del Trabajo señala que es contrario a los principios de las leyes laborales, cualquier discriminación basada, entre otros motivos, lo referente a la nacionalidad de los trabajadores. No obstante, el artículo 9 del Código del Trabajo dispone que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador, deben ser de nacionalidad chilena. Se exceptúa de la esta obligación el empleador que no tiene más de 25 trabajadores bajo su dependencia.

6 NORMAS Por Dictamen Nº 2628/040, de de la Dirección del Trabajo se dispuso lo siguiente:. Nuestro ordenamiento jurídico, en todo lo relativo a la regulación del trabajo, excluye cualquier discriminación o preferencia basada en la nacionalidad del trabajador, salvo que así lo contemple expresamente la ley para casos determinados. 2. Entre estos casos se encuentran los contemplados en los Decretos Supremos Nº 93, de 985, del Ministerio de Defensa Nacional y Nº.773, de 994, del Ministerio del Interior y de Defensa Nacional, ambos reglamentarios del Decreto Ley Nº 3607, que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados, los que exigen la nacionalidad chilena para quienes se vayan a desempeñar como vigilantes privados, nocheros, porteros, rondines u otras labores de similar carácter.

7 TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales, y que el vínculo jurídico de éste se sustente en un contrato de trabajo formal. Se entregará también esta calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.

8 REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación, debe contener una cláusula por la cual el empleador se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y de las demás personas que estipule el contrato. (Artículo 24, D.L. Nº.094). Las formalidades y características para el otorgamiento de la visación sujeta al contrato, están señaladas en el reglamento contenido en el D.S. Nº 597, de Interior, de , cuyo artículo 36 dispone lo que se indica:. La empresa, institución o persona deberá tener domicilio legal en el país;

9 REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE 2. El contrato de trabajo deberá ser firmado en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quienes lo representen. Si fuese celebrado en el exterior, deberá ser firmado por las mismas partes ante el agente diplomático o consular competente y debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo establecido en el Art. 345 del Código de Procedimiento Civil, si procediere; 3. Los profesionales o técnicos deberán acreditar su condición de tales, con el título respectivo, debidamente legalizado. En caso contrario, deberán comprobar capacidad y conocimientos en la especialidad a que se dediquen, mediante la presentación de certificado de trabajo u otros documentos probatorios;

10 REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE 4. El ejercicio de la profesión, actividad o trabajo del contratado, debe ser indispensable o necesario para el desarrollo del país, pudiendo requerirse el informe de la asociación o colegio profesional respectivo o del organismo oficial competente; 5. La contratación y el contrato deberán ajustarse a las disposiciones generales de orden laboral y previsional. 6. También deberá tenerse presente que el contrato de trabajo debe extenderse en idioma español o acompañarse de la respectiva traducción, si las partes deben escribirla en otro idioma que no sea el español, según Dictamen Nº.24 /029, de la Dirección del Trabajo, de

11 REQUISITOS PARA TRABAJAR EN CHILE 7. Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existiese alguna duda con respecto a lo anterior, se solicitará al Ministerio de Defensa Nacional un informe al respecto. 8. Que la contratación del trabajador y el contrato de trabajo cumplan con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, mas las que extranjería exige para obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.

12 LIMITACIÓN PARA CONTRATAR EXTRANJEROS Se debe tener presente que la legislación laboral chilena establece una según el Art. 9 de Código del Trabajo, todo empleador que tenga más de 25 trabajadores, el 85% a lo menos deberán tener nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores. Para computar la proporción se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente. Con todo, la ley se ha puesto en ciertos casos de excepción: o o o se excluirá el personal técnico que no pueda ser reemplazado por personal nacional situación que se probará por el empleador ante una eventual fiscalización; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por mas de 5 años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

13 LIMITACIÓN PARA CONTRATAR EXTRANJEROS Para computar la proporción del referido porcentaje el artículo 20 del Código del Trabajo señala varias reglas: Se debe tomar en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; Se excluye al personal técnico especialista Se considera chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y; Se considera chileno a los extranjeros residentes por más de 5 años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

14 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Lugar y fecha de firma de contrato (Firmar contrato ante notario) Nombre, nacionalidad y domicilio del empleador y del trabajador. Función (es) a Labor (es) que se desarrollará en Chile. Jornada y lugar donde se efectuará el trabajo. Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo y que podrá ser pagada en moneda nacional o extranjera. Duración del contrato (desde y hasta cuando durará la relación laboral). Fecha de inicio de actividades.

15 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según lo dispone la ley. Esta obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva. Cláusula de régimen previsional donde el empleador se comprometa a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la ley Cláusula de impuesto a la renta, donde el empleador se obligue a responder del pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero

16 DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El trabajador extranjero puede iniciar su actividad laboral, una vez que halla obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. La visación del residente sujeto a contrato, por exigencia de Extranjería, no podrá ser inferior a un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años, la que podrá ser prorrogada por períodos iguales. Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia, Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador y solicitar en extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.

17 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO Contrato indefinido: es aquel cuyo término no ha sido previamente fijado por las partes. Es el contrato más común, se suscribe por toda la vida útil del trabajador y puede terminar por cualquiera de las causales contenidas en los artículos 59, 60, 6 del Código del Trabajo que se analizarán más tarde. Contrato a plazo fijo: cuando las partes fijan su periodo de vigencia al momento de celebrarlo. Tiene una duración máxima de un año y excepcionalmente dos años para el cas de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior. La ley permite que los contratos a plazo fijo sean renovados por una sola vez, si se renueva por una segunda vez se transforma en contrato indefinido. Igual sucede cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador una vez expirado el plazo pactado.

18 REMUNERACIONES En Chile la remuneración debe ser pactada de común acuerdo entre el trabajador y el empleador; sin embargo no puede ser menor al llamado ingreso mínimo mensual que según la ley N , de es de: $ para los trabajadores mayores de 8 años de edad y hasta de 65 años de edad. Para los mayores de 65 años de edad.

19 FERIADO Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Los trabajadores que presten servicios en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.

20 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CAMBIO DE EMPLEADOR Finiquito del contrato anterior, acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde se deja constancia, con copia, de que su ex empleador puso término a la relación laboral. Nuevo contrato de trabajo, que debe cumplir con los requisitos ya señalados.

21 SITUACIÓN PREVISIONAL La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia ( Decreto Ley Nº 3.500). La ley Nº 8.56 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como: Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero. Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile. Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.

22 SITUACIÓN PREVISIONAL En el caso que el trabajador extranjero no cotice en nuestro país, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.

23 NORMAS PREVISIONALES Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero, este personal, estará exento, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

24 CONDICIONES Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y Que en el contrato de trabajo respectivo manifieste su voluntad de mantener la afiliación referida. Aún en el caso de mantenerse la afiliación en el país de origen del trabajador, el empleador tiene la obligación de cumplir con los aportes de la Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, esto es: 0,90% de la cotización general hasta las 60UF. Cotización adicional diferenciada que pueda tener la empresa por el factor de riesgo que pueda representar su actividad.

25 DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES En el caso que los trabajadores extranjeros registren cotizaciones, podrán solicitar la devolución de sus fondos dando cumplimiento a los siguientes requisitos: Acreditar calidad de profesionales. Certificado de la AFP en la cual se encuentren depositados los fondos. Contrato de trabajo

26 SUPERINTENDENCIA AFP Las A.F.P., deben recibir pagos por cotizaciones adeudadas con anterioridad a la obtención de la cedula sin los recargos a que alude el art. 9 del D.L. Nº

27 FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración. La Fiscalización de las disposiciones laborales previsionales y de higiene y seguridad del código del trabajo, incluida el de los extranjero y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.

28 LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO La Dirección del Trabajo está para amparar a todos los trabajadores sin distinción, sean estos chilenos o extranjeros Situaciones especiales del trabajador extranjero en Chile; Se puede conceder visa de residente sujeto a contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con in contrato de trabajo escrito, en los siguientes casos: Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores, y en general personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público. Que sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia. Que sus actividades las realicen con fines de beneficencia, enseñanza o difusión

29 PERMISOS DE TURISMO Y AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR COMO TURISTA Turismo: 90 días, puede solicitar prórroga por 90 días más. Costo USD 00 Trabajar como Turista: Permiso especial de trabajo para Turista. Vigencia: 30 días Prorrogables durante la vigencia de la tarjeta de turismo. Costo: 50% visa sujeta a contrato según nacionalidad.

30 PERMISOS DE RESIDENCIAS TEMPORALES Y SU CLASIFICACIÓN La legislación Chilena contempla cuatro tipos de Residencia Temporal. Sujeta a Contrato Habilita a su titular a trabajar, exclusivamente con el empleador que suscribiera el contrato que originó su visación. Vigencia; Este permiso tiene una duración de hasta dos años y puede prorrogarse indefinidamente, no obstante ello, el extranjero que hubiera permanecido dos años con este tipo de residencia puede solicitar Permanencia Definitiva. Se debe tener presente que el término de la relación laboral origina la caducidad inmediata de la visa.

31 PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORALES Y SU CLASIFICACIÓN 2. Visa Temporaria por Motivo Laboral (Desde el 7 de marzo 205 en virtud de la modificación del DS 597 Reglamento de Extranjería) Esta Visa, es un beneficio migratorio que habilita a su titular a trabajar regularmente en Chile. No reemplaza a la Visa Sujeta a Contrato de Trabajo, la que sigue existiendo con todas las consideraciones anotadas, así el trabajador puede elegir qué tipo de visa prefiere solicitar.

32 PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORALES Y SU CLASIFICACIÓN 2. Visa Temporaria por motivo laboral Características:. Plazo de Vigencia de año, prorrogable por una sola vez. 2. Autoriza a solicitar Permanencia Definitiva una vez vencida su vigencia. 3. Se elimina la Obligatoriedad de la Cláusula de Viaje. 4. No caduca una vez que termine la relación laboral por cualquier motivo, subsiste y el trabajador puede suscribir un nuevo contrato vigente la visa. 5. Permite trabajar con uno o más empleadores 6. Cambio de empleador no tiene costo adicional 7. Permite al trabajador desarrollar cualquier actividad lícita, emprendimientos, prestación de servicios, estudios, etc. 8. No está obligado a informar a Extranjería el término de la relación laboral.

33 PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORALES Y SU CLASIFICACIÓN 3. Temporaria Es un permiso que se otorga a una persona extrajera, que acredita tener vínculos de familia, intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. Dicha residencia, habilita a su titular para residir temporalmente en el país y para realizar cualquier actividad lícita sin limitaciones. La duración de esta visa es de hasta un año y es prorrogable sólo por un año más, períodos tras el cual el extranjero deberá solicitar Permanencia Definitiva o hacer abandono del país.

34 REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TODAS LAS VISAS (Debe ser enviada por titulares y dependientes) Solicitud de visa sujeta a contrato por correo llenada íntegramente y firmada. fotocopia del pasaporte (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste y hoja con timbre de ingresos). fotocopia de la ÚLTIMA Tarjeta de Turismo. 3 Fotografías reciente, tamaño carné (3x2 cm.), en colores, con nombre completo y número de pasaporte. Documentación Específica Obligatoria: Los nacionales de Colombia, Perú y Rep. Dominicana deben presentar además un Certificado Consular de Antecedentes Penales vigente.

35 REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA TITULAR (En caso de solicitar Visa sujeta contrato) CONTRATO DE TRABAJO: Debe contener las siguientes clausulas Remuneración: Debe ser acorde con el Cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes. Clausula de Régimen Previsional: Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes. Clausula de Vigencia: La Obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visiación de residencia correspondiente en Chile o el premiso especial de trabajo para extranjeros con visa en tramite.

36 REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA Clausula de Viaje: El Empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº 597 de 984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva. Clausula del impuesto a la Renta: El Empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada. (Sólo para sueldos superiores a 3,5 UTM).

37 REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA TITULAR (en caso de solicitar visa temporaria) Esta visa puede tener como base distintos fundamentos, determinando el solicitante cual se acerca de mejor manera a su situación personal. Visa para Extranjero de vínculo con Chileno (a) Visa para Extranjero vinculado con familiar que posea Permanencia Definitiva. Visa para Ex Residente Visa para Religiosos Visa para Jubilados y Rentistas Visa para Inversionistas o Comerciantes Visa para Profesionales y técnicos; no Profesionales; Remunerado en el exterior, Periodistas, Corresponsales de Medios de Comunicación. Visa Acuerdo sobre residencia de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

38 REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA VISA TEMPORARIA COMO REMUNERADO EN EL EXTERIOR (Documentación Específica para titular) Certificado de la empresa extranjera en que se indiquen tipo de relación contractual y funciones que viene a desarrollar al país. Certificado de la empresa chilena que especifique las tareas a desarrollar y las condiciones laborales del solicitante.

39 REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA DOCUMENTACION ESPECIFICA PARA DEPENDIENTES (Estas personas están inhabilitadas para trabajar) CONYUGE: Certificado Original de Matrimonio o copia autorizada ante notario. HIJOS: Certificado original de nacimiento, en el que se indique el nombre de los padres o copia autorizada ante notario. PADRES DEL TITULAR: Certificado original de nacimiento del titular, que indique el nombre de los padres, o copia autorizada ante notario. Declaración Jurada de Expensas en que el titular de la visa asume el costo de la mantención de sus dependientes en el país, firmada ante notario (original). Acreditar fuente de ingresos de su mantenedor en Chile.

40 AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR CON VISA EN TRÁMITE Toda persona que solicita una Visa Sujeta a Contrato o Temporaria, como titular por primera vez. Comienza a regir desde que se pagan los derechos hasta que se estampa la visa en el pasaporte del solicitante. Costo equivalente al 50% del valor de una Visa Sujeta a Contrato, de acuerdo a la nacionalidad.

41 TIEMPOS DE TRAMITACIÓN Para tramitación de Permiso de Trabajo como Turista: 24 Hrs. desde le ingreso de la solicitud. Para tramitación Visas de Residencia: 90 días desde el ingreso de la solicitud. Para tramitación de Permanencia Definitiva: 6 a 8 meses desde el ingreso de la solicitud. Para tramitación de Permiso de Trabajo con visa en trámite: 30 días desde el ingreso de la solicitud de residencia.

42 RÉGIMEN PREVISIONAL PARA VISA SaC PROFESIONALES Y TÉCNICOS La obligación de cotizar en Chile, rige para todos los trabajadores dependientes que desarrollen una actividad remunerada Excepcionalmente NO estarán obligados a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión Chilenos: El trabajador que se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y Que en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener su afiliación referida.

43 PASOS POSTERIORES AL VISADO DE RESIDENCIA ESTAMPADA LA VISA PLAZO MAXIMO DE 30 DIAS SUJETO A SANCION REGISTRAR PDI CI / RUN R.C.

44 FORMALIDADES POSTERIORES AL FINIQUITO La importancia de poner término a una relación labora, para la permanencia legal del extranjero, dependerá del tipo de residencia que sea beneficiario: RESIDENCIA SUJETA A CONTRATO Caduca automáticamente TRABAJADOR: 30 días para Regularizar su situación EMPLEADOR: 5 días para notificar a la autoridad migratoria Nueva residencia Hacer abandono del país RESIDENCIA TEMPORARIA No afecta a su actual residencia

45 PERMANENCIA DEFINITIVA Permiso otorgado a los extranjeros para residir indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita en el país. Con residencia sujeta a contrato Dos años ininterrumpidos Con residencia temporaria De un año Con residencia estudiante Dos años, pero además, debe haber dado término a sus estudios, sean estos, profesionales o de enseñanza media.

46 INFRACCIONES MIGRATORIAS QUE ORIGINAN MULTAS Residencia irregular (Art. 7 L.E.) Esto es una vez vencido sus plazos legales de residencia, estarán sujetos a multa de a 20 ingresos mínimos; sin perjuicio de decretarse su abandono del país o su expulsión. Ejercer actividades remuneradas sin autorización para ello (Art. 70 L.E.) Multa de a 50 ingresos mínimos. No dar cumplimiento oportuno a obligación de registrarse (en Policía Internacional), no obtener cédula de identidad, no comunicar cambio de domicilio o actividades. (Art. 72 L.E.) Multa de a 20 ingresos mínimos. En caso de infracciones graves o reincidencias se puede decretar su abandono del país o su expulsión. Contratación de extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que estén debidamente autorizados para trabajar (Art. 74 L.E.) Multa de a 40 ingresos mínimos POR INFRACCION. Dar hospedaje o arriendo a extranjeros irregulares (Art. 77 L.E.)

47 INFRACCIONES MIGRATORIAS QUE ORIGINAN EXPULSIÓN Artículo 7 con relación al 5 D.L..094 de 975, Ley de Extranjería, y artículo 30 con relación al 26 del D.S. 597 de 984, Reglamento de Extranjería. Ejs.: Extranjeros que se dediquen al Narcotráfico, Contrabando o Ejecuten Actos Contrarios a la Moral o las Buenas Costumbre (Homicidio, Robo, Violación, Abusos Deshonestos, etc.) Simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo con objeto de obtener visación en el país (Art. 75 L.E.) Eludir medidas de control impuestas por PDI (Art. 82 L.E.) No pagar la multa impuesta. (Art. 80 L.E.) No dar cumplimiento a la medida de abandono (Art. 67 inc. final L.E.) proveniente de un rechazo o revocación de un permiso de residencia. Se aplican a extranjero que por Ej.: han cometido delito en Chile o en el extranjero.

48 TIPOS DE SANCIONES AMONESTACIÓN : Sanción escrita que aplica la autoridad migratoria (Intendencias Regionales) a las personas que incumplen lo establecido en los artículos 70, 7 y 72 de la Ley. Esta amonestación puede aplicarse siempre y cuando la persona que comete la infracción no sea reincidente. MULTA: Es una sanción en dinero que debe ser pagada por la persona que infrinja l o establecido en la legislación migratoria. Los montos de las multas pueden variar dependiendo de las infracción cometida. En caso de que el infractor se AUTODENUNCIE, será considerada como una atenuante al momento de aplicar la sanción. EXPULSIÓN: Es una sanción que consiste en el abandono obligado del país del extranjero que incurra en alguna de las causales establecidas en la Ley y Reglamento de Extranjería. Se aplica por DS, suscrito por el Ministro del Interior, afecto al trámite de toma de razón por la CGR.

49 AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER INFRACCIONES Tribunal de Garantía: En caso de los delitos migratorios, previa denuncia o requerimiento del Ministerio del Interior o del Intendente Regional. Se podrán desistir del requerimiento para provocar de inmediato la expulsión y extinguir la acción penal. Intendente Regional: puede aplicar amonestaciones, multas y expulsar (turistas y extranjeros con turismo vencido) y, Departamento de Extranjería: en la región Metropolitana actúa a través de resoluciones administrativas, debiendo en lo posible oír al afectado, previa aplicación de la sanción.

50 RECURSOS EN CONTRA DE LAS SANCIONES En contra de la resolución que aplique una sanción, procede el Recurso de Reconsideración. Plazo: 0 días hábiles desde la notificación personal o por carta certificada de la medida de amonestación o multa. Se podrán CONFIRMAR, REVOCAR O MODIFICAR la medida. Consignación: 50% del importe de la multa previo a la interposición, mediante vale vista bancario. Merito Ejecutivo: De la resolución para proceder al cobro en la justicia ordinaria. En caso de que la multa no fuere pagada dentro del plazo de 5 días hábiles desde que haya quedado irme se puede decretar la EXPULSIÓN del territorio nacional.

51 MERCADO LABORAL DE INMIGRANTES EN CHILE Visas de Trabajo otorgadas, período

52 TOTAL VISAS DE TRABAJO En número

53 TOTAL DE VISAS ENTREGADAS POR PAIS Acumulado

54 VARIACION DE VISAS ENTRE 200 Y 204 Por país, en %

55 GRACIAS!!!

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