LEY N REFORMA LABORAL AL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
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- Ángeles Sandoval Aranda
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1 LEY N REFORMA LABORAL AL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
2 Principales Modificaciones de la Ley N Titularidad Sindical Pese que inicialmente se habría señalado que solo se reconocería la titularidad sindical del Sindicato, la Ley N no excluye la titularidad de trabajadores ni de grupos negociadores. Sin embargo, tampoco existe una regulación expresa y coherente respecto de otros sujetos, por lo que debe estarse atentos a los dictámenes de la Dirección del Trabajo y a las sentencias de los Tribunales de Justicia. Quedan impedidos de negociar colectivamente solamente los trabajadores con facultades de representación y de administración generales. Ej. Gerentes y Subgerentes
3 Principales Modificaciones de la Ley N Extensión de Beneficios La extensión de beneficios deja de ser una facultad privativa de la Empresa, pasando a ser necesario un acuerdo con el sindicato. Este acuerdo debe fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios de extensión. Los trabajadores a quienes se les haga extensivo los beneficios deberán aceptar la extensión, debiendo pagar el 100% o parte de la cuota sindical, según acuerdo. Se puede extender reajuste por IPC sin acuerdo del sindicato, cuando la respuesta de empresa haya contemplado el reajuste por IPC.
4 Principales Modificaciones de la Ley N Derecho de Información Se amplía el derecho de información sindical, incorporándose: 1. Derecho de Información Periódica Anual. Se establece respecto a las Medianas y Grandes Empresas la entrega de la siguiente información: I) Balance General; II) Estados Financieros, auditados en caso de existir; III) Estados de Resultados. Deben enviarse dentro del plazo de 30 días desde que los mismos se encuentren disponibles. Adicionalmente, para las Grandes Empresas: Toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros - Dentro del plazo de 30 días desde que se pongan a disposición de la Superintendencia.
5 Principales Modificaciones de la Ley N Se mantienen el Derecho de Información Específica para Negociación Colectiva en términos similares a los existentes. 3. Se incorpora el Derecho de Información por Cargo o Función. Los sindicatos podrán solicitar a las grandes empresas una vez al año la información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos y funciones en la empresa del registro de cargos. (descripción de cargos en Reglamento Interno), en la medida que existan 5 o más personas en cada cargo. Respecto de los trabajadores no afiliados al sindicato esta información deberá entregarse de forma innominada. La información debe ser entregada siempre que cuente con cinco o más trabajadores por cada función o cargo. La información deberá entregarse innominadamente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya sido requerida. En la mediana empresa, se puede solicitar solo como información previa a la negociación.
6 Principales Modificaciones de la Ley N Piso Mínimo La respuesta del empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la negociación, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato. No se considerará para estos efectos: (i) la reajustabilidad pactada; (ii) los incrementos reales pactados; (iii) los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y; (iv) los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo. En caso de no existir contrato colectivo vigente la propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores del sindicato respectivo; de existir contrato colectivo anterior, son las idénticas estipulaciones vigentes. Se establece el piso como negociación obligatoria por decisión de los trabajadores, en cualquier momento de la negociación, incluso después de votada y hecha efectiva la huelga. Corresponde a mantener vigente el contrato vigente, sin reajustabilidad por 18 meses. Si la respuesta no incluye el piso, aquellas disposiciones se entenderán incorporadas para todos los efectos legales.
7 Principales Modificaciones La Huelga de la Ley N Huelga En este ámbito, se reconoce formalmente el Derecho a Huelga y correlativamente el derecho de los no huelguistas a seguir prestando servicios. Se prohíbe impedir el ingreso del personal directivo del sindicato a la empresa, durante la huelga En cuanto al reemplazo de los trabajadores en huelga, éste SE PROHÍBE expresamente ya sea con trabajadores propios o externos de la empresa. Se permite modificar turnos u horarios y efectuar las adecuaciones necesarias para asegurar que los trabajadores fuera de la NC puedan efectuar sus labores. Adicionalmente, se permite que la empresa principal reemplace las labores que le prestan empresas contratistas que hayan dejado de prestar servicios por la huelga.
8 Principales Modificaciones La Huelga de la Ley N En cuanto al reintegro, se reconoce el derecho de reintegro de los trabajadores, según tamaño de empresa para hacerlo efectivo. Se prohíbe al empleador ofrecer o aceptar el reintegro individual durante la huelga antes de cumplido el plazo requerido (6/16/30 días). El reintegro no afectará el derecho a huelga de los demás trabajadores. Solo habrá reintegro a partir del día 16 en la mediana y gran empresa, cumpliéndose ciertas condiciones, mientras que en la micro y pequeña empresa es desde el día 6 días. De lo contrario, hay reintegro desde el día 30 de iniciada la huelga, o bien, en la micro y pequeña, desde el día 16. Para los trabajadores reintegrados regirá la última oferta.
9 Principales Modificaciones La Huelga de la Ley N Vigencia En cuanto a la vigencia, se establece como entrada en vigencia a partir del día primero del séptimo mes, posterior a su publicación en el Diario Oficial. Habiéndose publicado con fecha 8 de Septiembre de 2016, la entrada en vigencia será el día 1 de Abril de 2017.
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