SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. PRINCIPIOS Y DERECHOS
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- Veronica Morales Navarro
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1 SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. PRINCIPIOS Y DERECHOS Artículo 1º. El sistema de negociación colectiva estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo y demás derechos fundamentales internacionalmente reconocidos.
2 Derecho de negociación colectiva: En ejercicio de su autonomía colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo, y regular sus relaciones recíprocas. Fundado en el principio de autonomía colectiva. Capacidad normativa: libertad de negociar y acordar. C.I.T. 98 : negociación voluntaria.
3 Estado debe promover y garantizar el derecho libre a la negociación colectiva, adoptando medidas de fomento y garantía para las partes, adecuadas para negociar. Libre ejercicio de la negociación en todos los niveles. Formación para la negociación: partes pueden adoptar medidas para preparar a sus delegados. No obstante, no corresponde exigir determinada formación previa a los delegados: libertad para designarlos por las partes.
4 Deber de colaboración y consulta: mejora del funcionamiento del sistema. Objetivos: -Fomento de la comprensión mutuas y buenas relaciones entre los actores del sistema. -Elevar condiciones de trabajo y de vida. -Examen conjunto de situaciones de interés mutuo. -Autoridad debe recabar opinión, asesoramiento y asistencia de los actores sobre: preparación y aplicación de la legislación; creación y funcionamiento de organismos nacionales sobre relaciones laborales; elaboración y aplicación de planes de desarrollo económico y social.
5 Deber de negociar de buena fe: esfuerzos efectivos de las partes para lograr el acuerdo. (negociación constructiva, relaciones de confianza, evitar retrasos, respeto y mantenimiento de los acuerdos logrados, etc.) -Mandatar a los delegados o representantes. Mandato suficiente para conducir las negociaciones y concluir acuerdos. Se admite la reserva de a consulta a sus respectivas organizaciones. -Intercambio de la información necesaria: con obligación de reserva y responsabilidad. Es necesaria la que se requiere para dilucidar, cuantificar, demostrar o fundamentar las propuestas o peticiones de las partes. - Confidencialidad: no está definida: qué alcance tiene y quien la define. Problema con la competencia. - obligación de reserva: alcance y consecuencias. Responsabilidad de que tipo?
6 SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Tres características principales: a) Fuertemente centralizado y jerarquizado. b) Intervenido: si bien asegura espacios para su desarrollo, el producto de la negociación (convenio colectivo) está sujeto a la regla de progresividad ascendente (en cuanto a reconocimiento de representatividad y de inderogabilidad de mínimos). c) Introducción de mecanismos para atenuar la confrontación.
7 NIVELES Superior : Consejo Superior Tripartito. Tripartita: Consejos de Salarios Intermedio: por rama o cadena productiva: Bipartita Inferior: por empresa u otros.
8 CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO Órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales. Integración: 9 delegados del Poder Ejecutivo, 3 de las organizaciones más representativas de empleadores y 3 por las de trabajadores. Convoca el MTSS de oficio o a propuesta de partes preceptivamente. 50% de delegados para funcionar, que tenga representación tripartita. Resuelve por mayoría absoluta.
9 Competencias: -Expedirse previamente a establecer, aplicar, o modificar el SMN y de los sectores que no puedan fijarlo por negociación colectiva. -Clasificar los grupos de negociación y designar los delegados. -Asesorar preceptivamente al P.E. por recursos administrativos contra la clasificación de una empresa o grupo. -Estudiar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita. -Estudiar y adoptar iniciativas para el fomento de la consulta, negociación y desarrollo de las relaciones laborales.
10 NEGOCIACIÓN COLECTIVA BIPARTITA Sujetos legitimados: Empleadores: uno, grupo, organización. Trabajadores: una o varias organizaciones representativas. Criterios de representatividad: antigüedad, continuidad, independencia, número de afiliados. A nivel de empresa cuando no haya una organización, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior (rama).
11 NIVELES DE NEGOCIACIÓN BIPARTITA Rama o sector. Empresa. Establecimiento. Otros. La negociación en los niveles inferiores no podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo.
12 CONVENIO COLECTIVO Acuerdo celebrado entre un empleador, u organización de empleadores, con un grupo o sindicato de trabajadores para fijar condiciones de trabajo a las que deben ajustarse los contratos individuales de trabajo Contenido: cláusulas normativas y obligacionales. Efectos: - Aplicación = contratantes. - Sobre contratos = incorporación. (ultraactividad).
13 EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO: Sus estipulaciones no pueden ser modificadas en perjuicio del trabajador por contrato individual o por acuerdo plurisubjetivo. El Convenio colectivo del sector celebrado por la organización más representativa es obligatorio para toda la rama luego de registrado y publicado por el P.E. Las partes acuerdan: vigencia, prórroga y procedimiento de denuncia. El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario (efecto ultraactivo).
14 OBLIGACIÓN DE PAZ (ART. 21) Durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito. Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las Organizaciones Sindicales. - Incumplimiento: declaración de rescisión del convenio que se promueve ante la Justicia Laboral, salvo acuerdo por otros procedimientos.
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