REGULACION CONDICIONES LABORALES PARA EL SECTOR DEL METAL EN 2014
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- Ramona Rojo Núñez
- hace 6 años
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1 REGULACION CONDICIONES LABORALES PARA EL SECTOR DEL METAL EN 2014
2 SITUACION ANTERIOR AL 7 DE JULIO DE 2013: a) Regulación mediante Convenio provincial del Metal. b) Ultraactividad de los Convenios. c) Reforma Laboral.
3 a) REGULACION MEDIANTE CONVENIO PROVINCIAL
4 b) ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS Es algo que se venía dando tradicionalmente en nuestro modelo de Negociación Colectiva y consiste en que se sigue aplicando un Convenio Colectivo una vez concluida la duración pactada en el mismo entre las partes. Asi, mientras se negociaba el siguiente convenio colectivo, se aplicaba lo dispuesto en el anterior, y de manera indefinida.
5 c) REFORMA LABORAL LEY 3/2012 de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. -Art del Estatuto de los Trabajadores: Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. El Convenio del Metal de Gipuzkoa, que a fecha de entrada en vigor de la Ley estaba ya denunciado, permaneció ultraactivo hasta que transcurrió un año desde dicha entrada en vigor de dicha Ley (07/07/2013). A partir de dicha fecha decayó su vigencia. Interpretación de salvo pacto en contrario
6 SITUACION A PARTIR DEL 7 DE JULIO DE 2013: CAMBIO en el marco regulador de los trabajadores por cuenta ajena. QUE HICIERON LAS EMPRESAS? Mantenimiento de las condiciones, mediante pactos, comunicaciones unilaterales de la empresa hasta el 31/12/2013 o situaciones de hecho.
7 SITUACION PARA EL AÑO 2014: -Fin de la fecha de vigencia de los pactos o condiciones recogidas en comunicaciones unilaterales de la empresa. - Demandas masivas por modificación de las condiciones laborales. -Demanda ante el TSJPV de los sindicatos contra la patronal solicitando la vigencia del convenio del Metal
8 SITUACION PARA EL AÑO 2014: DECISION DE LA EMPRESA: 1) MANTENIMIENTO CONDICIONES LABORALES. 2) MODIFICACION CONDICIONES LABORALES. Basada en razones de competitividad, productividad, causas economicas.
9 SITUACION PARA EL AÑO 2014: -RECOMENDACIONES: -MANTENIMIENTO CONDICIONES LABORALES (niveles salariales y jornada) si la situación de la empresa lo permite. -Posibilidad de aumentar la jornada?. -Posibilidad de establecer parte de la retribución variable (p.ej. Incremento de ventas), con objetivos llave (que haya beneficios).?
10 SITUACION PARA EL AÑO 2014: -RECOMENDACIONES: -Tratar de alcanzar ACUERDOS con los trabajadores. (comunicación, confianza ). - Reflejarlos por escrito en PACTOS DE EMPRESA.
11 SITUACION PARA EL AÑO 2014: -PACTO EMPRESA Y TRABAJADORES: o Indicar fecha inicio y fecha fin. o Firmado por todos los trabajadores o por sus representantes. (modelo disponible en INSTAGI)
12 -COMUNICACIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO: o Indicar su carácter temporal. o Razones objetivas, de competitividad que han motivado la decisión. (modelo disponible en INSTAGI)
13 MODIFICACION CONDICIONES LABORALES: -Identificar el origen de las condiciones laborales existentes (convenio colectivo, contrato de trabajo, nóminas, decisiones de la empresa prolongadas a lo largo del tiempo). -Respetar los derechos adquiridos, con independencia de los cambios que se produzcan en el convenio.
14 MODIFICACION CONDICIONES LABORALES: -Adoptar decisiones que sean objetivas, razonables, coherentes y que garanticen la competitividad y viabilidad de la empresa. -Comunicación a los trabajadores y a sus representantes legales, si los hubiera.
15 COMUNICAR LA DECISION: QUÉ SE DEBE COMUNICAR? -Nuevo marco regulador -Condiciones a aplicar -Ambito temporal -Razones de la decisión: coherencia (necesidades productivas, económicas, de futuro, de competitividad, clima social, etc.)
16 COMUNICAR LA DECISION: COMO Y CUANDO SE DEBE COMUNICAR? -Por escrito, firmando el trabajador el acuse de recibo. -En el mes de enero 2014
17 LAS CONDICIONES LABORALES QUE SE DECIDAN MANTENER SE PODRAN MODIFICAR EN EL FUTURO DE FORMA UNILATERAL POR EL EMPRESARIO A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ART. 41 ET (CAUSAS ECONOMICAS) INCLUSO EL SALARIO
18 RECOMENDACIONES ANTE PROPUESTAS DE PACTOS DE EMPRESA: -No firmar si tiene carácter indefinido. -No firmar la renuncia al descuelgue. (via articulo 41 ET o via articulo 82 ET)
19 NUEVAS CONTRATACIONES: -Aplicar el nuevo marco legal. (Acuerdo Estatal Sector Metal) -Resto de condiciones laborales (salario, jornada, horario, pagas extra) recogerlas en el Contrato de Trabajo.
20 APORTACIONES A GEROA: -Informes jurídicos contradictorios -Provisionalmente se continúan haciendo aportaciones, en principio hasta el mes de marzo. -Se comunicarán modificaciones si las hubiera.
21 -INSTAGI: Asesoramiento sobre las circunstancias de cada empresa que lo solicite, tras el análisis de sus condiciones (contrato trabajo, nominas, etc.)
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