8 La negociación colectiva: el convenio colectivo
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- María Teresa Chávez Sandoval
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1 8 La negociación colectiva: el convenio colectivo Contenidos La negociación colectiva como medio de conciliación El proceso de negociación Adhesión y extensión del convenio La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos Para leer La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo del 2004 estudia la posibilidad de que un acuerdo de empresa fuera contra el convenio colectivo sectorial estatutario aun cuando estableciera condiciones peyorativas para los trabajadores. La demanda de conflicto colectivo que analiza la sentencia denunciaba supuestos incumplimientos, por parte de la empresa, de disposiciones contenidas en un acuerdo colectivo suscrito por la dirección de dicha entidad y el comité de empresa. Los incumplimientos alegados se referían especialmente al alcance del plus de penosidad por trabajo en cámaras frigoríficas. El convenio dice: El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en ellas por un tiempo de dos o más horas de su jornada laboral percibirá un plus especial del 40% de su salario inicial. Por su parte, el acuerdo colectivo de la empresa, con mención expresa de este artículo, concreta el derecho a un plus especial del 40% del salario base a las personas que por necesidad de su trabajo deban desempeñar sus funciones en cámaras de congelación. El comité de empresa recurrente entiende que la disposición del acuerdo de empresa es una modificación que vulnera el artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo desestimó el recurso por entender que el acuerdo de empresa no deja lugar a dudas sobre su limitación a los trabajadores que prestan servicios en cámaras de congelación. Formación y Orientación Laboral 123
2 La negociación colectiva como medio de conciliación Idea clave El convenio colectivo es un acuerdo suscrito entre los trabajadores y los empresario, o entre los representantes de unos y otros, que regula las relaciones laborales. Etapas del proceso de negociación: Iniciación Legitimación Constitución de la comisión negociadora Deliberaciones Redacción del convenio Es la forma habitual de regular las condiciones de trabajo en las empresas. La negociación puede materializarse en: Acuerdo marco. Pacto colectivo extraestatutario. Convenio colectivo. Un acuerdo marco es un acuerdo suscrito entre las organizaciones sindicales y las asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o autonómico. Estos acuerdos pueden ser de dos tipos: Acuerdos interprofesionales o estructurales, que podrán establecer la estructura de la negociación colectiva y fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. Acuerdos sobre materias concretas reguladoras de las condiciones de trabajo. Un pacto colectivo extraestatutario es un acuerdo suscrito entre los trabajadores y los empresarios, o entre los representantes de unos y otros, que regula aspectos de la relación laboral y no reúne todos los requisitos para ser calificado como convenio colectivo. Este acuerdo sólo obliga a los que lo negocian, bien directamente o a través de sus representantes. Un convenio colectivo es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. También pueden regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. Los convenios colectivos podemos clasificarlos siguiendo varios criterios: Según el ámbito territorial, es decir, el territorio donde se aplican, pueden ser: locales, provinciales, interprovinciales, autonómicos y nacionales. Según la actividad realizada por los trabajadores, pueden ser: De rama o sector. Ejemplo: el sector del calzado. De empresa individual. Ejemplo: RENFE. De categorías profesionales. Ejemplo: mandos intermedios. El proceso de negociación Todo proceso de negociación colectiva supone desarrollar varias etapas: Iniciación Puede iniciar el proceso de negociación cualquiera de las partes, comunicando su intención por escrito a la otra parte. La parte que promueve la comunicación debe probar que puede hacerlo, por ser parte en la negociación, y ha de indicar el ámbito de aplicación del futuro convenio. En el Estatuto de los Trabajadores se indica quiénes pueden ser sujetos negociadores, y se distinguen dos supuestos: 124 Formación y Orientación Laboral
3 Si es convenio de empresa o ámbito inferior, pueden ser negociadores: de una parte, el empresario; y de otra, los delegados de personal o los comités de empresa. Si, por el contrario, el ámbito del futuro convenio es superior al de una empresa, han de actuar como negociadores las asociaciones de empresarios y los representantes sindicales. Una vez que el promotor efectúa la comunicación, por escrito y con copia a la autoridad laboral, el receptor debe contestar también por escrito en el plazo de un mes, manifestando que está de acuerdo en negociar o alegando las causas legales que justifiquen su negativa. CONTRATO DE TRABAJO - Unidad 8. La negociación colectiva: el convenio colectivo Están legitimados para negociar: Legitimación En los convenios de empresa o ámbito inferior: El comité de empresa o los delegados de personal. Las representaciones sindicales, si ostentan la mayoría del comité, cuando el convenio afecte a la totalidad de la plantilla. El empresario o su representante legal. En los convenios colectivos sectoriales: Los sindicatos más representativos de ámbito estatal o autonómico. Los sindicatos con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, en el ámbito geográfico o funcional del convenio. Las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio y que además ocupen al menos el 10% de los trabajadores de dicho ámbito. En todos los casos es necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores. Para la negociación de un convenio colectivo se precisa que sea concertado por los representantes legales o sindicatos de los trabajadores, por lo cual un pacto concertado entre la empresa y la totalidad de la plantilla no sería un convenio colectivo estatutario ni extraestatutario; debe tener la condición de pacto plural, con eficacia contractual limitada a sus firmantes, y no puede ser objeto de impugnación por la vía procesal del conflicto colectivo. Constitución de la comisión negociadora En el plazo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, se ha de proceder a la constitución de la comisión negociadora. En los convenios colectivos de ámbito empresarial o inferior, esta comisión debe estar integrada por el empresario o sus representantes y los representantes de los trabajadores. Ha de estar compuesta como máximo por 15 miembros de las asociaciones sindicales y otros 15 de las empresariales, cuando se trate de un ámbito superior a la empresa. En caso de un ámbito inferior, este número será como máximo de 12. Si las partes lo deciden, la comisión negociadora puede elegir un presidente, con voz pero sin voto, encargado de dirigir las deliberaciones. Si no se opta por la elección, en el acta de la sesión constitutiva de la comisión se han de designar los procedimientos para moderar las sesiones. Las actas deben ser firmadas por un representante de cada parte y por el secretario. Cada parte puede asistir a las sesiones acompañado de asesores (que no pueden votar pero sí intervenir). Formación y Orientación Laboral 125
4 Deliberaciones Idea clave El texto del convenio colectivo acordado debe formalizarse por escrito, y será nulo el que no cumpla este requisito. Idea clave El convenio colectivo entra en vigor en la fecha acordada por las partes y por un tiempo que también debe ser acordado. El Estatuto exige que las partes negocien conforme al principio de buena fe y diligencia, y castiga la utilización de la violencia con la suspensión de las negociaciones. A lo largo de las sesiones y tras el debate de las materias objeto de negociación, se procede a la votación de las mismas. Los acuerdos se adoptan por mayoría de cada una de las dos representaciones. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes pueden acordar la intervención de un mediador designado por ellas. El texto del convenio acordado debe formalizarse por escrito, y se considera nulo el que no cumpla este requisito. Los convenios deben registrarse en un plazo de 15 días ante la Administración laboral. Por último, el convenio entra en vigor en la fecha acordada por las partes, y por un tiempo que también ha de ser acordado. En la redacción de los convenios debemos distinguir entre el contenido mínimo y el convencional. El contenido mínimo hace referencia a las materias que necesariamente deben aparecer en ellos: Determinación de las partes que lo conciertan. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. Exclusiones. Forma y condiciones de denuncia, con indicación del plazo de preaviso. Designación de una comisión paritaria distinta de la comisión negociadora. La comisión mixta o paritaria es la encargada de resolver cualquier cuestión planteada en la aplicación del convenio. El contenido convencional se refiere a todo acuerdo alcanzado por las partes en lo que se refiere a: Asuntos económicos (salarios, remuneraciones indirectas, etc.). Asuntos laborales (jornada diaria, semanal, anual, etc.). Asuntos sindicales (comités de empresa, delegados, etc.). Condiciones de empleo. Redacción del convenio Relaciones de los trabajadores con sus organizaciones representativas. Materia asistencial (mejoras voluntarias de seguridad social). Medidas de promoción profesional. En general, todo lo que afecta a las condiciones de empleo. Otras consideraciones Eficacia. Los convenios colectivos obligan a los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de vigencia. 126 Formación y Orientación Laboral
5 Cláusula de descuelgue. Los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecen las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Vigencia. Los convenios se prorrogan de año en año, si no media denuncia expresa de las partes, salvo pacto en contrario. Denunciado un convenio y hasta que no se logre acuerdo, pierden vigencia las cláusulas de obligación, es decir, las que no regulen expresamente las condiciones de trabajo. CONTRATO DE TRABAJO - Unidad 8. La negociación colectiva: el convenio colectivo Adhesión y extensión del convenio La adhesión es el acto por el que las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo pueden adherirse de común acuerdo a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estén afectadas por otro. La solicitud de extensión se debe formular por escrito ante la autoridad laboral, la cual solicitará con carácter preceptivo un informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y lo remitirá posteriormente, para su informe, a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o al órgano consultivo similar de las comunidades autónomas. La autoridad laboral dictará resolución y la notificará en el plazo máximo de 3 meses. Se pueden extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor de ámbito superior al de empresa a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector de actividad pertenecientes al mismo o similar ámbito funcional, teniendo en cuenta la actividad en que vaya a ser aplicado y que no estén vinculados por convenio colectivo. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos Es una comisión tripartita formada por la Administración, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, que tiene como función el asesoramiento y la consulta a las partes de las negociaciones colectivas de trabajo en orden al planteamiento y la determinación de los ámbitos funcionales de los convenios. Son funciones de esta comisión: Emitir dictámenes e informes no vinculantes sobre el ámbito funcional de los convenios. Planteamiento adecuado del convenio que se pretende negociar. Posibilidad de un acuerdo de adhesión. Interpretación de un convenio vigente en orden a determinar su ámbito funcional de aplicación. Elaborar y mantener al día un catálogo de actividades que puedan servir de indicadores. Estudios. Encuestas. Propuestas de estructuras de negociación. Cualquier otra que le sea atribuida. Emisión del preceptivo informe sobre la extensión de las disposiciones de un convenio en vigor. Formación y Orientación Laboral 127
6 Puede solicitar la actuación de esta comisión cualquier organización sindical, organización empresarial o autoridad laboral con competencias en temas de convenios colectivos. La composición de esta comisión es: 1 presidente designado por el Ministerio de Trabajo. 1 vicepresidente de cada una de las partes (Administración, sindicatos, empresarios). 6 representantes de la Administración del Estado, nombrados por el Ministerio de Trabajo. 6 representantes de las organizaciones sindicales más representativas. 6 representantes de las organizaciones empresariales más representativas. 1 secretario, funcionario de la Dirección General de Trabajo. TRAMITACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Quien promueve comunicación escrita - Legitimación - Ámbito - Materiasanegociar Ala otra parte Contestación escrita (plazo:1mes) SÍ NO ALEGACIONES CALENDARIO, PLAN DE NEGOCIACIÓN, COMISIÓN MÁXIMO: Ámbito inferior Ámbito superior NEGOCIACIÓN - Los acuerdos, por mayoría de cada una de las dos partes - Pueden intervenir mediadores CONVENIO COLECTIVO Escritoyfirmado 15 días AUTORIDAD LABORAL Para su registro en la fecha fijada ÓRGANO PUBLICO (S.I.M.A.) 10 días PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL ENTRADA EN VIGOR 128 Formación y Orientación Laboral
7 Actividad resuelta En el sector de la siderometalurgia de la provincia de Sevilla, tras las últimas elecciones a órganos de representación de personal, han resultado elegidos 550 cargos pertenecientes a los sindicatos siguientes: Sindicato A: 250 delegados (este sindicato se considera el más representativo en todo el Estado). Sindicato B: 225 delegados (este sindicato se considera el más representativo en la comunidad de Andalua). Sindicato C: 20 delegados. Sindicato D: 60 delegados. Se ha propuesto iniciar la negociación de un convenio colectivo de ámbito provincial para el sector. Determinar quiénes tienen legitimación interviniente y quiénes legitimación negociadora para integrar la parte social, con la finalidad de negociar el convenio siderometalúrgico. Cuántos miembros formarán la comisión negociadora por la parte social? Propuesta de solución: La legitimación inicial y negociadora para pactar el convenio colectivo por parte de los trabajadores se establece en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Se atribuye la legitimación, cuando el ámbito es superior a la empresa, a los sindicatos más representativos de ámbito estatal, a los más representativos de ámbito autonómico y a los que cuenten con un 10% de los miembros de la representación unitaria de los trabajadores, dentro del ámbito funcional y geográfico del convenio a negociar. Por lo tanto, están legitimados los sindicatos A y B. Por su parte, el sindicato D ostenta legitimación inicial, ya que alcanza el 10% de los representantes de los trabajadores en el sector metalúrgico de Sevilla. Y, finalmente, el sindicato C no cuenta con el 10% de los representantes de los trabajadores en el ámbito del sector. El total de miembros de la comisión por la parte social será de 15, repartidos proporcionalmente en función de la representatividad de los sindicatos. La posible duda que se plantea es si esta proporcionalidad es sobre la totalidad de los delegados (555) o sólo sobre los que ostentan legitimación (535). En virtud del artículo 87.5 del Estatuto de los Trabajadores, se puede concluir que el porcentaje para cubrir la parte social opera sobre el número de delegados representados con legitimación inicial y derecho a formar parte de la comisión, es decir, 535. Por lo tanto: Al sindicato A, que cuenta con 250 delegados (45,04%), le corresponden 7 miembros. Al sindicato B, que cuenta con 225 delegados (40,54 %), le corresponden 6 miembros. Al sindicato D, que cuenta con 60 delegados (10,81%), le corresponden 2 miembros. Formación y Orientación Laboral 129
8 Recuerda La forma habitual de regular las condiciones de trabajo en las empresas se concreta en el acuerdo marco, el pacto colectivo extraestatutario y el convenio colectivo. Un acuerdo marco es un acuerdo suscrito entre las organizaciones sindicales y las asociaciones patronales más representativas, de carácter estatal o autonómico. Un pacto extraestatutario es un acuerdo suscrito entre los trabajadores y los empresarios, o entre los representantes de unos y otros, que regula aspectos de la relación laboral y no reúne todos los requisitos para ser calificado como convenio colectivo. Un convenio colectivo es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad. En los convenios colectivos de empresa, están legitimados para negociar: el comité de empresa o los delegados de personal, las representaciones sindicales (si ostentan la mayoría del comité, cuando el convenio afecte a la totalidad de la plantilla) y el empresario o su representante legal. La comisión negociadora ha de estar constituida como máximo por 15 miembros de las asociaciones sindicales y otros 15 de las empresariales. la adhesión es el acto por el que las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo pueden adherirse de común acuerdo a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estén afectadas por otro. 130 Formación y Orientación Laboral
9 ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE 1. Buscando información en Internet, elegir el convenio colectivo próximo al ciclo formativo que se está cursando y realizar las siguientes actividades: a) Lectura pausada del convenio, fuera del horario de clase. b) Resumen del convenio, con información sobre los temas siguientes: Partes que lo negocian. Ámbito: Funcional. Territorial. Personal. Temporal. Exclusiones. Condiciones generales. Condiciones laborales: Jornada. Horarios. Vacaciones. Permisos y licencias. Salud laboral. Período de prueba. Modalidades de contratos. Ropa de trabajo. Comisión paritaria. Plazos de denuncia. Condiciones económicas: Salarios. Antigüedad. Gratificaciones. Dietas. Incentivos. Tablas salariales. c) Diferenciar entre los contenidos mínimos y los contenidos convencionales. d) Una vez realizadas las actividades de forma individual, hacer una puesta en común en el aula. 2. Buscar ejemplos de acuerdos marco, pactos extraestatutarios y convenios colectivos. Formación y Orientación Laboral 131
10 AUTOEVALUACIÓN 1. El medio donde se plasma la negociación laboral es: a) El contrato de trabajo. b) El convenio colectivo. c) Los pactos empresariales. 2. Los convenios colectivos se plasman por escrito, bajo sanción de: a) Tramitación. b) Nulidad. c) Ilegalidad. 3. Cuando una parte comunica a la otra su intención de negociar, eso es: a) Validez. b) Tramitación. c) Cohesión. 4. La adhesión a un convenio la decide: a) El Ministerio de Trabajo. b) El empresario. c) Ninguna respuesta es correcta. 5. La comisión negociadora en un convenio de ámbito inferior tendrá como máximo: a) 15 miembros por cada parte. b) 13 miembros por cada parte. c) 12 miembros por cada parte. 6. El convenio entra en vigor: a) En la fecha acordada por convenio. b) Al día siguiente de su publicación. c) El día primero de año. 7. El convenio firmado entre los trabajadores y la empresa Chacón, S. L., es: a) Un convenio de empresa. b) Un convenio de ámbito inferior. c) Ambas respuestas son correctas. 8. Cuál de los ejemplos no es un convenio sectorial? a) Convenio de la empresa Chacón, S. L. b) Convenio del sector del calzado. c) Convenio de la construcción. 9. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es: a) Tripartita. b) Bipartita. c) Ninguna respuesta es correcta. 10. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos está presidida por: a) El delegado de personal más antiguo. b) Una persona designada por el Ministerio de Justicia. c) Ninguna respuesta es correcta. 132 Formación y Orientación Laboral
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