ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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2 ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Existen diversas razones históricas, sociales, políticas, económicas y culturales por las cuales ciertos sectores de la población recientemente se han ido popular. Las comunidades indígenas, son un claro ejemplo de esta situación, representan casos especiales de incorporación, por la repercusión nacional e internacional que tiene su contexto. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se firmó en 1948, asimismo, la Asamblea declara que el genocidio es un delito de derecho internacional, contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas que el mundo civilizado condena, dicha Convención afirma es su artículo 2 lo siguiente: ARTÍCULO II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo 1 A su vez, unos de los principios básicos que estableció la Asamblea General en la Convención fue el respeto que se merece la identidad cultural. A partir de entonces se han suscrito diversos documentos en los cuales los países asignatarios se comprometen a garantizar el sano desarrollo de las 1 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1952) [en línea] Recuperado de: Consultado el [28 de noviembre de 2017 a las 2:00 pm]

3 comunidades étnicas que estén asentadas en su territorio, procurando para sus miembros espacios de expresión y desarrollo e igualdad de oportunidades y de participación. Asimismo, hace falta recalcar que el derecho de los pueblos indígenas, es un estudio reciente, no tiene ni más de diez años que se comenzó a trabajar en él. Recordemos que, con respecto a la situación en México referente a los Derechos de los pueblos indígenas; en el periodo revolucionario, se buscaba la consolidación de un nuevo Estado en una nueva constitución y durante el debate constituyente que tuvo lugar en los años se discutió la situación indígena en artículos como el 3 y 27 constitucional principalmente. Sin embargo, ello no se vio concretado en algún aspecto particular de defensa de sus derechos en la Constitución Política de A mediados de la década de los ochenta, las demandas de defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas fueron evolucionando. Fue así que, durante el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, constitucionalmente se hizo un reconocimiento a la realidad pluricultural del país en el Plan Nacional de Desarrollo. Y por decreto presidencial del 18 de junio de 1986 se crearon instancias de participación indígena, como los Comités comunitarios de Planeación (se establecieron 800 entre 1985 y 1986), Consejos Técnicos Locales, Comités Consultivos Estatales, y el Comité Consultivo Nacional (estaba formado por 27 indígenas). A principio de los noventa, se realiza una reforma en los códigos penales, federal y del Distrito Federal, en la que se reconocía el derecho a que se tomará en cuenta la costumbre de los inculpados indígenas, para calcular la gravedad del delito y por ende, el grado de culpabilidad del acusado. Además, del derecho al uso del traductor. Posterior a la firma del Convenio 169 de la OIT, en 1990, la Comisión Nacional de Justicia le presentó al presidente Salinas una propuesta de modificación del artículo 4to constitucional, y el Senado promulgó la reforma constitucional en

4 enero de 1992, y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de El párrafo primero de dicho artículo manifiesta que La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas. La ley pretendía la protección y promoción del desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizaría a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley. En 1992 la Suprema Corte de Justicia de la Nación le concedió al INI (Instituto Nacional Indigenista) la posibilidad de nombrar peritos, la defensoría jurídica indígena. Fue hasta 2001 que se aprobó la reforma en materia de derechos y cultura indígena. De esta manera, el martes 14 de agosto de 2001 aparece en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1, se reforma el artículo 2, se deroga el párrafo primero del artículo 4, y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Entre los puntos importantes de reforma del artículo 2 se encuentra que la Nación es considerada como única e indivisible; la cual tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía pero que asegure la unidad nacional.

5 DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS En materia política-electoral, tanto los pueblos indígenas como en la población no indígena se rige de acuerdo a la constitución nacional, leyes federales, las constituciones políticas de cada estado, legislación ordinaria local y la jurisprudencia establecida por los tribunales electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) 2. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se reconocen los derechos políticos que tienen todos los mexicanos, de votar, ser elegido como representante a cargos políticos en elecciones populares y asociarse constatado en el artículo 35 y afiliarse a los partidos políticos mencionado en artículo 41. En México existe pluralismo jurídico, lo que hace que coexistan los sistemas normativos indígenas (o usos y costumbres) y el sistema jurídico del Estado. Los pueblos indígenas pueden elegir a sus representantes de acuerdo a sus sistemas normativos propios, o usos y costumbres, o de acuerdo con el sistema electoral de partidos. De acuerdo con el apartado A, punto III del mismo artículo, los pueblos indígenas tienen derecho a: Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los 2 Galván Rivera, Flavio (2014) Democracia y justicia electoral en los pueblos indígenas de México Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, página 24.

6 derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. 3 El ciudadano indígena que vota conforme a usos y costumbres y desea llevar más allá de la asamblea comunitaria un reclamo, deberá someterse a los tribunales que se rigen por un derecho positivo que deberá entender de los sistemas normativos propios y dar sentencia analizando el derecho estatal y los sistemas normativos indígenas. Ilustración 1 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2014) [en línea] Recuperado de Consultado el [miércoles 29 de noviembre de 2017 a las 12:30 pm]

7 Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2014) [en línea] Recuperado de Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. (1952) [en línea] Recuperado de: IS.pdf Galván Rivera, Flavio (2014) Democracia y justicia electoral en los pueblos indígenas de México Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, página 24. Ferrer Muñoz, Manuel y Bono López, María. (1998) Pueblos indígenas y Estado Nación en el siglo XXI, Instituto de y el Estado mexicano México: Instituto de Investigaciones Sociales, UNAM Investigación Jurídicas UNAM, México. Natividad Gutiérrez Chong. (2012) Mitos nacionalistas e identidades étnicas: los intelectuales indígenas. Stavenhagen, Rodolfo y Nolasco, Margarita (coords.). (1998) Política cultural para un país multiétnico. México: Secretaría de Educación Pública, Subsecretaría de Cultura, Dirección General de Culturas Populares: El Colegio de México: Universidad de las Naciones Unidas. Pola, Ángel. (1987) Exposiciones (como se gobierna): Benito Juárez, Tomo I, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, México. Historia de los derechos de los pueblos indígenas (s. f.) [en línea] Recuperado de: 5&idurl

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