EAKO HIRI ANTOLAMENDUAREN PLAN OROKORRA - PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE EA

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1 CAPITULO V. RÉGIMEN DE LOS USOS DEL SUELO SECCION 1ª. GENERALIDADES ART Usos del suelo. Definición 1. De conformidad con lo establecido en este plan general, uso del suelo es el empleo o utilización continuada que se establece sobre una determinada unidad de suelo o terreno natural, así como sobre un determinado espacio edificado o suelo artificial construido por el hombre. Constituye la concreción espacial de la implantación y desarrollo continuado de las actividades cuya ubicación se admite en un determinado espacio de un suelo natural o artificial. 2. Actividad, en el sentido utilizado en estas normas, es el conjunto de operaciones o tareas que se desarrollan, con los medios precisos al efecto, por personas o entidades. ART Objeto de la aplicación de la normativa relativa a los usos del suelo 1. Las determinaciones relativas a los usos del suelo definidos en este plan general, y en los posteriores planes de desarrollo y estudios de detalle, deben tener por objeto ordenar y controlar el empleo o destino continuado y habitual del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos, de las instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, de las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta así como de las resultantes de las demás intervenciones constructivas de restauración, conservación y ornato, consolidación, reedificación, reforma y ampliación. 2. Asimismo tienen como objeto controlar la posibilidad de ejecutar cualquiera de las obras de urbanización de los proyectos de urbanización, de los proyectos de obras complementarias de urbanización, de los proyectos de obra pública ordinaria, de los proyectos de obras de dotaciones públicas, y de las obras de urbanización complementarias del entorno de las edificaciones. ART Uso principal y uso auxiliar vinculado 1. En la definición de un uso, se enumeran las actividades que constituye su objeto sustantivo y fundamental, y que lo caracterizan como tal uso. Estas actividades constituyen el objeto sustantivo y fundamental de lo que se denomina uso principal. 2. Además del uso principal, normalmente, salvo excepciones que se deben establecer expresamente, se sitúan en inmediata relación espacial con él otros usos que son imprescindibles o al menos convenientes para el correcto funcionamiento del principal, siendo difícilmente desglosables sus funciones de la de aquél. Dichos usos se denominan usos auxiliares vinculados, aún cuando ellos en sí mismos, puedan constituir usos principales cuando se localicen aisladamente. 1

2 3. Sin necesidad de concreción expresa en la relación de los usos principales que se contienen en la relación de los usos permitidos o autorizados, se permite la ubicación de los usos auxiliares vinculados en la misma localización que el principal, permitido. A estos efectos, los usos auxiliares vinculados para ser considerados como tales, deberán cumplir las siguientes condiciones: - Producir servicios - Existir, por lo que se refiere a tipo y dimensión, de acuerdo con las necesidades del uso principal. - Servir únicamente a la unidad productora de bienes o servicios del uso principal. 4. Cuando se permita la ubicación de un uso, en un local, edificio, instalación o parcela, exclusivamente por el hecho de ser un uso auxiliar vinculado del principal, no podrá instalarse con independencia de éste, ni dimensionarse de forma que supere el concepto de apoyo o complemento del principal, debiendo siempre justificarse su necesidad y dimensionado en función del uso principal. 5. Cuando no se desee que un uso auxiliar vinculado se sitúe en la misma localización que el uso principal, o se desee limitar de manera concreta su dimensión u otras características, se deberá hacer constar de manera expresa en las normas urbanísticas de la ordenación pormenorizada. 6. La clasificación de usos del suelo de este plan general establece, en las notas descriptivo-normativas de cada sección, los usos auxiliares vinculados a cada uso, a los efectos de aplicar lo establecido en los números anteriores de este artículo. ART Usos comprendidos en varios usos urbanísticos 1. Cuando un uso participe de las actividades que definen a varios de los usos establecidos en el presente Capítulo, se podrá autorizar su implantación siempre que sean compatibles entre sí y que cada uno de ellos cumpla las condiciones que se determinan específicamente para cada zona por el presente plan, y/o por el plan de desarrollo, en su caso, para cada subzona, parcela privada, parcela pública, edificio o planta de edificio. 2. Los usos auxiliares vinculados no se considerarán como usos diferentes del principal a los efectos de lo indicado en el número anterior. ART Usos no previstos en la presente normativa 1. Cuando un uso, no esté incluido en la clasificación de usos del suelo de estas normas urbanísticas y pretenda instalarse en el término municipal de Ea, se incluirá en aquél al que por semejanza de sus características pueda asimilarse, con inclusión expresa en su relación. En caso de no ser posible realizar la asimilación indicada, se creará un nuevo uso dentro de la clasificación de usos del suelo de Ea. 2. La clasificación de usos así reformada, se tramitará con su nueva redacción, conforme los requisitos establecidos al efecto de la legislación vigente, así como la consiguiente modificación en su caso de la lista 2

3 de usos permitidos en las diversas zonas. SECCION 2ª. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS URBANÍSTICOS ART Establecimiento y localización estructural y pormenorizada de los usos permitidos 1. Las normas específicas de la ordenación estructural del Titulo II de esta normativa, establecen para cada zona, a través de las determinaciones de su calificación global, una relación de usos permitidos, entendiéndose que los no permitidos están prohibidos, con la indicación de la edificabilidad dotacional y urbanística máximas y, en su caso, mínimas, o superficies de techo que es posible destinar a albergar cada uso o grupo de usos permitidos, cuando se trate de usos soportados en edificación. 2. La calificación urbanística de las subzonas establecidas por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan general en suelo urbano, concreta la situación espacial de los usos permitidos, con la definición de los permitidos en cada subzona pública o privada así como, en su caso, en las parcelas, instalaciones y edificios, existentes y futuros, situados o a situar en las subzonas. 3. Idéntica concreción a la establecida en el número anterior, se producirá en las zonas de sistemas generales que se ordenen pormenorizadamente por un plan especial y en las subzonas privadas del suelo urbanizable cuya ordenación se remite a la del correspondiente sector. 4. Cuando los usos del suelo no precisen el soporte de un edificio, se identificarán, a través de la calificación urbanística, las características de la construcción o instalación soporte de aquellos, sin utilizar para ello el concepto de edificabilidad. Idéntica concreción se utilizará para los usos que se pueden desarrollar sin soporte artificial de edificación, instalación o construcción. ART Ubicación estructural y pormenorizada de la cuantía del soporte edificado de los diversos usos 1. La calificación global de las diversas zonas establece, con el rango de ordenación estructural, para el ámbito territorial de cada una de ellas la cuantía del soporte edificado de los usos permitidos medida en edificabilidad o superficie de techo. Esta se desdobla en edificabilidad sobre y bajo rasante, según se refiera respectivamente a uno u otro de los siguientes grupos de plantas: a. Grupo de plantas elevadas sobre rasante b. Grupo de plantas bajo rasante En las plantas sobre rasante se comprenden la planta baja, las de pisos y la de bajo cubierta. En las plantas bajo rasante se comprenden las plantas de semisótano y de sótano. 2. La asignación estructural de usos del suelo define, para cada zona, la superficie máxima construible en planta de sótanos y semisótanos, planta baja y plantas elevadas sobre la baja. La asignación estructural de 3

4 usos del suelo puede dejar sin definir de manera expresa la edificabilidad bajo rasante, la cual podrá ser concretada por la calificación pormenorizada, debiendo en cualquier caso permitir, como mínimo, el cumplimiento de los estándares de plazas de aparcamiento, establecidos por la Ley 2/2006, sus reglamentos y por el propio plan general. 3. La ordenación pormenorizada concreta la ubicación espacial detallada de los usos y, en su caso, de sus soportes físicos, respetando la asignación global establecida para cada zona por la ordenación estructural. 4. Al efecto, deberá asignar a cada subzona privada y a cada subzona pública, los usos permitidos con indicación de la edificabilidad física máxima y/o mínima del soporte edificado de cada uno de los usos o grupos de usos, así como sus ubicaciones en las plantas de sótano, semisótano, baja, de piso, ático o espacio bajo cubierta, de acuerdo con las condiciones de los usos y con la compatibilidad de usos establecida por la ordenación pormenorizada. 5. Se respetará en esta concreción las indicaciones de la asignación estructural de las cuantías de los soportes edificados de los diversos usos permitidos en este plan, relativas a la cuantía total máxima o, en su caso, mínima de cada uso o grupo de usos en cada zona. Se concretará la cuantía máxima y mínima del soporte edificado del uso característico y de los usos compatibles, de conformidad con lo indicado en el artículo 53.2.c) de la Ley 2/ Si las normas de ordenación estructural y pormenorizada de cada zona, subzona o parcela, no realizan una concreción de la cuantía máxima de los soportes físicos, aplicables a cada uno de los usos o grupos de los usos compatibles, se entenderá que queda libre la cuantía máxima de cada uno de ellos, debiendo cumplirse, únicamente, que la superficie total construida de la zona, subzona o parcela, respete la cuantía fijada como tope máximo para la edificabilidad de los usos compatibles. Lo indicado para la cuantía máxima es igualmente válido, en su caso, para la cuantía mínima. 7. Al efecto, en el expediente comprensivo de la documentación técnica de cualquier plan de desarrollo se incluirá un plano pormenorizado de los usos del suelo, con el nivel de normas urbanísticas de desarrollo del plan general, según el artículo 68 de la Ley 2/2006, de manera que asigne a todas y cada una de las subzonas y/o parcelas incluidas dentro de los límites del plan un uso o una relación de usos permitidos con la cuantía máxima, y, en su caso, mínima de su soporte edificado. SECCION 3ª. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO ART Clasificación de los usos del suelo del plan general 1. A efectos de regular la ubicación de los usos del suelo en los terrenos, en las edificaciones, construcciones e instalaciones, se clasifican en los siguientes tipos: a.- Según la posibilidad de su ubicación en el suelo urbano y urbanizable y en zonas de sistemas generales públicos de suelo no urbanizable 4

5 a.a. Usos permitidos. a.b. Usos prohibidos. a.c. Usos provisionales. Los usos permitidos son aquellos cuya implantación y desarrollo de sus actividades se autorizan por la calificación urbanística de este plan general en suelo urbano y urbanizable. Se subdividen en: a.a.1. Uso característico. Es el uso predominante que establece el destino básico de la zona, subzona, parcela o edificio. Cuando se sustenta en edificación deberá ocupar la fracción mayor de la edificabilidad física y, en su caso, urbanística sobre rasante del ámbito espacial considerado. En determinadas zonas, subzonas, parcelas o edificios, la ordenación urbanística podrá definir, de manera alternativa, más de un uso característico. a.a.2. Usos compatibles. Son los demás usos permitidos en la zona, subzona, parcela o edificio Son usos prohibidos en suelo urbano y urbanizable los no incluidos en las relaciones de usos característicos y compatibles. No se autoriza la implantación y desarrollo de sus actividades a los usos prohibidos en las zonas del suelo urbano y urbanizable. b.- Según la posibilidad de su ubicación en las zonas del suelo no urbanizable, a excepción de las zonas de sistemas generales públicos b.a. Usos propiciados. Los usos propiciados son los usos permitidos que, de acuerdo con lo establecido al efecto por las Directrices de ordenación del territorio, deben establecerse de manera preferente en los terrenos incluidos en la categoría correspondiente de las Directrices y en consecuencia en la zona asimilada a cada categoría. b.b. Usos admisibles. Usos admisibles son otros usos cuya implantación se autoriza en función de lo establecido por los Instrumentos de ordenación del territorio y por la calificación urbanística de este plan general. b.c. Usos prohibidos. Son usos prohibidos los que no se incluyen en la relación de los propiciados y de los admisibles. Para dichos usos no se autoriza su ubicación en la zona correspondiente del suelo no urbanizable. c.- Según el régimen de propiedad tanto del suelo como de la instalación o edificación que lo alberga en su caso, se dividen los usos en: c.a. Usos de dotaciones publicas en zonas de la red de sistemas generales o de la red de subzonas de sistemas locales c.b. Usos lucrativos o de titularidad privada, en zonas privadas 5

6 d.- Según la naturaleza de las actividades, los usos del suelo se clasifican en las siguientes Secciones: Sección A. Producción y extracción de recursos naturales Sección B. Industria manufacturera Sección C. Talleres de oficios de la construcción Sección D. Almacén Sección E. Equipo comunitario Sección F. Oficinas Sección G. Dotación de agua y energía Sección H. Tratamiento de residuos Sección I. Transporte y telecomunicaciones Sección J. Vivienda Sección K. Sin uso ART Usos permitidos en suelo urbano y urbanizable. Su división en característico y compatible 1. Los usos que se contienen en la lista de usos permitidos por la ordenación estructural en cada una de las zonas de suelo urbano y urbanizable y en las zonas de sistemas generales de suelo no urbanizable, son los usos cuya ubicación se permite, por las determinaciones de este plan general, en el ámbito espacial de la zona, estando urbanísticamente admitidos, en principio, en las mismas. La posterior ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable concreta, para cada subzona, parcela y, en su caso, edificio, la lista de los usos permitidos en dichos ámbitos espaciales más concretos. 2. Dentro de los usos permitidos, se denomina uso característico a aquel que caracteriza a cada uno de los ámbitos espaciales por ser el uso que debe agotar, la mayor fracción de la edificabilidad total sobre rasante y como mínimo, el 50% de la edificabilidad total sobre rasante de la zona, subzona, parcela o edificio, sin perjuicio de la posible reducción de dicha cuantía por indicación expresa de la ordenación estructural para la zona y de la pormenorizada para la subzona, parcela o edificio. Los demás usos contenidos en la lista de usos permitidos se denominan compatibles. La concreción del uso característico de zona se establece en la calificación global propia de la ordenación estructural. 3. La localización espacial pormenorizada de los usos del suelo efectuado por la ordenación pormenorizada en desarrollo de la ordenación estructural, concretará a través de sus normas urbanísticas de desarrollo, qué usos de los indicados por la ordenación estructural como permitidos, se concretan como tales en cada subzona, parcela, edificación o instalación. 4. La ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan y la que se establezca por los planes de desarrollo, debe asegurar el cumplimiento de las asignaciones porcentuales del uso o usos característicos y de los usos compatibles de cada zona establecida por la ordenación estructural. 5. La ordenación pormenorizada se puede limitar a definir la lista de usos permitidos en cada subzona, o llegar a definir la lista de los usos permitidos en cada parcela, edificio y, en su caso, en cada planta de cada 6

7 uno de ellos. ART Usos propiciados y admisibles en las zonas de suelo no urbanizable 1. Usos propiciados son los usos del suelo permitidos por la calificación global, en las zonas del suelo no urbanizable para los que, de acuerdo por lo establecido por la Directriz del Medio Físico, se estima conveniente su ubicación en aquella. Usos admisibles son el resto de los usos del suelo que se contienen en la lista de usos permitidos establecidos por la calificación global, propia de la ordenación estructural, de cada zona del suelo no urbanizable. 2. La aplicación de la lista de usos del suelo permitidos y prohibidos para establecer la ordenación estructural de las zonas del suelo no urbanizable, se realiza estableciendo la calificación de cada zona, con la equiparación de los usos del suelo de cada categoría de ordenación del medio físico correspondiente, según lo establecido por las Directrices de Ordenación del Territorio, a la clasificación de usos del suelo de este plan general. 3. Los usos incluidos en el apartado 6.7 de la Ordenación del medio físico de las Directrices de Ordenación del Territorio, se desarrollan y equiparan con los diversos usos del suelo de la clasificación adoptada por las normas urbanísticas del plan general. La equiparación citada se contiene en el artículo y siguientes de estas normas urbanísticas. 4. Las determinaciones de la calificación del suelo en las zonas del suelo no urbanizable, con exclusión de las zonas de sistemas generales, establece para dichas zonas los usos propiciados, admisibles y prohibidos, utilizando la clasificación de usos del suelo de este plan general, según la equiparación establecida en desarrollo de las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio para las zonas del suelo no urbanizable, cumpliendo lo indicado en el artículo 53.4 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. 5. En las zonas de sistemas generales situados en suelo no urbanizable, la concreción de los usos se establece indicando los usos permitidos, prohibidos y, en su caso, provisionales, utilizando igualmente la concreción de uso característico y usos compatibles indicada en el artículo anterior. ART Usos prohibidos 1. Son usos prohibidos, aquellos cuya ubicación está expresamente prohibida por las determinaciones de la ordenación estructural de este plan general y aquellos otros que así lo indiquen los planes de desarrollo, el Catálogo y las disposiciones generales promulgadas en materia de seguridad, salubridad, tranquilidad, protección del patrimonio cultural, del medio natural, de las aguas y de las vías de comunicación. 2. Se considerarán también prohibidos, aquellos usos del suelo que no estén expresamente relacionados en la lista de usos permitidos por la ordenación estructural de cada una de las zonas de suelo urbano y urbanizable de este plan general, y en las zonas de sistemas generales en suelo no urbanizable, en las listas de usos propiciados y admisibles en las zonas de suelo no urbanizable o en la lista de usos permitidos de la ordenación pormenorizada de cada subzona, parcela, edificio y planta de edificio. 7

8 3. Son también usos que pueden devenir en usos prohibidos, en el sentido de no poder llegar a ser autorizada su ubicación en un determinado lugar, los que estando contenidos en la lista de permitidos, propiciados o admisibles de la ordenación estructural o pormenorizada, son incompatibles con otros usos permitidos por aplicación de las incompatibilidades de usos establecidas por la ordenación pormenorizada, por determinaciones de las ordenanzas municipales, o por incumplimiento de una disposición de aplicación general. ART Usos provisionales 1. Se consideran usos provisionales los indicados en el artículo 36 de la Ley 2/2006, que no están incluidos en la lista de usos permitidos de las zonas privadas de suelo urbanizable para las que no se ha aprobado su ordenación pormenorizada, así como en las zonas de sistemas generales públicos, con independencia de su clasificación. Su implantación y desarrollo deberá respetar lo indicado en el artículo 36 anteriormente citado. 2. El régimen de autorización, establecimiento, demolición, desmontaje y cese de los usos provisionales y de sus construcciones, instalaciones y/o edificaciones es el establecido en el artículo 36 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, y el que, en su caso, resulte del desarrollo reglamentario de la Ley citada, debiendo cumplir igualmente lo indicado en los posteriores apartados de este artículo. 3. No se incluyen como usos provisionales el conjunto indeterminado de usos denominados en el artículo 36 de la Ley 2/2006 como prestación de servicios particulares a ciudadanos por ser una expresión de difícil concreción. Quedan establecidos por la ordenación estructural de este plan general, como usos autorizables, sujetos al régimen establecido por la Ley citada, los siguientes: - Uso AA.1. Agricultura - Uso AB.1.1 Selvicultura - Uso DA. Almacén. Sin utilización alguna de materiales no inflamables y que no sean tóxicos ni peligrosos - Uso EA. Comercio al pormenor - Uso EB. Venta, mantenimiento, reparación, e inspección de vehículos a motor, motocicletas, y ciclomotores. Sin incluir la división EB.3 Gasolineras - Uso EL. Deportivo - Uso EK. Recreativo y cultural - Uso EM. Recreo y expansión al aire libre - Uso EC. Aparcamientos. Al aire libre - Uso EG. Educación - Uso EH. Sanidad 4. Las obras soporte de los usos provisionales, deben cumplir con la condición de ser fácilmente desmontables o demolibles, y al efecto, deberán ser ejecutadas con estructura metálica, de madera o de elementos prefabricados, siendo los muros y particiones de paneles desmontables, las cubiertas de tipología ligera, o con estructuras hinchables o con coberturas de lona, o sistemas constructivos semejantes, no 8

9 admitiéndose construcciones clásicas de hormigón y obras de fábrica, salvo en elementos constructivos aislados. 5. La relación de usos del apartado 3. de este artículo tiene el rango jerárquico propio de la ordenación estructural. ART Usos públicos o de dotaciones públicas 1. Son usos públicos o de dotaciones públicas, a los efectos de este plan general y de los planes de desarrollo, los referidos a las actividades destinadas a cubrir las necesidades de la población derivada de la vida social, desarrollados por órganos de la Administración en terrenos y/o edificios, construcciones e instalaciones que se sitúen en las zonas públicas que constituyen o van a constituir sistemas generales y sistemas locales públicos. Entran en esta clasificación tanto los usos sustentados en edificación, construcción o instalación como los usos que no precisan soporte físico realizado por el hombre para desarrollar la actividad a que se refieren. 2. A estos efectos se considera como Administración, la de la Comunidad Económica Europea, la del Estado, la de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración Foral y la Administración municipal. 3. Los usos de dotaciones públicas, comprenden los usos de los sistemas generales cuya titularidad ha de ser pública en función de su destino e indicados como tales en la presente normativa y todo el resto de los usos permitidos en los sistemas locales, también de titularidad pública. 4. Los usos que participando de las características anteriores, hayan sido objeto de concesión administrativa, para su gestión indirecta, se considerarán igualmente usos de dotaciones públicas a los efectos de las determinaciones de este plan general. 5. Esta característica de ser considerado como un uso público o de dotación pública, es independiente de la que posea el uso en función de sus características propias y de su actividad y será superponible a ellas. 6. Los usos públicos o de dotaciones públicas, no podrán nunca ser consideraros usos lucrativos y, en consecuencia, formar parte de la edificabilidad urbanística y, tampoco de la ponderada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 35 de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo. ART Usos privados o usos lucrativos 1. Todos los usos que no están contenidos en la definición de los usos públicos o de dotaciones públicas en el artículo de estas normas urbanísticas, tienen la consideración de usos lucrativos o privados y formarán parte de la edificabilidad urbanística y de la ponderada cuando se sitúen en suelo urbano y en suelo urbanizable. 2. Los usos del suelo de la sección E. Equipo comunitario, situados en zonas y subzonas privadas tienen la consideración de usos lucrativos o privados con independencia de su mayor o menor rendimiento lucrativo. 9

10 3. Los usos referentes a actividades destinadas a cubrir las necesidades de la población derivadas de la vida social, desarrollados por la Administración pública en terrenos y/o edificios e instalaciones cuya titularidad ostente y que según el presente plan general o los planes en su desarrollo, no hayan de constituir sistemas generales o sistemas locales públicos, son usos privados o usos lucrativos a todos los efectos de la calificación urbanística, así como de la gestión del planeamiento. 4. Los usos desarrollados por la Administración Pública en terrenos y/o edificios e instalaciones de titularidad privada, mediante arrendamiento o cualquier otro título de ocupación, son usos privados o usos lucrativos a todos los efectos de la calificación urbanística, así como de la gestión urbanística. 5. Esta condición, se superpondrá a la que posean los usos de conformidad con su actividad específica o función. ART Usos urbanísticos 1. En desarrollo de los establecido en el artículo 14.1 b) titulado Clasificación del suelo urbanizable de la ley 2/2006 de suelo y urbanismo y en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la ley 8/2007 de suelo, se consideran usos urbanísticos, con independencia de su ubicación en las diferentes clases del suelo, a los comprendidos en las secciones siguientes de la clasificación de usos de suelo de este plan general: SECCION B. INDUSTRIA MANUFACTURERA SECCION C. TALLERES DE OFICIOS DE LA CONSTRUCCION SECCION D. ALMACEN SECCION E. EQUIPO COMUNITARIO SECCION F. OFICINAS. SECCION G. DOTACIÓN DE AGUA Y ENERGIA SECCION H. TRATAMIENTO DE RESIDUOS SECCION I. TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES SECCION J. VIVIENDA ART Clasificación de los usos por la naturaleza de sus actividades 1. El presente plan general contiene una clasificación normalizada de los usos del suelo en función de la actividad que lo constituye e individualiza como tal uso del suelo. Dicha clasificación se contiene en el Anexo II de estas normas urbanísticas de carácter general y define con precisión la descripción de los usos por su relación con la clasificación nacional de actividades económicas CNAE-93 y, en su caso, por referencia a la actividad sustantiva del uso cuando no es posible establecer una referencia a la CNAE-93 y sus posteriores modificaciones. 2. La clasificación de usos del suelo de Ea se subdivide en niveles que de menor a mayor desagregación son los siguientes: 10

11 NOMBRE NIVEL IDENTIFICACIÓN Sección Primero Código alfabético de 1 dígito Subsección Segundo Código alfabético de 2 dígitos División Tercero Código alfabético de 2 dígitos y 1 dígito numérico posterior Grupo Cuarto Código alfabético de 2 dígitos y 2 dígitos numéricos posteriores Clase Quinto Código alfabético de 2 dígitos y 3 dígitos numéricos posteriores Subclase Sexto Código alfabético de 2 dígitos y 4 dígitos numéricos posteriores 3. La clasificación de usos del suelo de Ea, en adelante clasificación de usos, es de aplicación a la totalidad de las zonas del término municipal de Ea. ART Primer nivel de clasificación de usos del suelo del municipio de Ea El primer nivel de la clasificación de usos del suelo se constituye por las secciones siguientes: SECCION A. PRODUCCION Y EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES SECCION B. INDUSTRIA MANUFACTURERA SECCION C. TALLERES DELA CONSTRUCCION SECCION D. ALMACEN SECCION E. EQUIPO COMUNITARIO SECCION F. OFICINAS SECCION G. DOTACION DE AGUA Y ENERGIA SECCION H. TRATAMIENTO DE RESIDUOS SECCION I. TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES SECCION J. VIVIENDA SECCION K. SIN USO ART Reglas para la aplicación e interpretación de la clasificación de usos del suelo 1. La descripción de la actividad o actividades que constituyen el contenido de un uso del suelo, es la indicada en la descripción del uso, realizada de manera expresa en la rúbrica correspondiente de la clasificación de usos. 2. Las notas descriptivo-normativas de las secciones de la clasificación de usos, indican los usos auxiliares vinculados a los usos comprendidos en la sección, a los efectos de aplicar lo indicado en el artículo número 3 de estas normas urbanísticas. 3. Cuando en una rúbrica de la clasificación de usos no se contenga la descripción expresa del contenido de un uso del suelo, y se indique, en el margen derecho de correspondencia con la CNAE-93, el código de una rúbrica con la marca de un asterisco superior, el contenido del uso del suelo coincide con las actividades de la rúbrica de la CNAE-93 con la que se ha puesto en correspondencia. 11

12 4. Cuando en el margen derecho de correspondencia con la CNAE-93 se indique el código de dicha clasificación, sin el añadido de un asterisco, se quiere indicar que el contenido del uso del suelo está directamente relacionado con el de rúbrica correspondiente de la CNAE-93 pero no coincide exactamente con él. 5. Cuando en la clasificación de usos del suelo no se indique la descripción del contenido de una rúbrica, ni su coincidencia con una actividad de la CNAE-93, ello se debe a que la actividad o actividades que constituyen el contenido del uso del suelo, aparecen inequívocamente o trivialmente definidas por el título de la misma. 6. Cuando se indica: "Esta rúbrica comprende", se relacionan las actividades más comunes que definen el uso del suelo correspondiente. 7. Cuando se indica: "Esta última rúbrica también comprende", se relacionan otras actividades que forman parte del contenido del uso del suelo y que en una primera lectura del título de la rúbrica no se pueden considerar incluidas o puede haber dudas de su inclusión en el uso correspondiente. 8. Cuando se indica: "Esta rúbrica no comprende", se añade una nota que aclara posibles confusiones que se pueden producir por similitud con otras actividades. 9. La clasificación de usos contiene un nivel de desagregación elevado para determinados usos. Sin embargo la calificación global o, en su caso, la ordenación pormenorizada pueden definir la lista de los usos permitidos por referencia a un nivel superior al que resulte más desarrollado en la clasificación. En este caso se debe entender que en la lista de usos permitidos se comprenden todos los usos contenidos en los niveles inferiores de desagregación que desarrollan el superior definido en la lista, salvo que expresamente se prohíban algunos de ellos. 10. El contenido de la clasificación de usos del suelo es un documento abierto cuya finalidad básica es la normalización semántica del concepto o contenido de los usos, por ello no ha de extrañar que aparezcan usos que no podrán ser nunca implantados en el Municipio de Ea y que por ello no se contienen en la calificación global de ninguna de las zonas de este plan general. 11. La clasificación tiene carácter normativo en lo que se refiere a las Notas descriptivo-normativas de las secciones y en cuanto al contenido de las rúbricas que definen las actividades que constituyen un determinado uso del suelo. El rango jerárquico de la normativa de usos del suelo indicado en este apartado es el propio de la ordenación estructural. SECCION 4ª. EQUIVALENCIA DE LOS USOS DEL SUELO DE LAS DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL GERNIKA-MARKINA CON LOS ESTABLECIDOS POR LA CLASIFICACION DE USOS DE SUELO DE ESTE PLAN GENERAL 12

13 ART Usos de protección ambiental de la directriz del medio físico. Su relación con los usos del suelo de este plan general 1. El uso o conjunto de usos denominado Conservación de la sección Protección Ambiental de la Directriz para la Ordenación del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina, comprende o se equipara a los siguientes usos del suelo de la clasificación de usos del suelo del plan general: - EG.4.4. Aulas de iniciación al conocimiento de la Naturaleza - EP.1.1. Estaciones científicas de observación de la Naturaleza - GA.4.Instalaciones para el análisis y el control de las aguas continentales - K.A. Lugares de tierra firme sin uso o actividad humana - K.B. Lugares de corrientes de aguas y lechos de lagos, lagunas y embalses, sin uso o actividad humana 2. El establecimiento de los usos K.A en los terrenos de una zona de suelo no urbanizable, supone el mantenimiento de los usos existentes sin intervención humana con ligeras actuaciones de mejora, conceptuándose como protección estricta. Si se mantiene el uso actual con la participación activa del hombre en una dinámica de desarrollo sostenible, se conceptuará como conservación activa. 3. El uso o conjunto de usos denominado Mejora Ambiental de la sección Protección Ambiental de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los siguientes usos del suelo de la clasificación de usos del suelo del plan general. - AA.1. Agricultura. De acuerdo con las condiciones indicadas posteriormente - AA.2. Ganadería. De acuerdo con las condiciones indicadas posteriormente - AB. Selvicultura y explotación forestal. De acuerdo con las condiciones indicadas posteriormente. - EG.4.4. Aulas de iniciación al conocimiento de la naturaleza - EP.1.1. Estaciones científicas de observación de la naturaleza - GA.4.Instalaciones para el análisis y el control de las aguas continentales - K.A. Lugares de tierra firme sin uso o actividad humana - K.B. Lugares de corrientes de agua y lechos de lagos, lagunas y embalses sin uso o actividad humana. Los tres primeros usos indicados en la relación anterior, para poder ser considerados como usos componentes del uso Mejora Ambiental de la sección Protección Ambiental de la Directriz Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina, deberán estar dirigidos a potenciar y favorecer la mejora ambiental de los terrenos en los que se ubican, con capacidad de reconducir los terrenos de la zona en la que se ubiquen a su situación primigenia o a otros estados de equilibrio ecológico más valiosos, mediante restauración de la vegetación natural propia, permitiendo su evolución propia o mediante revegetación dirigida a la reforestación y desarrollo de setos, matorral o pastos, restauración o mejora del drenaje superficial, todo ello con actuaciones leves. 13

14 Para autorizar su implantación se deberá justificar dicha función con una memoria previa de su relación con los objetivos de mejora ambiental establecidos, que en cualquier caso deberán asegurar la regeneración del medio natural y del paisaje. ART Usos de ocio y esparcimiento de la directriz del medio físico. Su relación con los usos del suelo de este plan general 1. El uso o conjunto de usos denominado Público Extensivo de la sección Ocio y esparcimiento de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los siguientes usos del suelo de la clasificación de usos del suelo del plan general: - EM.2.2. Recreo extensivo - IA.3.2. Caminos para paseos a caballo - IA.3.3. Caminos para bicicletas. Bidegorris - IA.3.4. Senderos - IA.3.5. Itinerarios y paseos peatonales 2. El uso o conjunto de usos denominado Público Intensivo de la sección Ocio y esparcimiento de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los siguientes usos de la clasificación de usos del suelo del plan general: - EG.4.4. Aulas de iniciación al conocimiento de la Naturaleza - EP.1.1. Estaciones científicas de observación de la Naturaleza - EL Refugios de montaña - EM.2.1. Recreo concentrado - EM.2.3. Recreo y expansión en playas - EM.2.4. Baños y deportes náuticos - EK.4.3. Jardines botánicos y zoológicos - EL.1.4. Instalaciones para la práctica de la hípica - EL.1.5. Circuitos para vehículos de motor - EL Rocodromos 3. El uso o conjunto de usos denominado Actividades cinegéticas y piscícolas de la sección Ocio y esparcimiento de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los siguientes usos del suelo de la clasificación de usos del suelo del plan general: - AC.1. Caza y captura de animales. Sin producción de peletería - AC.2. Repoblación cinegética - AC.3. Servicios relacionados con la caza - AD.1.1. Pesca en aguas continentales ART Usos de explotación de recursos primarios de la directriz del medio físico. Su relación con los usos del suelo de este plan general 14

15 1. El uso o conjunto de usos denominado Agricultura de la sección Explotación de recursos primarios de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los usos del suelo de la División AA.1.clasificación de usos del suelo del plan general: - AA.1. Agricultura 2. El uso Invernaderos de la sección Explotación de recursos primarios de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los usos del suelo de la División AA.1. de la clasificación de usos del suelo del plan general: - AA.1. Agricultura. Con las obras de instalación de invernaderos 3. El uso o conjunto de usos denominado Ganadería de la sección Explotación de recursos primarios de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los siguientes usos del suelo de la División AA.2 de la clasificación de usos del suelo del plan general: - AA.2. Ganadería 4. El uso o conjunto de uso denominado Forestal de la sección Explotación de recursos primarios de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los usos del suelo de la Subsección AB de la clasificación de usos del suelo del plan general: - AB. Selvicultura y explotación forestal 5. El uso o conjunto de usos denominado Industrias agrarias, de la sección Explotación de recursos primarios de la directriz del medio físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina, se comprende, en parte, dentro de los usos de las subsecciones AA. Agricultura y ganadería y en la AB. Selvicultura y explotación forestal, como actividades de la primera selección, clasificación y almacenamiento de los productos agrarios. También se consideran comprendidos dentro del conjunto de usos de Industrias agrarias, aquellas actividades de la industria manufacturera, consistente en la manipulación y transformación de productos agrarios realizada por agricultores, de forma individual o asociada a partir de la materia prima obtenida en sus explotaciones, bajo la denominación de producción artesanal, según lo establecido por la Ley 17/2008 de 23 de Diciembre, de Política agraria alimentaria. No se incluyen en este conjunto de usos de Industrias agrarias, aquellas actividades transformadoras de productos agrarios y alimentarios que no están ligados en el suministro de sus materias primas a los productos agrarios de las explotaciones agrarias en que se ubiquen, o de su entorno inmediato. Cumpliendo lo indicado anteriormente la relación de usos de la clasificación de usos de este plan general que se correspondan con el conjunto de usos de las Industrias agrarias es el siguiente: 15

16 - AA. Agricultura y ganadería. Sólo las actividades de selección, clasificación y primer almacenamiento. - AB. Selvicultura y explotación forestal. Sólo las actividades de selección, secado, clasificación, primer almacenamiento y producción de madera en bruto. - BA.1. Industria de productos alimenticios y bebidas. Los siguientes usos de esta división: - BA.1.3. Preparación y conservación de frutos y hortalizas - BA Fabricación de productos lácteos. - BA Fabricación de pan y otros productos de panadería y pastelería frescos. - BA Elaboración de vinos. Bodegas. - BA Elaboración de sidra - BA Envasado de agua mineral. Solamente de manantial. - BD Aserrado y cepillado de madera. Sólo secado, aserrado y cepillado de la madera. 6. El uso o conjunto de usos denominado Actividades extractivas de la sección Explotación de recursos primarios de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los siguientes usos del suelo de la clasificación de usos del suelo del plan general: - AE. Minería. Industrias extractivas No comprende los trabajos de estudios, reconocimientos y demás trabajos propios de los permisos de investigación según la Ley de Minas. ART Usos de infraestructuras de la directriz del medio físico. Relación con los usos del suelo de este plan general 1. El uso o conjunto de usos denominado de Vías de transporte de la sección Infraestructuras de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los siguientes usos del suelo de la clasificación de usos del suelo del plan general: - EB.3. Venta al pormenor de combustible para la automoción. Gasolineras - IA.1. Transporte por carretera - IA.3. Otros medios de transporte 16

17 2. El uso o conjunto de usos denominado Líneas de tendido aéreo de la sección Infraestructuras de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los siguientes usos del suelo de la clasificación de usos del suelo del plan general: - GD.2. Transporte de energía eléctrica. Tendidos aéreos y sus soportes - GD.3. Distribución de energía eléctrica. Tendidos aéreos y sus soportes - IE. Telecomunicaciones. Solo los cables aéreos y sus soportes, componentes de las redes de comunicaciones electrónicas 3. El uso o conjunto de usos denominado Líneas subterráneas de la sección Infraestructuras de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los siguientes usos del suelo de la clasificación de usos del suelo del plan general: - GA.2. Redes de distribución de agua - GA.3.1. Redes para la evacuación de aguas pluviales y residuales - GB.1.2. Gaseoductos - GB.1.3. Distribución de gas en baja - GB.2. Transporte de productos petrolíferos. Oleoductos - GD.2. Transporte de energía eléctrica. Tendido subterráneo - GD.3. Distribución de energía eléctrica. Tendido subterráneo - IE. Telecomunicaciones. Solo tendidos subterráneos componentes de las redes de comunicaciones 4. El uso o conjunto de usos denominado Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A de la sección Infraestructuras de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika- Markina, comprende los siguientes usos de la clasificación de usos del suelo del plan general: - EC.1.1. Aparcamientos al aire libre de turismos, motocicletas y ciclomotores. Mayor de 50 vehículos - GA.1. Embalses y estaciones de captación, depósitos y depuración inicial de agua - GA.3.2. Estación de depuración y tratamiento de aguas residuales. Elementos de control - GB.1.1. Plantas productoras de gas distinto del gas de petróleo - GC. Centrales productoras de vapor y agua caliente - GD.1.1. Producción de energía. Embalses y centrales eléctricas - GD.1.2. Producción de energía térmica. Centrales térmicas - GD.2.3. Parques de tensión igual o superior a 220 Kw. - GD.2.4. Transformadores 400/220 Kw. - GD.3.4. Central de transformación en baja - EO.3.1. Tanatorios - EO.3.2. Cementerios - EO.3.3. Crematorios - EQ.2. Ensayos y análisis técnicos. Estaciones de medida de contaminación al aire libre 17

18 5. El uso o conjunto de usos denominado Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B de la sección Infraestructura de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina, comprende los siguientes usos de la clasificación de usos del suelo del plan general: - EC.1.1. Aparcamientos al aire libre de turismos, motocicletas y ciclomotores. Menores de 50 vehículos - IE. Telecomunicaciones. Solo sistemas de transmisión y equipos de conmutación y encauzamiento y demás recursos que proporcionan conexiones entre dos o más puntos, con excepción de redes lineales 6. El uso o conjunto de usos denominado Escombreras y vertederos de residuos sólidos de la sección Infraestructuras de la Directriz del Medio Físico y del plan territorial parcial Gernika-Markina comprende los siguientes usos de la clasificación de usos del suelo del plan general: - HA. Tratamiento de residuos peligrosos - HB. Tratamiento de residuos no peligrosos - HC. Tratamiento de residuos inertes - HD. Rellenos ART Usos de edificios de utilidad pública e interés social de la directriz del medio físico Se consideran usos de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir su implantación en el suelo no urbanizable aquellos que cumplan con el condicionado establecido en el artículo 28.5 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, por haber sido declarados de interés público por su legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial. Al efecto deberán, en todo caso y para cada caso concreto, ser declarados de interés público por resolución de la Diputación Foral de Bizkaia. ART Uso vivienda aislada en suelo no urbanizable no vinculada a explotación agraria. Relación con los usos de este plan general El uso titulado Vivienda aislada en suelo no urbanizable de la sección Crecimientos urbanísticos de la Directriz del Medio Físico, comprende los siguientes usos del suelo de la clasificación de usos del suelo de este plan general - JA.1. Vivienda familiar. No vinculada a explotación agraria. De carácter aislado y de nueva planta ART Uso de vivienda aislada vinculada a explotación agraria. Relación con los usos de este plan general El uso titulado Vivienda aislada vinculada a explotación agraria de la matriz para la ordenación del medio Físico de la Directriz del Medio Físico, comprende los siguientes usos de la clasificación de usos del suelo de este plan general. 18

19 - JA.1.1. Vivienda unifamiliar aislada. Con el condicionado de estar vinculada a explotación agraria. - JA.1.2. Vivienda bifamiliar aislada. Con el condicionado de estar vinculada a explotación agraria. En los locales de las viviendas vinculadas a una explotación agraria se autorizará el uso: - EN.6.1. Establecimientos de agroturismo. ART Usos de industrias y almacenamientos peligrosos El uso o grupo de usos denominado Industrias y Almacenamientos Peligrosos de la Directriz del Medio Físico, comprende los siguientes usos de la clasificación de usos del suelo de este plan general - BG.6.1. Fabricación de explosivos y artículos pirotécnicos - D Almacén comercial, butano, propano y además gases licuados del petróleo en grandes depósitos y en bombonas - D Almacén comercial de combustibles, grasas, lubricantes, aceites, etc. Solamente de combustibles derivados del petróleo - D Almacén comercial de productos químicos. Explosivos y artículos pirotécnicos ART bis. Otros usos edificatorios en caseríos existentes de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 59 del Plan Territorial Parcial del área funcional Gernika-Markina. De conformidad con lo indicado en el apartado 2 del artículo 59 Mantenimiento de los caseríos y conservación de su entorno, se incluyen como usos compatibles en suelo no urbanizable los usos turísticos establecidos por la normativa turística del Gobierno Vasco siguientes: - EN.6.2. Hotel rural. En caseríos existentes - EN.6.3. Apartamentos rurales. En caseríos existentes - EN.6.4. Casa rural. En caseríos existentes Al efecto deberán, en todo caso y para cada caso concreto, ser declarados de interés público por resolución de la Diputación Foral de Bizkaia, y en cualquier caso, para permitir la implantación de los usos indicados en este artículo, el caserío deberá estar dotado de la accesibilidad y los servicios precisos. SECCION 5ª. CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO ART Condiciones a cumplir para posibilitar la ubicación de un uso del suelo en un ámbito espacial 1. Para que pueda autorizarse la implantación de un uso en una determinada finca y/o parcela y dentro de ella en un determinado edificio o, en su caso, planta de un edificio, se deben de cumplir las condiciones 19

20 siguientes: a. Estar incluidos en la relación de los usos permitidos que define la ordenación estructural para la zona, y la pormenorizada para la subzona en suelo urbano y urbanizable, o, en su caso, parcela en la que se sitúa el edificio. b. Cumplir las condiciones genéricas de los usos y las específicas de cada uso. c. Cumplir las determinaciones establecidas por disposiciones de carácter general que afecten al uso correspondiente. d. Cumplir las condiciones de compatibilidad de usos establecidas por las normas específicas de los usos permitidos de cada tipo de zona y, en su caso, de forma individualizada por la ordenación pormenorizada en cada subzona, o edificio. e. Cumplir las vinculaciones territoriales y los condicionantes superpuestos que les afecten, de acuerdo con lo establecido en las determinaciones de este plan general. 2. Las condiciones de compatibilidad de usos en las diversas plantas de un edificio se establecen con independencia de la titularidad de persona única o de personas diferentes de los diversos usos. 3. Las condiciones de compatibilidad indicadas en el apartado d. del número anterior se establecen a través de la definición de los usos permitidos en cada zona, subzona o edificio, por medio de la situación permitida para cada uso y, en el caso de determinados usos, su categoría. 4. La relación de los usos permitidos establecida por la ordenación estructural y por la pormenorizada, así como las condiciones de compatibilidad entre usos se refieren siempre a los usos principales. La posibilidad de ubicación de un uso auxiliar vinculado se rige por lo indicado en el artículo de estas normas urbanísticas. ART Uso característico de un edificio 1. El uso característico de edificio es aquel que se define como tal por la ordenación pormenorizada, sin perjuicio de lo indicado en el artículo , apartado 3, por alguno de los siguientes procedimientos: a. Por definición de la ordenación pormenorizada para todos los edificios situados o a situar en una subzona. b. Por definición como tal por la ordenación pormenorizada para una parcela o un edificio prediseñado por ella. 2. La posibilidad de definir un uso permitido en una subzona como uso característico de un edificio queda 20

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