Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto que contiene el:
|
|
- Cristóbal Blázquez Godoy
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 27 de junio de LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60, fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 1º, 2, 3, 4, 9, 16, 37, fracción I, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 8 y 9 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que una de las líneas de acción contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán , es el impulso a la revisión y actualización de las disposiciones normativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios rectores de legalidad, certeza, objetividad, equidad y profesionalismo. Que el presente Manual de Organización se emite con la finalidad de establecer los niveles jerárquicos de autoridad y responsabilidad de las unidades administrativas que integran el organismo público descentralizado, denominado Parque Zoológico "Benito Juárez", a efecto de eficientizar el desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos. Que el presente Manual permitirá al Parque Zoológico "Benito Juárez", contar con un documento normativo, de consulta y manejo permanente para los servidores públicos, en el que se registra y presenta en forma ordenada, la estructura orgánica y ámbitos de competencia de cada una de las unidades administrativas que lo integran. Que la Junta de Gobierno del Parque Zoológico "Benito Juárez", en reunión ordinaria celebrada el 30 de noviembre del 2006, aprobó en lo general el presente Manual de Organización del Organismo. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto que contiene el: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL PARQUE ZOOLÓGICO "BENITO JUÁREZ" I. ANTECEDENTES El 05 de febrero de 1981, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto Administrativo por el que se creó el Parque Zoológico "Benito Juárez", como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su origen como un centro educativo de recreo y esparcimiento social. Con la publicación en el Periódico Oficial del Estado de las reformas al Decreto Administrativo de Creación del Parque Zoológico "Benito Juárez", el día jueves 13 de marzo de 1986, se reestructura la Junta de Gobierno del Organismo, con la finalidad de darle concordancia con la organización del Poder Ejecutivo Estatal. Con fecha 3 de abril de 2000, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior del Parque Zoológico "Benito Juárez", mediante el cual se estableció la organización y facultades de las unidades administrativas que lo integran. Posteriormente se abrogó el mismo, con la publicación en el Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 1 de 12
2 Periódico Oficial del Estado del Reglamento Interior del Parque Zoológico "Benito Juárez", acorde a su nueva estructura orgánica autorizada. El Parque Zoológico "Benito Juárez", es considerado uno de los más importantes de la República Mexicana, esto es por la gran variedad de especies que alberga, además de ser un centro de educación, preservación e investigación de la fauna silvestre en cautiverio. Actualmente el concepto de zoológico ha cambiado, ya no consiste únicamente en la exhibición de animales exóticos, ahora son centros en los que mediante la implementación de técnicas modernas, las especies en peligro de extinción tienen la oportunidad de sobrevivir, para que en un futuro se ubiquen en su hábitat natural y se conserve la especie. II. OBJETIVO Impulsar las actividades para la exhibición y preservación de la fauna silvestre en cautiverio que contribuya a mejorar el conocimiento, integración familiar y cultura general del pueblo michoacano. III. ATRIBUCIONES Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Creación del Parque Zoológico "Benito Juárez", a éste, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes: I. Obtener especímenes de la fauna silvestre; II. III. IV. Exhibir los ejemplares obtenidos; Conservar e incrementar la existencia de animales en cautiverio; Difundir y orientar al público sobre las características de las diferentes especies; V. Promover convenios e intercambios con instituciones nacionales e internacionales que persigan los mismos propósitos; VI. VII. VIII. Organizar y promover eventos recreativos y culturales dentro de las instalaciones del zoológico; Realizar investigaciones tendientes a conocer y mejorar las condiciones de vida de la fauna silvestre; y, En general todas aquellas, necesarias para el cumplimiento de los objetivos que señala el presente Decreto y las que le confieran otras disposiciones legales aplicables. IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0. Dirección General Subdirección Técnica Departamento de Etología. Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 2 de 12
3 Departamento de Aves, Reptiles y Peces Departamento de Mamíferos Subdirección de Promoción y Difusión Departamento de Educación y Difusión Departamento del Parque Infantil Delegación Administrativa Departamento de Recursos Materiales y Financieros Departamento de Recursos Humanos Departamento de Mantenimiento. V. ORGANIGRAMA VI. DEFINICIONES Para los efectos del presente Manual de Organización se entenderá por: 1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado; 3. Decreto: El Decreto de Creación del Parque Zoológico "Benito Juárez"; 4. Reglamento: El Reglamento Interior del Parque Zoológico "Benito Juárez"; 5. Manual: El Manual de Organización del Parque Zoológico "Benito Juárez"; 6. Parque: El Parque Zoológico "Benito Juárez"; y, 7. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas del Parque, señaladas en el apartado IV del presente Manual. VII. FUNCIONES 1.0. DE LA DIRECCIÓN GENERAL. El Director General tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le establecen, respectivamente, los artículos 7 del Decreto y 5 del Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables. VIII. FUNCIONES GENERALES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 3 de 12
4 1. Planear, programar, organizar y controlar las actividades de la unidad administrativa a su cargo, e informar al titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, sobre el resultado de las mismas; 2. Elaborar y rendir con oportunidad los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, en los términos que les sean requeridos por el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos y en términos de la normativa aplicable; 3. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo y el de análisis programático presupuestario correspondiente a la unidad administrativa a su cargo, y someterlo a la aprobación del superior jerárquico inmediato, conforme a la normativa aplicable; 4. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, en términos de la normativa aplicable; 5. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo al superior jerárquico inmediato, para su revisión y autorización, conforme a la normativa aplicable; 6. Acordar con el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, la resolución de los asuntos cuya responsabilidad sea de su competencia; 7. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia; 8. Coordinarse entre sí, para el mejor desempeño de sus respectivas actividades; 9. Cumplir con la normativa expedida por las autoridades competentes, en cuanto al uso, cuidado y resguardo de los bienes del Parque; 10. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñe las comisiones que le sean conferidas conforme a las disposiciones normativas aplicables e informe oportunamente del resultado de las mismas; 11. Atender los asuntos que les encomiende el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos e informarle del seguimiento de los mismos, hasta su conclusión; y, 12. Las demás que le señale el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos y otras disposiciones normativas aplicables. IX. FUNCIONES ESPECÍFICAS 1.1. DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA: 1. Investigar y proponer al Director General los regímenes nutricionales de la fauna silvestre en cautiverio, incluidas sus respectivas raciones alimenticias, de acuerdo a las características de cada especie animal que se encuentre en el Parque; 2. Gestionar oportunamente ante la Subdirección Administrativa, la adquisición de los alimentos y medicamentos que se requieran para cada una de las especies animales del Parque; Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 4 de 12
5 3. Instrumentar programas de medicina preventiva para la atención y tratamiento de padecimientos leves o crónicos de cada una de las especies animales del Parque, previa autorización del Director General; 4. Revisar los diagnósticos elaborados por las unidades administrativas a su cargo y establecer conjuntamente el tratamiento médico o quirúrgico que se deba de seguir en cada caso y remitirle el informe correspondiente al Director General para su autorización; 5. Supervisar que sean vigilados los periodos de gestación y asistir conjuntamente con los titulares de las unidades administrativas a su cargo, los partos de las distintas especies que integran la colección faunística del Parque; 6. Elaborar programas anuales para la reproducción de las distintas especies que integran la colección faunística del Parque; 7. Integrar y resguardar el archivo de las historias clínicas de cada especie o animal del Parque, según proceda; 8. Establecer y supervisar la aplicación de las medidas necesarias a fin de que cada una de las unidades administrativas a su cargo, mantengan actualizado el inventario faunístico que les corresponda; 9. Diseñar y presentar los procedimientos de registro y reporte sobre las altas, bajas y tratamientos aplicados de las distintas especies que integran la colección faunística del Parque; 10. Diseñar y proponer albergues e infraestructura para uso de las especies del Parque, conforme al hábitat correspondiente; y, 11. Tramitar y gestionar ante las autoridades correspondientes la movilización de las especies faunísticas del Parque, en términos de la normativa aplicable DEL DEPARTAMENTO DE ETOLOGÍA. 1. Elaborar y proponer al Subdirector Técnico, un programa de enriquecimiento conductual para el mejor cuidado y manejo de las especies del Parque, así como para las principales especies en peligro de extinción; 2. Fomentar y mantener vínculos con organismos internacionales que desarrollan planes de supervivencia de especies, para ejemplares de alto valor genético y de conservación, previa autorización del Subdirector Técnico; 3. Realizar investigaciones que contribuyan a un mayor conocimiento de la fauna silvestre, con el objeto de dar una mejor atención hacia las especies existentes en el Parque; 4. Analizar periódicamente la información por especie, para actualizar los posibles cambios que se presentan de manera natural en los animales del Parque; 5. Proponer las acciones que permitan el intercambio de información conductual que se genere en el Parque, con otros zoológicos nacionales e internacionales; Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 5 de 12
6 6. Concentrar y controlar la información relevante sobre cada especie en peligro de extinción de los ejemplares con que cuente el Parque; 7. Coadyuvar en el diseño y construcción de los albergues para los animales del Parque, para proporcionarles todas las oportunidades posibles que le ofrece su medio natural; y, 8. Participar en los cursos y conferencias sobre técnicas de enriquecimiento conductual, así como sobre planes para la conservación de especies, su importancia y aplicación actual en los zoológicos, previa autorización del Subdirector Técnico DEL DEPARTAMENTO DE AVES, REPTILES Y PECES 1. Aplicar las normas establecidas para el manejo y nutrición de las especies de aves, reptiles y peces exhibidas en el Parque y supervisar que les proporcionen las raciones de alimentos de acuerdo a sus características; 2. Informar oportunamente de los requerimientos de medicamentos y equipo necesarios para la atención de las especies de aves, reptiles y peces del Parque, que se encuentran bajo el cuidado de la unidad administrativa a su cargo; 3. Aplicar los programas de medicina preventiva establecidos para las aves, reptiles y peces del Parque, previa autorización del Subdirector Técnico; 4. Elaborar las historias clínicas de las aves, reptiles y peces del Parque, así como atender e informar al Subdirector Técnico, de los problemas que se presenten; 5. Elaborar y proponer los programas y acciones para la reproducción de especies deseadas de aves, reptiles y peces del Parque, y ejecutarlos una vez autorizados por el Subdirector Técnico; 6. Supervisar que se tengan los cuidados necesarios en el área de incubación, para obtener la reproducción deseada de las aves, reptiles y peces del Parque; 7. Mantener el inventario de aves, reptiles y peces actualizado, clasificado por especies de todas las que integran la colección faunística del Parque; 8. Supervisar que los albergues de las aves, reptiles y peces se encuentren en condiciones óptimas, como el funcionamiento y mantenimiento de filtros, bombas, calentadores, sistema hidráulico y eléctrico; 9. Instrumentar las estrategias necesarias para la organización del personal y equipo en caso de emergencias; 10. Analizar los faltantes y excedentes de las especies de aves, reptiles y peces que forman la colección faunística del Parque, e informar al Subdirector Técnico; y, 11. Realizar el análisis físico-químico del agua de las peceras y estanques del Acuario del Parque DEL DEPARTAMENTO DE MAMÍFEROS Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 6 de 12
7 1. Aplicar las normas establecidas para el manejo y nutrición de las especies de mamíferos exhibidos en el Parque y supervisar que les proporcionen las raciones alimenticias de acuerdo a sus características; 2. Informar oportunamente al Subdirector Técnico, de los requerimientos de medicamentos y equipo necesarios para la atención de las especies de mamíferos del Parque, que se encuentran bajo el cuidado de la unidad administrativa a su cargo; 3. Aplicar los programas de medicina preventiva establecidos para las especies de mamíferos del Parque, previa autorización del Subdirector Técnico; 4. Elaborar las historias clínicas de cada mamífero del Parque, así como atender e informar al Subdirector Técnico, de los problemas que se presenten; 5. Elaborar y proponer al Subdirector Técnico, los programas y acciones para la reproducción de las especies de mamíferos deseados, y ejecutarlos una vez aprobados; 6. Atender oportunamente a las hembras mamíferas en gestación, con el objeto de proporcionarles el cuidado adecuado en el momento del parto; 7. Mantener actualizado el inventario de mamíferos clasificados por especies, de todos los que integran la colección del Parque; 8. Supervisar que los albergues de las diferentes especies de mamíferos del Parque, se encuentren en condiciones óptimas; 9. Instrumentar las estrategias necesarias para la organización del personal y equipo, en caso de que se susciten emergencias en el cuidado de las distintas especies de mamíferos del Parque; y, 10. Analizar los faltantes y excedentes de las distintas especies de mamíferos del Parque, y presentar el informe correspondiente al Subdirector Técnico DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN 1. Organizar y promover preferentemente ante instituciones educativas públicas y privadas, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, eventos recreativos y culturales dentro de las instalaciones del Parque, a efecto de promover el conocimiento de la fauna silvestre en cautiverio, previa autorización del Director General; 2. Proponer al Director General la celebración de convenios e intercambios con instituciones nacionales e internacionales, afines a la materia de la fauna silvestre en cautiverio; 3. Diseñar y ejecutar un programa integral de publicidad y promoción de servicios que proporciona el Parque a la población, previa autorización del Director General; 4. Instrumentar las estrategias y acciones para la promoción y difusión en ferias o eventos similares de los atractivos, colección faunística, servicios y opciones educativas que ofrece el Parque, previa revisión y autorización del Director General; Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 7 de 12
8 5. Formular los estudios y análisis de mercado a nivel local, regional, nacional e internacional, a fin de promover y difundir los atractivos y servicios que ofrece el Parque y presentárselos al Director General, para su revisión y autorización; 6. Diseñar y proponer al Director General los indicadores para medir la satisfacción de los visitantes del Parque, a fin de evaluar los servicios e instrumentar las medidas preventivas y correctivas que procedan; 7. Formular las estrategias de mercadotecnia del Parque y presentárselas al Director General para su análisis y posterior autorización; y, 8. Proponer al Director General la contratación de las agencias publicitarias y medios masivos de comunicación para difundir los servicios que ofrece el Parque DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN 1. Elaborar los programas y acciones que permitan promocionar los servicios que ofrece el Parque y presentárselos al Subdirector de Promoción y Difusión, para su análisis y posterior autorización; 2. Promover y difundir las actividades educativas, culturales y eventos especiales, que se llevan a cabo en el Parque; 3. Formular los estudios y análisis de mercado y difusión sobre los servicios y atractivos del Parque, en los ámbitos local, regional, nacional e internacional, que le requiera el Subdirector de Promoción y Difusión; 4. Recabar y difundir el material fotográfico, videográfico, folletos, artículos periodísticos y demás documentos que detallen las características y funcionamiento del Parque; 5. Vincularse con los medios de comunicación, a efecto de difundir los atractivos que ofrece al público el Parque, previa autorización del Subdirector de Promoción y Difusión; y, 6. Proponer al Subdirector de Promoción y Difusión, la suscripción de convenios en materia de promoción y difusión para el intercambio de servicios con instituciones o empresas afines DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL PARQUE INFANTIL Fomentar la recreación infantil, mediante el uso de los juegos infantiles, las áreas verdes, los cenadores, las canchas de fútbol, voleibol, básquetbol y patinaje del Parque Infantil 150; 2. Promover y realizar las actividades culturales y deportivas, a fin de atraer visitantes al Parque Infantil 150; 3. Vigilar el funcionamiento de las taquillas del Parque Infantil 150; 4. Establecer las medidas necesarias para mantener en buen estado las instalaciones del Parque Infantil 150, a fin de garantizar la seguridad de los visitantes; Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 8 de 12
9 5. Elaborar y proponer al Subdirector de Promoción y Difusión, las disposiciones normativas que regirán la operación para el ingreso y uso de las instalaciones del Parque Infantil 150, y vigilar su cumplimiento; 6. Planear, organizar y supervisar las acciones a desempeñar por el personal a su cargo, con el objeto de optimizar el funcionamiento del Parque Infantil 150; 7. Administrar los recursos materiales, humanos y financieros necesarios del Parque Infantil 150 y presentar el informe semanal correspondiente al Subdirector de Promoción y Difusión; y, 8. Elaborar el programa anual de actividades y reportar al Subdirector de Promoción y Difusión, mensualmente las actividades desempeñadas y resultados de la operación del Parque Infantil DEL DELEGADO ADMINISTRATIVO 1. Implantar las medidas necesarias para la observancia de la normativa aplicable relativa a la programación, presupuestación y administración de los recursos humanos, materiales y financieros de que dispone el Parque, previa autorización del Director General; 2. Proporcionar asesoría en la materia de su competencia a las unidades administrativas de acuerdo a las necesidades del caso; 3. Organizar y supervisar que los requerimientos de las unidades administrativas, en materia de servicios generales, materiales y suministros, se provean con oportunidad; 4. Integrar conjuntamente con las unidades administrativas el programa de análisis programático presupuestario del Parque, y remitirlo a la instancia que corresponda; 5. Integrar la documentación correspondiente de los movimientos de personal e incidencias de descuento de los servidores públicos del Parque, y realizar oportunamente los trámites para su aplicación ante la instancia competente; 6. Conducir los procedimientos de actualización del inventario del activo fijo de que dispone el Parque, así como elaborar, tramitar y resguardar los soportes documentales para realizar la conciliación correspondiente ante las instancias competentes; 7. Formular los informes y estados financieros que reflejen en forma clara y oportuna la situación que guarda el ejercicio del presupuesto del Parque, y presentarlos al Director General cuando le sean requeridos; 8. Realizar los trámites para los arrendamientos y adquisición de bienes y servicios que deba efectuar el Parque, ante la instancia correspondiente; 9. Implantar y supervisar los procedimientos para la conservación y mantenimiento de los bienes del Parque, así como controlar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos; 10. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documental del Parque; Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 9 de 12
10 11. Elaborar los estudios, seguimiento y análisis del ejercicio del presupuesto asignado al Parque, con la finalidad de proponer al Director General, los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos; 12. Difundir entre las unidades administrativas, las disposiciones normativas que en materia de recursos financieros, humanos, materiales y de servicios generales, expidan las autoridades competentes en la materia; 13. Supervisar que el ejercicio, control y registro contable del presupuesto autorizado, se efectúe de acuerdo a las necesidades del Parque, a la disponibilidad del mismo y con estricto apego a los criterios de racionalidad aplicables, informando oportunamente sobre cualquier irregularidad en la aplicación del mismo; 14. Elaborar y presentar con oportunidad al Director General, los documentos de ejecución presupuestaria y pago, y realizar su posterior trámite; 15. Supervisar el control de los recursos asignados al Parque, a efecto de llevar a cabo la ejecución de los programas de su competencia, e informar cuando se requiera sobre el avance de los programas y ejercicio de los recursos; 16. Integrar, tramitar y controlar el informe de avance físico - financiero del Parque; y, 17. Diseñar, implementar y dirigir los mecanismos para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones fiscales y laborales a cargo del Parque DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS 1. Proponer al Delegado Administrativo y participar en el establecimiento de las medidas necesarias para la correcta utilización de los recursos financieros y materiales asignados al Parque; 2. Realizar el registro contable del presupuesto autorizado del Parque y vigilar su aplicación; 3. Llevar la contabilidad del Parque y presentar los estados financieros al Delegado Administrativo, para su autorización y posterior gestión; 4. Verificar y promover que la documentación comprobatoria relativa al ejercicio del gasto que presenten las distintas unidades administrativas, cumplan con las disposiciones normativas aplicables; 5. Elaborar con oportunidad los documentos de ejecución presupuestaria y pago y presentarlos al Delegado Administrativo, para su trámite correspondiente; 6. Participar en la elaboración de los proyectos de presupuesto del Parque; 7. Elaborar y dar trámite a las requisiciones de recursos materiales que presenten las unidades administrativas ante la Delegación Administrativa, así como operar el sistema de control de materiales y almacén; y, 8. Efectuar con oportunidad la reposición, asignación, alta y baja de los bienes de activo fijo, y el suministro de artículos de consumo a las unidades administrativas. Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 10 de 12
11 1.3.2 DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS 1. Ejecutar las actividades establecidas en materia de administración del personal del Parque; 2. Realizar la integración, actualización y custodia de expedientes del personal; 3. Presentar oportunamente para su autorización y trámite, la información y documentación relativa a los movimientos de personal e incidencias de descuentos, así como el pago de salarios del personal del Parque; 4. Registrar y verificar la asistencia del personal de las unidades administrativas y supervisar los registros y sistemas de control de dicha asistencia, así como proponer las medidas correctivas que procedan, en su caso; 5. Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la relación laboral del Parque con sus trabajadores; 6. Apoyar y fomentar las actividades de capacitación, sociales, culturales y deportivas tendientes al mejoramiento profesional, económico, cultural y físico de los servidores públicos del Parque; y, 7. Participar en los comités y comisiones que en materia laboral y de capacitación técnico - administrativa se instituyan en el Parque DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO 1. Elaborar y ejecutar los programas para ejecución de obras de infraestructura y mantenimiento del Parque, previa revisión y autorización del Delegado Administrativo; 2. Difundir y aplicar las políticas, procedimientos y formatos para el mantenimiento y prestación de servicios generales que requieran las unidades administrativas, en estricto apego al presupuesto asignado al Parque; 3. Gestionar la compra de los materiales necesarios para la realización de los programas de mantenimiento del Parque, previa autorización del Delegado Administrativo; 4. Vigilar que se mantengan en óptimas condiciones los albergues, instalaciones y equipos de trabajo del Parque y ejecutar las medidas correctivas y preventivas para tal efecto; 5. Realizar el trámite de altas y bajas de vehículos propiedad del Parque ante las autoridades competentes, así como gestionar con oportunidad las pólizas de seguro y supervisar el mantenimiento permanente a los mismos; 6. Supervisar el buen funcionamiento de los talleres del Parque para que los trabajos de fabricación y reparación de maquinaria se realicen con eficiencia y calidad; 7. Establecer y operar un sistema de control de existencia en almacén y surtimiento adecuado de los bienes, productos y materiales a cargo del Parque; Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 11 de 12
12 8. Programar y operar el levantamiento, actualización y control del inventario físico del activo fijo del Parque; y, 9. Tramitar la adquisición de bienes materiales, requeridos para el funcionamiento del Parque, previa autorización del Delegado Administrativo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Manual de Organización contenido en el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDA.- Se abroga el Manual de Organización del Parque, registrado en la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo bajo el número de control 013 de fecha 17 de octubre del 2001, y se derogan aquellas disposiciones expedidas con base en el mismo, en materia de organización, que se opongan al presente Manual. Morelia, Michoacán de Ocampo, a 22 de mayo de A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" LÁZARO CÁRDENAS BATEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO (FIRMADO) MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ SECRETARIA DE GOBIERNO (FIRMADO) JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO SECRETARIO DE TURISMO (FIRMADO) ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO (FIRMADO) Manual de Organización del Parque Zoológico Benito Juárez Página 12 de 12
DISPOSICIONES GENERALES
Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 27 de junio de 2007. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades
Más detallesP E R I O D I C O O F I C I A L
P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm.
REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm. 8 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL PARA LA ATENCIÓN AL MIGRANTE MICHOACANO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL PARA LA ATENCIÓN AL MIGRANTE MICHOACANO TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 24 de septiembre del 2003, tomo CXXXI, núm. 87 PODER
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el martes 23 de septiembre del 2003, tomo CXXXI, num. 86 PODER
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 24 de mayo de 2004, tomo CXXXIII, núm. 61 PODER EJECUTIVO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION Publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial, el día 11 de Noviembre de 1991. REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ATRACCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ATRACCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el día 14 de
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CONSIDERANDO
Manual publicado en el Periódico oficial del Estado El 16 de octubre de 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades
Más detallesPublicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA
Más detallesPublicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 2 de febrero de 2012, octava sección, tomo CLIII, núm. 58 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DEL PARQUE ZOOLÓGICO BENITO JUÁREZ TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 2 de febrero de 2012, octava sección, tomo CLIII, núm. 58 PODER EJECUTIVO DEL
Más detallesLEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
Más detallesFacultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora
Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Denominación del Área (catálogo) Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fundamento Legal (artículo
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 14 de junio de 2007 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Aprobado por el XVI Ayuntamiento de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de enero de 2000 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Aprobado por el XVI Ayuntamiento de Mexicali, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de enero de 2000 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL PARQUE VICENTE GUERRERO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Aprobado por Consejo Directivo del Patronato del Parque Vicente Guerrero de la ciudad de Mexicali, Baja California, en sesión de Ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 1999, y publicado en el Periódico
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas MANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO OCTUBRE 2006 PODER
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura
Más detallesDe conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, a sus Unidades Administrativas les corresponde:
Nombre del documento: Dependencia: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para
Más detallesP E R I O D I C O O F I C I A L
P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008 Tiene por objeto determinar y regular la estructura administrativa y operativa del
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION II, IV, XXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial el Jueves 27 de Diciembre del 2001
REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Publicado en el Periódico Oficial el Jueves 27 de Diciembre del 2001 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador
Más detallesART. 9, FRACC. III FACULTADES
ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA CULTURA CAPITULO I DISPOSICIONES
Más detallesI. Elaborar y proponer el Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior;
CAPÍTULO V DEL AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE CALIDAD (Reglamento interno de la Auditoría Superior de Michoacán POE 19 de Abril de 2010) Artículo 12. Corresponde al Auditor Especial de Normatividad
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO CONSIDERANDO
Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado El 24 de marzo del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones
Más detallesPino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P VIGÉSIMA CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal para el Estado de Baja California Sur, así como del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California
Más detallesCOPIA SIN VALOR LEGAL
P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesFACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
Más detallesSecretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------
Más detallesII.- PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO Y SUS DEPARTAMENTOS;
TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION Las facultades de cada ÁreaLGT-BC-Fm-III Las facultades de cada Área Tabla Campos Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LOS REYES, MICHOACÁN
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LOS REYES, MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 13 de septiembre de 2016, novena sección, tomo CLXV, núm.
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO
Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 26 de Noviembre de 2007 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMAGEN Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMAGEN Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C AL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 6825 DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2008 QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 13 DE JULIO DE 2007 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989
REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 El organismo público descentralizado RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, creado
Más detallesPERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867
PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de noviembre de 2005.
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 29 de enero de 1993.
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
Más detallesInstituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN
DIRECCIÒN 1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de planeación, innovación y calidad, vinculación, académicas y administrativas del Instituto Tecnológico de conformidad con los objetivos,
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A JOVENES EN RIESGO MISIÓN SAN CARLOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura orgánica y funcional del organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 21 de septiembre de 2011, quinta sección, tomo CLII, núm. 62 PODER EJECUTIVO
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE APATZINGAN, MICHOACAN
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE APATZINGAN, MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el día 15 de marzo del 2011, tercera sección, tomo CLI, núm.
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
Última Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 8 de noviembre de 2002 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades
Más detallesPublicado en el Periódico Oficial, el día 2 de diciembre del 2010, Tercera sección, Tomo CL.
REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURISTICO DE MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de diciembre del 2010, Tercera sección, Tomo CL. LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional
Más detallesDECRETO QUE CREA EL ORGANISMO DESCONCENTRADO DENOMINADO ORQUESTA SINFÓNICA DE MICHOACÁN
Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado El 24 de mayo del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Directivo del Patronato D.A.R.E. Mexicali, celebrada el día 17 de octubre de 2001, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 25 de mayo
Más detallesRegistro de Objetivos
Nombre: Lic. Carlos Omar Peralta Benites Fecha: Enero 2014 Puesto: Director General de Administración 1 Área de Efectividad Información Financiera 1.2 Objetivo: Lograr la presentación de los Estados Financieros
Más detallesCOPIA SIN VALOR LEGAL
P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE URUAPAN, MICHOACAN
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE URUAPAN, MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 14 de marzo del 2011, cuarta sección, tomo CLI,
Más detallesARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o
485 Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de
Más detallesDIRECCIÓN DE EGRESOS
DIRECCIÓN DE EGRESOS ATRIBUCIONES Y FACULTADES: 1 Manejar y controlar las erogaciones del Ayuntamiento conforme al Presupuesto de Egresos para la municipalidad 2 Supervisar que los saldos presentados en
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
TOMO4\MEXICALI\REGDIF Actualizado en Internet: 6/Abril/2001 REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 10 de
Más detallesManual de Organización
Pág. 127 ORGANIGRAMA ESPECÍFICO SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Pág. 128 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ÓRGANO DEL QUE DEPENDE: Oficina de la Presidencia Delegación Administrativa Delegación Jurídica Dirección
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE:
TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA PROCESAL UNIDAD DE CONTROL DE DETENCIÓN Código: 000000 Fecha Entrada Vigencia: No. Versión: 1.0 Página 2 de 37 MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Más detallesLEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO
LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO XX Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal. CAPÍTULO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Aprobado por el Consejo Directivo del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Mexicali, Baja California, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el
Más detallesDIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Secretaría de Educación ATRIBUCIONES SECRETARIA DE EDUCACION 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 3o. de la Constitución Política de
Más detallesPERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ESPACIOS EDUCATIVOS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ESPACIOS EDUCATIVOS TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 14 de junio de 2004, cuarta sección, tomo CXXXIII, núm. 76 LÁZARO CÁRDENAS
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado, 9 de mayo de 2018, novena sección, tomo CLXIX,
Más detallesCOORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN
COORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN La Coordinación Técnica tiene como misión instrumentar de manera eficiente y transparente el manejo de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros,
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene como objetivo definir la estructura orgánica y funcional del organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal
Más detallesMANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO
Autorizado por: H. Junta de Gobierno de los SEPEN Acta Primera Sesión Ordinaria 2016 18 de Marzo del 2016 MANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO Í N D I C E INTRODUCCIÓN... 4 I. OBJETIVO DEL
Más detalles1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador.
ATRIBUCIONES La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. 2. Planear, dirigir, coordinar, controlar y
Más detallesOFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO
OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO ADMINISTRATIVA EN MÉRIDA RESPONSABLES: SRA. MARIA CRISTINA DÍAZ JIMÉNEZ C. HILDA MARBELLA PERERA CORREA MÉRIDA, YUC JULIO 2016 0 ÍNDICE CONTENIDO PÁGINA I PRESENTACIÓN 2 II
Más detallesSECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA ÍNDICE
Y ÍNDICE Página I. INTRODUCCIÓN 2 II. OBJETIVO, ALCANCE Y MARCO JURÍDICO 3 III. ESTRUCTURA ORGÁNICA 5 IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES GENERALES SECODAMDAU 1 Director de 6 SECODAMDAU 1.1 Coordinador de 9 SECODAMDAU
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO DE PARQUES INDUSTRIALES DE MICHOACÁN
REGLAMENTO INTERIOR DEL FIDEICOMISO DE PARQUES INDUSTRIALES DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día miércoles 13 de febrero de 2008, tomo CXLIII, núm. 36 LÁZARO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE PESCA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE PESCA DEL ESTADO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el día 14 de junio de 2010, tercera sección, tomo CXLIX, núm. 24 LEONEL
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 5 de Octubre de 2011, tercera sección, tomo
Más detallesMANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN TOLUCA DE LERDO, MÉXICO JULIO DE 2009 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL
Más detallesPODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR
PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR TOLUCA DE LERDO, MÉXICO AGOSTO DEL 2004 PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Más detallesDECRETO CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre del 2005. Publicado en el Periódico Oficial del Estado VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO
Más detallesCONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
I.- DEL PUESTO 1.1 NOMBRE DEL PUESTO Director General 1.4 ÁREA ORGANIZACIONAL Dirección General 2.2 EXPERIENCIA Tres años en actividades vinculadas al desarrollo social 1.- Administrar y representar legalmente
Más detallesPERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867
PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesAuditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos
Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, art. 95 El Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos tendrá las facultades siguientes:
Más detallesManual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE DESARROLLO MUNICIPAL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Publicación: 11-Abril-2002 Al margen un sello con el Escudo
Más detallesjueves 7 de septiembre de 2017
jueves 7 de septiembre de 2017 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO LERMA. Tomo CCIV Número 49 SECCIÓN SEXTA Número de ejemplares impresos: 300 Página 2 7
Más detallesDECRETA NÚMERO 209. I.- Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión en materia de caminos;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de marzo de 1989 JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN EL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN EL DISTRITO FEDERAL TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 1 de agosto de 2011, quinta sección,
Más detallesMARAKAME INSTITUTO CONTRA LAS ADICCIONES PERFIL DEL SERVIDOR PUBLICO
ATRIBUCIONES GENERICAS DE LOS DEPARTAMENTOS Auxiliar al Director en el cumplimiento de sus atribuciones; Acordar con el Director aquellos asuntos del Departamento a su cargo y que por importancia lo requieran;
Más detallesC O N S I D E R A N D O
DECRETO DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MICHOACANO DE CULTURA. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que al
Más detallesCoordinador Técnico de la Gubernatura Funciones Principales: Las establecidas en el Artículo 11 y 12 del Acuerdo por el que se crea y regula la
Coordinador Técnico de la Gubernatura Las establecidas en el Artículo 11 y 12 del Acuerdo por el que se crea y regula la Unidad Administrativa dependiente del Titular del Poder Ejecutivo del Estado Artículo
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO JULIO 20 DE 2007 PODER LEGISLATIVO
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 65, 77 FRACCIONES II, IV, XXIV, XXVIII, XXXVIII Y XLV, Y 80
Más detalles