PROTOCOLO TÉCNICO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN CONVENIO VIGENTE

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1 PROTOCOLO TÉCNICO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PTE-MB Página 1 de 20 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ELABORACIÓN ACEICO APROBACIÓN D.G.I. PROTOCOLO TÉCNICO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA EL PROGRAMA DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SEGÚN CONVENIO

2 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 2 de 20 ÍNDICE 1.- OBJETO 2.- ALCANCE 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 4.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 5.- ACTUACIONES PREVIAS Y CRITERIOS GENERALES Instalaciones a Inspeccionar Protocolo Técnico Específico Codificación de la Documentación Contenidos del Protocolo Técnico Específico 6.- REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES Asignación lotes de inspección Contacto con los titulares del establecimiento a inspeccionar 6.3. Control de viabilidad de inspección de los establecimientos a inspeccionar Estudio previo de la documentación Revisión del expediente Realización de la inspección Protocolo de Inspección Acta de Inspección e Informe de Inspección-Especificaciones al Acta 7.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES Subsanación de Anomalías Criterios para analizar la documentación aportada por el titular para constatar la subsanación de las anomalías encontradas Informe Anexo sobre Subsanación de Anomalías

3 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 3 de 20 ANEXOS - ANEXO I: FLUJOGRAMA DE PROCESO - ANEXO II: PROTOCOLO DE INSPECCIÓN - ANEXO III: HOJA ANEXO AL PROTOCOLO - ANEXO IV: FORMATO DE ACTA DE INSPECCIÓN Y HOJA DE ANEXO AL ACTA - ANEXO V: FORMATO DE HOJA PARA ALEGACIONES DEL TITULAR - ANEXO VI: FORMATO PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR - ANEXO VII: HOJA CON DATOS DE LA D.G.I. - ANEXO VIII: FORMATO DE ACREDITACIÓN DE INSPECTORES - ANEXO IX: FORMATO DE INFORME DE INSPECCIÓN - ANEXO X: CRITERIOS GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADAS LAS ANOMALÍAS - ANEXO XI: RELACIÓN DE ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS - ANEXO XII: INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS - ANEXO XIII NOTIFICACIÓN AL TITULAR - ANEXO XIV: FORMATO PARA LA TOMA DE DATOS EN LA REVISIÓN DEL EXPEDIENTE

4 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 4 de OBJETO Este protocolo técnico específico tiene por objeto establecer la sistemática de actuación a seguir para la realización de las actividades relativas al Programa de Vigilancia e Inspección del Control Metrológico de balanzas en establecimientos comerciales descrito en el convenio entre ACEICO y la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO. 2.- ALCANCE Este protocolo se aplicará a todas las actividades de vigilancia e inspección del Control Metrológico de balanzas en establecimientos comerciales establecidas en el documento: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO VIGENTE. Mediante el presente programa se pretende realizar la inspección de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) en establecimientos comerciales. 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA PGA-VIGENTE. Protocolo General de Actuación para el Convenio del año vigente. Orden de 18 de agosto de 2010 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, publicada en el BOC núm. 170 de 30 de agosto de Resolución de 24 de enero de 2011 de la Viceconsejería de Industria y Energía, publicada en el BOC núm. 31 de 11 de febrero de Resolución de 29 de noviembre de 2013 de la Viceconsejería de Industria y Energía, publicada en el BOC núm. 245 de 20 de diciembre de VIGENTE. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE nº 308, de 23 de diciembre de 2009). Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio por la que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de normas reguladoras y se establece el control metrológico CEE (BOE nº 155, de 30 de junio de 1986). Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE (BOE nº 142, de 14 de junio de 1988).

5 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 5 de 20 Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (BOE nº 31, de 6 de febrero de 1995). Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (BOE nº 110, de 8 de mayo de 1999). Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del estado sobre instrumentos de medida. (BOC nº 183, de 2 de junio de 2006). Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007 de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2007). Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el R.D. 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (BOE nº 84, de 7 de abril de 2010). Norma UNE-EN 45501:1995 Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático. 4.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Las inspecciones serán realizadas por técnicos con, según el sistema aprobado por la Entidad de Acreditación, y cumpliéndose además los requisitos indicados en el punto 4.5 del PROTOCOLO GENERAL de actuación. La D.G.I. entregará a los técnicos que vayan a intervenir acreditación conforme al listado que entregará ACEICO, quien asumirá la responsabilidad ante la Administración de la idoneidad técnica de los inspectores propuestos. Un formato de esta acreditación se encuentra en el ANEXO VIII. 5.- ACTUACIONES PREVIAS Y CRITERIOS GENERALES Instalaciones a Inspeccionar Al encontrarnos en un plan de inspección por zonas para visitar sin programar, la D.G.I. indicará a ACEICO aquellas zonas donde tiene interés en que se realicen las distintas inspecciones del programa. También deberá indicar el número de inspecciones a realizar en cada zona.

6 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 6 de 20 Durante la realización de las actuaciones de inspección pueden presentarse las siguientes situaciones: No accede: En caso de titulares que se negasen a la realización de la inspección. Fallida: Una vez en el establecimiento, si éste no puede ser inspeccionado por que no disponga de elementos inspeccionables o porque no existan ya los mismos o causa similar. En los dos casos anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: Se informará en todo momento al Coordinador del Proyecto de esta circunstancia, que trasladará la situación a la D.G.I. y seguirá las indicaciones que desde ella se decidan. Ninguno de los dos casos anteriores se considerará inspección a efectos del Convenio. En los casos en los que el titular no permitiese el acceso a la instalación o se negase a la inspección, se levantará acta recogiendo lo sucedido Protocolo Técnico Específico El presente Plan de Inspecciones no contempla la realización de una SEGUNDA INSPECCIÓN derivada de la primera visita. Todos los Protocolos serán aprobados por la D.G.I., que nombrará al efecto un coordinador del Proyecto por parte de la administración, el cual verificará y revisará el Protocolo Técnico para su aprobación por parte de esta. Así mismo este coordinador será el interlocutor técnico (dudas, interpretación de reglamentos, etc.) para el coordinador del Proyecto de ACEICO Codificación de la Documentación Siguiendo los criterios establecidos en Protocolo General de Actuación, todos los documentos generados en una intervención se identificarán como sigue: MB-YY-MMM Donde: MB Identificación del Programa de Control Metrológico de Balanzas. YY Identificación de la provincia (antiguo código de matrícula). MMM Número secuencial de la intervención del Acta.

7 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 7 de 20 El número secuencial de la intervención será asignado únicamente por el Coordinador del programa. En el caso de que intervenga más de un OCA en una provincia para un mismo proyecto, el número secuencial de intervenciones (MMM) se repartirá previamente por el coordinador del Programa por bloques, en función de las intervenciones a realizar (Por ejemplo del 1 al 50 para el OCA A y del 51 al 100 para el OCA B ). No puede haber ningún código repetido, por lo que NINGUN OCA ASIGNARA EL NUMERO A NINGUN INFORME DE INSPECCION POR SU CUENTA. El coordinador del proyecto asignará el código a cada instalación una vez que los datos de los titulares y de las instalaciones hayan sido aportados por la D.G.I. a ACEICO. Caso de que la D.G.I. solicite alguna inspección fuera de las asignadas por el coordinador, el OCA correspondiente deberá enviar al coordinador los datos de las mismas, a fin de registrarlas y asignarles los códigos correspondientes Contenidos del Protocolo Técnico Específico A parte de lo establecido en el Protocolo General de Actuación, se tendrá en cuenta lo siguiente: ACTAS Todas las hojas del acta, incluidas las posibles hojas anexas, deben ser firmadas y selladas por el titular e inspector, por lo que los formatos que se establezcan deben prever un lugar en la zona inferior para las firmas, sellos, nombre y D.N.I. de los firmantes. Se debe indicar la hora y finalización de la inspección además de la fecha de realización. En el acta debe aparecer el logo del OCA, pero en cualquier caso siempre debe estar sellada con sello oficial en la zona de firma del inspector. En el reverso de la primera hoja de todas las copias del acta utilizadas por el inspector en el desarrollo de la inspección, deberán aparecer impresas todas las direcciones de los Organismos de Control Autorizados que actúan en Canarias y que se encuentran recogidos en el ANEXO XI. Este hecho se indicará en la primera página del acta para información del titular.

8 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 8 de 20 Para los defectos Muy Graves la corrección debe ser inmediata y paralización del instrumento de medición mientras no se produzca la corrección. La identificación durante la inspección de defectos con esta calificación se debe comunicar de forma inmediata a la D.G.I.. Para la corrección del resto de los defectos se dará un plazo de DOS MESES. En el acta también deberá indicarse CON UNA CRUZ el siguiente texto: Se entrega al titular hoja con CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS En el acta también deberá indicarse CON UNA CRUZ el siguiente texto Se entrega al titular hoja informativa con la normativa de aplicación y obligaciones del titular A todos los defectos se les debe otorgar el plazo de corrección indicado anteriormente de forma explícita en la casilla habilitada para tal efecto en el acta de inspección. Los defectos deberán estar calificados como Leves (L), Graves (G) o Muy Graves (MG) en la casilla habilitada para tal efecto en el acta de inspección. Los defectos documentales no se califican y siempre tendrán un plazo de corrección de dos meses. Todos los defectos deben estar claramente descritos (particularizando en caso necesario el punto del protocolo al que se refiere), de forma que el titular o su representante no tengan dudas sobre su identificación y alcance. Para todos los casos se debe indicar siempre la numeración del defecto según el protocolo de inspección. La no posesión del certificado de verificación periódica reglamentaria o de verificación después de reparación por Organismo de Control del equipo inspeccionado será siempre calificado como DEFECTO LEVE. Para todos los defectos se debe indicar siempre el artículo que se incumple de la normativa de aplicación. Para facilitar esta tarea y evitar confusiones, en el formato del protocolo junto a los puntos de inspección se debe indicar este dato en todos ellos. En el protocolo técnico específico se prevé un formato de Hoja Anexo al acta, para indicar más defectos u observaciones que por razonas de espacio no entren en el formato del Acta (ANEXO IV). Esta Hoja Anexo al igual que todos los documentos de la intervención deben

9 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 9 de 20 tener una trazabilidad clara mediante el código correspondiente, OCA e inspector que interviene y nombre del titular como mínimo. Se adjunta FORMATO DE ACTA DE INSPECCIÓN en el ANEXO IV. CALIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN (DICTAMEN) En este apartado se dan criterios generales, estos pueden ser modificados en los procedimientos específicos si es necesario según la actividad y los requisitos específicos para la misma. En el acta se indicará el dictamen final de la inspección en función del resultado de la misma. El dictamen puede ser FAVORABLE o DESFAVORABLE. Se considera FAVORABLE cuando no exista ningún defecto o sólo existan defectos LEVES. Se considera DESFAVORABLE en el resto de casos. En el acta también debe indicarse el resultado de la inspección, marcando las casillas correspondientes: 1. Sin defectos 2. Con defectos documentales 3. Con defectos LEVES 4. Con defectos GRAVES 5. Con defectos MUY GRAVES En todos los casos salvo en 1 podrán marcase varias casillas si es el caso. En función de las casillas marcadas se establecerá el DICTAMEN indicado en el punto anterior. Se marcará pues la casilla del requerimiento de subsanación si el dictamen es desfavorable. PROTOCOLO Los puntos de inspección deben estar redactados con la mayor claridad posible y deben ser específicos, evitando ambigüedades y posibles confusiones. La codificación de los defectos se hará según se indica a continuación:

10 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 10 de 20 Defectos documentales: D. xx.yy D: Documental xx: Numeración del apartado (01, 02,...) yy: Numeración de la cuestión a comprobar Defectos técnicos: T.xx.yy T: Técnico xx: Numeración del apartado (01, 02,...) yy: Numeración de la cuestión a comprobar En el encabezado de todas las hojas del protocolo se debe indicar como mínimo el Código de la intervención, el OCA y el número de hoja correspondiente dentro del protocolo. Cada punto del protocolo estará numerado según las indicaciones anteriores y se indicará el artículo y la normativa al que hace referencia. Se habilitarán unos casilleros en la parte derecha donde se indicará claramente si existe defecto, si no existe o bien si no aplica (NA). Seguidamente debe existir otro casillero donde se calificará, si existiera, el defecto (Leve, Grave o Muy Grave). Cada hoja del protocolo tendrá habilitado un apartado de observaciones donde se deben indicar los datos numéricos y/o anotaciones que nos permitan de forma posterior hacer una descripción correcta de los defectos en el acta de inspección. En el caso de que, el espacio previsto en el protocolo para incluir las observaciones no fuera suficiente, el protocolo específico deberá prever, si se estima oportuno, un formato para la ampliación del protocolo. Si se utiliza dicho formato se debe identificar junto a la observación el número de la cuestión del protocolo al que aplica. Igual que en todos los casos este documento deberá ser trazable con el resto de documentos por medio como mínimo del código de la intervención, por supuesto este documento formará a todos los efectos parte del protocolo de inspección, colocándose al final del protocolo habitual. Se adjunta el FORMATO DE PROTOCOLO DE INSPECCIÓN en el ANEXO II. 6.- REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES En el presente apartado se indica la forma de actuación general para la realización de las intervenciones y de las acciones de coordinación. Para todas las actividades realizadas se tendrán en cuenta todos los criterios establecidos en el PROTOCOLO GENERAL de Actuación.

11 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 11 de 20 La D.G.I. debe nombrar un interlocutor único para el Plan de Verificación y Control Metrológico, tal como se indica en el punto 4.3. del PGA Asignación lotes de inspección Una vez conocido el número de inspecciones a realizar por provincia y los OCA participantes en cada provincia, el coordinador de proyecto realizará el reparto de las inspecciones asignando a cada OCA el número de inspecciones a realizar. El coordinador de proyecto entregará a cada OCA un listado con los establecimientos o las zonas a visitar identificados con su código de acta. Si un OCA considera que no puede realizar en plazo el lote de inspecciones de algún proyecto, TIENE LA OBLIGACIÓN de indicarlo al coordinador del proyecto con tiempo suficiente para entregarles estas intervenciones a los OCA que componen el resto del grupo Contacto con los titulares del establecimiento a inspeccionar Al tratarse de un programa de inspecciones en el que se realizan las visitas por zonas, el inspector se desplazará a la zona de inspección asignada y procederá, sin previo aviso, a inspeccionar los tipos de establecimientos que se hayan designado en dicha zona. El Inspector se personará en la instalación enseñando la acreditación que lo habilita para la realización de la actividad a desarrollar. El Inspector explicará el motivo de la visita y atenderá todas las cuestiones que le plantee el titular o su representante. El Inspector no deberá realizar actividades comerciales durante la inspección. En el caso de que el titular le pregunte sobre las inspecciones periódicas, se deberá informar claramente de la existencia de otros Organismos de Control y en el caso de que el titular desee la intervención del mismo OCA en la inspección reglamentaria éste deberá solicitar al titular petición por escrito de oferta y aceptación de la misma. En cualquier caso esta inspección periódica se deberá realizar una vez finalizada por completo la intervención del convenio. En el supuesto de que el titular NO ACEPTARA pasar la inspección el inspector comunicará tal circunstancia a la D.G.I. y a su Coordinador de Proyecto y se actuará según lo indicado en el apartado del PGA.

12 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 12 de Control de viabilidad de inspección de los establecimientos a inspeccionar El coordinador de proyecto deberá obtener, de los Organismos de Control participantes en su programa, la información correspondiente a aquellos establecimientos, incluidos en los listados proporcionados por la D.G.I., que no hayan sido inspeccionados y porqué. La razón por la que no hayan sido inspeccionados deberá encuadrarse dentro de las siguientes opciones: No Inspeccionada No inspeccionada (negativa del titular) No se dedica a la actividad contemplada No existe la instalación No localizable (visita del lugar) No localizable (llamada telefónica) No entra dentro del alcance Faltan datos para su localización Otros (Implica explicación) Estudio previo de la documentación Revisión del expediente Este apartado será de aplicación sólo en el caso de que la D.G.I. lo considere necesario. Los expedientes deben estar en la D.G.I. a disposición de los OCA designados para su revisión. En caso de no aportarse algún expediente, se podrá realizar la inspección con el consentimiento del responsable asignado por la D.G.I. Para la toma de datos del expediente se utilizará el formato de documento incluido en el Anexo XIII. El documento justificativo de la toma de datos en la revisión de expedientes (Anexo XIII) deberá ser firmado y sellado por un representante de la D.G.I Realización de la Inspección En el presente apartado se indica la forma de actuación general para la realización de las intervenciones y de las acciones de coordinación. La D.G.I. debe nombrar un interlocutor único para el Plan de Verificación y Control Metrológico, tal como se indica en el punto 4.3. del PGA.

13 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 13 de Protocolo de Inspección Para llevar a cabo las intervenciones se seguirá lo establecido en el Protocolo General PGA y en el presente Protocolo específico. El inspector, desarrollará la inspección cumplimentando el correspondiente protocolo de inspección (según ANEXO II). Se deberá prestar especial atención a: Identificación inequívoca del resultado de cada punto planteado. Para cada punto del protocolo deberá figurar marcado tan solo uno de los posibles resultados: Correcto, Incorrecto o No Aplica. Si el resultado no es correcto se deberá indicar la calificación del defecto: Muy Grave, Grave o Leve. Si el defecto es documental no se califica. Descripción clara de las observaciones a reseñar. El inspector realizará todas las observaciones necesarias en el protocolo sobre los defectos u otras incidencias, para poder realizar posteriormente el Acta de Inspección lo más completa posible. En el caso de que, el espacio previsto en el protocolo para incluir las observaciones no fuera suficiente, se utilizará la hoja anexo que deberá estar definida según se indica en el punto en el protocolo general PGA. El inspector debe firmar y sellar todas las hojas del protocolo. El protocolo no debe entregarse al titular o su representante Acta de Inspección e Informe de Inspección Especificaciones al Acta de Inspección Emisión de Actas Una vez realizada la inspección el inspector elaborará el Acta de Inspección según el formato incluido en el presente protocolo específico (ANEXO IV). Este Acta debe elaborarse con todos los criterios indicados en el presente protocolo. Hay que poner especial atención en la descripción de las anomalías, deben ser claras, comprensibles y concretas. Es imprescindible describir el instrumento de pesaje o elemento del mismo que está incumpliendo el punto inspeccionado, así como el valor concreto que provoca el

14 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 14 de 20 incumplimiento. Además la escritura debe ser lo más clara posible con objeto de que sea perfectamente legible por el titular. Las actas deben ser firmadas y selladas (si es posible; caso de negativa a firmar se consignará este extremo en el acta) por el titular y siempre tienen que ser firmadas y selladas por el inspector. Estas firmas serán originales en todas las hojas del acta, incluidas las posibles hojas anexas, y en todas las copias de la misma. Se realizarán tres actas con firmas originales. Una será entregada al titular como avance de los defectos a subsanar, otra será para el archivo del OCA y la restante será la que se remita a las D.G.I. a través de ACEICO. Esta última acta debe ser original de forma completa (es decir no fotocopia con firmas originales). Junto con el acta se le entregará al titular la Hoja Informativa correspondiente a la intervención (según ANEXO VI). También se entregará una Hoja con los datos de la D.G.I. (según ANEXO VII). En el caso de que el Titular quiera alegar o informar de algo por escrito se utilizará la Hoja de Alegaciones según el formato que se incluye como ANEXO V, formando este documento parte del Acta de Inspección (En este caso se indicará en el Acta la existencia de alegaciones). Aún en el caso de que no haya alegaciones por parte del Titular o Director Facultativo la hoja de alegaciones se deberá firmar por el Titular así como por el inspector, y formará parte del Acta de Inspección. El inspector está obligado a informar al titular de la existencia del resto de OCAs entregándole folleto de ACEICO al efecto, y relación de los mismos que se presentará impresa en el dorso de la primera hoja de todas las copias del Acta de Inspección. En este sentido, en el Acta de Inspección que se le entregue al titular, deberá quedar perfectamente clara la documentación a aportar para dictaminar que las anomalías han quedado subsanadas, ya que como se ha indicado, en general, no se realizará segunda visita para la comprobación de los defectos detectados. Informe de Inspección Una vez finalizada la inspección se elaborará el INFORME FINAL según lo establecido en el Protocolo General de Actuación (PGA) y cuyo formato se establece en el ANEXO IX. Este informe tendrá la estructura que se indica a continuación y contendrá como Anexos los que se especifican:

15 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 15 de 20 Carátula con código de la inspección, dictamen y prioridad de actuación (según modelo del ANEXO VI del PGA): 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación aplicable 4.- Tipo de Plan de Inspección 5.- Revisión de Expediente (en su caso) 6.- Resultado, Dictamen y Valoración General 7.- Incidencias ANEXOS: Acta Informatizada. Acta Original. Protocolo Original de inspección. Hoja de alegaciones del titular. Hoja de revisión del expediente o documentación justificativa de su no existencia, emitida por la D.G.I. (caso de ser necesario). Anexo fotográfico (Si la inspección es favorable no será necesario incluir ninguna fotografía. Si la inspección es desfavorable se deberá incluir una foto por cada defecto más significativo encontrado, sobre todo alguna foto que informe del estado general en el que se encuentre la instalación). Todas las fotos llevarán un pie de foto donde se describa la imagen. Todos los informes de inspección deberán ser entregados al coordinador del proyecto, en los primeros 7 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de inspección teniendo en cuenta lo siguiente: Si el resultado de la inspección es favorable: El inspector deberá enviar el informe sólo en soporte informático (Formato PDF) en un único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que se remita al coordinador será identificado únicamente con el código del Acta. Este informe contendrá como anexo el acta informatizada de la inspección, el acta original, protocolo original y anexo fotográfico. El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OCA que deberá tenerlos disponibles en caso de ser requeridos por la Administración. Si el resultado de la inspección es desfavorable:

16 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 16 de 20 El inspector deberá enviar, en los primeros 15 días naturales posteriores a la realización de la inspección, al coordinador del proyecto en formato papel y en soporte informático (un único archivo en formato PDF identificado solamente con el código del acta) los informes de las intervenciones realizadas durante el mismo que hayan resultado desfavorables. Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentarán dos juegos completos de informe (un original y una fotocopia). Los informes se entregaran unidos independientemente (grapados) y con dos agujeros. Además del informe en formato papel deberán remitir al coordinador los mismos en soporte informático (PDF identificado solamente con el código del acta). El coordinador de proyecto revisará los informes entregados por los inspectores en un plazo máximo de 14 días naturales desde la recepción de los mismos por el coordinador. El coordinador de proyecto llevará un control individualizado (por intervención y OCA) del cumplimiento de los plazos de entrega y de la calidad de la documentación entregada (tanto en las inspecciones favorables como desfavorables). Estos aspectos serán tenidos en cuenta durante el desarrollo del Convenio y al final del mismo para penalizar a aquellos Organismos de Control que no cumplan con lo establecido en el Protocolo General y con este protocolo específico en particular. Si por cualquier motivo justificado, los informes de intervención entregados por los diferentes OCA no se ajustan a todos los requisitos especificados en el presente protocolo específico o a los indicados en el Protocolo General, el Coordinador procederá a devolverlos, a portes debidos, explicando los motivos e incumplimientos de la citada devolución. Los informes una vez revisados por el inspector y corregidas las deficiencias, serán entregados nuevamente al coordinador en un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al del envío (se contabilizarán todos los días independientemente de que sean festivos, sábados o domingos). Si el coordinador comprobase retraso en el envío informará al Secretario General de ACEICO, pudiéndose retirar al OCA parcial o totalmente del proyecto. 7.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES Subsanación de Anomalías En el presente Plan de Inspecciones en ningún caso habrá SEGUNDA INSPECCIÓN. Si tras la primera inspección la D.G.I. considera necesario POR CUALQUIER MOTIVO una segunda visita

17 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 17 de 20 requerirá en tal sentido al OCA a través del Proyecto Intervenciones a requerimiento de la D.G.I.. En cualquier caso el Informe que elabore el OCA debe tener trazabilidad con la Inspección realizada previamente (indicándose explícitamente esta cuestión). En caso de detectarse, durante la inspección, defectos Graves o Leves el Organismo de Control hará un requerimiento al Titular para que en el plazo de dos meses como máximo remita al Organismo de Control inspector la acreditación de la subsanación de los defectos encontrados. Junto con la hoja informativa se entregará al Titular otra hoja donde se detallen los CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS donde se concretará para cada tipo de instalación los criterios que se utilizarán para considerar si la documentación aportada por el Titular es suficiente para considerar los defectos de la instalación subsanados. En el ANEXO X de este procedimiento se adjunta un modelo de estos criterios. Además de esta hoja se le entregará otra donde debe relacionar la documentación que va a presentar para acreditar la subsanación de los defectos y que será sellada por el OCA que recepciona dicha documentación (ANEXO X). Se indicará al titular la necesidad de presentar esta documentación por mensajería o en mano Criterios para analizar la documentación aportada por el titular para constatar la subsanación de las anomalías encontradas El organismo de control inspector, a la vista de la documentación aportada por el titular y sin posterior visita, indicará si considera acreditada la subsanación. Los resultados de la revisión de la documentación aportada por el titular, se reflejarán en el INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS (ANEXO XII). En este informe se reflejará, además de los datos del titular y de la inspección, la relación de documentación aportada y el estado en que queda la relación de defectos después de revisar dicha documentación. Los criterios generales que el organismo de control adoptará para considerar que la documentación aportada acredita la subsanación de los defectos encontrados son los siguientes: Si a la instalación le aplica y no dispone de certificado en vigor correspondiente a la inspección periódica oficial emitida por organismo de control autorizado, la subsanación de este defecto sólo podrá ser acreditada mediante la presentación de dicho certificado. No supondrá la subsanación del defecto la presentación de un certificado de inspección periódica cuyo periodo de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección.

18 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 18 de 20 A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales (falta de proyecto, acta de puesta en marcha, contrato de mantenimiento,...) ésta se realizará mediante la presentación de una copia de los documentos que faltan. A la hora de acreditar la subsanación de los defectos graves, con inspección en vigor si le fuese aplicable, se pueden dar dos casos: Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura del instalador autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por dicho instalador u organismo de control autorizado. En el caso de que la subsanación de los defectos sea realizada por un instalador autorizado, junto con el certificado el titular deberá presentar copia de la autorización emitida por la Administración al instalador autorizado que le haya realizado la reparación. Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada no contempla la figura del instalador autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por técnico competente u organismo de control autorizado. Si la instalación inspeccionada no tiene la inspección periódica oficial en vigor y además tiene defectos graves, la constatación de la subsanación de los defectos graves podrá ser realizada por el titular a través del certificado de inspección periódica oficial en vigor emitido por un organismo de control autorizado. Estos criterios se particularizarán en los procedimientos específicos atendiendo a la reglamentación aplicable a cada caso. Toda la documentación aportada por el titular para acreditar la subsanación de los defectos deberá ser registrada por el organismo de control en su libro de registro de correspondencia asignándole número de entrada, fecha y sello. Una vez revisada la documentación aportada por el titular, el organismo de control autorizado emitirá el dictamen final que quedará recogido en el INFORME ANEXO SOBRE SUBSANACIÓN DE ANOMALÍAS Informe Anexo sobre Subsanación de Anomalías Antes del vencimiento del plazo establecido de DOS MESES para la subsanación de los defectos detectados durante la Inspección, el titular deberá aportar la correspondiente documentación

19 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 19 de 20 acreditativa de la subsanación al Organismo de Control que realizó la inspección, el cual la revisará y verificará que con la misma queda suficientemente documentada o no la subsanación de los defectos, comunicándolo a la D.G.I., a través del envío al coordinador del programa, mediante Informe Anexo de Subsanación de Defectos, cuyo modelo se encuentra incluido en el ANEXO XI. Es fundamental que la fecha de entrega de la documentación al OCA por parte del titular o mantenedor, quede perfectamente identificada mediante el correspondiente registro de entrada de la misma en la oficina del OCA, para el caso de las reclamaciones a las que pudieran dar lugar con posterioridad. Todos los informes de subsanación deberán ser entregados al coordinador del proyecto, en los primeros 10 días naturales posteriores a la fecha de inspección teniendo en cuenta lo siguiente: Si el resultado de la inspección tras subsanación es favorable: El OCA inspector deberá entregar el informe sólo en soporte informático (Formato PDF) en un único archivo. No se admitirán informes compuestos por más de un archivo. El archivo PDF que se remita al coordinador será identificado al menos con el código del acta y la palabra subsanación. Este informe contendrá como anexo la documentación aportada por el titular. El informe completo en formato papel será archivado y conservado por el OCA inspector que deberá tenerlos disponibles en caso de ser requeridos por la Administración. Si el resultado de la inspección tras subsanación es desfavorable: El OCA inspector deberá entregar al coordinador de cada proyecto en formato papel y en soporte informático (un único archivo en formato PDF tal como se ha indicado en el caso anterior) los informes de subsanación que hayan resultado desfavorables. Con respecto a la entrega en papel al coordinador se le presentará un juego completo de informe (original). Los informes se entregaran unidos (grapados) y con dos agujeros. Además del informe en formato papel deberán entregar al coordinador los mismos en soporte informático. Si el titular no manda ninguna documentación para acreditar la subsanación de los defectos encontrados, el organismo de control entregará, igualmente el informe, al coordinador de cada proyecto indicando tal circunstancia. En caso de que la documentación se aporte fuera del plazo indicado, ésta será devuelta al titular que la ha enviado, con acuse de recibo y con sello de salida de correspondencia, indicándole en la

20 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB Página 20 de 20 carta que, una vez cumplido el plazo, la constatación de la subsanación de los defectos mediante documentación deberá realizarla directamente ante la D.G.I.

21 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXOS ANEXOS

22 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO I ANEXO I FLUJOGRAMA DE PROCESO

23 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO I D.G.I. proporciona listados con establecimientos concretos o zonas de inspección Establecimientos concretos Zonas de inspección (NO APLICA) Revisión de expediente (si aplica) Entrega a los titulares de notificación + plan de inspección Visita de inspección Visita positiva Instalación no existe según titular Titular se niega a la inspección Realizar informe Sustituir por una de reserva Comunicar al coordinador Comunicar a la D.G.I.

24 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO II ANEXO II PROTOCOLO DE INSPECCIÓN

25 PROCEDIMIENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE INSPECCIÓN METROLÓGICA DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Código: MB- - Página 1 de 4 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN Instrumento/Equipo Inspeccionado: Datos del establecimiento: Nombre: Dirección: Características principales del instrumento de medida: Tipo de instrumento: Fabricante: Marca: Número de serie: Lugar de ubicación: Fecha de instalación: Año de fabricación: Modelo: Unidad medida: Rango: División escala: País: Año de verificación original: Fecha de última verificación: Número de aprobación del modelo: Utilización (Art. 1.2 de la Orden de 27 de abril de 1999): Características técnicas: Alcance máximo (Max): Alcance mínimo (Min): Clase de exactitud: Especial (I) Fina (II) Media (III) Ordinaria (IIII) Escalón de verificación (e, e1, e2): Escalón real (d): Valor de tara: Módulos (si procede): Dispositivos periféricos: Impresora Etiquetadora PC TPV Otros: PRECINTO Posición SI NO N/A Nº Precinto Por Organismo de control: Fdo: Fecha:

26 PROCEDIMIENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE INSPECCIÓN METROLÓGICA DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Código: MB- - Página 2 de 4 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN CÓD. REGL. COMPROBACIONES A REALIZAR SI NO N/A I.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA D.01 D.02 Orden de 27 abril 1999 Anexo III Orden de 27 abril 1999 Anexo III El instrumento dispone de placa de características El instrumento dispone de boletín de identificación D.03 D.04 Orden de 27 abril 1999 Anexo III Orden de 27 abril 1999 Anexo III Coinciden los datos indicados en el boletín de identificación con los observados en la placa de identificación Dispone el instrumento de la aprobación de modelo o aprobación CE de modelo, según le corresponda ORDEN ITC/3720/20 Se dispone de libro registro o partes de trabajo de reparaciones debidamente 06. foliado, sellado y habilitado y se encuentra actualizado. (Art. 4) II.- VERIFICACIÓN PERIÓDICA DEL INSTRUMENTO D.05 D.06 D.07 D.08 Orden de 27 abril 1999 Art.11 Orden de 27 abril 1999 Anexo III Orden de 27 abril 1999 Anexo IV Orden de 27 abril 1999 Art.14 Se ha realizado la inspección de verificación periódica bianual por persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico para el alcance establecido en su acreditación en cuanto a exactitud y alcance máximo que se corresponda con el instrumento de pesaje Dispone el instrumento de etiqueta de la verificación periódica La etiqueta de verificación está confeccionada en material resistente a los agentes externos, es de tipo adhesivo, naturaleza destructiva en caso de desprendimiento, sus dimensiones son, como mínimo, de 60 x 70 mm. Dispone de certificado de verificación periódica emitido por persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico para el alcance establecido en su acreditación en cuanto a exactitud y alcance máximo que se corresponda con el instrumento de pesaje III.- VERIFICACIÓN POSTERIOR A REPARACIÓN DEL INSTRUMENTO Por Organismo de control: Fdo: Fecha:

27 PROCEDIMIENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE INSPECCIÓN METROLÓGICA DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Código: MB- - Página 3 de 4 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN CÓD. REGL. COMPROBACIONES A REALIZAR SI NO N/A D.11 (DG) D.12 (DG) D.13 (DG) D.14 (DG) Existe parte de trabajo de la reparación emitido por persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico FECHA / / Existe acreditación documental de la solicitud de verificación después de reparación al OCVM FECHA: / / Tras una reparación o modificación, el equipo dispone de "etiqueta de verificación", de naturaleza autodestructiva, en la cual está marcado la fecha de actuación y fecha de validez (mes y año). Esta etiqueta debe responder a las especificaciones de materiales que se reflejan en el Anexo I del Real Decreto 889/2006 de 21 de julio de 2006; y del correspondiente certificado de verificación. Dispone de certificado de verificación después de reparación emitido por persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico Tras una reparación o modificación, y en caso de no haber superado la verificación, dispone, en lugar visible, de la "etiqueta de inhabilitación para el servicio", de naturaleza autodestructiva. Esta etiqueta debe responder a las especificaciones de materiales que se reflejan en el Anexo I del Real Decreto 889/2006 de 21 de julio de OBSERVACIONES: Por Organismo de control: Fdo: Fecha:

28 PROCEDIMIENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE INSPECCIÓN METROLÓGICA DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Código: MB- - Página 4 de 4 PROTOCOLO DE INSPECCIÓN CÓD. REGL. COMPROBACIONES A REALIZAR SI NO N/A IV.- INSPECCIÓN INSTRUMENTO DE PESAJE T.01 (TG) T.02 (TG) T.03 (TG) T.04 (TL) T.05 (TL) T.06 (TG) Orden de 27 abril 1999 Anexo III Orden de 27 abril 1999 Anexo III Orden de 27 abril 1999 Anexo III R.D.889/06 Anexo IV (10.2) R.D.889/06 Anexo IV (10.3) R.D.889/06 Anexo IV (9.6) Los precintos existentes se corresponden (en número y posición) con los indicados en el anexo del certificado de aprobación de modelo o aprobación CE de modelo Los precintos conservan su integridad Los precintos llevan la marca del organismo verificador o reparador autorizado para el alcance establecido en su acreditación en cuanto a exactitud y alcance máximo que se corresponda con el instrumento de pesaje El resultado de la medición es clara y de fácil lectura En caso de resultados impresos, éstos son fácilmente legibles e indelebles Se indican las unidades de medida en las que se expresa el resultado del pesaje OBSERVACIONES: Por Organismo de control: Fdo: Fecha:

29 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO III ANEXO III HOJA ANEXO AL PROTOCOLO

30 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO III CÓD. REGL. COMPROBACIONES REALIZADAS SI NO N/A OBSERVACIONES: Por Organismo de control: Fdo: Fecha:

31 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO IV ANEXO IV FORMATO DE ACTA DE INSPECCIÓN Y HOJA DE ANEXO AL ACTA

32 ACTA DE INSPECCIÓN VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB-14 MB- - Página 1 de 2 DATOS DEL ORGANISMO DE CONTROL Razón social : Dirección: DATOS DEL TITULAR/POSEEDOR DEL INSTRUMENTO Razón social : Dirección: C.I.F.: Tel./fax: C.I.F.: Tel./fax: EMPLAZAMIENTO Dirección: Nº Expediente: PERSONA ASISTENTE A LA INSPECCIÓN Nombre: Cargo : N.I.F.: Teléfono de contacto : DATOS DE LA INSTALACIÓN TIPO Alcance máximo: Kg. PERIFERICOS Marca Alcance mínimo : Kg. Impresora Modelo Clase de exactitud: Etiquetadora Nº Serie Escalón verificación: Kg. PC Uso Escalón real : Kg. TPV DATOS COMPLEMENTARIOS Valor de tara: Kg. Otros: Hora de comienzo de la inspección: Hora de finalización: Duración: Efectuada la inspección de la instalación descrita en los apartados anteriores, conforme al protocolo establecido se obtienen los siguientes resultados y DICTAMEN: 1.- Sin defectos 2.- Con defectos DOCUMENTALES 3.- Con defectos LEVES 4.- Con defectos GRAVES 5.- Con defectos MUY GRAVES Según el resultado se tiene el DICTAMEN: FAVORABLE DESFAVORABLE Con independencia de las sanciones que la Administración competente considere corresponde imponer a los defectos encontrados en su instalación, se le informa que en el PLAZO DE DOS MESES a partir de hoy, deberá acreditar documentalmente ante el organismo de control que ha realizado esta inspección la cumplimentación de los defectos documentales y/o la subsanación de los defectos de seguridad graves relacionados en este acta, ya que la omisión de tal obligación podrá suponer la agravación de la sanción y/o la apertura de expediente sancionador. Se entrega hoja con CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS. Se entrega hoja informativa con la normativa de aplicación y obligaciones del titular. Lo que se hace saber a través de la entrega de un ejemplar de esta Acta, para su conocimiento y efectos. En a de de Enterado por el persona asistente a la inspección: El inspector: Fdo por D./Dª. D.N.I.: Fdo por D./Dª. D.N.I.:

33 ACTA DE INSPECCIÓN VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB-14 MB- - Página 2 de 2 DATOS GENERALES Existe hoja de anexo: SI NO Nº de hojas de anexo: Existen alegaciones: SI NO RELACIÓN DE DEFECTOS (Si es necesario más espacio usar hoja de anexo) Código Regl. Descripción del defecto Calif. PC PC.: Plazo máximo de corrección otorgado en meses (2 MESES POR DEFECTO) OBSERVACIONES (Si es necesario más espacio usar hoja de anexo) Enterado por la persona asistente a la inspección: Fdo por D./Dª. D.N.I.: El inspector: Fdo por D./Dª. D.N.I.:

34 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO V ANEXO V FORMATO DE HOJA PARA ALEGACIONES DEL TITULAR

35 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO V HOJA DE ALEGACIONES DEL TITULAR HOJA: / ESTABLECIMIENTO: OCA: Nº EXP: COD. INTERV: INSPECTOR: TITULAR: FECHA: ALEGACIONES TITULAR OCA Fdo.: D.N.I.: Fdo.: D.N.I.:

36 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO VII ANEXO VI FORMATO PLAN DE INSPECCIÓN PARA EL TITULAR (Se acompañará a la notificación de inspección según Anexo XIII)

37 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO VII PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA PROGRAMA: TITULAR: ESTABLECIMIENTO: TIPO DE ESTABLECIMIENTO: FECHA DE INSPECCIÓN PREVISTA: FECHA DE ENVIO DEL PLAN DE INSPECCIÓN: MEDIO DE ENVÍO Fax Correo ordinario Entrega en mano Mensajería Organismo de control designado para realizar la inspección: Persona de contacto: Teléfono:

38 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO VII PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA Página 2 de 5 ÍNDICE 1.- ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN 2.- EQUIPO INSPECTOR 3.- OBJETO 4.- ALCANCE 5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN 6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 7.- REUNIÓN INICIAL 8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN 9.- REUNION FINAL

39 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO VII PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA Página 3 de 5 ESTABLECIMIENTO OBJETO DE LA INSPECCIÓN TITULAR: NOMBRE ESTABLECIMIENTO: UBICACIÓN: C/ Localidad FECHA DE INSPECCIÓN: HORA APROXIMADA: 2.- EQUIPO INSPECTOR La inspección será realizada por inspector perteneciente a un ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO acreditado por la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO. ORGANISMO DE CONTROL: INSPECTOR: Telf/fax: 3.- OBJETO Este documento tiene por objeto informar al Titular de la inspección que se va a realizar sobre su Establecimiento en el marco del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO VIGENTE. De forma que esté preparado y con la documentación necesaria. 4.- ALCANCE Se inspeccionarán las siguientes instalaciones: Balanzas

40 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO VII PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA Página 4 de 5 Se examinarán bajo los siguientes puntos de vista: 1. Control de aspectos de seguridad reglamentarios (Técnico) 2. Actuaciones periódicas y/o de mantenimiento (Documental) 3. Legalización de las instalaciones (Documental) 5.- DOCUMENTACIÓN DE APLICACIÓN A continuación y con carácter informativo se indican documentación legal de aplicación más relevante para cada instalación: BALANZAS - Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE nº 308, de 23 de diciembre de 2009). - Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio por la que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de normas reguladoras y se establece el control metrológico CEE (BOE nº 155, de 30 de junio de 1986). - Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE (BOE nº 142, de 14 de junio de 1988). - Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (BOE nº 31, de 6 de febrero de 1995). - Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (BOE nº 110, de 8 de mayo de 1999). - Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del estado sobre instrumentos de medida. (BOC nº 183, de 2 de junio de 2006). - Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007 de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2007). - Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el R.D. 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos

41 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO VII de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (BOE nº 84, de 7 de abril de 2010). - Norma UNE-EN 45501:1995 Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático. 6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR El titular deberá presentar durante el transcurso de la inspección la siguiente documentación: 1) Documentación relativa a la autorización de puesta en marcha de las instalaciones indicadas en el punto 4 del presente documento. 2) Programas, memorias, certificados finales de obra, de las instalaciones indicadas en el punto 4 del presente documento. 3) Documentación relativa al mantenimiento (registros, libros de mantenimiento) de las instalaciones indicadas en el punto 4 del presente documento. 4) Documentación relativa a las inspecciones periódicas oficiales de las instalaciones indicadas en el punto 4 del presente documento. 5) Aprobación de modelo de de las instalaciones indicadas en el punto 4 del presente documento. 6) Documentación relativa a las solicitudes de verificación periódica y/o de reparación

42 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO VII PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA Página 5 de REUNIÓN INICIAL Los inspectores se personaran en el Establecimiento en la fecha y hora acordada. Es responsabilidad del Titular o su representante que las instalaciones estén en situación de ser inspeccionadas y que exista un lugar adecuado para revisar la documentación y generar las actas de inspección. Los inspectores explicarán el objeto, alcance, sistemática de actuación y cualquier duda que se plantee por parte del Titular o su representante. 8.- DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN En primer lugar se revisará la documentación indicada en el punto 6, posteriormente se realizará la inspección técnica según los protocolos de inspección aprobados por la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO del Gobierno de Canarias. Los inspectores deben estar acompañados en todo momento por personal que tenga conocimiento de la instalación. 9.- REUNIÓN FINAL Una vez finalizada la inspección, se celebrará una reunión con el Titular o su representante donde se informará del resultado de la misma. El inspector levantará por triplicado el Acta de Inspección, debe ser firmada y sellada por el Titular o su representante. Uno de los ejemplares quedará en poder del Titular. Para cualquier duda que surja posteriormente pueden ponerse en contacto con el Organismo de Control a través de los datos indicados en el apartado 2.

43 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO VII ANEXO VII HOJA CON DATOS DE LA D.G.I.

44 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO VII CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO Dirigir las comunicaciones a la: Dirección General de Industria Las Palmas C/ León y Castillo, 200 Edif. Servicios Múltiples III, 2ª Plta LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Teléfono: Fax: Sta. Cruz de Tenerife Avda. de Anaga, 35 Edif. Usos Múltiples I, 7ª Plta STA. CRUZ DE TENERIFE Teléfono: Fax:

45 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO VIII ANEXO VIII FORMATO DE ACREDITACIÓN DE INSPECTORES

46 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO VIII Xxxxxxxxxxxxxxx, Secretario General de la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO), CERTIFICA que, DON XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del ORGANISMO DE CONTROL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Ingeniero Técnico Industrial, se encuentra facultado y acreditado por esta Asociación para llevar a cabo las verificaciones e inspecciones en las instalaciones o equipos relacionados con el/los Programas indicados a continuación. Asimismo, dicho técnico se encuentra cualificado por la entidad a la que pertenece, para su intervención en los campos de actuación que se indican: Programa 1. Vigilancia e inspección del control metrológico de surtidores de combustibles 2. Vigilancia e inspección del control metrológico de balanzas en establecimientos comerciales SIGLA PROGRAMA MS MB Acredtiaciones/años de experiencia OCA acreditado/tiempo de pertenencia en la misma empresa Campo (IP o BT) + 1año + 6 meses campo cualquiera + 1 año + 6 meses. Conforme al Plan General de Inspección establecido por la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO para el año VIGENTE, aprobado mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2013 de la Viceconsejería de Industria y Energía, publicada en el BOC núm. 245 de 20 de diciembre de VIGENTE Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria a Xx de Xxxxx de VIGENTE. Secretario General de ACEICO Xxxxxxxxxxxxxxx Jefe del Departamento de Inspección Xxxxxxxxxxxxxx ENTERADO

47 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO IX ANEXO IX FORMATO DE INFORME DE INSPECCIÓN

48 LOGO OCA INFORME DE INSPECCIÓN VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB-14 MB- - Página 1 de 6 IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO INSPECCIONADO TITULAR: REPRESENTANTE DEL TITULAR: UBICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PESAJE: NÚMERO DE EXPEDIENTE: INSPECTOR: OCA: FECHA DE INSPECCIÓN: RESULTADO: Sin defectos Con defectos documentales Con defectos LEVES Con defectos GRAVES Con defectos MUY GRAVES DICTÁMEN: FAVORABLE DESFAVORABLE PRIORIDAD ACTUACIÓN: No aplica (Dictamen favorable o sólo con defectos documentales) Prioridad Baja Prioridad Media Prioridad Alta La valoración anterior, sobre la prioridad, es totalmente orientativa, siendo la Administración la que finalmente decide la prioridad que dará a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan.

49 LOGO OCA INFORME DE INSPECCIÓN VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE SURTIDORES DE COMBUSTIBLES PTE-MS-14 MB- - Página 2 de 6 ÍNDICE 1.- OBJETO 2.- ALCANCE 3.- DOCUMENTACIÓN APLICABLE 4.- TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN 5.- REVISIÓN DE EXPEDIENTE 6.- RESULTADO, DICTÁMEN Y VALORACIÓN GENERAL 6.1. Resultados 6.2. Dictamen y valoración general 6.3. Prioridad para iniciar las actuaciones administrativas que correspondan 7.- INCIDENCIAS ANEXOS - ACTA INFORMATIZADA - ACTA ORIGINAL - LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL - ANEXO FOTOGRÁFICO - OTROS

50 LOGO OCA 1.- OBJETO INFORME DE INSPECCIÓN VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE SURTIDORES DE COMBUSTIBLES PTE-MS-14 MB- - Página 3 de 6 El presente informe tiene por objeto describir las actividades de inspección realizadas sobre la instalación indicada en el alcance en el marco de las inspecciones de oficio del CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL (ACEICO) PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO VIGENTE. 2.- ALCANCE El presente informe hace referencia a la verificación e inspección del cumplimiento de las verificaciones metrológicas reglamentarias en surtidores de combustibles. El resto de datos se indica en las actas de inspección incluidas como ANEXOS 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA - PGA-VIGENTE. Protocolo General de Actuación para el Convenio del año vigente. - Resolución de 29 de noviembre de 2013 de la Viceconsejería de Industria y Energía, publicada en el BOC núm. 245 de 20 de diciembre de VIGENTE. - Orden de 18 de agosto de 2010 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, publicada en el BOC núm. 170 de 30 de agosto de Resolución de 24 de enero de VIGENTE de la Viceconsejería de Industria y Energía, publicada en el BOC núm. 31 de 11 de febrero de VIGENTE. - Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE nº 308, de 23 de diciembre de 2009). - Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio por la que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de normas reguladoras y se establece el control metrológico CEE (BOE nº 155, de 30 de junio de 1986). - Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el control metrológico CEE (BOE nº 142, de 14 de junio de 1988).

51 LOGO OCA INFORME DE INSPECCIÓN VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE SURTIDORES DE COMBUSTIBLES PTE-MS-14 MB- - Página 4 de 6 - Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (BOE nº 31, de 6 de febrero de 1995). - Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (BOE nº 110, de 8 de mayo de 1999). - Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del estado sobre instrumentos de medida. (BOC nº 183, de 2 de junio de 2006). - Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007 de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica (BOE nº 301, de 17 de diciembre de 2007). - Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el R.D. 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio (BOE nº 84, de 7 de abril de 2010). - Norma UNE-EN 45501:1995 Aspectos metrológicos de los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático. 4.- TIPO DE PLAN DE INSPECCIÓN El Plan de Inspección utilizado para establecer contacto con la instalación inspeccionada ha sido (marcar el que corresponda): Visitas programadas X Visitas por zonas Visitas con mailing previo

52 LOGO OCA INFORME DE INSPECCIÓN VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE SURTIDORES DE COMBUSTIBLES PTE-MS-14 MB- - Página 5 de REVISIÓN DE EXPEDIENTE Marcar y completar una de las opciones según proceda. Se ha realizado revisión de expediente (Ver formato de revisión de expediente anexado al protocolo de inspección) El programa exime de la revisión del expediente. 6.- RESULTADO, DICTÁMEN Y VALORACIÓN GENERAL Resultados Indicar en cada caso el número de defectos documentales y técnicos encontrados en la inspección. Inspección Documental Tras la realización de la inspección se han detectado defectos documentales. La descripción y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta de inspección que se anexa en el presente informe. Inspección Técnica Tras la realización de la inspección se han detectado defectos técnicos. La descripción, gravedad y plazo de corrección de los mismos se indica en el acta de inspección que se anexa en el presente informe Dictamen y valoración general Dictamen El dictamen de la inspección se ha indicado en el acta de inspección anexa a este informe y en la portada del mismo.

53 LOGO OCA INFORME DE INSPECCIÓN VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE SURTIDORES DE COMBUSTIBLES PTE-MS-14 MB- - Página 6 de 6 Valoración General Se realizará una valoración general de la instalación. Teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes en cuanto a conservación y situación general de seguridad de la instalación inspeccionada Prioridad para iniciar las actuaciones administrativas que correspondan En función de la valoración general indicada en el apartado anterior se ha indicado el grado de prioridad, siempre de forma orientativa, a considerar por la D.G.I., para proceder a la iniciación de las actuaciones administrativas que correspondan. Este dato se encuentra reflejado en la portada del presente informe. 7.- INCIDENCIAS Comentar las posibles incidencias o cualquier tema de interés sobre la intervención. ANEXOS Indicar los Anexos que se incluyen.

54 LOGO OCA INFORME DE INSPECCIÓN VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE SURTIDORES DE COMBUSTIBLES PTE-MS-14 MB- - Página x de x ANEXOS AL INFORME DE INSPECCIÓN ACTA INFORMATIZADA ACTA ORIGINAL LISTA DE COMPROBACIÓN ORIGINAL FORMATO DE REVISIÓN DE EXPEDIENTE (Si el programa lo requiere) ANEXO FOTOGRÁFICO (Sólo en caso de defectos graves o muy graves) OTROS

55 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO X ANEXO X CRITERIOS GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADAS LAS ANOMALÍAS

56 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO X PLAN DE VERIFICACIÓN Y CONTROL METROLÓGICO ORDEN de 18 de agosto de 2010 Consejería de Empleo, Industria y Comercio CRITERIOS GENERALES PARA CONSIDERAR SUBSANADOS LOS DEFECTOS Los criterios generales que el organismo de control adoptará para considerar que la documentación aportada por el titular acredita la subsanación de los defectos encontrados son los siguientes: Caso 1: Si a la instalación le aplica y no dispone de certificado en vigor correspondiente a la inspección periódica oficial emitida por organismo de verificación autorizado, la subsanación de este defecto sólo podrá ser acreditada mediante la presentación de dicho certificado. No supondrá la subsanación del defecto la presentación de un certificado de inspección periódica cuyo periodo de validez no estuviera vigente en el momento de la inspección. Caso 2: A la hora de constatar la subsanación de defectos documentales ésta se realizará mediante la presentación de una copia de los documentos que faltan. Caso 3: A la hora de acreditar la subsanación de los defectos graves, con inspección en vigor si le fuese aplicable, se pueden dar dos casos: 1.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada contempla la figura del instalador autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por dicho instalador u organismo de control autorizado. En el caso de que la subsanación de los defectos sea realizada por un instalador autorizado, junto con el certificado el titular deberá presentar copia de la autorización emitida por la Administración al instalador autorizado que le haya realizado la reparación. 2.- Si el reglamento que afecta a la instalación inspeccionada no contempla la figura del instalador autorizado para la instalación y/o mantenimiento de la misma, la constatación de la subsanación de los defectos técnicos graves encontrados se realizará a través de un certificado firmado por técnico competente u organismo de control autorizado. Caso 4: Si la instalación inspeccionada no tiene la inspección periódica oficial en vigor y además tiene defectos graves, la constatación de la subsanación de los defectos graves podrá ser realizada por el titular a través del certificado de inspección periódica oficial en vigor emitido por un organismo de verificación autorizado. La entrega de documentación para acreditar la subsanación de los defectos detectados se realizará en mano o por mensajería para poder obtener el justificante de entrega sellado por el Organismo de Control al que se remite la documentación. DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE CONTROL INSPECTOR DONDE TIENE QUE REMITIR LA DOCUMENTACIÓN: Indicar los datos del organismo de control donde el titular debe remitir la documentación (Nombre OCA, Dirección, Población, Provincia, C.P., Teléfono, Fax, ...)

57 VIGILANCIA E INSPECCIÓN DEL CONTROL METROLÓGICO DE BALANZAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PTE-MB- VIGENTE ANEXO X PLAN DE VERIFICACIÓN Y CONTROL METROLÓGICO ORDEN de 18 de agosto de 2010 Consejería de Empleo, Industria y Comercio Relación de documentación aportada para acreditar la subsanación de los defectos detectados en las inspección número Para acreditar la subsanación de los defectos detectados en la inspección anteriormente indicada se presenta la siguiente documentación: Entregado por: Recibido por: (Indicar nombre del titular y sello del establecimiento) (Sello de entrada de correspondencia con fecha del OCA que recoge la documentación)

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