Pág. 12 Viernes 31 Julio 2009 BOUCA Nº 96

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1 Pág. 12 Viernes 31 Julio 2009 BOUCA Nº 96 competencia actual sólo se centra en una actividad concreta y no es flexible, ya que se limita a ofrecer un servicio determinado sin adaptarse a las necesidades de los clientes. El acercamiento a los clientes y la forma de gestión con los mecanismos del Grupo de Innovación, son también otros puntos fuertes por los que SurControl se diferencia del resto de empresas similares existentes. Tal como regula el procedimiento del Programa CAMPUS, el proyecto empresarial, en su vertiente científico técnica, ha sido evaluado por dos expertos universitarios independientes. Los dos informes destacan que el valor añadido para el cliente consiste en ofrecer un mejor servicio, en pasar de ser suministradores, como otras empresas de la competencia, para ser asesores especializados proponiendo la mejor solución usando la tecnología que existe en el mercado. Para el cliente puede ser muy atractivo este servicio, al hacerlos independientes de los fabricantes. En la actualidad la Agencia IDEA, en colaboración con INVERCARIA, están analizando con detalle la viabilidad económica del proyecto, si bien, las estimaciones previas son positivas, por lo que la Universidad ha solicitado una ayuda en el marco del programa CAMPUS para tramitar una inversión de a través de INVERCARIA. estudio15, Servicios Avanzados de Acústica Arquitectónica es un proyecto empresarial de base tecnológica impulsado por un grupo de promotores heterogéneo constituido por el Prof. Daniel Espinosa Corbellini del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática de la Universidad de Cádiz, Jose Javier González-Outon y Pedro González Díaz, siendo estos dos últimos alumnos egresados del Master en Ingeniería Acústica de la Universidad de Cádiz. Esta iniciativa empresarial pretende desarrollar servicios avanzados ingeniería acústica aplicada a diversas problemáticas de gran interés empresarial. Entre éstas, podemos destacar las líneas dedicadas al acondicionamiento acústico de edificios singulares, ensayos acústicos de ruidos-vibraciones y aislamientos acústicos, formación en ingeniería acústica o la dedicada al desarrollo de software para cálculo de parámetros acústicos en la edificación. De acuerdo con el procedimiento de solicitud de incentivos CAMPUS, el plan de empresa ha sido evaluado, en su versión técnico-científica, por dos catedráticos expertos en las áreas de negocio que proponen los promotores y, ambos, han destacado la oportunidad de esta iniciativa empresarial que pasa de ser una consultoría avanzada a muy avanzada y para la cual no existen en Andalucía empresas competitivas. En la actualidad, la Agencia IDEA está evaluando la viabilidad económica del proyecto, y teniendo conocimiento de que las estimaciones son favorables a la concesión, la Universidad va a solicitar una ayuda en el marco del Programa CAMPUS para tramitar una inversión de , a través de INVERCARIA. * * * Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2009, por el que se aprueba estructura y funciones de la Unidad de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Cádiz y de la Comisión de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Cádiz. A propuesta del Consejo de Dirección de 13 de julio de 2009, el Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria de 21 de julio de 2009, en el punto 11.º del Orden del Día, aprobó por asentimiento la siguiente estructura y funciones de la Unidad de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Cádiz y de la Comisión de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Cádiz:

2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ I. Fundamentación. El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo se garantiza en la Constitución Española de 1978 (Art. 1, Art. 10.1, Art. 14, Art 53.1), correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (Art. 9.2). Además del reconocimiento en tratados y convenios internacionales, como el Convenio para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y el Tratado de Ámsterdam, de los que forma parte el Estado español, resultan de aplicación, entre otras, las siguientes disposiciones legales: -La Directiva del Consejo de Europa 76/207 relativa a empleo, formación y promoción profesional y que ha sido modificada el 17 de abril de 2002 insistiendo en los indicadores de género que persisten en la sociedad europea y creando la necesidad de poner en marcha Planes de Igualdad a nivel empresarial (posteriormente refundida en la D/2006/54/CEE) - La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), que define el Plan de Igualdad como...un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. (art. 46) - La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU), que prevé, en su disposición adicional duodécima, la creación de las Unidades de Igualdad en las Universidades: Las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres - La Ley 12/2007 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que señala en su sección 2ª art. 20 como uno de los ámbitos en los que debe garantizarse la igualdad de genero el de la enseñanza superior y la investigación. 1

3 - La Universidad de Cádiz como Universidad que realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio (artículo 1.1 LOU), tiene el compromiso firme de promover la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la Universidad. Ha de garantizar el pleno respeto a la dignidad profesional y personal de los miembros de la comunidad universitaria, y sus derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico y recogidos en el articulado de los estatutos de la UCA. Y en el artículo 4 de estos Estatutos se atribuye a la Universidad el control adecuado y la evaluación periódica de sus actividades y del cumplimiento de las obligaciones de todos sus miembros, así como de la consecución de sus fines y objetivos, a través de sus órganos de gobierno y de gestión. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2009 (BOUCA nº 90) se crea la Unidad de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Cádiz con el fin de cumplir con dicho compromiso y con la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo se establece la composición de una Comisión de Igualdad provisional con la única finalidad de preparar una propuesta en la que se dote de contenido a la Unidad de Igualdad y se determinen sus funciones, propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. II. Propuestas de la Comisión de Igualdad provisional Reunida la Comisión de Igualdad provisional (constituida según nombramiento por resolución del Rector de la universidad de Cádiz UCA/R70RECN/2009), tras debatir y consensuar la posible estructura y las funciones de la Unidad de Igualdad, ha decidido elevar al Consejo de Gobierno las propuestas siguientes: 1. De la Unidad de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Cádiz Estructura de la Unidad de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Cádiz La Unidad de Igualdad entre mujeres y hombres constituirá una estructura orgánica dependiente de la D.G. de Acción Social y Solidaria, que estará dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas 2

4 Para realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad contará con la Comisión de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Cádiz Contará con un/a Director/a, nombrado por el/la Rector/a y, como mínimo, y con el apoyo administrativo, infraestructuras y medios económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, contará con un/a Agente de Igualdad en cada uno de los Campus, nombrado/a por el/a Rector/a para facilitar el buen desempeño de sus funciones. La Unidad de Igualdad se podrá asesorar por las/os Expertas/os o Comisiones de Expertas/os que considere oportuno Funciones de la Unidad de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Cádiz: Las funciones de la Unidad de Igualdad entre mujeres y hombres serán las siguientes: - Visibilizar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres dentro de la comunidad universitaria realizando periódicamente un diagnóstico de la situación en los distintos colectivos -PDI, PAS, alumnado -, formular propuestas de mejora y, en su caso, denunciarlas ante la autoridad competente - Elaborar y coordinar la implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad. Dichos Planes de Igualdad tendrán una duración de 4 años y serán revisables anualmente - Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los ámbitos administrativo, laboral, docente e investigador: promover la adecuación de los Estatutos, realizar estudios de impacto de género y/o informes de los desarrollos normativos y curriculares que se produzcan, tales como reglamentos, planes de estudio - Promover la implantación transversal de la igualdad en las políticas universitarias. - Fomentar la inclusión de la perspectiva de género en la investigación y la docencia - Promover la sensibilización y formación en materia de igualdad de toda la comunidad universitaria: PDI, PAS, alumnado - Colaborar y, en su caso, coordinarse con las instituciones de la provincia de Cádiz (Observatorio de la prensa, Seminario de 3

5 Estudios de la Mujer, Instituto Andaluz provincial...) y con cualquier otra entidad o colectivo social que trabaje en pro de la igualdad para desarrollar programas o actividades de sensibilización y formación, creación y difusión de recursos, trabajo en red. - Garantizar, en cumplimiento de la legislación anteriormente referida, un ambiente de trabajo exento de violencia de género, mediante la adopción de un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de género en la UCA. - Elaborar una Memoria Anual de Actividades y realizar aquellas otras funciones que, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, le fueran encomendadas reglamentariamente. 2. De la Comisión de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Cádiz Además de la Unidad de Igualdad, es necesaria la constitución de una Comisión de Igualdad con una composición equilibrada de mujeres y hombres, en la que estén representados/as los distintos sectores o grupos que integran nuestra comunidad universitaria Estructura de la Comisión de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Cádiz La Comisión de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad de Cádiz tendrá la siguiente composición: 1) Miembros natos. - El/la Director/a General de Acción Social y Solidaria de la Universidad de Cádiz o persona en quien delegue, que será su presidente/a - El/la Secretario/a General de la Universidad de Cádiz o persona en quien delegue. -El Director/a de la Unidad de Igualdad entre mujeres y hombres. - El/la Defensor/a Universitario/a de la Universidad de Cádiz. 2) Miembros electos. Serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del /a Director/a General de Acción Social y Solidaria y nombrados/as por el Rector/a, garantizándose el cumplimiento del principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Serán elegidos los miembros de la comunidad universitaria que se hayan implicado en la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres y representarán a los distintos sectores o grupos de la comunidad universitaria: 4

6 - Ocho representantes del Personal Docente e Investigador funcionario y contratado. - Cuatro representantes del Personal de Administración y Servicios funcionario y contratado. - Cuatro representantes de los/las Estudiantes de grado, master y doctorado. - Un/a representante por cada uno de los órganos de representación del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios (Juntas del PDI y PAS y Comités de Empresa del PDI y del PAS). Como secretario/a técnico/a de la Comisión de Igualdad entre mujeres y hombres asistirá un/a técnico/a de la Dirección General de Acción Social y Solidaria, con voz pero sin voto. Una vez constituida la Comisión, elegirá al/la Secretario/a de la misma entre sus miembros. La duración del mandato de los miembros elegidos será de 4 años y, en su caso, será renovable. La resolución de nombramiento de los miembros de la Comisión de Igualdad entre mujeres y hombres se publicará en el BOUCA Funciones de la Comisión de Igualdad entre mujeres y hombres de la universidad de Cádiz Las funciones de la Comisión de Igualdad serán las siguientes: - Informar la propuesta o, en su caso, la modificación del Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, previamente a su presentación a Consejo de Gobierno para su aprobación. - Coordinado por la Unidad de Igualdad, hacer el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Igualdad Subcomisiones y grupos de trabajo. La Comisión de Igualdad entre mujeres y hombres podrá crear subcomisiones por materias o grupos de trabajo, y se podrá asesorar por Comisiones de Expertos y Expertas. 5

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