Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas

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1 PLAN DE EVALUACIÓN Y MEJORA - PLAN ANDALUZ DE CALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES Por acuerdo C. Rector 2 de julio de 2003 ESQUEMA DE ACTUACIONES PARA LA CONCURRENCIA Y EL SEGUIMIENTO Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas Enero de 2004

2 Justificación del Plan. El Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, estableció el II Plan de la Calidad de las Universidades con una duración de seis años, período durante el cual por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se establecerían las modalidades, condiciones y requisitos para la concurrencia al mismo. La Orden de 3 de agosto de 2001 estableció las modalidades, condiciones y requisitos para la concurrencia, a lo largo de todo el período de vigencia del Plan. Para ello, las Universidades o las entidades autonómicas gestoras del mismo cuyas Comunidades Autónomas firmaron convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, presentaron una programación plurianual de evaluación desde el 2001 hasta el En este sentido la Comunidad Autónoma de Andalucía presentó la programación plurianual de evaluación de titulaciones, departamentos y áreas y servicios de gestión de las Universidades Andaluzas para el periodo indicado, encomendando su gestión a la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas. Por otra parte, el nuevo modelo de financiación de las Universidades Andaluzas establecido, tras la correspondiente negociación con ellas, por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contempla en su componente de financiación condicionada la utilización de varios indicadores relacionados con los procesos de evaluación de las unidades incluidas en la planificación plurianual para el sexenio , lo que comporta que parte de la financiación de las universidades dependa del desarrollo y seguimiento de dicha planificación. El Consejo de Coordinación Universitaria ha recomendado a las Universidades que sería conveniente que las correspondientes Comunidades Autónomas continúen con la gestión del II Plan. La derogación del II Plan de Calidad de las Universidades del Consejo de Coordinación Universitaria, según

3 RD 1391/2003 de 17 de noviembre, en cuyo marco se desarrollaba la Programación Plurianual de Evaluación de las Universidades Andaluzas, exige una nueva regulación de ámbito autonómico para el mantenimiento de dicho Plan en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 31 atribuye las funciones de evaluación de las enseñanzas universitarias a los órganos de evaluación que las leyes de las Comunidades Autónomas determinen, en el ámbito de sus competencias. En este sentido, la Ley 15 /2003, de 22 de diciembre de 2003, Andaluza de Universidades, en su artículo 80 atribuye a la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación las funciones mencionadas, además de las de promoción en las Universidades de Planes de Mejora consecuencia de las evaluaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, funciones que, según la disposición transitoria primera de dicha Ley Andaluza de Universidades serán asumidas por la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas hasta el ejercicio efectivo de las competencias atribuidas a la Agencia. A su vez, la nueva regulación en materia de Universidades contempla, a medio plazo, la acreditación de títulos oficiales en función del cumplimiento de los requisitos mínimos por los que su impartición fue autorizada. De ahí la importancia de establecer programas de evaluación que sitúen las titulaciones impartidas en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía en posiciones favorables para alcanzarla en el plazo de tiempo más corto posible. Por último, la Planificación Plurianual en Andalucía contemplaba no sólo la evaluación de titulaciones, sino también de departamentos en lo que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido pionera- y de áreas y servicios de gestión, que junto a la de títulos de postgrado para los que se desarrollan en la actualidad programas experimentales, comportan el conjunto de unidades esenciales a considerar en procesos institucionales de evaluación y mejora de la calidad las Universidades. Por todo ello, y con el fin de paliar las consecuencias negativas que la paralización de la mencionada planificación plurianual de evaluación pudiera

4 tener en las Universidades Andaluzas, el Consejo Rector de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas, entidad gestora en la Comunidad Autónoma de Andalucía del II Plan de la Calidad de las Universidades, en su sesión de fecha 2 de julio de 2003, acordó la continuación de la Planificación plurianual de evaluación de las Universidades Andaluzas, prevista en el II Plan antes citado, a través de un Plan Andaluz de la Calidad de las Universidades. El objetivo del presente Plan es, por tanto, regular las modalidades, condiciones y requisitos para la concurrencia al Plan Andaluz de Calidad de la Universidades, en el que, como consecuencia de la experiencia acumulada, se incorporan planes de mejora conducentes al establecimiento de sistemas internos de garantía de calidad en las titulaciones evaluadas, y convocar la participación en el mismo para la concurrencia a la anualidad correspondiente al Primero. Objeto, ámbito de aplicación y objetivos. 1. Se establecen las modalidades, condiciones y requisitos para la concurrencia al Plan de proyectos institucionales de la calidad de las Universidades Andaluzas para el año 2003, que podrán solicitar todas las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se establecen en la el presente documento, en ejecución del Plan Andaluz de la Calidad de las Universidades. 2. Se plantean como principales objetivos del Plan Andaluz de Calidad de las Universidades: a) La continuidad de las evaluaciones planificadas para el sexenio en el contexto del derogado II Plan de Calidad de las Universidades del Consejo de Coordinación Universitaria. b) Facilitar a las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de Planes de Mejora y de Sistemas de Aseguramiento de su Calidad. c) Facilitar a las Universidades Andaluzas el cumplimiento de los objetivos marcados en los programas-programa firmados con la Consejería de Educación y Ciencia a efectos de su financiación condicionada.

5 d) Situar las titulaciones impartidas en las Universidades Andaluzas en posiciones favorables de cara a los próximos procesos de acreditación. Segundo. Modalidades de proyectos. 1. Las Universidades Andaluzas que presentaron proyectos institucionales relacionados con la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 5 de julio de 2002, deberán presentar un informe del desarrollo de la anualidad 2002 y una posible revisión de la programación para las anualidades siguientes, de acuerdo con el anexo II. 2. Las Universidades que presentaron proyectos institucionales en la anualidad de 2002, podrán acogerse al Plan de Apoyo a los Planes de Mejora, fruto de las evaluaciones realizadas, en los términos previstos en el apartado noveno del presente Plan. Tercero. Coordinación del Plan. 1. La Coordinación del Plan Andaluz de la Calidad de las Universidades, en tanto se crea y se constituye la Agencia Andaluza de Evaluación y Acreditación, corresponderá a la Comisión de Coordinación Técnica del Plan, funciones que serán ejercidas por el Consejo Ejecutivo de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas o la Comisión en la que éste delegue. Cuarto. Proyectos institucionales. 1. Para la programación anual de la evaluación se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: Se define como Unidad de Evaluación simple a cada titulación, departamento o servicio. Podrán agruparse, por afinidad, entre sí, titulaciones, departamentos o servicios que justifiquen su evaluación conjunta. Estas agrupaciones constituirán una única Unidad de Evaluación ampliada. Las titulaciones deberán programarse en una anualidad que garantice que como mínimo han pasado 3 años desde la implantación de todos los cursos. 2. Los proyectos de evaluación de titulaciones habrán de comprender aspectos de la enseñanza, la investigación y los servicios directamente

6 vinculados a las titulaciones incluidas en el proyecto, de acuerdo con las Guías de evaluación que la Comisión de Coordinación Técnica establezca. 3. La duración de un proceso de evaluación se realizará con el siguiente calendario orientativo: Fase de autoevaluación: Seis meses Fase de evaluación externa: Tres meses Redacción y aprobación de los informes finales de las unidades evaluadas y de la Universidad: Dos meses Redacción del Informe Final Andaluz: Tres meses. 4. Metodología de la evaluación. Los procesos de evaluación y de seguimiento y revisión de los resultados seguirán la metodología que apruebe la Comisión de Coordinación Técnica del Plan. El conjunto de documentos, protocolos, etc., que desarrollen esta metodología compondrán la Guía de Evaluación. La Comisión de Coordinación Técnica del Plan podrá modificar la Guía de Evaluación, atendiendo a las experiencias en los ámbitos autonómicos, nacionales o europeos. En especial, los Comités de Evaluación de cada Universidad y los Comités de Expertos Externos, deberán seguir de forma precisa las Guías de Evaluación. La Unidad Técnica gestora del Plan de cada Universidad revisará el informe de autoevaluación, antes de remitirlo a la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas para el envío por ésta al Comité de Evaluación Externa, al objeto de garantizar que el mismo cumple los requisitos mínimos de calidad. Dicha revisión se realizará mediante un protocolo aprobado por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan. El cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos será supervisado, a su vez, por la Comisión de Coordinación de Coordinación Técnica del Plan, siendo el informe favorable de la misma condición necesaria para acceder a la fase externa de la evaluación.

7 5. Evaluación externa. La selección, formación y nombramiento de los miembros de los comités de evaluación externa será responsabilidad de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas. Quinto. Procedimiento.- 1. Las Universidades que presentaron proyectos institucionales en la Orden de 5 de julio de 2003, deberán presentar un informe del desarrollo de la anualidad 2002 y una revisión de la propuesta para la anualidad de 2003, de acuerdo con el modelo del anexo II. 2. Las solicitudes dirigidas a la Presidenta del Consejo Rector de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluza, titular de la Consejería de Educación y Ciencia, serán suscritas por el representante legal de la Universidad que solicite, de acuerdo con el anexo I, y se remitirán a la Dirección de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas a través del Registro de la propia Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 15 de enero de 2004 y finalizará el 30 de enero de La presentación de proyectos al Plan Andaluz de la Calidad de las Universidades implica la aceptación de la metodología y principios establecidos en el mismo. 5. La resolución de la concurrencia deberá hacerse pública en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha máxima de presentación de solicitudes. Sexto. Valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos institucionales. La valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos de evaluación presentados por las Universidades se realizará por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan, de conformidad a los siguientes criterios: A. La adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan.

8 B. La integración y relevancia del proyecto en el plan general de evaluación y mejora de la calidad propia de la Universidad o en el plan estratégico de la misma. C. El cumplimiento de los plazos en la elaboración y difusión de los informes relativos a las evaluaciones de anualidades anteriores. D. El compromiso que la Universidad manifiesta respecto a las distintas obligaciones y tareas que conlleva la realización de procesos de evaluación institucional. E. La adecuación de los recursos humanos y materiales previstos a la actividad que se pretende desarrollar y a los objetivos de mejora de la calidad planteados en la memoria. Tales objetivos han de ser realizables directamente por la propia Universidad mediante actuaciones internas. Séptimo. Financiación de los proyectos de evaluación.- 1. La financiación para el conjunto de los proyectos institucionales deberá incluirse dentro del presupuesto asignado a la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas para el ejercicio de 2004, que, en cualquier caso, garantizará la financiación de la evaluación externa y de los materiales necesarios para el desarrollo de los procesos de evaluación. 2. Las Universidades deberán asumir los gastos necesarios para la realización de la fase interna, sin menoscabo de las ayudas que pudieran recibir de la UCUA para tal fin. 3. Las Universidades asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones se establece en la legislación vigente al respecto. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía transferirá a la UCUA el crédito global de los proyectos institucionales de las Universidades.

9 Octavo. Seguimiento de los proyectos de evaluación. El seguimiento del desarrollo de los proyectos se realizará por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan, atendiendo a los siguientes criterios: a) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos por la Universidad, así como de los objetivos de carácter general acordados por la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas. b) Ajuste de la metodología utilizada en el proceso a la Guía de Evaluación. c) Evidencias de los resultados de la actividad realizada. d) Grado de cumplimiento de los plazos previstos. Como consecuencia de esta labor de seguimiento podrá revisarse la programación plurianual presentada inicialmente, por mutuo acuerdo entre la Universidad y la UCUA, de acuerdo con el apartado primero del presente Plan. Noveno. Apoyo a los Planes de Mejora para el establecimiento de Sistemas Internos de Garantía de Calidad. 1. Las titulaciones evaluadas en la anualidad que reúnan los requisitos que se señalan a continuación podrán acogerse a un Plan específico para apoyar el desarrollo de los Planes de Mejora que conduzcan al establecimiento de Sistemas Internos de Garantía de Calidad. Para tal fin deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Desarrollar las fases internas, externas y final de evaluación y redactar el Informe Final de acuerdo con las especificaciones que se aprueben por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan. b) Dar publicidad del Informe Final c) Cofinanciar el Plan de Mejora, de acuerdo mutuo entre la Universidad y la UCUA. 2. La normativa para el desarrollo de los Planes de Mejora será desarrollada por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan.

10 3. La Comisión de Coordinación Técnica del Plan establecerá la normativa que permita acceder al Plan a las titulaciones evaluadas en anteriores convocatorias del Plan de Calidad de las Universidades. 4. Las titulaciones que completen el Plan, recibirán, una vez evaluado su cumplimiento, una mención de calidad. Décimo. Duración y modificación del Plan Andaluz de la Calidad de las Universidades. La duración prevista del Plan afecta a la programación del cuatrienio No obstante, en función de las circunstancias, el Consejo Rector de la UCUA o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, una vez se ejercite sus competencias, podrá modificar su duración, así como las características del mismo. Córdoba, 12/01/2004 Manuel Barbancho Medina Director de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas

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12 ANEXO II Plan Andaluz de la Calidad de las Universidades Universidad: I. TITULACIONES CONCURRENCIA 2002 CONCURRENCIA 2003 Denominación de la Unidad (1) Evaluación realizada (1) Planificación para 2003 (2) Mes previsto Evaluación Tipo de Nº de para Tipo de trasladada Tipo de Nº de Tipo de Unidad agrupación Nombre Campus/ evaluación actividad al año Denominación Unidad agrupa Nombre Campus/ actividad (3) (4) Centro/Sede Localidad externa EV/ RR (5) de la Unidad (1) (3) ción (4) Centro/Sede Localidad EV/ RR Evaluación trasladada al año (5) (1) Relación de las unidades presentadas en la programación original del sexenio, tanto las realizadas como las pospuestas. (2) Evaluaciones previstas para la anualidad 2003 (3) S= Simple. Una titulación un comité de evaluación externa A= Ampliada. Varias titulaciones afines un sólo comité externo (4) En las unidades de tipo ampliado, señalar con el mismo número aquéllas que compartirán comité externo (5) Poner la anualidad en que se prevé realizar la evaluación aplazada EL RECTOR

13 ANEXO II Plan Andaluz de la Calidad de las universidades Universidad: II. DEPARTAMENTOS CONCURRENCIA 2002 CONCURRENCIA 2003 Denominación de la Unidad (1) Evaluación realizada (1) Planificación para 2003 (2) Nº Mes Denomi Nº áreas previsto Evaluación nación áreas de Tipo de Nº de para Tipo de trasladada de la de Tipo de Nº de Tipo de conoci Unidad agrupa Nombre Campus/ evaluació actividad al año Unidad conoci Unidad agrupa Nombre Campus/ actividad miento (3) ción (4) Centro/Sede Localidad n externa EV/ RR (5) (1) miento (3) ción (4) Centro/Sede Localidad EV/ RR Evaluación trasladada al año (5) (1) Relación de las unidades presentadas en la programación original del sexenio, tanto las realizadas como las pospuestas. (2) Evaluaciones previstas para la anualidad 2003 (3) S= Simple. Una titulación un comité de evaluación externa A= Ampliada. Varias titulaciones afines un sólo comité externo (4) En las unidades de tipo ampliado, señalar con el mismo número aquéllas que compartirán comité externo (5) Poner la anualidad en que se prevé realizar la evaluación aplazada EL RECTOR

14 ANEXO II Plan Andaluz de la Calidad de las universidades Universidad: III. DEPARTAMENTOS Planificación para 2003 Denominación de la Unidad (1) Áreas de conocimiento del Departamento (2) (1) Relación de las unidades presentadas en la programación original del sexenio, tanto las realizadas como las pospuestas. (2) Relación de Áreas de Conocimiento integradas en cada departamento EL RECTOR

15 ANEXO II Plan Andaluz de la Calidad de las universidades Universidad: III. SERVICIOS CONCURRENCIA 2002 CONCURRENCIA 2003 Evaluación realizada (1) Planificación para 2003 (2) Denominación Tipo de de la Unidad (1) Unidad (3) Nº de agrupación (4) Nombre Centro/Sede Campus/ Localidad Mes previsto para evaluación externa Tipo de actividad EV/ RR Evaluación trasladada al año Denominación (5) de la Unidad (1) Tipo de Unidad (3) Nº de agrupa Nombre ción (4) Centro/Sede Campus/ Localidad Tipo de actividad EV/ RR Evaluación trasladada al año (5) (1) Relación de las unidades presentadas en la programación original del sexenio, tanto las realizadas como las pospuestas. (2) Evaluaciones previstas para la anualidad 2003 (3) S= Simple. Una titulación un comité de evaluación externa A= Ampliada. Varias titulaciones afines un sólo comité externo (4) En las unidades de tipo ampliado, señalar con el mismo número aquéllas que compartirán comité externo (5) Poner la anualidad en que se prevé realizar la evaluación aplazada EL RECTOR

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