Decreto 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. nismos Autónomos (B.O.C. 80, de 14.6.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Decreto 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. nismos Autónomos (B.O.C. 80, de 14.6."

Transcripción

1 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA D73/2002 Decreto 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Orga - nismos Autónomos (B.O.C. 80, de ) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Pre - ven ción de Riesgos Laborales, establece el marco regulador de las condiciones de trabajo, protegiendo la seguridad y la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo que realizan. La citada Ley como su desarrollo reglamentario, son de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Adminis traciones Públicas, de manera que cuando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo hacen referencia a trabajadores y empresarios, se entienden también comprendidos en estos términos, respectivamente, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración Pública para la que presta servicios. Es por ello que la Ley de Prevención de Ries - gos Laborales y sus disposiciones de desarrollo tienen vocación de universalidad e integración, lo cual, en el ámbito de las Administraciones Públicas ha de plasmarse en considerar la prevención de los riesgos derivados del trabajo como una actuación única, indiferenciada y coordinada que ha de llegar a todos los empleados públicos al servicio de la Administración, sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio. Tal actuación ha de traducirse en una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de las Administraciones Públicas, y en particular, de la Administración Pú - blica de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual se llevará a efecto con la participación de los representantes legales de los empleados públicos al servicio de la misma. Las Administraciones Públicas cuentan con diversas peculiaridades, entre las que se encuentran las relativas a su estructura organizativa y a los órganos de representación de los empleados públicos a su servicio. Por esta razón, la Ley de Pre vención de Riesgos Laborales, y fundamentalmente sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, así como la disposición adicional cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real De creto 39/1997, de 17 de enero, prevén la regulación en una normativa específica para las Admi nistraciones Públicas de los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación de los empleados públicos que las lleven a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el Capítulo V del Reglamento de los Servi cios de Prevención que, aunque no son de aplicación a las Administraciones Públicas, deberán éstas establecer los adecuados instrumentos de control al efecto. El presente Decreto responde a tal regulación específica en el ámbito de la Administración Públi - ca de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulación específica en la que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas le corresponde a la Dirección General de la Función Pública, competente en materia de organización de los servicios de prevención de riesgos laborales del personal de la Administra - ción Pública de la Comunidad Autónoma de Cana - rias, según dispone el artículo 32.2.w) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presi - den cia e Innovación Tecnológica (1). Asimismo, el presente Decreto parte de la potenciación de los recursos propios y de la salvaguarda del derecho de los empleados públicos a la participación en la determinación de sus condiciones de trabajo. En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales con mayor representatividad en el ámbito de la Administración Pública de la Co munidad Autónoma de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecno - ló gica, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2002, DISPONGO: CAPÍTULO PRIMERO Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. El objeto del presente Decreto es la adaptación a la Administración Pública de la Co - munidad Autónoma de Canarias y sus Organis - mos Autónomos de la normativa vigente sobre pre vención de riesgos laborales, partiendo de la (1) Derogado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia. Actualmente la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad está regulada por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (D22/2008). 1

2 D73/2002 FUNCIÓN PÚBLICA integración de esta prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, potenciando sus recursos propios, y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación de los empleados públicos a su servicio. Artículo El presente Decreto será de aplicación al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, incluyendo a todo el personal a su servicio. 2. No será de aplicación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, para aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan, en el ámbito, en su caso, de las funciones públicas de policía, seguridad y de servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. CAPÍTULO II Derechos de consulta, participación y representación de los empleados públicos Artículo Corresponde a las representaciones de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autóno - ma de Canarias y sus Organismos Autónomos, la defensa de los intereses de dichos empleados públicos en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, que se llevará a cabo a través de los Delegados de Prevención y de los Comités de Seguridad y Salud. 2. Los Delegados de Prevención son los repre - sen tantes de los empleados públicos al servicio de la Administración y de sus Organismos Autónomos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponden a los Dele - gados de Prevención las competencias y facultades establecidas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales. 3. Los Comités de Seguridad y Salud son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Co - mu nidad Autó noma de Canarias y de sus Orga - nis mos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales. Corresponden a los Comités de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales. Artículo Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los empleados públicos con presencia en los órga - nos de representación de los mismos en cada uno de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud o Centros Educativos, pudiendo acordarse otro sistema de designación conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. 2. El número de Delegados de Prevención que podrán ser designados por cada Departamento, Admi nistración de Justicia, Área de Salud o Centro Educativo se ajustará a la escala establecida en la normativa vigente, designándose un Delegado de Prevención más, por cada mil trabajadores, a partir de los cuatro mil trabajadores. A los efectos anteriores, se tomará como número de empleados públicos la totalidad del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio del Depar tamento, Administración de Justicia, Área de Salud o Centro Educativo. 3. Los Delegados de Prevención contarán en el ejercicio de sus funciones con las garantías inherentes a su condición representativa, debiendo, asimismo, guardar el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Adminis - tración en los términos previstos en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 4. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones descritas en la normativa vigente sobre la materia, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas establecido en el párrafo e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores; en el párrafo d) del artículo 11 de la Ley 9/1987, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administra - ciones Públicas, y en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 5. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será en todo caso considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos, así como el tiempo destinado en acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, y a los órganos competentes para velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en las visitas y veri- 2

3 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA D73/2002 ficaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la indicada normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. También será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, cuando siendo informados los Delegados de Prevención por la Administración sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que aquélla hubiese tenido conocimiento de ellos, se presenten, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. 6. Los órganos competentes proporcionarán a los Delegados de Prevención los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. 7. La formación de dichos Delegados de Pre - ven ción se deberá facilitar por la Administración por sus propios medios o mediante concierto con organismos, entidades especializadas en la materia u organizaciones sindicales con capacidad para desarrollar dicha formación. 8. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos. 9. Se creará un Registro Oficial, dependiente de la Dirección General de la Función Pública, en el que se inscribirán los Delegados de Prevención, con indicación de la fecha de su nombramiento, sindicato al que representen y Comité de Seguridad y Salud del que sean miembros. Artículo En cada Departamento que cuente con 50 o más empleados públicos, sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que dependerá de la Secretaría General Técnica correspondiente. Se constituirá también un Comité de Seguridad y Salud para el personal de Administración de Justicia que dependerá de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Asimismo, se constituirán siete Comités Insula - res de Centros Educativos, uno en cada isla, que dependerán de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y siete Comités Insulares de Áreas de Salud, uno en cada isla, que dependerán de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud. Estos Comités estarán formados por los Dele - ga dos de Prevención, designados conforme al sistema que se contempla en el presente Decreto, y por representan tes de cada Departamento, Adminis - tra ción de Justicia, Área de Salud o Centro Educa - tivo en igual número al de Delegados. Los representantes de la Administración serán designados por el titular del órgano del que dependan. 2. Se constituirán además los siguientes Comi - tés de Seguridad y Salud: un Comité Sectorial de Admi nistración General que coordine los Comités Departamentales, que dependerá de la Dirección General de la Función Pública; un Comité Sectorial de Sanidad que coordine los Comités Insulares de Áreas de Salud, que dependerá de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Cana - rio de la Salud, y un Comité Sectorial de Centros Educativos que coordine los Comités Insulares de Centros Educativos y que dependerá de la Direc - ción General de Personal de la Consejería de Edu - cación, Cultura y Deportes. Estos Comités estarán integrados por: a) En el Comité Sectorial de Administración Gene ral, por los Delegados de Prevención y repre - sentantes de la Administración, hasta un número de miembros equivalente al doble del número de Departamentos del Gobierno de Canarias en cada momento existente. b) En el Comité Sectorial de Sanidad, por catorce miembros, incluidos Delegados de Prevención y representantes de la Administración. c) En el Comité Sectorial de Centros Educa - tivos, por catorce miembros, incluidos Delegados de Pre vención y representantes de la Administra - ción. La elección de los miembros de estos Comités se realizará de entre los Delegados de Prevención y representantes de la Administración de cada uno de los Comités Departamentales e Insulares. 3. Por último, se constituirá un Comité Inter de - partamental que aglutine toda la actuación en materia de prevención de riesgos laborales. Este Co - mité estará presidido por el Viceconsejero de Ad - mi nistración Pública y compuesto por los siguientes miembros: un Delegado de Prevención de cada Co mité Sectorial y del Comité de Seguridad y Salud del personal de Administración de Justicia, dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales con representatividad en la Mesa General de Empleados Públicos, un representante de la Administración de cada Comité Sectorial y del Comité de Seguridad y Salud del personal de Administración de Justicia, y por los representantes de la Administración, elegidos por la Viceconse - jería de Administración Pública, en número igual al de representantes de las organizaciones sindicales, para mantener la paridad. 4. En las reuniones de los Comités de Seguri - dad y Salud participarán si lo desean, con voz, pero sin voto, los delegados sindicales de los Departa - mentos, de la Administración de Justicia, de las 3

4 D73/2002 FUNCIÓN PÚBLICA Áreas de Salud y de los Centros Educativos, y los técnicos responsables de prevención de la Adminis - tra ción. En las mismas condiciones podrán participar los empleados públicos que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos de prevención ajenos a la Adminis - tración, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones del Comité. 5. Cada Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. 6. Los Comités de Seguridad y Salud adoptarán sus propias normas de funcionamiento, en los términos en que viene establecido para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas normas de funcionamiento deberán ajustarse a criterios de carácter homogéneo para cada Comité de Seguridad y Salud. CAPÍTULO III Organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas (1) Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (véa se Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Con se jería de Presidencia, Justicia y Seguridad, D22/2008). Artículo 6. La prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organis - mos Autónomos deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones. Esta integración de la prevención se realizará a todos los niveles jerárquicos, lo que implica la atribución a todos ellos y la asunción por parte de éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en el trabajo en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. La Consejería de Presidencia e Innovación Tecno lógica (1), a través de la Dirección General de la Función Pública, dictará las instrucciones precisas en esta materia, así como las medidas que deban ser adoptadas por todos los Centros directivos, órganos y unidades administrativas de la Ad - mi nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por sus Organismos Autó - nomos, previo informe del Comité Interdepar - tamental, que tendrá que ser emitido en el plazo de quince días naturales desde la fecha en que sean solicitados, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos graves e inminentes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse emitido el informe, la Admi - nistración podrá poner en práctica su decisión. Artículo 7. Los Secretarios Generales Técnicos en el ámbito de su Departamento correspondiente y Organismos Autónomos dependientes del mismo, el Director General de Relaciones con la Adminis - tración de Justicia, el Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y el Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, adoptarán las medidas necesarias y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de los riesgos laborales en su ámbito de competencias. Para la adopción de tales medidas se solicitará el informe previo de los Comités de Seguridad y Salud de los Sectores de Administración General, Justicia, Sanidad y Centros Educativos, que deberá ser emitido en el plazo de quince días naturales desde la fecha en que sean solicitados. Los titulares de los Centros directivos velarán asimismo, en su ámbito, por el cumplimiento de dicha normativa; todo ello sin menoscabo de las competencias que pudieran tener atribuidas los órganos, servicios y personas encargadas de forma específica de los aspectos técnicos de la seguridad y la salud en el trabajo. Artículo 8. Cuando en un lugar de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autó - no ma de Canarias o de sus Organismos Autó nomos desarrollen su actividad empleados públicos adscritos a otros Departamentos o trabajadores de otras empresas, los responsables citados en el artículo anterior deberán cooperar con los responsables de los otros Departamentos o empresarios en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Asimismo, dichos responsables adoptarán las medidas necesarias para que tales responsables de los otros Departamentos o empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas, para su traslado a los respectivos empleados públicos o trabajadores, en relación con los riesgos existentes en ese centro de trabajo, sobre las medidas de emergencia a utilizar y las medidas de prevención y protección, estableciendo a tal fin los medios de coordinación que sean necesarios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales. Los Delegados de Prevención podrán realizar sus funciones legales de control sobre los trabajos realizados por otras empresas para la Admi - nistración Pública de la Comunidad Autónoma de 4

5 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA D73/2002 Canarias, en el marco de la coordinación empresarial reseñada anteriormente. Asimismo, el Comité Interdepartamental promoverá la introducción de cláusulas de prevención de riesgos laborales en los contratos que formalicen otras empresas con la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 9. La organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas en el ámbito de la Administración Pública de la Co munidad Autónoma de Canarias y sus Organis - mos Autónomos se realizará con arreglo a una o varias de las modalidades siguientes: a) Designando a uno o varios empleados públicos que desarrollen dichas actividades preventivas. b) Constituyendo un servicio de prevención propio. c) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Artículo 10. Se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales como unidad organizativa de carácter específico, con la posibilidad de concertación parcial de la actividad preventiva con una o varias entidades especializadas acreditadas para actuar como servicio de prevención ajeno. A dicho Servicio se le encomiendan las funciones que determinan las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autóno - ma y sus Organismos Autónomos, en los términos que se contienen en las mencionadas normas y en el artículo 11 de la presente disposición, así como aquellas que se le asignen con la misma finalidad. Las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, de Higiene Industrial, de Ergonomía y Psicosociología aplicada y de Medicina del Tra - bajo serán asumidas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o bien serán concertadas, previa consulta con el Comité Interdepartamental, hasta un máximo de dos especialidades, con una o más entidades especializadas acreditadas por la autoridad laboral competente para actuar como servicio de prevención ajeno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Servicio de Prevención de Riesgos Labora - les se integra en la Dirección General de la Función Pública. Constituye una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán su actividad a la finalidad del Servicio. Del Servicio de Prevención de Riesgos Labora - les dependerán funcionalmente dos Unidades de Preven ción. La primera de ellas extenderá su ámbito de actuación al Departamento competente en materia de sanidad y sus Organismos Autónomos y la segunda de ellas, al Departamento competente en materia de educación. Asimismo, se establecerán unidades desconcentradas en las islas en atención a las necesidades de personal. Las disciplinas preventivas con que cuenten tanto el Servicio de Prevención de Riesgos Labora - les como las Unidades de Prevención citadas en el párrafo anterior serán desarrolladas por un número suficiente de expertos que posean la capacitación requerida para el desempeño de tales funciones, y con los recursos necesarios, según los cri terios mínimos dispuestos por las Resoluciones de la Dirección General de Trabajo y del Servicio Canario de la Salud. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los empleados públicos al servicio de la Adminis - tra ción Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. El Servicio de Prevención de Riesgos Labora - les y las Unidades de Prevención contarán, asimismo, con los empleados públicos necesarios que tengan la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio en materia de prevención de riesgos laborales y con los recursos materiales necesarios para el desempeño de tales funciones. Artículo 11. El Servicio de Prevención de Ries gos Laborales y las Unidades de Prevención proporcionarán a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y a sus Organismos Autó - no mos el asesoramiento y apoyo que precise respecto de las especialidades preventivas que desarrolle, y particularmente en lo referente a: a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los empleados públicos al servicio de la Administra - ción Pública de la Comunidad Autónoma de Ca - narias y sus Organismos Autónomos en los términos previstos en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales. c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y la formación de los empleados públicos al servicio de la Administración y sus Organismos Autónomos. e) La prestación, en su caso, de primeros auxilios y planes de emergencia. 5

6 D73/2002 FUNCIÓN PÚBLICA f) La vigilancia de la salud, en su caso, de los empleados públicos al servicio de la Administra - ción y sus Organismos Autónomos en relación con los riesgos derivados del trabajo. g) La vigilancia y evaluación de los factores de riesgo que incida en los centros administrativos que sean a su vez locales de pública concurrencia con alta ocupación. La Dirección General de la Función Pública pondrá en conocimiento de la Secretaría General Técnica correspondiente al Departamento objeto de la actuación o al responsable del Organismo Autónomo en cuestión, a la Dirección General de Relaciones con la Administra ción de Justicia, a la Dirección General de Recursos Humanos del Ser - vicio Canario de la Salud o a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los documentos que generen las actuaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y las Unidades de Prevención, cuando les afecte la actuación del indicado Servicio y Uni - dades. Una copia de los documentos que generen las actuaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y de las Unidades de Prevención, será remitida al Comité de Seguridad y Salud que resulte afectado por la actuación. Artículo 12. Los técnicos adscritos al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y a las Unida - des de Prevención antes citadas, así como, en su caso, los empleados públicos designados para el desarrollo de las actividades preventivas y el personal perteneciente al o a los servicios de prevención ajenos en las especialidades concertadas, podrán visitar, previa comunicación al Comité de Seguridad y Salud correspondiente, los centros de trabajo de la Administración Pública de la Comu - nidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos sobre los que se dirija la actuación preventiva, y recabar cuantos datos precisen para realizar las funciones que tienen encomendadas. Todos los empleados públicos de la Administración y sus Organismos Autónomos colaborarán con este personal facilitándole el ejercicio de sus funciones. Artículo 13. La Dirección General de la Fun - ción Pública podrá acordar la realización de determinadas actividades propias del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad con otros Departamentos de la Admi - nistración. Se considerarán como tales, entre otras, las actividades de laboratorios como los clínicos, microbiológicos y de higiene industrial. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre energía nuclear. Artículo 14. Los requisitos de las actividades sanitarias del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y de las Unidades de Prevención serán los establecidos en su normativa específica. CAPÍTULO IV Funciones y niveles de cualificación Artículo Las funciones y niveles de cualificación de las personas que lleven a cabo las tareas de prevención de riesgos laborales se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, así como a lo dispuesto en las titulaciones académicas que determinen las autoridades competentes, clasificándose a estos efectos las funciones en los siguientes grupos: a) Funciones de nivel básico. b) Funciones de nivel intermedio. c) Funciones de nivel superior, correspondien - tes a las especialidades o disciplinas preventivas Seguridad en el Trabajo, Medicina del Trabajo, Hi giene Industrial y de Ergonomía y Psicosocio - logía aplicada. 2. Los programas formativos que habrán de superar con suficiencia los empleados públicos que pretendan desarrollar actividades preventivas de los niveles descritos en el apartado anterior, deberán ajustarse a los criterios generales y contenidos mínimos que se establecen para cada nivel en las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, así como a lo dispuesto en las correspondientes titulaciones académicas, todo ello con estricto cumplimiento de los principios de mérito y capacidad. CAPÍTULO V Instrumento de control Artículo El sistema de prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autó - no ma de Canarias y sus Organismos Autónomos deberá someterse a control periódico cada cinco años mediante auditorías o evaluaciones, y en cualquier caso, una vez finalizado el proceso de evalua - ción de riesgos. Su realización corresponderá a la Dirección General de Trabajo a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano técnico en materia preventiva de la Comuni dad Autó - noma, en colaboración con la Inspección General de Servicios, y al Servicio Canario de la Salud pa- 6

7 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA D73/2002 ra la auditoría del sistema en lo referente a la especialidad de Medicina del Trabajo. 2. La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los empleados públicos al servicio de la Administración y sus Organismos Autónomos, y tendrá como objetivos: a) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda. b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación. c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que, al efecto, dispone la Administración, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso. 3. Los resultados de la auditoría se reflejarán en un informe en el que podrán incluirse recomendaciones tendentes a la mejora de la actuación de las organizaciones establecidas con recursos propios para el desem peño de la actividad preventiva. 4. Dicho informe se remitirá a la Dirección Ge neral de la Función Pública y, en su caso, al responsable del Organismo Autónomo, así como al Comité Inter departamental, y se mantendrá a disposición de la Autoridad laboral competente y de los representantes de los empleados públicos. 5. El personal del Instituto Canario de Seguri - dad Laboral y del Servicio Canario de la Salud antes citados contarán con la debida independencia para el desarrollo de las funciones de auditoría del sistema de prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, quedando sus actuaciones al respecto sometidas al control del Director del citado Instituto y del Director del Servicio Canario de la Salud, respectivamente. Artículo 17. La Dirección General de la Fun - ción Pública realizará funciones de coordinación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comu - nidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, y asumirá la interlocución con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de aplicación del presente Decreto. Para el desarrollo de esta función, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y las Unidades de Prevención y, en su caso, los empleados públicos designados y los servicios de prevención ajenos concertados, en todos los casos a través del primero, informarán, con la periodicidad que se establezca, a la Dirección General de la Función Pública del estado de situación en cuanto a la prevención de riesgos laborales y, en particular, de los planes y programas de prevención que se elaboren, el sistema de organización de los recursos y, en su caso, de las medidas correctoras que se vayan introduciendo tras la revisión de dichos planes y programas. El Servicio de Prevención de Riesgos Labora - les, por su parte, dirigirá y coordinará las actividades preventivas de las Unidades de Prevención, de los trabajadores designados y de los servicios de prevención ajenos concertados, en su caso. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. En tanto no se acuerde la aplicación del sistema de designación de los Delegados de Prevención, contemplado en el artículo 4.1 del presente Decreto, en virtud del acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales, los Delegados de Prevención en el ámbito de cada uno de los Depar - tamentos, Administración de Justicia, Áreas de Sa - lud y Centros Educativos de ámbito insular, de la Administración Pública de la Comunidad Autóno - ma de Canarias, podrán ser designados por las organizaciones sindicales con representación en cada uno de los ámbitos mencionados, y de forma proporcional a la representatividad que cada una de dichas organizaciones sindicales ostenten en los órganos unitarios de representación del personal funcionario y laboral del sector respectivo. Los Delegados de Prevención serán elegidos de entre el personal adscrito a cada Departamento, Administra ción de Justicia, Área de Salud, Centro Educativo de ámbito insular, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiéndose para su asignación el criterio de la mayor representatividad en cada ámbito. Los Delegados de Prevención, para el desempeño de las funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, obtendrán su crédito horario de la denominada bolsa de acumulación de crédito sindical horario que tiene cada sindicato, regulada en los Pactos que sobre derechos sindicales han sido suscritos entre representantes sindicales y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cada sector, sin que en ningún caso se les pueda atribuir a dichos Delegados de Prevención más crédito horario por el hecho de ostentar dicha condición. 7

8 D73/2002 FUNCIÓN PÚBLICA Segunda. El Instituto Canario de Seguridad Laboral y el Servicio Canario de la Salud, a través de sus órganos competentes, colaborarán con la Dirección General de la Función Pública en la implantación, seguimiento y mejora de las condiciones de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el asesoramiento técnico y pericial. Tercera. Se revisará el número de efectivos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el número de Delegados de Prevención de la Admi - nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias anualmente, cuando la plantilla varíe en más de un 5% o cuando se realicen elecciones sindicales. Cuarta. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán estar designados todos los Delegados de Prevención y constituidos todos los Comités de Seguridad y Salud previstos en el ámbito de este Decreto. En el plazo de seis meses deberán estar completados los efectivos personales y los recursos materiales de los Servicios de Prevención, tanto en las especialidades propias como en las que se acuerde contratar con servicios de prevención ajenos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL Única. Se faculta al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica (1) para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. (1) Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (véa se Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Con se jería de Presidencia, Justicia y Seguridad, D22/2008). 8

Exposición de motivos

Exposición de motivos REAL DECRETO 1488/1998, DE 10 DE JULIO, DE ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. B.O.E. NÚM. 170 DEL VIERNES 17 DE JULIO DE 1998. Exposición

Más detalles

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores. Artículo 33: Consulta de los trabajadores

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores. Artículo 33: Consulta de los trabajadores CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores Artículo 33: Consulta de los trabajadores El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo RESOLUCIÓN de 23 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que

Más detalles

CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES INDICE 1. INTRODUCCIÓN ANEXO 1.- ELECCION DE DELEGADOS DE PREVENCION ANEXO 2.- CONSULTA A LOS TRABAJADORES ANEXO 3.- CONSULTA DE CONTRATACION DE SERVICIO DE

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos

Más detalles

PROPUESTA DE REAL DECRETO.. de. de., de adaptación de la legislación de Prevención de. Riesgos Laborales a la Administración General del Estado

PROPUESTA DE REAL DECRETO.. de. de., de adaptación de la legislación de Prevención de. Riesgos Laborales a la Administración General del Estado B DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES PROPUESTA DE REAL DECRETO.. de. de., de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración

Más detalles

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL Decreto 129/2007, de 9 de noviembre, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad Autónoma

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Disposición Instrucción INSTRUCCIÓN nº 1098, de 26 de febrero de 1996, por la que se dictan normas para la aplicación en la Administración del Estado de la Ley 31/1995 de 8 noviembre, de Prevención de

Más detalles

C. del Ter, 16 Polígon de Son Fuster Palma Tel educacioiuniversitat.caib.es

C. del Ter, 16 Polígon de Son Fuster Palma Tel educacioiuniversitat.caib.es Decreto xx/2018, de xx de xxxxxx, por el que se crea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio para el personal docente que presta servicios en los centros docentes públicos de la Comunidad

Más detalles

servicios de Prevención Ajenos (SPA)

servicios de Prevención Ajenos (SPA) conciertos con servicios de Prevención Ajenos (SPA) www.madrid.org conciertos con servicios de prevención ajenos (spa) 1 SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS (SPA). CUÁNDO RECURRIR A ELLOS? La necesidad de

Más detalles

Derechos de los Docentes en materia de Prevención.

Derechos de los Docentes en materia de Prevención. Fichero descargado de la página Derechos de los Docentes en materia de Prevención. Todos los docentes como cualquier otro trabajador tiene una serie de derechos que le confiere la Ley de Prevención de

Más detalles

Modificaciones respecto a la edición anterior

Modificaciones respecto a la edición anterior Edición: 1 Fecha:1 de julio de 2009 Página 1 de 8 Elaborado y revisado por : Área de prevención de la Sección de Salud y Relaciones Laborales Fecha: 28 de mayo de 2009 Aprobado por : Comité de Seguridad

Más detalles

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO

CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO Página núm. 6.695 CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO ORDEN de 11 de marzo de 2004, conjunta de la Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que se crean las Unidades

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 36, de 10 de febrero

Más detalles

Normativas: Art. 24 Ley 31/1995 de PRL y RD 171/2004 que lo desarrolla

Normativas: Art. 24 Ley 31/1995 de PRL y RD 171/2004 que lo desarrolla LPRL Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ. 1. DATOS GENERALES EMPRESA CONTRATANTE: CONSORCIO DE LA

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 2814 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 22 de enero de 2008 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones

Más detalles

La acción individual. Delegados de Prevención La acción colectiva. Los Comités de Seguridad y Salud

La acción individual. Delegados de Prevención La acción colectiva. Los Comités de Seguridad y Salud Introducción El fin ultimo la Ley de Prevención de Riesgos laborales, es velar por la seguridad y salud de los trabajadores en su relación con la actividad laboral que realicen. Por otro lado, entre los

Más detalles

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales. La Ley 54/2003, que reforma el marco normativo en PRL, añade

Más detalles

CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Los Consejos de participación social del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), se encuentran regulados en la Ley 12/2003, de 4 de

Más detalles

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2 COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2 Participar En la elaboración, puesta en práctica y evolución de los planes y programas de prevención de riesgo en la empresa. A

Más detalles

S A L U T B E N V I N G U T S L A B O R A L. Treballant junts per a la prevenció. Palma, 26 d octubre de 2012

S A L U T B E N V I N G U T S L A B O R A L. Treballant junts per a la prevenció. Palma, 26 d octubre de 2012 S A L U T L A B O R A L B E N V I N G U T S Treballant junts per a la prevenció Palma, 26 d octubre de 2012 Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17

Más detalles

4.1 Concepto y caracteres

4.1 Concepto y caracteres 4.1 Concepto y caracteres En un itinerario lógico, el empresario que no ha asumido las funciones de prevención debe nombrar uno o más trabajadores para desarrollarlas y, si esto no fuera suficiente, constituir

Más detalles

DISPONGO. Artículo 1. Objeto.

DISPONGO. Artículo 1. Objeto. DECRETO 46/2000, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS DE CONTROL DE LOS RIESGOS

Más detalles

A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:

A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: CONTENIDOS: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES LEY PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 31/1995 Artículo 2. Objeto y carácter de la norma. 1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de

Más detalles

Decreto 166/2003, de 17 de junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

Decreto 166/2003, de 17 de junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía. Decreto 166/2003, de 17 de junio, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía. El Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991,

Más detalles

Delegados de Prevención. Si No Np Observaciones DM

Delegados de Prevención. Si No Np Observaciones DM 1 Los Delegados de prevención han sido designados por y entre los representantes de los trabajadores Si No Np servaciones DM Los Delegados de prevención son representantes de los trabajadores que han sido

Más detalles

ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL

ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL ESTA INFORMACION NO TIENE CARÁCTER JURIDICO NI VALIDEZ OFICIAL Referencia: 92/24661 Rango: REAL DECRETO Oficial-Número: 1274/1992 Disposición-Fecha: 23-10-1992 Departamento: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Edición: 01 Fecha: 07/08 Página 1 de 5 PROCEDIMIENTO S09 PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD Edición: 01 Fecha: 07/08 Página 2 de 5 ÍNDICE 1.- Objeto 2.- Alcance 3.-

Más detalles

Derechos y obligaciones de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales.

Derechos y obligaciones de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales. ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CC.OO, CSI-CSIF Y UGT Y LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS, BAJO LA COORDINACION DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Más detalles

Decreto 20/2007 Consejería de Trabajo y Empleo

Decreto 20/2007 Consejería de Trabajo y Empleo Decreto 20/2007, de 27-03-2007, por el que se crea y regula el Observatorio para la prevención de riesgos laborales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha DO. Castilla-La Mancha 30 de marzo de

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Defensa. Fecha de aprobación:

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Defensa. Fecha de aprobación: ORDEN DEF/3573/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece la estructura de los servicios de prevención de riesgos laborales en el Ministerio de Defens BOE nº 297 10-01-2008 Órgano emisor: Ministerio

Más detalles

Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016

Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016 Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE REFERENCIA NÚMERO DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 22292 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 3493 DECRETO 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno

Más detalles

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO /2010, de.,por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial. Ministerio de Industria y Energía «BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1997

Más detalles

TEMA 4: ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN. Conocer los órganos de representación y participación en la empresa.

TEMA 4: ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN. Conocer los órganos de representación y participación en la empresa. Página 32 Contenido de la unidad: 1. Introducción 2. Delegados de Prevención 3. Comité de Seguridad y Salud 4. Ejercicios Objetivo de la unidad: Conocer los órganos de representación y participación en

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIII Núm. 13 21 de enero de 2014 1076 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 4/2014, de 16/01/2014, del Consejo Asesor de Servicios Sociales. [2014/679] La Ley

Más detalles

MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA. MÓDULO III: ASESORÍA MERCANTIL, FISCAL Y LABORAL.

MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA. MÓDULO III: ASESORÍA MERCANTIL, FISCAL Y LABORAL. MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA. MÓDULO III: ASESORÍA MERCANTIL, FISCAL Y LABORAL. ASIGNATURA: ASESORÍA LABORAL. SESIÓN: SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Mª Isabel Granados

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA Núm. 124 Viernes 21 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44481 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CULTURA 8122 Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y

Más detalles

PLAN DE FORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA

PLAN DE FORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA PLAN DE FORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA 1 Objetivos del módulo Al finalizar el presente módulo, debemos ser capaces de: - Conocer el concepto de coordinación de actividades empresariales. - Reconocer las diferencias

Más detalles

DECRETO 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria. ( )

DECRETO 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria. ( ) 11908 DECRETO 83/2013, de 21 de mayo, por el que se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria. (2013040094) La Constitución Española en su artículo 43 reconoce a todos los ciudadanos el derecho

Más detalles

1. ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

1. ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD TEMA1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud

Más detalles

Nº 13 Jueves, 20 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.169

Nº 13 Jueves, 20 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.169 Nº 13 Jueves, 20 de enero de 2011 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 1.169 CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 12580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil

Más detalles

Sección 1ª Del Pleno

Sección 1ª Del Pleno DECRETO 64/2001, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANARIO DE RESIDUOS.(BOC Nº 36, DE 21 DE MARZO DE 2001) CANARIAS. Consejería de Política

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO xx/2017, de xx de xx, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat.

PROYECTO DE DECRETO xx/2017, de xx de xx, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat. PROYECTO DE DECRETO xx/2017, de xx de xx, del Consell, por el que se regulan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Generalitat..../... /... ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO II OBJETO Y ÁMBITO DE

Más detalles

DISPONGO. Artículo 1. Objeto.

DISPONGO. Artículo 1. Objeto. DECRETO 67/2000, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESIGNAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1.254/99, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de febrero de 2008

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de febrero de 2008 Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación

Más detalles

DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales

DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Proyecto de Decreto --/2016, de ---de----------, por el que se regula las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura. En

Más detalles

Legislación consolidada

Legislación consolidada Legislación consolidada Última revisión 31.07.2013 DECRETO 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA ESTRUCTURA DE LA RED DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA ESTRUCTURA DE LA RED DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA ESTRUCTURA DE LA RED DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DECRETO 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por

Más detalles

En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una

En el apartado 7 del Anexo del citado Acuerdo, «Implantación y Seguimiento del Plan», se prevé la constitución de una DECRETO 58/2005, DE 29 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DEPARTAMENTO DE MEDIOAMBIENTE POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

Más detalles

Servicio Andaluz de Salud

Servicio Andaluz de Salud DECRETO 299/2002, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE LOS NACIONALES DE LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Más detalles

sindicales más representativas en la elaboración de la política preventiva.

sindicales más representativas en la elaboración de la política preventiva. DECRETO 111/2006, DE 9 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA NÚM 223 DE 21

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 71658 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 52/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla

Más detalles

Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid ( 1 )

Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid ( 1 ) DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 31451 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DECRETO 191/2016, de 29 de noviembre, por el que se crea la Comisión Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Extremadura. (2016040218) El artículo 11.7 del

Más detalles

. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD . REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Exposición: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales,

Más detalles

DOG Núm. 126 Viernes, 1 de julio de 2011 Pág

DOG Núm. 126 Viernes, 1 de julio de 2011 Pág DOG Núm. 126 Viernes, 1 de julio de 2011 Pág. 17779 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR DECRETO 122/2011, de 16 de junio, por el que se crea la Comisión para el seguimiento y

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 1 de 9 Contenido de la unidad: 1. Introducción 2. Delegados de Prevención 3. Comité de Seguridad y Salud 4. Servicios de Prevención Objetivo de la unidad: Conocer la organización de la prevención

Más detalles

CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Proyecto de ORDEN SAN./2018. de, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia, en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud. La prestación

Más detalles

ORDEN del Ministerio del Interior, de fecha.., por la que se regulan las comisiones mixtas de coordinación de la seguridad privada.

ORDEN del Ministerio del Interior, de fecha.., por la que se regulan las comisiones mixtas de coordinación de la seguridad privada. ORDEN del Ministerio del Interior, de fecha.., por la que se regulan las comisiones mixtas de coordinación de la seguridad privada. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1 ESTRUCTURA DE LA LEY - Exposición de Motivos. - 7 Capítulos. - 54 Artículos. - 17 Disposiciones Adicionales. - 2 Disposiciones Transitorias.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de diciembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de diciembre de 2012 Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior. Ministerio del Interior «BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2001

Más detalles

Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales. y empresariales más representativas.

Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales. y empresariales más representativas. Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias (BOC 250, de 26.12.2014) (1) Sea notorio a todos los ciudadanos

Más detalles

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Artículo 1. - Denominación Se constituye el Comité de Seguridad y Salud (CSS) de la Universidad Rey Juan

Más detalles

CONSEJERIA DE SALUD DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE SALUD DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Sevilla, 27 de noviembre 2001 BOJA núm. 137 Página núm. 19.031 CONSEJERIA DE SALUD DECRETO 245/2001, de 6 de noviembre, por el que se crea la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria en el Servicio

Más detalles

Federació de sanitat país valencià

Federació de sanitat país valencià Conselleria de Sanidad ORDEN de 31 de mayo de 1995, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se definen las unidades de gestión de las áreas de salud. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. BOE nº 104 01051998 Órgano emisor:

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. Si No Np Observaciones

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. Si No Np Observaciones 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

DECRETO FORAL 127/2001, de 28 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

DECRETO FORAL 127/2001, de 28 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco. Número 75 - Fecha: 20/06/2001 I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 127/2001, de 28 de mayo, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el Aceite de Oliva. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE» núm. 227, de 21

Más detalles

NÚMERO 199 Lunes, 17 de octubre de 2016

NÚMERO 199 Lunes, 17 de octubre de 2016 26911 DECRETO 166/2016, de 11 de octubre, por el que se regula las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura. (2016040191)

Más detalles

2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.

2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones. REAL DECRETO 2663/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR POSTAL. (BOE 22-12-1998) La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal

Más detalles

CAPÍTULO I De la Inspección General de Servicios y sus objetivos

CAPÍTULO I De la Inspección General de Servicios y sus objetivos DECRET0 nº 43/1997, de 27 de junio, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y organización de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de Murcia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Organización general.

DISPONGO: Artículo 1. Organización general. 29162 DECRETO 220/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura. (2008040244) El Decreto del Presidente 17/2007,

Más detalles

MARCO NORMATIVO DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

MARCO NORMATIVO DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN MARCO NORMATIVO DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN JORNADA DE FORMACIÓN EN PREVENCIÓN SEGURIDAD EN LOS CENTROS DOCENTES SEVILLA, 26 DE OCTUBRE DE 2011 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ESTATUTO DE AUTONOMÍA LEY 2/1985 PROTECCIÓN

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 2529 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN DECRETO 5/2013, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología

Más detalles

AUDITORIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ENTIDAD AUDITORA: AUPRILA AUDITORES, S.L. D. Francisco José Bautista Luján.

AUDITORIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ENTIDAD AUDITORA: AUPRILA AUDITORES, S.L. D. Francisco José Bautista Luján. AUDITORIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ENTIDAD AUDITORA: AUPRILA AUDITORES, S.L. D. Francisco José Bautista Luján. BASE LEGAL Artículo 30.6, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Más detalles

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR ETAPAS

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR ETAPAS GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR ETAPAS GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR ETAPAS ELECCIÓN DE LA MODALIDAD En función del tamaño de la plantilla, la peligrosidad o no de

Más detalles

BOE núm. 285 de 29 de noviembre.

BOE núm. 285 de 29 de noviembre. ORDEN TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Más detalles

Anexo 4.1: Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación

Anexo 4.1: Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación Anexo 4.1: Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación Consulta y Participación Capítulo 4. Página 10 de 35 Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación PS-05 HipoPAPEL Ejemplar

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SUBSECRETARÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SUBSECRETARÍA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SUBSECRETARÍA RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2005 por la que se regula el modelo de gestión y la organización del Portal de Internet del Ministerio de Economía y Hacienda.

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como la Instrucción de 26-2-96,

Más detalles

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREÁMBULO

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PREÁMBULO LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/1991, DE 30 DE JULIO, DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN (BOPA n. o 180, de 5 de agosto de 1991) PREÁMBULO La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma

Más detalles

Para dar cumplimiento a la participación de los trabajadores en la prevención, la LPRL establece lo siguiente:

Para dar cumplimiento a la participación de los trabajadores en la prevención, la LPRL establece lo siguiente: Página 1 5 Contenido la unidad: 1. Introducción 2. Delegados Prevención 3. Comité Seguridad y Salud Objetivo la unidad: Conocer los organos representación y participación en la empresa. 1 INTRODUCCIÓN

Más detalles

RESUMEN LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES AUTOESCUELAS. Con la financiación de:

RESUMEN LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES AUTOESCUELAS. Con la financiación de: RESUMEN LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES AUTOESCUELAS Con la financiación de: AE-0067/2015 Resumen LPRL (Autoescuelas) 3 ÍNDICE Ley de Prevención de Riesgos Laborales... 4 Derecho a la protección

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 75912 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 56/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se

Más detalles

BOA núm. 2, de 4 de enero de 2002

BOA núm. 2, de 4 de enero de 2002 de y el Consejo Asesor en Aragón, por el que se constituye la Comisión Interdepartamental de y el Consejo Asesor en. 1 BOA núm. 2, de 4 de enero de 2002 El problema de las drogodependencias requiere intervenciones

Más detalles

ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE APARECEN EN LA L.O.E. AFECTANDO A LOS CONSEJOS ESCOLARES. TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros

ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE APARECEN EN LA L.O.E. AFECTANDO A LOS CONSEJOS ESCOLARES. TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE APARECEN EN LA L.O.E. AFECTANDO A LOS CONSEJOS ESCOLARES. TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno

Más detalles

Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura

Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura Artículo 1. Naturaleza y adscripción. Artículo 2. Composición.

Más detalles

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD UNIVERSIDAD DE BURGOS DOCUMENTO APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, DE FECHA 30 DE MARZO DE

Más detalles