MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA. MÓDULO III: ASESORÍA MERCANTIL, FISCAL Y LABORAL.
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- Sergio Vargas Figueroa
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1 MÁSTER UNIVERSITARIO EN ABOGACÍA. MÓDULO III: ASESORÍA MERCANTIL, FISCAL Y LABORAL. ASIGNATURA: ASESORÍA LABORAL. SESIÓN: SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Mª Isabel Granados Romera. Profesora Contratada Doctora. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. TIPOS 1.- Representación Unitaria o legal de los trabajadores. 2.- Organización y acción sindical en la empresa 1
2 REPRESENTACIÓN UNITARIA Fundamento jurídico [art. 129 CE y art. 4.1 g)et]. Normativa reguladora: - Artículos 67 y del Estatuto de los Trabajadores. - Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. Órganos : a) Delegados de personal b) Comités de empresa REPRESENTACIÓN UNITARIA A) Delegados de personal (art. 62 ET): Empresas o centros de trabajo entre 6-10 trabajadores: 1 Delegado de personal (siempre que lo decidan por mayoría). Empresas o centros entre 11 y 30 trabajadores: 1 Delegado. Empresas o centros de trabajo entre 31 y 49 trabajadores: 3 Delegados. 2
3 REPRESENTACIÓN UNITARIA B) Comité de empresa (art. 63 ET): Centros de trabajo o Empresas de 50 o más trabajadores. COMPOSICIÓN: en función del número de trabajadores del centro o de la empresa, se aplica la escala prevista en el art. 66 ET. CLASES: - Comité de empresa conjunto. - Comité intercentros. REPRESENTACIÓN UNITARIA FUNCIONES Y COMPETENCIAS (Art. 64 ET) 1.- Negociación colectiva. 2.- Representación del personal en la gestión empresarial. 3.- Funciones de conocimiento (Derechos de información). 4.- Funciones de emisión de informe previo pero no vinculante. 5.- Funciones de vigilancia de la actividad de la empresa. 6.- Funciones de colaboración con la dirección. 7.- Función de información a los trabajadores (sobre los temas anteriores). 8.- Funciones de participación en la gestión de obras sociales en la empresa. 3
4 Estatus del representante unitario DEBER DE SIGILO PROFESIONAL (Art. 65 ET): durante el tiempo de su mandato y una vez finalizado el mismo. GARANTÍAS (Art. 68 ET): 1.- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. 2.- Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. 3.- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 ET. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Estatus del representante unitario 4.- Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. 5.- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa: - Hasta cien trabajadores, quince horas. - De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas. - De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. - De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. - De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Se pueden acumular las horas de los distintos miembros del comité de empresa o de los Delegados de Personal en uno o en varios de sus componentes. 4
5 EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Régimen Jurídico: - artículos 67 y ET - y RD 1844/1994, de 9 de septiembre. Régimen jurídico: Art. 35 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Trae causa de la Directiva Marco sobre prevención de riesgos laborales (Directiva 89/391/CEE del Consejo de 12 de junio de 1989). Denominación: Delegados de Prevención. Funciones: Representación de intereses profesionales o vigilancia y control de aplicación de normas jurídicas? 5
6 REPRESENTACIÓN ESPECÍFICA A EFECTOS DE Características generales: Son designados por y entre los representantes unitarios. Si hay solamente un Delegado de personal será también el Delegado de prevención, si hay tres será elegido entre los mismos. REPRESENTACIÓN ESPECÍFICA A EFECTOS DE En los centros de más de 50 trabajadores deben designarse según una escala (art LPRL): De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De a trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De a trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De a trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De en adelante: 8 Delegados de Prevención. 6
7 En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. COMPETENCIAS: a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. 7
8 En el ejercicio de sus competencias los delegados están facultados para (art LPRL): - Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos que se realicen. - Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. - Deber ser informados por los Inspectores de los resultados de las visitas realizadas. - Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. - Tienen acceso a la información y documentación sobre condiciones de trabajo con obligación de sigilo. GARANTÍAS: - Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores. - El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. - No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas que los Inspectores realicen al centro, o de las visitas a al lugar o centro de trabajo cuando algún trabajador hubiera sufrido daños. - SIGILO PROFESIONAL: Les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa. 8
9 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD - Debe constituirse en empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores. - Está formado por los Delegados de Prevención y el empresario, o sus representantes. - En este comité participan con voz pero sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos de prevención de la empresa. - Tiene facultades y competencias en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los programas de prevención. ORGANIZACIÓN Y ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA (art. 8 LOLS) Contenido adicional del derecho de libertad sindical. Representación voluntaria. 9
10 LAS SECCIONES SINDICALES CONCEPTO: Entidad descentralizada del sindicato, su organización y funciones vienen determinadas por los Estatutos Sindicales. Se constituye con los trabajadores de la empresa que estén afiliados a un determinado sindicato. - Se pueden constituir con un solo trabajador. - Pueden constituirse en el ámbito de la empresa o en el centro de trabajo. CLASES DE SECCIONES SINDICALES Secciones sindicales de los sindicatos más representativos. Secciones sindicales de sindicatos con miembros en los órganos de representación unitaria. Secciones sindicales de los sindicatos simples. 10
11 Derechos de las secciones sindicales (art. 8.1 y 2 LOLS) DE TODAS: - Celebrar reuniones sindicales. - Recaudar cuotas. - Recibir y distribuir información sindical. DE LAS SECCIONES PRIVILEGIADAS: - Negociación colectiva (según ET). - Disponer de un tablón de anuncios. - Local (centros o empresas de más de 250 trabajadores). DELEGADOS SINDICALES (Art. 10 LOLS) CONCEPTO: Representante de la sección sindical. REQUISITOS: - Empresas con más de 250 trabajadores (empresa o centro de trabajo). - Secciones con miembros en los órganos de representación unitaria. NÚMERO DE DELEGADOS: escala art LOLS. Dicha escala se puede modificar por Negociación Colectiva, estableciendo la posibilidad de designar más delegados sindicales o reducir la exigencia del número de trabajadores en plantilla. GARANTÍAS: las previstas en el art. 68 ET. DERECHOS (art LOLS): - Acceso a la misma información que los representantes unitarios. - Asistencia a las reuniones del Comité de empresa. - Derecho de audiencia previa cuando se tomen medidas de carácter colectivo que afecte a los trabajadores en general o afiliados al sindicato. 11
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