TEMA 7: QUIÉN ME REPRESENTA? QUÉ ES UN CONFLICTO COLECTIVO?
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- Consuelo San Segundo Acuña
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1 1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 7: QUIÉN ME REPRESENTA? QUÉ ES UN CONFLICTO COLECTIVO? LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LA LIBERTAD SINDICAL. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: LA REPRESENTACIÓN UNITARIA Y LA REPRESENTACIÓN SINDICAL. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: EL CONVENIO COLECTIVO. LOS CONFLICTOS COLECTIVOS: HUELGA, CIERRE PATRONAL, DERECHO DE REUNIÓN. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS. 1. LA LIBERTAD SINDICAL Es un derecho fundamental de todos los ciudadanos. Normativa: Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985 (LOLS) y Constitución Española de 1978 (art.28). Característica esencial: la libertad sindical tiene dos vertientes: positiva y negativa Libertad sindical POSITIVA: significa el derecho a fundar sindicatos y el derecho a afiliarse y darse de baja voluntariamente. Libertad sindical NEGATIVA: significa el derecho a no afiliarse: nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. Los sindicatos Son organizaciones cuyo objetivo básico es la defensa de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, el de todos los trabajadores. Su organización interna tiene que ser democrática. Tienen libertad para elaborar sus estatutos, elegir sus representantes y gestionar sus bienes. Se financian de las cuotas de sus afiliados y de las ayudas y subvenciones públicas. Las elecciones sindicales confieren a cada sindicato mayor o menor nivel de representatividad para negociar/defender los intereses de los trabajadores. Los sindicatos más representativos: La fuerza de los sindicatos: LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS Son representativos los sindicatos, que en las elecciones sindicales, alcanzan un determinado número de representantes en un ámbito geográfico o en un sector determinado. 1 Autores: Daniela Gimeno Ruiz, Rosario Romero de la Rosa, Ana Marcilla Silla, Víctor Martínez de Azagra, José Luis López Guardiola. Bibliografía: Estatuto de los Trabajadores, libro del FOL McGrawHill, edic. 2014, libro de FOL Santilla, edic.2013, libro de FOL TuLibrodeFP, edic
2 Sindicatos más representativo A nivel estatal/nacional (CC00-UGT) A nivel autonómico En un sector determinado (ejemplo: educación ) PORCENTAJE (%) Los que obtengan más del 10% de los representantes de los trabajadores. Los que obtengan más del 15% de los representantes de los trabajadores y que además cuenten con más de representantes. Los que obtengan más del 10% de los representantes de los trabajadores. ELECCIONES SINDICALES Las elecciones sindicales son promovidas por los sindicatos representativos o por acuerdo mayoritario de los trabajadores del centro de trabajo tomado en asamblea. Los representantes de los trabajadores son elegidos mediante votación directa, libre y secreta por un período de cuatro años. COMPETENCIAS de los sindicatos más representativos Representar a los sindicatos ante la Administración. Promover la negociación colectiva. Participar en la solución extrajudicial de los conflictos laborales. Promover las elecciones para delegados de personal y comités de empresa. 2. La representación de los trabajadores en la empresa: REPRESENTACIÓN UNITARIA y REPRESENTACIÓN SINDICAL: Representación unitaria: Es la representación del conjunto de trabajadores de la empresa (tanto a los trabajadores miembros de sindicatos como a los independientes que no forman parte de ningún sindicato). Esta formada por los delegados de personal y miembros del comité de empresa que han sido elegidos directamente por los trabajadores del centro a través de unas elecciones. REPRESENTACIÓN UNITARIA DELEGADO DE PERSONAL COMITÉ DE EMPRESA Representa a todos los trabajadores del centro de trabajo Es el órgano que representa a todos los trabajadores de la empresa y decide por mayoría de sus miembros Es obligatorio en centros de trabajo que tengan entre 11 y 49 trabajadores Es obligatorio en centros de trabajo con más de 50 trabajadores Nº de trabajadores Nº de trabajadores Nº de delegados en la empresa en la empresa Nº de delegados 6 a 10 1 (voluntario) 50 a a a a a Los representantes de los trabajadores COMPAGINAN su trabajo con las tareas de representación, por ello la ley reduce su jornada laboral unas horas mensuales remuneradas. La reducción puede afectar a la totalidad de la jornada laboral del representante. Es lo que se conoce como liberado sindical. 2
3 COMPETENCIAS y GARANTÍAS de los delegados de personal y miembros del comité de empresa para poder realizar sus funciones de representación de los trabajadores en la empresa. COMPETENCIAS Recibir información por parte de la empresa en temas sobre: situación económica y contable, los contratos de trabajo realizados, cambios en la plantilla y previsiones, absentismo laboral, los accidentes de trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo... Derecho a ser consultado y emitir informes en temas sobre: despidos, reestructuración de plantilla, traslados, reducción de jornada Vigilar y controlar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de seguridad e higiene, contratación, Seguridad Social, interponer denuncias ante la Inspección de Trabajo o acudir al Juzgado de lo Social Participar y colaborar en la mejora del clima social de la empresa: planes de igualdad, medidas para prevenir el acoso GARANTIAS Libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las materias propias de su representación Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas en razón de su cargo y del número de trabajadores de la empresa Protección contra despidos y sanciones de forma discriminatoria por el hecho de ser representante durante el ejercicio de sus funciones o a lo largo del año siguiente de su representación En el caso que el despido sea improcedente el que decide si cobra la indemnización o es readmitido es el representante y no la empresa Prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de trabajadores en los casos de despido, suspensión del contrato o de traslado Derecho a apertura de expediente contradictorio previo a cualquier sanción por faltas graves o muy graves Representación sindical: Es la representación del sindicato en la empresa por los trabajadores afiliados al sindicato. Está formada por los delegados sindicales y las secciones sindicales que han sido elegidos por los sindicatos por lo que solo representan a ese sindicato y no a todo el personal de la empresa. LA REPRESENTACIÓN SINDICAL (participación de los sindicatos en la empresa) FORMA DE PARTICIPACIÓN DERECHOS SECCIÓN SINDICAL Creada por los trabajadores de la empresa afiliados a un sindicato para disfrutar de ciertos derechos Si se trata de una SECCIÓN SINDICAL de sindicato más representativo DELEGADO SINDICAL Es el representante de una sección sindical que tenga representación en el comité de empresa de un centro de trabajo con más de 250 trabajadores Celebrar reuniones Recibir información del sindicato Recaudar cuotas Distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo Disponer de un tablón de anuncios Participar en la negociación colectiva Utilizar un local para sus actividades en empresas con más de 250 trabajadores Tiene derecho a recibir la misma información y documentación que el comité de empresa 3
4 3. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: EL CONVENIO COLECTIVO La negociación colectiva es un diálogo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para lograr pactos en torno a las condiciones de trabajo que favorecen la productividad y el empleo así como el bienestar y la paz social. Fruto de ese diálogo es el convenio colectivo. EL CONVENIO COLECTIVO: arts. 82 y ss. del E.T. Regula asuntos económicos, laborales, sindicales y en general todo lo relacionado con las condiciones de trabajo y productividad, respetando lo que marca la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores ÁMBITO DE APLICACIÓN a quién afecta el convenio? Geográfico/territorial Es el territorio en el que se aplica: estatal, de comunidad autónoma, de provincia, o nivel local. Personal Obliga a los trabajadores y empresarios del sector profesional o empresa en el que se negocia Funcional Se refiere al sector económico donde se aplica (banca, metal, hostelería, convenio de empresa ) Temporal Tiempo de duración del convenio. Características de los convenios colectivos: Creación de un convenio: pasa por una serie de fases: Inicio con la propuesta de una de las partes, negociación de buena fe para llegar a acuerdos, Registro del convenio ante la Autoridad laboral y depósito en el SMAC, publicación (BOE, BOP) y entrada en vigor. Duración: Desde 2015 el convenio extinguido se mantiene para los trabajadores que firmaron el contrato de trabajo con ese convenio en vigor y se les mantienen los derechos del convenio. Obligatoriedad: Los convenios colectivos son vinculantes para las partes y las condiciones pactadas no pueden ser modificadas en los contratos individuales, salvo para mejorarlas en beneficio del trabajador. Preferencia: los convenios de empresa tienen preferencia sobre los convenios superiores (convenio del sector, convenio provincial, autonómico, estatal) en determinadas materias (la cuantía del salario base y de los complementos salariales, el abono y compensación de las horas extras, el horario de trabajo ). Esta preferencia significa que el convenio de empresa puede cambiar estas condiciones del convenio del sector. Modificación/descuelgue: las empresas por causas objetivas (económicas, organizativas, tecnológicas o de producción) podrán, previo desarrollo de un período de consultas, modificar determinadas condiciones del convenio colectivo aplicable (jornada, horario, trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial ). El período de consultas puede terminar con acuerdo o sin acuerdo Si no hay acuerdo con los representantes de los trabajadores, se puede acudir a la comisión paritaria del convenio o a procedimientos de mediación o arbitraje vinculante. 4
5 4. LOS CONFLICTOS COLECTIVOS. Los intereses de los trabajadores y de los empresarios son diferentes y en muchas ocasiones contrapuestos, lo que origina que a lo largo de la relación laboral puedan surgir conflictos entre los trabajadores y la empresa. Cuando el conflicto surge entre un trabajador y la empresa se trata de un conflicto individual que afecta a intereses personales y cuando el conflicto se produce entre la empresa y grupos de trabajadores estamos ante el conflicto colectivo. Cuando surge un conflicto colectivo se pretende solucionar los desacuerdos que afectan a los intereses de los trabajadores y para ello las partes pueden hacer uso de las medidas de solución de conflictos que les permite la ley. MEDIDAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS (medidas de presión) SIN SUSPENSIÓN DEL TRABAJO CON SUSPENSIÓN DEL TRABAJO Manifestaciones Concentraciones Huelga (trabajador) Encierros Cierre patronal (empresario) Pancartas, octavillas, carteles LA HUELGA. Es la suspensión de la prestación de trabajo, llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores como medida de presión en defensa de sus intereses Es un derecho fundamental, con la máxima protección y garantías, pero no es un derecho ilimitado, debe respetar: La libertad de trabajar de los que no quieren sumarse a la huelga Y el funcionamiento de los servicios mínimos a la comunidad La huelga para que sea LEGAL debe ajustarse a un procedimiento: HUELGA LEGAL (procedimiento) Convocatoria: acuerdo expreso por mayoría de los trabajadores o sus representantes o por los sindicatos. La declaración de huelga debe ser comunicada al empresario y a la autoridad laboral con al menos 5 días de antelación a la fecha de inicio. Creación del comité de huelga para resolver el conflicto y para garantizar los servicios de seguridad y vigilancia. Fijación por la autoridad de unos servicios mínimos de obligado cumplimiento cuando se trate de huelgas en servicios esenciales. HUELGA ILEGAL o abusiva Cuando no cumplen el procedimiento previsto. Por su finalidad: por motivos estrictamente políticos, de solidaridad, las novatorias (que pretenden alterar los términos de un convenio colectivo en vigor). Las huelgas de celo (o reglamento) o las estratégicas o de tapón porque afectan a un área clave para el normal funcionamiento de la empresa. Cuando en el desarrollo de la huelga se realizan actos que exceden del derecho del trabajo. 5
6 Efectos de la huelga. HUELGA LEGAL HUELGA ILEGAL El contrato de trabajo queda en suspenso Cesa la obligación de pagar el salario Se descuenta la parte proporcional de los descansos semanales y festivos y de las pagas extraordinarias Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social y el trabajador se encontrará en alta especial Se suspende el período de prueba Cabe descontar días de vacaciones No cabe descontar días de vacaciones El empresario puede recurrir al El empresario no podrá despedir a los despido disciplinario para extinguir el trabajadores en huelga contrato de trabajo CIERRE PATRONAL. Es el derecho que tiene el empresario a cerrar temporalmente el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores. A diferencia de la huelga, no es un derecho fundamental pero es un derecho excepcional que el empresario tiene cuando se dan determinadas circunstancias en la empresa (art Constitución Española). CAUSAS LEGALES para el cierre patronal: Peligro de violencia para las personas o de daños graves para las personas o cosas. Ocupación ilegal del centro de trabajo o de sus dependencias. Irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción. Huelga abusiva que impida continuar con el trabajo a los que quieren trabajar. REQUISITOS que se deben cumplir para que el cierre sea legal: El empresario debe comunicar el cierre a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas. El cierre debe limitarse al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa. EFECTOS: durante el tiempo del cierre patronal: Los contratos de trabajo se encontrarán suspendidos Y la empresa no pagará salarios a los trabajadores (huelguistas y no huelguistas). 6
7 5. RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES. 3 VÍAS PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES NEGOCIACIÓN JUDICIAL EXTRAJUDICIAL Es un proceso por el que se pretende resolver el conflicto de forma pacífica mediante el diálogo. Intervienen dos o más partes que aportan soluciones, acercan posturas y realizan concesiones mutuas para llegar a un acuerdo. Juzgados de lo Social Tribunales Conciliación (el conciliador intenta que las partes lleguen a un acuerdo, pero no aporta soluciones) Mediación (el mediador intenta que las partes lleguen a un acuerdo y para ello ofrece posibles soluciones) Arbitraje (el arbitro al que las partes han aceptado acudir tomará una decisión que será vinculante) 7
LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONFLICTOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN CONFLICTOS
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