RESOLUCiÓN No. - J ~ DE ( O 5 MAR )
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- Juan Peña Cortés
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1 FRANCIST~ DE CALDAS RESOLUCiÓN No. - J ~ DE ( O 5 MAR ) El Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en uso de las facultades legales y estatutarias y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 735 del 24 de noviembre de 2010, el Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas dio cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; Sección Segunda; Subsección D, que dispuso el reintegro de la señora SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No de Bogotá y ordenó el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante su desvinculación. El Artículo Cuarto del referido acto administrativo resolvió: "A través de la División de Recursos Humanos adelantar las diligencias correspondientes al cumplimiento de las disposiciones económicas a que hace referencia la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 10 de junio de 2010" Que la División de Recursos Humanos efectuó la liquidación de los emolumentos dejados de percibir por la señora SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO, desde el momento de su desvinculación hasta el 30 de octubre de 2010 Y a través de la División de Recursos Financieros se tramitó el pago afectando el Certificado de Disponibilidad No del 03 de diciembre de 2010 Y con Registro Presupuestal No del 06 de diciembre de 2010, haciendo las deducciones por concepto de Retención en la Fuente y girando a la señora FAJARDO ROMERO, la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($ ,00), girados mediante cheque del Banco de Occidente. Que mediante Derecho de Petición, el apoderado de la señora SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO, doctor URIEL MORENO CARDOZO, solicitó el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestando errores en la liquidación que efectuó la Universidad y relacionando los ítems puntuales sobre los que requirió dar cumplimiento al fallo. Que la División de Recursos Humanos revisó la liquidación efectuada sobre los emolumentos dejados de percibir por la señora FAJARDO ROMERO, de lo cual se evidenciaron errores que fueron objeto de corrección y se comunicaron al requirente mediante oficio DRH-184 del 23 de enero de 2012, en el cual también se dio respuesta sobre los puntos a lo que se no se halló lugar a corrección, en los siguientes términos: La fecha de corte inicial para la liquidación fue hasta 31 de octubre de 2010, en razón a que en este tipo de cálculos se fija una fecha de corte para efecto de establecer el guarismo de actualización (indexación) a aplicar, de acuerdo al fndice de Precios al Consumidor certificado por eidane. Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a calcular con corte 06 de diciembre de 2010, pues hasta esta fecha se conoció la decisión de la señora SANDRA JAIDIVE FAJARDO, de no aceptar 1 ~ Ji
2 FRANCISCg J895 DE CALDAS RESOLUCiÓN No. ' 1 \oí f.o DE ( o5 MAR ) UPor la cual se ajusta la liquidación de pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, en el nombramiento realizado por la Universidad en cumplimiento del pronunciamiento judicial a su favor. Con respecto a la solicitud de liquidación de la prima de semestral (servicios) para el año 2006, se debe observar lo dispuesto para el efecto por el Decreto 1042 de 1978: "Artículo La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. (...) Artículo 60.- Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en la misma entidad tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre. (...)" (Negrilla fuera de texto). La señora SANDRA JAIOIVE FAJARDO se vinculó con la Universidad Distrital a partir del 03 de febrero de 2006, por lo cual no se causó el derecho a la Prima Semestral en el año En cuanto a la Prima Semestral de 2010, efectivamente se encontró que en la liquidación inicial se omitió la inclusión de la misma, por lo que se corrigió el yerro, incluyendo el concepto en la liquidación actual. Sobre la liquidación de las Primas de Navidad para los años 2007 y 2010, luego de encontrar que estas no fueron incluidas en la liquidación inicial, se ajustó el cálculo y se incluyen en la liquidación actual efectuada por la División de Recursos Humanos. Sobre la liquidación de las cesantías para los años 2007 y 2010, luego de encontrar que estas no fueron incluidas en la liquidación inicial, se ajustó el cálculo y se incluyen en la liquidación actual efectuada por la División de Recursos Humanos. En la liquidación actual se incluyen los intereses anuales a la cesantfa de acuerdo a su solicitud. Con respecto a los descuentos por concepto de salud, pensión y fondo de solidaridad pensional, para los meses de febrero, junio y diciembre de todos los años; se encontró un yerro en la formulación realizada para estos periodos, lo cual se corrige en la liquidación actual, excluyendo las primas y las cesantías en el cálculo de tales descuentos. La vinculación de la señora JAIDIVE FAJARDO con la Universidad Distrital, fue como funcionaria pública del orden administrativo. Los servidores públicos no perciben quinquenio. Sobre la diferencia a la que se refiere, entre el valor de la liquidación que realizó la Universidad y el valor del cheque entregado a su mandante, le informo que la liquidación que usted adjunta no incluye el descuento por Retención en la Fuente, concepto que es de obligatoria inclusión en el pago de emolumentos constitutivos de salan'o De acuerdo a lo anterior, se adjuntó la tabla de liquidación que se plasma a continuación: ~ 2 /'.1 ~
3 """...""'"""" PRIMA TE(MCA Enero Febrero PRIMA DE 'c:~1 := PRlMAI)E "caiii'itl" IVALORAINOEXARllNOIC(rHIOAL IINOICIfl... 1 CiUAlUSMOI IIALORINDEXAOO I %SAl.JA) VAlOJl:,,"PENSlON VAU)' M~no I I I 85, I 4% I 3.875% I 1% 14,923 I 1.0!;4.778 Abril I I I $ S.4n.344 I 4%' I 3.875% I 1% I I ~ Junio Julio I I I AI I 4% I 3,875%' I 1% I I la«osto I I I 87, I 4%' I 3.875% I 1% I I SI!!Pllembre I I I '( , I 4%' ,87S% % Oc1ubre ,2< % ,875% % Noviembre <1 1, % ,875% % Dkiembre U <l 1, % ,875% % Enero S4 1 ~.2 '" % 222,424 3,875% % 45, Febrero ,2" 1, % 238,431 3,875% % 59, Marzo ,67 ;;;,i<l 1, % 217, % % 46, Junio 3, , " 1, % ,875% % Julio 3, , " 1, % % % IAgosto , ' % ,875% % Septj@>mbre ,97 lcr.,2" 1, % 214.1'25 3,875% % Octub~ 3.118,8% , ; 1, % ,875% % Noviembre < % % % Diciembre S43 69' , , % ,875% " , Enero ) , < S % " % UlOO Febrero ,271 IOS.2< % % % Marzo I I 96.D <11 1, & %' 216.n9 1 4% I 1% 49.44S 1 3.S Abril ) I 96, <11 1, I 4% % % ISeptiembre 1 ) Octubre ,1 Nov~bre 1 3, _ ] 1 99,561 I~"I I 4% % 209.D66 1 1% I Diciembre ' , 100,001 10s.241 1,0sl '" " % U EnefO 3, I 1.774, , ,051 5.S %' % % Febrero ), ,431 IOS.241 1, '" % I 1% Marzo Abril _ , Julio S , , % I 4% % 5).2381 ] < % " % , ' Octubre Noviembre Q ' , % % % I Dáde.:nbre & lcl5~ 1, " '." " L751.ooD 2010lEnero ,69 '05.2<1 1, % " " F@>brero I , <1 1, % " % ' Ma~o ! ] <1 1,01, 6, % " % (0),1 Abril S , , <1 1,01 6, % % % (0) Mayo 4.19].6S , , < " " " Junio 4.19].6SS , ,Sll I ~ I 1:011 14,1' " " " Julio 4.19] , ,011 6.l36.8S11 4% " % ABosto I , , % " % ePtlembrel 4.19] I , <11 1, S % " " "'ONDOOE SOUOo\ltl~ I VAlOA 8ASE GRAVA8LE 0ETEfVENT< , , '" ' , , I '"] S LV TOTAL LIQUIDADO MENOS DESCUENTOS ~,~ -~ DESCUENTO PRESTAOONES SOCIALES PAGADAS EN DESCUENTO POR CONCEPTO DE CESANTIAS DEFINITIVAS PAGADAS E TOTAL A PAGAR PAGADO EN TOTAL ACTUAL A PAGAR ~ W N
4 FRANCISC0 ~~ij DE CALDAS RESOLUCiÓN No. - 1 t) i.i DE ( O 5 t1ar 2012 ) Que en la misma solicitud se requirió el pago de los intereses moratorias, los cuales fueron liquidados de acuerdo a la siguiente tabla: CAPITAL TASAINTERES MORATORia ANUAL (Sentencia C-188/99) TASA DIARIA # DE OlAS VALOR INTERESES ,32% 0,05922% SEPTIEMBRE ,32% 0,05922% OCTUBRE ,32% 0,05922% NOVIEMBRE ,32% 0,05922% DICIEMBRE VALOR INTERESES Que para el pago de la diferencia por la corrección a la liquidación de emolumentos dejados de percibir por la señora FAJARDO ROMERO Y los intereses moratorias, se solicitó Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual fue expedido con No. 484 del 31 de enero de 2012, por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ( ,00), el cual se afectará con la expedición del presente acto administrativo. MES Que en mérito de lo expuesto; éste despacho. RESUELVE: ARTICULO 1. Reconocer y ordenar pagar a la señora SANDRA JAIDIVE FAJARDO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No de Bogotá, la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ( ,00), en cumplimiento de la Sentencia proferida el 10 de junio de 2010 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; Sección Segunda; Subsección O, que ordenó el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir durante la desvinculación y el Artículo Cuarto de la Resolución de Rectoría No. 735 del 24 de noviembre de 2010, que dispuso el pago de las disposiciones económicas a que hace referencia el fallo, de conformidad con la parte motiva que antecede. ARTICULO 2. Notificar personalmente dentro de los términos del Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en caso de no poderse efectuar notificación por este medio, se procederá de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 45 del mismo. 4
5 FRANCISCO JOSE DE CALDAS RESOLUCiÓN No. 13 {2 DE ( O 5 MAR. 2m! ) ARTICULO 30. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. NOTIFíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los () 5 MAR. Znl!\, NONBRI: GO """ Elaboró CAR FABIO TAPI.AS PROFESIONAL CON'!'RATISTA - DRIl \..: ~ {, Revi.ó y apr0b6 MARINA GARZON LOZANO JEFE DIVISION RECURSOS H1..JIQNOS, 5~. I
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